T-106-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-106/25
DERECHO
AL AMBIENTE SANO-Contaminación
del territorio y de fuentes de agua por actividad minera con mercurio
Los estudios que se han
realizado en la región específica del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí...
muestran niveles alarmantes de contaminación en peces y personas, especialmente
en los pueblos indígenas, que encuentran en dichas especies la base de su
alimentación; y se sabe que la principal causa de contaminación por mercurio en
la Amazonía es la minería de oro y su ingreso a los ecosistemas acuáticos.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Y DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-Garantía de conformación y puesta en
funcionamiento de las entidades territoriales indígenas (ETI)
(i) el impacto de la minería
y, asociado a ésta, la contaminación por mercurio y la violencia que atenta
contra la vida y pervivencia de los pueblos, amenaza y afecta la identidad de
la Gente de Afinidad del Yuruparí; y, al tiempo, el derecho al territorio. Esta
situación inconstitucional para los pueblos accionantes (ii) se agudiza por la
omisión del Estado en garantizar adecuadamente la constitución de las entidades
territoriales indígenas, por un lado, por la ausencia de un régimen integral
que las regule y, por otro lado, por las barreras institucionales que se
mantienen en la concreción del Decreto ley 632 de 2018.
DERECHO A LA SALUD DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración
grave y sistemática, contaminación del agua por mercurio
(...) es innegable la presencia
de altos niveles de mercurio en el territorio de la Gente con Afinidad al
Yuruparí... Esta situación es aún más grave porque el mercurio se transforma en
metilmercurio en los ecosistemas acuáticos y este último, al bioacumularse en
la cadena trófica, afecta de manera más severa a los grandes depredadores y,
por ende, a los seres humanos que se encuentran en la cima de esa cadena.
DERECHO A LA SALUD DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Afectación
diferencial de las mujeres por la contaminación con mercurio, dada la relación
tradicional con la maternidad, el agua y la agricultura
(...) afecta de manera
particular a las mujeres indígenas, quienes, debido a sus roles tradicionales,
tienen un contacto frecuente y directo con las fuentes de agua contaminadas.
Las actividades cotidianas como la recolección de agua para uso doméstico y el
cuidado de los cultivos en las chagras, exponen a las mujeres a un mayor riesgo
de intoxicación por mercurio.... también quedó demostrado que la contaminación
por mercurio presenta riesgos únicos para las mujeres embarazadas y lactantes.
El mercurio puede atravesar la barrera placentaria y afectar el desarrollo
neurológico del feto, así como transmitirse a través de la leche materna. Esto
no solo pone en peligro la salud de las mujeres, sino que también amenaza el
futuro de los pueblos indígenas pues afecta a las generaciones más jóvenes
desde antes de su nacimiento... las mujeres desempeñan un papel clave como
guardianas del conocimiento tradicional que transmiten a través de la agricultura.
La contaminación ambiental y la introducción de nuevas enfermedades afectan la
salud física y perturban el delicado equilibrio cultural y espiritual que las
mujeres y los tradicionales ayudan a mantener. Es muy importante entender que
la salud, en este contexto, no se limita al bienestar de los habitantes
humanos, sino que abarca todo el entorno natural y espiritual.
DERECHO A LA SALUD DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Necesidad
de articulación entre la medicina tradicional y el sistema general de salud
El sistema de salud
tradicional está siendo afectado tanto por la contaminación ambiental, como por
la falta de articulación con el sistema general de salud. El Sistema Indígena
de Salud Propio e Intercultural (SISPI), que podría servir como puente entre ambos
sistemas, se encuentra aún en proceso de construcción e implementación. La Sala
entiende que el SISPI es una herramienta fundamental para la garantía del
derecho a la salud de los accionantes, pero es una estrategia que servirá en el
mediano y largo plazo, pues su puesta en marcha depende de diversos factores
que se deben definir en un proceso de diálogo (consulta y concertación) entre
los pueblos y las autoridades nacionales, de manera que, actualmente, no
constituye una respuesta a la emergencia sanitaria que enfrentan los pueblos
del Yuruparí.
DERECHO A LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA-Deber de
protección de las actividades de subsistencia de los pueblos indígenas
(...) Dada la importancia
crítica de los sistemas alimentarios para la soberanía alimentaria, la salud,
la cultura, la conservación de la naturaleza y la supervivencia misma de los
pueblos indígenas accionantes, es urgente a su protección y fortalecimiento. La
erosión de estos sistemas amenaza a los pueblos indígenas accionantes y puede
convertirse también en una pérdida irreparable para la humanidad en términos de
conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producción de alimentos, y
a los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y a sus
territorios ancestrales... La contaminación por mercurio y sus derivados
amenaza gravemente estos sistemas alimentarios. Además, no es posible cambiar
la dieta de los pueblos accionantes pues ello hace parte de su identidad, de su
cultura y de su conocimiento ancestral propio. Por su íntima relación con sus
derechos territoriales y a la supervivencia cultural, el Estado tiene el deber
de respetar su cosmovisión y estilo de vida tradicional, fortalecer los
sistemas de alimentación propios, y proteger las actividades de subsistencia
como la caza, la pesca y la recolección.
SISTEMAS ALIMENTARIOS
INDÍGENAS-Importancia para la
seguridad alimentaria, la conservación de la naturaleza y la supervivencia de
los pueblos indígenas
Dada la importancia crítica de
los sistemas alimentarios para la soberanía alimentaria, la salud, la cultura,
la conservación de la naturaleza y la supervivencia misma de los pueblos
indígenas accionantes, es urgente a su protección y fortalecimiento. La erosión
de estos sistemas amenaza a los pueblos indígenas accionantes y puede
convertirse también en una pérdida irreparable para la humanidad en términos de
conocimiento, biodiversidad y modelos sostenibles de producción de alimentos, y
a los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y a sus
territorios ancestrales.
SISTEMAS ALIMENTARIOS
INDÍGENAS-Protección de las
chagras
(...) las chagras tienen una
importancia especial en la alimentación de las personas con afinidad del
Yuruparí, pues son tanto espacios de cultivo, como lugares de transmisión del
conocimiento, conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio
ecológico. En el funcionamiento de las chagras intervienen hombres y mujeres,
pero es manejado predominantemente por estas últimas. No sobra señalar que la
protección de las chagras puede redundar también en la protección ambiental,
pues estas suponen un uso sostenible de los suelos que permite la generación de
alimentos y la recuperación del entorno.
