Artículo 1°
, Objeto de la ley. objeto de la presente leyes establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
Ley Ordinaria · 1930 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 5
, Objeto de la ley. objeto de la presente leyes establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
. Principios. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios: 1. los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales. 2. los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación la biodiversidad del pafs, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria. 3. El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos. 4. En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, contemplada en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se propenderá por implementación de alianzas para mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los .... ! I El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de politica necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos. la gestión institucional de los páramos objeto de la presente ley se adecuará a los principios de coordinación. concurrencia y subsidiariedad contemplados en el articulo 2BB de la Constitución Política de Colombia. 6. En concordancia con la ley 21 de 1991 y normas complementarias, Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas, cuando se construyan los programas, proyectos o actividades especrticos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas. 1 7. deberá garantizar el e progra~as restauración ecológica, soportados en Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas por actividades humanas o naturales de diverso orden. 8. En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e íntercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, captación, almacenamiento, recarga y regulación hldrica garantiza los servicios ecosistémicos.
. Definiciones. cuenta las siguientes definiciones: efectos la presente ley se tendrán en Páramo. Ecosistema alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan Andino y, si se asociaciones vegetales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros. Habitantes tradicionales de páramo. las personas que hayan nacido y/o habitado en zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en ecosistema. Enfoque diferencial. el reconocimiento los habitantes tradicionales de los páramos como personas que, en virtud de lo dispuesto en la ley en pro de la conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e Indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención y tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobiemo nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo del programa de reconversión y sustitución de sus actividades prohibidas. CAPíTULO 11 Regulación de los ecosistemas de páramos I I
. Delimitación de páramos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander van Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible y los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. páramos que hayan sido delimitados al momento de la Parágrafo ~o. expedición de la presente ley mantendrán su delimitación. casos, las 1I autoridades • ambientales regionales deberán generar los espacios de ¡ l., 2 participación, en marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto hayan expedido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. .
. Prohibiciones. desarrollo de proyectos, obras o actividades en páramos estará sujeto a los Planes de Manejo Ambiental correspondientes. todo caso, se deberán tener en cuenta las siguientes prOhibiciones: 1. Desarrollo actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto. el Ministerio de Minas y Energla en coordinación con las autoridades ambientales y regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero y autorización ambiental, procurando mejoramiento de sus condiciones de vida. Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, como la construcción de refinerías de hidrocarburos. prohíben las expansiones urbanas y suburbanas. Se prohíbe la construcción de nuevas vías. Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un minimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo. Se prohíbe peligrosos. disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o 7. Se prohíbe la introducción y manejo de prganismos genéticamente modificados y de especies invasoras. 8. Salvo en casos excepcionales, el uso cualquier clase juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas prohibido. 9. Se prohíben las quemas. 10. Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental. 11. Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá eliminarse paulatinamente en el marco de reconversión de actividades agropecuarias. 12. Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa. 3 Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con ~I objetivo de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo debidamente adoptado. • 13.
• Planes de manejo ambiental de los páramos. Una vez · delimitados los páramos las Autoridades Ambientales Regionales deberán · elaborar, adoptar e implementar los Planes de Manejo Ambiental de los páramos • que se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo agotamiento de los mecanismos de participación ciudadana, bajo el esquema de gobernanza y · participación de actores interinstitucionales y sociales, y enfoque diferencial de derechos. · Los planes de manejo deberán contemplar y formular acciones orientadas a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, con base en los Estudios Técnicos, Económicos Sociales y Ambientales, en un plazo no mayor a cuatro (4) años contados a paltir de su delimitación y con un horizonte de implementación como mínimo de diez (10) años . . Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo en un término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley. 4
, y demás información pertinente, actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de los páramos que se encuentran bajo su jurisdicción cada de cinco (5) años según sea el caso. Parágrafo . Las áreas protegidas que hayan sido declaradas sobre los páramos .. conservarán su categoría de manejo. La zonificación y determinación del régimen usos de las que actualmente hayan sido declaradas como Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales Regionales corresponderá al establecido por la autoridad ambiental competente en el plan de manejo ambiental respectivo. las demás categorías de áreas protegidas del SINAP que compartan área con páramos, instrumento de manejo respectivo, se deberá armonizar de manera que coincida con lo ordenado en la ley.
. Comisiones Conjuntas. Para la gestión y manejo de los páramos que se encuentran en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales deberán constituirse comisiones conjuntas, sin pe~uício de las funciones y competencias asignadas a dichas autoridades por ley.
. Saneamiento predial. Instituto Geográfico Agustín Godazzi (IGAG), Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Superintendencia Notariado y Registro (SNR), Parques Nacionales Naturales de Colombia y demás autoridades competentes, deberán realizar un proceso de saneamiento predial en los páramos, para lo cual contarán con un término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) o la entidad que haga sus veces, definirá los criterios y elaborará una metodología de valoración ambiental, para los avalúos de bienes ubicados en las áreas de páramos delimitados, que permita reconocer el grado de conservación de los mismos. Lo anterior, en desarrollo al principio de distribución equitativa de cargas públicas y beneficios. 5 Para tal efecto, se debe establecer un plan de acción, teniendo como delimitación los páramos ordenada por la presente la¡ Parágrafo. Las Oficinas de Instrumentos Públicos correspondientes deberán la inscripción los polígonos de páramos delimitados en respectivos folios matrícula inmobiliaria para los fines pertinentes.
, Del ordenamiento territorial. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán armonizarse con lo dispuesto en la presente ley.
