C-383-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-383/23
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Incumplimiento del presupuesto de suficiencia
(…)
el Decreto 1085 de 2023 no satisface el presupuesto de suficiencia por cuanto
el Gobierno nacional no sustentó adecuadamente por qué los mecanismos
ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para
responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en
La Guajira, como quedó expuesto en las consideraciones de esta providencia. La
Corte reitera que una pretensión de solución integral a una problemática
estructural y compleja, debe incluir la intervención del Congreso de la
República en virtud de los principios de separación de poderes, Estado de
derecho y democrático. Por tales razones, se procederá a declarar la
inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio
del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el
departamento de La Guajira.
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad con efectos diferidos
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la
Corte Constitucional
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales
(…)
el
control material de los decretos que declaran el estado de emergencia se
orienta a verificar el cumplimiento de los presupuestos materiales fáctico,
valorativo y de suficiencia, cuyos contenidos y criterios de evaluación han sido
progresivamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional con
fundamento en el marco normativo que regula los estados de excepción. Por la trascendencia y repercusiones
constitucionales que tiene la declaratoria de un estado de emergencia económica,
social o ecológica, el control automático que ejerce la Corte Constitucional
debe ser de carácter integral, y aplicarse con un estándar de escrutinio
estricto, para determinar en forma minuciosa el cumplimiento de los requisitos
tanto de forma como materiales que la Carta Política impone a tales actos
jurídicos.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodología de revisión de cumplimiento de requisitos
materiales
PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido
(…)
en el presupuesto fáctico se evalúan las circunstancias invocadas como
fundamento del estado de emergencia y se verifica que los hechos: (i)
efectivamente ocurrieron o existe evidencia científica que acredite que su
ocurrencia es altamente probable, a fin de evitar que la declaratoria de este
estado de excepción se sustente en hechos supuestos o hipotéticos, que no
corresponden al mundo de los fenómenos reales o cuya configuración es remota
(juicio de realidad); (ii) no corresponden a las hipótesis previstas para los
otros estados de excepción (juicio de identidad); y (iii) son sobrevinientes y
extraordinarios (juicio de sobreviniencia).
PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados
PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Juicio de identidad de los
hechos invocados
PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados
PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Contenido
(...) en el presupuesto valorativo se
evalúa la calificación del Presidente de la República sobre la intensidad de la
perturbación o de la amenaza al orden económico, social y ecológico, o de la
calamidad pública, que se produce como consecuencia de tales hechos. Este
examen se fundamenta en el artículo 215 constitucional, que establece que sólo
aquellas situaciones sobrevinientes que perturben de manera grave e inminente
el orden económico, social y ecológico del país, o configuren una grave
calamidad pública, habilitan al Gobierno nacional para declarar el estado de
emergencia. En este punto, la tarea de la Corte consiste en evaluar si el jefe
de gobierno incurrió en arbitrariedad o en un error manifiesto de apreciación
sobre la inminencia y la gravedad de la perturbación o de la amenaza invocada
como fundamento del estado de emergencia.
PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Contenido
El tercero de los elementos del
control material de los decretos declaratorios de emergencia examina si las
herramientas previstas para situaciones de normalidad constitucional eran
suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Para
tal efecto, la Corte evalúa tres factores en el juicio de suficiencia: (i) la
existencia de mecanismos ordinarios; (ii) si éstos fueron utilizados por el
Estado; y (iii) la insuficiencia o falta de idoneidad de esas medidas para
superar la crisis.
DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Prohibiciones
(…)
durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones
generales que deben observarse, como son: i) la prohibición de suspensión de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las
restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los
requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados
internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad
y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; ii) el principio de intangibilidad de ciertos
derechos; iii) la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los
trabajadores; iv) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del
poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de
los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; v) los
principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no
discriminación; entre otros.
DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control político del Congreso de la República
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Agravación de la crisis humanitaria
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Carácter imprevisible y repentina de la confluencia
del fenómeno de El Niño y otras situaciones climáticas
JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS
ORDINARIAS EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos
EXHORTO-Gobierno
Nacional y Congreso de la República
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-383 DE
2023
Referencia: expediente
RE-347
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo
1085 de 2 de julio de 2023 por el cual se declara el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
Magistrados
ponentes:
Diana Fajardo
Rivera
José Fernando
Reyes Cuartas
Bogotá D.C., dos (2) de octubre
de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES[1]
1.
El Presidente de la República, el 2
de julio de 2023, dictó el Decreto Legislativo 1085 por medio del cual se
declara el Estado de emergencia económica, social y ecológica en el
departamento de La Guajira en ejercicio de la facultad prevista en el
artículo 215 de la Constitución Política.
2.
El 4 de julio de 2023, la
presidencia de la República[2] remitió a la Corte
Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 1085 de 2021[3].
Sometido a reparto al interior de la Sala Plena fue asignado a la magistrada
Natalia Ángel Cabo.
3.
La magistrada
sustanciadora por Auto de 13 de julio de 2023 dispuso (i) asumir el conocimiento del asunto;
(ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciación del
asunto al Gobierno nacional, (iv) fijar en lista el asunto para la intervención
ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas, y (v) dar
traslado a la Procuradora General de la Nación para el concepto de rigor. En sesión del 2 de octubre de 2023 la
magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas
asumieron la coponencia de la decisión adoptada por la Sala Plena.
4.
Cumplidos dichos trámites
constitucionales y legales, de acuerdo con el control automático en este tipo
de asuntos, debe realizarse el correspondiente análisis de constitucionalidad
del Decreto Legislativo 1085 de 2023.
II. TEXTO DEL DECRETO QUE SE REVISA
5.
El contenido del Decreto
Legislativo 1085 de 2023 se incorpora como anexo I a esta decisión y hace parte
integral de la misma. A continuación, solo se reproduce la parte resolutiva.
“DECRETO 1085 DE 2023
(julio 02)
Por el cual se declara el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215
de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades previstas en la
Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
(…)
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira,
tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días,
contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2°. El Gobierno nacional
ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215
de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que
requiera para conjurar la crisis.
Artículo 3°. El Gobierno nacional
adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la
parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales
necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así
mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a
cabo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación”.
III. PRUEBAS
6.