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDADES INDIGENAS-Procedencia
DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y
A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido
y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos
de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental
CONSTITUCION DE 1991-Constitución pluriétnica, multicultural y
ecológica
DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido
DERECHO A LA IDENTIDAD
CULTURAL INDIGENA-Protección
constitucional especial
TERRITORIO INDIGENA-Relevancia constitucional
GESTION AMBIENTAL-Principios e instrumentos consagrados en la Constitución
DIVERSIDAD CULTURAL-Concepto
DERECHO DE ACCESO A LA
JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO-Jurisprudencia
constitucional
DEBIDO PROCESO-Concepto de las formas propias de cada juicio
JUEZ DE TUTELA-Deberes
PROCESOS DIALOGICOS-Contenido
(...) si bien el diálogo es
una preocupación e inspiración constante para el Derecho, cuando el espacio
judicial incluye la diversidad étnica, las formas del diálogo y del
procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos
idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo. Tener presente el
valor que tiene para los pueblos étnicos la oralidad dentro de sus sistemas
normativos y adecuar los espacios de la justicia (en términos arquitectónicos y
también simbólicos) a la diversidad.
CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO
AMBIENTE SANO-Protección
constitucional
DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance
DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relación con derechos a la salud y a la vida
DERECHOS BIOCULTURALES
(BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto
y alcance
BIOCULTURALIDAD Y
BIODIVERSIDAD-Fundamentos
jurídicos y jurisprudenciales para su protección
Colombia tiene la obligación
de salvaguardar el vínculo de las comunidades étnicas con sus territorios,
organismos biológicos y los conocimientos asociados a su uso, bajo una misma
cláusula de protección, que sirva de fundamento de la política pública y la
legislación nacional.
DERECHO A LA VIDA DIGNA Y
DERECHO AL AGUA-Alcance
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretación del contenido
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS-Garantía
para el disfrute de otros derechos
El agua es muy importante para
los pueblos étnicos, debido a que la conservación de las fuentes hídricas
garantiza la supervivencia de muchas culturas indígenas desde una perspectiva
biocultural. En el caso de los pueblos amazónicos, el agua es parte
constitutiva de la identidad. Se encuentra en el entorno y en las historias de
origen. En el pensamiento y en la alimentación. Es árbol y camino (Ver, Libro
Verde, o de las aguas y sus afectaciones).
BIODIVERSIDAD-Conservación
PARQUES NACIONALES NATURALES-Definición
RESERVA FORESTAL-Definición
ZONAS DE PÁRAMO-Protección especial
AREAS PROTEGIDAS-Sujetas a protección especial/MEDIO
AMBIENTE-Protección de áreas de especial importancia ecológica
(...) las áreas protegidas y
de especial importancia ecológica tienen como finalidades: (i) asegurar la
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la
diversidad biológica; (ii) garantizar la oferta de bienes y servicios
ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) asegurar la
permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento
para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración
social de la naturaleza.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía
FACULTAD DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS PARA ACTUAR COMO AUTORIDADES AMBIENTALES DENTRO DE SU AMBITO
TERRITORIAL-Contenido y
alcance
(...) las autoridades
indígenas son autoridades ambientales, de modo que sus decisiones deben ser, en
principio, vinculantes. Pero advierte también que –como ocurre con toda
autoridad en un Estado constitucional– sus competencias no son absolutas, sino
que deben acompasarse con las de otras autoridades y entidades públicas, ser
razonables y proporcionales, es decir, respetar los derechos fundamentales.
ACTIVIDAD MINERA-Tensiones constitucionales relacionadas con el
impacto ambiental de la minería
El tratamiento constitucional
de la minería busca armonizar la tensión entre la potestad del Estado para
dirigir la economía, la garantía de distintos derechos fundamentales
individuales y colectivos, la constitución ecológica y la libertad de empresa.
Esto, pues, por un lado, la iniciativa privada es legítima y debe protegerse,
pero no tiene un alcance absoluto y debe cumplir una función social; mientras
que, por el otro, la explotación de minerales y recursos naturales no
renovables debe respetar el interés general, por la titularidad estatal de
dichos bienes y los impactos que tiene en el ambiente y sobre quienes habitan
el territorio nacional.
ACTIVIDAD MINERA-Límites
Por la importancia y la
magnitud de los efectos de la extracción de recursos naturales no renovables,
los particulares gozan de un margen menor de decisión a comparación del que
tienen frente a otras actividades económicas. Esto se refleja en (i) la
titularidad de los minerales, (ii) las facultades del Estado para fijar las
reglas y controlar su explotación, (iii) la necesidad de una autorización
previa para poder llevarla a cabo, y (iv) el respeto de los derechos de las
comunidades étnicas que puedan ser afectadas directamente por dichas
actividades. Además, y, ante todo, el ejercicio de la minería debe armonizarse
con el respeto por el ambiente sano.
PARTICIPACION DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS EN RELACION CON LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES
YACENTES EN SUS TERRITORIOS-Importancia
ACTIVIDAD MINERA-Características
MINERIA ILEGAL Y MINERIA
INFORMAL-Diferencias
MERCURIO COMO SUSTANCIA TOXICA
CONTAMINANTE-Es empleado
principalmente en actividades mineras para separar y extraer el oro de las
rocas en las que se encuentra gracias a que se alea muy fácilmente con el oro y
la plata
CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL
MERCURIO-Contenido
MINERIA-Efectos sobre el agua, el medio ambiente y las
poblaciones humanas
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL-Protección
REGION AMAZONICA-Importancia ecológica especial
La Amazonía cuenta con aproximadamente
el 10% de todas las especies conocidas, alrededor de 7.000 kilómetros cuadrados
de agua en los suelos, la mayor de biodiversidad de flora y fauna del planeta,
el número más grande de especies de peces de agua dulce, el 22% del agua dulce existente
en el mundo, la mayor cuenca hidrográfica, el sistema de humedales más grande
de la tierra, y ecosistemas indispensables para la producción de servicios
ambientales como “la remoción de los contaminantes del aire, el mantenimiento
de nutrientes por el ciclo del agua, la conservación del hábitat, la generación
de suelos, la fijación del carbono por medio de la recaptura de dióxido de
carbono, la regulación del clima local y global, y la contemplación del
paisaje”.