De las actividades agropecuarias y mineras. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas sustitución y reconversión las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 junio 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar conservación de páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. En el marco acciones se deberá brindar a las comunidades tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados la. caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo actor. Podrá permitirse la continuación de actividades agropecuarias bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas practicas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa los páramos. Las actividades agrícolas bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo. A efectos dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar actores públicos y privados se estimen .... ""'r'tí .... ""nit""""\nArtículo 11°. Investigación y asistencia técnica. Las autoridades competentes, en· alianza con los institutos de investigación sector agropecuario, del sector minero-energético y del Sistema Nacional Ambiental, la academia, y organizaciones de la sociedad civil, promoverán el desarrollo de acciones orientadas a estimular el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica y innovación en las actividades económica~ de los páramos, en el marco de la sustitución y reconversión actividades: agropecuarias y de pequeños mineros tradicionales, así como el fortalecimiento, la conservación y la protección de los conocimientos ancestrales y tradicionales, como elementos fundamentales para manejo y conservación de los páramos. 6 " , Gobierno nacional establecerá y reglamentará los mecanismos específicos de asistencia técnica requeridos para cabal cumplimiento de la ,..n er;:,erllu; ley, en el marco de la sustitución y reconversión de actividades agropecuarias y pequeños mineros que cuenten con titulo minero y autorización ambiental. CAPiTULO 111 Enfoque poblacional
, Diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos. Se propenderá por un enfoque diferencial de los habitantes de los páramos para el diseño alternativas, dirigidas a esta población, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de· uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía y las demás' que se consideren pertinentes. I para mantener Parágrafo ~. Para efectos del cumplimiento del presente artículo, el DANE realizará un censo de los habitantes tradicionales del páramo.
. Restauración, Se deberá vincular a los habitantes tradicionales de los páramos en los procesos de restauración que se desarrollen en dichos ecosistemas, para lo cual se adelantarán las acciones de acompañamiento. capacitación, asistencia técnica y remuneración' necesarias.
, Adquisición de predios. Los procesos de adquisición de predios en páramos se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 108 modificado por
de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 111 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, y aquellas normas que los modifiquen o deroguen. Parágrafo. Se podrá declarar de utilidad pública e interés social, la adquiSiCión por negociación directa o demás acciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política, 107 de la Ley 99 de 1993, y los literales h) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
, Acciones para la gestión de los páramos. Las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades· adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos, acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución, reubicación o reconversión' laboral de aquellos habitantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad. Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de educación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigidos a la población y a organizaciones gestoras de páramos. 7 r páramos podrán convertirse en gestores páramos. Los gestores de páramos desarrollarán actividades de gestión integral de estos ecosistemas, así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo y financiación los organismos de conformidad con los lineamientos . y estrategias que se definan para tal fin en el respectivo Plan de Manejo del páramo. . Parágrafo 1°. Solo podrán ser gestores tradicionalmente mismo. páramo quienes hayan habitado Parágrafo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien se desempeñe como autoridad ambiental del orden nacional será el encargado reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los de páramos.
. Asociatividad. Las comunidades que habitan páramos podrán asociarse, o fortalecer las asociaciones existentes, a fin de participar en programas y proyectos protección, restauración. sustitución o reconversión de actividades no permitidas, la ejecución de negocios verdes, entre otras, llamadas • a brindarles alternativas de subsistencia. Así mismo, serán llamadas a participar en la formulación e implementación del Plan de Manejo Ambiental. ! El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales, en coordinación con Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices Ministerio de Ambiente y . Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los habitantes tradicionales de páramo. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los pequeños mineros tradicionales.
. Planes, programas y proyectos. Los procesos de sustitución o reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto y los procesos de sustitución de las actividades mineras, deberán acompañadOS planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración los páramos . . Dichos planes, programas y proyectos propenderán por mejorar calidad de vida de los habitantes tradicionales estas zonas y deberán ser vinculados de manera prioritaria a título individual o de las Las autoridades regionales y locales del Sistema Nacional Ambiental (SINA), como el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, serán las encargadas del diseño, estructuración, y contratación de estos proyectos, bajo los lineamientos que establezca plan manejo del . páramo. Ministerio Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería deberán elaborar el programa de sustitución de las actividades mineras identificadas al interior del páramo delimitado en la que se deberá incorporar el cierre y desmantelamiento de las áreas afectadas y la reubicación o reconversión laboral los pequeños mineros tradicionales. 8 las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles estarán sujetas a los lineamientos que se expidan para el efecto por parte de las autoridades competentes.
". Programas de educación. De conformidad con lo previsto en articulo (r) de la Ley 1549 de 201 el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, con coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimulará para que en las instituciones educativas, acuerdo con su contexto, se promueva la educación ambiental a través de los Proyectos Ambientales Escolares -PRAE, los Proyectos Comunitarios y Ciudadanos de Educación Ambiental - Proceda y Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental -Cidea, en donde se podrá desarrollar contenidos que permitan concientizar la importancia de la preservación, restauración y uso sostenible páramos como gran riqueza en materia de biodiversidad y de especial importancia en la regulación del ciclo ¡, hidrológico y proveedores de servicios ecosistémicos.
". Programas de formación ambiental. Las entidades competentes adelantarán programas de capacitación en preservación, restauración y uso sostenible de los páramos dirigidos a los habitantes del páramo, con el propósito generar procesos de adaptación a las regulaciones establecidas en la presente ley. preservarán los
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)