POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 372

Artículo 1°

. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROllO. El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta · en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce e l valor excelso de la vida en toda s sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Artículo 2°

. PARTE INTEGRAL DE ESTA lEY. El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, elaborado por e l Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vincu lantes, con las modificaciones realizada s en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.

Artículo 3°

. EJES DE TRANSFORMACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROllO. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5) transformaciones: 1 I 2294 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificadión del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la pro:tección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial i~terés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamien~o, orienten procesos de planificación territorial participativof ' donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchpdas e incorporadas. I 2. Seguridad h~mana y justicia social. Transformación de la política social para lo adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección ~e la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadore~ estructurales como un sistema de protección social universal y a optativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen livir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidaq y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidad~s y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las qondiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. hu~ano 3. Derecho a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, el todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a ravés de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para 9ue progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que tomas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, q ~e reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita ten, r una vida activa y sana. 1 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a lb diversificación de las actividades productivas que aproveche1 el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y Qjaranticen los derechos humanos, y que aporten a la construcció ~ de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera u ~ a productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitiyidad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, d:lejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades I extractivas y dando paso a una economía reindus1-rializada con nuevos sectores soportados en las potencialiddldes territoriales en armonía con la naturaleza. 5. Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brechas sociales y e donómicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al gardntizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. par6 garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, 1 2 2294 competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relaciona miento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a par"l"ir de marcos regulatorios consistentes. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional garantizará la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se propenderá por la inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse; así como para la implementación de la ley retorno y la Política Integral Migratoria.

Artículo 4°

. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. l. Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; con estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Esto implica que el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza . Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial. 2. los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan. 2294 3. Estabilidad mac;roeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia económica para garantizar la disponibilida~ de los recursos públicos que permitirán financiar las transformaciones, los cuales están enmarcadas en la actual coyuntura ef onÓmiCaglObal, regional y nacional. 4. política Exte1ior con enfoque de género: El Gobierno Nacional, bajo la coordinaq:ión del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e implementar1á una Política Exterior con enfoque de género como política de Ettado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la política bilateral y multilateral. TíTULO 11 PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES 1