Once de las entidades
requeridas por esta corporación para dar informes sobre el contexto general del
Decreto Legislativo 1085 de 2023, su contenido y la satisfacción de los
requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la
jurisprudencia constitucional allegaron en tiempo sus respuestas. Las mismas se
incorporan como anexo a esta providencia. A continuación, se relacionan los
temas generales objeto de pronunciamiento.
Entidad
Tema
Departamento
Nacional de Planeación (DNP)
La entidad aportó información
sobre los recursos de inversión destinados a conjurar las situaciones que
dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica. También explicó
el resultado de los Diálogos Regionales Vinculantes en el departamento de La
Guajira.
Superintendencia
Nacional de Salud
La superintendencia allegó
información sobre el funcionamiento y las fallas del sistema de salud en el
departamento de La Guajira, al igual que de las acciones que ha desplegado
para enfrentar las problemáticas identificadas.
Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio
La entidad aportó información
sobre los recursos que se han destinado para solucionar la crisis hídrica de
La Guajira. También expuso las razones por las que tardan los trámites ambientales
y la ejecución de proyectos de agua. Por último, se refirió a los estimativos
presupuestales para atender la problemática del agua potable a corto y
mediano plazo.
Ministerio
de Defensa
La entidad expuso las razones por
las que considera que la situación de migración desde Venezuela afecta de
manera más intensa a la población Wayúu. Específicamente, señaló motivos de
seguridad alimentaria, inestabilidad social y territorial, y fomento a la
presencia de grupos armados. De otra parte, presentó las razones por las que
estima que las condiciones climáticas referidas en el Decreto Legislativo
1085 de 2023 impactan las condiciones de seguridad y orden público en el
departamento.
Instituto
Nacional de Salud
La entidad aportó información
sobre sus actividades y sobre las causas de mortalidad infantil en La
Guajira, así como cifras al respecto. Igualmente, puso de presente factores
que afectan las condiciones de salud de la población y su respectiva
atención.
Ministerio
de Salud y Protección Social
El ministerio aportó información
en relación con las consecuencias del fenómeno del Niño y la insuficiencia de
las medidas ordinarias para atender la crisis. Asimismo, se refirió a los
problemas del actual sistema de salud y las acciones que ha tomado para atender
la situación. Finalmente, la autoridad planteó cómo el nuevo diseño del
sistema de salud del departamento mejoraría la atención en salud.
Presidencia
de la República
La Presidencia presentó un
estudio de impacto normativo en el que identificó las normas que serían
modificadas bajo el uso de las facultades extraordinarias. También anexó las
comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y la ONU, con el fin de
notificarles la declaración del estado de emergencia. De igual forma, por
cada sector del Gobierno Nacional, explicó en qué consiste la amenaza grave e
inminente al orden económico, social y ecológico, las medidas y mecanismos
ordinarios disponibles para atenderla y agotados ante la crisis, y las
razones que justifican el uso de facultades excepcionales.
Ministerio
de Educación Nacional
La entidad reportó la cifra de
las instituciones educativas de La Guajira que carecen de acceso de agua
potable. Asimismo, describió las actuaciones estatales adelantadas para
garantizar el acceso al agua potable en La Guajira. Por último, se pronunció
sobre la prestación del Programa de Alimentación Escolar en La Guajira
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La autoridad presentó información
sobre las condiciones climáticas y meteorológicas, así como sobre la
disponibilidad y el uso del recurso hídrico en La Guajira.
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
El Ministerio brindó información
acerca de los recursos destinados a darle solución a la crisis hídrica en La
Guajira, junto con sus fuentes de financiación.
Ministerio
de Minas y Energía
La entidad explicó cómo el
estancamiento de la transición energética, junto con las condiciones
climáticas, ha llevado al agravamiento de la crisis humanitaria en La
Guajira. También, presentó las razones por las que considera que la crisis
amerita una respuesta de emergencia.
AUDIENCIA PÚBLICA
7.
La Sala Plena de la Corporación,
con el propósito de clarificar aspectos relacionados con la crisis humanitaria
en el departamento de La Guajira, así como la comprensión de varios temas,
tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y sus
diferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos
ambientales como El Niño en un contexto de cambio climático y sus impactos
diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad
institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la
alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con
efecto en nuestra costa y región caribe; la idoneidad y eficacia de las
herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese
fenómeno en relación con los derechos sociales, económicos, culturales y,
ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar las
consecuencias del cambio climático, definió a través del Auto 1702 de 26 de
julio de 2023, convocar a audiencia pública.
8.
En dicho proveído fijó
los parámetros y la metodología para su realización el día 11 de agosto de
2023, fecha en la cual se llevó a cabo. Las reseñas de las intervenciones, así
como los escritos allegados se incorporan a esta decisión en un anexo
complementario de las pruebas recaudadas en el trámite de constitucionalidad,
que pueden ser consultadas, en la parte final de este documento.
IV.
INTERVENCIONES
9.
Dentro del término de
fijación en lista, se recibieron diversas intervenciones de entidades estatales,
expertos, organizaciones sociales y de ciudadanos quienes propusieron distintas
aproximaciones al examen del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Unos comparten
que la medida satisface la totalidad de los juicios y por ende debe ser
declarado exequible, otros en cambio estiman que no se satisface alguno o
ninguno de ellos y esto debe conducir a la inconstitucionalidad de la medida; finalmente,
otros estiman que es necesario un condicionamiento, con distintas
connotaciones.
10.
Al tratarse de un número
considerable de escritos, que pueden consultarse en el expediente de
constitucionalidad que es público[4], a continuación, se
realizará una breve descripción de su contenido.
Exequibilidad del Decreto Legislativo
1085 de 2023
Intervinientes
Argumentos
Presidencia
de la República[5]
Considera que el Decreto
Legislativo 1085 de 2023 es constitucional porque cumple los presupuestos
formales y materiales previstos por el ordenamiento jurídico y por lo
señalado en la jurisprudencia constitucional.
En relación con los
presupuestos formales sostiene que el Decreto cuenta con la firma del
presidente de la República y la de todos los ministros del despacho, fue
debidamente motivado, estableció un término de 30 días como duración del
Estado de Emergencia, fue comunicado a las secretarías generales de la
Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos,
y fue remitido a la Corte Constitucional el día siguiente a su adopción.