REGION AMAZONICA-Fenómeno
de los ríos voladores
En el bioma Amazónico se
produce el fenómeno de “los ríos voladores” o “los ríos del aire”, el cual
presta servicios ecosistémicos de alcance regional, continental y global: se
trata de flujos masivos de agua en forma de vapor, provenientes del océano
Atlántico tropical y cargados de humedad en el bosque amazónico, son
transportados por corrientes de viento hacia otras regiones de América Latina
que alimentan importantes zonas hídricas, como los Andes orientales. Ahí, las
corrientes vaporosas de agua ascienden, se enfrían y condensan, generando
precipitaciones sobre el piedemonte andino, las cuales influyen en las
corrientes de agua. De ellas se deriva el abastecimiento de las ciudades
localizadas a kilómetros de distancia, pero cuya disponibilidad hídrica depende
por completo de los procesos hidrológicos de La Amazonía.
PRINCIPIO DE PRECAUCION
AMBIENTAL-Aplicación
PRINCIPIO DE PREVENCION
AMBIENTAL-Aplicación
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas
deben implementar estándar de debida diligencia
DERECHO DE LAS COMUNIDADES A
LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos
internacionales
DERECHO DE LAS COMUNIDADES A
LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia
constitucional
DERECHO A LA PROPIEDAD
COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Reconocimiento constitucional
PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS TIERRAS Y TERRITORIOS-Derechos que comprende
(...) el derecho a la
propiedad colectiva de los resguardos comprende la propiedad sobre los recursos
naturales existentes en el territorio y es condición de supervivencia y
preservación de su cultura y valores. En este marco, la Corte ha puntualizado
que los territorios de los pueblos indígenas constituyen el ámbito donde la
autonomía de las comunidades alcanza su máxima eficacia; donde se desenvuelve
su cultura y se definen sus intereses políticos, religiosos, económicos y
jurídicos, así como los ámbitos en que se desenvuelve su autonomía para
gobernar sus territorios
REPUBLICA UNITARIA,
DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Compatibilidad
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS-Finalidad
DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS-Alcance y
contenido
ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS-Alcance y contenido
del Decreto 632 de 2018
ACCIÓN DE TUTELA-Presunción de veracidad de los hechos cuando
autoridad no rinde informe
TERRITORIO INDIGENA-Concepto y conformación
MACROTERRITORIO INDÍGENA-Concepto
(...) el concepto de
macroterritorio involucra una dimensión adicional, que tiene que ver con la
coordinación entre distintas autoridades indígenas que, a su vez, representan
intereses de diversos pueblos en torno a la gestión territorial... la Sala
comienza por admitir la existencia del macroterritorio como territorialidad
compleja. Un espacio de gran extensión donde la diversidad biológica, cultural
y humana se conjugan y donde, en un proceso organizativo profundo, las
autoridades accionantes, representando intereses amplios, en nombre de los
pueblos, la naturaleza y el entorno, comparten una visión de pasado y de
futuro, sin perjuicio de la autonomía de cada pueblo dentro de su territorio.
DERECHO AL TERRITORIO
COLECTIVO-Obligación del
Estado de respetar relación de los pueblos con sus territorios
DERECHO A LA AUTONOMIA DE
COMUNIDAD INDIGENA-Protección
constitucional
PRINCIPIO DE ENFOQUE
DIFERENCIAL-Alcance
DEBIDA DILIGENCIA EN LAS
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación
en el cumplimiento de sus funciones
DEBIDO PROCESO-Derecho a que las decisiones se adopten en un
término razonable, sin dilaciones injustificadas
DERECHO A LA SALUD DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Contenido
general
DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDADES
INDIGENAS-Sistema Indígena de
Salud Propio e Intercultural (SISPI)
El ordenamiento jurídico
colombiano ha procurado materializar el principio de interculturalidad en
materia de salud con el desarrollo del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural
(SISPI), el cual busca articular las prácticas tradicionales con el sistema de
salud convencional, respetando la autonomía y la cosmovisión de las comunidades
indígenas, mientras se garantiza su acceso a servicios de salud de calidad. El
desarrollo e implementación del SISPI se ha llevado a cabo en fases. Este
sistema aborda la prestación de servicios de salud, e integra aspectos
culturales, espirituales y de autonomía que son fundamentales para la identidad
y supervivencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos.
DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS
DE COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía
de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
(...) la garantía efectiva del
derecho a la salud para los pueblos indígenas requiere un enfoque holístico que
integre los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y
calidad con el respeto a su identidad cultural y autonomía. Este enfoque debe
reflejarse en políticas públicas, asignación de recursos y adaptación de los
servicios de salud para asegurar que los pueblos indígenas, incluyendo las
comunidades amazónicas, puedan gozar plenamente de su derecho fundamental a la
salud.
DERECHO A LA SALUD Y AL
AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD INDÍGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS-Afectación por contacto con el mercurio
(...) la afectación a la salud
por el contacto con el mercurio representa un desafío para la salud pública, en
general, y pone en jaque los principios de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y calidad del derecho a la salud en contextos indígenas. La
contaminación por mercurio, producto principalmente de actividades mineras
ilegales, afecta de manera desproporcionada a las comunidades indígenas, debido
a su estrecha relación con el entorno natural y sus prácticas tradicionales de
subsistencia. Comprender los efectos del mercurio en la salud es, por tanto,
fundamental para garantizar una protección integral del derecho a la salud de
estos pueblos, respetando su identidad cultural y autonomía.
SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance
DERECHO A LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA-Jurisprudencia
constitucional
DERECHOS A LA ALIMENTACION
ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance
PROTECCION DEL ECOSISTEMA Y LA
SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL-Obligaciones del Estado frente a actividades
extractivas
DERECHO A LA SALUD, AL AGUA Y
A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN CASO DE COMUNIDADES ALTAMENTE DEPENDIENTES DE LOS
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA BIODIVERSIDAD, EN ESCENARIOS DE DETERIORO
AMBIENTAL-Parámetros para
evaluar el goce efectivo de los derechos
SISTEMAS ALIMENTARIOS
INDÍGENAS-Características
(i) Diversidad biocultural:
estos sistemas hacen uso de cientos de especies de flora y fauna comestibles y
nutritivas, incluyendo cultivos tradicionales, parientes silvestres de cultivos
y vida silvestre. Ello proporciona seguridad alimentaria y nutricional durante
todo el año y en tiempos de crisis. (ii) Sostenibilidad y resiliencia: han
permanecido intactos durante cientos o miles de años, demostrando su
sostenibilidad inherente. Su diversidad y conocimiento tradicional asociado los
hace altamente resilientes frente a cambios ambientales y climáticos. (iii)
Eficiencia y no desperdicio: son eficientes en el uso de recursos, con cero o
mínimo desperdicio. Todos los materiales tienden a ser completamente utilizados
y reciclados localmente. (iv) Integralidad: van más allá de la simple
producción de alimentos, abarcando aspectos culturales, espirituales,
medicinales y de gestión territorial. El alimento tiene dimensiones nutricionales,
medicinales, espirituales, sociales, culturales y emocionales. (v) Gobernanza
colectiva: se basan en sistemas de gobernanza colectiva y derechos
consuetudinarios sobre tierras y recursos, promoviendo la distribución
equitativa y el bien común. (vi) Conocimiento tradicional: se fundamentan en
sistemas de conocimiento tradicional dinámicos y adaptativos, transmitidos
oralmente de generación en generación.
