Sentencia T-106 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-106-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-106/25 DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contaminación del territorio y de fuentes de agua por actividad minera con mercurio Los estudios que se han realizado en la región específica del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí... muestran niveles alarmantes de contaminación en peces y personas, especialmente en los pueblos indígenas, que encuentran en dichas especies la base de su alimentación; y se sabe que la principal causa de contaminación por mercurio en la Amazonía es la minería de oro y su ingreso a los ecosistemas acuáticos. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-Garantía de conformación y puesta en funcionamiento de las entidades territoriales indígenas (ETI) (i) el impacto de la minería y, asociado a ésta, la contaminación por mercurio y la violencia que atenta contra la vida y pervivencia de los pueblos, amenaza y afecta la identidad de la Gente de Afinidad del Yuruparí; y, al tiempo, el derecho al territorio. Esta situación inconstitucional para los pueblos accionantes (ii) se agudiza por la omisión del Estado en garantizar adecuadamente la constitución de las entidades territoriales indígenas, por un lado, por la ausencia de un régimen integral que las regule y, por otro lado, por las barreras institucionales que se mantienen en la concreción del Decreto ley 632 de 2018. DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración grave y sistemática, contaminación del agua por mercurio (...) es innegable la presencia de altos niveles de mercurio en el territorio de la Gente con Afinidad al Yuruparí... Esta situación es aún más grave porque el mercurio se transforma en metilmercurio en los ecosistemas acuáticos y este último, al bioacumularse en la cadena trófica, afecta de manera más severa a los grandes depredadores y, por ende, a los seres humanos que se encuentran en la cima de esa cadena. DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Afectación diferencial de las mujeres por la contaminación con mercurio, dada la relación tradicional con la maternidad, el agua y la agricultura (...) afecta de manera particular a las mujeres indígenas, quienes, debido a sus roles tradicionales, tienen un contacto frecuente y directo con las fuentes de agua contaminadas. Las actividades cotidianas como la recolección de agua para uso doméstico y el cuidado de los cultivos en las chagras, exponen a las mujeres a un mayor riesgo de intoxicación por mercurio.... también quedó demostrado que la contaminación por mercurio presenta riesgos únicos para las mujeres embarazadas y lactantes. El mercurio puede atravesar la barrera placentaria y afectar el desarrollo neurológico del feto, así como transmitirse a través de la leche materna. Esto no solo pone en peligro la salud de las mujeres, sino que también amenaza el futuro de los pueblos indígenas pues afecta a las generaciones más jóvenes desde antes de su nacimiento... las mujeres desempeñan un papel clave como guardianas del conocimiento tradicional que transmiten a través de la agricultura. La contaminación ambiental y la introducción de nuevas enfermedades afectan la salud física y perturban el delicado equilibrio cultural y espiritual que las mujeres y los tradicionales ayudan a mantener. Es muy importante entender que la salud, en este contexto, no se limita al bienestar de los habitantes humanos, sino que abarca todo el entorno natural y espiritual. DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Necesidad de articulación entre la medicina tradicional y el sistema general de salud El sistema de salud tradicional está siendo afectado tanto por la contaminación ambiental, como por la falta de articulación con el sistema general de salud. El Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), que podría servir como puente entre ambos sistemas, se encuentra aún en proceso de construcción e implementación. La Sala entiende que el SISPI es una herramienta fundamental para la garantía del derecho a la salud de los accionantes, pero es una estrategia que servirá en el mediano y largo plazo, pues su puesta en marcha depende de diversos factores que se deben definir en un proceso de diálogo (consulta y concertación) entre los pueblos y las autoridades nacionales, de manera que, actualmente, no constituye una respuesta a la emergencia sanitaria que enfrentan los pueblos del Yuruparí. DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Deber de protección de las actividades de subsistencia de los pueblos indígenas (...) Dada la importancia crítica de los sistemas alimentarios para la soberanía alimentaria, la salud, la cultura, la conservación de la naturaleza y la supervivencia misma de los pueblos indígenas accionantes, es urgente a su protección y fortalecimiento. La erosión de estos sistemas amenaza a los pueblos indígenas accionantes y puede convertirse también en una pérdida irreparable para la humanidad en términos de conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producción de alimentos, y a los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y a sus territorios ancestrales... La contaminación por mercurio y sus derivados amenaza gravemente estos sistemas alimentarios. Además, no es posible cambiar la dieta de los pueblos accionantes pues ello hace parte de su identidad, de su cultura y de su conocimiento ancestral propio. Por su íntima relación con sus derechos territoriales y a la supervivencia cultural, el Estado tiene el deber de respetar su cosmovisión y estilo de vida tradicional, fortalecer los sistemas de alimentación propios, y proteger las actividades de subsistencia como la caza, la pesca y la recolección. SISTEMAS ALIMENTARIOS INDÍGENAS-Importancia para la seguridad alimentaria, la conservación de la naturaleza y la supervivencia de los pueblos indígenas Dada la importancia crítica de los sistemas alimentarios para la soberanía alimentaria, la salud, la cultura, la conservación de la naturaleza y la supervivencia misma de los pueblos indígenas accionantes, es urgente a su protección y fortalecimiento. La erosión de estos sistemas amenaza a los pueblos indígenas accionantes y puede convertirse también en una pérdida irreparable para la humanidad en términos de conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producción de alimentos, y a los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y a sus territorios ancestrales. SISTEMAS ALIMENTARIOS INDÍGENAS-Protección de las chagras (...) las chagras tienen una importancia especial en la alimentación de las personas con afinidad del Yuruparí, pues son tanto espacios de cultivo, como lugares de transmisión del conocimiento, conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecológico. En el funcionamiento de las chagras intervienen hombres y mujeres, pero es manejado predominantemente por estas últimas. No sobra señalar que la protección de las chagras puede redundar también en la protección ambiental, pues estas suponen un uso sostenible de los suelos que permite la generación de alimentos y la recuperación del entorno. ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Procedencia DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental CONSTITUCION DE 1991-Constitución pluriétnica, multicultural y ecológica DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Protección constitucional especial TERRITORIO INDIGENA-Relevancia constitucional GESTION AMBIENTAL-Principios e instrumentos consagrados en la Constitución DIVERSIDAD CULTURAL-Concepto DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO-Jurisprudencia constitucional DEBIDO PROCESO-Concepto de las formas propias de cada juicio JUEZ DE TUTELA-Deberes PROCESOS DIALOGICOS-Contenido (...) si bien el diálogo es una preocupación e inspiración constante para el Derecho, cuando el espacio judicial incluye la diversidad étnica, las formas del diálogo y del procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo. Tener presente el valor que tiene para los pueblos étnicos la oralidad dentro de sus sistemas normativos y adecuar los espacios de la justicia (en términos arquitectónicos y también simbólicos) a la diversidad. CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relación con derechos a la salud y a la vida DERECHOS BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto y alcance BIOCULTURALIDAD Y BIODIVERSIDAD-Fundamentos jurídicos y jurisprudenciales para su protección Colombia tiene la obligación de salvaguardar el vínculo de las comunidades étnicas con sus territorios, organismos biológicos y los conocimientos asociados a su uso, bajo una misma cláusula de protección, que sirva de fundamento de la política pública y la legislación nacional. DERECHO A LA VIDA DIGNA Y DERECHO AL AGUA-Alcance DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretación del contenido DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Garantía para el disfrute de otros derechos El agua es muy importante para los pueblos étnicos, debido a que la conservación de las fuentes hídricas garantiza la supervivencia de muchas culturas indígenas desde una perspectiva biocultural. En el caso de los pueblos amazónicos, el agua es parte constitutiva de la identidad. Se encuentra en el entorno y en las historias de origen. En el pensamiento y en la alimentación. Es árbol y camino (Ver, Libro Verde, o de las aguas y sus afectaciones). BIODIVERSIDAD-Conservación PARQUES NACIONALES NATURALES-Definición RESERVA FORESTAL-Definición ZONAS DE PÁRAMO-Protección especial AREAS PROTEGIDAS-Sujetas a protección especial/MEDIO AMBIENTE-Protección de áreas de especial importancia ecológica (...) las áreas protegidas y de especial importancia ecológica tienen como finalidades: (i) asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; (ii) garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) asegurar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía FACULTAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA ACTUAR COMO AUTORIDADES AMBIENTALES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL-Contenido y alcance (...) las autoridades indígenas son autoridades ambientales, de modo que sus decisiones deben ser, en principio, vinculantes. Pero advierte también que –como ocurre con toda autoridad en un Estado constitucional– sus competencias no son absolutas, sino que deben acompasarse con las de otras autoridades y entidades públicas, ser razonables y proporcionales, es decir, respetar los derechos fundamentales. ACTIVIDAD MINERA-Tensiones constitucionales relacionadas con el impacto ambiental de la minería El tratamiento constitucional de la minería busca armonizar la tensión entre la potestad del Estado para dirigir la economía, la garantía de distintos derechos fundamentales individuales y colectivos, la constitución ecológica y la libertad de empresa. Esto, pues, por un lado, la iniciativa privada es legítima y debe protegerse, pero no tiene un alcance absoluto y debe cumplir una función social; mientras que, por el otro, la explotación de minerales y recursos naturales no renovables debe respetar el interés general, por la titularidad estatal de dichos bienes y los impactos que tiene en el ambiente y sobre quienes habitan el territorio nacional. ACTIVIDAD MINERA-Límites Por la importancia y la magnitud de los efectos de la extracción de recursos naturales no renovables, los particulares gozan de un margen menor de decisión a comparación del que tienen frente a otras actividades económicas. Esto se refleja en (i) la titularidad de los minerales, (ii) las facultades del Estado para fijar las reglas y controlar su explotación, (iii) la necesidad de una autorización previa para poder llevarla a cabo, y (iv) el respeto de los derechos de las comunidades étnicas que puedan ser afectadas directamente por dichas actividades. Además, y, ante todo, el ejercicio de la minería debe armonizarse con el respeto por el ambiente sano. PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN RELACION CON LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES YACENTES EN SUS TERRITORIOS-Importancia ACTIVIDAD MINERA-Características MINERIA ILEGAL Y MINERIA INFORMAL-Diferencias MERCURIO COMO SUSTANCIA TOXICA CONTAMINANTE-Es empleado principalmente en actividades mineras para separar y extraer el oro de las rocas en las que se encuentra gracias a que se alea muy fácilmente con el oro y la plata CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Contenido MINERIA-Efectos sobre el agua, el medio ambiente y las poblaciones humanas SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL-Protección REGION AMAZONICA-Importancia ecológica especial La Amazonía cuenta con aproximadamente el 10% de todas las especies conocidas, alrededor de 7.000 kilómetros cuadrados de agua en los suelos, la mayor de biodiversidad de flora y fauna del planeta, el número más grande de especies de peces de agua dulce, el 22% del agua dulce existente en el mundo, la mayor cuenca hidrográfica, el sistema de humedales más grande de la tierra, y ecosistemas indispensables para la producción de servicios ambientales como “la remoción de los contaminantes del aire, el mantenimiento de nutrientes por el ciclo del agua, la conservación del hábitat, la generación de suelos, la fijación del carbono por medio de la recaptura de dióxido de carbono, la regulación del clima local y global, y la contemplación del paisaje”. REGION AMAZONICA-Fenómeno de los ríos voladores En el bioma Amazónico se produce el fenómeno de “los ríos voladores” o “los ríos del aire”, el cual presta servicios ecosistémicos de alcance regional, continental y global: se trata de flujos masivos de agua en forma de vapor, provenientes del océano Atlántico tropical y cargados