Sobre la convocatoria al Congreso señaló que no se requirió pues el Congreso
de la República se encuentra reunido en sesiones ordinarias desde el 20 de
julio de 2023.
En relación con los
presupuestos materiales
La presidencia de la República
indicó que los fenómenos climáticos que se presentarán en el segundo semestre
en La Guajira representan un hecho sobreviniente que amenaza con agravar de
forma rápida, anormal e inusitada los problemas económicos, sociales y
ecológicos ya existentes en el departamento. Además, la presidencia manifestó
que las medidas ordinarias a disposición del Gobierno nacional son
insuficientes para afrontar la emergencia, lo que hace necesaria la adopción
de medidas extraordinarias.
En relación con los
presupuestos materiales, el presidente puso de presente que hay un riesgo de
que se agrave de forma rápida, anormal e incontrolada la crisis humanitaria
en La Guajira, lo que representa un hecho sobreviniente que amenaza con
perturbar el orden económico, social y ecológico en ese departamento. Según
el primer mandatario, el origen de dicho agravamiento se lo atribuyó al paso
del fenómeno de El Niño por este territorio. Además, el presidente puso de
presente que se prevén reducciones en las precipitaciones del 30 al 60% en
julio, del 10 al 30% en agosto, y del 10 al 40% entre octubre y diciembre,
cifras por debajo del promedio histórico.
Por otro lado, el presidente
explicó que el agravamiento repentino, sostenido, anormal e incontrolado de
la crisis humanitaria, debido a los fenómenos climatológicos, constituye una
amenaza al orden económico, social y ecológico de La Guajira.
Adicionalmente, el presidente
manifestó que la gravedad en este caso consiste en la intensificación de la
crisis. Particularmente, en La Guajira, se agravaría el carácter desierto de
sus ecosistemas, el desabastecimiento del agua por la temporada seca, la
degradación de las áreas deficitarias en términos hídricos, la vulnerabilidad
hídrica, entre otras.
El presidente también hizo un
análisis de las medidas ordinarias existentes para conjurar la crisis y
concluyó que aquellas eran insuficientes. En concreto, el primer mandatario
manifestó que la infructuosidad de las intervenciones en La Guajira se
demuestra con la persistencia y agravación de la situación hídrica en el
departamento. El presidente afirmó que los bajos niveles de calidad y
cobertura de los servicios, los niveles de pobreza, el mal estado de la
infraestructura y los problemas de articulación y coordinación en el
desarrollo de proyectos de agua y saneamiento básico en el departamento
reflejan la poca eficacia de las medidas ordinarias.
Ministerio de Relaciones Exteriores[6]
El Ministerio de Relaciones
Exteriores solicitó declarar constitucional el Decreto legislativo 1085 de
2023. Además de señalar satisfechos los presupuestos formales, adujo que una
de las finalidades del referido Decreto es permitir la eficiencia del gasto para la efectiva obtención de
bienes y con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural y
urbana del departamento de La Guajira.
En relación con el juicio de motivación suficiente, indicó que la
declaratoria de Emergencia se encuentra debidamente sustentada ante la
continuidad y la agravación de la amenaza de los principios fundamentales a
la vida en condiciones dignas de la población de urbana y rural del
departamento de La Guajira.
Sobre el juicio de necesidad indicó que la declaratoria de emergencia
se fundamenta en que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira
no ha podido ser mitigada con los medios ordinarios dispuestos para ello. Señaló que el Decreto Legislativo le permite al
Gobierno nacional obtener la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo
posible, lo cual es absolutamente necesario en las circunstancias específicas
de la actual crisis humanitaria que enfrenta el departamento de La Guajira.
El interviniente también señaló que el Decreto cumple con el juicio de
proporcionalidad. Las medidas tomadas buscan atender y solucionar la crisis
humanitaria del departamento de La Guajira a través de un cambio o
modificación de las leyes existentes para lograr una solución oportuna y
eficiente de la emergencia y dar prioridad a la población del departamento en
la recuperación de su propia sostenibilidad.
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios[7]
La Superintendencia
explicó las condiciones en las que se lleva a cabo la prestación de servicios
en el departamento de La Guajira. Indicó que existen 17 prestadores de
servicios, de los cuales 8 congregan 75.524 suscriptores de acueducto y
60.771 de alcantarillado, pese a que la población del departamento es muy
superior y evidencia el déficit en tales servicios.
Señaló que los
restantes 9 prestadores solo agrupan a 2831 suscriptores de acueducto y 2797
de alcantarillado. Y que no solo se trata de una baja cobertura, sino que
además no hay garantía en la calidad del agua, lo que afecta intensamente a
la población.
A partir de ese
diagnóstico sostuvo que no existen herramientas suficientes para resolver con
prontitud estas dificultades, y que con las medidas previstas en el Decreto
podría desarrollar de mejor manera las actividades propias de la inspección
vigilancia y control. Aseguró que lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017
es insuficiente, pues aun cuando contiene medidas idóneas, solo se
circunscribe a cuatro municipios del departamento lo que deja por fuera
información y actividades necesaria en el resto de La Guajira, lo que en su
criterio debiera ser tenido en cuenta para declarar la constitucionalidad de
la medida normativa.
Autoridades Territoriales Indígenas Wayúu[8]
Solicitaron
decretar la constitucionalidad del Decreto. Argumentaron que se trata de una
decisión oportuna y necesaria ante la difícil situación que atraviesa el
departamento y que se verá agravada por el Fenómeno del Niño que profundizará
la crisis humanitaria.
Refieren que la
medida busca contrarrestar la tasa de mortalidad en menores de 5 años, así
como mitigar los efectos de la sequía. Así mismo buscan fomentar la seguridad
alimentaria en la región.
Consideran que la
medida es idónea y necesaria pues aun cuando pudieran existir otros
mecanismos, no existen canales de articulación que hagan eficiente el manejo
de los recursos ni el flujo que se requiere para contrarrestar con eficiencia
y rapidez que se requiere y por eso estiman que se satisfacen las exigencias
para declarar la exequibilidad de la medida.
Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente –AIDA[9]
Solicita declarar
la constitucionalidad del Decreto el cual se expide en un contexto de
potencial agravamiento de la crisis humanitaria en La Guajira. Explica que se
encuentra satisfecho el presupuesto material. Frente al juicio de realidad
estima que el Fenómeno del Niño, si bien es conocido, tiene efectos
imprevisibles en todo el territorio y particularmente en La Guajira que,
debido a sus condiciones geográfica tiene mayores riesgos frente a la sequía
que se ve agravada ante la evidente deficiencia en los servicios básicos.
Sostiene que no
adoptar medidas, como las previstas en el Decreto, puede tener consecuencias
altamente lesivas para los derechos fundamentales, pues se encuentran en
riesgo el acceso al agua para consumo humano (que es distinta de la obtenida
por precipitaciones), su abastecimiento, y el consecuente aumento de los
índices de desnutrición. También describe cómo se satisface el presupuesto
valorativo, pues expone de qué manera la amenaza del Fenómeno del Niño es
grave e inminente y no gestionarla adecuadamente puede aumentar el índice de
mortalidad, de desnutrición y tener un impacto negativo en el acceso al agua,
al saneamiento básico y a los derechos estrechamente vinculados a dichas
garantías.
London Mining Network[10]
La organización explicó
que hace parte de una Red de Minería de Londres que apoya a comunidades
afectadas por empresas mineras. Asegura conocer desde hace más de 20 años la
situación económica y social de La Guajira y haber acompañado distintos
procesos comunitarios.
Explica que el
Decreto es un mecanismo que aspira al cumplimiento de las sentencias de esta Corporación
en las que se protege el agua, la vida, la salud y la soberanía alimentaria y
que es una forma idónea de enfrentar el cambio climático en una región que tiene
un impacto negativo de la minería en el territorio que pone en riesgo sus
derechos fundamentales.
Colectivo ambiental Primera Línea
Ambiental Internacional[11]
El colectivo pidió
declarar la constitucionalidad del Decreto. Refirió que su contenido se
justifica ante el agravamiento de la crisis humanitaria originada por la
confluencia de factores climáticos, que requiere de acciones urgentes, máxime
al estar inmersos no ya en el cambio climático sino en la “ebullición
climática” que es un concepto acuñado por las Naciones Unidas para evidencias
el punto de no retorno ante la pérdida de diversidad originada en el
calentamiento global.
Señaló que la medida
es necesaria pues la población de La Guajira carece de garantía de sus
derechos y que por ende las medidas que buscan el abastecimiento de agua,
promover la seguridad alimentaria, aumentar los estándares de atención en
salud son indispensables.
Sostiene que no
existen mecanismos adecuados que permitan implementar estas medidas, pues no
solo el Estado carece de articulación, sino que no se satisface la eficiencia
y urgencia para adoptar decisiones.
Colectivo de Abogadas y Abogados José
Alvear Restrepo -CAJAR[12]
El CAJAR pidió
declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la
exequibilidad condicionada de la expresión contenida en la parte motiva “proyectos
de transición energética” bajo el entendido de que no sólo implica el
desarrollo y aprovechamiento de Fuentes No Convencionales de Energías
Renovables, sino la suspensión y revisión de los proyectos de extracción de
minerales.
En relación con
el presupuesto fáctico señaló que está acreditado que el departamento de La
Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria configurada por la falta de
acceso a servicios básicos como agua potable, alimentación, infraestructura
eléctrica, cobertura educativa, entre otros. A esto se le suma un cambio sin
precedentes en las condiciones climáticas, que ha agravado la configuración
del Fenómeno de El Niño.
Alude a datos del
Centro Europeo de Pronósticos Meteorológicos y a la Administración Nacional
Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, para mostrar que el
Fenómeno de El Niño que actualmente se desarrolla tiene altas probabilidades
de ser un evento de graves proporciones respecto de otros momentos
históricos.
Afirmó que para
conjurar esas circunstancias el decreto busca: atender las condiciones
económicas de la población, en términos de accesibilidad de derechos, al
igual que una situación social que se ha catalogado como crisis humanitaria,
pues no hay garantías para la vida digna. Asimismo, busca abordar condiciones
ambientales del territorio a través de medidas de transición energética que
impliquen alternativas para el suministro de electricidad y para desincentivar
las fuentes convencionales de energía.
Para esta
organización, la sobreviniencia de los hechos que amenazan con perturbar el
orden económico y social de La Guajira ha sido comprobada de manera amplia pues
el Gobierno mencionó que los registros de las precipitaciones han disminuido
súbitamente en los últimos meses, con ocasión a repentinos aumentos en la
temperatura global. Esto, además, tiene que examinarse junto con la
explotación de carbón del Cerrejón, que agrava las condiciones atmosféricas
de la región.
Respecto a la
insuficiencia de las medidas ordinarias, la entidad destacó, entre otros
aspectos, que la Corte Constitucional, en la sala de seguimiento al Estado de
Cosas Inconstitucional de La Guajira, afirmó que la solución ofrecida por las
autoridades del Estado en el marco de sus competencias ordinarias ha sido
insuficiente para remediar la grave crisis humanitaria que se vive en el
departamento.
Centro de Investigación y Educación
Popular
El Centro de Investigación y Educación Popular solicitó declarar la
constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023. Adicionalmente, pidió considerar
la implementación del Decreto 1500 de 2018, en lo relativo a la protección
ecológica de la cuenca del río Ranchería. La entidad afirmó que los hechos
que fundamentan la declaratoria de emergencia son sobrevinientes por dos
razones. Primero, porque según las predicciones de diversas instituciones del
Estado, la vulnerabilidad social y ambiental que existe en La Guajira puede
ser mayor debido a la emergencia climática derivada de la variabilidad de las
condiciones climáticas en el departamento. Dicha circunstancia generaría
condiciones desfavorables para garantizar el goce efectivo de los derechos
fundamentales. Segundo, porque a partir del acompañamiento que el centro ha
brindado a las comunidades y la investigación que ha adelantado sobre
derechos humanos y ambientales, las medidas ordinarias adoptadas por el
Estado colombiano para resolver los problemas estructurales en La Guajira no
han sido efectivas. Esto, según el interviniente, toda vez que persiste la
escasez de agua potable, la crisis alimentaria, los efectos del cambio
climático, y otros problemas de orden social, económico y político.
