Sentencia C-383 de 2023

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Diana Constanza Fajardo Rivera · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
C-383-23 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-383/23 DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Incumplimiento del presupuesto de suficiencia (…) el Decreto 1085 de 2023 no satisface el presupuesto de suficiencia por cuanto el Gobierno nacional no sustentó adecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira, como quedó expuesto en las consideraciones de esta providencia. La Corte reitera que una pretensión de solución integral a una problemática estructural y compleja, debe incluir la intervención del Congreso de la República en virtud de los principios de separación de poderes, Estado de derecho y democrático. Por tales razones, se procederá a declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad con efectos diferidos DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales (…) el control material de los decretos que declaran el estado de emergencia se orienta a verificar el cumplimiento de los presupuestos materiales fáctico, valorativo y de suficiencia, cuyos contenidos y criterios de evaluación han sido progresivamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional con fundamento en el marco normativo que regula los estados de excepción. Por la trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria de un estado de emergencia económica, social o ecológica, el control automático que ejerce la Corte Constitucional debe ser de carácter integral, y aplicarse con un estándar de escrutinio estricto, para determinar en forma minuciosa el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como materiales que la Carta Política impone a tales actos jurídicos. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodología de revisión de cumplimiento de requisitos materiales PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (…) en el presupuesto fáctico se evalúan las circunstancias invocadas como fundamento del estado de emergencia y se verifica que los hechos: (i) efectivamente ocurrieron o existe evidencia científica que acredite que su ocurrencia es altamente probable, a fin de evitar que la declaratoria de este estado de excepción se sustente en hechos supuestos o hipotéticos, que no corresponden al mundo de los fenómenos reales o cuya configuración es remota (juicio de realidad); (ii) no corresponden a las hipótesis previstas para los otros estados de excepción (juicio de identidad); y (iii) son sobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de los hechos invocados PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (...) en el presupuesto valorativo se evalúa la calificación del Presidente de la República sobre la intensidad de la perturbación o de la amenaza al orden económico, social y ecológico, o de la calamidad pública, que se produce como consecuencia de tales hechos. Este examen se fundamenta en el artículo 215 constitucional, que establece que sólo aquellas situaciones sobrevinientes que perturben de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o configuren una grave calamidad pública, habilitan al Gobierno nacional para declarar el estado de emergencia. En este punto, la tarea de la Corte consiste en evaluar si el jefe de gobierno incurrió en arbitrariedad o en un error manifiesto de apreciación sobre la inminencia y la gravedad de la perturbación o de la amenaza invocada como fundamento del estado de emergencia. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido El tercero de los elementos del control material de los decretos declaratorios de emergencia examina si las herramientas previstas para situaciones de normalidad constitucional eran suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Para tal efecto, la Corte evalúa tres factores en el juicio de suficiencia: (i) la existencia de mecanismos ordinarios; (ii) si éstos fueron utilizados por el Estado; y (iii) la insuficiencia o falta de idoneidad de esas medidas para superar la crisis. DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Prohibiciones (…) durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; iii) la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; v) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación; entre otros. DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control político del Congreso de la República DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Agravación de la crisis humanitaria DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Carácter imprevisible y repentina de la confluencia del fenómeno de El Niño y otras situaciones climáticas JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS ORDINARIAS EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos EXHORTO-Gobierno Nacional y Congreso de la República REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-383 DE 2023 Referencia: expediente RE-347 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Magistrados ponentes: Diana Fajardo Rivera José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES[1] 1. El Presidente de la República, el 2 de julio de 2023, dictó el Decreto Legislativo 1085 por medio del cual se declara el Estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución Política. 2. El 4 de julio de 2023, la presidencia de la República[2] remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 1085 de 2021[3]. Sometido a reparto al interior de la Sala Plena fue asignado a la magistrada Natalia Ángel Cabo. 3. La magistrada sustanciadora por Auto de 13 de julio de 2023 dispuso (i) asumir el conocimiento del asunto; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciación del asunto al Gobierno nacional, (iv) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y (v) dar traslado a la Procuradora General de la Nación para el concepto de rigor. En sesión del 2 de octubre de 2023 la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas asumieron la coponencia de la decisión adoptada por la Sala Plena. 4. Cumplidos dichos trámites constitucionales y legales, de acuerdo con el control automático en este tipo de asuntos, debe realizarse el correspondiente análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA 5. El contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 se incorpora como anexo I a esta decisión y hace parte integral de la misma. A continuación, solo se reproduce la parte resolutiva. “DECRETO 1085 DE 2023 (julio 02) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: (…) DECRETA: Artículo 1°. Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto. Artículo 2°. El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”. III. PRUEBAS 6. Once de las entidades requeridas por esta corporación para dar informes sobre el contexto general del Decreto Legislativo 1085 de 2023, su contenido y la satisfacción de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional allegaron en tiempo sus respuestas. Las mismas se incorporan como anexo a esta providencia. A continuación, se relacionan los temas generales objeto de pronunciamiento. Entidad Tema Departamento Nacional de Planeación (DNP) La entidad aportó información sobre los recursos de inversión destinados a conjurar las situaciones que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica. También explicó el resultado de los Diálogos Regionales Vinculantes en el departamento de La Guajira. Superintendencia Nacional de Salud La superintendencia allegó información sobre el funcionamiento y las fallas del sistema de salud en el departamento de La Guajira, al igual que de las acciones que ha desplegado para enfrentar las problemáticas identificadas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio La entidad aportó información sobre los recursos que se han destinado para solucionar la crisis hídrica de La Guajira. También expuso las razones por las que tardan los trámites ambientales y la ejecución de proyectos de agua. Por último, se refirió a los estimativos presupuestales para atender la problemática del agua potable a corto y mediano plazo. Ministerio de Defensa La entidad expuso las razones por las que considera que la situación de migración desde Venezuela afecta de manera más intensa a la población Wayúu. Específicamente, señaló motivos de seguridad alimentaria, inestabilidad social y territorial, y fomento a la presencia de grupos armados. De otra parte, presentó las razones por las que estima que las condiciones climáticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactan las condiciones de seguridad y orden público en el departamento. Instituto Nacional de Salud La entidad aportó información sobre sus actividades y sobre las causas de mortalidad infantil en La Guajira, así como cifras al respecto. Igualmente, puso de presente factores que afectan las condiciones de salud de la población y su respectiva atención. Ministerio de Salud y Protección Social El ministerio aportó información en relación con las consecuencias del fenómeno del Niño y la insuficiencia de las medidas ordinarias para atender la crisis. Asimismo, se refirió a los problemas del actual sistema de salud y las acciones que ha tomado para atender la situación. Finalmente, la autoridad planteó cómo el nuevo diseño del sistema de salud del departamento mejoraría la atención en salud. Presidencia de la República La Presidencia presentó un estudio de impacto normativo en el que identificó las normas que serían modificadas bajo el uso de las facultades extraordinarias. También anexó las comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y la ONU, con el fin de notificarles la declaración del estado de emergencia. De igual forma, por cada sector del Gobierno Nacional, explicó en qué consiste la amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico, las medidas y mecanismos ordinarios disponibles para atenderla y agotados ante la crisis, y las razones que justifican el uso de facultades excepcionales. Ministerio de Educación Nacional La entidad reportó la cifra de las instituciones educativas de La Guajira que carecen de acceso de agua potable. Asimismo, describió las actuaciones estatales adelantadas para garantizar el acceso al agua potable en La Guajira. Por último, se pronunció sobre la prestación del Programa de Alimentación Escolar en La Guajira Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible La autoridad presentó información sobre las condiciones climáticas y meteorológicas, así como sobre la disponibilidad y el uso del recurso hídrico en La Guajira. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio brindó información acerca de los recursos destinados a darle solución a la crisis hídrica en La Guajira, junto con sus fuentes de financiación. Ministerio de Minas y Energía La entidad explicó cómo el estancamiento de la transición energética, junto con las condiciones climáticas, ha llevado al agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira. También, presentó las razones por las que considera que la crisis amerita una respuesta de emergencia. AUDIENCIA PÚBLICA 7. La Sala Plena de la Corporación, con el propósito de clarificar aspectos relacionados con la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, así como la comprensión de varios temas, tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y sus diferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos ambientales como El Niño en un contexto de cambio climático y sus impactos diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa y región caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese fenómeno en relación con los derechos sociales, económicos, culturales y, ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar las consecuencias del cambio climático, definió a través del Auto 1702 de 26 de julio de 2023, convocar a audiencia pública. 8. En dicho proveído fijó los parámetros y la metodología para su realización el día 11 de agosto de 2023, fecha en la cual se llevó a cabo. Las reseñas de las intervenciones, así como los escritos allegados se incorporan a esta decisión en un anexo complementario de las pruebas recaudadas en el trámite de constitucionalidad, que pueden ser consultadas, en la parte final de este documento. IV. INTERVENCIONES 9. Dentro del término de fijación en lista, se recibieron diversas intervenciones de entidades estatales, expertos, organizaciones sociales y de ciudadanos quienes propusieron distintas aproximaciones al examen del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Unos comparten que la medida satisface la totalidad de los juicios y por ende debe ser declarado exequible, otros en cambio estiman que no se satisface alguno o ninguno de ellos y esto debe conducir a la inconstitucionalidad de la medida; finalmente, otros estiman que es necesario un condicionamiento, con distintas connotaciones. 