POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 1955 · 2019-05-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 352

Título I — De los Principios Fundamentales

Artículo 1°

. . OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", que se expide por medio de la presente Ley, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Artículo 2°

. . PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo.

Artículo 3°

. . PACTOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa. El Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales: 1. Legalidad. El Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial. 2. Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo. 3. Equidad. Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en - -,' 1953 las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social. El logro de estos objetivos requiere de algunas condiciones habilitantes que permitan acelerar el cambio social. Por lo tanto, el Plan contempla los siguientes pactos que contienen estrategias transversales: 4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. 5. Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. 6. Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional. 7. Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. 8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos. 9. Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades. 10. Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja. 11. Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. 12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. 13. Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. 14. Pacto por la eqUidad de las mujeres. 15. Pacto por una gestión pública efectiva. Así mismo, el Plan integra una visión territorial basada en la importancia de conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Esto se ve reflejado los siguientes pactos: 16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. 17 - 25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: Región Pacífico: Diversidad para la equidad, la convivencia pacífica y el desarrollo sostenible. • Región Caribe: Una transformación para la igualdad de oportunidades y la equidad. Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible. . Región Central: Centro de innovación y nodo logístico de integración productiva nacional e internacional. • Región Santanderes: Eje logístico, competitivo y sostenible de Colombia. Región Amazonía: Desarrollo sostenible por una Amazonía viva. • Eje Cafetero y Antioquia : Conectar para la competitividad y el desarrollo logístico sostenible. • Región Llanos - Orinoquía: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la región con el país y el mundo. • Región Océanos: Colombia, potencia bioceánica. TÍTULO 11 CAPÍTULO I PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

Capítulo I — Capítulo I - PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

Artículo 4°

. . PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2019­ 2022. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2019-2022 se estima en un valor de mil noventa y seis, coma uno ($1.096,1) billones, a pesos constantes de 2018, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de treinta y siete coma uno ($37,1) billones, a pesos constantes de 2018. Tabla 1. Fuentes que Financian el PND 2019-2022 Cifras en billones de pesos de 2018 Total PND Fuentes de financiación Billones de pesos de 2018 Participación PGN 352,2 32,1% SGP 169,3 15,4% Territoriales 115,7 10,6% EICE 57,8 5,3% SGR 33,7 3,1% Cooperación 4,1 0,4% Privados 363,2 33,1% Total 1.096,1 100% ., , Fuente: DlrecClon de InverSiones y Finanzas Publicas - DNP. 1: 1950 ­ Tabla 11. Distribución por Pactos del PND Pacto/ Línea I. Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia. Seguridad, autoridad y orden para la libertad: defensa colaboración seguridad ciudadana y nacional, ciudadana. Imperio de la ley y convivencia: justicia accesible, oportuna yen toda Colombia, para todos. Alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos. Colombia en la escena global: Política exterior responsable, innovadora y constructiva. 1 - - - - - -­ Participación ciudadana: promoviendo el diálogo, la inclusión democrática y la libertad de cultos para la equidad. Otros 11. Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos. 57.477 3.163 682 7.026 811 27.183 empresarial: desarrollo productivo, para adopción tecnológica la 1.488 656 Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la 'productividad de la Colombia rural. 12.054 Otros. 1.903 461 111. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. 510.124