El Centro afirmó que uno de los factores más preocupantes del impacto
de la crisis climática se relaciona con el derecho fundamental al acceso al
agua y la seguridad alimentaria de las comunidades. Aseguró que dichos
derechos se han vulnerado reiteradamente debido a la actividad minera de
carbón que ocasiona contaminación al agua, acaparamiento del recurso hídrico
y pérdida progresiva de los cuerpos de agua.
Además, en torno a la emergencia climática, la organización indicó que
el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático -IPCC- advirtió (i) que
el uso y abuso de combustibles fósiles ahoga a la humanidad y (ii) que si se
quiere impedir que la temperatura global aumente más de 1.5°C se debe evitar
la extracción del 58% de petróleo, el 59% del gas y el 90% del carbón que
existe en el mundo.
Censat Agua Viva - Amigos de la Tierra
Colombia[13]
La organización Censat Agua Viva le solicitó a la Corte Constitucional
declarar la constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023, siempre y cuando se
respete y garantice el derecho a la participación y a la consulta previa de
las comunidades étnicas que habitan en La Guajira.
Indicó que es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas
extraordinarias que, entre otras, prioricen el uso del agua para consumo
humano y agrícola, con el fin de contrarrestar los posibles efectos de la
inminencia de la crisis climática que amenaza con empeorar gravemente la
crisis humanitaria en La Guajira y, por ende, las condiciones de vida de sus
habitantes.
El Censat hizo particular énfasis en la necesidad de revisar con
especial cuidado las medidas que el Gobierno pretende adelantar en el sector
Minas y Energía, específicamente, los relacionados con los proyectos de
transición energética. Explicó que, en su implementación, existe el riesgo de
que viole el derecho a la consulta previa, libre e informada.
Carlos Alfonso Moreno Novoa[14]
El ciudadano
considera que se encuentran satisfechos los presupuestos para declarar la
constitucionalidad de la medida. Adujo que la crisis de La Guajira es un
hecho notorio en el que se evidencia la inacción de las entidades
territoriales. Así mismo asegura que en la Sentencia T-302 de 2017 que
declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira, el Auto A-443 de
2021 de la sala de seguimiento a la sentencia y los informes de seguimiento a
la sentencia por parte de la Defensoría del Pueblo quedó claro que existe una
afectación humanitaria que requiere ser conjurada.
En su criterio el
decreto analizado busca mitigar la situación en el departamento de La
Guajira, que enfrenta problemáticas relacionadas con la pobreza
multidimensional, poco acceso al agua potable, altas cifras de hambruna y
desnutrición, y corrupción. En ese sentido, la norma bajo control de
constitucionalidad busca hacerle frente a esta vulneración masiva de derechos
humanos y a la inacción del Estado.
Harold Sua Montaña[15]
El ciudadano
considera que debe declararse la exequibilidad del decreto declaratorio fundado
en dos argumentos. De un lado que la declaratoria busca evitar que un hecho
sobreviniente empeore la situación de crisis de La Guajira en la que existe
un estado de cosas inconstitucional y de otro, que las medidas ordinarias,
que incluyen las legislativas y las derivadas de la Sentencia T-302 de 2017,
no son suficientes para conjurar los efectos de la crisis ni para evitar que
se extiendan sus efectos.
Andrés José Botero Escobar[16]
El ciudadano pidió declarar constitucional el Decreto. Indicó que cumplió
con todos los requisitos formales y materiales para su expedición. Explicó
que el departamento de La Guajira está
inmerso en una profunda crisis humanitaria que fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia
T-302 de 2017, que pese a ello la situación actual del departamento podía
comprenderse como sobreviniente, pues
en los primeros meses de este año era
imposible prever con certeza la
magnitud y el momento preciso de la transición del fenómeno de La Niña al
fenómeno de El Niño.
Resaltó que no solo se satisfacía el presupuesto fáctico y valorativo
sino el de suficiencia dado que las medidas existentes actualmente son insuficientes,
al existir discrepancia entre la
capacidad institucional, las políticas económicas adoptadas hasta la fecha y
la inminente emergencia que enfrentará
el departamento.
En su criterio se justifica la implementación de mecanismos
extraordinarios que otorga la Constitución
que además aspira a maximizar la
autonomía de las comunidades étnicas y minimizar las restricciones a su
autonomía, de tal forma que al
adecuarse se garantice el derecho a
la supervivencia cultural.
11.
Solo en tres de las intervenciones
se solicitó que la Corte declarara la exequibilidad parcial o condicionada de
la medida. Para el efecto distinguieron además de los presupuestos formales y
materiales, el tipo de medida planteada en las consideraciones del Decreto y a
partir de allí formularon su petición, como se advierte en lo que sigue.
Exequibilidad parcial y/o condicionada del Decreto Legislativo
1085 de 2023
Intervinientes
Argumentos
Centro de Estudios de Derechos,
Justicia y Sociedad - Dejusticia[17]
Dejusticia
explicó que se cumple el presupuesto formal. En relación con el presupuesto
material consideró satisfecho el fáctico y el valorativo, y solo sobre
algunas medidas, el de suficiencia. Es por ello que pidió “condicionar la
constitucionalidad del decreto y habilitar la facultad extraordinaria solo
frente a las medidas que estén estrictamente relacionadas con las
circunstancias críticas para superar la emergencia invocada en el Decreto
1085 de 2023”[18].
Por ello como
metodología de análisis para establecer si se satisfacía o no el presupuesto
de suficiencia planteó realizar un test de tres
pasos compuesto de la siguiente manera: 1) analizar la relación de la medida
con la causa de la emergencia; 2) identificar las medidas ordinarias
existentes que se podrían usar; 3) identificar si aquellas medidas ordinarias
podrían tener efectos similares a las extraordinarias propuestas en la declaratoria.
A partir de esa metodología, concluyó que ciertas medidas del Decreto
declaratorio no cumplen con el requisito de necesidad o suficiencia que son
las que se resumen en adelante por ser sobre las que se excluiría la
constitucionalidad.