Artículo 5°

. P~AN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-2026. El Plan Nacional <::le Inversiones Públicas 2023-2026, se estima en un valor de 1.154,8 ,billbnes, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente flan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en - un ' valor de 50,4 billones, a pesos constantes de !2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley. La inversión pútplica permitirá que el sector privado apalanque inversión adicional en Ur]l monto indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022. Tabla 1. Fue~tes que Financian el Plan de Inversiones Públicas I Cifras ~n billones de pesos de 2022 FUE~TES - 2023-2026 PARTICIPACiÓN PGN 577,4 50,0 SGP I ----Te - r-ri­t-01iales 268,8 145,8 23,3 12,6 Empresas pbblicas 106,4 9,2 47,4 4,1 9,1 0,8 1.154,8 100,0 SGR Coopefación TOTAL I "Esta inversión pública apatancará inversiones adicionales por parte del sector privadO en un monto de 949, , 7 billones, 4 L - - -_ _ _ _______ _ ~_____---~------------------- . I 2 0 B4 Tabla 11. Distribución fuentes públicas por transformación Cifras en billones de pesos de 2022 TRANSFORMACiÓN 2023-2026 Seguridad Humana 't Justicia Social Convergencia regional Transformación productiva, Internacionalización y acción climática Derecho humano a la alimentación Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental 743,7 138,4 114,4 -46,1 28,8 Estabilidad macroeconómica 83,4 TOTAL 1. 154,8 En cumplimiento del artículo 3° del Acto Legislativo 01 del7 de julio de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", apruébese como parte integral de la presente ley e incorpórese como anexo en el documento "Plan Plurianual de Inversiones" un componente específico para la paz por un valor de 50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Tabla 111. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023­ 2026 Cifras en billones de pesos de 2022 TRANSFORMACiÓN 2023­ 2026 Seguridad humana y justicia social 32,1 Convergencia regional 7,1 Derecho humano a la alimentación 4,6 Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental 1,9 - ~ransformación productiva, Internacionalización y acción climática 1,4 Transversal a las transformaciones 3,3 TOTAL 50,4 ,­ PARAGRAFO PRIMERO. Los recursos identificados como fuentes de entidades territorio les para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias 'i 2294 y programas nf,clonales con los territOrialeS, segun lOS mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan l\Jacional de Inversiones. PARÁGRAFO SlGUNDO. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se ~nclUye una proyección indicativa para los pueblos y comunidades i dígenas por un monto de veinte (20) billones de pesos, que incluye to as los recursos del Presupuesto General de la Nación, Sistema Gener<pl de Participaciones y Sistema General de Regalías, de los cuales dos (2) billones corresponden a la proyección indicativa de los recursos del Presupuesto Generdl de la Nación para el cumplimiento de los acuerdo¡s de la consulta previa con estas comunidades étnicas. Estos recursos sEe proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plaz~ y el MarCr Fiscal de Mediana Plazo. . PARAGRAFO T~RCERO. Como parte integral del Plan Plurianual · de Inversiones se i 1 c1uy~ una pro~ección indicativa para las comunidades Negras, Afroc610mblanas, Ralzales y Palanqueras por un monto de veintinueve (29f265] billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto q;eneral de la Nación, el Sistema General de Participacione~ y el Sistema General de Regalías, de los cuales cinco, nueve (5,9] billon~s¡ corresponden a la p~~yección indicat.iv~ de los recursos .del Pr~supuesto General dela ~~aclon para el cumplimiento de los acuerdbs~ela consulta previa con estas comunidades étni.cas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marcb Fiscal de Mediano Plazo. PARÁGRAF,? CUARTO. Los proyectos que se desarrollen ~n ~I, marco del Plan NaClondl de Desarrollo 2022-2026, contrlbulran a la imPlementació!n de programas estratégicos, que se financiarán bajo el principio de c<pncurrencia de fuentes y requerirán de la articulación intersectorial yl de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunarán esfuerzos para formular y ejej::utar proyectos que permitan la implementación de intervenciones públicas integrales de mediano y largo plazo.

Artículo 6°

. ~ECURSOS FINANCIEROS, PRESUPUESTOS PlURIANUAlES y CONSISTENCIA IFISCAL DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS. El valor total oe los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan INacional de Desarrollo, financiados con recursos del Presupuesto Gfnerol de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de JOS recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconórnico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Gbbiern6 naci+nal de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1473 de 2011 . • I 1 TíTULO 111 fECANISMOS DE EJECUCiÓN DEL PLAN I 6 2294 CAPíTULO I PROYECTOS, POLíTICAS Y PROGRAMAS PARA LA CONSTRUCCiÓN DE LA PAZ

Artículo 7°

. PROYECTOS, POLíTICAS Y PROGRAMAS PARA LA CONSTRUCCiÓN . DE PAZ. En cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 8°

. PLAN DE ACCiÓN PARA lA ACELERACiÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS. El Gobierno nacional implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto público a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las víctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las víctimas del conflicto. PARÁGRAFO. HERRAMIENTAS OPERATIVAS Y TÉCNICAS. El Gobierno Nacional adaptará los mecanismos existentes y desarrollará acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y técnicas en los pagos de indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.

Artículo 9°

. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces, desarrollará programas de reconversión productiva e industrialización colediva en los territorios con presencia de cultivos de coca, amapola y/o marihuana. Estos programas se formularán y ejecutarán en el marco de la política de paz total y de manera articulada con los lineamientos de la nueva política de drogas, tendrán enfoque diferencial, de género, territorial, participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollarán en el marco de la economía popular, el respeto ambiental y la sustitución voluntaria de estos cultivos.