ENFOQUE O PERSPECTIVA DE
GENERO-Alcance
DERECHO A LA SALUD DE MIEMBROS
DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque
diferenciado
EXHORTO-Congreso de la República
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA T-106 de 2025
Referencia: expediente
T-7.983.171
Acción de tutela presentada
por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la República y
otros.
Magistrada ponente:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil
veinticinco (2025)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la
preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez
Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior
de Bogotá el 25 de enero de 2022[1].
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Tercera
de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada
por cinco autoridades indígenas organizadas como Asociaciones de Autoridades
Tradicionales Indígenas (AATI) contra la Presidencia de la República y otros. Solicitaron
la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la
autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural,
la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y
colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica,
cultural y social.
La Sala constató el
cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y fijó
como problemas jurídicos, por un lado, determinar (i) si la minería de oro y el uso del mercurio han
causado un riesgo para la identidad y la gestión territorial o manejo del mundo
que los pueblos indígenas vienen construyendo sobre la región de La Amazonía y,
en especial, el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí. Y, si es así, si
ese riesgo se ha intensificado ante las barreras normativas y administrativas
para la conformación de las entidades territoriales indígenas.
Por otro lado, (ii) si los hechos de
minería y uso del mercurio denunciados suponen una afectación a las fuentes de
agua y el ambiente sano para los pueblos indígenas accionantes y, debido a la
importancia ambiental de La Amazonía, para toda la población del país; (iii) si
existe una amenaza, riesgo o lesión al derecho a la salud de las personas que
componen los pueblos reunidos en las autoridades y consejos indígenas
accionantes, así como a la dimensión colectiva del derecho; y (iv) si la
contaminación de las fuentes de agua y los peces supone una violación a los
derechos fundamentales a la seguridad y soberanía alimentaria de los
accionantes.
Así, la Sala
encontró que en este caso, como raíz y vértice de la narración de los
accionantes, se encuentra la reivindicación de la identidad, el pensamiento o
el conocimiento y, en términos generales, la cultura de los Jaguares del
Yuruparí, incluida su concepción sobre el manejo de la vida y el territorio,
por lo que es necesaria una comprensión integral de los problemas planteados.
En consecuencia, se
dividió el estudio en tres categorías, definidas en forma de libros o árboles
de estudio: el Libro Azul o el árbol de la vida, sobre la identidad cultural y
el territorio; el Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones, sobre la
minería y el derecho al ambiente sano; y, el Libro Amarillo o de los alimentos
y el bienestar, sobre el acceso a la salud y la seguridad alimentaria.
Finalmente, se trazó un camino de regreso con conclusiones y remedios en el
Libro Raíz.
En el Libro
Verde, la Sala observó que está plenamente documentada la minería del oro en el
macroterritorio, y que, si bien existe una discusión entre los accionantes y
las accionadas en torno al concepto de minería legal e ilegal, el uso del
mercurio es indiscutible, pues sus huellas están grabadas en los ríos y los
cuerpos, de manera que esta dicotomía (legal/ilegal) debería superarse para dar
paso a políticas comprensivas del fenómeno, que comiencen por la discusión
sobre la planeación ambiental y el uso del suelo en la amazonía, y que integren
el conocimiento científico, los estándares de derecho internacional y constitucional
y la sabiduría de quienes han mantenido por milenios una relación virtuosa con
la selva Amazónica. La Sala concluyó que las fuentes de agua deben reposar y el
Estado debe iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental –en
la medida más amplia posible– dentro de la región.
En el Libro Azul,
la Sala puntualizó que la identidad de los jaguares está amenazada por la
contaminación de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades
por parte de la institucionalidad no-indígena; y, consideró que el territorio
se ve afectado pues las fuentes de agua que lo definen están en peligro. Por lo
tanto, avanzó en una línea de remedios que comienza por la puesta en marcha de
las entidades territoriales indígenas y el reconocimiento del macroterritorio
como iniciativa de protección para la Amazonía. La Sala adoptó otros remedios
específicos en materia de preservación y difusión del conocimiento de los
jaguares y las gentes de afinidad del Yuruparí, de articulación entre las instituciones indígenas y no indígenas, así
como de seguridad para las autoridades accionantes, los pueblos que representan, sus líderes y las
personas que hacen parte de las comunidades y pueblos cuyos intereses fueron
reivindicados por las autoridades indígenas accionantes.
En el Libro
Amarillo, la Sala constató que la principal fuente de proteína de los pueblos
accionantes, el pescado de los ríos que atraviesan y enmarcan el
macroterritorio se encuentra contaminada por mercurio; que el sistema de salud
propio de los jaguares está en riesgo, como están en riesgo sus sabios
tradicionales; y que los problemas de acceso al sistema general de salud son
muy significativos. Además, constató que no hay ninguna estrategia de
articulación entre la salud propia y el sistema general. La Sala reconoció la afectación diferencial a las
mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y
afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel
fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente
comprometido por la contaminación. Asimismo, la Corte hizo énfasis en que la
seguridad alimentaria de estos pueblos no puede concebirse como mera
disponibilidad de alimentos, sino como un sistema integral vinculado a su
identidad cultural, donde las prácticas tradicionales de cultivo, pesca y
preparación de alimentos conforman un tejido vital para su supervivencia física
y cultural.
Al retornar desde
las ramas de cada libro a la raíz de la narración, la Sala sostuvo que las afectaciones
a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que
este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las
fuentes de agua, peces y personas,
actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura,
ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos. La Corte comprobó el carácter integral de las
afectaciones denunciadas por los pueblos y que, entretanto, las autoridades
accionadas dan la espalda a la articulación, concertación y coordinación.
En el Libro Raíz
la Sala expuso los remedios a adoptar. Estos comienzan con un conjunto de
declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento más amplio de los
derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que
enfrentan; después se incluyen órdenes específicas para asuntos que requieren acción
inmediata; y se proponen medidas de control o mitigación del impacto o del
daño, que incluyen la creación de planes y programas, su implementación y
seguimiento a mediano y largo plazo.
