Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013.

Ley Ordinaria · 1892 · 2018-05-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Objetivo El objetivo del presente Convenio el! proteger la slIlud hUll1ana y el medio ambiente de .IU emisiones y IibetaeioilCS anttopógenu de mcn:urlo y compue.'ltm: de mercurio,

Artículo 27°

Artículo 4°

Productos COII mercurio a¡¡adldo l. elida Parte prohibirá, arloplandQ las medidas pertinentes, 111 fabricllcióll, lit importación y la CXJ)Qttaeióo ¡;le los producLos con mercurio lII'Iadido.in.elujdos en la pnrte 1 dcllluexo A dcspué3 d¡¡ la fecba de elimintciOn especifiC4dapara esos producto~, salvo cuando se hoya especilicado una .exclusion en el anexo AO.C\lll1'ldo la Parte se haya in5l:rilO paro una excn<;i6n conforme al 8I11cuJo 6. 2. Como alternativa a lo dispuesto eo el pmaro J• .una Parte ·podrfa indiCllr, :en el momcnlo de la rati1i~ción o !:n.la fecho de enlfBdn c:.n. vigor dO .UDa c:nrnieodu del. .. anexo A pUl! cIJa, que aplica.{' medidas o .estrategias diferentes en·relaci6n enn los prooucltl3 incluidos en la pacte 1 del anexo A.Le Parte solamente podri oplarpor . Cl!tB a1tc!l)ativa si puede d~moslrorque ya ha reduCido.aun.nivel OlIniJ:nOJO fabriC!lci~,la impj)(taci6n y l~ ellporúu;i6n de la gJ&n.1ll&yorfa de 1(1$ productos incluidos en la parte 1 del anexo A y que buplicado medidas.o -estrategias para reducir el uso de mercurio en otros proo\l'ctos no inc.luidos en In parte. 1 del anexo A el) el mOmCJlIO en .que notifique 111$ Secreinrla su decisión d~ usar esa alternativa. Además, una Pme que oplc por ~o¡ta allcmlltiva: a) l'rescnta1'6 un infOn¡te R la Conferen.;ill. deJIISPlUte,. a la pritne~ oportunidad, con una descripción de 185 medidas p cstrateciL~ .doplad~ ¡ocluida.la cunntificaeión de 18$ reducciones alcanzadas; b) AplicarA medidas Q estrategias d~tinada5 ared~ir el uso de mercuria en Jos productos incluidos en la parte I delll1\cxo A para los quc.lodllvla no haya obtenido tu) nivel mlnimo; cl Considl.'T8fá la posibilidad de nplicar medidas adicionales pari\ lograr mayores reducciones; y d) NOlcndrá derecho o hllccr uso de exenciones de confonnidad con el

Artículo 6°

para ninguna categorlfl de producws 8 lB cual aplique .cstlllltctnativa. ) A más tardar cinco ,ai'loll.después de .la entméa en 'iligor del Convenio, In COllferenc.iadelu Parle,. d~1ro del proccSo de eicaniélÍ es\.{lbJetido 00 el párroCo 8, examinlltl\ los prógraos'J la efieaeiade las meditlas adllpl.ada.o; de conformidad con el pre.<cnte pllíTtlCo. 3. Lu PartCSlldQptaráll mcdidll5 en relaci61lcon los productos con nll:l'curio alladído im:luidoilcnlA páI1e n del IlIíexO A de ooMorrnidad oon las disposiciones estllblecidM en dicho anexo. ( 4, Sobre la base·de lainfo.rmaclón proporciooilda pór 111.'1 Parte;. la Secn:lanu reunir' y, manlCl'ldri ínlbtinaci60. sobre los ptOOü\..'tóI ooamcn..1.Irio l'If1adido y sus alteroalivu, ypotl<fri cSIIinroOlJA¡:ión ~di$po!iición de1p6blico. ta Secretaria han\ tambh!n p6bliu CUálquierottll información pertinente pteSeí1tada por 111ll Partes. 5. Cada Pllrte adQplmimtdidu para impedir la uH/izllción en produCkls cfllIIImbTadQ!ldc lo. productos con m.cooo aftadido cuya fAt!riuciólI, impolUleión y e"portnciónno esitil petruilidásétlvirtnd del presente lltUaiió. 6. elida l"arteduincC1)livlll'á la fabricación y la dis!ribución con fines comercialcs de productOR con mercurio afladidCl para lI~ON que no í!l$tén comprendidos en ni,,¡uno, de los 'U$O$ con~dos de,e!KIs productO$ ¡llItes de la fecb3 de eull'llldaco vigor dr:l~te C9IlVCn¡~¡.mr1il ella." a menos que una evaluaciÓn de los riesgos ybeneficlOs de ese producto demUestre benllfiéios pata la salud humana o el medio. ambiente. La Parte JU'bPtlrcíonlri lila SCCl'élarie, l.IegUn proceda, ,informaei(ln sobre cUlllqi!ier producto de Cl¡1l l1pó, l$c}ilida cualquier informlJci6n sobre los ries.os y beneficios para Iallaludhum1U\1 y el medio IUtÍbiente, La Sccmarlapondt.\ es. infhnnaeíooa dif!póslciólI del 7. Cualquiera de las J>artes podri prt!!lentar a]a S~rewfjf IIIlft propues~a dc inélúsión,de un prOduClo con mercurio añadido en el anexo A. en la que figurar6 inlbrmacl6n relllcionada Cón 111 Llisp<mibflidad, la viabilidad téC(lica 'JI económiclI,y los riesgos y beneficios lalllllud medio ambiente, de IlIS IIUerna!.ivllS /lllSte ptoducto sín mercUrio, teniéndo en ~enta 11linformllciQIi contoTíne al pirrl\fo 4. 8. A mAs IMdIll: cinto raJos de...pú~ de: la récha. doenli8da etlvigÓf del COJ:\veniQ. la'ConCcn:ncíll de ¡lIS Partes examinará el anexo A y podrá alllsiderar la posibilidad de ínlloducir cnmieodL'I a ese!: IW!;';XO de acuerdo, COIl,lo dillptiesto en eL articulo 27. 9. En el examen del antXoA conforme 11 10'displle5to en el plÍrl1lfo 8, h~ Conferencia de Jas Partes tendri en cumta,. como mfilÍlfio: con III:n'glo al párrafo 4; y b) -s­ El e) Cl':C.CSO de las I>IU1C$ a.a1tenl!ltiVI!s ~ill mC:fCUtloq\lc lCM.viables desde.el pWl.1O de visla técnico y económico y que tcngán en cuenta 10$ riesg~ y ben;:ficio$ \)1lI"8 el n\~io ambiente y la. $a.llldhurn:ula. . Art(culo S ProcC$O$ d~ fllbric.ci6D ~D.los gue SI utiliza mercllrio.o com]luc.stO$ de mercurio i. A los efectos del prC;sellte artIculo y delll.l,lcxoB. 10$ procesO!i do fab~iCl1ci6n en 10$ que se utiliza mercurio (} compUutos d.c mercurio nO cornpreod«4n los .. procesos en los que se utilizan productPl con mercurio .atiodi4o.ni los procesos de . fllbrjcoción de productos con mercurio aliad ido ni los proCesos .en que 5e traten desechos ql,1c conl«lg¡m mercurio. 2. Nin¡;¡una Porte permitiré., tomando para ~llo\as medidas apropiadas, el Uso de mercurio Tli de compuestos de mereurioen íos proceso:! de rabric"~jÓn Incluidos en la parte 1 del l/JIexo B ~ hl fechll de elimilloción es~ir.~d8 en dicho !UlCX() plU"8 cada proce.,o, salvo euando.\a Pnt1e se haya inscrilo para IIllu:xenc;pnceonfol1ncal