En materia de salud. (a) La medida de reorganizar la estructura y el
funcionamiento del sistema de salud, en lo relacionado con su financiamiento,
administración, recursos e interculturalidad no cumple con el requisito, pues
existen dos medidas ordinarias suficientes como son el Plan Provisional de
Acción y el Decreto 100 de 2020. Además, no se justificó la necesidad de
reestructurar el funcionamiento del sistema de salud de cara a la crisis
climática.
Agua y saneamiento básico. (a) El decreto de medidas de atención inmediata, sin
perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gestión del
riesgo no cumple con el requisito porque la Ley 1253 de 2012 podía ser
empleada desde que el departamento de La Guajira declaró el estado de
urgencia por las lluvias; (b) la medida de adelantar programas a través de
contratación directa, convenios de asociación con personas jurídicas, la
facultad de crear, estructurar y conformar entidades públicas, y contratos de
fiducia mercantil y gerencia integral, para la rehabilitación, construcción,
mantenimiento y operación de los sistemas de suministro de agua cumple
parcialmente el requisito porque se requiere autorizar al Ejecutivo para
intervenir directamente, pero no se justificó la necesidad de crear entidades
públicas. (c) La medida de
autorizar a la Nación para asumir concurrentemente con los municipios todas
las competencias de prestación eficiente de los servicios públicos de agua y
saneamiento básico en el departamento no cumple con el requisito porque no se
argumentó por qué no se acudió a la Ley 1523 de 2012 que tiene mecanismo de
coordinación para optimizar la prestación del servicio público.
Agropecuario y rural. (a) Las medidas de contratación con organizaciones
indígenas y comunitarias y las de titulación y adjudicación de tierras no
cumple con el requisito porque, aunque son necesarias para superar el estado
de cosas inconstitucional no se requieren para atender la crisis; (b) las
medidas de formalización del uso y aprovechamiento del agua en agricultura y
acuicultura no cumple con el requisito porque el Gobierno no explicó cómo
esta medida se diferencia de la Ley 373 de 1997 sobre uso eficiente y ahorro
del agua y de las competencias de las CAR y otras autoridades ambientales que
les permiten crear los mecanismos que incentiven el uso eficiente y el ahorro
del agua.
Ambiente: (a)
La medida de fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental con el fin de
ampliar el seguimiento de las condiciones climáticas que dieron origen a la
emergencia no cumple con el requisito porque sí tiene relación con la
emergencia, pero no se necesita para conjurar la crisis actual; (b) La medida
de realizar un análisis situacional de las condiciones y usos de recursos
naturales, como línea base a considerar para la disposición de proyectos de
exploración y generación de energías de fuentes no convencionales no cumple
con el requisito porque es una acción de largo plazo que no se debe realizar
a través de decretos. (c) La medida de modificar las responsabilidades y los
procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental a estándares
ambientales, y trámite prioritario para licencias y permisos ambientales no
cumple con el requisito porque las últimas modificaciones al régimen de
licenciamiento ambiental fueron hechas por medio de decretos ordinarios, de
ahí que no se vea la necesidad de acudir a las facultades extraordinarias en
este punto; (d) la medida de análisis situacional de la región que será parte
de la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento La
Guajira con efectos vinculantes no cumple con el requisito porque no es un
tipo de acción propia para resolver una crisis.
Educación: (a)
las medidas de mejoramiento integral del servicio de educación no cumplen con
el requisito porque son acciones necesarias para superar el estado de cosas
inconstitucional, pero no están relacionadas con la crisis que se vive en La
Guajira.
Energía: (a)
la medida de lograr acceso universal al servicio de energía eléctrica y
emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos no cumple con el
requisito porque no se justificó la razón para no acudir a la Ley 1523 de
2012 que establece la estrategia nacional para la respuesta a emergencias y
contempla la optimización de la prestación de los servicios básicos; (b) La
medida de implementar modelos innovadores de constitución de proyectos de
transición energética pertenecientes a las comunidades no cumple con el
requisito por su carácter de largo plazo que desvía del fin de conjurar la
crisis, además de que está incluida en el Plan Nacional de Desarrollo; (c) La
medida de implementar modelos asociativos público-privados y popular-privados
para el desarrollo de proyectos de transición no cumple con el requisito por
las mismas razones que la acción anterior; (d) La medida de reestablecer el
equilibrio económico en los proyectos de transición energética y el
desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas no
cumple con el requisito porque no es clara su relación con la emergencia
climática.
Transporte: (a)
La medida de reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento
de La Guajira no cumple con el requisito porque no está justificada y porque
el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012, junto con los artículos 12 y 63 de la
Ley 1682 de 2013 y el Decreto 602 de 2017 prevén mecanismos que tiene el
Gobierno para realizar el mantenimiento de obras de transporte aéreo en el
marco de emergencia.
Tributos y servicios: (a) la medida de establecer nuevos tributos, modificar
los existentes o crear incentivos a las inversiones y a el turismo en La
Guajira no cumple con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 y la 2068 de
2020 ya brindan apoyo al sector turismo.
Inclusión: (a)
las medidas de crear transferencias condicionadas y de manejo de recursos del
ICBF no cumplen parcialmente el criterio de necesidad porque tienen una
relación directa con el presupuesto fáctico y valorativo; (b) la medida de
flexibilizar procedimientos y criterios que faciliten la creación de Unidades
Comunitarias de Atención no cumple con el requisito, debido a que existe el
Procedimiento de Apertura y Cierre de la Unidad Comunitaria de Atención
dispuesto por el ICBF, el cual no exige requisitos desproporcionados o
irrazonables. (c) La medida de establecer una contratación directa, ágil y oportuna de alimentos
locales, bienes y servicios para atender la emergencia cumple parcialmente
con el requisito porque la Ley 1523 de 2012 creó el Fondo Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres en donde hay una subcuenta de manejo de desastres
destinada a financiar la respuesta a las emergencias. De esta forma, lo
relacionado con medidas presupuestales para la operación ya está contemplado
por la normatividad ordinaria.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: (a) la medida de agilizar el despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones no cumple con el criterio de necesidad,
debido a que no tiene una conexidad estricta con las causas del estado de
emergencia. Asimismo, es una medida que ya está articulada al Plan Nacional
de Desarrollo.