Artículo Primero

las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia. 31.245 Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos. Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos. I 58 Estado simple: menos trámites, regulación clara y más competencia Turismo: el propósito que nos une. I 63.616 10.563 Un mundo de posibilidades: aprovechamiento de mercados internacionales y atracción de inversiones productivas. I 132.776 Entorno para crecer: formalización, emprendimiento y dinamización empresarial. Transformación innovación y productividad. ¡ Miles de millones de pesos de 2018 157.840 216.004 I 1955 .: , .~:-:" J .. . Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos. Vivienda y entornos dignos e incluyentes. Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva. Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país. Dignidad y felicidad para todos los adultos mayores. Deporte y recreación para el desarrollo integral de los individuos, para la convivencia y cohesión social. Que nadie se quede atrás: acciones coordinadas para la reducción de la pobreza. Herramientas para una política social moderna y conectada a mercados. Otros. IV. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. Sectores comprometidos con la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático. Biodiversidad y riqueza natural: activos estratégicos de la Nación. Colombia resiliente: conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático . Instituciones ambientales modernas, apropiación social de la biodiversidad y manejo efectivo de los conflictos socioambientales. V. Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. Desarrollo de sistemas nacionales y regionales de innovación integrados y eficaces. Tecnología e investigación para el desarrollo productivo y social. VI. Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional. Gobernanza e Institucionalidad moderna para el transporte y la logística eficientes y seguros. Movilidad urbano-regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de vida. Corredores estratégicos intermodales: red de transporte nacional, nodos logísticos y eficiencia modal. VII. Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. Colombia se conecta: masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos. 192 46.470 31. 786 75 5.564 10.577 7.757 343 2.270 12.672 1.833 2.241 3.345 5.253 21.201 46 21.155 66.213 3.533 6.339 56.342 18.023 3.344 .3 Hacia una sociedad digital e industria 4.0: por una relación más eficiente, efectiva y transparente entre mercados ciudadanos y Estado. 14.679 VIII. Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos. 45.383 Energía que transforma: hacia un sector energético más innovador, competitivo, limpio y equitativo. 24.673 Agua limpia y saneamiento básico adecuado: hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa. 20.687 23 Otros. IX. Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades. Desarrollo minero ambiental y social. energético con responsabilidad 97.876 12.812 Seguridad energética para el desarrollo productivo. 85.064 X. Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja. 6.028 Todos somos cultu ra: la esencia de un país que se transforma desde los territorios. 6.002 Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias. 26 XI. Pacto por la Construcción de Paz: Cultura de la y legalidad, convivencia, estabilización víctimas. XII. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palengueros y Rrom. XIII. Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. Alianza por la inclusión y la dignidad de todas las personas con discapacidad. XIV. Pacto por la equidad de las mujeres. 10.431(*) 29.000(**) 834 834 XV. Pacto por una gestión pública efectiva. 5.400(**) 8.296 Transformación de la administración pública. 2.320 Gasto público efectivo. 5.976 XVI. Pacto por la Descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Políticas e inversiones para el desarrollo, ordenamiento y fortalecimiento de la asociatividad. el Estimular tanto la productividad como la equidad, a través de la conectividad y los vínculos entre la ciudad y el campo. Desarrollo urbano y Sistema de Ciudades (Se) para la sostenibilidad, la productividad y la calidad de vida. 57.496 3.207 44.603 4.450 '., :.; ....... Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable. 3.245 Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional. 1.991 Gasto privado transversal al Plan Nacional de 81.587 Desarrollo y otros. Total General 1.096,1 (*) Los recursos de este pacto hacen parte de los $37,1 billones del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz. (**) Estos valores NO SUMAN al total del Plan Plurianual de Inversiones por ser recursos transversales entre los diferentes pactos. Fuente: Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas - DNP En cumplimiento del artículo 3 del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 por el cual " ... se establecen instrumentos juri'dicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se incluye el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz por un valor de treinta y siete coma uno ($37,1) billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan l\Jacional de Desarrollo . Tabla 111. Plan Plurianual de Inversiones para la Paz Pacto/Lí nea I. Pacto por la Legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia. Inversiones con recursos de cooperación Internacional para la Paz (por demanda) . Seguridad, autoridad y orden para la libertad: defensa l\Jacional, seguridad ciudadana y colaboración ciudadana. Imperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna yen toda Colombia, para todos. Participación ciudadana: promoviendo el diálogo, la inclusión democrática y la libertad de cultos para la equidad. 11. Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Prod uctividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible Que potencie todos nuestros talentos. Inversiones con recursos de cooperación Internacional para la Paz (por demanda). Entorno para crecer: formalización, em prendi miento y dinamización empresarial. Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural. Miles de millones de 2018 1.125,6 811,4 8,1 305,9 0,2 2.508,2 460,8 31,2 2.016,2 ''''''' 19~d\..} , ,"- . 1 In. Pacto por la Equidad: política social moderna 18.114,0 centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. Inversiones con recursos de cooperación Internacional para 2.088,9 la Paz (por demanda). Fortalecimiento de las capacidades institucionales en 5,8 transversalización del enfoque de género dentro de las entidades de los niveles nacional y territorial desde el Sector Presidencia.