Artículo 8°

Emisiones las 1. El prcsc:n\e articulo IIata del control y, cuando sea viahle, la reducción de cmisiones de mercurio y comp"uesto.s de mercuriQ. 11 mepudo .exprc:.sadas como. "mercurio lotal", a la atmóSfera medían~ medidas encMiínadasa.controJar las emisiones procedentes d~ las ñlcntes plJ.lll\lales que entran dentro ~ las !;ategorías enumeradas en el anexo D. 2. A los efectos del presente articulo: -IJ­ a) Por "emisiolles" se entienden las cmÍJIionés de mercuIÍo o compuestos dI} metCllrioa lantm6sfera; D b) Por ".!\lente pertil'lMtc lit entiende una fuente que c:nlra dentro de unll de 18.'> categonu enwnerad&s en el MelCa D. Una Pa11c podri, si así lo dc:sea, establecet criterios para idcntifíCllt IIIS fuentel;·incluida.~ en una dC'III~ categorias enumeradl'lsen él anexo siempre que éSos criterios incluyan al meROs el 75% de las emisiones procedentes dc eSa categonll; n. ( c) Por"nueva fuente" se llnlieil& cualquier fucntcpertinenlc de Una categorfa enumefllda en-el anc)ío [)f cuyll(::onstrucei6n o modificación sustancial comience como minimo un 11.1\0 después de la fecha tic: i) La entrada en vigor del se trole; o ji) La enttada en vigor pata la Parte de que se trnte de tma enmienda del aneXo D en virtud de la cual la fuente de emisiones qu~ sujeta 1\ lllsdisposiciones del presenle Convenio ilrucamente eT\ vÍJ.fud de esa énrniendll; Convenio pllrilla Pllrte de que d) Por "modificación sustancial" se entiende la modificación de IUIII fuente pertíncnte euyo resultádo sta unawnmto slgnifiCJItivo de las emisiones, con exclusi6n de cualquier variación en lllS emisiones rtsullllnte de la recuptrlléión ..le subproductos, Corresponderá & la Pru1e decidir si una 1\1ooirRJllción es o no lHL'Itancial; e) Por "fuente: existente" scentiellde cualquierfuclllc pertinente que no sea DnllllUCVa f) Por "volór lfmite de emisíói1,"!le entiende un limite ala concentraci6n, ltl masa o In tasa dé emisiÓIl de !ltcrturio o compuestos de mercurio, a menudo c:xpl'eslldas como "'mercurio total", emitida por una I\1I.:ritepunlUal. 3. Una Parteen la que ba)'a f'uentl'!Spertinenle.<! adoptará medidas para controlar 1<1.'1 emisiones y (lodd p(eparar Wl plan nacional en el que Se expongan las mcdidlls que deben adoptarse parllenntrolac la..'Illn\¡siones, as! como las metaS, .los Objetivos y los resulmdcis que prcv~·obtmer. planes sO'prescmlarán " la Conferencia ue 111.'1 Potlcs tln un plal.Clde OOlltro !lIIOSOl'!Sde lit few deen4'ado. en vigor del Convenio paro eSé Pllété..Si ulilÍ 'p!ltté Ifecidiéta elaborar im pran de npliéación con arreglo a loeslablecido en el artleulo- 20, podni incluir en su texto el plan que se conlempla IÍn élprcsente p4rraío. En lo relll.tivo 11: 1M ÓIICVas fUentes, cailá Pártc C!x.igiráel uso de. las mejores 4. loonicas disponibles y las mcjorc.~ prácticas ambientales para controlRf y, cuando sea viable, reducir las emisiones lo antes posible, pero en cllwqllic.r caso Rntes dc que - transcurran cinCQ AlIas desde In cnttllda en vigor del Conycnio para cn l'OIIC. Unn Parte podrá utilizar valores limite de cmisí.ón que ~C8n COIl)p.atibl«:$ CI>n, la aplicaci6n de IIlS mejores lécnicllS disponibles. 5. En lo rellll¡vo a.ln.~ fuenles.cxistentes, cada Parteíllc:luitá.Uilli o m~ de las siguicnlcS'IDcdidas eoeulilquiet plan ulleionaJ ylasoplicarA lo antcs posible,pero en cualquier s:aso I\I1tes d~ q\!e ~an$CWTan die;¡: aJlos ~esde In f~de ~f1t,rada:cnviSQr del Convenio para ella. tenicndo en cuenta ÜlS cirCUt1SlanciAs:uaciouates yla viabilidad econ6mica y Itc.uiclI, as( como la asequibilidad. deJas medidas: a) Un objetivo cuantificadD.para controlar y; .cuando sea'viilble, reducir las elliisiol1~ procedentes de las fuent~. pertinentes; . b) " Valores limite de emisión 'p8r1lconlfolar y, cUlUldo sc;a viable, reducir las emisiones procedentes de las ruentcspcrtineilte.~; e) El USo de. las mejores técniCJIS disp()l)it>les y las mejores 'práctica. ambientllies parllcontrol811nsenlisjpnesprO<le.de.ntesde 111$ fucnte.s pertinentes; d) Una estrategia tk control de .n\últiples contamin;"';~cs que aporte beneficios paralelos para el control dc 1~5emision~ de me~l!urio; e) Otras médidas encaminadas a reducir las emisi~nes¡;rocedt;lltes de las fuentes pertinent!:S. 6. Los Partes pOdrán aplicar las rriisma~ medidas II tOdas la,; fuentes existentes pertinentes o podrán adoplllr medidas diferenles con respecto a dif~nlcs calegQrlas de fuentes. El objeuvo será que 111$ medic1as .ap1ícad~ por uoar~e Prol1itan logEJU', con el tiempo, progresos IlJzonllbles en la. reducción de.hlS emisiooes. 7. Cada P~rte estab¡~erá. tan pronio C0010 :¡ca fa~iQle ;y a (tI~ t¡lrdar cinco !liivs despu6s de la fecha de entrada en vigOr -del Col\VcD~0l'araella. unin"cntatlo de las emisiones de las fuenJes pertiilcntes, que mlllitelldrá a panirde entonces, S. La Conferencia de las .PI1l1es, en su primera reun.íÓll, Ilprobllli directrices. sobre: a) Lo.~ mejores t~cnicas disponibles y IIIS mejores práctiCII~ lUnbicntalc~. teniendo en cuenla fas posibles diferencias enb:e las fuentes nuevas y llls existentes, asl como la necesidad de reducir almlnimci'Jos,cfei:t'oúruzÍldos "nll:C: los .dislinlos medios; y " . . b) La prestación de apoyo a 1113 Pa,rtes CIililllpJicací6n de Jas médida~ que figurall en el párrafo 5, especialmente cula dctc:nninaci6n de losobjeliv~ y el est.ahleciruiento de lo!! valores limite de emisi6n . •)S . ,J 9. La Conferencia de lar Partes. tan pronto como sea factible, aprobm directrices sobre: 11.) Loscriterio& que laa Partes pueden estahlecer con arreglo 111 pána ro 2 b) La metodologln penila ptcparación de invenlllfios de cluisioncs. b); 10. La las 'Partes. málrtCi1drá en examen. y aetll.alit.l'll'A según proceda, las di~triéts elaboradas con an'I'lglo 1\ lo~tabletido en los pmfos 8y 9. Las Partes tendrán en (l.uenla esas direccriccs al tlpliCiU' las disposiciones pertillClllos del pm>etI1e.artieulo. ( ¡ l. Cad". Parte incluirá ¡nfol"D:l3Ción sobre ,a Ilpl.i~clón del presente artIculo en 10lí iilforme.~ que.ptesel'ltc en virttld~e fl.1 eslllbJeci~o en el al1Sculo 21, en particnlllf inf'orml\cióu relMiva. a ha rocdidns que bayl.llldoptado con IIlTCglo a Jos párroCos 4a 7, y a la eficacia de csll! medidaa, Ardi:\llo 9 liberaciones I. El presente jlfticulo ltal.ll del control )'~ cuando sea ....iahle, la .rtdllcción de las libernciom.':s demC\.'cl.lrio '1 ootI'Ipl.lcsl()S de mercurio, 11 Inel\DdoexpR:sac.lQ como "mercurio total", al suelo agua procedenteSc de fuentes puntualc5 perlinllTlles no ccnsideYllduen ol:l'8.S disposiciones dClpresente Convenio. 2. A los efectos del pn:.\Cllte articulo: 11) .Por "libcmdoocs" se cnliendeld!l!J: liberaciones de. mercurio o compuéstos de meréulÍ.oru suelo o al ligua; b) f'or"'!'ucnte pertinente" se entiende toda fuenlepun!Ual ElJJlfOpógen(l significativa de liberl!.e~ones detectada por unll Parte y no considcl1Ida en 01:1115 disposiciones del presente CO'Iivenio; e e) PoI "nueva fuente:" sC:ejJiiende cualquier t:ui:rín: pettinente miy" construcci6n o modHiención ~~lIncW comiem:ecomo mlnímoun año después de la fecha de etllnldl en vigor dclprcsenle Cllllvenio para la Parte de que se trate; d) Por "modilicllción s1.I!itancia¡" se 1/1 modificaciÓll de una IlICllte pcrlillentc cuyo .-estlltado. ~ ~ aumento signjficativo de In UbernCiOlitll, con cxclusi6n de euulquiervariaciónen las liberaciones),Il$ultrurtedc hí J!X1.lperllción desubprodllclos. Com:sponocrA 4 Jo Piute decidir si unamodificllción . eso !lO sustancial; .16­ e) Por "fuco!e cx.i~\cntc" se ,c:ntjepde cualquier fuente perlineoteque no sea una nueva fuen\c; 1) Por "vlllar límite de liberación" se entiende un limite a la CODCCfllmción O la masa dc mercurio o compuestos de mercurio, a menudo expresadas COmO "mercurio total", liberada por Ula (Ucl\tc pW\lllal. Cada Parte detcnninará 111$ categorJas penincn\.e,~ de fuentes puiltlUil~ a m'-s tardar tres aJ'los dcspu~s dela cntrlldll en vigor para ella del Convenio y ' periód icamcnte. apartir de enionc~s. ' 3. 4. Unll Parte en la quchaya fuen!cspct1incntcs adoptllxá medidas para controlar lns liberaciones y podrá preparar un pla,n n~ciQJ\81 en e! que se expongan las medidas que deben adoptarse para controlar JasliberaQlooCs, osI c-Olt1(\ lit$. metas, los objetivos y los resultados que pi'evtoblener. F..sos planes se pl"e$cntarin iL 11\ , Conferencia de IIIS Partes en un pliuo deeualrQ.~os d~de la fec:b1l. ,d~ ~trida. vigor del Convenio para esa Pllrte. Si una 'Parte decidiera e1aOOrarun plall de aplicación con aaegl o a lo establecido cr( el articufo 20, podrá inclUir en su le.'Cto r:¡1 plan que se contempla en c;/ pfC!lcote párrafo. ' ) en S. Las mcdida3 ,incluirán \lna o varias de las ligüieDlcs, según corresponda: a) Valo!~ Hmite de Iibernci6n para controlar y, cuando sea vi!lble, reducir las li!x:taciollcs procedentes de Ins fuelllCS periinenres: ' El \ISO deJas meJores t«nicas disponibles y ,las ~iores prActicas b) ambientales para conlrolar las liberaciones proced~ntes de IIlS fuentes pertinentes; e) Una estrlltegia de colltrol de múltiples c6ntanilnllntes que apu\1C beneficio, pDrlIlelos paro el control de 'os 1ibcrocion~ dc,mercuno; , d) Ouas medidas enciuninadns a reducir las liberaciones procedentes de ', las f\\cntcS pen.incntt.<r. Cada Parle e:stableccr.i. tan pronto COnJO $cn factible y a más tardor cilico MOS después de la. fecha. de \:I1tn1do en vigor del Convenio plUS ella, un inv.r;ntario de-lo!! liberaciones dc'las fu\!DtCS pertinentes, que ffiantendrtla Plll1it dc entonces.. 6. 7. La Conferencia de las Partcs, lan pronto cOmo S~& flIc:tible, aprobará directrices sobre: a) Las mejores técnica..¡ disponibles y 1115 mejores pricticllS arnbient~es, tenielldo en cueU1a,1M posibles diftrenciu en~ 11$ fl\en16 nucvlQ' '1 las e¡¡ÍSfcDIc$, Me COOlQ la necesidad de redocir almlnímo los cfcc!O$ Cruiado.~ cnli'e losdistint(lS medios; ·17­ ) b) La metodologla para la preparación4c inventarios .de liheraciones. 8. Cada Parte incluini información sobre la aplicadón del presenle artIculo en los informes que presente en virtud de loestablcl.1idoen el articulo 21, en párticular información relativa a 1M medidas quehayll adoptadQ con arreglo a los párrafos 3 a 6, y a: la e.ficaeia de esas medidas.

Artículo 10°

AhnaceuamienCo provisioJJ!lllUnblentlilbncllte radolllll de mercurio, distiofo del mercurio de. descebo e J. El pteselJle articulo se. jtplic¡1JA a[ a!mllGelUlDliento provisional de mercurio y éompueslosde ritereúrio definidos 1m el erUcolo 3 .que no estén comprendidos en el significado de la definición de de$echosde mércuno que en elllrtlc\110 11. 2. Cada F/Ute adopWá medidas para velar por que el almacenamiento provisional de mel'Ól.irio y de éoinpuestos de mercunódcslinados a Un uso permitido 8. una Parte en virtud del presente Convenio,se lleve a c.llbo dc manera ambientalmcnte racional, teniendo en cuenta toda directriz y de acuerdo COIl todo reql.lisilo que se apruebe CO)'l al párrafo 3. 3. La Confercmcia de 1.1I,'l Partes adoplMá directrices sobre ~I almacenamilmto provisional áinbiel1talmente racional de dicho meréurio y compueStos de merCUriO, teniendo en cuenta lu directrices pertinelll.esclaboradll$ en c(.ma¡co del Convenío de Basilea sobre el ¡yo~ol de Jos ffilWimien!.o.S iransfrootedzos de- 19S desecll9S peligrosos y su elímil'latióll y 'Oda otra Ofientaei6npertinenle. La Conferencia de las Partes podrA apróbar requisilós para el almacenamiento provisional en un anexo adicíonal del presente Conllcnio, con árreglo al artIculo 27. 4. Las Pa¡tes cooptrárin. según procedÍl, entre si y con lAs organizaciones· intergubemamentales y otras entidades pertinentes a fm de aumentar la creaciÓn de capacidad pam el.almaeenamienlo provisional ambientalmente mcional de ese mercurio y compuestos de mercurio.

