Artículo 1°
Adiciónense los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: (, .. )
Ley Ordinaria · 1882 · 2018-01-15 · Jerarquía: nivel 5
Adiciónense los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: (, .. )
Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el
de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: 1 Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariam~nte tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones qJe les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones 90rrespondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades! derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la rtapa de liquidación de los mismos. Por su pahe, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariam~nte, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de ¡nterventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y¡ causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y lejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos sie~pre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilid$d directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspond~11 conforme con el contrato de interventoría.
. Adiciónese el siguiente inciso al numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997. rOdificadO por el articulo 7' de la Ley 1185 de 2008 así: (...) l. Cuando se trate de proyectos de infraestructura la intervención a ·Ia que hace referencia ell presente artículo deberá ser asumida por el concesionario o contratista entargado del proyecto quien para el efecto será el titular del permiso I de intervención que otorgue el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. No obstante, será obligación del concesionario o contratista contar con un profesional idóneo quien deberá hacer el acompañamiento al Plan de Manejo Arqueológico,l bajo los parámetros que hayan sido definidos previamente por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Los proyectos que se I encuentran eh ejecución al momento de expedición de la presente norma y definida la gestión en cabeza del profesional registrado, el contratista o concesionari9 podrá optar por mantener la responsabilidad en cabeza de dicho profesional o adoptar la solución a que hace referencia el presente artículo. i (.. ) j I diciónese el siguiente parágrafo al artículo 2 0 de la Ley 1150 de
. 2007: L de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno Nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 Y 5 de
. Adiciónese un parágrafo al artículo 8° de la Ley 1150 de 2007, e cual quedará así: ( ... ) 3 Parágrafo. Nb es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicaciórt del proyectq de Pliego de Condiciones ' I
. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1508 de',2012, el cual quedará así: ! I
Ua elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y lad interventorías de los contratos, se podrán contratar mediante el procedimientb de selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía según I ' su valor. I En los contrJtos para la ejecución de proyectos de asociación público-privada la interventoría Ideberá contratarse con una persona independiente de la entidad contratante yl del contratista. Dichos interventores responden civil, fiscal, penal y disciplinaria~ente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de linterventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y f.ausen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución ~e contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones d~ interventoría, siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones ~ue a este le corresponden con el contrato de interventoría.
. Modificar el artículo 22 de la Ley 1682 de 2013, el cual quedará así: I
Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, irpuestos, servicios públicos y contribución de valorización. En el proceso de adquisición de predios requeridos para proyectos de infraestructura de transporte', en caso de existir acuerdo de negociación entre la entidad Estatal y el titular insfrito en el folio de matrícula o al respectivo poseedor regular inscrito y previo al registro de la escritura pública correspondiente, la entidad estatal, con cargo al valot del proyecto, podrá descontar la suma total o proporcional que se adeuda por I concepto de gravámenes, limitaciones, afectaciones, medidas cautelares, irhpuestos, servicios públicos y contribución de valorización y pagar directamentel dicho valor al' acreedor o mediante depósito judicial a órdenes del despacho re~pectivo, en caso de cursar procesos ejecutivos u ordinarios en los que se hayal ordenado el respectivo gravamen, considerando para el efecto el área objeto qe adquisición, o verificar que lo realizará directamente el titular. De no ser posible, se continuará con el proceso de expropiación administrativa o judicial, segúh corresponda. La entidad e~tatal adquirente expedirá un oficio con destino al Registrador de Instrumentosl Públicos respectivo o a la autoridad competente" en e,1 cual se solicite leva~tar la limitación, la afectación, gravamen o medida cautelar, evidenciand~ el pago y paz y salvo correspondiente, cuando a ello haya lugar. El Registrador deberá dar trámite a la solicitud en un término perentorio de 15 días ¡ hábiles. I Una vez real)zada la respectiva anotación en el registro, el Registrador deberá dar aviso me~iante oficio al notario correspondiente para que obre en la escritura pública resp~ctiva del inmueble. Las medidas! cautelares al dominio cuya inscripción se encuentre caducada de acuerdo conilO dispuesto en la Ley 1579 de 2012, se podrán cancelar con la solicitud que ealice la entidad estatal al Registrador de Instrumentos Públicos. Cuando se t ate de servidumbres de utilidad pública y las redes y activos allí asentados puedan mantenerse, se conservará el registro del gravamen en el foli( del inmueble. Parágrafo. La entidad estatal con cargo al valor del negocio, podrá descontar lé suma total o proporcional que debe pagarse por concepto de gastos de notariad( y registro y pagar directamente dicho valor.
