Por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del

Decreto · 1232 · 2018-07-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 42

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; el cual quedará así: "Capítulo 2 Prevención y Protección de Pueblos Indigenas en Aislamiento o Estado Natural ll)~;: DECRETO NÚMERO - 2 ---------------------- DE 2018 ¡.., v PÁGINA 4 Contínu,ací6n del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Tftulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevenci6n y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protecci6n de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural" Sección 1 Aspectos generales

Artículo 2.5.2.2.1.1

Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y crear el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural.

Artículo 2.5.2.2.1.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad perteneciente a los Pueblos Indígenas en Aislamiento o aquellos que en ejercicio de su autodeterminación decidan aislarse. Los demás pueblos indígenas, las autoridades públicas nacionales y territoriales, así como los particulares son responsables de su ejecución de acuerdo con el principio de corresponsabilidad.

Artículo 2.5.2.2.1.3

Principios. La protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento se orientará por los principios contenidos en la Constitución Política, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, la jurisprudencia que reconoce, garantiza y desarrolla los derechos diferenciados de los Pueblos Indígenas, tales como pro persona, pro-natura, prevención, enfoque diferencial, progresividad y no regresividad, acción sin daño, coordinación, concurrencia y coordinación, yen especial los siguientes: 1. Autodeterminación y no contacto. Se concreta en la decisión libre y voluntaria de los pueblos índigenas de mantenerse en aislamiento y sin contacto con el resto de la sociedad. En observancia de este principio, los Pueblos Indígenas en Aislamiento tienen el derecho a mantenerse en este modo de vida durante el tiempo que así lo determinen. 2. Intangibilidad territorial para Pueblos Indígenas en Aislamiento: Es la prohibición de cualquier intervención directa o indirecta en los territorios donde se asientan los Pueblos Indígenas en Aislamiento, entendidos como los espacios físicos de los cuales las comunidades sustentan su existencia, salvo en las excepciones contempladas taxativamente en este capítulo. 3. Precaución. Cuando existan serios indicios de la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, aún sin la confirmación de su existencia, deberá darse aplicación a las medidas normativas de prevención y protección para la defensa de los derechos colectivos e individuales de estos pueblos. 4. Interdependencia territorial. Con el fin de garantizar plenamente los derechos a la existencia física, la integridad espiritual, cultural y territorial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, se reconoce la relación de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento con los de territorios de otros pueblos indígenas en una misma área geográfica, de tal manera que el alcance de las medidas de protección tenga efectos más allá de las zonas intangibles definidas. 1 f)~'10 DECRETO NÚMERO _ _~_v_'-·"'_'_ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 5 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para estabfecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural" 5. Corresponsabilidad. La garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento es responsabilidad de todas las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, incluyendo a los pueblos indígenas y sus autoridades en los territorios colindantes, así como de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona. 6. Participación. En las instancias creadas por este capítulo se garantizará la participación de las autoridades indígenas legalmente constituidas y de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas directamente colindantes. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos previstos en este capítulo deberán trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas. Los anteriores principios son enunciativos y no taxativos.

Artículo 2.5.2.2.1.4

Definiciones. entenderá por: Para efectos del presente capítulo se 1. Pueblos Indígenas en Aislamiento: son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indígenas que, en ejercicio de su autodeterminación, se mantienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su grupo, o con el resto de la sociedad. El estado de aislamiento no se pierde en caso de contactos esporádicos de corta duración. ' 2. Estado natural: denominación que se le otorga a los Pueblos Indígenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indígenas y es reconocida por el Estado colombiano, para hacer referencia a su estrecha relación con los ecosistemas, su forma de vida originaria y al alto grado de conservación de sus culturas. 3. Riesgo: resultado de las relaciones entre las amenazas externas a los derechos a la vida, la autodeterminación, el territorio y la vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. De acuerdo con el nivel del. riesgo, se adoptarán medidas de prevención temprana, urgente o de protección necesarias. 4. Riesgo medio-alto: probabilidad de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en un lapso de tiempo indefinido. 5. Riesgo inminente: probabilidad alta de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento de forma inmediata. 6. Pueblos Indigenas Colindantes: poblaciones indígenas que habitan territorios directamente adyacentes a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 7. Indicio: señal a partir de la cual se puede deducir la posible existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento. Los indicios pueden ser de distinto tipo: lingüísticos, históricos, materiales, culturales, geográficos, y provenir de distintas fuentes como testimonios orales, análisis de imágenes satelitales, avistamientos, • DECRETO NUMERO .. r") t l 1 í,... J 2 --~~~-------------- DE 2018 PÁGINA 6 Continu.ación del decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Titulo 2, de la Parte 5, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural" entre otros. Sección 2 Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento

Artículo 2.5.2.2.2.1

Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Mediante la presente sección se organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, entendido como el conjunto de principios, enfoques, normas, políticas, estrategias, ejes temáticos, metodologías, mecanismos, instrumentos, actividades, autoridades indígenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, sociedad civil; instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial que, a través de la articulación y el ejercicio de sus competencias y funciones, posibiliten el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de medidas de prevención . y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Paragrafo. Este Sistema Administrativo se articulará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando las circunstancias lo requieran, conforme a las normas aplicables.