Además, se
dictaron ordenes destinadas a crear o fortalecer la concertación, la
coordinación y el diálogo entre las autoridades regionales, nacionales,
autónomas e indígenas; y, se dispusieron las medidas de carácter lingüístico (adaptación cultural), de seguimiento
general y de veeduría, control y eventual sanción. Se definieron tres
instancias de diálogo en las que concurrirán los representantes designados por
los pueblos y las autoridades públicas con funciones relevantes según los temas
analizados, con un coordinador responsable.
Finalmente, el mecanismo de
cumplimiento se previó en distintos niveles y con diversos actores: los pueblos
accionantes, en su calidad de autoridades indígenas y ambientales; las
entidades encargadas del cumplimiento de las órdenes; los órganos de control; y
la sociedad civil, a través de voces que serán designadas por los pueblos. Por
su parte, se ordenó al juez de primera instancia que abra espacios semestrales
para la realización de audiencias de seguimiento, con una perspectiva
dialógica.
TABLA
DE CONTENIDO
SENTENCIA_ 1
I. ANTECEDENTES_ 7
1. La situación general de los pueblos
en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí 7
2. Pretensiones 15
3. Intervenciones de las accionadas y
vinculadas 16
4. Primera instancia_ 17
5. Impugnación_ 17
6. Segunda instancia_ 18
7. Actuaciones en sede de revisión_ 18
8. Trámite de la acción de tutela por
el juez de primera instancia_ 19
Otras
actuaciones de la Sala de Revisión_ 19
II. CONSIDERACIONES_ 20
CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA_ 20
1. Competencia_ 20
2. Legitimación en la causa por activa 20
3. Legitimación en la causa por pasiva 21
4. Subsidiariedad_ 23
5. Inmediatez 27
III. ESTUDIO DE FONDO_ 30
1. Introducción_ 30
2. Relevancia constitucional 31
3. Apuestas y retos de la justicia
dialógica en el caso objeto de estudio_ 32
4. Hacia una justicia dialógica,
reflexiones en torno al diálogo y el procedimiento constitucional 32
5. La sesión de diálogo
interinstitucional que no se realizó 36
6. Problemas jurídicos 38
Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones. Ambiente,
entorno, territorio y naturaleza 40
La contaminación por mercurio en el macroterritorio de los
Jaguares del Yuruparí 41
Primera
parte. El diálogo intercultural, interinstitucional y social 41
1. La palabra escrita de los Jaguares 41
2. La palabra hablada de los jaguares.
Sesión de diálogo intercultural 42
3. La voz de las autoridades e
instituciones no-indígenas 44
4. La voz de la sociedad y la ciencia_ 50
5. Reacción de los Jaguares 51
6. Síntesis de propuestas de solución
en materia ambiental 53
Segunda
Parte. Marco de protección relevante 54
1. La relevancia constitucional del
ambiente, el equilibrio ecológico y la naturaleza_ 54
2. El agua como elemento central para
la preservación de la vida humana y la naturaleza 58
3. Áreas
protegidas, áreas de especial importancia ecológica y áreas de reserva forestal 60
4. El papel de los pueblos indígenas
como autoridades ambientales 63
5. Minería y ambiente desde el punto
de vista constitucional 64
6. La minería de oro y el uso del
mercurio_ 69
Tercera
parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto 78
1. Criterios de interpretación de los
hechos y análisis de la prueba_ 78
2. El Bioma Amazónico como conjunto
ecosistémico de especial protección constitucional 80
3. Las fuentes de agua vuelan muy
lejos para propiciar la vida_ 82
4. La minería de oro en la Amazonía
colombiana: miradas opuestas 85
5. Remedios (estrategias de limpieza y
conservación) 101
6. Remedios institucionales 103
Libro Azul o del árbol de la vida_ 109
El árbol de la vida, identidad y territorio_ 110
Primera
Parte. El diálogo social, intercultural e interinstitucional 110
1. La
palabra escrita de los jaguares. Defensa de la identidad y el territorio según
la tutela 110
2. La palabra hablada. Sesión de
diálogo intercultural 111
3. La voz de las autoridades
no-indígenas (nacionales, departamentales y autónomas) 115
4. De nuevo la voz de los Jaguares.
Reacción a las respuestas recibidas 116
5. La voz de amigos del proceso
(amicus curiae) y expertos 117
Segunda
Parte. Marco de protección relevante 117
1. La identidad étnica. Derecho
fundamental, condición de interlocución, raíz de otros derechos 118
2. El
derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus
territorios 122
3. Aspectos
esenciales de la organización estatal adoptada por la Constitución Política de
1991 124
4. Las
entidades territoriales indígenas 128
5. Formas de gobiernos y
organizativas de los pueblos indígenas representados por las accionantes 131
6. El
estado normativo sobre la conformación de las entidades territoriales indígenas
(ETI) 137
Tercera
Parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto 143
1. Criterios de interpretación de los
hechos y análisis de la prueba_ 143
2. La identidad de los pueblos del
macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí está amenazada 145
3. El lazo de la identidad y el
territorio_ 150
4. La Constitución o conformación de
las entidades territoriales indígenas -ETI 151
5. Hacia
la eficacia del proceso organizativo de la Gente con Afinidad de Yuruparí 154
6. Remedios y medidas de protección_ 161
Libro Amarillo o de los alimentos y
el bienestar 165
(afectaciones a la salud y seguridad
alimentaria) 165
Primera parte. 166
El diálogo social, intercultural e interinstitucional 166
1. La palabra escrita de los
Jaguares (acción de tutela) 166
2. La palabra hablada de los Jaguares (sesión de diálogo
intercultural) 168
3. La voz de las autoridades e
instituciones no-indígenas 173
4. La voz de expertos y amigos del proceso (amicus
curiae) 176
5. De nuevo la voz de los jaguares 179
Segunda Parte. Marco de protección relevante 180
1. El derecho humano a la salud_ 180
2. El derecho a la salud y los pueblos indígenas 182
3. El sistema de salud propia y el acceso al sistema
general de salud, facetas necesarias y complementarias 183
4. El mercurio y la salud humana 185
5. Sobre la seguridad alimentaria. Énfasis en sistemas
alimentarios de los pueblos indígenas 189
6. Consideraciones sobre los sistemas alimentarios
indígenas 194
Tercera
Parte. Situación de amenazas y violación de derechos en el caso concreto_ 197
1. Criterios de interpretación de los
hechos y análisis de la prueba_ 197
2. La Sala evidencia una vulneración
grave y sistemática del derecho a la salud de los pueblos indígenas accionantes 199
3. Afectación diferencial a mujeres y
a los niños y niñas 199
4. La ausencia de articulación entre
la salud tradicional de los Jaguares, las acciones para la implementación del
Sistema de Salud Propio Indígena, como iniciativa de alcance nacional, y el
sistema general de salud_ 201
5. Seguridad alimentaria 202
6. Remedios 205
Libro raíz o el retorno_ 209
1. Hee Yaia Keti Oka o el pensamiento de los jaguares del
Yuruparí 210
IV. DECISIÓN_ 215
I.