10. Al tratarse de un número considerable de escritos, que pueden consultarse en el expediente de constitucionalidad que es público[4], a continuación, se realizará una breve descripción de su contenido. Exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 Intervinientes Argumentos Presidencia de la República[5] Considera que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es constitucional porque cumple los presupuestos formales y materiales previstos por el ordenamiento jurídico y por lo señalado en la jurisprudencia constitucional. En relación con los presupuestos formales sostiene que el Decreto cuenta con la firma del presidente de la República y la de todos los ministros del despacho, fue debidamente motivado, estableció un término de 30 días como duración del Estado de Emergencia, fue comunicado a las secretarías generales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y fue remitido a la Corte Constitucional el día siguiente a su adopción. Sobre la convocatoria al Congreso señaló que no se requirió pues el Congreso de la República se encuentra reunido en sesiones ordinarias desde el 20 de julio de 2023. En relación con los presupuestos materiales La presidencia de la República indicó que los fenómenos climáticos que se presentarán en el segundo semestre en La Guajira representan un hecho sobreviniente que amenaza con agravar de forma rápida, anormal e inusitada los problemas económicos, sociales y ecológicos ya existentes en el departamento. Además, la presidencia manifestó que las medidas ordinarias a disposición del Gobierno nacional son insuficientes para afrontar la emergencia, lo que hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias. En relación con los presupuestos materiales, el presidente puso de presente que hay un riesgo de que se agrave de forma rápida, anormal e incontrolada la crisis humanitaria en La Guajira, lo que representa un hecho sobreviniente que amenaza con perturbar el orden económico, social y ecológico en ese departamento. Según el primer mandatario, el origen de dicho agravamiento se lo atribuyó al paso del fenómeno de El Niño por este territorio. Además, el presidente puso de presente que se prevén reducciones en las precipitaciones del 30 al 60% en julio, del 10 al 30% en agosto, y del 10 al 40% entre octubre y diciembre, cifras por debajo del promedio histórico. Por otro lado, el presidente explicó que el agravamiento repentino, sostenido, anormal e incontrolado de la crisis humanitaria, debido a los fenómenos climatológicos, constituye una amenaza al orden económico, social y ecológico de La Guajira. Adicionalmente, el presidente manifestó que la gravedad en este caso consiste en la intensificación de la crisis. Particularmente, en La Guajira, se agravaría el carácter desierto de sus ecosistemas, el desabastecimiento del agua por la temporada seca, la degradación de las áreas deficitarias en términos hídricos, la vulnerabilidad hídrica, entre otras. El presidente también hizo un análisis de las medidas ordinarias existentes para conjurar la crisis y concluyó que aquellas eran insuficientes. En concreto, el primer mandatario manifestó que la infructuosidad de las intervenciones en La Guajira se demuestra con la persistencia y agravación de la situación hídrica en el departamento. El presidente afirmó que los bajos niveles de calidad y cobertura de los servicios, los niveles de pobreza, el mal estado de la infraestructura y los problemas de articulación y coordinación en el desarrollo de proyectos de agua y saneamiento básico en el departamento reflejan la poca eficacia de las medidas ordinarias. Ministerio de Relaciones Exteriores[6] El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó declarar constitucional el Decreto legislativo 1085 de 2023. Además de señalar satisfechos los presupuestos formales, adujo que una de las finalidades del referido Decreto es permitir la eficiencia del gasto para la efectiva obtención de bienes y con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana del departamento de La Guajira. En relación con el juicio de motivación suficiente, indicó que la declaratoria de Emergencia se encuentra debidamente sustentada ante la continuidad y la agravación de la amenaza de los principios fundamentales a la vida en condiciones dignas de la población de urbana y rural del departamento de La Guajira. Sobre el juicio de necesidad indicó que la declaratoria de emergencia se fundamenta en que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira no ha podido ser mitigada con los medios ordinarios dispuestos para ello. Señaló que el Decreto Legislativo le permite al Gobierno nacional obtener la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo posible, lo cual es absolutamente necesario en las circunstancias específicas de la actual crisis humanitaria que enfrenta el departamento de La Guajira. El interviniente también señaló que el Decreto cumple con el juicio de proporcionalidad. Las medidas tomadas buscan atender y solucionar la crisis humanitaria del departamento de La Guajira a través de un cambio o modificación de las leyes existentes para lograr una solución oportuna y eficiente de la emergencia y dar prioridad a la población del departamento en la recuperación de su propia sostenibilidad. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[7] La Superintendencia explicó las condiciones en las que se lleva a cabo la prestación de servicios en el departamento de La Guajira. Indicó que existen 17 prestadores de servicios, de los cuales 8 congregan 75.524 suscriptores de acueducto y 60.771 de alcantarillado, pese a que la población del departamento es muy superior y evidencia el déficit en tales servicios. Señaló que los restantes 9 prestadores solo agrupan a 2831 suscriptores de acueducto y 2797 de alcantarillado. Y que no solo se trata de una baja cobertura, sino que además no hay garantía en la calidad del agua, lo que afecta intensamente a la población. A partir de ese diagnóstico sostuvo que no existen herramientas suficientes para resolver con prontitud estas dificultades, y que con las medidas previstas en el Decreto podría desarrollar de mejor manera las actividades propias de la inspección vigilancia y control. Aseguró que lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017 es insuficiente, pues aun cuando contiene medidas idóneas, solo se circunscribe a cuatro municipios del departamento lo que deja por fuera información y actividades necesaria en el resto de La Guajira, lo que en su criterio debiera ser tenido en cuenta para declarar la constitucionalidad de la medida normativa. Autoridades Territoriales Indígenas Wayúu[8] Solicitaron decretar la constitucionalidad del Decreto. Argumentaron que se trata de una decisión oportuna y necesaria ante la difícil situación que atraviesa el departamento y que se verá agravada por el Fenómeno del Niño que profundizará la crisis humanitaria. Refieren que la medida busca contrarrestar la tasa de mortalidad en menores de 5 años, así como mitigar los efectos de la sequía. Así mismo buscan fomentar la seguridad alimentaria en la región. Consideran que la medida es idónea y necesaria pues aun cuando pudieran existir otros mecanismos, no existen canales de articulación que hagan eficiente el manejo de los recursos ni el flujo que se requiere para contrarrestar con eficiencia y rapidez que se requiere y por eso estiman que se satisfacen las exigencias para declarar la exequibilidad de la medida. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA[9] Solicita declarar la constitucionalidad del Decreto el cual se expide en un contexto de potencial agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira. Explica que se encuentra satisfecho el presupuesto material. Frente al juicio de realidad estima que el Fenómeno del Niño, si bien es conocido, tiene efectos imprevisibles en todo el territorio y particularmente en La Guajira que, debido a sus condiciones geográfica tiene mayores riesgos frente a la sequía que se ve agravada ante la evidente deficiencia en los servicios básicos. Sostiene que no adoptar medidas, como las previstas en el Decreto, puede tener consecuencias altamente lesivas para los derechos fundamentales, pues se encuentran en riesgo el acceso al agua para consumo humano (que es distinta de la obtenida por precipitaciones), su abastecimiento, y el consecuente aumento de los índices de desnutrición. También describe cómo se satisface el presupuesto valorativo, pues expone de qué manera la amenaza del Fenómeno del Niño es grave e inminente y no gestionarla adecuadamente puede aumentar el índice de mortalidad, de desnutrición y tener un impacto negativo en el acceso al agua, al saneamiento básico y a los derechos estrechamente vinculados a dichas garantías. London Mining Network[10] La organización explicó que hace parte de una Red de Minería de Londres que apoya a comunidades afectadas por empresas mineras. Asegura conocer desde hace más de 20 años la situación económica y social de La Guajira y haber acompañado distintos procesos comunitarios. Explica que el Decreto es un mecanismo que aspira al cumplimiento de las sentencias de esta Corporación en las que se protege el agua, la vida, la salud y la soberanía alimentaria y que es una forma idónea de enfrentar el cambio climático en una región que tiene un impacto negativo de la minería en el territorio que pone en riesgo sus derechos fundamentales. Colectivo ambiental Primera Línea Ambiental Internacional[11] El colectivo pidió declarar la constitucionalidad del Decreto. Refirió que su contenido se justifica ante el agravamiento de la crisis humanitaria originada por la confluencia de factores climáticos, que requiere de acciones urgentes, máxime al estar inmersos no ya en el cambio climático sino en la “ebullición climática” que es un concepto acuñado por las Naciones Unidas para evidencias el punto de no retorno ante la pérdida de diversidad originada en el calentamiento global. Señaló que la medida es necesaria pues la población de La Guajira carece de garantía de sus derechos y que por ende las medidas que buscan el abastecimiento de agua, promover la seguridad alimentaria, aumentar los estándares de atención en salud son indispensables. Sostiene que no existen mecanismos adecuados que permitan implementar estas medidas, pues no solo el Estado carece de articulación, sino que no se satisface la eficiencia y urgencia para adoptar decisiones. Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR[12] El CAJAR pidió declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la exequibilidad condicionada de la expresión contenida en la parte motiva “proyectos de transición energética” bajo el entendido de que no sólo implica el desarrollo y aprovechamiento de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, sino la suspensión y revisión de los proyectos de extracción de minerales. En relación con el presupuesto fáctico señaló que está acreditado que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria configurada por la falta de acceso a servicios básicos como agua potable, alimentación, infraestructura eléctrica, cobertura educativa, entre otros. A esto se le suma un cambio sin precedentes en las condiciones climáticas, que ha agravado la configuración del Fenómeno de El Niño. Alude a datos del Centro Europeo de Pronósticos Meteorológicos y a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, para mostrar que el Fenómeno de El Niño que actualmente se desarrolla tiene altas probabilidades de ser un evento de graves proporciones respecto de otros momentos históricos. Afirmó que para conjurar esas circunstancias el decreto busca: atender las condiciones económicas de la población, en términos de accesibilidad de derechos, al igual que una situación social que se ha catalogado como crisis humanitaria, pues no hay garantías para la vida digna. Asimismo, busca abordar condiciones ambientales del territorio a través de medidas de transición energética que impliquen alternativas para el suministro de electricidad y para desincentivar las fuentes convencionales de energía. Para esta organización, la sobreviniencia de los hechos que amenazan con perturbar el orden económico y social de La Guajira ha sido comprobada de manera amplia pues el Gobierno mencionó que los registros de las precipitaciones han disminuido súbitamente en los últimos meses, con ocasión a repentinos aumentos en la temperatura global. Esto, además, tiene que examinarse junto con la explotación de carbón del Cerrejón, que agrava las condiciones atmosféricas de la región. Respecto a la insuficiencia de las medidas ordinarias, la entidad destacó, entre otros aspectos, que la Corte Constitucional, en la sala de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional de La Guajira, afirmó que la solución ofrecida por las autoridades del Estado en el marco de sus competencias ordinarias ha sido insuficiente para remediar la grave crisis humanitaria que se vive en el departamento. Centro de Investigación y Educación Popular El Centro de Investigación y Educación Popular solicitó declarar la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023. Adicionalmente, pidió considerar la implementación del Decreto 1500 de 2018, en lo relativo a la protección ecológica de la cuenca del río Ranchería. La entidad afirmó que los hechos que fundamentan la declaratoria de emergencia son sobrevinientes por dos razones. Primero, porque según las predicciones de diversas instituciones del Estado, la vulnerabilidad social y ambiental que existe en La Guajira puede ser mayor debido a la emergencia climática derivada de la variabilidad de las condiciones climáticas en el departamento. Dicha circunstancia generaría condiciones desfavorables para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Segundo, porque a partir del acompañamiento que el centro ha brindado a las comunidades y la investigación que ha adelantado sobre derechos humanos y ambientales, las medidas ordinarias adoptadas por el Estado colombiano para resolver los problemas estructurales en La Guajira no han sido efectivas. Esto, según el interviniente, toda vez que persiste la escasez de agua potable, la crisis