Artículo 2.5.2.2.2.2

Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento: 1. Definir e implementar medidas de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento garantizando la participación efectiva los pueblos indígenas colindantes. 2. Coordinar, organizar y fortalecer lainstitucionalidad pública competente para garantizar la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 3. Promover el diseño de medidas legislativas y administrativas en materia de prevención y protección de derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 4. Garantizar e impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, de acuerdo con las estrategias definidas por el Sistema. 5. Promover el diseño e implementación de estrategias de monitoreo y evaluación del estado de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 6. Definir, implementar y evaluar periódicamente las estrategias de coordinación . Nación - territorio para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

Artículo 2.5.2.2.2.3

Conformación. Integran el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento: 1. La Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. DECRETO NÚMERO _--=1;...;,;~:...;);:..,: } ;. .:.: ;2_ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 7 Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona el Capftulo 2, del Titulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural" 2. Los Comités Locales de Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

Artículo 2.5.2.2.1.5

Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento. Se crea la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento como una instancia cuyo objeto será coordinar y orientar el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

Artículo 2.5.2.2.2.4

Composición. La Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento estará integrada por: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 5. El Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado. 6. El Director General de la Unidad Administrativa EspecialParques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado. 7. Un representante de las gobernaciones departamentales con jurisdicción en los territorios donde haya Pueblos Indígenas en Aislamiento registrados en el Ministerio del Interior. 8. Un delegado de las autoridades indígenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, directamente colindantes por cada Pueblo Indígena en Aislamiento que se encuentren en estudio oficial avanzado o con presencia confirmada y territorialidad identificada. 9. Un representante de los miembros indígenas que forman parte de la Mesa Permanente de Concertación (MPC). 10. Dos representantes de los miembros indígenas que forman parte de la Mesa Regional Amazónica (MRA). 11. Un representante de los miembros indígenas que forman parte de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. 12. Un representante de los miembros indígenas que forman parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. 13. Un representante de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). DECRETO NÚMERO 1232 DE 201S ---------------------- PÁGINAS Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Titulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural"

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2. Acorde con los temas objeto de análisis y para el cumplimiento de sus funciones, el presidente de la Comisión Nacional podrá invitar, según lo considere necesario, a funcionarios de otras entidades públicas, delegados de organizaciones étnicas, organismos internacionales, sectores académicos, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia.
Parágrafo 3. Los delegados convocados a las sesiones de la Comisión Nacional serán funcionarios que tengan capacidad de decisión, en los términos de la Ley 489 de 1998

Artículo 2.5.2.2.2.5

Funciones de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. La Comisión Nacional tendrá como funciones las siguientes: 1. Orientar la definición de las estrategias para la planificación y gestión del funcionamiento del Sistema de Prevención y Protección para Pueblos Indígenas en Aislamiento. 2. Orientar el diseño e implementación de las estrategias de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 3. Servir como asesor de los Comités Locales de Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 4. Orientar el diseño de herramientas para la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 5. Dar los lineamientos para la creación y funcionamiento de los Comités Locales para la Prevención y Protección de Pueblos en Aislamiento registrados. 6. Diseñar estrategias de coordinación Nación - territorio - autoridades indígenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, para el cumplimiento y seguimiento de las medidas de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, en atención al principio de concurrencia y subsidiariedad. 7. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales del Estado colombiano en relación con la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 8. Adoptar medidas para que en el ordenamiento jurídico interno se incorporen los estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 9. Definir los lineamientos generales y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para la investigación, registro, adaptación yoperación de información que permita desarrollar la gestión diferenciada de la prevención y DECRETO NÚMERO _"_1_~_)~_"~ _2_____ DE 2018 PÁGINA 9 Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indlgenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural" protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, 10. Recepcionar los informes de riesgo y apoyar a los comités locales para que activen medidas oportunas, coordinadas y eficaces que prevengan las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, de conformidad con los informes de riesgo y de seguimiento emitidos por dichos comités. 11. Elaborar el plan estratégico del Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 12. Darse su propio reglamento. 13. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2.5.2.2.2.6

Carácter de la información. La información derivada de las decisiones, actas, estudios, insumos, anexos sobre la identificación, ubicación, caracterización y registro, así como los datos referentes a coordenadas, rutas de acceso, mapas, fotografías que administren los órganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, tendrán el carácter de información pública clasificada conforme a los establecido en la Constitución Política y en los artículos 6, literal c.), y 18, literal b), de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, o demás normas aplicables.

