POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 208

Título I — De los Principios Fundamentales

Artículo 1°

Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2°

Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes: 1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo. 2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero­ energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural. 3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todas las entidades territoriales dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. 4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal. 5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero­ energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo. 6. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen . ~,.~.., gobierno y la gobernanza territorial. .t ',.- . ., . /. I 7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales. 8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades. 9. Propender por la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano. 10. Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes. 11. Promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. 12. Fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalías. 13. Propiciar el dialogo entre las comunidades locales y las empresas que exploten recursos naturales no renovables, que promueva el restablecimiento socioeconómico y ambiental de los territorios donde se desarrollen las actividades de exploración y explotación. TÍTULO 11 ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Título 11 — Título 11

Artículo 3°

Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 4°

. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, , las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. La Comisión Rectora está integrada por: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. 4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro, corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. 5. Dos (2) Alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro, corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificados como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. 6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. 7. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposlclon. Serán elegidos por las respetivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto. 8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente. (.' (i. . :-" (• .: . Q Parágrafo primero. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción. Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas. Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas. Parágrafo segundo. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto. Parágrafo tercero. Constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos. En los eventos en los que conforme con esta Ley, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades l\Jegras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miernbros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos. En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora. Parágrafo cuarto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación. Parágrafo quinto. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento. Parágrafo sexto. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual. Artículo S. Funciones de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia. 2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías. 3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto . 4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta Ley. 5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. 6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema. 8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías. 9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por la presente Ley. 10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional. 11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. 12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión. 13. Dictar su propio reglamento. 14. Las demás que le señale la ley.

Artículo 6°

Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional. Créanse los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General Regalías. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes serán por un periodo anual. También serán miembros el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Minas y Energía o su delegado, según corresponda. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá un voto. Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado. En cada uno de estos órganos habrá un representante con voz de las comunidades l'Jegras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades l'Jegras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. Un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto. Cuando se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionados anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y las actas de las sesiones y demás funciones asignadas en la presente Ley. El funcionamiento de estos órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora. Parágrafo primero. La elección o designación de los representantes para cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional se realizará de manera autónoma, para el efecto, no se generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y en todo caso, su participación será adhonórem. Parágrafo segundo. Constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia y voto mínimo de 1 representante de cada uno de los tres (3) niveles de gobierno. Parágrafo tercero. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta: i). Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. En todo caso el ejecutor deberá ser de naturaleza pública y tendrá a su cargo la contratación de la interventoría. Parágrafo cuarto. Las Secretarias Técnicas ejercerán sus funciones en coordinación con la entidad territorial respectiva en las distintas etapas del ciclo de los proyectos, con el órgano colegiado de administración y decisión regional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la normativa que para ello expida la Comisión Rectora. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las funciones de las secretarias técnicas serán reglamentadas por la Comisión Rectora. Parágrafo quinto. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables aprobar los proyectos observando el impacto regional, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 7°

Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes: A. Funciones del Ministerio de Minas y Energía 1. Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías. 2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria. 3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía. 4. Suministrar las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos, teniendo en cuenta la información de sus entidades adscritas y vinculadas. 5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías. 6. Informar a quien corresponda mayoritariamente productores. los municipios y departamentos 7. Fijar la política de transparencia del sector extractivo en el marco del Sistema General de Regalías, que incluyan la recolección, cotejo y disposición de la información de laactividad. 8. Establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes. 9. Las demás que le señale la ley. B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías. 1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. 2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades. 3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. 4. La Agencia l\Jacional de Hidrocarburos y la Agencia l\Jacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente Ley y la normativavigente. 5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías. 6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos. 7. Las demás que señale la ley. Parágrafo primero. Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de l"1inas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera. Parágrafo segundo. El Gobierno nacional realizará los ajustes institucionales a las estructuras de las entidades adscritas y vinculadas a las que se refiere el presente artículo, garantizando la operatividad requerida y estableciendo las medidas de control que permitan revelar y mitigar los posibles conflictos de interés. Parágrafo tercero. Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías. Lo anterior, conforme la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, en un periodo no superior a seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente Ley. Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada.