Presupuestales, de planeación y de contratación: (a) Las acciones que buscan el cumplimiento de
las medidas cautelares de la CIDH y de las órdenes emitidas por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y priorización de la ejecución
de las apropiaciones dentro de sus presupuestos por parte de las entidades
responsables no cumple con el criterio de necesidad y suficiencia, debido a
que pueden adoptarse en el marco de las órdenes que profirió la sentencia y
los autos proferidos por la sala de seguimiento. Sucede lo mismo con las
medidas cautelares de la Comisión IDH; (b) las medidas en materia de ordenamiento territorial
que permitan la ejecución de los proyectos y programas no cumple parcialmente
con el criterio de necesidad porque debe evitar suplantar a las autoridades
territoriales al momento de administrar sus recursos, en aras de respetar la
autonomía territorial; (c) La medida para que las entidades estatales del
orden nacional y territorial pueden acudir a la modalidad de contratación
directa, para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos no
cumple parcialmente con el criterio de necesidad, debido a que no se explicó
porque las medidas especiales de contratación del artículo 66 de la Ley 1523 de
2012 son insuficientes.
Universidad
Libre de Colombia[19]
La universidad manifestó que las medidas legislativas para la
implementación de la reforma rural integral carecen de conexidad con la
situación de emergencia de La Guajira. Por tanto, solicitó que se condicione
la exequibilidad en ese punto particular.
Señaló que el decreto cumple con los presupuestos formales; en relación
con los presupuestos materiales, el ente universitario encontró que los
hechos son sobrevinientes debido al riesgo de vulneración de los derechos
fundamentales de la población que habita en el departamento. Además, indicó
que la aparición del Fenómeno de El Niño no es una situación normal, crónica
o estructural del Estado colombiano, pues se escapa del control y previsibilidad
del Estado, por tanto, sus efectos adversos no se pueden contrarrestar con
las medidas de normalidad, sin embargo, encontró que no todas las medidas,
como las referidas sobre reforma rural integral podrían adoptarse a través
del decreto de excepción y en ese sentido pidió condicionar la decisión.
Jorge
Tirado Navarro[20]
Consideró que el
Decreto debía ser exequible salvo en lo que se refiere a los proyectos de
transición energética porque no se demostró un riesgo de parálisis de esos
procesos por los fenómenos climáticos que se avecinan. Además, en caso de que
ese riesgo si existiera, no se probó que se generaría una grave afectación
del orden económico, social y ecológico en el departamento de La Guajira. Del
mismo modo, tampoco se acreditó una insuficiencia de los medios ordinarios
para superar los atrasos de los proyectos en3ergéticos, los cuales están
causados por factores distintos al clima.
12.
En este segmento se
sintetizan diecinueve intervenciones que pidieron que el Decreto Legislativo se
declarara inconstitucional por no satisfacer los presupuestos materiales.
Inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023
Intervinientes
Argumentos
Defensoría del Pueblo[21]
El Defensor del
Pueblo pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de
2023. Señaló que no se cumplían los presupuestos materiales pues los hechos
invocados no tienen el carácter de sobrevinientes. A su juicio, la
problemática del departamento es estructural, crónica y recurrente, se trata
de un Estado de Cosas Inconstitucional no superado, que se agravó de manera
rápida e inusitada debido al fenómeno de El Niño y al cambio climático.
Asimismo,
consideró que no se acreditó la ocurrencia de una circunstancia súbita y
repentina que agudice la situación, pues el fenómeno de El Niño es cíclico y
el cambio climático fue advertido hace algunos años, es decir, su ocurrencia
es previsible.
De otra parte, el
funcionario consideró que la crisis en La Guajira exige la implementación de
medidas a largo plazo. Por último, aseguró que los hechos se advirtieron con
anticipación, pues desde el año 2014 el gobierno nacional conoció de la
crisis humanitaria del pueblo Wayúu y de que los efectos de los fenómenos
ambientales y el cambio climático agravaban la situación.
Asociación Nacional de Empresas
Generadoras de Energía -ANDEG[22]
La Asociación
indicó que los hechos climáticos que alegó el Gobierno para decretar la
emergencia no son nuevos y el sistema energético está preparado para atender
esas eventualidades. Señaló que los problemas de oferta de energía en La
Guajira son de larga data, pueden ser solucionados con las medidas ordinarias
y no tienen relación con el fenómeno climatológico que se avecina en la zona
norte del país.
La Asociación
argumentó que la situación de crisis en La Guajira es notoria y previa.
Además, que la llegada de El Niño es anticipada, permite activar con tiempo
la respuesta estatal, su duración no se puede prever, por lo que obligaría al
decreto de un estado de excepción permanente, situación que es contraria a la
Constitución. En La Guajira hay problemas de cobertura de energía, los cuales
son el resultado de años de gestión sobre el sector energético cuyas
deficiencias no se superarían en tres meses.
La ANDEG
manifestó que los fenómenos climatológicos son hechos con los que el sistema
energético convive todo el tiempo y las autoridades realizaron intervenciones
previas con el propósito de prepararlo para atender esas eventualidades. La
justificación de la declaratoria de emergencia en relación con los proyectos
de transición energética es inconstitucional porque las medidas ordinarias
son suficientes para adelantar la gestión de esos planes.
Asociación Colombiana de
Distribuidores de Energía Eléctrica - ASOCODIS[23]
Para ASOCODIS,
los hechos invocados en el decreto analizado no son sobrevinientes ni
perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico,
social y ecológico del departamento. Por el contrario, la situación de La
Guajira es un hecho notorio que ha sido objeto de diversas alertas desde
2015.
La Asociación
puso de presente que la situación de La Guajira fundamentó el Estado de Cosas
Inconstitucional de la Corte Constitucional en 2017. Además, el Fenómeno del
Niño es recurrente en esa zona del país, lo que le permite al Gobierno
implementar medidas de prevención y contingencia. En ese sentido, para esta
organización no es cierto que estos hechos sean sobrevinientes e
impredecibles y, por lo tanto, no es constitucionalmente admisible que se
suspendan las garantías básicas del Estado de Derecho y se habilite al
presidente de la República para que expida leyes. Por otro lado, la asociación
sostuvo que el déficit de cobertura del servicio de energía eléctrica no es
un hecho sobreviniente, reciente, repentino ni imprevisible, por el
contrario, se han adoptado medidas para aliviarlo, al menos parcialmente.
Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia - ANDI
Para la ANDI, el
decreto estudiado no cumple con los presupuestos fáctico, valorativo y de
necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (subsidiariedad).
La organización
gremial considera que se incumple el presupuesto fáctico porque no se aportan
las pruebas que permiten acreditar los efectos extraordinarios que tendrá el
fenómeno del cambio climático y el Fenómeno de El Niño. Para la ANDI, los
estudios mencionados en el Decreto, más que hechos actuales o reales, contienen
proyecciones. Además, el Decreto no demuestra una intensificación de la
situación histórica de La Guajira, por el contrario, la situación que
plantean es la que motivó la declaratoria del Estado de Cosas
Inconstitucional a través de la Sentencia T-302 de 2017.
La ANDI también
consideró que se incumple el presupuesto valorativo porque los hechos
descritos en el Decreto son graves pero recurrentes, como la falta de agua
potable o la mortalidad en menores de 5 años por desnutrición. Finalmente,
se incumple con el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas
ordinarias, porque no se utilizó la figura de emergencia sanitaria ni la
situación de desastre departamental y porque, en general, no se demuestra que
se hayan agotado las medidas ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico
para hacer frente a la situación de crisis humanitaria en el departamento de
La Guajira.
Carbones del Cerrejón Limited[24]
Considera
que debe declararse la inconstitucionalidad pues la declaratoria de
emergencia no está debidamente justificada en un hecho sobreviniente porque
el cambio climático y El Niño son fenómenos previsibles. Así mismo sostiene
que las autoridades nacionales y regionales ya tomaron acciones ordinarias
para enfrentar eventos climáticos. Explica que el Fenómeno de El Niño no ha
sido declarado oficialmente y sus efectos no se han sentido en La Guajira,
por lo que la crisis en ese departamento no se ha agravado.
Carbones
Colombianos del Cerrejón S.A.S[25]
Para la empresa,
el decreto no tiene relación con las medidas necesarias para afrontar la
crisis. En concreto, afirmó que los hechos que justifican la declaratoria de
emergencia no son nuevos, sino que obedecen a problemas de largo tiempo y
corresponden a problemas orgánicos y administrativos del departamento.
Asimismo, la empresa manifestó que las medidas sobre suspensión de las
prórrogas de contratos o permisos son inconstitucionales porque tienen
carácter permanente.
Asociación Colombiana de Empresas de
Medicina Integral -ACEMI[26]
La Asociación
considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos materiales para
declarar la emergencia. Explica que la llegada del Fenómeno de El Niño no es
una circunstancia excepcional e imprevisible al punto que la Corte
Constitucional en la Sentencia T- 302 de 2017 declaró la crisis humanitaria.
Refiere que los problemas en salud de la Guajira son estructurales y son el
resultado de factores complejos tales como “la cultura, la capacidad
institucional, el mercado internacional de profesionales de salud, las
condiciones de vida de la población y la respuesta histórica de las
comunidades a estos problemas de salud desde su percepción y entendimiento
del mundo”.
Asociación Colombiana de Minería[27]
En criterio de la
asociación, debe declararse inexequible el Decreto. En relación con los
requisitos formales aseguró que el gobierno no cumplió con convocar al
Congreso, pues al momento de la expedición del decreto -2 de julio-, el
órgano estaba en receso legislativo.
Frente a los
requisitos materiales indicó que los hechos invocados en el Decreto no son
sobrevinientes ni comprobados. En concreto, afirmó que el fenómeno de El Niño
es cíclico y previsible, pues ocurre aproximadamente cada cinco años. Frente
al presupuesto valorativo, adujo que el decreto no señala las consecuencias
que se prevén para la agricultura, el acceso a los alimentos y al agua, la
educación y demás sectores que podrían afectarse y finalmente que dicha
medida no atendió los principios de excepcionalidad y proporcionalidad
derivados del artículo 215 de la Constitución Política y las causas que lo
sustentaron se deben afrontar a través de los mecanismos ordinarios.
Carbones colombianos del cerrejón,
S&C Servicios y Transad[28]
Señala que el
Decreto es inconstitucional pues no se configuran los presupuestos
materiales. Sostiene que las oleadas de calor y el fenómeno de El Niño no son
situaciones nuevas, sino que estas hacen parte de la nueva normalidad, al punto
que La Guajira se viene preparando desde años a través del Plan integral de cambio
climático 2018-2030 y el Plan departamental de gestión del riesgo de La
Guajira.
Señala que el
gobierno no desconocía la situación climática, pues, incluso, adoptó medidas
de mitigación para enfrentar tanto los eventos del clima de carácter interanual
como a los de largo plazo, por lo que en su criterio las medidas que se deben
emitir para estas situaciones son estructurales y no de emergencia. Así mismo
destaca que las acciones que propone el Gobierno para solventar la crisis no
tienen relación con el problema climático, sino que buscan reorganizar el
departamento de La Guajira. Además, el Gobierno no realizó consultas con el
pueblo Wayúu, previo a decretar la emergencia.
Refiere que las
medidas mineras del decreto declaratorio paralizarán la producción del
departamento y terminarán por afectar los derechos sociales como el trabajo y
la subsistencia de las familias que dependen de la minería.
Fundación Consejo Gremial[29]
La Fundación
consideró que el decreto analizado incumple el presupuesto fáctico,
específicamente los juicios de realidad y de sobreviniencia de los hechos
invocados y no supera el test de subsidiariedad. Así mismo considera que el
juicio de realidad de los hechos invocados no se superó. Ello, toda vez que,
si bien el decreto señaló como causas que sustentan la grave crisis
humanitaria, entre otras, la falta de acceso al agua potable y al servicio de
energía, lo cierto es que la alegada crisis energética no existe, pues el
índice de cobertura de energía eléctrica (ICEE) aumentó de 58,81% en 2018 a
61,23% en 2023, tal como lo señaló el decreto. Además, la escasez de agua
potable para el consumo humano derivado de la variabilidad climática tampoco
ocurrió.
Alianza de Asociaciones y Gremios -ALIADAS[30]
La interviniente
señaló que si bien reconoce la gravedad de los problemas sociales que afronta
La Guajira, la declaratoria de emergencia no es pertinente para
solucionarlos, ya que la situación es estructural y demand...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.