Parágrafo 1. Como medida de prevención y protección, toda la información derivada de los estudios oficiales y del registro sobre los Pueblos Indígenas en Aislamiento tendrá el carácter indicado en el inciso primero del presente artículo. La información de los Pueblos Indígenas en Aislamiento únicamente podrá ser utilizada para fines oficiales relacionados con la protección y garantía de los derechos de estos pueblos y su traslado a otras entidades públicas deberá realizarse a través de acuerdos de intercambio y confidencialidad de la información.
Parágrafo 2. El Ministerio del Interior suministrará la información cartográfica y demás documentación relativa a la protección de los pueblos en aislamiento que posea a las entidades públicas, únicamente para el cumplimiento del presente capitulo y de sus propias funciones en el marco de la confidencialidad y de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2.5.2.2.2.7

Comités Locales para la Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Cuando el Ministerio del Interior registre un Pueblo Indígena en Aislamiento, el Gobernador del departamento donde este se encuentre ubicado conformará un Comité Local de Prevención y Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, con el objetivo de disenar, implementar y evaluar las estrategias de prevención y protección de los derechos del respectivo Pueblo Indígena en Aislamiento. Paragrafo. Cuando el territorio de un Pueblo Indígena en Aislamiento se encuentre en más de un departamento, se conformará por el Gobernador en donde tenga la mayor parte del territorio. DECRETO NÚMERO 1232 ---------------------- DE 2018 PÁGINA 10 Continu.aci6n del decreto: "Por el cual se adiciona el CapItulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indlgenas en Aislamiento o Estedo Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indlgenas en Aislamiento o Estado Natural"\nArtículo 2°. 5.2.2.2.8.Composición. Los Comités Locales de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento estarán integrados por: 1. El Gobernador departamental, quien lo presidirá. 2. Un delegado del Ministro del Interior, quien ejercerá la secretaria técnica. 3. Un delegado del director de la Agencia Nacional de Tierras. 4. Un representante de las autoridades ambientales que tengan jurisdicción o competencia en el territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento confirmado. 5. Los secretarios departamentales competentes en relación con el objeto del riesgo o medida de protección o prevención, según lo determine el respectivo gobernador. 6. Un representante por cada una de las autoridades indígenas legalmente constituidas y las autoridades tradicionales directamente colindantes al territorio del Pueblo Indígena en Aislamiento registrados.

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2. Acorde con los temas objeto de análisis y para el cumplimiento de sus funciones, la secretaria técnica del Comité Local podrá invitar, según lo considere necesario, a funcionarios de otras entidades públicas, delegados de organizaciones étnicas, organismos internacionales, sectores académicos, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, al igual que a expertos en la materia. Paragrafo 3. Participaran con voz y con voto los gobernadores de los departamentos donde se encuentre del territorio de un Pueblo Indígena en Aislamiento, cuando éste se encuentre en más de un departamento.

Artículo 2.5.2.2.2.9

Funciones. Serán funciones de los Comités Locales de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento las siguientes: 1. Formular un plan de trabajo de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 2. Elaborar y evaluar los informes de riesgo, activar medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y remitir a la Comisi6n Nacional tales informes. 3. Diseñar, implementar y evaluar las estrategias de prevención y protección a nivel territorial a favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y llevar a cabo las siguientes actividades: formular planes de prevención, protección y contingencias frente a los escenarios de riesgo identificados; realizar un proceso permanente de identificación de riesgos; facilitar y velar por la implementación de los planes de 1_'~_)_3_2_____ DE 2018 DECRETO NÚMERO __ PÁGINA 11 Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona el Capftulo 2, del Título 2, de fa Parte 5, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o E.stado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o E.stado Natural" prevención y de protección por parte de las entidades responsables hacer seguimiento a la implementación de los mencionados planes y realizar los ajustes a los mismos cuando se requiera; y generar espacios de trabajo entre las autoridades y los sectores sociales y las autoridades e instancias indígenas directamente concernidas, en aras de mejorar los procesos de gestión preventiva del riesgo de vulneraciones de derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 4. Preparar insumos o elaborar propuestas para la aprobación de la Comisión Nacional que permitan la incorporación de estándares y obligaciones internacionales en materia de garantía, prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indigneas en Aislamiento. 5. Definir las estrategias para la planificación, gestión y asignación de los recursos necesarios que garanticen su funcionamiento.

