Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios

Decreto · 1275 · 2024-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 329°

la Constitución Política, esta manera facultades extraordinarias por el artículo transitorio no se encuentran agotadas. 201 afirmó que "(. ..) reconocimiento Esta misma corporación, en la sentencia T-236 constitucional la capacidad de Autogobiemo de los pueblos indlgenas sólo es posible si se reconoce a la vez un territorio para ejercer en él sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres" y además, U(. ..) las normas constitucionales y legales también otorgan competencia de vigilancia y control ambiental a los pueblos indígenas. Además de que se crea la obligación en dichas normas de crear mecanismos de coordinación para hacer posible en práctica el pluralismo jurídico que se deriva de la Constitución. Mecanismos que obviamente deben ser concertados entre autoridades -precisamente- como las CAR y autoridades indígenas, al de recursos naturales". menos en lo que se refiere tema ambiental y de igual modo, la honorable Corte Constitucional, en sentencia T-445 de 201 manifestó que uno de que a los indígenas en Colombia, es la visión integral y su relación con el territorio, partiendo desde sus respectivos sistemas de valores espirituales o cosmOVISlones. implica formas y ciclos de relacionamiento con realidades vitales y energías de los seres subterráneos, superficiales y que permiten la pervivencia y celestes conforme particularidad de cada pueblo indígena. reiteradas por la Corte Constitucional en la sentencia de 201 cuando afirmó ,,) que el ejercicio de las competencias ambientales a nivel nacional, coordinación entre las distintas instituciones regional y local debe estar fundada en el principio involucradas. En ese contexto, es necesario señalar que las instituciones municipales y las trabajar de manera autoridades ambientales (como, por ejemplo, las CAR) tienen el deber coordinada con autoridades indfgenas y viceversa. Por ende, es importante la espacios de coordinación de naturaleza intercultural a nivel local y nacional que permitan llegar a soluciones por vía del diálogo, forma que la solución de conflictos competencia por la vía judicial sea sólo último recurso." Que la honorable de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, como órgano de cierre competencia administrativa, como lo establecen los artículos y en la definición de conflictos 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en providencia del 26 de noviembre 2019 (Rad. Núm. 11001-03-06-000-2019-00117-00(C», afirmó que "teniendo en cuenta que el medio ambiente es un valor constitucionalmente protegido por su vinculación al ser humano y demás seres vivientes, resulta de vital importancia la labor coordinada entre las corporaciones autónomas regionales y las comunidades indígenas para su protección, de tal manera que ninguna de autoridades o vulnere las nonnas constitucionales y legales sobre protección del medio ambiente en los términos que se han expuesto en conflicto. Desde este punto de vista, tanto las comunidades indfgenas como las CARS están sometidas en tema al imperio ley y la Constitución". Que el Gobierno Nacional expidiÓ el Plan Nacional de Desarrollo mediante la Ley 2294 de "POR EL CUAL SE EXPIDE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2026 "COLOMBIA LA VIDA", que en su artículo 32, parágrafo 3 menciona: "PARA GRAFO POTENCIA MUNDIAL

Artículo TERCERO

los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras determinantes de/ ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indfgena, afrocolombiana, raiza/ y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades." NÚMERO 1275 de 2024 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades" mérito de lo expuesto; DECRETA: TiTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO APLICACiÓN

Artículo 1°

Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer medidas requeridas para el funcionamiento los territorios indígenas en matería ambiental y el desarrollo de competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con demás autoridades y/o entidades.

