Impartir las siguientes órdenes administrativas para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 1.3.1. de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01, adicionado por el Auto del 29 de septiembre de 2022: 1. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ente rector del Sistema Nacional Ambiental que emita las directrices necesarias para que las Autoridades ambientales competentes expidan los certificados ambientales que deberán aportar los interesados en presentar propuestas de c,ontrato de concesión o propuestas de contrato de concesión con requisitos cfíferenciales. Decreto No. 010 7 del Hoja No. 6 ""Por el cual se adoptan medidas por parte del Gobierno Nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada mediante Auto del 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01, y se dictan otras disposiciones " 2. A la Agencia Nacional de Minería que exija el certificado previsto en este artículo a los proponentes de las áreas que a la fecha de expedición de este Decreto aún no cuentan con título minero. Parágrafo. La ejecución de las acciones para el cumplimiento de estas órdenes deberá ser coordinada entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus Entidades adscritas y vinculadas.