Artículo 11°

( Ddechos de mercurio l. Las defmiciones pertinentes del Convenio d~ Ba.~ilea sobre el control de los movimientos trnnsfrooterizos de los desechos. peligrosos y su eliminación se aplicarán 11 los desechos incluidos. en el presenfe Convenio para las Partes. en el Conilenio,de'aasilea. Las Partes en elpreseole Convenio que IlOsean Partes en el Convenio dcBa:.~ilea hatán usó de esaS dcnnieiOIlCS éomoortenlación aplicada a los desechos a que se refiere el presente Convenio. -18­ 2. A los efeclos del prescnle Convenio, por desechos de mercurio se entienden sustan(;ias u objetos: a) que constan de mercurio o compuestos de mercurio; b) que contienen mercurio o roOlpUestos demercurlo; o · c) contaminados con mercurio o compuestos de mercurio, en una cantidad que el(~ los umbralcs pertinentes definidQS por 111 Confccencia de las Partes. en colaboración con los órganos pertinentes .dol Conv.cni·o de Basilea de manera al1l10nizada. a cuya eli lll inaei6n se procede, se prolx¡ne proc~~ o se está. obligado a proceder en virtud delo dispuesto en la legislaci6i1 nacional. O en el , . presente Convcnio. Se. excluyen de és·ia.ddlDiéiÓn la roca.de reCubrimiento, de desecho y los desechos de lo minería, salvo IQS detiva<los de la extracción primaria de mereurio, a menos que contengan cantidlldes de mercurio o contpucstO$·de mercurio que excedan los. umbraleS definidos.pOr' 111 ConrereriCia de las Partes.. ) 3. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para que los dc.,eehos de mercurio: a) Sean gcstio.nlldos. de maneraalllbicnl4llmcnle racional. tenicndo en . cuenta las directrices elaboradas en el mareo.deIConvenio.de Basilcay dé ' conformidad COn los requisitos que.la ConCerenclá cie iMParteS apr()ba.tá en un anexo adicional. de acuerdo COn lo dispuesto en el al'\:iculo 27. Eola eJabqración de los requisitos, la Conferencia.de IIiS Partea tc;ndrá.en cuenta I~ reglamentos y . programllS. de las 'Partes en materia de geStión de desechos; b) Sean Iec;upcrados. re~iclados, regeoerados o IcUlilizados direclamente solo para U[l uso permitido a la Parte en virtud dd presente Convenio o pala la eliminación ambientalmenie racional con Ilfrcglo al. plÍrrafo J á); c) En el casI). dc las Partes eJ:l el Convenío.de Basilea, no sean transportadoS 'a través' de fronteras internacionales salvo con fioeScde.su eliminación ambientalmenle racional. de conformidad con las disposiciones del presente articulo y con dicho Convenio. En circunstancias en las. que las disposiciones del Convcnio de Basilea no se apliquen al transporte a través. de fronteras inlernacionales, las Partes per¡nitirán ese transporte únicametllc di:spu~ de.haber Il?madQ en cuenta los reglameIllOs.. normas·y d i r~tr¡ces internacionales pc;J:tinentes, 4. La Conferencia de las Partes procurará cooperar cStrechamen.t e con los órganos pertjnentes del Convellio de BlIsileaen el examen y la aclualizAlción •.se~~n proceda, de las directriCes a que se hace refcrencia en el párrafo TII). S. Se alienta a las Partes a coope.rar enlTe-sl.y con 1as organizaciones inlergubemamentales y otras entidades pertinentes, según proceda, a fin de crear y - 19­ ) mnntena' la capacidad de gestionar Jos desechos de Il\U'C1lrio de manera ambientalmenle rIIcionlllll nivel mundial,tegiooal y naéio~al. Artkulo 12 Sitios contaMinados ¡. Caool'lII1é pnx.Uíllrtl elabotar.cstmtegils adc.clJlIdas·para identificar y evaluar los sitios conU'lmil'llldO<!! ccm Inel'éurio p compue5toll dcmcrellrio. e 2. Tooa medida adoptada para reducir 1M riesgo.c¡ que generan esos sitios $C llevar.!. a cabo de manera ilffibient"lmentl!: rocional incorpotaildo, ctlandó proceda, una evaluación de los rlcsgos ~ JI!. lIlllUd humana)' 01 medio ambiente derivados del mercurio o de lo, compUeStos de O'I(ItCurio que .contengan. 3. La Conferencia de las Partes aprobll1'á orimlll.Cioocs S<lbre 111 gc:;lí6n de sitios COllllllIÚtllldos, que podrán incluir métodos)' criterios en relación con: 11) La identificación. Ycilracteritacioo de sitios; b) Úlpadicipaci6n del publico; e) La evalunci611 de los riesgos pem la sal\ld humana y el medio ambiente; d) Las o¡x:iooes' patil gestiónat los tiesgos queplaníean lO! sitios contllminndos; e) Le. C'lllI.lwl!:ión de los costo.\ JI beneficios; 'Y 1) La vlilidación de los resultados. Se alientA a las Partésa OO()perar en IH fOD\"llilaci6n de eslflllegillll y la ejecución .de actividades paradctccfllr, evaluar, prior17l1f, gestiOl\llf Y. según pnx.eda, rehabilitlU" $itios eootllminados. 4. e

Artículo 13°

RNiUl'S08 financierO! y mecanllnJo Iblluu::iero l. Cada Parte, COn meglo a sus poslbilidade..<I y de oonformidad COll sus polltiCllS, póoridades, planes y programas nacionales, ~oomprometea fllcilitllf recursos respecto de las llctiviaades nacionales cuya finalidad sel aplicar el presente Con'\I'enÍo. F-sos ttCIIl'S!)S podrAn compretlder la financiación nacional mediante polWcu al respecto, eslrategiae dede:sartpUo yprc:.'mpuesros naéiooalcs. allí como la fmanciaciólt multilateral y bilaleral, además de: la plUtiéipaciÓl'l dol seClor privado . •20­ · 2. La clicacia general en. la .apücaci6n<.h:1 ptcsehtG ConVC1ÚO por las Part~ que · ~on pcúsc.~ en W;stUToJloesuuá relaciODada con la aplicación ef~va d~Jprc$CTJte · articulo. . · J. Se alienta 11 las fUClltes multiJattralc:s, regiC>Íl.nles y bilaterales de a:!;slencil\ léouc:a y IinauciCf1l, as1 como dc creación de capacidad 'r IrUQ,fcrc:ncia de tccnología, a que mejoren y awnento!l COQ Cl\CÍcter lUgeni,csU$ IIC\.iYida4es . relacioDadas con elmcrcurio e/\ apoyo de' J¡¡S Partes quc:sOtlpa[¡es.CD dc:sanollo con IUirao¡ a la aplicación del jlrescnlc Con'vc:nio en laque respecta a 105 recurso., finallcieros, la asistencia I&nicll y la ltWl/iferen~ia.dc t~no19~¡a. 4. En las incdidas relacionadas con 111 finanCiación,1Iis Partes tcodrill pJcDIlmeDle,en eUMta las necesidades espeCJ.ficDSy, l~ circumW\clas especialQS de ) las Partes que son peqllei\OlI Estados insulw:estn dcsllITO)lo o paISes menos . adelantados. Por el presente lIe definc un Mecauism.o par1l rn~UilM recursos financiaros . adecuados, previsibles y oportUnos. El Meca\1ismo .cstAdiriCido. apoyar lilas . Partes que soo países en desarrollo y a his 'Pirles eón eéDnomlü eillrMsici6n en el · cumplimiento de IIU obligaciones cOlltnl(das~n v{rt,ud dcJ p!"CScnic ConY~,lio . 5. · 6. mMecanismo illcluirá Jo siguiente: a) El FoncloFíclucinz:jo del fondo para el Medio Ambientc Mundial ~ y b) Un Pl'Qgl1lmaintemacional Orpocifico,Psta IIpOyllf 14l Grcaci6p dI) · capacidad y 111 asistCllCil\ t~QiclI. 7. El Foudo Fiduciario del Fondo paril el MedÍo (\ll\bi~te Mtindial aport3~ . uucvos recursos. filWlcieros prcv.isiblcs; IldccuB4,osy QPO~UJ)os JlO\l1l sufragar los costos de "poyo (\ l. aplicación del presente Convenio CXJn!OOllC a lo aconlBdo pór la Conferencia de las Partes. A los ef«.tos del pl~ntc Coo.ven.io. el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio AmbienccMundial funcionan\; bajo la Qricntaclón dela Confuencia de 189 Partes, a la que rendir! eu¡;ntas.l..¡l Conr~cucl.,do JI!~ partl:s facilitará orimlilcione.. sobre las estrateaias ,genemlcs, ias.pollticas. las prioridades programl!.ticas y las condiciones quc otorgUCQ el derechó a acceder. los (eCW'SOS finaneieros y utilizeclos. Adem"~. la ConfCl"Cllcia. de IIIS Pllftcs brindllrt orientación sobre una lista iocllClltiva decnte~odas de Gctivldn:dcs t¡bcpodrin JtCiblrupoyo del Fondo Fiduciario dei Fondo pata el MlXlio Ambientc Mundial. El.F.olldo Fiduciario aportará rc¡:ursos parasu(ragar los costos adiciQJl¡¡Jes co!,venidos (l\'\c pcrn.li~ obtener benclicios ambientales mundiales y 11\ 19ta1idad de los CQstos convenidos de alguna!\ 8clivi~cs de apoyo. . Al aportar tcCW"Sos pare UDa actividad, el Fondo rjd\léíario del Fonda para el Medio Ambiente MÜlidiol debena lener en cutf1in éi potericiill de reducción de mercurio de una actividad propu~ta ~n rdación C9n su costo• 8. . \ ) 9. A los .efectos dcf ¡m;sellté Coovcnio, el Programa mcncionadoCD cl párrafo 6 b) funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Pmes, a 111 que rendini cueutas. La Conferencía de .1 lIS p~. en $11 primera reunión, tomlrA una decisión sobre la instítuclón .anfitrl«lil.del· Pro~lImli. que ~a 11M CIltidad existente, y facililad orientaciones a esta, in<:¡u.~o en lo relativo alo duración del mismo. Se invila 11 lodaS las Pa~. y otros ~ de intt:rés 11 que aporten .ceeursos .rUl!l1lCiCfOS para el Progrlln'uí. con cllliclervolunllltÍo. ( 10. EnslJ pril"era teUni6n~ la ·CollÚrenci a dé lasP¡¡ttes I.Icordmá con las entidades ÍJltcgfanl.i:S del Mecanismo efeClo a los ptÍrrafos anteriores. 11. La ConfCtl::ncia de las Partes eJWl1i.nnrt, 1\ más tIIrdnr en su!crcem reunión, y de ahl en &delante de maneta" periQdrclI, el nivel de financiaci6n.lll.otienlación facilitada; por laCorucreneia de las Partes Ii las entidades. encargadas del funcionamiento del Mecanismo establecido conforme al prescnte articulo y la cficacia de tales entidades, as! ¡:;amo jiU capacidad p~a atender a las cambiantes nteeSidadéS de las Partes que son palsCStrt desarrolle y las Pa.rtes con cconomfas (.'.0 Iransición. Sobre la b!lSe de ese examen, 111 Conferencia !l.dQPl3ri IIIS medidas apropiadllSa fin de ineretnentarlaeíicacia del MecMlsmo.. 12. Se iovita :III~ las Partc:s aq\lehagnn conlribuciones 111 Mecanismo, cnla medid!!. de sus posibilidades. El Mecanismo promoverá el suministro de recursos provmjente.;¡ de OIr'aS fuenle$, incluido el Stclor privado, y lralmt de rccursos para lu actividades a lu qúé IípóyO. de atraer e¡;eüpo