Artículo 2°

Primacía del Interés general. Para los efectos del presente Decreto, el interés general entendido como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en maximización la autonomía de los pueblos indígenas. atención al principio

Artículo 3°

Principios. La interpretación del presente Decreto tendrá como fundamento los Decreto Ley 1953 2014, el artículo 4 del Decreto principios establecidos en el artículo 10 Ley 632 de 2018, el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 yen específicos los siguientes: de origen cada pueblo, es la A.- Espiritualidad Indigena: La espiritualidad nace de energía que le da vida a la cultura, al tiempo que logra la interrelación entre los elementos del universo, las orientaciones para mantener el equilibrio, la armonía, reciprocidad y revitalizar el conocimiento y prácticas de los saberes ancestrales. B.- Territorialidad: territorio indígena aquellos espacios que los pueblos indígenas reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisión y que son fundamentales para su existencia como pueblos indígenas. C.M Comunitariedad: Son acciones solidarias y recíprocas, aptitudes y actitudes del pensamiento colectivo conduce a la conformación y fortalecimiento la identidad como pueblos indígenas. 0.- Reciprocidad Natural: los Pueblos Indígenas la es la madre que vida y brinda la existencia, agua, oxigeno. alimentos y abrigo, a cambio de esto los todos elementos humanos le deben retribuir respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales. E.- Armonía y Equilibrio: Son fuerzas complementarias fundamentan la justicia y el control social, permiten el mantenimiento del orden comunitario en el territorio, regulan las relaciones entre los sistemas de conocimiento, Derecho los hombres y estos con la naturaleza, hacen parte Mayor, Derecho Propio, de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida y se fortalecen en el ejercicio la Jurisdicción Especial Indígena reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política. F.- Coordinación Ambiental Efectiva: La coordinación constante y dialogada gobierno a gobierno deberá ser desarrollada en el marco del respeto mutuo. Las entidades con competencias ambientales, incluidos territorios indígenas, coordinarán manera amplía aquellos asuntos sean su conocimiento y de la Nación, siempre en salvaguarda de la la naturaleza. protección G.- Responsabilidad ambiental intergeneracional: El sujeto individual y colectivo es responsable con las generaciones actuales y futuras en la obligación de garantizar la integridad ru::¡.... EU::.,..,... NÚMERO 12. 5 de 2024 Hoja N°, 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación con fas demás autoridades V/o entidades". étnica y cultural de la nación y protección los elementos ambientales que los sistemas de conocimiento, Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra Vida resultan esenciales para la existencia de pueblos indígenas. H. Integridad territorial y ecosistémica: regulaciones expidan las autoridades indígenas, en el marco de su autonomía normativa, respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los recursos naturales, el ambiente y el territorio, siempre podrán hacer más rigurosa la normatividad ambiental y no menos flexible. caso de que las disposiciones sean más rigurosas, ~r,,:::'N:lln ser por demás autoridades y/o entidades en ámbito de sus competencias. 1. Precaución ambiental: para los efectos de lo previsto en Decreto, en el marco de la interpretación cultural, se entiende este principio conforme al cual, cuando peligro de daño grave e irreversible, para la integridad ambiental o cultural de los pueblos indígenas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción ef!l::8c:eS para impedir su degradación. J. - Pluralismo Jurídico: efectos de lo dispuesto en este Decreto, en el diálogo entre las autoridades ambientales primarán la coordinación, complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicarán preferencia los normativos propios de los pueblos, así como los principios establecidos en la Constitución y reglas derivadas de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas y su rol como autoridades políticas, administrativas, ambientales y jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Para todos los efectos, se tendrán en cuenta las reglas interpretación contenidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 4°

Ambito de aplicación. disposiciones establecidas en presente aplican en los Territorios Indígenas los que trata los artículos 286 y 330 de la Constitución Política y Ley 1953 de 2014; los territorios indígenas puestos en funcionamiento complementan el en virtud del Decreto 632 2018 o de aquellos que se pongan en funcionamiento con normas igual alcance constitucional; los resguardos indígenas y las reservas indígenas. Así mismo, a los territorios ancestrales, territorialidades y las poseídas las comunidades que tengan un gobierno propio y hayan solicitado por las respectivas autoridades puesta en funcionamiento la entidad territorial indígena o la formalización y/o seguridad jurídica territorio indígena acuerdo con las normas pertinentes y ejercidas por las autoridades propias de cada pueblo indígena, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, ley Origen, Natural, Palabra Vida, respecto de los miembros cada pueblo y en sus propias territorialidades. Parágrafo. Frente a los territorios indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, el ámbito de de conformidad con el artículo 6 del 1500 2018. aplicación Decreto TíTULO n COMPETENCIAS y DIRECTRICES PARA LA COORDINACiÓN EFECTIVA