ANTECEDENTES
1.
La acción de tutela de la
referencia fue presentada por la Asociación
de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas (Acima), la Asociación de Capitanes
Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, Amazonas y Vaupés (Aciya), la Asociación de
Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis, Vaupés (Aciyava), la Asociación de
Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, Vaupés (Acaipi) y la
Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Río Tiquié, Vaupés (Aatizot).
2.
Se trata de cinco autoridades territoriales indígenas que
estaban organizadas al momento de presentar la tutela como Asociaciones de
Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) en los términos del Decreto 1088 de
1993[2]. Hoy en
día, en un proceso organizativo y de definición de formas de gobierno propio,
algunas se han constituido como consejos de asociaciones indígenas, mientras
otras conservan la calidad de AATI. Con el fin de cobijar ambas figuras, la
Sala se referirá a las accionantes como los consejos o autoridades indígenas
accionantes.
3.
La acción se dirigió
contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y
Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el
Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la
Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Unidad
Nacional de Protección, el Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de
Minería, la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Norte y Oriente Amazónico, y las gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Vaupés
y Guainía.
4.
Los consejos o autoridades
indígenas accionantes solicitan la protección de sus derechos a la identidad,
al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia
física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la
seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad
étnica, cultural y social. A continuación, se presentan los fundamentos
fácticos y jurídicos de su demanda.
1. La
situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad
del Yuruparí[3]
5.
El espacio geográfico y
cultural conocido como el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí
conecta seis millones de hectáreas que se encuentran protegidas por tres
resguardos, tres parques nacionales naturales y áreas de reserva forestal. Las autoridades
y consejos indígenas accionantes agrupan distintas comunidades de un amplio
número de pueblos indígenas que comprenden tres familias lingüísticas y se
ubican entre las cuencas hidrográficas de los ríos Vaupés, Caquetá, Apaporis,
Mirití-Paraná, Pirá-Paraná y Tiquié, en el noroeste amazónico. Estas conforman
el núcleo del Macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí o de la Gente
de Afinidad de Yuruparí.
6.
El macroterritorio funciona
como un espacio de manejo ambiental y organización social y política, en el cual
se organiza la jurisdicción ancestral de cada pueblo y se distribuyen rituales
y responsabilidades comunitarias de forma complementaria e interdependiente. Los
pueblos del macroterritorio han conservado sus prácticas, fundamentos, principios
culturales y herramientas dirigidas a la conservación, uso y manejo del
ambiente, y al fortalecimiento y construcción del Estado diverso y
pluricultural.
7.
La importancia del conocimiento
tradicional para el manejo del territorio –Hee Yaia Keti Oka, o el
pensamiento de los jaguares del Yuruparí–, ha sido reconocida por diversas
instancias e instituciones nacionales e internacionales.
8.
Mediante la Resolución 1690 de
2010[4], el
Ministerio de Cultura lo incluyó en la lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial Nacional. Asimismo, en el marco de la Sexta Sesión del
Comité Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco),
se incorporó en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la
Humanidad, con fundamento en el respeto por la diversidad cultural y el diálogo
sobre los conocimientos y prácticas tradicionales indígenas.
9.
Dicho conocimiento constituyó la
base biocultural que llevó a que en 2009 se declarara el territorio como área
protegida por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales,
conformándose el “Resguardo-Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis”
(Resolución No. 2079 de 2009)[5].
Además, en 2014 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
entregó el Premio Ecuatorial a la asociación ACIYA por la mejor iniciativa
local de conservación, basada en el conocimiento propio para la gestión
territorial.
10.
Los consejos y autoridades
accionantes señalan que la Resolución 2079 de 2009 y el Régimen Especial de
Manejo del Resguardo-Parque Nacional Natural establecen que la administración
del área protegida debe desarrollarse con base en los principios culturales de
los pueblos indígenas que lo habitan. Estos se encuentran en proceso de
transición a entidades territoriales indígenas de acuerdo con el Decreto ley 632
de 2018, para áreas no municipalizadas en el Amazonas, Vaupés y Guainía, y han
asumido un ejercicio autónomo de sus instrumentos propios de gestión
territorial.
11.
Para los accionantes, los pueblos
indígenas de la Amazonía y su patrimonio biocultural han sido gravemente
afectados por la explotación aurífera desarrollada por particulares en olas
sucesivas desde 1989, al punto de estar en riesgo de etnocidio. Las dinámicas
de esta actividad y el uso del mercurio los han llevado a una situación
crítica, que se ha caracterizado por la pasividad estatal y la permisividad
frente a la minería y los procesos de formalización, en contra de las decisiones
derivadas de la autodeterminación y autogobierno de los pueblos. Por lo tanto,
consideran que el Estado ha incumplido la obligación de garantizar su
supervivencia física y cultural.
12.
Señalan que el mercurio utilizado
en la extracción del oro se vierte en especial en los ríos Caquetá y Apaporis y
contamina el pescado, que es la fuente principal de proteína en su dieta. De
acuerdo con un estudio de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de
Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, dicha sustancia se
encuentra en concentraciones alarmantes en el cuerpo de las comunidades que
habitan el macroterritorio. Los estudios concluyen que existe una relación
entre el consumo de pescado y el mercurio en los cuerpos y han advertido que
esta sustancia impacta las funciones neurológicas, sensoriales y reproductivas
de los seres humanos.
13.
También denuncian nexos entre la
actividad minera y las acciones de grupos armados al margen de la ley, tales
como cobro de vacunas, desplazamiento forzado, homicidios y desapariciones; así
como afectaciones profundas a su identidad cultural. A su juicio, las dinámicas
relacionadas con la explotación aurífera fomentan patrones de consumo de
alcohol, y se relacionan con la aparición del trabajo sexual y la violencia, al
margen de las tradiciones y conocimientos de la comunidad. El trueque,
mecanismo específico del sistema económico propio, ha dejado de ser una
práctica importante y la ausencia de dinero se identifica con debilidad.
14.
Los accionantes afirman que los
pueblos que representan no permiten actividades mineras en el macroterritorio,
porque los minerales son un elemento de curación y no un recurso a explotar.