Artículo 14°

Crellciól1 de caPUidlld, JisiStcl'IcillltécnicJi y h'al:lsrer~lIcill dlí iécnologf.!l l. LAS Pilrtes cooperarán, en In medid 11 de sU!! respeclivas posibilidades y dc manera oportuna y adecUlldll., en l(l creación do eaplu:;idad y la prcstación de asisteneia fécnica en beneficio de 10.'\ Parles que son psrscscn de.'ilirro!io, en ( particular las PlUUIiquesoó paIses menos adelantados o peque,f'los Esutdos Wldllres . en desarrollo, y IasParrcs con~nnm[as en IrlUlSición.a fin dc I\yndru-lll$ la cumplir las oblígaC:Ílmes COríltlddas en :virtud del. prl)Senlc COMen;o. 2. La ctu(ión dI; capacidad y, la DSi~cneia técnica previs!as en el y el artlcúlo 13 se podrán propOrcIonara Imé$,de IU"l'eglos regiooales, subregionales y nacionales. incluidos los centros regionales y subregionales existentes, a rravés de olros m.edios multllaterales Ybilaferides,.,:a lravé.$ de asociaciolles, incluid.as nqucUas en II11S que participe el scctorprivado, Con el fm de aumentar la eficacia de la asilltel1cia técnica 'J su prestación. debería pfOéurnrscla coopc!:ación 'J la coordinaci6n con otros IIcuerdos ambielllalcs ll\ultilateTIIles en In esfera de los product~ químlc,,~ y lo", IICl1CChos. 3. Las Pa{\es que Son país~s desartolladO$Y 01raS ~artes' prOOlQver..,. Y facilitad./\, cn In medidA de $US posibiJidadq, con cl lpo)'o.dclllc<:41CpriVadoy . . otros grupos de ínterés,segúJl corresponda, eIdCSIUToI\1" la ttDIIsfcrcncia y la di fusión de tccnologla~. altemá\ivlis ambiCDtalmc:nt~ rilclol1;des a«u~djls, 'as. como el acceso a estas, a las Partes quc son paises el1 desarrollo, en p~iClllAr \lis Panes qtlc son paises menos adehlntados '1 pequeilQsalad05 insulares 'e n . desorrollo, y las Partes con economlll.'1CD transiei6n, pararcfórzar su CélPticidad de apliCa( con eficacia el presente Convenio. La Conferencia de las Jlartes, a mis tardill' en susc:gundareunión Y'cn lo I sucesivo en. (orma periódica, tc:uicndo. cllcucnta los doc:umeJ:Ito$ v.n:scntados)·lo!l infonnc.~ de lilS Partes, incluidos los previstos en el articulo 21,IJ$I corno la infOO'llación proporcionada por olros gJUposde interés: 4. . ' . . ' ) . ,o) ¡:..x~inl1;t la in{onllació~ sob~ ín¡~jllLivas eld~le(úes y Pfogresos 1 renhz.ados en relacIón CaD \83 tC':nolo81as .aHernatlvas; .. . . .. ¡ . b) Exlllllinarálasneccsidades de las Partes, el1 parlieulftl' las.Partes que son p¡¡lses en desarrollo, en cllanto 11 lec/lologillS alttrrt8Úvas¡ y c) Delt:(mÍllllfá lo;¡ retOsll que se enfrentan las PlII1e;,<;, especiahnerile las Partes que soo paísCli en de.~ollo, en lo que respecta 11 la. transfccenCia de . tecllologla.. 5. Lo C,)lÚerencia de lllS Pllrtes fomu\lara IecomendacioQts ~oble la !)lanera de I seguir mejor-olIldo la «fCf.Cióo do capacidll4,la asistencia Itcnica y lalnlns(erencia de tecnologIa scgún lo dispuesto cn el presenté articulo. ArticulO' 15 CO'mlt~ de ApU~d60 y Cumplbuien10' l. Por el presente Qrúculo queda establecido unmCcanismo, que incluyc uit Comit~ como órganluubsidiario de la Conferencia do,ID~, Pattc$, pIII'Il promove¡-lll aplicación y examinar el c\1mpllmiento de ~odllS lu djsposi~lonesdcl presente Convcnio. El me<:anismo, incluido el ComÍle, tendrli un CliricterfllOilitador y preslará especUtllllehción a las capacidadeS y cireiuutanct3$ !Ulcionalcs de cutÍauna d~ las Panes.. . . . 2. El Comité proDloverá la npliC4ci6n y exatnilUlr6 el cumplimiento de todas la:! disposiclone.'l del presente Convenio, EIÜ>luité examinarA las cuestiones especIficas y sistémiCIIS relacioDooas COD In aplicaci6n '1 el cumplimiCllio, y. formulará recomendaciones,seglln proceda, a \11 Conferencia dI; lBS Partes . .~- ) 3. El Comité estArá in!:egrado T>Of lSmiembros propucst9S por 1M Partes y elegidos pot laCOl'Ifc:tlmCill de l~ Partcs tc:niendo debidamente: ell cuenta la reprcscnLllción geográfica equitativa -de las cinco regioné!! dejas Naciones los. primeros miGmbros sed.n elegidos en lápril.llem reuni6/l de 11'1 CoaCereneia de las Partes y, en adélante, se.$eglIitá el itglamentQ'ilprobadó por 111 ConCereneia dt:.la~ Parles en virftld del pátrafuS; r~ lt'iíembrosdel COínÍlé \éndrJ/\ Cbmpeteneill en' una esfera pertinente plU'll el presente Cónvenio y raflcjuin un equilibro de conocimientos especíali:zlldos apropiado. 4. El Comité podrá examinar tutstionu sobré la base de: a) Los doculnenlos pr'CJICnlados remitidos por en relación con su propio cumplimiento; culllquicr Parte b) Los informes nacionales presenlado de conformidad con el at'Iléulo c) .Las solicitudes de la Conferencia de lA~ Parles. 2l; Y 5. El Comité ehtbotm Sil propio reglamenlo, que estará. sujeto 11 111 aprobación de la Conferencia de las Parles en,u segunda rcunión; la Conferencia dc hu Partes podnl aprobar mandatos adicionales para el ComiW. 6. El Comité bará todo lo que: esté a su nlcance paro aprobar sus recomendaciooes por consenso, U na vez agolados todos los esfueJ7'os pO!' llegar a un consenso sin loplo, Jas recortn::ndllciones $C aprobarán, éórno último récm'So. por el voto de tre3 cual1l1S 10$ miembros presentes y votahle.'i. con un 11Uórum de dos IÓllm~embro~. Arlf('ulo 16 l. Se aliente: a las PlIJIes 11: Promover la e¡lIbornción y la ejecución de~trategias y programas qlIe a las p'0bhíciMe5 en siluooi6ñ de riesgo, (l$Jl(:eialmente lu vup,eraples, ~e podrán ¡.ocluir 111 aprQhación de directrices sanitarias de base cienUfica rclncioJUlIw con la.expoSición al los compue.\In.'1 lit mereUiio, el esttbleclmienlo dcmcwplltll [a rcduCi::ión de la l:X'posición al.mereurio, seg(1.I) ia educación del púbJien, con la participllción de) scctÓf de la Sllllld y otros sectores intereiládos; 11) lIirvan pnm identificar} b) Promover la elabort\ció~l y la ej«:uc;ón de progrnma..\ educativos y preventivos de bDSll' eientffiea sO.brc la c;xposici® 9cupacionll[al mercurio y los compucstos de mercurio; e) Promover servicio:; adccuado5 de atención SBlJilauia p8{a la p revem;ióll, el trataTl)lento y la atcneí6ndc las pobllloCjonc~af«:tadll$ por la . exposición al lJIercurió o los compuC$tOil de mercurio; y d) Establecer y fQr1alecer, segím c~rrcsPQnda;. ln ~pJl"idlld instílllciruOO Ylde los profesionales de 11' salud pnn prevenir. diagl\ost!w, tl1lW y vigilar los ri:csgos pnra IlÚalud relacionados con la exposiciónaJmerCtirio y Jos compuestos de mercurio. 21 Al examinar cuestiones o actividades ~ollferencia de las Panes deberla: a) relaciQnaca.~ cortla sah¡d, la Consullac y colaborar con la OrgQllizacjóo.Mu,oOil,\l d~ la Salud, la drg3Jlizaci6n lnlcmaciooal del Trabajo 'J otras orglloiucioocs intergubcmarnClllnles pbrtincntcs. según procc;da;y. ) . I b) Promoverla eooptraci6n y el. iotc:rcambio !le infl'rmacióll con la qrgnnizllCión Muodial de la Salud, la ürgaruuci.ón Tnlel1l,acionlll del Trabajo y otros otganizaciones intergubcmamentaJcs pertinentes, scgi!n proceda.