Artículo 8°

Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley. _. '. I ~ .. 1; l. , ') 0 O ' 2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación. 3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías. 4. Las demás que le señale la ley.

Artículo 9°

Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas: 1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente Ley. 2. Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión . 3. Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión. 4. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta. 6. Definir mediante resolución la metodología y realizar la distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea competencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia. 7. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías. 8. Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta Ley. 9. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. 10. Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación. 11. Las demás que le señale la ley.

Artículo 10°

Innovación: Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e 1. Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y presentar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los términos de referencia para aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación, estructuración y presentación de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías. 4. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, tecnología e Innovación. 5. Prestar la asistencia técnica que requieran los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Gobernaciones y los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECfI), durante la operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Artículo 11°

Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 1. Definir la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la ejecución de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Estructurar con el Departamento l\Iacional de Planeación las convocatorias para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. 3. Determinar con el Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los lineamientos y criterios para la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. 4. Elaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación el plan de convocatorias para la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

Artículo 12°

Administración del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo primero. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje que trata el numeral 10 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegidos de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Parágrafo segundo. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de qué trata el numeral 10 del presente artículo, el cual será' equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Parágrafo tercero. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje que trata el numeral 10 del presente artículo, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegidos de Administración y Decisión Regionales y será fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema. Parágrafo cuarto. Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente Ley. Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de inversión de los departamentos y municipios más pobres del país. Parágrafo quinto. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen. Parágrafo sexto. En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente Ley.

Artículo 13°

Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, así como las entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. TÍTULO 111 CICLO DE LAS REGALÍAS

Artículo 14°

Ciclo de regalías y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de regalías y compensaciones comprende las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; liquidación; recaudo; transferencia; distribución, ejecución y giro de estos recursos. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones asociadas al ciclo de las regalías de que trata la presente Ley, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas, podrán requerir la información que consideren necesaria a los actores involucrados en los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de recursos naturales no renovables, y demás actividades asociadas con la industria minero energética, la cual debe ser entregada por dichos actores en las condiciones y términos requeridos por estas entidades.

Título 111 — Título 111

Artículo 15°

Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. El conocimiento y cartografía geológica del subsuelo como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo colombiano. Parágrafo. El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información de la que se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin.

Artículo 16°

Exploración y explotación. El ejerCicIo de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. (J (\ '~ ) 0· J ~'... , -' ;;. El pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.

Artículo 17°

Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Parágrafo primero. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción. Parágrafo segundo. A través de la actividad de fiscalización se podrá cotejar datos con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización.

Artículo 18°

Liquidación. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina . Parágrafo primero. Para efectos de hidrocarburos, las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable en boca de pozo y el volumen de producción será cuantificado en el Punto de Medición Oficial de acuerdo con la normativa vigente. Parágrafo segundo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, dispondrán para información de las entidades territoriales productoras la liquidación detallada de la producción, ) ('1 :; q r~ ~. f.....,I ¡J discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en la presente Ley de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normativa vigente.

Artículo 19°

Precios base de liquidación de regalías y compensaciones. Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Parágrafo primero. Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse. Parágrafo segundo. Para efectos de hidrocarburos, el precio base de liquidación se asocia al precio en el punto de entrega de las regalías, en donde se hace la entrega material del hidrocarburo fiscalizado y deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego y comercialización, según corresponda . El punto de entrega debe estar ubicado a la salida de una facilidad de producción o a la entrada al Sistema Nacional de Transporte utilizado por quien explota los recursos naturales no renovables, para la evacuación de los hidrocarburos de su propiedad. Parágrafo tercero. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural. Parágrafo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el precio base de liquidación de las regalías no podrá ser negativo o cero.

Artículo 20°

Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el IVJinisterio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, y establecerá los criterios de distribución en el evento de generarse recursos entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías cuando estas se paguen en especie. Parágrafo primero. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado d~ regalías. Parágrafo segundo. Para el pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, deberá ser acordado directamente entre las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, promoviendo para ello la participación de las entidades territoriales que reciban dichas asignaciones.

Artículo 21°

Transferencia. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados. Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordinación con la Dirección General de Crédito PI~lblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito PLlblico las directrices y políticas generales de n f) t":'J - :~ I ..~ '...} V administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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