de humedad en el bosque amazónico, son transportados por corrientes de viento hacia otras regiones de América Latina que alimentan importantes zonas hídricas, como los Andes orientales. Ahí, las corrientes vaporosas de agua ascienden, se enfrían y condensan, generando precipitaciones sobre el piedemonte andino, las cuales influyen en las corrientes de agua. De ellas se deriva el abastecimiento de las ciudades localizadas a kilómetros de distancia, pero cuya disponibilidad hídrica depende por completo de los procesos hidrológicos de La Amazonía. PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Aplicación PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL-Aplicación PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas deben implementar estándar de debida diligencia DERECHO DE LAS COMUNIDADES A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos internacionales DERECHO DE LAS COMUNIDADES A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Reconocimiento constitucional PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS TIERRAS Y TERRITORIOS-Derechos que comprende (...) el derecho a la propiedad colectiva de los resguardos comprende la propiedad sobre los recursos naturales existentes en el territorio y es condición de supervivencia y preservación de su cultura y valores. En este marco, la Corte ha puntualizado que los territorios de los pueblos indígenas constituyen el ámbito donde la autonomía de las comunidades alcanza su máxima eficacia; donde se desenvuelve su cultura y se definen sus intereses políticos, religiosos, económicos y jurídicos, así como los ámbitos en que se desenvuelve su autonomía para gobernar sus territorios REPUBLICA UNITARIA, DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Compatibilidad DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS-Finalidad DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-Alcance y contenido ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS-Alcance y contenido del Decreto 632 de 2018 ACCIÓN DE TUTELA-Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe TERRITORIO INDIGENA-Concepto y conformación MACROTERRITORIO INDÍGENA-Concepto (...) el concepto de macroterritorio involucra una dimensión adicional, que tiene que ver con la coordinación entre distintas autoridades indígenas que, a su vez, representan intereses de diversos pueblos en torno a la gestión territorial... la Sala comienza por admitir la existencia del macroterritorio como territorialidad compleja. Un espacio de gran extensión donde la diversidad biológica, cultural y humana se conjugan y donde, en un proceso organizativo profundo, las autoridades accionantes, representando intereses amplios, en nombre de los pueblos, la naturaleza y el entorno, comparten una visión de pasado y de futuro, sin perjuicio de la autonomía de cada pueblo dentro de su territorio. DERECHO AL TERRITORIO COLECTIVO-Obligación del Estado de respetar relación de los pueblos con sus territorios DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección constitucional PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance DEBIDA DILIGENCIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus funciones DEBIDO PROCESO-Derecho a que las decisiones se adopten en un término razonable, sin dilaciones injustificadas DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Contenido general DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES INDIGENAS-Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) El ordenamiento jurídico colombiano ha procurado materializar el principio de interculturalidad en materia de salud con el desarrollo del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), el cual busca articular las prácticas tradicionales con el sistema de salud convencional, respetando la autonomía y la cosmovisión de las comunidades indígenas, mientras se garantiza su acceso a servicios de salud de calidad. El desarrollo e implementación del SISPI se ha llevado a cabo en fases. Este sistema aborda la prestación de servicios de salud, e integra aspectos culturales, espirituales y de autonomía que son fundamentales para la identidad y supervivencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos. DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad (...) la garantía efectiva del derecho a la salud para los pueblos indígenas requiere un enfoque holístico que integre los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad con el respeto a su identidad cultural y autonomía. Este enfoque debe reflejarse en políticas públicas, asignación de recursos y adaptación de los servicios de salud para asegurar que los pueblos indígenas, incluyendo las comunidades amazónicas, puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a la salud. DERECHO A LA SALUD Y AL AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD INDÍGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS-Afectación por contacto con el mercurio (...) la afectación a la salud por el contacto con el mercurio representa un desafío para la salud pública, en general, y pone en jaque los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud en contextos indígenas. La contaminación por mercurio, producto principalmente de actividades mineras ilegales, afecta de manera desproporcionada a las comunidades indígenas, debido a su estrecha relación con el entorno natural y sus prácticas tradicionales de subsistencia. Comprender los efectos del mercurio en la salud es, por tanto, fundamental para garantizar una protección integral del derecho a la salud de estos pueblos, respetando su identidad cultural y autonomía. SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Jurisprudencia constitucional DERECHOS A LA ALIMENTACION ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance PROTECCION DEL ECOSISTEMA Y LA SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL-Obligaciones del Estado frente a actividades extractivas DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN CASO DE COMUNIDADES ALTAMENTE DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA BIODIVERSIDAD, EN ESCENARIOS DE DETERIORO AMBIENTAL-Parámetros para evaluar el goce efectivo de los derechos SISTEMAS ALIMENTARIOS INDÍGENAS-Características (i) Diversidad biocultural: estos sistemas hacen uso de cientos de especies de flora y fauna comestibles y nutritivas, incluyendo cultivos tradicionales, parientes silvestres de cultivos y vida silvestre. Ello proporciona seguridad alimentaria y nutricional durante todo el año y en tiempos de crisis. (ii) Sostenibilidad y resiliencia: han permanecido intactos durante cientos o miles de años, demostrando su sostenibilidad inherente. Su diversidad y conocimiento tradicional asociado los hace altamente resilientes frente a cambios ambientales y climáticos. (iii) Eficiencia y no desperdicio: son eficientes en el uso de recursos, con cero o mínimo desperdicio. Todos los materiales tienden a ser completamente utilizados y reciclados localmente. (iv) Integralidad: van más allá de la simple producción de alimentos, abarcando aspectos culturales, espirituales, medicinales y de gestión territorial. El alimento tiene dimensiones nutricionales, medicinales, espirituales, sociales, culturales y emocionales. (v) Gobernanza colectiva: se basan en sistemas de gobernanza colectiva y derechos consuetudinarios sobre tierras y recursos, promoviendo la distribución equitativa y el bien común. (vi) Conocimiento tradicional: se fundamentan en sistemas de conocimiento tradicional dinámicos y adaptativos, transmitidos oralmente de generación en generación. ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque diferenciado EXHORTO-Congreso de la República REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-106 de 2025 Referencia: expediente T-7.983.171 Acción de tutela presentada por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la República y otros. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 2022[1]. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por cinco autoridades indígenas organizadas como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) contra la Presidencia de la República y otros. Solicitaron la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y fijó como problemas jurídicos, por un lado, determinar (i) si la minería de oro y el uso del mercurio han causado un riesgo para la identidad y la gestión territorial o manejo del mundo que los pueblos indígenas vienen construyendo sobre la región de La Amazonía y, en especial, el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí. Y, si es así, si ese riesgo se ha intensificado ante las barreras normativas y administrativas para la conformación de las entidades territoriales indígenas. Por otro lado, (ii) si los hechos de minería y uso del mercurio denunciados suponen una afectación a las fuentes de agua y el ambiente sano para los pueblos indígenas accionantes y, debido a la importancia ambiental de La Amazonía, para toda la población del país; (iii) si existe una amenaza, riesgo o lesión al derecho a la salud de las personas que componen los pueblos reunidos en las autoridades y consejos indígenas accionantes, así como a la dimensión colectiva del derecho; y (iv) si la contaminación de las fuentes de agua y los peces supone una violación a los derechos fundamentales a la seguridad y soberanía alimentaria de los accionantes. Así, la Sala encontró que en este caso, como raíz y vértice de la narración de los accionantes, se encuentra la reivindicación de la identidad, el pensamiento o el conocimiento y, en términos generales, la cultura de los Jaguares del Yuruparí, incluida su concepción sobre el manejo de la vida y el territorio, por lo que es necesaria una comprensión integral de los problemas planteados. En consecuencia, se dividió el estudio en tres categorías, definidas en forma de libros o árboles de estudio: el Libro Azul o el árbol de la vida, sobre la identidad cultural y el territorio; el Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones, sobre la minería y el derecho al ambiente sano; y, el Libro Amarillo o de los alimentos y el bienestar, sobre el acceso a la salud y la seguridad alimentaria. Finalmente, se trazó un camino de regreso con conclusiones y remedios en el Libro Raíz. En el Libro Verde, la Sala observó que está plenamente documentada la minería del oro en el macroterritorio, y que, si bien existe una discusión entre los accionantes y las accionadas en torno al concepto de minería legal e ilegal, el uso del mercurio es indiscutible, pues sus huellas están grabadas en los ríos y los cuerpos, de manera que esta dicotomía (legal/ilegal) debería superarse para dar paso a políticas comprensivas del fenómeno, que comiencen por la discusión sobre la planeación ambiental y el uso del suelo en la amazonía, y que integren el conocimiento científico, los estándares de derecho internacional y constitucional y la sabiduría de quienes han mantenido por milenios una relación virtuosa con la selva Amazónica. La Sala concluyó que las fuentes de agua deben reposar y el Estado debe iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental –en la medida más amplia posible– dentro de la región. En el Libro Azul, la Sala puntualizó que la identidad de los jaguares está amenazada por la contaminación de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades por parte de la institucionalidad no-indígena; y, consideró que el territorio se ve afectado pues las fuentes de agua que lo definen están en peligro. Por lo tanto, avanzó en una línea de remedios que comienza por la puesta en marcha de las entidades territoriales indígenas y el reconocimiento del macroterritorio como iniciativa de protección para la Amazonía. La Sala adoptó otros remedios específicos en materia de preservación y difusión del conocimiento de los jaguares y las gentes de afinidad del Yuruparí, de articulación entre las instituciones indígenas y no indígenas, así como de seguridad para las autoridades accionantes, los pueblos que representan, sus líderes y las personas que hacen parte de las comunidades y pueblos cuyos intereses fueron reivindicados por las autoridades indígenas accionantes. En el Libro Amarillo, la Sala constató que la principal fuente de proteína de los pueblos accionantes, el pescado de los ríos que atraviesan y enmarcan el macroterritorio se encuentra contaminada por mercurio; que el sistema de salud propio de los jaguares está en riesgo, como están en riesgo sus sabios tradicionales; y que los problemas de acceso al sistema general de salud son muy significativos. Además, constató que no hay ninguna estrategia de articulación entre la salud propia y el sistema general. La Sala reconoció la afectación diferencial a las mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente comprometido por la contaminación. Asimismo, la Corte hizo énfasis en que la seguridad alimentaria de estos pueblos no puede concebirse como mera disponibilidad de alimentos, sino como un sistema integral vinculado a su identidad cultural, donde las prácticas tradicionales de cultivo, pesca y preparación de alimentos conforman un tejido vital para su supervivencia física y cultural. Al retornar desde las ramas de cada libro a la raíz de la narración, la Sala sostuvo que las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos. La Corte comprobó el carácter integral de las afectaciones denunciadas por los pueblos y que, entretanto, las autoridades accionadas dan la espalda a la articulación, concertación y coordinación. En el Libro Raíz la Sala expuso los remedios a adoptar. Estos comienzan con un conjunto de declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento más amplio de los derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que enfrentan; después se incluyen órdenes específicas para asuntos que