. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, , las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. La Comisión Rectora está integrada por: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. 4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro, corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. 5. Dos (2) Alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro, corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificados como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. 6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. 7. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposlclon. Serán elegidos por las respetivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto. 8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente. (.' (i. . :-" (• .: . Q Parágrafo primero. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción. Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas. Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas. Parágrafo segundo. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto. Parágrafo tercero. Constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos. En los eventos en los que conforme con esta Ley, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades l\Jegras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miernbros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos. En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora. Parágrafo cuarto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación. Parágrafo quinto. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento. Parágrafo sexto. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual. Artículo S. Funciones de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia. 2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías. 3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto . 4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta Ley. 5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. 6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema. 8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías. 9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por la presente Ley. 10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional. 11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. 12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión. 13. Dictar su propio reglamento. 14. Las demás que le señale la ley.