alimentaria, los efectos del cambio climático, y otros problemas de orden social, económico y político. El Centro afirmó que uno de los factores más preocupantes del impacto de la crisis climática se relaciona con el derecho fundamental al acceso al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades. Aseguró que dichos derechos se han vulnerado reiteradamente debido a la actividad minera de carbón que ocasiona contaminación al agua, acaparamiento del recurso hídrico y pérdida progresiva de los cuerpos de agua. Además, en torno a la emergencia climática, la organización indicó que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático -IPCC- advirtió (i) que el uso y abuso de combustibles fósiles ahoga a la humanidad y (ii) que si se quiere impedir que la temperatura global aumente más de 1.5°C se debe evitar la extracción del 58% de petróleo, el 59% del gas y el 90% del carbón que existe en el mundo. Censat Agua Viva - Amigos de la Tierra Colombia[13] La organización Censat Agua Viva le solicitó a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, siempre y cuando se respete y garantice el derecho a la participación y a la consulta previa de las comunidades étnicas que habitan en La Guajira. Indicó que es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas extraordinarias que, entre otras, prioricen el uso del agua para consumo humano y agrícola, con el fin de contrarrestar los posibles efectos de la inminencia de la crisis climática que amenaza con empeorar gravemente la crisis humanitaria en La Guajira y, por ende, las condiciones de vida de sus habitantes. El Censat hizo particular énfasis en la necesidad de revisar con especial cuidado las medidas que el Gobierno pretende adelantar en el sector Minas y Energía, específicamente, los relacionados con los proyectos de transición energética. Explicó que, en su implementación, existe el riesgo de que viole el derecho a la consulta previa, libre e informada. Carlos Alfonso Moreno Novoa[14] El ciudadano considera que se encuentran satisfechos los presupuestos para declarar la constitucionalidad de la medida. Adujo que la crisis de La Guajira es un hecho notorio en el que se evidencia la inacción de las entidades territoriales. Así mismo asegura que en la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira, el Auto A-443 de 2021 de la sala de seguimiento a la sentencia y los informes de seguimiento a la sentencia por parte de la Defensoría del Pueblo quedó claro que existe una afectación humanitaria que requiere ser conjurada. En su criterio el decreto analizado busca mitigar la situación en el departamento de La Guajira, que enfrenta problemáticas relacionadas con la pobreza multidimensional, poco acceso al agua potable, altas cifras de hambruna y desnutrición, y corrupción. En ese sentido, la norma bajo control de constitucionalidad busca hacerle frente a esta vulneración masiva de derechos humanos y a la inacción del Estado. Harold Sua Montaña[15] El ciudadano considera que debe declararse la exequibilidad del decreto declaratorio fundado en dos argumentos. De un lado que la declaratoria busca evitar que un hecho sobreviniente empeore la situación de crisis de La Guajira en la que existe un estado de cosas inconstitucional y de otro, que las medidas ordinarias, que incluyen las legislativas y las derivadas de la Sentencia T-302 de 2017, no son suficientes para conjurar los efectos de la crisis ni para evitar que se extiendan sus efectos. Andrés José Botero Escobar[16] El ciudadano pidió declarar constitucional el Decreto. Indicó que cumplió con todos los requisitos formales y materiales para su expedición. Explicó que el departamento de La Guajira está inmerso en una profunda crisis humanitaria que fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, que pese a ello la situación actual del departamento podía comprenderse como sobreviniente, pues en los primeros meses de este año era imposible prever con certeza la magnitud y el momento preciso de la transición del fenómeno de La Niña al fenómeno de El Niño. Resaltó que no solo se satisfacía el presupuesto fáctico y valorativo sino el de suficiencia dado que las medidas existentes actualmente son insuficientes, al existir discrepancia entre la capacidad institucional, las políticas económicas adoptadas hasta la fecha y la inminente emergencia que enfrentará el departamento. En su criterio se justifica la implementación de mecanismos extraordinarios que otorga la Constitución que además aspira a maximizar la autonomía de las comunidades étnicas y minimizar las restricciones a su autonomía, de tal forma que al adecuarse se garantice el derecho a la supervivencia cultural. 11. Solo en tres de las intervenciones se solicitó que la Corte declarara la exequibilidad parcial o condicionada de la medida. Para el efecto distinguieron además de los presupuestos formales y materiales, el tipo de medida planteada en las consideraciones del Decreto y a partir de allí formularon su petición, como se advierte en lo que sigue. Exequibilidad parcial y/o condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023 Intervinientes Argumentos Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad - Dejusticia[17] Dejusticia explicó que se cumple el presupuesto formal. En relación con el presupuesto material consideró satisfecho el fáctico y el valorativo, y solo sobre algunas medidas, el de suficiencia. Es por ello que pidió “condicionar la constitucionalidad del decreto y habilitar la facultad extraordinaria solo frente a las medidas que estén estrictamente relacionadas con las circunstancias críticas para superar la emergencia invocada en el Decreto 1085 de 2023”[18]. Por ello como metodología de análisis para establecer si se satisfacía o no el presupuesto de suficiencia planteó realizar un test de tres pasos compuesto de la siguiente manera: 1) analizar la relación de la medida con la causa de la emergencia; 2) identificar las medidas ordinarias existentes que se podrían usar; 3) identificar si aquellas medidas ordinarias podrían tener efectos similares a las extraordinarias propuestas en la declaratoria. A partir de esa metodología, concluyó que ciertas medidas del Decreto declaratorio no cumplen con el requisito de necesidad o suficiencia que son las que se resumen en adelante por ser sobre las que se excluiría la constitucionalidad. En materia de salud. (a) La medida de reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud, en lo relacionado con su financiamiento, administración, recursos e interculturalidad no cumple con el requisito, pues existen dos medidas ordinarias suficientes como son el Plan Provisional de Acción y el Decreto 100 de 2020. Además, no se justificó la necesidad de reestructurar el funcionamiento del sistema