requieren acción inmediata; y se proponen medidas de control o mitigación del impacto o del daño, que incluyen la creación de planes y programas, su implementación y seguimiento a mediano y largo plazo. Además, se dictaron ordenes destinadas a crear o fortalecer la concertación, la coordinación y el diálogo entre las autoridades regionales, nacionales, autónomas e indígenas; y, se dispusieron las medidas de carácter lingüístico (adaptación cultural), de seguimiento general y de veeduría, control y eventual sanción. Se definieron tres instancias de diálogo en las que concurrirán los representantes designados por los pueblos y las autoridades públicas con funciones relevantes según los temas analizados, con un coordinador responsable. Finalmente, el mecanismo de cumplimiento se previó en distintos niveles y con diversos actores: los pueblos accionantes, en su calidad de autoridades indígenas y ambientales; las entidades encargadas del cumplimiento de las órdenes; los órganos de control; y la sociedad civil, a través de voces que serán designadas por los pueblos. Por su parte, se ordenó al juez de primera instancia que abra espacios semestrales para la realización de audiencias de seguimiento, con una perspectiva dialógica. TABLA DE CONTENIDO SENTENCIA_ 1 I. ANTECEDENTES_ 7 1. La situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí 7 2. Pretensiones 15 3. Intervenciones de las accionadas y vinculadas 16 4. Primera instancia_ 17 5. Impugnación_ 17 6. Segunda instancia_ 18 7. Actuaciones en sede de revisión_ 18 8. Trámite de la acción de tutela por el juez de primera instancia_ 19 Otras actuaciones de la Sala de Revisión_ 19 II. CONSIDERACIONES_ 20 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA_ 20 1. Competencia_ 20 2. Legitimación en la causa por activa 20 3. Legitimación en la causa por pasiva 21 4. Subsidiariedad_ 23 5. Inmediatez 27 III. ESTUDIO DE FONDO_ 30 1. Introducción_ 30 2. Relevancia constitucional 31 3. Apuestas y retos de la justicia dialógica en el caso objeto de estudio_ 32 4. Hacia una justicia dialógica, reflexiones en torno al diálogo y el procedimiento constitucional 32 5. La sesión de diálogo interinstitucional que no se realizó 36 6. Problemas jurídicos 38 Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones. Ambiente, entorno, territorio y naturaleza 40 La contaminación por mercurio en el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí 41 Primera parte. El diálogo intercultural, interinstitucional y social 41 1. La palabra escrita de los Jaguares 41 2. La palabra hablada de los jaguares. Sesión de diálogo intercultural 42 3. La voz de las autoridades e instituciones no-indígenas 44 4. La voz de la sociedad y la ciencia_ 50 5. Reacción de los Jaguares 51 6. Síntesis de propuestas de solución en materia ambiental 53 Segunda Parte. Marco de protección relevante 54 1. La relevancia constitucional del ambiente, el equilibrio ecológico y la naturaleza_ 54 2. El agua como elemento central para la preservación de la vida humana y la naturaleza 58 3. Áreas protegidas, áreas de especial importancia ecológica y áreas de reserva forestal 60 4. El papel de los pueblos indígenas como autoridades ambientales 63 5. Minería y ambiente desde el punto de vista constitucional 64 6. La minería de oro y el uso del mercurio_ 69 Tercera parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto 78 1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba_ 78 2. El Bioma Amazónico como conjunto ecosistémico de especial protección constitucional 80 3. Las fuentes de agua vuelan muy lejos para propiciar la vida_ 82 4. La minería de oro en la Amazonía colombiana: miradas opuestas 85 5. Remedios (estrategias de limpieza y conservación) 101 6. Remedios institucionales 103 Libro Azul o del árbol de la vida_ 109 El árbol de la vida, identidad y territorio_ 110 Primera Parte. El diálogo social, intercultural e interinstitucional 110 1. La palabra escrita de los jaguares. Defensa de la identidad y el territorio según la tutela 110 2. La palabra hablada. Sesión de diálogo intercultural 111 3. La voz de las autoridades no-indígenas (nacionales, departamentales y autónomas) 115 4. De nuevo la voz de los Jaguares. Reacción a las respuestas recibidas 116 5. La voz de amigos del proceso (amicus curiae) y expertos 117 Segunda Parte. Marco de protección relevante 117 1. La identidad étnica. Derecho fundamental, condición de interlocución, raíz de otros derechos 118 2. El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios 122 3. Aspectos esenciales de la organización estatal adoptada por la Constitución Política de 1991 124 4. Las entidades territoriales indígenas 128 5. Formas de gobiernos y organizativas de los pueblos indígenas representados por las accionantes 131 6. El estado normativo sobre la conformación de las entidades territoriales indígenas (ETI) 137 Tercera Parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto 143 1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba_ 143 2. La identidad de los pueblos del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí está amenazada 145 3. El lazo de la identidad y el territorio_ 150 4. La Constitución o conformación de las entidades territoriales indígenas -ETI 151 5. Hacia la eficacia del proceso organizativo de la Gente con Afinidad de Yuruparí 154 6. Remedios y medidas de protección_ 161 Libro Amarillo o de los alimentos y el bienestar 165 (afectaciones a la salud y seguridad alimentaria) 165 Primera parte. 166 El diálogo social, intercultural e interinstitucional 166 1. La palabra escrita de los Jaguares (acción de tutela) 166 2. La palabra hablada de los Jaguares (sesión de diálogo intercultural) 168 3. La voz de las autoridades e instituciones no-indígenas 173 4. La voz de expertos y amigos del proceso (amicus curiae) 176 5. De nuevo la voz de los jaguares 179 Segunda Parte. Marco de protección relevante 180 1. El derecho humano a la salud_ 180 2. El derecho a la salud y los pueblos indígenas 182 3. El sistema de salud propia y el acceso al sistema general de salud, facetas necesarias y complementarias 183 4. El mercurio y la salud humana 185 5. Sobre la seguridad alimentaria. Énfasis en sistemas alimentarios de los pueblos indígenas 189 6. Consideraciones sobre los sistemas alimentarios indígenas 194 Tercera Parte. Situación de amenazas y violación de derechos en el caso concreto_ 197 1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba_ 197 2. La Sala evidencia una vulneración grave y sistemática del derecho a la salud de los pueblos indígenas accionantes 199 3. Afectación diferencial a mujeres y a los niños y niñas 199 4. La ausencia de articulación entre la salud tradicional de los Jaguares, las acciones para la implementación del Sistema de Salud Propio Indígena, como iniciativa de alcance nacional, y el sistema general de salud_ 201 5. Seguridad alimentaria 202 6. Remedios 205 Libro raíz o el retorno_ 209 1. Hee Yaia Keti Oka o el pensamiento de los jaguares del Yuruparí 210 IV. DECISIÓN_ 215 I. ANTECEDENTES 1. La acción de tutela de la referencia fue presentada por la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas (Acima), la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, Amazonas y Vaupés (Aciya), la Asociación de Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis, Vaupés (Aciyava), la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, Vaupés (Acaipi) y la Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Río Tiquié, Vaupés (Aatizot). 