Modificar el parágrafo 2 0 del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013, € cual quedará así: ( ... ) ( ... )
El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 dE 2014, artículo 4°, quedará así:
Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamentE al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a lo! herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas persona! que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietaric fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso dE conformidad con las leyes vigentes. La oferta será remitida por el representante legal de la entidad públicé competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para Sl notificación se cursará oficio al propietario, poseedor inscrito o a los heredero~ determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo: 1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidac pública. 2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica. 3. Identificación precisa del inmueble. 4. Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de lé presente ley. 5. Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presenta como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial. Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que SE cancelará a cada propietario o poseedor según el caso. Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociaciór directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrá un término de quincE (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien seé: aceptándola, o rechazándola. Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse escritura pública de compraventa o la promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del luga correspondiente. 5 Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando: a) Guarden s'lencio sobre la oferta de negociación directa. b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo. c) No suscri Dan la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijado~ en la presente ley por causas imputables a ellos mismos. ! Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles qespués de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo fprmal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de 90mpraventa y/o escritura pública. Notificada la I oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria qe utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción ~e actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones dominio sobre aquellos. pi Parágrafo. La entidad adquirente procederá a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en los siguientes eventos: I . 1. Cuando se verifique que el titular inscrito del derecho real de dominio falleció y no es posible determinar sus herederos. l 2. En el evento en el que alguno de los titulares del derecho real inscrito en el folio de matr!jc.ula inmobiliaria del inmueble objeto de adquisición o el respectivo poseedor regular inscrito se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo. Una vez exp~dida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción' de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquell~s. Surtida la eta'pa de agotamiento de vía gubernativa, la Entidad adquirente deberá acudir al procedimiento de expropiación judicial contemplado en el artículo 399 del Código GJeneral del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, para lo cual aplicar~lel saneamiento automático y el valor que arroje la expropiación se dejará a cargp del juzgado de conocimiento.
Modificase el artículo 27 de la Ley 1682, el cual quedará así:
Permiso de intervención voluntario. Mediante documento escrito suscrito por,la entidad y el titular inscrito en el folio de matrícula el poseedor regular o lo herederos determinados del bien, podrá pactarse un permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición o expropiación, El permiso será! irrevocable una vez se pacte. Con base er el acuerdo de intervención suscrito, la entidad deberá iniciar el proyecto de infraestructura de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el inmueble los cuale~ no surtirán afectación o detrimento alguno con el permiso de intervenciór voluntaria, así como el deber del responsable del proyecto de infraestructura dE transporte de continuar con el proceso de enajenación voluntaria, expropiaciór administrativa o judicial, según corresponda. Parágrafo. En el proceso administrativo, en caso de no haberse pactado e permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición e expropiación, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acte administrativo que la dispuso, la entidad interesada solicitará a la respectiva autoridad de policía, la práctica de la diligencia de desalojo, que deberá realizarse con el concurso de esta última y con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo ylo el personero municipal quien deberá garantizar la protección de los Derechos Humanos, dentro de un término perentorio de cince (5) días, de la diligencia, se levantará un acta y en ella no procederá oposiciór alguna.
En los trámites de gestión predial en los cuales el ejecutor de ur proyecto de infraestructura identifique que los predios baldíos requeridos para e proyecto se encuentran ocupados, será procedente el pago y reconocimiento de las mejoras realizadas por los ocupantes. El precio de adquisición de estas mejoras no podrá exceder el monto establecide para una vivienda de interés prioritario. En caso de que el ocupante irregular no esté de acuerdo con el avalúo, la entidac encargada del proyecto de infraestructura procederá a solicitar a la autoridac policiva del lugar el desalojo del bien y el valor de las mejoras será puesto a disposición del desalojado, mediante pago por consignación a favor de mejoratario..
Modifíquense los parágrafos 4°, 5° y 6° del artículo 5° de la Le~ 1508 de 2012, modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015 ( ... ) 7 realizará mediante licitación pública. I Si el OriginaJor no resulta seleccionado para la ejecución del contrato bajo el esquema de asociación pqblíco privada, el adjudicatario deberá pagar al Originador el¡ valor que la entidad pública competente haya determinado como costos de 10Sf estudios realizados para la estructuración del proyecto durante el trámite de la respectiva iniciativa privada. , Los aspectoJ no regulados en el presente parágrafo r~lativos al trámite de las iniciativas p~ivadas de asociaciones público privadas cuya retribución al inversionista consista total o parcialmente en derechos reales sobre inmuebles se someterán a 110 previsto en la Ley 1508 de 2012 para las iniciativas privadas con desembolso de , recursos públicos. , . Tratándose de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada, el valor de los predios en los que se ubican los inmuebles sobre los que se podrán reconocer derechos reales .no podrá ser superior al 30% del presupuesto estimado de Iinversión del proyecto. En todo caso, la restricción aquí prevista computará d~ntro del límite del artículo 17 de la Ley 1508 de 2012 Y sus correspondiehtes modificaciones. i 5°1 Parágrafo En caso de que en el proyecto de asociación público-privada la entidad estatal entregue al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones ~. e operación, ta entidad estatal podrá pactar el derecho a la retribución por las actividades de operación y mantenimiento de esta infraestructur~ existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad
lodiflqUeSe el parágrafo del artículo 8 0 de la Ley 1508 de 2012. (.. ) J . Parágrafo. o podrán ser contratantes de esquemas de asociación público privada bajo ~I régimen previsto en la presente ley, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Empresas In/justriales y Comerciales del Estado o sus asimiladas. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades excluidas como contratantes puedan presentar oferta para p,articipar en los procesos de selección de esquemas de asociación público priva~a regidos por ~sta Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto en el respectivo proceso de selección. .
Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1508 de 2012, el cual quedará así:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)