Añaden que los instrumentos de política pública y de desarrollo no prevén una
vocación minera para estos territorios, y que existe una decisión de las
autoridades tradicionales y políticas indígenas en contra de la actividad. Hacen
énfasis en que es necesario preservar la matriz boscosa, que aún se encuentra
en buen estado; y en que existen unos instrumentos de protección como los
resguardos, las reservas forestales y los parques nacionales naturales.
15.
Las autoridades indígenas accionantes,
algunas autoridades públicas no-indígenas, e incluso particulares, han
adelantado diversas actuaciones con el fin de preservar la Amazonía y el
macroterritorio frente a la minería del oro y al uso del mercurio, incluyendo
vías judiciales[6],
como se expone a continuación.
16.
En el 2001, la Corporación
Autónoma Regional Corpoamazonía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
General de la Nación y el entonces senador indígena Jesús Piñacué, así como los
ministerios de Ambiente, Interior, y Minas y Energía recibieron denuncias sobre
la existencia de actividades mineras y la explotación ilegal de oro en los
territorios indígenas de la Amazonía colombiana.
17.
En varios informes, las
autoridades documentaron (i) el ingreso de embarcaciones, dragas y
tripulación de origen brasileño, peruano y venezolano, dedicadas a la
explotación de oro; (ii) la presencia de grupos guerrilleros y la ausencia de
autoridades públicas en la zona, con aumento de la violencia y la delincuencia;
(iii) la exploración y explotación ilegal de oro en territorios indígenas y en los
parques nacionales naturales de Cahuinarí, Chiribiquete y Río Puré, así como en
la reserva Puinawai; (iv) los impactos ambientales, como la contaminación,
sedimentación y deforestación por el uso de mercurio en la extracción; y (v)
los impactos sociales de la actividad minera en la cotidianidad de los pueblos,
las prácticas culturales, la salud y las dinámicas familiares.
18.
Corpoamazonía anunció que, para
ese entonces, no había otorgado licencias de exploración o explotación de oro
en los departamentos de Caquetá, Putumayo y Amazonas.
19.
Para el 2004, la Comisión Interinstitucional
para la Verificación de las Actividades de Extracción Ilegal de Recursos Naturales
Mineros[7] profirió un informe que dio cuenta de la expansión
territorial de la actividad minera sobre el río Caquetá (La Pedrera y Puerto
Santander), el río Putumayo (La Chorrera, el Encanto, Puerto Arica y Tarapacá),
las áreas de manejo ambiental (Cahuinarí, Río Puré y Amacayacu), las zonas de
reserva forestal de la Amazonía y los territorios indígenas, entre los que
destacan los que habitan los consejos accionantes en el presente trámite.
20.
En 2005, un ciudadano[8] presentó una acción popular[9] contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales
Naturales y Corpoamazonía por las actividades de explotación de oro de aluvión
al interior de los parques nacionales naturales Amacayacu, Cahuinarí, Serranía
del Chiribiquete y Puré, y la reserva natural Puinawai. El accionante solicitó
la adopción de medidas para la prohibición de cualquier tipo de explotación
minera en estas zonas, y para la prevención, corrección, mitigación y
compensación de los daños causados.
21.
El Juzgado Administrativo del
Circuito de Leticia falló a su favor el 4 de octubre de 2007[10]: declaró ilegal la minería realizada en el territorio
amazónico y concluyó que las acciones adelantadas por las autoridades
competentes para su erradicación no alcanzaron los resultados deseados, entre
otras cosas, por las dinámicas del conflicto armado. Además, indicó que los
departamentos de Amazonas y Guainía no cumplieron con sus deberes de vigilancia
y control. El juzgado ordenó la creación de un comité para la verificación del
cumplimiento de las órdenes que, según denuncian los accionantes, no se reunió
ni una sola vez hasta 5 años después, en 2012[11].
22.
Para el 2013, Corpoamazonía
remitió un oficio a la Defensoría del Pueblo en el que afirmó que se
evidenciaba la presencia de dragas y balsas en los ríos Caquetá y Putumayo,
dedicadas a la explotación minera desde el año 2010. La Gobernación del
Amazonas puso de presente ante autoridades del orden nacional, como la
Presidencia de la República, los efectos nocivos de la minería ilegal dentro
del Departamento.
23.
Entre 2014 y 2015, Parques
Nacionales Naturales analizó muestras de sedimentos, peces, agua, plantas y
pelo, y encontró grandes concentraciones de mercurio en los pueblos indígenas
del río Caquetá, que oscilaban entre 15.4 y 19.7 partes por millón; unos valores
extremadamente altos, al compararse con los estándares internacionales para la
protección de la salud humana. También identificó impactos neurológicos,
sensoriales y reproductivos negativos en la población. Estos resultados condujeron
a la toma de muestras en los territorios de las asociaciones PANI-PNN Cahuinarí,
CIMTAR-PNN Amacayacu, ACIYA y ACIYAVA”, y a la publicación que efectúo Parques
Nacionales Naturales en 2018[12].
24.
En 2015 también se construyeron
iniciativas de política pública para enfrentar los hechos denunciados en la
demanda, como la “Estrategia para el conocimiento y atención de los impactos
generados por la minería en el departamento del Amazonas”, el “Contrato Plan
Verde” y la “Estrategia para la prevención, control y manejo de las actividades
mineras que inciden en la salud pública de la población del departamento del
Amazonas y en la conservación y uso sostenible del territorio”. Sin embargo,
los accionantes alegan que dichos proyectos no fueron implementados.
25.
Las autoridades accionantes
también resaltaron la existencia de un proceso penal por el delito de
explotación ilícita de oro, que era adelantado por el Juzgado Primero Penal
Municipal con funciones de Control de Garantías de Leticia[13]. Señalaron que en abril de 2015, en el marco de las
actuaciones de dicho proceso, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial
identificó la existencia de daños derivados del uso de mercurio en el agua, el
suelo, la cadena trófica, la flora y la fauna del río Caquetá. Destacaron que
la Fuerza Aérea Colombiana y la Fiscalía General de la Nación estaban a cargo
de la investigación desde 2012, y tenían conocimiento sobre la operación
ilícita de dragas, balsas y combustible en el territorio, y sobre la magnitud
de los daños y las cantidades de oro extraídas.
26.
Durante 2015, según relatan los
accionantes, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela[14] para la protección de la comunidad indígena de la
asociación PANI[15], que no hace parte de las entidades accionantes.