2. Se trata de cinco autoridades territoriales indígenas que estaban organizadas al momento de presentar la tutela como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) en los términos del Decreto 1088 de 1993[2]. Hoy en día, en un proceso organizativo y de definición de formas de gobierno propio, algunas se han constituido como consejos de asociaciones indígenas, mientras otras conservan la calidad de AATI. Con el fin de cobijar ambas figuras, la Sala se referirá a las accionantes como los consejos o autoridades indígenas accionantes. 3. La acción se dirigió contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Unidad Nacional de Protección, el Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, y las gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Vaupés y Guainía. 4. Los consejos o autoridades indígenas accionantes solicitan la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. A continuación, se presentan los fundamentos fácticos y jurídicos de su demanda. 1. La situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí[3] 5. El espacio geográfico y cultural conocido como el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí conecta seis millones de hectáreas que se encuentran protegidas por tres resguardos, tres parques nacionales naturales y áreas de reserva forestal. Las autoridades y consejos indígenas accionantes agrupan distintas comunidades de un amplio número de pueblos indígenas que comprenden tres familias lingüísticas y se ubican entre las cuencas hidrográficas de los ríos Vaupés, Caquetá, Apaporis, Mirití-Paraná, Pirá-Paraná y Tiquié, en el noroeste amazónico. Estas conforman el núcleo del Macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí o de la Gente de Afinidad de Yuruparí. 6. El macroterritorio funciona como un espacio de manejo ambiental y organización social y política, en el cual se organiza la jurisdicción ancestral de cada pueblo y se distribuyen rituales y responsabilidades comunitarias de forma complementaria e interdependiente. Los pueblos del macroterritorio han conservado sus prácticas, fundamentos, principios culturales y herramientas dirigidas a la conservación, uso y manejo del ambiente, y al fortalecimiento y construcción del Estado diverso y pluricultural. 7. La importancia del conocimiento tradicional para el manejo del territorio –Hee Yaia Keti Oka, o el pensamiento de los jaguares del Yuruparí–, ha sido reconocida por diversas instancias e instituciones nacionales e internacionales. 8. Mediante la Resolución 1690 de 2010[4], el Ministerio de Cultura lo incluyó en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional. Asimismo, en el marco de la Sexta Sesión del Comité Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco), se incorporó en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad, con fundamento en el respeto por la diversidad cultural y el diálogo sobre los conocimientos y prácticas tradicionales indígenas. 9. Dicho conocimiento constituyó la base biocultural que llevó a que en 2009 se declarara el territorio como área protegida por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, conformándose el “Resguardo-Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis” (Resolución No. 2079 de 2009)[5]. Además, en 2014 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entregó el Premio Ecuatorial a la asociación ACIYA por la mejor iniciativa local de conservación, basada en el conocimiento propio para la gestión territorial. 10. Los consejos y autoridades accionantes señalan que la Resolución 2079 de 2009 y el Régimen Especial de Manejo del Resguardo-Parque Nacional Natural establecen que la administración del área protegida debe desarrollarse con base en los principios culturales de los pueblos indígenas que lo habitan. Estos se encuentran en proceso de transición a entidades territoriales indígenas de acuerdo con el Decreto ley 632 de 2018, para áreas no municipalizadas en el Amazonas, Vaupés y Guainía, y han asumido un ejercicio autónomo de sus instrumentos propios de gestión territorial. 11. Para los accionantes, los pueblos indígenas de la Amazonía y su patrimonio biocultural han sido gravemente afectados por la explotación aurífera desarrollada por particulares en olas sucesivas desde 1989, al punto de estar en riesgo de etnocidio. Las dinámicas de esta actividad y el uso del mercurio los han llevado a una situación crítica, que se ha caracterizado por la pasividad estatal y la permisividad frente a la minería y los procesos de formalización, en contra de las decisiones derivadas de la autodeterminación y autogobierno de los pueblos. Por lo tanto, consideran que el Estado ha incumplido la obligación de garantizar su supervivencia física y cultural. 12. Señalan que el mercurio utilizado en la extracción del oro se vierte en especial en los ríos Caquetá y Apaporis y contamina el pescado, que es la fuente principal de proteína en su dieta. De acuerdo con un estudio de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, dicha sustancia se encuentra en concentraciones alarmantes en el cuerpo de las comunidades que habitan el macroterritorio. Los estudios concluyen que existe una relación entre el consumo de pescado y el mercurio en los cuerpos y han advertido que esta sustancia impacta las funciones neurológicas, sensoriales y reproductivas de los seres humanos. 13. También denuncian nexos entre la actividad minera y las acciones de grupos armados al margen de la ley, tales como cobro de vacunas, desplazamiento forzado, homicidios y desapariciones; así como afectaciones profundas a su identidad cultural. A su juicio, las dinámicas relacionadas con la explotación aurífera fomentan patrones de consumo de alcohol, y se relacionan con la aparición del trabajo sexual y la violencia, al margen de las tradiciones y conocimientos de la comunidad. El trueque, mecanismo específico del sistema económico propio, ha dejado de ser una práctica importante y la ausencia de dinero se identifica con debilidad. 14. Los accionantes afirman que los pueblos que representan no permiten actividades mineras en el macroterritorio, porque los minerales son un elemento de curación y no un recurso a explotar. Añaden que los instrumentos de política pública y de desarrollo no prevén una vocación minera para estos territorios, y que existe una decisión de las autoridades tradicionales y políticas indígenas en contra de la actividad. Hacen énfasis en que es necesario preservar la matriz boscosa, que aún se encuentra en buen estado; y en que existen unos instrumentos de protección como los resguardos, las reservas forestales y los parques nacionales naturales. 