Artículo 5°

. . RECURSOS FINANCIEROS, PRESUPUESTOS PLURIANUALES y CONSISTENCIA FISCAL DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional. Las metas de los programas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 se ajustarán de acuerdo con las disponibilidades fiscales que se establezcan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y en los Presupuestos Generales de la Nación aprobados para cada vigencia, según lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley 1473 de 2011. CAPÍTULO 11 MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN 1955 SECCIÓN I. PACTO POR LA LEGALIDAD: SEGURIDAD EFECTIVA Y JUSTICIA TRANSPARENTE PARA QUE TODOS VIVAMOS CON LIBERTAD Y EN DEMOCRACIA. SUBSECCIÓN 1. LEGALIDAD PARA EL SECTOR AMBIENTAL Y MINERO ENERGÉTICO

Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 6°

. . ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta. Con base en este contrato el Instituto Alexander Von Humboldt registrará la colección biológica de los especímenes. También registrará por una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las colecciones biológicas existentes, que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas, aun cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus Productos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. PARÁGRAFO. El uso de fauna silvestre en el marco de la investigación científica no comercial, no constituye hecho generador de la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 7°

. . CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS ­ SINAP. Las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones podrán celebrar acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del SINAP que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los acuerdos con una relación productiva artesanal y tradicional con el área protegida, con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas. Estos . acuerdos permitirán generar alternativas de usos compatibles con los objetivos de conservación del área, ordenar y regular los usos asociados a la economía campesina, para mejorar el estado de conservación de las áreas, definir 195G actividades productivas acordes con los objetivos de conservación del área protegida y las condiciones de vida de la población, garantizando sus derechos fundamentales. Estos acuerdos podrán ser celebrados hasta tanto la concurrencia de las distintas entidades del Estado permita atender estos conflictos por uso, ocupación y tenencia con alternativas diferenciales, integrales y definitivas. Lo previsto en este artículo no modifica el régimen de propiedad de las áreas, ni su régimen de protección ambiental. I

Artículo 80°

. MEDIDAS TENDIENTES A DINAMIZAR PROCESOS DE SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. Para efectos del saneamiento y recuperación ambiental de las áreas del Sistema de Parques l\Jacionales Naturales de Colombia - SPNN, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá adelantar las siguientes medidas: 1. Saneamiento automático: En los eventos en que el Estado adquiera inmuebles ubicados al interior de las áreas del SPNN por motivos de utilidad pública, operará el saneamiento automático de vicios en los títulos y la tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan según la ley. El saneamiento automático de que trata este numeral, no aplicará respecto de los vicios que pudieran derivarse de la adquisición de inmuebles en territorios colectivos de comunidades étnicas, afrocolombianas o raizales. 2. Compra de mejoras: Parques Nacionales Naturales de Colombia u otra entidad pública podrán reconocer mejoras realizadas en predios al interior de las áreas del SPI\JN con posterioridad a la declaratoria del área protegida y anteriores al 30 de noviembre de 2016, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. Este reconocimiento solo aplica para las personas previamente caracterizadas que reúnan las siguientes condiciones: i) que no sean propietarios de tierras; ii) que se hallen en condiciones de vulnerabilidad o deriven directamente del uso de la tierra y de los recursos naturales su fuente básica de subsistencia; y iii) siempre y cuando las mejoras no estén asociadas a cultivos ilícitos, o a su procesamiento o comercialización, así como a actividades de extracción ilícita de minerales. Para proceder al reconocimiento y pago de indemnizaciones o mejoras en los términos de este artículo, será necesario contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 9°

. . COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA CONTRA LA DEFORESTACIÓN Y OTROS CRÍMENES AMBIENTALES. Créase el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados - COI\JALDEF para la defensa del agua, la biodiversidad y el medio ambiente, conformado por el Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el Procurador General de la Nación y el 1 . O~ ,.r, V~'''',i . Fiscal General de la Nación. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias. Para el logro de su objetivo el Consejo ejercerá las siguientes funciones: . 1. Proponer la política, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestación y otros delitos ambientales asociados, así como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control. 2. Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento y dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de éste. 3. Evaluar avances en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados. 4. Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso. 5. Las demás relacionadas con su objetivo. · El Consejo contará con dos coordinaciones que constituirán instancias técnicas de articulación y evaluación para el estudio y sugerencia de acciones y políticas que permitan el logro de sus funciones: La Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, integrada por delegados del Consejero Presidencial de Seguridad Nacional, del Ministro de Defensa Nacional, del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM - Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y del Fiscal General de la Nación. La Coordinación Interinstitucional para la unificación de esfuerzos y acciones en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional y del Fiscal General de la Nación, así como el · Director de la Corporación Autónoma Regional -o su delegado- de la zona para la , que se planeen las intervenciones, en su calidad de autoridad ambiental. · PARÁGRAFO PRIM ERO. Las acciones operativas y operacionales se desarrollarán de conformidad con la misión constitucional asignada a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, y de acuerdo con la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad que establece que el agua, la biodiversidad y el medio ambiente son interés nacional principal y prevalente, en coordinación con las autoridades ambientales y judiciales competentes. , PARAGRAFO SEGUNDO. El Estado colombiano se obliga a partir de la presente Ley a establecer y ejecutar políticas públicas en el territorio nacional encaminadas a concretar acciones para detener la deforestación e implementar las nuevas estrategias de reforestación y forestación. Las anteriores políticas púb licas se deben desarrollar y ejecutar en el marco de la legalidad, emprendimiento y equidad. ARTÍCUL9 10°. CONSERVACIÓN DE BOSQUES EN LA REGIÓN DE LA AMAZONIA. De los recursos provenientes del impuesto al carbono, concretamente del rubro "Colombia en Paz", se destinará el 15% exclusivo para la conservación de los bosques de la región de la Amazonía; toda vez que ésta región contienen la mayor extensión de bosques a nivel nacional, constituyendo al territorio como un centro de desarrollo económico y ambiental sostenible para el país, por la biodiversidad que alberga. Con su preservación coadyuva en forma positiva a revertir el desequilibrio ecológico que existe actualmente por el impacto de las actividades humanas sobre el entorno.

Artículo 11°

. . RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS PÁRAMOS. Los recursos de que tratan los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 de 2018, que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y, que sean destinados a la conservación de los páramos, constituyen rentas propias de estas autoridades por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental - FONAM. Los recursos que le correspondan a Parques l\Jacionales Naturales ingresarán a la subcuenta para la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del FONAM. En todo caso los recursos de los que trata este artículo se destinarán exclusivamente a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.

Artículo 12°

. . AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA PLANTAS DE PROCESAMIENTO MÓVILES PARA LA OBTENCIÓN DE ORO LIBRE DE MERCURIO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la autorización ambiental diferencial para la operación de plantas de procesamiento móviles para la obtención de oro libre de mercurio. En la reglamentación se deberá tener en cuenta entre otras cosas, el uso de los recursos naturales renovables que se requieren para el proceso de beneficio, la duración de la misma, velando por conservar el ambiente.