Artículo 17°

btercambio de iDror.l:nac\6~ U Cudu Parte tacili\lui el mlercainbio de; J rc:hlli~1l a) Informacíúncient{fka. técnica, econ6mica yjuridica ni .CI¡;;ur;o y los compueslos de mercurio, incluida htlonnéÍ¿i6n t(¡xlcológica. ecoloxicológlca y SQb(~ s.egurid¡lIl; . . I b) In10rnlllcióll sobre larcducci6n o eliminación de la producci6n. tI uso, el comercio. lus em.i~iones y los. li!Jeracionesde mercurio y compueslos tic mercurio; e) Infoonaciól\ sobre altemativas vj¡lbles dcsdeel. p\ltllO Ae vis.\n técnico y ¡económico 11: I i) los productos COll mercllrioa~didq; ii) los proCe..~3 dc fabricación en ·íos que s.: utiliza !,lerCIU'io o compuestos de mercurio; "i iii)lns aclividatles y los prm:csO$ que emiten o liherll/) merClJlio o romp~los de mcrCllfio; . inf luida in.formación relativa a los ricsgoS paxo la salud y el medio anlbicntc ya los T~ y b....cio< ""bmioo. y ~~Iq d."u ,1_",,,,,;, -25­ ) d) Información epidemiológica r!,lmiva a los: efcetO!l~a lallallld asociados con la exposición al mercUrio y I05compuesros de mercurio, en estrecha COOpctllciÓElcon tI!> Organización MWldial de la Salud y otraS organiZllciones pertinentesJ "Según p~ll. .. 2. Las panes podiin irít.crclUílbiár la Il'IfurmacíÓl'l n qoose:bacere(erencia en el pArmfo 1 direetamcnte~ 11. ttav6s de la Swetarla o en cooperacIón conotru organiueionespmim:ntcs, ineIuida,s las secretadas de los convenios IIObre próductos quimicos ydestchos, segilllp~eeda. ( 3. La SCaetllrll'l facílit.rui 111. cooperación ~elintercMJbiode información al que se hace rcrc~c\aen.el presenteartfeulo, asl como ton 1115 organiuciona pertinentes, inclúidll$ las~ctarlaS de ToSácuetdos ambienÜlles multilaterales y otra.'I inicialjva.'1 ¡11(eroacianales. Adcmbde li iD..fuTmaci~propotéionlldapor las Partes, estalnfonDaci6n incluir.! la pmpQtclonada por orga:n.iw:ioncs intergttbemamentales y 00 gubernamentales q!le tengárl cO.llOCimienloS especializados en la. esfera del tnen;urlo, y porJnsLituciones Dllcionales e internacionales que tengan esos conocimientOll. 4. CadaPlll1c designará un coo[dinadofnaeional para el inleJ:cambio de información en el mam) del presente Convenio. incluso en relación con el consentimiento de las Panes importadotu en virtud del articulo 3. S. A JoS efeclóS del presente Convenio, Ja iilfomlaeiólI sobre la salud Yla seguridad humana!! 'Y del medio ambiente no se oonsidenri confidencial. Las Pllrtes que in1m:amblen olró tipo 40 iofortnacl60 de conformidad con el presente Convenio protegeri.n toda inrormllci6nconfideneial en 111 forma. que cobVtrlglln mutuamente. ArtíClllo lB [nfo,r.maciólJ, leluibilluti6n '1 Connad6n del p6.tilico L Cada Paite, tOl1 Il) El 8c«$(1 del publiC<'l1l. inrottoaci6n disponible sobre; 1) Los efectos del mercurio y los oompuC!.1os de mercurio para la salud y el medio ambiente; íi) Alternativa,; .a:1 mercúrio y los compuestos demen::urio¡ iü) Los tema'! que fígumn M el iv) Los resultados de las actividades de investigaci6n, desmallo y 1 del articulo 17; vigilancia que realice de conformidad con elartleulo 11): y -26· v) Las activi.d.ades dcslioa(las a cumplic las obligllCioncs coolTald", en vinu!l 4.el presente CQrtvcnio; . b) La formación, la capacitación y lasel\SibüÍZllciólIdel píl~liCQ en relación con los efectos de la exposición al mercurio y los compuestos &: mcrcuriQ plU1lla salud humana. y el m~dio ambiente, en colRboraciÓn con organizadones intergubemarncntaks y no gu!>ém!llI\cntale:¡ pertinentcs')' con pobl"c,iol.l~ vulnemb les, según proceda. . . . 2. Cada Pacte utiliwá los 1I1ecruú~mos existentes o considerad In posibilidad de establecer meqDismos, tales como rc;gistros de li~raciOHes y transferenci asde contaminantes, si procede, pm 1" rccppila,cióJ) y djf\¡~i6n Áe.inform.a.ción sQhr\: esLimociones de las cantidodes.anua.lcs de mercurio y compuestos de mercurio que se emi len, 1ibecan o el'i¡:nirian a t,rav.és de actividades IlUlnW1j1S•. Articul~ 19 IDV~tigllc:l6D. de$llrfO.Ilo y ~gil3ncia l. Las PlIt1es se esforzar.\n por cooperar, teniendo en consideración sils respectivas circunstanci¡¡s y capacídn¡)c;s, tn l~élllbQl1Ición y el mejo(amiento de: 11) Los invcnlario~ 11el uso, el.conSumo y las emillioDt5- antrop6genas al ' aire, y de las IiberacioDes al agua y al 3uelo, de mercurio .y compuestos de mercurio; ,. b) La clabor\lción de modelos y la vigilancia.geogn\ficamentc representntiva de.los niveles ~e mercurio y compueslos de mercurio ~ poblacion.c:s vuJD~ra~lc5 y .eI enlomo, incluidos medios biótitos'como 11)$ p~. · los mllmlfcros marinos: Ia.~ tOrtllges mann8!l y los pájaros, asl como la colaboración ~n la I recopiI llción y el intercambia de mueslrus ·pertinentes y apropiadas; e) Las evaluaciones de los efectos dI:! mercurio y los compuestos de mercurio parilla salud humano y el medio ambiente, odemás de los CfCCUlS SOcil\lc.~. ecou6mico.s y culturales, especialmente en lo que respecta 1\ la! poblociooCs ' vulnorables; d) Las mClodologias annonizadllS parlllas lIetivida¡jcs r~iZQdas en cl ámbito dc los apartados a), b) y e) prcccdentc$; é). La información ~ObfC el ciclo ambicnllll, ellranspo(1c (incluidos el· ImnSPQrte y la deposiciÓn a larga distancia), la trarufQrtnaeión 'j el destino del mercurio y los compuestos de mercurio en un conjunto de ecosistcmllS. tenicndo dehidamente en clIenta ¡a distinci6n entre lBS emisiones y liberaciones antropógenas I y naturale.s de mercurio y la nueva movilización de mercurio procedente de su deposici6n hi$tórica; .27­ ../ f) .La infonnación :lobre el comercio y el in!ercambill do mercurio 'f compuesto!! tlé produc:tos con mérCnrio ailltdidó: y g) LA ¡nfoonación e investiSIICióll1\obre 11'1 disponibilídnd técnica y económica dc productos y procesos que no ulilieen y sobre las mejoro~ t.éonicl1lldispuniblcs y la., mejores prActicu IUl.lbiclllalc." pl\l1l reducir y monitorizar lu emisiones y libel'l.lciones de meJ:curio y compueslOS demllrCul'Ío. 2. CUlI.Ildo correspondA, las P:tttés.deben'in aprov«hllr las redes de vigilancia y los prog:raolll$ de e~!;l.erites alrellJizar las !\.Clividades deJinidas en el piÚTllfo 1.. ( Anicnlo 20 1"Ialuls de IIpliadón l. Cada Parte, después dcefectllOftina eVilluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plll.ll ¡Je aplicación. teniendo en cuenta 8\1S circunstancias Ilocionales, para cmnplir las obligaciones conlnúdai. con lírregto al presente Convenio. F.se plnn se debe transmitir ala Se.érelarfa C!lel.lanlo se elabore. . 2. Cada Parte pOdra cxnlIlmary Ilctualizarsu plan de apliéftciónJcnientlo en cuentA BUS círClirisfancias nadonnles.)' ajnstándose a laomlll.aciór¡ brindada por la Conferencia de las Partes y otns. oricn!.Dciones pertinentes. 3. A1efectuar la labor indicada én Jó~ párraf05 1 IlIs Psírtesdebcrían consllltar 111 Jos grupOlI de illt.erés naciOnales cop miras íI faeilitar la clabo~ción, la aplicaciÓn, el exlllilcn y JII actunli:ución de sus de aplicaci6n. 4. I~. Paz1.cs w'I'Ibién podrlín cootditulr 105 planes rC~:IOllall~ para facilitar 111 aplicación elel prcsente{;onveuiQ, ArUcolo 21 PnsentílcióD de Informes ( L Cada Párteinfomiárll, a través de la Secretarla,a./a Conferencia de las Piules Subre las que hllya adopu.dopara :aplicar las dispos.iciones del presente Convenio la eficacia de CSllS medidu y los posibles desafios para el logro de los objetivOs del Convenio. 2. Cada l'art~ inoblirá en sus la informaciónsolicÍ1adll COn all'eglo a los artlculos 3.5, 1, 8 Y9 del prelit:nLc Convenio. 3. En SU primera rcunión, laConferencin de lu Partes decidirá las fechas y el formato para lá presentación delnfonncs qlll: hnbrán de cumplir las PafIC.~, leniendo -211­ tn cue~ta.la co.nveniencia de coordi.nA!" Japr~CIll4c¡Qndc informes eón otros Iconvem(lSpertmellt~ sobre productos qulmll:ooy·descchoS'. ArtfclI.lq 12 ~valuaei6n de la cfiuc:ia 1. La Conrc:rellGia·de las Partes evaluari la cficnciaP<llpresentc ConvellÍo MIes Ide q~é h.yantc8nsc~do como i116xi01~SC:~Sa.D~lípartir¡fc la r:~ha Qe su.~iradl1 en vIgor, y en lo sucesivo de manera pen6cüca a 1J\1el'vnlos que esta ha dc 'fiJDr: \ 2. cv~ullCi6n, 3, La evaluación dcbei-á fúndamentarse Con el fin de facilitar la en su primera reuni6n, la Conferencia de In¡¡ I'lif1e$ dnn\ comic,nw al c$l.ablccinúq¡tOde arreglos pll(ll proveerse d~ dato.~. monitori:mdos comparables sob~ la pf~eoc\a y los mQvimientos de mercurio y compueStos de mercurio en el medio ambienl.c, a.s( romo sobre: las tendencias de los niveles de mercurio y cornp~tos de mercurio observados.e.ll los medios bi6liCO$ y las poblaciones vuln~ables. ) en la Inro~acíón citllUfi~, ~bicnrlJ.i. 1técnica, financien y econ6mica disponible, -quc incluirá: a) informes y otros datoS moniloTWidos lIumhiistratlos a lu Confc:ré!icill de lus Pal'ÜlS dc conformidad con el pátrafo 2; . b) Informes presentlldos con lIJTegJo al articulo 2i;, e) Infunna.ci6n y recomendacluneS que se forlJ1lilen de conformidad con el artlc.ulo J 5; ~ . . . d) lnfomlC~S y otra información perunenle sobre el funcionamiento de. los arreglos de asistencia fLOanciera, transferencia de 1Ccnok¡gla y creación de .. capacidad establecidos el1 el lDareo del pt.e3ente Convenio. Articulo ,13 Conferencia de las fartc;J 1. Queda esiablecida una ConferenCia de 1¡¡S Partes. 2. El Director Ejecutivo dcl Prog,rama de las Naciones Unida.~ para el MCdio Ambiente convocará la primera reunión de la.Confcrencla de las PlJ,[1es /llllás tardar un al\o despu6i cicla fecha de entnidaen vigor del presente Convenio. En 10 . sucesivo, se celcbranln reuniones ordinarias 4e la Conferencia deJas 'Partes a'los inlerval.os rcgtl\arcs 'l~e decidll la Conferencia. . .. . . Se Cclcbr:arin rCuIlÍOIlcS 'extraordinacias dcda CoilfetcDcia de las l'1l[tcs cuando ' esta 10 estime nec«ario o cuando cualquiera de los Partes lo solicite por escñlo, 3. 1 .19· ) siempre que, en un de seis meses dc:sde que: la Secrc:tllrla baya comunicado esa solicitud a las Pal'le.~, \l'n ten:io dé las 'P1li1eS, rolño mlriimo, apoye: esa solicilud. 4. En su primC(ll In Conferencia de las Partes Ilcordarti y aprobl'lni por consenso su reglamento interno y su l'Cslamenfilción finilllciera y los de cualquiera de sus 6rgl:lnos subsidiarios, ademá.S de las disposiciones fuUll'lcleras que ban de regir c:Iftmc:ipnamiclllo de la SecretarllL S. La Coriforencill de las- Partes ImUItendr:il en éxamen y evllluacl6n pmnancntelt la aplicaci6n del presente Convenio. Se l.mcargmi.de IlIS funciones que le asigne el presente Convenio y, a ese crec.LO: ( 11) Establecerá los órganoS sulisídiíttlos qúe considere necesarios para ía aplicaoi6n del presente Convenio; b) Coopernrá, CúI1!ldópro~d!l,conl8Sorgll.nl.ue¡o!les intefriáciolllíle..~ y los órganos inlergubemaméntalCll yno gubernamentales competentes, e) Examinan!. periódicllmente:!.oda 111 información que se .ponga 8 su disposición y ;ti disposiéi6n de la SecretarIa de con.formidad con el articulo 21; d) Considerará toda recomendación qm; le presente el Comité de Aplicación )'Cumplimicnto: . e) adopUri Ja~ medidundiéiollales que sean necesarias p3Iulcan.urlos objetivos del prtsenleCOnvenio¡ y f) RQVisar6los IIllexOS A y B de conformidad con lo disptll~..qto en. el arliculo 4 y el artfculo 5. ( 6, tu Naciones Unidl1s,!usorglUlismO& espeeilllizados y el. Organislno Infernacional i!c 'Energ!aAt6miclI,l\SÍ com"Qlos Estados que no SeIIn Prmes en el presente Convenio, podrátl estar tepraeñ!ados.en Clllídnd de observadores en Iss reuniones de-la Corlfere~iade lasPIl.!;1ú. Todo órgllrro llorganisroo con cornDc~etlcii!. en la!! esfera:s que ab~clprCSen(e Ctmvenió, ya sea llBeiooaJ o inlemaciomll, gubemlU'ne,ntal \) no gubemllmentlll, que hayacomunicaiJo a la SecretlUÍa 9U deseo deestar.rcpresenlád6 en Una rtiUni6il de la Conferencia de las Partes en calidad de observador podrá ser 1I(;hnitido,.salvo que se oponga 11 ello al menos un tercio de las Partes presenteS. La adIDisión y la parliciPllción de obsqyadbrcs eslarán snjetas al reglamCnto aprobado poda Conferencia de 111$ Partes. ·)0· A.'tfc:ulo 24 Secretana Queda e$1l\blecida una S~tari8, Las l\uICiones de la Secretada serán las siguientes: I ,~), QrgWli7N Ia.Hc\lI).~es de 111 C~fercnci. de la~ Partes y ~IIS-órganos 'J bSld16t1US y prestarles los SCrvlJ:IOS occcsanos; .. . b) Facilitar la prC31ación dc asistcnCin ~ las Part~ ~ especial IlIS Plll1es C son países en desorrollo y paises coo.ccononuas en transiCIón, cuando 10 ~ ·licilcn, para la aplicación del pre5en~CoJ\Vc:riio: . . ) I e) COQrdinar SI.! labor, si pr~e,C.Qn ~ s~~ria, dc:lps órganos itltemaeiooalcs pertinentes, cn partic\llar.otros convenios sobre proouctos qulmicos . y \desechos; d) PIcstar a"islencíll a las Pllrles en el intercombiode infonnación rqlllcionada con la aplicación del (lrc~tc Convenio; e) Prcp¡lt'ar y poner a disposición de. l~ Paltes informes pcri6dic;.os ~r::u.dos en In información rccibidn con arreglo a los artlculos 15 y 21 Y otra ~formaej6n disP'lniblc; f) Concertar, con la orientación gC1\eral .de lo Conferencia de las Partc.~. Iqs arreglos adp\Ülislratlvos.y contraCwalcs que puedan ser necesarios para el dl:.~empeno eficaz de sus funcion~;y .. g) Realiur las dClnás funciones de.secrewlól espccifiC.1d/lS en el prescnle Convenio y otros funciones que detcnnine laConfcrencia de las Partes, . . . . ' 3; Las funciones "e secrelatla.pal1l el presente ConvenlQ S/.'rI\n dcscmpe/lo.das por el Director Ejecutivo del ~rograma de w l"hIciones \lnidas.P!UiI.el Mediu Ambiente, salvo clue 111 Conferencia de IIIS Partes, por una mayoria de !X1:s:cuartos de las ParlClI r te:scntes y votantes, decida encomendlll"Ja~ a.o.1nl u otras orgOJÚZAcloncs . . ' . int.CfIlDciolllJle.'I, I . . 41 La Confcren¡;ill de I~Pnttc;s, en CQll$uJlaCOIl!OS órganos i.ntcmncionalcs Pf.rtincl).leS, podn\ lIdoptar disposiciond'piIra fomentar el aumento de la cooperación y lln coordinación entre la Secretaría y las liCcx:clarlllS de otros COllvCf\ÍOS sobre produclo! químicos y desecho!, La Coofc¡:eneia de las Parles, en consull4 con los ~ganOS inlc:ronc\onales pertinentes, podrá impanir oncJlIlIci6n adicional sobre esta e esli6u, -31­ ) Articulo2S Solución de controversias l. Las Partes rC$oLvcr cualquier cootrovcrsia suscitada cntre cllas en relación con la illtcrp~{a<;¡6n oJa aplica¡;:iQn del prescnteConvenio medillIlte negocillciÓll u otroS. medios ptlcHieos de su propia elecci6n. 2. Al ralificar, aceptar o IIprQ~.:;1 pt1!8entc o adherirse.a él,o en cualquict momento po6lctior,1odll' P~l1e 'que no sea \Illll organización de integtación económica regional podrá declllme eh un irtslI:urncnto escrno p~ntaoo 111 Dcpositario que; rt;'Sp~lo de C'lllIlqu~tr COntrovmill !lobre \11 intelJlret/)cj'6¡n:~ la IIplrcaci6n del ~te Convenio, reconoce'como obllgatórios, en relación con él,llllquier parte que '!repte la misma obligaCión, uno d Jos dos médiÓ5 pílrá la solución de con!rovCl'liias sigulenle.~~ a) Arbib1l.je de cnnfotrnidlldI.:Onel prOéedímiento cslilblecido en J oel !I.I1exo b) Somctímicntode laconuovel'sía a laCortc Intcm8Qional de JUsticia. 3. Una: Parte que sea una orgllIlv..aci6n de integración cconórniéa regional podní hacer una deelllfllti6!l de e(ectosimilar ~relllcj~1l epn ~llU'bllrnje. de .conformidad con el párrafo 2. 4. Toda declanJci6n foonulada crmarreglo al páffllfo,2 o al párrafo J penllariecull.cn quee~pi.tc de. cpnformida4tort sus propiolllérminos () hasta que nayalllnll1só.ürtido ttetlÍ1éSes .dl:spu4s de haberse depositado en poder del Dcpositllrio Ú!la notíficaci4n escri14de su revocati¡',ñ. S. Ni la expiraciM de !lO1! declatacioll,niu:na notlfiuciÓn de.IcVOcllci6n ni una nuevn declaraciÓn afectarán-en modo alguno los proCedimientos pendientes ante un tribunal arbilral {I IlIlte la Corte Tn1emacíOna1 d~ JusUcia. a menos Partes en la cOntroVersia lIclicrdcn otrl!. cOSa. ( 6. Si las Partes en ulla controversia no has). aceptado el mismo medio para la solución de contn:WCl'liias de co!lfom1ÍdIId COn tll.plirrafa.2 (\ él párralb 3, y¡¡í nnlUUl podido dirimir la cóliltóycrnia por las medíos,melleiolladÓII en el pálrll.fo] en un plazo de 12 meses de la notificación una Parte aolrll d" que existe entrc ellos UM controversia. la coolroyersía sc.someterá a una comisi6n de concilinci6n a solicítlld de cualql.iierade Ia.,PattC3 en ;eUa. El procedimiétllo qUe figura én la parle TI d.el lIIIexo. F.:~e apliCMi a la conciHlIcJ6n con am:glo al'rrcsen{c m:tlcu!o. ·32· 1.~ ArticuJo26 Romiendas dd ConveDio 1. Cunlqu.ier Parte podcl proponer enmienda... del presente Convenio. Las enmiendas dcl presente Convenio se aprobadil QJl una reW1ión do la Confen:ncia de las ParteJ. La Secretaria comulliurt ellexto de toda prppu~ de enmienda a lo,s Partes al menos seis mcses IIDtes de 1. riurii6n euque se proponga SU 2. IIprobllCión. La Secretaría colllunicnrá también laspropuest8! 'dc enmienda d Jos . signatarios del pcesc:ntc. Conveníoy al Dc:pO$itario. llIlra su información .. 3. Las PartC$ haraa lodo lo p\)Sible por llegar IIlIn lI(;U<:rQq por Cons.QO$q .'loorc cualquier propuC$ta do enmienda delprC-$cnte Convenio. Una vez ngomdos todos los esfuerzos por llegar a un consenso, sin IOgTarloó la enmienda sc aprobari. COmo ¡)Uiroo recurso, por uno' mayorla de [(Q cuattóS .<lc las Parles presentes y votl\pte!l en la rcu,niÓD. ) 4. El DCP08iliUio comunicara la aunicodaaprobadl,lll tOdas las Partes parl5U ratificación, aceptación o aprobación. 5. La ratificación. aCc!plJlción o aprobación <le una enml~<la SO nQtificari por e1cnlo :ú Depositario. Ut enmi.enda que se apruc:be con <mc;glolll párrafo]. enl!'lUá en vig~lt paca.lu Partes que: lIJIyan consentido CII sometersc a las Obligaciones establecidas eu cUa el rion3g~SlmO día cont.ndoii p1li1ir de la {echa de depósito do. los ÍIIstrumc1\tos de ratificación, aceptación oliptObación~e al menOs tres CUlUtos de 111s Pnncs q\lc lo eran en el momCl\to enqllúe aprobó laenmlenda•.De Ah! en I.tdelQn~, la enmienda e.ntrarl en vigor paru cualq\lier otra.P~e .el nOnagésimo dla contado a partir de la fecha en que hoya depositado ~I in.'ltnJmento de ratificación, aceplllciólt o IIflrobación de la cnmíenda.