Indican que tuvo un trámite accidentado, por demoras relacionadas con
discusiones sobre la competencia territorial de los jueces, y un resultado
negativo, al haberse centrado en la falta de legitimación por activa de la
Defensoría del Pueblo para reclamar el amparo.
27.
En 2016, ACIMA[16], AIPEA[17] y la Unidad de Restitución de Tierras presentaron una
solicitud de medida cautelar[18] contra la Agencia Nacional de Tierras, con el
propósito de buscar la protección legal del territorio ancestral sin formalizar,
el cual continuaba afectado por las actividades mineras y los actores armados[19]. Alegaron que durante marzo se vendieron 200 hectáreas
de su resguardo, y que los ocupantes buscaban realizar un proyecto de
explotación minera.
28.
El 14 de marzo de 2017, el Juzgado
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca
concedió aquella solicitud, y decretó las siguientes medidas cautelares: (i) exigir
a la Unidad Nacional de Protección y a la Defensoría del Pueblo la formulación y
ejecución de un plan para la protección del territorio, la vida, las personas y
las autoridades indígenas; (ii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que
adelantara las indagaciones correspondientes por el delito de explotación
ilícita de oro en el territorio; (iii) ordenar al Ministerio de Ambiente y a
Corpoamazonía que iniciara las investigaciones y los procesos sancionatorios ambientales
pertinentes; y (iv) ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
a Corpoamazonía que suspendiera el estudio y trámite de cualquier solicitud de licenciamiento
para la explotación minera en el territorio hasta que la Agencia Nacional de
Tierras culminara el proceso de ampliación del resguardo de las autoridades
ACIMA y AIPEA. El Juzgado expidió varios autos de seguimiento. El último que se
aportó al expediente es de enero de 2020.
29.
Para 2017, el Comité de Lucha Contra
la Minería, creado a raíz de la decisión del Juzgado Administrativo de Leticia
en el marco de la acción popular presentada en el 2005, se había reunido en dos
oportunidades para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, socializar
decretos y resoluciones de los ministerios y coordinar mesas de trabajo. Sin
embargo, los consejos accionantes resaltan que la instancia ha sido
insuficiente para responder las graves afectaciones.
30.
En 2018, los consejos
indígenas del núcleo del macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí presentaron
una intervención en el proceso de la Sentencia STC4360-2018 de la Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia[20]. Solicitaron el reconocimiento de sus competencias
como autoridades ambientales para lograr la gobernanza local y estatal en la
Amazonía, y que fueran reconocidos como parte del acuerdo para la protección de
los derechos de las generaciones futuras que solicitaron los accionantes.
31.
En aquel proceso, la Corte Suprema
de Justicia estudió una acción de tutela presentada por varios ciudadanos contra
la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad
Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, y las gobernaciones de
Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés por el incremento de la
deforestación en la Amazonía y decidió declarar a la región como titular de
derechos.
32.
En paralelo, los consejos y
autoridades indígenas accionantes buscaron apoyo en la sociedad civil y en organizaciones
internacionales. Con la Fundación Gaia Amazonas adelantaron actividades de intercambio
de experiencias entre autoridades tradicionales indígenas y consejos
comunitarios del Chocó para “identificar estrategias de conocimiento y atención
integral de los impactos generados por la minería en territorios de alta
sensibilidad ambiental y cultural”. En este trabajo las autoridades
tradicionales indígenas conocieron los impactos sociales, culturales y
ambientales de la actividad minera en el territorio de los Consejos
Comunitarios de Río Quito, Paimadó y Villa Conto, por lo que reforzaron su
preocupación en torno al desarrollo de actividades mineras en sus propios
territorios.
33.
De otra parte, las accionantes
pusieron en conocimiento del Representante del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia las amenazas a la vida, la
salud y al territorio derivadas de la actividad minera. Le solicitaron que
adoptara acciones tendientes a visibilizar la problemática, e instara a las
instituciones estatales competentes a erradicar la minería del macroterritorio
por el peligro que genera contra la vida, salud y territorio de los pueblos, y para
proteger el patrimonio cultural y natural de la nación.
34.
Los accionantes también resaltan
que, en un informe de 2009, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos identificó vulneraciones al derecho a la salud de los
pueblos por la actividad minera, incluidos problemas neurológicos, sensoriales
y reproductivos en poblaciones del departamento del Amazonas[21].
35.
Así mismo, destacan el informe de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Situación de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía” de 2019[22]. Allí también se ponen de presente los graves
problemas que afectan la supervivencia física, cultural y el ambiente de los
pueblos indígenas y tribales, entre los que resalta la extracción minera legal
o ilegal, que causa deforestación, variaciones en los patrones de asentamiento
poblacional, presencia de residuos en la superficie y contaminación en los ríos
y aguas subterráneas.
36.
Dicho informe identifica a
Colombia como uno de los países con mayor contaminación por mercurio en los
peces, lo cual podría conllevar malformaciones y enfermedades. Destaca la
necesidad de políticas, normas y fiscalización para la prevención, mitigación
de impactos, participación de la comunidad y acceso a la justicia cuando se
produzcan violaciones de derechos.
37.
Las autoridades indígenas
accionantes afirman que la situación descrita afecta el territorio y la
naturaleza, el entorno y la salud, el agua y la seguridad alimentaria. Añaden
que las decisiones adoptadas hasta el momento no han representado un cambio ni
han abordado de manera directa el problema de la minería y la contaminación del
mercurio. También plantean que las autoridades no indígenas no asumen un
diálogo y articulación con las autoridades étnicas y, además, desconocen sus
decisiones como autoridades ambientales.
2. Pretensiones
38.
Con base en los hechos descritos,
las autoridades indígenas accionantes solicitaron que el juez de tutela
declarara que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en relación
con la expansión y falta de control de la minería ilegal en sus territorios; y
que el núcleo del macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como
sistema de gobernanza y gobierno propio, fue afectado gravemente como
consecuencia de las acciones y omisiones de las entidades accionadas, y que
esto pone en riesgo su pervivencia física, cultural y espiritual. Piden que se
les ordene que reconozcan al macroterritorio como un espacio de importancia
biocultural, y que tomen acciones inmediatas, efectivas, integrales y
concertadas.
39.
Las accionantes pretenden el
diseño y puesta en marcha de planes integrales para (i) la prevención y
erradicación de actividades mineras criminales en el macroterritorio[23]; (ii) el fortalecimiento del conocimiento y de las
prácticas ancestrales, de las autoridades tradicionales y de protección de sitios
sagrados[24]; (iii) la atención en salud con un enfoque
intercultural[25...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.