Artículo 2.5.2.2.2.10

Responsabilidades del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: El 1. Brindar asistencia técnica a la Comisión Nacional, a los comités locales y a los entes territoriales donde se ubiquen Pueblos Indígenas en Aislamiento en todas las medidas concernientes a la prevención y protección de los derechos de dichos pueblos. 2. Apoyar la implementación de las estrategias de prevención y protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento registrados. 3. Sistematizar la información de indicios de presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, y apoyar el grupo de investigación y registro en la apertura y avance de los estudios oficiales. 4. Apoyar a los comités locales en la remisión de los informes que adviertan la existencia de un nivel de riesgo y de los informes de seguimiento a la implementación de las medidas derivadas de las alertas tempranas para Pueblos Indígenas en Aislamiento en los términos del presente Capítulo. 5. Acompañar los procesos de capacitación a los actores de las entidades vinculadas a la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 6. Promover el fortalecimiento de las autoridades indígenas legalmente constituidas y de las autoridades tradicionales colindantes a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, para los objetivos del presente capítulo. 7. Las demás que correspondan a la naturaleza de su competencia.

Artículo 2.5.2.2.2.11

Grupos Técnicos Interculturales. En el marco de los comités Locales, se confomarán Grupos Técnicos Interculturales encargados de apoyar técnica y operativamente a los Comités Locales para la Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento. DECRETO NÚMERO _----'l_~..a2'-l1~1LJ>2=--_ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 12 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural" Sección 3 Estrategias y medidas de prevención

Artículo 2.5.2.2.3.1

Consulta previa en el caso de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Salvo los eventos señalados en el artículo 193 del Decreto Ley 4633 de 2011, en concordancia con los principios de autodeterminación y no contacto e intangibilidad territorial, en el caso de los Pueblos Indígenas en Aislamiento el derecho de consulta previa debe interpretarse teniendo en cuenta su decisión de mantenerse en aislamiento y la necesidad de otorgar mayor protección a dichos pueblos dada su situación de vulnerabilidad, por lo que no se recurrirá a este tipo de mecanismos de participación y consulta.

Artículo 2.5.2.2.3.2

Estrategias de Prevención. Para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento se establecen medidas de prevención en dos categorías: 1. Prevención temprana: componente orientado a identificar y prevenir las causas que generan las amenazas a los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, que buscan evitar su vulneración. 2. Prevención urgente: componente que, ante el riesgo de una violación de derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, adopta acciones, planes y programas orientados a atender la contingencia y desactivar las amenazas para evitar su ocurrencia.

Artículo 2.5.2.2.3.3

Prevención temprana. Forman parte de la prevención temprana las siguientes estrategias: 1. Estudio oficial. 2. Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 3. Planes de prevención. 4. Programas de formación, sensibilización y divulgación en materia de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. 5. Monitoreo y control. 6. Medios oficiales para reporte de información. 7. Acciones de prevención en materia de relaciones exteriores. 8. Instrumentos de planificación de los pueblos indígenas. 9. Zona de amortiguamiento para Pueblos Indígenas en Aislamiento.

Artículo 2.5.2.2.3.4

Estudio oficial. Es la investigación sobre la posible existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, la cual constituye la base técnica para la elaboración de los informes de riesgo. DECRETO NÚMERO 12 j 2 ----~~~------------ DE 2018 PÁGINA 13 Continuación del decreto: ·Por el cual se adiciona el Capitulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de /os derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural" El Ministerio del Interior determinará los parámetros del estudio oficial y adelantará las investigaciones para establecer la presencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, así como la definición de sus territorios. Para el efecto, dará prioridad a las investigaciones en las zonas del territorio nacional donde existan indicios de la presencia de estos pueblos y se reporte riesgo de vulneración a sus derechos. El Ministerio del Interior, en un término de seis meses luego de la entrada en vigencia de este capítulo, presentará a la Comisión Nacional la priorización de estas investigaciones.

Parágrafo 1. El estudio oficial deberá prever el uso de metodologías indirectas y no invasivas de recolección de información participativa, como relatos de pobladores locales, testimonios de indígenas que abandonaron el aislamiento, revisión de fuentes secundarias, análisis lingüísticos, imágenes satelitales. tradición oral, medicina tradicional, aportes desde el conocimiento propio, entre otros, siempre y cuando sean métodos que no impliquen contacto con los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
Parágrafo 2. El estudio oficial deberá establecer mecanismos que garanticen la protección del conocimiento tradicional y el uso exclusivo y de la información aportada por las comunidades indígenas para los fines establecidos en el presente capítulo.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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