Artículo 29°

Firma El pre1cnte ConvCllio estará ubicrto a lo firrlJacn Kumnmolo (Japón) poros rooos 103 FA~tadOS y arglWizacíQnes d~ integración ~ómic. regional 105 dlas 10 Y j I de: octubre de 2013, y postcrionnen1e en h~ Sede de/asNl1Ciohcs UóidólS en J¡illeva York hasta el9 dcoctubre de 2014. . I Art(culo 30 \ RlltiCicacióQ, aceptac:i6nliprobaeióno adhesión \. El preseTlle Con~el)io CstDráSUjcto a la rutificac:i6n, la accptación o la aprobación de los Estados y 1a.~0rgail.17Jlc¡ones de \ntegraci6n c:conómica regional. ~l Convenio estarlÍ abierto a la itdhosi6n ~c los Estados y dc las oIXlIlljtI!Cionc:s dc i(!lcgración económica regional a partir del dfuiguietl1c a )n fecha en q\lc expire el plazo para la finnadcl Conv~nio. LosinstruOlentos de rutificaci6n, aceplllCión, ~proboci.ól1 o .dllcsión :19 dqx>sitadn en poder de! Depositario. ' i. Toda ofganizacl6n de inlcgraciól1 econ6mica leSiona! que pasea IItf Parte en. ~1 prCllente Convenio ,in q~ nin8U,u)~e su~ E.,ta!los !f1ieinbros ~CA PlU1e qul;(!ará ,\,íJ\c~lada por t~ .18.<; obligaeio.n.cs cOIl~das ~ virtud delCoo.VCflio. En.CIC4S0 de dichas organizaciones, cuando uno o variOs de sus Estados Trnembroa sean Partes J n el presente Convenio. la orgRIÚzación '1!lusEstados mieJilbcoS decidirán acerca de 5US rcsponuoiJidades respccJiV8!l en cuanto al cumplimiento de Ins l)bligllcionC$ ~traidas en virtud del Convcnlo. ED ~~ Ca;;o.~, 1a.,orglUlitación y los EstndQs 1)11embros no eSIarAn fncultados paraeJcreCI slmultAncamente los derechO!lque establezca el Convenío. 1 En $lIS insttumentos dc ratUic;aci(lO, lIcq>taei6n, aprobación o adhesi6n. las ~rgani23Ciont:S de integración ecOuó!Díca regional tlccllll'lUán el 6mbitp de su ¿ompeteneill en relaei6n C(ln los asuntos regidos por el presente Convenio. Esas 4rgallizacioncs lambUn informarán al nq,ositario sobre cúalquil:t modificación importante dc su 6mbito de c9JI1petcncia Y este, 11 su v~ informará de ello a la., Part~. ~"rcglOlIluSe aalienta a los Estados ya las or~~ciones de ~lcgcaci6ri ~n6rilica que, en el momento do aceptación o aprobaCión dcl . SUrtltif'iC4CI(lo, ~onvellio o de su adhc.,ión.lIlll'lismo•.transmitan a la SecretarIa inIonnllci6n sobre liS medidas que vayan a aplicar pera cUlnplillas disposiciones del Convenio. S. En su in~lrumcnto de ratificación, aceptación, aprobación o adbesión. ulla Harte podrá declarar que, con rupecto a ella, una enmienda de un nnexo solo entrará ·35­ en una vez que baya dcpositado su instrumento de ratificación, aceptación, am:obllcit.n o adbesi6n con respecto a diell! enmienda. Artículo3J Elltrada en vigor l. El presente Convenio entrarA en vigor el nonagé.~imo dril contado a partir de la fecha en fu!ya sido depositado cl quincuagésimo insfrumento de ratificllción. aprobación o adhesión. e 2. de cada Estado ti -organización de integración económica ác:ep.te () IIprue\)e el prCSellte Convenio o que se adl\{tta i.I él de depOiiitlldo el quincuagé..~imo in.,Inmid1[o de raúfimción. lICI:pIIIC!\l'n, aprobación o adhesión, el Convenio enltllri en vigor el di, «onhido o p/fl'tir de la fecha en dicno Estndo uorganiuci6n de econ6mica regiona! liáye su inStrumento de ra1ifiéaéión, o adhesi6n. 3. J Y2, los instrumentos depositados intiegf:ICi(lll ecoi'lómica regional nó se consid!:tllrán adi.clonllle.q con respecto a 105 ae¡posIUl(IOS los Estados miembros de esa. OTganiZllci6n. t'\rdculo 32 No podrán fonnularse reservas al presenCe Convenio.