Artículo 10°

. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, así:

Artículo 12°

. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ley 691 de 2017, el cual quedará ~ sí: · . . ,

Artículo 31°

RÉGIMEN DEL FONDO COLOMBIA EN PAZ - FCP -. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación: que requieran; será de derecho privado, con observancial de los principios de objetividad, razonabilidad, transparenc ja, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, i]' POrcialidad y publicidad. El término d duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la imple}¡nentación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. 8 2294

Artículo 13°

. Modifíquese el artículo 4 de lo Ley 1424 de 2010, el cual quedará así:

Artículo tercero

s, entendiendo que esos terceros solo podrán ser los otros sujetos a quienes se refiere el artículo 33 de la Constitución Política u otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenecía el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica operado por el Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-, será adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la política de paz total y de la normatividad que los reglamente. El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica garantizará el principio de participación de las víctimas con un enfoque de género y de derechos de las mujeres y se podrá aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano. Tratándose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador­ Reparador -TOAR- dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el Centro Nacional de Memoria Histórica podrá orientar aquellas acciones relacionadas con la construcción de memoria histórica y aporte a la verdad. El mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, deberán difundirse a través de estrategias y herramientas pedagógicas y desde una perspectiva de reparación y no de repetición.

Artículo 14°

. ADSCRIPCiÓN DE lA AGENCIA DE RENOVACiÓN DEL TERRITORIO. Lo Agencio de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. I I 2294 1­ , I 15°. 1, SEGUTM1ENIO A LAS MerAS DEL PLAN MARCO ut: IMPLEMENTACI?~ -PMI- y DE LOS PLANES NACIONALES SECTORIALES ­ PNS-. Las entid<pdes del orden nacional, conforme a sus competencias, A~TICULO deberán establecer las metas del Plan Marco de Implementación -PMI­ y de los Planes INacionales Sectoriales -PNS-, para superar los rezagos y cumplir con los,compromisos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y repbrtor periódicamente el avance de los indicadores del PMI y de los fNS en el Sistema de Información Integrado para el Posconflicto -SIIIPO-, con oportunidad, calidad e integralidad, y la correspondientle desagregación territorial y poblacional. Esta información se1á :pública para la ciudadanía . , Las entidades Q]el orden nacional responsables de la ejecución de los PNS de la RefohTlo Rural Integral impulsarán la implementación de las estrategias y qcciones programadas para cada vigencia, así como acciones para i que los departamentos y municipios implementen las disposiciones die los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecución de los Planes Nao::ionales Sectoriales deberá alinear sus intervenciones I priorizando losl Planes de Acción para la Transformación Regional ­ PATR-, los Planles de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA-, los Planes Integra~e~ de Reparación Colectiva -PIRC- y los Planes de Retorno y Reu iqación -PRR-, cuando aplique como instrumentos de plan~ación vi c:¡'ulados al .. Acuerdo Final para la terminación · del conflicto. ­ El seguimiento de los reCUrsos de cooperación internacional para la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto será liderado l por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional 6e Colombia, en articulación con los lineamientos definidos por Id Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de PI pnedcion,y estará en línea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta información será insumo para la presentación de informes a la Comunidad Internacional, así como paral l~ definición de prioridades del Acuerdo Final para la terminación d~! conflicto. I Los mecanismbs de rendición de cuentas y el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, que adelante11as diferentes entidades del orden nacional, deberá utilizar la información dispuesta en el SIIPO. I , 1