Artículo 13°

. . REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

Artículo 14°

. . TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Adicionalmente, la disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario ' y el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los . ,. ·.... . .... , . vertimientos puntuales. ~RTÍCULO 15°, FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA, Modifíquese el iumeral 8 y adiciónense los numerales 34, 35 Y 36 al artículo 79 de la Ley 142 ~e 1994, así: B. Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, :lntidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o pupervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus unciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia. 34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan nformación relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones. ~5 . En los casos en los que lo considere necesario para el ejercicio de las unciones de inspección, vigilancia y control, encargar a terceros especializados a toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación ~el servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y contratar un laboratorio para el análisis de las mismas. Los resultados que arrojen las muestras tomadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán ser utilizados ~omo prueba, dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra prestadores objeto de su vigilancia, y para cualquier otro fin que sea pertinente dentro en el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI pOdrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, pOdrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.

Artículo 16°

. , FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES . DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, Modifíquese el artículo 227 de la Ley 1753 del 2015, el cual quedará así:

Artículo 227°

. FORTALECIMIEI'JTO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTEI'JDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos . '" , . para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y, 2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio. Igualmente, podrá contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios PLlblicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de dicha medida y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Así mismo, de forma excepcional el Fondo podrá apoyar con recursos a las empresas prestadoras de servicios públiCOS objeto de la medida de toma de posesión para asegurar la viabilidad de los respetivos esquemas de solución a largo plazo sin importar el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operación, siempre y cuando así lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y acrediten: 1. Incapacidad presente y futura de pago de los recursos entregados previamente a título de financiación, con cargo a los recursos del Fondo Empresarial soportada con las modelaciones financieras y demás elementos que lo demuestren, 2. Contar con un esquema de solución de largo plazo que cumpla con los criterios que para el efecto establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y 3. El esquema de solución de largo plazo a que hace referencia el numeral anterior solo pueda ser cumplible con la entrega de los recursos mencionados por parte del Fondo, los cuales se considerarán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para las empresas en toma de posesión. Lo anteriormente señalado también será aplicable a las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en toma de posesión. Los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por las siguientes fuentes: a) Los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); b) El producto de las multas que imponga esta Superintendencia; c) Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su patrimonio; d) Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería; e) Los rendimientos derivados de las acciones que posea el Fondo o su enajenación los cuales no estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y, f) Los demás que obtenga a cualquier título. El financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas pOdrá instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías 1955 ~ favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita p facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. Para las operaciones pasivas de crédito interno o externo del literal d) se requerirá 21 cumplimiento de los requisitos legales ordinarios establecidos para las Jperaciones de crédito; cuando dichas operaciones de crédito estén dirigidas al ~esarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo ~mpresarial para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la onstitución de las contragarantías a favor de la Nación normalmente exigidas, ni os aportes al Fondo de Contingencias; para los créditos otorgados directamente por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no será necesario el Jtorgamiento de garantías a su favor.

Artículo 17°

. . DEFINICIONES. Adiciónese un parágrafo al artículo 14 de la . . ey 142 de 1994, así: PARÁGRAFO. Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán ~ometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las K=omisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos pomiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de ~onstituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. ~RTÍCULO 18°. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA ~OMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, DE LA ~OMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD. l"1odifíquese el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el ~ual quedará así: ~RTÍCULO 85. CONTRIBUCIOI\JES ESPECIALES A FAVOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, DE LA COMISIÓI\J DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD. Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1 %) de las respectivas bases gravables. Los elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán: 1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así: Base gravable = (Costos y Gastos totales depurados) * (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período). Se entenderá que es un tercero independiente siempre que no cumpla con alguno , de los criterios de vinculación previstos en el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 2. Tarifa: La tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior. Tarifa de contribución de sujeto activo= (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos) 3. Hecho generador. El hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, será la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados. 4. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera. PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional reglamentará las características y condiciones especiales que se requieran para la determinación de las contribuciones especiales a que hace referencia el presente artículo, así como los asuntos relacionados con la declaración, administración, fiscalización, el cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la contribución especial serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 2. El manejo de los recursos del pago de las contribuciones especiales de la CRA y la CREG a que hace referencia el presente artículo se realizará de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 72 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994. En el evento de existir excedentes de la contribución especial de la CREG provenientes de las actividades reguladas de combustibles líquidos, debido a recursos no ejecutados en el · período 1953 I presupuestal, dichos excedentes serán compensados al pago de la contribución especial de cada empresa del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal. PARÁGRAFO 3. Los sujetos pasivos objeto de la presente contribución están obligados a reportar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia la información requerida para el cálculo de la tarifa y la liquidación de la contribución especial en el formato que para el efecto defina la CRA, la CREG y la SSPD a través del sur. El no reporte de información, en las condiciones de oportunidad, calidad e integralidad definidos por la SSPD, generará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia de 2019 el plazo para el cargue de la información será el 31 de julio.