Artículo 33°

Den 1.1 I1.cia ( l. En cualquier momento después de la expit1lción de un pla.w de lreSaftos contadol a partir de la fecña de entrada C!O vigor del presente Convenio una. Parle, esa Palte podrá denunciar el COnvenio mediante notificación escrito al DepOSitario. \ 2. La dellullcia oobrftrn efecto si cabo de un tílIo contado de.<ldclll fecha en que el Deposiltll'ío haya recibido la nonfica¡:;ión correspondiente o. posteriormente, en la fecna que se indique en In noti:ficación. DepoJi\ario El Secretario Oeneral d~ 111$ Naciones Unidas serA el ~Itario del pre&entc e venlo. Artlclllo .35 AlItlotlcidad de 101 tu.tos El original del presento ConvCIlio, c:uyoa textos en 10$ idiomuúabc. chinO• . . ~ ~. in¡J~ yJOSo son.lgu.Jmenlo .\l(bt~#dOpos.iIlln\M ~ fkl ) . 1arÍQ. TESTIMONIO DE LO CUAL. Jos infrascritos, .d.cbidamenre i~o~a esO! los, han lirmado elprcsentcConvcnío. ho en KumamotO (lapón) el d~cimo dla de O\:tubre do dos mil trcOt. ) -37­ AnexuA Productos COIl rucrcur;o añAdido Se eXéluyen del presenté anexo los productos siguienles: a) Prl,Xiuclos esenciales 1'1lr.a usos miJilnrcs y.protecci6n civil; b) Productos para inve!lligac!óll, calibrllciÓll de instrumentos, plU'll. su \180 como plIlrÓI1 de referencÍII; e) Cuando 1'10 haya di!!poaiblc ninguna altei'JUltiva sin mercurio viable pOOl pictéll de repuesto,. interruptOfélly relés, Iwnpll1'Íl8 flúorescenles de c4ltodo frío.y lámpaus fluoresCentes de electrodo externo (CCfL y pampanlllllllselectrónica.~, y apllratos de medición; d) Productos utiliúdos tmpmctl!!33 tradicionales o rcliginsGs; y e) VIlCunas que contengan limerose! como conservante. Partil! 1: Productos sujetos .1 articulo 4, Illirrafó l Fo:<:b.. d",,,,,·ú d.l" en,,1 DO 6h¡YG permitid.. liI ptod..~d6", 1m portadl>1I ni tlI:portad6h 4<.1 l'rodíotlo {r~h. d'l Prud"dOll too mere"ni> aIIod/d" dhnlnlld6n} 1l4¡t(jIS. 041\111 pl.!u de !>oIón do ólOloo d" pIar. <!cm 1m wlllClIkÍb de ntCTCurlo 202Q <: 2% y pil.. de botóu l!ttJe.;~ _uc c:oíllenido 4e /TIc·r.:urJo <: 2% 11'I1em.IJlI- 'f f(lb, coo exoepc:j6tl de puer¡1$ medida~ de ~lIti. Y pltdillil dull:a p¡er;1sión ... iIIIomlJllom Yrclt~ ¡lidio fTrcuoooJa de alll Im:\lcl'leiD "ril~ cnlm\Mllenlcf do mooliarb;¡¡.;i6fl y ,0nl1Ol con lIIl "",""""nll!" ilIti'JrlIlI'I'II' 11 rt'~ 2020 ~-------~----~.-.---- _eralt.....Ió iluminación e m¡¡ por qo~/TI1Idor &o UlIlprnu fiooret.cet\letI line:ül:S (LI'L) pan lutOí ~Ie$ de illlmínación; n) f~rOn:HribMd. dI> <·60 Villi". con 1m t:enlcnidu de l\1<'IWrio ~ o J l1li Wf lJi\!!po(l1; b) f""r..""" hol"t",lÍIlod. ~ 4(h'll!i<l, col\ .... _tcnido de Im=no s..perion 10 ma por I~m.pllnl. -38· 2010 - --_ .. _ ._._._----------,--------, 1'..:1¡0 dupoau d. l. <011 no 1!Cr¡lIlll.11 la n,o" ..,IO", proil • IlDpor1.d~ ....l .. porlld~.Jld prod~lo (IKIII d. ~lhDj"."¡O"l P{odUCIOJI .eDO lDercnrtn .lIIadillo \ l-AmpJ,tDS de WJII" de mOl<\lrlll • alla pmlÓll (HPMV) pll1l ~ &e~-a-lu-dc-+-~--l~O-20-,..~ · IlaminaciÓII . ' ' . . ~lIIjO ~ I'mpam Ouon:.<",,"'.. de táludj) 610)! ~pw1IlI nuo,~-'.,---+---·--i02-·-1)----­ t ~lactrbdo. exlo:mu (CCFL ~WL) ~ pantol"- ol~(lu~ ~) ) c!9·IOll&itudcma.(S ~ 11)111) roII un: coDl..,klo. de mtrclI.iO'JIIIl!<llor i • 3,~ "'1 por ~; ~) 1_ e) de lonllrud medla (> .'00 mm y $ 1 SOO mm) enn DI1 _unido tic <U<TC\lfio sup<r\or I S llI& poc: ' ' 'papa: tic longitud Jarg.o (> I '00 nun) <'OD un contenido de mercurio '"1'"1",. 13 IIIg ¡ior '4tu",",. I ~oomitico. (con un cookOldo de mucurio superior I l' ppm), Incluido. 101 2020 j~. Y las aema par. .c......... p;"I, puo.• In inchlir 1... ~ ""'" la ZOOI.de Ilrtd4!dor de 101 ojos qua UIlliccn mtrc.ut'io CO(QO COlfltrV.nI. y. fIJe Jo:¡ ~ na cxiJlI)n _vanleullcrnlslivna cfico..e! y .~utWlJ *1a&\llcidAs, biOc;ldas Y lII1~P~ rhpic.o - 2020 ~·_---------------------------------------~-------------I ~ .IS\llenIM ~ ~ _dlci(!n no electi1l<i;w., a exc,:pciÜll tic 1..1.020 E ) '03 de medición no elec.lfÓOicosinst.1ados en equipo do "",. esc.aI. "los ¡..dos pI~ .n>eJicl""", d. állll pnocisi6n, .......10 no lulya ,lilpO/libl. . ,In,UIlI. aJtcnWl1i.Vl edcaIa(ja .io _curio: banI""'lros; t ) hl¡rÓfllCIIOS; ) man6mctr",; f)I ICf11lÓmetros; f) ""ll¡¡mom.n....... 1/ II'OS. -·- -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _L_ _. -.- ._ _ _ _ _ Lo Inlmcl4a ca no abilQr 1", COSIIIttIc.... lo. jobo.... 1) 1.. e....... G"" condc"on.. _ ~ JnClcw10. -39­ """i";'iUanl.Ót d~ ) Parte 11: Produc:li)!I sujetos al artíc:ulo 4, párnro 3 Productos con Mercurio aUllido Am.\pmR dental DI.pa"";""" w medidú que ha de Idopw li\ Pltle pam reducit el oso de III omalpIn. denlal undril\ el1 cuenta la, eire\lflJlaftcias MeiOMludc l. Palte y 1M órimlaeiónes illlllnladoriaieJ pel'tÍllllnlu e iAeliliri>l dOlo_ de las medid•• qu~'¡¡gutan Cll la JiSlI tl&\I[Cl!le: 1) Etlablewtlbjetivl>$ naeiollllles deIiIiMdeU 1ft prelrellclón de l. CIIlies denl!Jy a la plomoclóQ de salud, i fm de rtduelr lII.lI'Iillimo l. la netuídíd de mw.raéMlll dentil; ( ií) E.t.blece'<lbjedv<lS n.clollale, ClIalnlnado." redllcir al 1111"1.00<> ro lISO; ¡ii)Plom<Wef el oso de ~1\em",lv... ,in mercurio ef~s en f\lnci6tl de los costos. y cllÍlicam~ll!e eftC\i~lK para la reslJUmel6n denlal; Iv) P,omover la i"vt:$I~eión y el desarrollo de 1lUIcti;l1•• de calidad ,in mercurio pIr.lla ",~¡ón d"'llIl; v) Alclllai a paro que oduqll<J1 • denÚllUOS plof••IOIIIIlu y elllUdlanle:r IObr••1 mercurio en la I'CSlaUT>o<:ÍÓIl den'a\ 'J l. pmmoei61\ delu m.jOTe. prklieu d•••"ión; ..i) Dc.sín<:e"llvIV 1.. pa¡¡lbl )' 101 proumu de 5eItIlfOS 'loe f.Yó",~<:lIn el uso de anlll1ll"mII denI..1enllJlllI.f d. l. n:JI........ck'm donul .¡" mercurio; vii) Alomil" la:¡ politi"". y 10$ d. alternativa. de e.lldzd r«t&~ ...c1ó11 d..~I; viii) ¡xl PromDver el uso d. 1M donlAlos,.11I rcdueirlll$libl:racÍC<l.éS IMmll'io.1 atlla:l 81 nelo, ( -40­ 22. AnuoD Pro«IOS de r.brieacl6nen los que te ut.llha merCurio o compuelto.s . .de m..c:urio rroc- ....cwt. d. Jabrbcl6....... c¡...ciiba IDIRllr»O · T-bcSts. _Ia~ ~.,.... ZOis Produco:lllp da. cfonl.lIcall H----------------------------+-----------------.---ProdIlCCicln 8OOIIIIdcb1doCIJII. que se lllillza lIIélPIdo • 201 a­ de ~oe do lIIOIWrio Q9J11O ~ . . ) ) -41· Fute U: Procesos sUJelos al artIculo S, párnllro 3 ,""'c... q_ 11'1111.... Rln'fUY1o Prodv.c.ddll do--'~ de eloMO de "illilo '---------'"--­ tasP_IIl:ibi..... ~v, \I!ftft om.s.lu7Mlli. ~O$; i) 1IAl4* el AlIO de ~ cm 1itm1n00J do prodlK'C!.\n por Wlidod en 1131. MICt dol dO 2020" ~ COft el tilO en 2010; '0% 11) 1 ' _ ","'¡idM pII" n:diW:ir ht dflpmd...rla do! men:..n" p~ de latlllnlcCloll prilllml¡ 111} TI>móT rM<IWu P"'" tc<Iucit 1....",im.n..s '1lil>orM;"""s de men:wio al_dio ambiu!e; ( iv) A~ l. ín-up:!oo)' el dGOJlm)II" do "'loll~ r prIIC"!!O.f sin m<n:uril>; U). v) No permitir el lI'ICfeurio el""" lIIIos ",és de que l. c.."fem.c.ladé lu 'I'lII1co """'. ~""" . .II~~¡n rMI'ICllriD ~ u~ elilleccos ie hao! _110 '"..bloec desde¡ ól \I'IIlIO de ~ CCOII6mko 'J ,knlco: "'} l'remIUIr iII/llnnes a la eonrllfenda do las Pslrtllf'" sm esfUtnlIIC I"i'" ¡irOIIu;::ir ylo Ci1CIJIlIl'lll' lIIIm'I.tllI'iII Y piIInI ellml_ ~I IISO'del ~DdeCOl'll'i!lm¡dad"" .llIIClmlóll. M~laIo" ctillOtO sódico " 1M f'M'es II.IbriíI\do a~. ~ OI>'~I, fu 7MIIidas .ipi""': ~ico j) Ado¡:Wl!IC'iIidU pm ~ el. IdO&: mercurio _~$ dlml.o.... C.IUI _ lo IJIII:S poslbl4: Yen 1m plaza de diez del " pl'ltir dé la ftlra"" >Illlor dill Con...wo; . ii} 'RedllClr 1M atlÍlikwl Ylitlctationes ea twÑwII de proúUCCru.I pOf lIIIÍdIid M ...., 5ll% lII'IIM <lelllk> 7020"" J1Ilui6l> con 2010; iii) I'l:\ll>ibirel UN de ~DrIo - o ~ d~ lo ufn.cci6l1 primaria; ¡v) v) No permitir .1 _ do !IIefCUrio cinco I/kts después de 'Il1O la CIIítferé1ll:la de Iú l'éI'ICII hayí dtte!1n~ q¡.oe ~O!I sin merturio " 11110 vuelto yiablct dl>S<!e el pulllo de yjfta ecohómico yt.!!:cioo, vi) Pr",_ illbm1e5 J l. Conferencia de las i'1II1es I<'bre $U$ e.sfuemíol por ~yfo-. AII_n- y r- eliml.w el 101$0 ~I """",,no da eO<l~ «>1'101 Idl'allo 21, PToducciÓlldoo p"'1~ co lAtl'U'les habnIA""lIldóptu, t/tl.... _ . 10.., DlodídQ .i~er. la q~ se "Iili_ calalladOn:ll qlilO CI'IIIIicnen i) men:ario Moplllf me<lidlls piIt1Il1ldlldr el UH !le mm:uno _iNl(\a. a tllmbla, I$e '1l'IO lo _ p<.I$lblft '1 en 1IIIl:>luo di diez lIlIos 11. partir de 11\ CIIlmIa "" "11« dé CQQnnio; ii) _.-.---_-1.....­ 23 Pr IC<IO 'l•• ,UI/,. .... raorlo DI".ldOlla 111) ronW.JI)Odidt,& pata r~ ... CI1IÜioIIes ylillcrldonca de ~ II-.dIoUlbWa&.. ' Iv)..\JcaIar "(nmt~,.el~~.~y~ ala--w. ' v) ~1n~ala~4~P","."" nt\IIna&,por ~ 7/o,CftCaaInIt.~ "pIIft ellIIIM ti 1IIiD"~.~.tI1ltDlo21; 1I P'mto 6 del ~, 110 iat·duplbc~,.,. CIIe promo de . ftIbrbei6D. ) " " . ~ <43· ' ) Anc:lt(l e Extl'lluióo de oro artesanal 'j en pequet'la esuJ" J. Cada Porte que e;,íé sujeta a 11'Is disposicioDes del párraro 3 del articulo 7 nacional de aecióG: incluirá en 511 ( a) Las mems de' reducci6n y los objetivos nacionales; b) M~íUas pua eliminar; i) La runalgatnad611.dcl mincmí en btuto; ii) La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada; La quema de la amaJgruna cn ronu residenciales; y iv) 1..11. Ibdvillcí6n de cianllro en sedimentos, mineral en bruto 1) TÓCas s 10$ que se há agregado mercurio, sin eliminar el mercurio; e) Medidas piU'a facilitadll formalizaciÓn o tegJllmenlJlci6n del sector de la extracci6n de oro artesanal y en escala; d) Estimaciones de referencia de IIlS cantidAdcll de mcrcurio utilizada., y práieti,CftS empleadoll en la cxtrllc.:ión y ellmUlruicllto de OYO ru1C.~lI.lllllc.~ '1 en escala en:ru fp.n"i!orlll' e) EslrlltllgiM para promover la reducci6ndc em¡siol1C~ y libl,:raeiooc!> de mc(curio. y la e:sposíéi6n il esa susrancia. IIn1n exlracci6n y el ltalamiento de oro IIrtesallltles y en pequeña cscali!. incluidos métodos sin mercurio; ( .t) n.~trategias para el comercio y prevenir e<1 desvlo ¡le mercurio y compuestos de merclllip procedentes de fuentes CXltruljerllsy Ilacionales paca su uso en 111 exlmceión y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña c..~cala; g) Eslra!l~gillS pllIlI atraer lo participllción de los aplicllción yel del plan de de inlerés en In naclolllll; ,h) Una cstrotc&ia de sahld públic.1 sobre In al merC'Urio de los mineros m1esallll]CS- y que exlraenoro en pequc!ia csca la y sus comunidadcs. Dicha eslrategia deberla Incluir, entre otras tosM, Jo reunión de dRlos .de salud, In Cllpacitación de tnl.bajadores de la "a.lud y campMlIs de sem:ibililllcíón a: través de los centros de !>alud; i) Estrategias para prcwenir la exposición de lu poblacio",es vu\ncrablCll . mercudo utilizado en la cxtt'llcci6.n de oro ~an.1 y cn p~"ci\&~c;aJ .. en .cular los nil'los y las mlljerC$ en .edad terol, ~JlC9iabn~nte'¡as ~bal'Wldas~ j) EstnJtegias para pYOp<)(oionar infonolWiQtI:a los .minc:roS artesaru\lcs y q e cxfrllcn oro en ~I,lc:na esal:l y l.llS comunidades 8rcct~:y k) Un c31cndario de IIPlícación del plan de Ilc4iÓn.nllcioi'll\l · 2. Cada Parte pudrá incluir en su plAn de; ~ÓJl ñacioJlll,I c:,stnllegias lIdieionales P I alcanza¡ s~s objclivCls,JlOl" ejemplo la uti lizaei6n o introduCción de n~as párl la extrACCIón. de oro alt.esanal y en pequeJIa esCaJo sin rneteurioy I1lC4:AIllSUlOS dt mercado o hemunicnla3 de comercialización. .. .. . ) ) .<IS­ AnexoD Lístll de fU4:'I1les -púntu'IIld de emMO'l1eJl de mtrc:uno y compuestos de m,rc:urio a: IR almósferll Clltcgoria de rlll!nt'e Centrales cléctriCIIS de Calderas industriales ¡le caIb6n~ Procesos de fundIción y calcinación uLiUí"Jidos en 111 producción de melalés no ferrosos 1/; . . Phmtasde incineraci6n dC't1esccnos; Fábricas de cemento cllnkcr. . t\nexo E Proc:ediJllientos dI! arl>,il.r aJH' ~ol)cilia~\ón . Parle I:ProccdiDileJÜo arbitral El prOC«limic:nto arbitral, D lo~ c~lo" de; to dispuesto epel pámfo'2 11) del nículo 25 del prestote Co.avenio, sm el siguiente: . l