Artículo 16°

. . Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará . Jsf: A~TíCUL? 21 °' , ASIGNACIÓN ,PARA ~A PAZ. Los ~ecurs.os.;Je la AS/gnaC/on pGra la Paz seran desftnados a la flnanclaclon de proyectos d~ inversión que tengan por objeto Id implementación del Acuerdo Fin¿1 para la, Terminación del Conflicto y la Construcción de una PazEstap/~ y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados d la reparación de víctimas. 10 2294 Para la viabilización, pnonzación y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de priorización territorial definidos en el inciso 4 del parágrafo 7 transitorio del Acto Legislativo 4 de 20) 7, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por Puntajesdefinido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los . recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Agencia de Renovación del Territorio -ART o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR, buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis () 6) Subregiones PDEr. Los términos de referencia de las convocatorias, serán estructurados por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Agencia de Renovación del Territorio - ART o quien haga sus veces y deberán tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis () 6) subregiones PDEr, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para acceder a la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ. Le corresponde a la Secretaría Técnica . del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentación de los proyectos de inversión, establecidas en los términos de referencia de las convocatorias. Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica, por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio - ART, o quien haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igualo superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación. · Aq uellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, pasarán a la viabilización, priorización y aprobación del OCAD PAZ, que continuará cumpliendo con sus funciones en los términos del artículo 11 2294 e PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos df inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de ~oadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos fstabJecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial- P9ET~ y serán aprobados por el OCAD PAZ. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional podrá establecer lineamientos ~riterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y 101 concenlración de los mismos en algunas entidades territoriales . Iy PARÁGRAFO TERCERO. Corresponderá a la ART certificar la concordanc de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformac¡!- Regional -PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá re uisito de viabilización de estos proyectos. e n. PARÁGRAFOI TRANSITORIO. Con el fin de asegurar la distribución equitativa dt/G;.>S recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ solo definirá rbyectos de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuen:t e: Con ·el plan de convoCatorias a que se refiere el presente artrtúlo. El Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Ag~ncia ~e Renóvación del Territ.orio -ART o quien ha~a sus. veces, tendran un pJazo de 3 meses a partir de la entrada en vigenCia de la presente ley, l para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente grtrculo. . _. El presente dlrtículo entrará en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga fUf veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior. I

Artículo 17°

. tAPdifíquese el artículo 4 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual quedará así: . J ARTÍCULO OBJETO. Lo Agencio poro lo Reincorporación y lo I Normalizaciqn , (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar YI evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias cqmpetentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco del , los progromas de reinserción, reintegración, reincorpora~i~n y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantB¡s de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas ! de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañarhiénto a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública qut se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligacione' derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción E~peciol para la Paz, con el fin de promover la construcciórj! eje la paz, la seguridad humana y la reconciliación. 12 I ,

Artículo 1a

o • PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A MIEMBROS ACTIVOS Y RETIRADOS DE lA FUERZA PÚBLICA DURANTE lA COMPARECENCIA ANTE lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ. Créese el Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces. El Proceso de Acompañamiento comprenderá los siguientes beneficios económicos: l. Capital Semilla dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompañamiento, equivale a un monto de hasta Ocho Millones de Pesos ($8.000.000), que se entregará por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces; 2. Apoyo . de Sostenimiento dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompañamiento, equivale al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, se otorgará por un plazo de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, no será considerado como fuente generadora de ingresos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las apropiaciones correspondientes para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) pueda otorgar los beneficios creados en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá lugar al reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento establecidos en el presente artículo a quienes se encuentren en las siguientes situaciones: 13 2294 l.-uandO el rhlembro de la t-uerza t-'ubllca Incumpla loS compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición. 2. Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos co ~: posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 3. Cuando el l miembro retirado de la Fuerza Pública incumpla los compromisos Pla ctados con la ARN al ingresar al proceso o durante su permanencia Ej n el mismo. l. PARÁGRAFO TE~CERO El Gobierno nacional a través de la Agencia para la Reincorpora~ión y la Normalización [ARN), o la entidad que haga sus veces, establEBcerá los requisitos de acceso a los beneficios mencionados ~ definirá los beneficios sociales a que puede acceder esta poblaciónl.

Artículo 19°

. SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACiÓN. Créese el Sistema Nacia,nal de Reincorporación (SNR) como instancia de articulación y Icoordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nf. cional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad f e los p lanes, programas y proyectos del proceso de reincorporaciór social, económico y comunitario de las personas exintegrantes qe las FARC-EP incluyendo también a sus familias. El Gobierno racional determinará el alcance, las funciones, los objetivos y r~ Integración ,del Sistema Naci?nal d.e Reincorporación . Para lo anteriOr , se tomaran en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita e,1Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). d~ El Ministerio Hacienda y Crédito Público realizará las asignaciones correspondientes para que las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Réincorporación puedan cumplir los objetivos del sistema, de acuerdo d~om ' las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gas o de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 2o

o. l "9difíqUeSe el artículo 3 del Decreto Ley 897 de 2017, el cual quedará ~~í: I , I '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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