Artículo 19°

. . SANCIONES . Modifíquese el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así: 81.2 Mu ltas desde 1 hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003. El monto de la multa se graduará teniendo en cuenta: 1) el impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio públicO prestado, 2) el factor de reincidencia considerando el año inmediatamente anterior a la fecha de imposición de la sanción; y 3) La situación financiera de la empresa, para lo cual, se efectuará un análisis de los estados financieros del prestador con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de imposición de la sanción. Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo que arriba se indica se podrá multiplicar por dicho número de años. Si el infractor no proporciona la información necesaria que se le solicite, para determinar el monto de la multa a imponer, dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento formulado, se le aplicarán las otras sanciones previstas en este artículo. La multa a imponer a una persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias del régimen de los servicios públicos domiciliarios será de 1 hasta 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción. El monto de la multa se graduará teniendo en cuenta: 1) El impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público prestado y/o sobre el oportuno y efectivo ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia; 2) La persistencia en la conducta infractora; 3) El factor de reincidencia considerando el año inmediatamente anterior a la fecha de imposición de la sanción; 4) La colaboración del investigado en el desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia a cargo de la Superintendencia, y 5) El grado de participación de la persona implicada. La facultad para imponer sanciones por la violación al régimen de los servicios públicos domiciliarios caducará a los cinco (5) años de producida la conducta, los cuales se contarán a partir del día siguiente de ocurrido el hecho generador de la sanción o de la última infracción, si la conducta se prolonga en el tiempo. 10 1955

Artículo 20°

. . TARIFA DE COBROS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE PLANEACIÓN DE LA UPME. La Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de: a. Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios; b. Evaluación de proyectos del sector energético para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. c. Emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. El sistema y método de cálculo de la tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. Para este fin se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de honorarios de contratos de la UPME. b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo del servicio técnico de planeación y demás instrumentos de control y manejo · establecidos en la ley, las resoluciones internas y los reglamentos. Para este fin, sobre el estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos aplicable a la UPME. Las tarifas que se cobrarán por concepto de la prestación de los servicios de planeación y asesoría descritos corresponderá a una tasa hasta de: - El 1% de los beneficios tributarios solicitados por el usuario solicitante, en el caso de la evaluación de los proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía; - El 1% del valor de los proyectos del sector energético a financiar con la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. - 50 SMLMV por solicitud de conexión al Sistema Interconectado l\Jacional. Los recursos que se recauden por concepto del cobro de los citados servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el presente artículo, serán depositados en un patrimonio autónomo que la UPME constituirá a través de un contrato de fiducia mercantil que se someterá a las normas del derecho privado. Dichos recursos serán utilizados para sufragar los costos relacionados con la emisión de conceptos técnicos, la evaluación y el seguimiento en que deba incurrir 1955 la UPME para la prestación de estos servicios.

Artículo 21°

. , VIGENCIA FONDOS ELÉCTRICOS. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - FAER creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE creado por el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006 y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas - FAZNI de que trata el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Estos fondos recibirán recursos de conformidad con las condiciones y tarifas que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente Ley.

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Capítulo I — Capítulo I - PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
Capítulo II — Capítulo II
Título I — De los Principios Fundamentales
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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