Artículo 329°
la Constitución Política, esta manera facultades extraordinarias por el artículo transitorio no se encuentran agotadas. 201 afirmó que "(. ..) reconocimiento Esta misma corporación, en la sentencia T-236 constitucional la capacidad de Autogobiemo de los pueblos indlgenas sólo es posible si se reconoce a la vez un territorio para ejercer en él sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres" y además, U(. ..) las normas constitucionales y legales también otorgan competencia de vigilancia y control ambiental a los pueblos indígenas. Además de que se crea la obligación en dichas normas de crear mecanismos de coordinación para hacer posible en práctica el pluralismo jurídico que se deriva de la Constitución. Mecanismos que obviamente deben ser concertados entre autoridades -precisamente- como las CAR y autoridades indígenas, al de recursos naturales". menos en lo que se refiere tema ambiental y de igual modo, la honorable Corte Constitucional, en sentencia T-445 de 201 manifestó que uno de que a los indígenas en Colombia, es la visión integral y su relación con el territorio, partiendo desde sus respectivos sistemas de valores espirituales o cosmOVISlones. implica formas y ciclos de relacionamiento con realidades vitales y energías de los seres subterráneos, superficiales y que permiten la pervivencia y celestes conforme particularidad de cada pueblo indígena. reiteradas por la Corte Constitucional en la sentencia de 201 cuando afirmó ,,) que el ejercicio de las competencias ambientales a nivel nacional, coordinación entre las distintas instituciones regional y local debe estar fundada en el principio involucradas. En ese contexto, es necesario señalar que las instituciones municipales y las trabajar de manera autoridades ambientales (como, por ejemplo, las CAR) tienen el deber coordinada con autoridades indfgenas y viceversa. Por ende, es importante la espacios de coordinación de naturaleza intercultural a nivel local y nacional que permitan llegar a soluciones por vía del diálogo, forma que la solución de conflictos competencia por la vía judicial sea sólo último recurso." Que la honorable de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, como órgano de cierre competencia administrativa, como lo establecen los artículos y en la definición de conflictos 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en providencia del 26 de noviembre 2019 (Rad. Núm. 11001-03-06-000-2019-00117-00(C», afirmó que "teniendo en cuenta que el medio ambiente es un valor constitucionalmente protegido por su vinculación al ser humano y demás seres vivientes, resulta de vital importancia la labor coordinada entre las corporaciones autónomas regionales y las comunidades indígenas para su protección, de tal manera que ninguna de autoridades o vulnere las nonnas constitucionales y legales sobre protección del medio ambiente en los términos que se han expuesto en conflicto. Desde este punto de vista, tanto las comunidades indfgenas como las CARS están sometidas en tema al imperio ley y la Constitución". Que el Gobierno Nacional expidiÓ el Plan Nacional de Desarrollo mediante la Ley 2294 de "POR EL CUAL SE EXPIDE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2026 "COLOMBIA LA VIDA", que en su artículo 32, parágrafo 3 menciona: "PARA GRAFO POTENCIA MUNDIAL