15. Las autoridades indígenas accionantes, algunas autoridades públicas no-indígenas, e incluso particulares, han adelantado diversas actuaciones con el fin de preservar la Amazonía y el macroterritorio frente a la minería del oro y al uso del mercurio, incluyendo vías judiciales[6], como se expone a continuación. 16. En el 2001, la Corporación Autónoma Regional Corpoamazonía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el entonces senador indígena Jesús Piñacué, así como los ministerios de Ambiente, Interior, y Minas y Energía recibieron denuncias sobre la existencia de actividades mineras y la explotación ilegal de oro en los territorios indígenas de la Amazonía colombiana. 17. En varios informes, las autoridades documentaron (i) el ingreso de embarcaciones, dragas y tripulación de origen brasileño, peruano y venezolano, dedicadas a la explotación de oro; (ii) la presencia de grupos guerrilleros y la ausencia de autoridades públicas en la zona, con aumento de la violencia y la delincuencia; (iii) la exploración y explotación ilegal de oro en territorios indígenas y en los parques nacionales naturales de Cahuinarí, Chiribiquete y Río Puré, así como en la reserva Puinawai; (iv) los impactos ambientales, como la contaminación, sedimentación y deforestación por el uso de mercurio en la extracción; y (v) los impactos sociales de la actividad minera en la cotidianidad de los pueblos, las prácticas culturales, la salud y las dinámicas familiares. 18. Corpoamazonía anunció que, para ese entonces, no había otorgado licencias de exploración o explotación de oro en los departamentos de Caquetá, Putumayo y Amazonas. 19. Para el 2004, la Comisión Interinstitucional para la Verificación de las Actividades de Extracción Ilegal de Recursos Naturales Mineros[7] profirió un informe que dio cuenta de la expansión territorial de la actividad minera sobre el río Caquetá (La Pedrera y Puerto Santander), el río Putumayo (La Chorrera, el Encanto, Puerto Arica y Tarapacá), las áreas de manejo ambiental (Cahuinarí, Río Puré y Amacayacu), las zonas de reserva forestal de la Amazonía y los territorios indígenas, entre los que destacan los que habitan los consejos accionantes en el presente trámite. 20. En 2005, un ciudadano[8] presentó una acción popular[9] contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales y Corpoamazonía por las actividades de explotación de oro de aluvión al interior de los parques nacionales naturales Amacayacu, Cahuinarí, Serranía del Chiribiquete y Puré, y la reserva natural Puinawai. El accionante solicitó la adopción de medidas para la prohibición de cualquier tipo de explotación minera en estas zonas, y para la prevención, corrección, mitigación y compensación de los daños causados. 21. El Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia falló a su favor el 4 de octubre de 2007[10]: declaró ilegal la minería realizada en el territorio amazónico y concluyó que las acciones adelantadas por las autoridades competentes para su erradicación no alcanzaron los resultados deseados, entre otras cosas, por las dinámicas del conflicto armado. Además, indicó que los departamentos de Amazonas y Guainía no cumplieron con sus deberes de vigilancia y control. El juzgado ordenó la creación de un comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes que, según denuncian los accionantes, no se reunió ni una sola vez hasta 5 años después, en 2012[11]. 22. Para el 2013, Corpoamazonía remitió un oficio a la Defensoría del Pueblo en el que afirmó que se evidenciaba la presencia de dragas y balsas en los ríos Caquetá y Putumayo, dedicadas a la explotación minera desde el año 2010. La Gobernación del Amazonas puso de presente ante autoridades del orden nacional, como la Presidencia de la República, los efectos nocivos de la minería ilegal dentro del Departamento. 23. Entre 2014 y 2015, Parques Nacionales Naturales analizó muestras de sedimentos, peces, agua, plantas y pelo, y encontró grandes concentraciones de mercurio en los pueblos indígenas del río Caquetá, que oscilaban entre 15.4 y 19.7 partes por millón; unos valores extremadamente altos, al compararse con los estándares internacionales para la protección de la salud humana. También identificó impactos neurológicos, sensoriales y reproductivos negativos en la población. Estos resultados condujeron a la toma de muestras en los territorios de las asociaciones PANI-PNN Cahuinarí, CIMTAR-PNN Amacayacu, ACIYA y ACIYAVA”, y a la publicación que efectúo Parques Nacionales Naturales en 2018[12]. 24. En 2015 también se construyeron iniciativas de política pública para enfrentar los hechos denunciados en la demanda, como la “Estrategia para el conocimiento y atención de los impactos generados por la minería en el departamento del Amazonas”, el “Contrato Plan Verde” y la “Estrategia para la prevención, control y manejo de las actividades mineras que inciden en la salud pública de la población del departamento del Amazonas y en la conservación y uso sostenible del territorio”. Sin embargo, los accionantes alegan que dichos proyectos no fueron implementados. 25. Las autoridades accionantes también resaltaron la existencia de un proceso penal por el delito de explotación ilícita de oro, que era adelantado por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Leticia[13]. Señalaron que en abril de 2015, en el marco de las actuaciones de dicho proceso, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial identificó la existencia de daños derivados del uso de mercurio en el agua, el suelo, la cadena trófica, la flora y la fauna del río Caquetá. Destacaron que la Fuerza Aérea Colombiana y la Fiscalía General de la Nación estaban a cargo de la investigación desde 2012, y tenían conocimiento sobre la operación ilícita de dragas, balsas y combustible en el territorio, y sobre la magnitud de los daños y las cantidades de oro extraídas. 26. Durante 2015, según relatan los accionantes, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela[14] para la protección de la comunidad indígena de la asociación PANI[15], que no hace parte de las entidades accionantes. Indican que tuvo un trámite accidentado, por demoras relacionadas con discusiones sobre la competencia territorial de los jueces, y un resultado negativo, al haberse centrado en la falta de legitimación por activa de la Defensoría del Pueblo para reclamar el amparo. 