Artículo 3°

l. Si una dé laS Partes, en la contróvcrsia. no nombta un átbítroen un pJaYJl de dos mcse3 contados Il p~dc la fecha de ll! ncepción de la notificación de a.tbin·ajc por la J>rtrtc demlWdadll. 111 otrn Parte podrá. int"Qmllu: de cUo al Sec~lItlo General de las N'nc.lOllell Unidlls, quien procederá tl. la designación en ullnuevo de dos nlestS. ( 2. Si el Presidente dél.tribunnl arbitral no ha sido designado en un pino de dos meses á partir de la fechá de nombtamientU del segundo Arbitro, el Secretario. Gcnerol de las Nae~oncSUnidas. ti ms[~eli& de una.~arle. designará al 'Presidente en un nllevo plato de aO!llnelles. . ArticlIlo" El tribunal arbitral emitirá SIlS decisíonc:¡de conrormidad tonlns disposiciones del Convenio ytlcl derecho íntcmacional. Árffculo5 A menos q\lc 1113 Partes e.n la ..""tTC.V"'....¡" di:;pongan otra cosa, el tribunal reglamento. arbitral cstabl~ ~ .Artfeldo 6 Eln-ibunwarbitral pOdm. a solicitud de Ulla .de: las Partes en h\ CODII'Ovcrsia. recomendar medidas de proteccIón bibieas 'pfovisiOllOlclI.

Artículo 7°

Las Pllrte.~ en laéOlltloversia: faeilitlir6n lIi Jabí'ít del tribunal ru:bitral y, en especial, utilizando los ¡nedios D sti di~pO&¡cíÓJ\: a) Le ptoporciOll8tAn todos los docwnenlós.infotn1ación y facilidades !J(!¡1inentcs; y e b) JÍCII:rorlil"Ún, cuando $ea Í"lcc~j(a,ri .... Convocar a testigos (l peritos pllrn oír ~us decllll1lcloncs.

Artículo 12°

Los fallos del tribunal nrl>itral, tanto en materia de proccdill.1iento cQmo sobre el fOhdo, se adoptarán por mayoda devotos de siJsmieni.qrós. ..

Artículo 9°

A menos que la controversia se haya resuelto, la comisión de conciliación redactará un informe con recomendaciones para fa resolución de la coittnwersia en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de su coruaituci6n que las Parte$ en la conlfoversia examinarán de buena fe. Arlkulo 10 Cualquier desacuerdo en cuanto a JI! competencia de la comisión de conciliaciÓn para examinar la cuestión que se. le haya remitido será decidido {loe la comisión. .

Artículo PRIMERO

Apruébase el «Convenio de Minamata sobre el Mercurio», hecho en Kumamoto, Japón, el10 de octubre 2013.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley la de 1944, el «Convenio de <Minamata sobre el Mercurio», hecho en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013, que por el articulo primero esta Ley se aprueba, obligará a la República Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo. 0

Artículo TERCERO

presenteLey rige a partir la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio, Industria yTurismo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Minas y Energía, L Ministra de Comercio, Industria y Turismo ~ RTO MURILLO URRUTIA ¡ente y Desarrollo Sostenible D<............... < Ministro de Minas y Energía ... ,,_R-{~~RIBE sal~~rotección Social \ ~ \. ¡ ~ ; n ¡ ) ~ .. ~ u r: :::J o . ... ("'l ü '>J . ::. I --¡' ~ {:J 0_ _... .. V1 o eL (D (n rr~ e 1 o rn _C1 () G) r' r..... ;;:".: ,.­ i r :J (~) t' ~ + r--;­ r: (') o :'1 ru CD (i> ro '>-" ~ < o -,:;­ <5:-:"'" o o.. ro (j) o Z ..,. ro ,.... m -(\). ~ o o ...---l'­ --'""; 1I$l'-:J t:.j.' . : I '1 Io.. rro r~ '. ("' 'V :::JI ,,~::: G"i [;.) C.:L ('¡) -.l. ~\' ~ .~--;~"'.~:~.3 ~':'1"J ~ ~ . "~}' .' J ~:;"j,a <.O C) r-,) '-" n ~~ '~~ rtb"' · (j) o '< :t> (¡") r-+ '<: ",. -lo. C) el.. o ro ..., ru .--.... n~l ¡f' C0 (O '< o -...:: ro o o o... ::J ;:+ ~ [ij o ::T o C) (;'") 3 ro CJ) ro -o -o CD -o ! i CD () (¡) CD CD :::J m m .. I ,,< (~ ) (¡) '"­ r ·........ (9 (f) o () (f) l> e GJ ro o... ro O (f) G':'1 o U) Q) "~ c' . ' ! ': : r-,'­ (¡I ,-<­ CL ::J ..., (l,) ,r":;. . ' b ,.>­ () en m ~ o­ ro o V1 t " '\ !.t'¡.,:~ C'~) :='~)) /-\ ~ ~ ~ y 424 D 998 1 El 19 , iemo le 1 a .. la ACOSfa ta le la te neta al enca da ej':CU{2( les \2 IrHernacionalcs ce su y re. crir la reciprocidad en mismos, ( adará la in pertinenc'c al ¡nisu:íio de Relac eS Exteriores .yes is OcS u íl d as toco com etc de la se . parará níeulo .3". los ternaciQnales que como anexo a os y da uno el ¡niS(etío !ac (·eriores Dres,::r.ie a consi í2CíÓfi 1 :leral da o su e Repúbl ¡:;jara de la nlan ra ¡a n!es, r. yej: en Santa Fe , a 13 o E La nistra :Reja EX!i:[ r; f'f: Q * ~ ~ -... s ~ ~,~ -- -- _._~._._- _ ..... ---- -_._~~. ____ ..___ .• _,_ _ _ _..__ ..... M' ....... _---_._. ~-, .. _-' . -----------~ .. __ ... ~_._-_._------._------~~---~ --_... ~-----_._---- ­ ~ 1892, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA ~E20~LlCA Bogotá, D.C., AS . t-a AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLlCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOLGuíN CUÉLLAR DECRETA:

Artículo 2°

. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Convenio de Minamata sobre el Mercurio», hecho en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013, que por el artículo primero tje esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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