de salud de cara a la crisis climática. Agua y saneamiento básico. (a) El decreto de medidas de atención inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gestión del riesgo no cumple con el requisito porque la Ley 1253 de 2012 podía ser empleada desde que el departamento de La Guajira declaró el estado de urgencia por las lluvias; (b) la medida de adelantar programas a través de contratación directa, convenios de asociación con personas jurídicas, la facultad de crear, estructurar y conformar entidades públicas, y contratos de fiducia mercantil y gerencia integral, para la rehabilitación, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de suministro de agua cumple parcialmente el requisito porque se requiere autorizar al Ejecutivo para intervenir directamente, pero no se justificó la necesidad de crear entidades públicas. (c) La medida de autorizar a la Nación para asumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de prestación eficiente de los servicios públicos de agua y saneamiento básico en el departamento no cumple con el requisito porque no se argumentó por qué no se acudió a la Ley 1523 de 2012 que tiene mecanismo de coordinación para optimizar la prestación del servicio público. Agropecuario y rural. (a) Las medidas de contratación con organizaciones indígenas y comunitarias y las de titulación y adjudicación de tierras no cumple con el requisito porque, aunque son necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional no se requieren para atender la crisis; (b) las medidas de formalización del uso y aprovechamiento del agua en agricultura y acuicultura no cumple con el requisito porque el Gobierno no explicó cómo esta medida se diferencia de la Ley 373 de 1997 sobre uso eficiente y ahorro del agua y de las competencias de las CAR y otras autoridades ambientales que les permiten crear los mecanismos que incentiven el uso eficiente y el ahorro del agua. Ambiente: (a) La medida de fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental con el fin de ampliar el seguimiento de las condiciones climáticas que dieron origen a la emergencia no cumple con el requisito porque sí tiene relación con la emergencia, pero no se necesita para conjurar la crisis actual; (b) La medida de realizar un análisis situacional de las condiciones y usos de recursos naturales, como línea base a considerar para la disposición de proyectos de exploración y generación de energías de fuentes no convencionales no cumple con el requisito porque es una acción de largo plazo que no se debe realizar a través de decretos. (c) La medida de modificar las responsabilidades y los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental a estándares ambientales, y trámite prioritario para licencias y permisos ambientales no cumple con el requisito porque las últimas modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental fueron hechas por medio de decretos ordinarios, de ahí que no se vea la necesidad de acudir a las facultades extraordinarias en este punto; (d) la medida de análisis situacional de la región que será parte de la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento La Guajira con efectos vinculantes no cumple con el requisito porque no es un tipo de acción propia para resolver una crisis. Educación: (a) las medidas de mejoramiento integral del servicio de educación no cumplen con el requisito porque son acciones necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional, pero no están relacionadas con la crisis que se vive en La Guajira. Energía: (a) la medida de lograr acceso universal al servicio de energía eléctrica y emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos no cumple con el requisito porque no se justificó la razón para no acudir a la Ley 1523 de 2012 que establece la estrategia nacional para la respuesta a emergencias y contempla la optimización de la prestación de los servicios básicos; (b) La medida de implementar modelos innovadores de constitución de proyectos de transición energética pertenecientes a las comunidades no cumple con el requisito por su carácter de largo plazo que desvía del fin de conjurar la crisis, además de que está incluida en el Plan Nacional de Desarrollo; (c) La medida de implementar modelos asociativos público-privados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transición no cumple con el requisito por las mismas razones que la acción anterior; (d) La medida de reestablecer el equilibrio económico en los proyectos de transición energética y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas no cumple con el requisito porque no es clara su relación con la emergencia climática. Transporte: (a) La medida de reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento de La Guajira no cumple con el requisito porque no está justificada y porque el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012, junto con los artículos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 602 de 2017 prevén mecanismos que tiene el Gobierno para realizar el mantenimiento de obras de transporte aéreo en el marco de emergencia. Tributos y servicios: (a) la medida de establecer nuevos tributos, modificar los existentes o crear incentivos a las inversiones y a el turismo en La Guajira no cumple con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 y la 2068 de 2020 ya brindan apoyo al sector turismo. Inclusión: (a) las medidas de crear transferencias condicionadas y de manejo de recursos del ICBF no cumplen parcialmente el criterio de necesidad porque tienen una relación directa con el presupuesto fáctico y valorativo; (b) la medida de flexibilizar procedimientos y criterios que faciliten la creación de Unidades Comunitarias de Atención no cumple con el requisito, debido a que existe el Procedimiento de Apertura y Cierre de la Unidad Comunitaria de Atención dispuesto por el ICBF, el cual no exige requisitos desproporcionados o irrazonables. (c) La medida de establecer una contratación directa, ágil y oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para atender la emergencia cumple parcialmente con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 creó el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en donde hay una subcuenta de manejo de desastres destinada a financiar la respuesta a las emergencias. De esta forma, lo relacionado con medidas presupuestales para la operación ya está contemplado por la normatividad ordinaria. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: (a) la medida de agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones no cumple con el criterio de necesidad, debido a que no tiene una conexidad estricta con las causas del estado de emergencia. Asimismo, es una medida que ya está articulada al Plan Nacional de Desarrollo. Presupuestales, de planeación y de contratación: (a) Las acciones que buscan el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH y de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y priorización de la ejecución de las apropiaciones dentro de sus presupuestos por parte de las entidades responsables no cumple con el criterio de necesidad y suficiencia, debido a que pueden adoptarse en el marco de las órdenes que profirió la sentencia y los autos proferidos por la sala de seguimiento. Sucede lo mismo con las medidas cautelares de la Comisión IDH; (b) las medidas en materia de ordenamiento territorial que permitan la ejecución de los proyectos y programas no cumple parcialmente con el criterio de necesidad porque debe evitar suplantar a las autoridades territoriales al momento de administrar sus recursos, en aras de respetar la autonomía territorial; (c) La medida para que las entidades estatales del orden nacional y territorial pueden acudir a la modalidad de contratación directa, para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos no cumple parcialmente con el criterio de necesidad, debido a que no se explicó porque las medidas especiales de contratación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 son insuficientes. Universidad Libre de Colombia[19] La universidad manifestó que las medidas legislativas para la implementación de la reforma rural integral carecen de conexidad con la situación de emergencia de La Guajira. Por tanto, solicitó que se condicione la exequibilidad en ese punto particular. Señaló que el decreto cumple con los presupuestos formales; en relación con los presupuestos materiales, el ente universitario encontró que los hechos son sobrevinientes debido al riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de la población que habita en el departamento. Además, indicó que la aparición del Fenómeno de El Niño no es una situación normal, crónica o estructural del Estado colombiano, pues se escapa del control y previsibilidad del Estado, por tanto, sus efectos adversos no se pueden contrarrestar con las medidas de normalidad, sin embargo, encontró que no todas las medidas, como las referidas sobre reforma rural integral podrían adoptarse a través del decreto de excepción y en ese sentido pidió condicionar la decisión. Jorge Tirado Navarro[20] Consideró que el Decreto debía ser exequible salvo en lo que se refiere a los proyectos de transición energética porque no se demostró un riesgo de parálisis de esos procesos por los fenómenos climáticos que se avecinan. Además, en caso de que ese riesgo si existiera, no se probó que se generaría una grave afectación del orden económico, social y ecológico en el departamento de La Guajira. Del mismo modo, tampoco se acreditó una insuficiencia de los medios ordinarios para superar los atrasos de los proyectos en3ergéticos, los cuales están causados por factores distintos al clima. 12. En este segmento se sintetizan diecinueve intervenciones que pidieron que el Decreto Legislativo se declarara inconstitucional por no satisfacer los presupuestos materiales. Inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 Intervinientes Argumentos Defensoría del Pueblo[21] El Defensor del Pueblo pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Señaló que no se cumplían los presupuestos materiales pues los hechos invocados no tienen el carácter de sobrevinientes. A su juicio, la problemática del departamento es estructural, crónica y recurrente, se trata de un Estado de Cosas Inconstitucional no superado, que se agravó de manera rápida e inusitada debido al fenómeno de El Niño y al cambio climático. Asimismo, consideró que no se acreditó la ocurrencia de una circunstancia súbita y repentina que agudice la situación, pues el fenómeno de El Niño es cíclico y el cambio climático fue advertido hace algunos años, es decir, su ocurrencia es previsible. De otra parte, el funcionario consideró que la crisis en La Guajira exige la implementación de medidas a largo plazo. Por último, aseguró que los hechos se advirtieron con anticipación, pues desde el año 2014 el gobierno nacional conoció de la crisis humanitaria del pueblo Wayúu y de que los efectos de los fenómenos ambientales y el cambio climático agravaban la situación. Asociación Nacional de Empresas Generadoras de Energía -ANDEG[22] La Asociación indicó que los hechos climáticos que alegó el Gobierno para decretar la emergencia no son nuevos y el sistema energético está preparado para atender esas eventualidades. Señaló que los problemas de oferta de energía en La Guajira son de larga data, pueden ser solucionados con las medidas ordinarias y no tienen relación con el fenómeno climatológico que se avecina en la zona norte del país. La Asociación argumentó que la situación de crisis en La Guajira es notoria y previa. Además, que la llegada de El Niño es anticipada, permite activar con tiempo la respuesta estatal, su duración no se puede prever, por lo que obligaría al decreto de un estado de excepción permanente, situación que es contraria a la Constitución. En La Guajira hay problemas de cobertura de energía, los cuales son el resultado de años de gestión sobre el sector energético cuyas deficiencias no se superarían en tres meses. La ANDEG manifestó que los fenómenos climatológicos son hechos con los que el sistema energético convive todo el tiempo y las autoridades realizaron intervenciones previas con el propósito de prepararlo para atender esas eventualidades. La justificación de la declaratoria de emergencia en relación con los proyectos de transición energética es inconstitucional porque las medidas ordinarias son suficientes para adelantar la gestión de esos planes. Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica - ASOCODIS[23] Para ASOCODIS, los hechos invocados en el decreto analizado no son sobrevinientes ni perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del departamento. Por el contrario, la situación de La Guajira es un hecho notorio que ha sido objeto de diversas alertas desde 2015. La Asociación puso de presente que la situación de La Guajira fundamentó el Estado de Cosas Inconstitucional de la Corte Constitucional en 2017. Además, el Fenómeno del Niño es recurrente en esa zona del país, lo que le permite al Gobierno implementar medidas de prevención y contingencia. En ese sentido, para esta organización no es cierto que estos hechos sean sobrevinientes e impredecibles y, por lo tanto, no es constitucionalmente admisible que se suspendan las garantías básicas del Estado de Derecho y se habilite al presidente de la República para que expida leyes. Por otro lado, la asociación sostuvo que el déficit de cobertura del servicio de energía eléctrica no es un hecho sobreviniente, reciente, repentino ni imprevisible, por el contrario, se han adoptado medidas para aliviarlo, al menos parcialmente. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI Para la ANDI, el decreto estudiado no cumple con los presupuestos fáctico, valorativo y de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (subsidiariedad). La organización gremial considera que se incumple el presupuesto fáctico porque no se aportan las pruebas que permiten acreditar los efectos extraordinarios que tendrá el fenómeno del cambio climático y el Fenómeno de El Niño. Para la ANDI, los estudios mencionados en el Decreto, más que hechos actuales o reales, contienen proyecciones. Además, el Decreto no demuestra una intensificación de la situación histórica de La Guajira, por el contrario, la situación que plantean es la que motivó la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a través de la Sentencia T-302 de 2017. La ANDI también consideró que se incumple el presupuesto valorativo porque los hechos descritos en el Decreto son graves pero recurrentes, como la falta de agua potable o la mortalidad en menores de 5 años por desnutrición. Finalmente, se incumple con el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias, porque no se utilizó la figura de emergencia sanitaria ni la situación de desastre departamental y porque, en general, no se demuestra que se hayan agotado las medidas ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico para hacer frente a la situación de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira. Carbones del Cerrejón Limited[24] Considera que debe declararse la inconstitucionalidad pues la declaratoria de emergencia no está debidamente justificada en un hecho sobreviniente porque el cambio climático y El Niño son fenómenos previsibles. Así mismo sostiene que las autoridades nacionales y regionales ya tomaron acciones ordinarias para enfrentar eventos climáticos. Explica que el Fenómeno de El Niño no ha sido declarado oficialmente y sus efectos no se han sentido en La Guajira, por lo que la crisis en ese departamento no se ha agravado. Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.S[25] Para la empresa, el decreto no tiene relación con las medidas necesarias para afrontar la crisis. En concreto, afirmó que los hechos que justifican la declaratoria de emergencia no son nuevos, sino que obedecen a problemas de largo tiempo y corresponden a problemas orgánicos y administrativos del departamento. Asimismo, la empresa manifestó que las medidas sobre suspensión de las prórrogas de contratos o permisos son inconstitucionales porque tienen carácter permanente. Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI[26] La Asociación considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos materiales para declarar la emergencia. Explica que la llegada del Fenómeno de El Niño no es una circunstancia excepcional e imprevisible al punto que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 302 de 2017 declaró la crisis humanitaria. Refiere que los problemas en salud de la Guajira son estructurales y son el resultado de factores complejos tales como “la cultura, la capacidad institucional, el mercado internacional de profesionales de salud, las condiciones de vida de la población y la respuesta histórica de las comunidades a estos problemas de salud desde su percepción y entendimiento del mundo”. Asociación Colombiana de Minería[27] En criterio de la asociación, debe declararse inexequible el Decreto. En relación con los requisitos formales aseguró que el gobierno no cumplió con convocar al Congreso, pues al momento de la expedición del decreto -2 de julio-, el órgano estaba en receso legislativo. Frente a los requisitos materiales indicó que los hechos invocados en el Decreto no son sobrevinientes ni comprobados. En concreto, afirmó que el fenómeno de El Niño es cíclico y previsible, pues ocurre aproximadamente cada cinco años. Frente al presupuesto valorativo, adujo que el decreto no señala las consecuencias que se prevén para la agricultura, el acceso a los alimentos y al agua, la educación y demás sectores que podrían afectarse y finalmente que dicha medida no atendió los principios de excepcionalidad y proporcionalidad derivados del artículo 215 de la Constitución Política y las causas que lo sustentaron se deben afrontar a través de los mecanismos ordinarios. Carbones colombianos del cerrejón, S&C Servicios y Transad[28] Señala que el Decreto es inconstitucional pues no se configuran los presupuestos materiales. Sostiene que las oleadas de calor y el fenómeno de El Niño no son situaciones nuevas, sino que estas hacen parte de la nueva normalidad, al punto que La Guajira se viene preparando desde años a través del Plan integral de cambio climático 2018-2030 y el Plan departamental de gestión del riesgo de La Guajira. Señala que el gobierno no desconocía la situación climática, pues, incluso, adoptó medidas de mitigación para enfrentar tanto los eventos del clima de carácter interanual como a los de largo plazo, por lo que en su criterio las medidas que se deben emitir para estas situaciones son estructurales y no de emergencia. Así mismo destaca que las acciones que propone el Gobierno para solventar la crisis no tienen relación con el problema climático, sino que buscan reorganizar el departamento de La Guajira. Además, el Gobierno no realizó consultas con el pueblo Wayúu, previo a decretar la emergencia. Refiere que las medidas mineras del decreto declaratorio paralizarán la producción del departamento y terminarán por afectar los derechos sociales como el trabajo y la subsistencia de las familias que dependen de la minería. Fundación Consejo Gremial[29] La Fundación consideró que el decreto analizado incumple el presupuesto fáctico, específicamente los juicios de realidad y de sobreviniencia de los hechos invocados y no supera el test de subsidiariedad. Así mismo considera que el juicio de realidad de los hechos invocados no se superó. Ello, toda vez que, si bien el decreto señaló como causas que sustentan la grave crisis humanitaria, entre otras, la falta de acceso al agua potable y al servicio de energía, lo cierto es que la alegada crisis energética no existe, pues el índice de cobertura de energía eléctrica (ICEE) aumentó de 58,81% en 2018 a 61,23% en 2023, tal como lo señaló el decreto. Además, la escasez de agua potable para el consumo humano derivado de la variabilidad climática tampoco ocurrió. Alianza de Asociaciones y Gremios -ALIADAS[30] La interviniente señaló que si bien reconoce la gravedad de los problemas sociales que afronta La Guajira, la declaratoria de emergencia no es pertinente para solucionarlos, ya que la situación es estructural y demand...

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