27. En 2016, ACIMA[16], AIPEA[17] y la Unidad de Restitución de Tierras presentaron una solicitud de medida cautelar[18] contra la Agencia Nacional de Tierras, con el propósito de buscar la protección legal del territorio ancestral sin formalizar, el cual continuaba afectado por las actividades mineras y los actores armados[19]. Alegaron que durante marzo se vendieron 200 hectáreas de su resguardo, y que los ocupantes buscaban realizar un proyecto de explotación minera. 28. El 14 de marzo de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca concedió aquella solicitud, y decretó las siguientes medidas cautelares: (i) exigir a la Unidad Nacional de Protección y a la Defensoría del Pueblo la formulación y ejecución de un plan para la protección del territorio, la vida, las personas y las autoridades indígenas; (ii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que adelantara las indagaciones correspondientes por el delito de explotación ilícita de oro en el territorio; (iii) ordenar al Ministerio de Ambiente y a Corpoamazonía que iniciara las investigaciones y los procesos sancionatorios ambientales pertinentes; y (iv) ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a Corpoamazonía que suspendiera el estudio y trámite de cualquier solicitud de licenciamiento para la explotación minera en el territorio hasta que la Agencia Nacional de Tierras culminara el proceso de ampliación del resguardo de las autoridades ACIMA y AIPEA. El Juzgado expidió varios autos de seguimiento. El último que se aportó al expediente es de enero de 2020. 29. Para 2017, el Comité de Lucha Contra la Minería, creado a raíz de la decisión del Juzgado Administrativo de Leticia en el marco de la acción popular presentada en el 2005, se había reunido en dos oportunidades para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, socializar decretos y resoluciones de los ministerios y coordinar mesas de trabajo. Sin embargo, los consejos accionantes resaltan que la instancia ha sido insuficiente para responder las graves afectaciones. 30. En 2018, los consejos indígenas del núcleo del macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí presentaron una intervención en el proceso de la Sentencia STC4360-2018 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[20]. Solicitaron el reconocimiento de sus competencias como autoridades ambientales para lograr la gobernanza local y estatal en la Amazonía, y que fueran reconocidos como parte del acuerdo para la protección de los derechos de las generaciones futuras que solicitaron los accionantes. 31. En aquel proceso, la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela presentada por varios ciudadanos contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, y las gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés por el incremento de la deforestación en la Amazonía y decidió declarar a la región como titular de derechos. 32. En paralelo, los consejos y autoridades indígenas accionantes buscaron apoyo en la sociedad civil y en organizaciones internacionales. Con la Fundación Gaia Amazonas adelantaron actividades de intercambio de experiencias entre autoridades tradicionales indígenas y consejos comunitarios del Chocó para “identificar estrategias de conocimiento y atención integral de los impactos generados por la minería en territorios de alta sensibilidad ambiental y cultural”. En este trabajo las autoridades tradicionales indígenas conocieron los impactos sociales, culturales y ambientales de la actividad minera en el territorio de los Consejos Comunitarios de Río Quito, Paimadó y Villa Conto, por lo que reforzaron su preocupación en torno al desarrollo de actividades mineras en sus propios territorios. 33. De otra parte, las accionantes pusieron en conocimiento del Representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia las amenazas a la vida, la salud y al territorio derivadas de la actividad minera. Le solicitaron que adoptara acciones tendientes a visibilizar la problemática, e instara a las instituciones estatales competentes a erradicar la minería del macroterritorio por el peligro que genera contra la vida, salud y territorio de los pueblos, y para proteger el patrimonio cultural y natural de la nación. 34. Los accionantes también resaltan que, en un informe de 2009, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos identificó vulneraciones al derecho a la salud de los pueblos por la actividad minera, incluidos problemas neurológicos, sensoriales y reproductivos en poblaciones del departamento del Amazonas[21]. 35. Así mismo, destacan el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía” de 2019[22]. Allí también se ponen de presente los graves problemas que afectan la supervivencia física, cultural y el ambiente de los pueblos indígenas y tribales, entre los que resalta la extracción minera legal o ilegal, que causa deforestación, variaciones en los patrones de asentamiento poblacional, presencia de residuos en la superficie y contaminación en los ríos y aguas subterráneas. 36. Dicho informe identifica a Colombia como uno de los países con mayor contaminación por mercurio en los peces, lo cual podría conllevar malformaciones y enfermedades. Destaca la necesidad de políticas, normas y fiscalización para la prevención, mitigación de impactos, participación de la comunidad y acceso a la justicia cuando se produzcan violaciones de derechos. 37. Las autoridades indígenas accionantes afirman que la situación descrita afecta el territorio y la naturaleza, el entorno y la salud, el agua y la seguridad alimentaria. Añaden que las decisiones adoptadas hasta el momento no han representado un cambio ni han abordado de manera directa el problema de la minería y la contaminación del mercurio. También plantean que las autoridades no indígenas no asumen un diálogo y articulación con las autoridades étnicas y, además, desconocen sus decisiones como autoridades ambientales. 2. Pretensiones 38. Con base en los hechos descritos, las autoridades indígenas accionantes solicitaron que el juez de tutela declarara que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en relación con la expansión y falta de control de la minería ilegal en sus territorios; y que el núcleo del macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como sistema de gobernanza y gobierno propio, fue afectado gravemente como consecuencia de las acciones y omisiones de las entidades accionadas, y que esto pone en riesgo su pervivencia física, cultural y espiritual. Piden que se les ordene que reconozcan al macroterritorio como un espacio de importancia biocultural, y que tomen acciones inmediatas, efectivas, integrales y concertadas. 39. Las accionantes pretenden el diseño y puesta en marcha de planes integrales para (i) la prevención y erradicación de actividades mineras criminales en el macroterritorio[23]; (ii) el fortalecimiento del conocimiento y de las prácticas ancestrales, de las autoridades tradicionales y de protección de sitios sagrados[24]; (iii) la atención en salud con un enfoque intercultural[25...

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