Artículo 5°

Competencias Ambientales de las Autoridades Indlgenas. autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares gobierno propio en sus resguardos indígenas, los territorios indígenas y áreas poseídas por los pueblos indígenas en los términos del artículo 4 del presente de hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen las competencias en ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y DECRETO ____J_ de 2024 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las normas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades". gobierno con fines de preservación. conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo los recursos naturales acuerdo con establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT. sus elementos o recursos de con sus de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, en concordancia con el marco constitucional y las normas aquí establecidas. el ejercicio de sus competencias, las autoridades indígenas previstas en esta norma y las demás autoridades ambientales Estado, establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento ecosistemas de pueblos indígenas, con la finalidad de garantizar la protección armónica de y territorios en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales.

Artículo 6°

Competencias complementarias de las autoridades indfgenas en materia ambiental. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, competencias ambientales de las autoridades indígenas las siguientes: 1. Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del su conectividad ecosistémica, la recuperación bosques. páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, costas, manglares. ambiente y su biodiversidad. Estos incluirán la definición. acuerdo con sus sistemas conocimiento los determinantes de ordenamiento territorial. en armonía con lo dispuesto en el parágrafO 3 del artículo de la Ley 2294 de 2023, modificatorio

Artículo 10°

la Ley 388 1997. 2. Definir e implementar. desde estructuras de gobierno propio y de acuerdo a sus sistemas de Vida, conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, rArll!:lrY'lA,nt"i~ dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios y en especial con los seres e inmateriales que en estos habitan y en particular los aspectos colectivos de esa relación. Sancionar en el marco de la justicia propia a miembros sus comunidades. En caso infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, la autoridad las ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva. la imposición sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar. así como de las de obras o acciones para la restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje. Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las establecidas en Decreto.

Artículo 7°

Disposiciones generales para el desarrollo de la coordinación efectiva. En el ejercicio las competencias ambientales y en virtud del pluralismo jurídico, además de principios administrativos de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, para llevar a cabo la coordinación ambiental efectiva de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los institutos adscritos y vinculados a autoridades ambientales urbanas, regionales y nacionales, este cuando se requiera, establecimientos públicos ambientales, las entidades territoriales, se coordinarán de manera efectiva con autoridades tradicionales indígenas, autoridades propias territorios indígenas, los Consejos Indígenas u similares gobierno

Artículo 8°

Estructuras Gobierno propio. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán las competencias establecidas en este Decreto desde sus estructuras gObierno propio conforme a sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Propio, Ley de Ley Natural, Palabra de Vida.

Artículo 9°

Articulación ch!Ilos mecanismos especiales de protección. Para ¡Q¡f.:=,rwtr,e. competencias ambientales establecidas, se articulan a las disposiciones del siguientes mecanismos de protección a los pueblos indígenas: 1. Del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una estable y duradera, se articula la siguiente disposición contenida en el inciso segundo del numeral la interpretación e implementación del Acuerdo Final la Principios: Estable y Duradera en Colombia, Terminación del Conflicto y la Construcción de una con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gObierno propio, a participación, la consulta y consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos de propiedad y el uso y goce sobre sus tierras, territorios y recursos, sus prácticas territoriales ancestrales, el a la que implican el reconocimiento restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o posefdos ancestralmente y/o tradicionalmente". de 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015, se articulan con la numerales 2, 3 Y 4 del artículo 2. TITULO IV FINANCIACiÓN Y DISPOSICIONES FINALES

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Título IV — De la Rama Ejecutiva

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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