Artículo 1°
Adiciónese el Título 9 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «TíTULO 9 CONDICIONES PARA lA GESTiÓN DEL RIESGO EN El SECTOR TRANSPORTE CAPíTULO I Objeto, actores y principios
Decreto · 602 · 2017-04-06 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el Título 9 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «TíTULO 9 CONDICIONES PARA lA GESTiÓN DEL RIESGO EN El SECTOR TRANSPORTE CAPíTULO I Objeto, actores y principios
Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el
de la Ley 1523 de 2012 y el Mantenimiento de Emergencias de que tratan los artículos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, así como incorporar y fijar condiciones para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte, y establecer los mecanismos para dar respuesta a las emergencias generadas por eventos hidroclimatólogicos, climáticos, telúricos, antropogénicos, terroristas, entre otros, y las actuaciones a seguir en caso de declaratoria de desastre o calamidad pública.
Actores de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte. Sin perjuicio de la participación de otros ~ctores, hacen parte de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte, los siguientes: 1. Las Entidades Públiéas del Sector Transporte que tienen a su cargo el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte. 2. Las Entidades Públicas que dentro de sus competencias desarrollen actividades relacionadas con la gestión del riesgo asociadas al transporte. 3. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 4. Los Entes Territoriales. 5. Los Contratistas que tienen un contrato de obra pública vigente. 6. Los Concesionarios que tienen un contrato de concesión vigente con el Estado o cualquier otro tipo de contrato de Asociación Público Privada. 7. Los Agentes Privados que tengan propiedad privada destinada al transporte, junto con los elementos, equipos y maquinaria asociada a esta. 8. La Comunidad.
Principios. En el marco de la prevalencia del interés general, la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte debe estar ~'------- «Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la ley 152-8 de 2012 y 12 de la ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones» 4 orientada por los principios de que tratan los artículos 3 de la ley 1523 de 2012 y 8 de la Ley 1682 de 2013. CAPíTULO 11 Gestión del Riesgo en el Sector Transporte
la Gestión del Riesgo de Desastres. la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte es un proceso orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para él manejo de desastres en el Sector Transporte, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, el desarrollo sostenible y la movilidad.
Conocimiento y reducción del riesgo en la estructuración y ejecución de planes y proyectos de infraestructura de transporte. las entidades públicas o los particulares encargados de estructurar, administrar ylo ejecutar los planes, proyectos u obras de infraestructura de transporte, deberán evaluar las condiciones de riesgo a través de sus principales factores, como amenazas, elementos expuestos y vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, correctivas y prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que puedan generar daños en la infraestructura de transporte. Parágrafo. Deberá incorporarse la reducción de riesgos de desastres en los planes y proyectos de infraestructura de cada una de las entidades del sector, contando, entre otros, con metodologías de planificación y con normas técnicas de diseño a lo largo del ciclo de formulación y ejecución de proyectos.
Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Conforme lo establece el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, las entidades que integran el sector transporte apoyarán a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo en la elaboración, formulación, implementación, ejecución y demás acciones relacionadas con la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPíTULO 111 Alcance, respuesta, intervenciones y reconocimientos económicos en situaciones de Mantenimiento de Emergencias
Alcance del Mantenimiento de Emergencias. Se refiere a la ejecución de las actividades, intervenciones y las obras de que tratan los artículos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, necesarias para dar respuesta a las emergencias en infraestructura de transporte, las cuales solo se efectuarán con el objeto de restablecer el tránsito u operación en condiciones de seguridad.
Respuesta al Mantenimiento de Emergencias. En caso de alteración o interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de la infraestructura de transporte, que tengan como causa un evento de fuerza mayor o caso fortuito, se deberá dar respuesta teniendo en cuenta los h, [/(1.-.----_ __ _ _ "'., ;":} : : ~ ~ .: «Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones» 5 protocolos de cada entidad pública, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades que se hayan determinado contractualmente, conforme la normativa vigente. .
Reconocimientos económicos. Los reconocimientos económicos de que trata el artículo 63 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique,' adicione, sustituya o derogue, en lo que corresponde a emergencias, alteración del orden público o por razones de seguridad vial, que deban efectuarse en favor de los agentes privados por la utilización de la infraestructura, equipos, maquinaria o personal serán asumidos por las entidades competentes que lleven a cabo la contratación. CAPíTULO IV Sistemas de Información
Fortalecimiento de la Información para la Gestión del Riesgo en el Sector Transporte. Las entidades del sector transporte adoptarán y promoverán estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el fortalecimiento y manejo de la información de la gestión del riesgo a nivel nacional y, de acuerdo a ello, implementarán en cada una de las entidades del sector transporte mecanismos para fortalecer el conocimiento, la reducción y el manejo del riesgo. CAPíTULO V Atención de Desastres
Atención de emergencias viales o de cualquier otra naturaleza en situaciones de desastre. Para los efectos previstos en los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 63 de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1.' Zona de actividad o de Influencia. Entiéndase para efectos del presente Capítulo como el área donde ocurrió la emergencia vial, desastre, calamidad pública, alteración del orden público, y hasta donde se extienden sus efectos. 2. Requerimiento: La entidad competente hará un requerimiento inmediato, a través .de su representante legal o quién este designe, por medio de oficio o cualquier otro medio de comunicación legalmente aceptado y vinculante, al contratista y/o concesionario y/o agente privado, para que ponga a disposición su maquinaria, elementos, equipo y/o personal, en el menor tiempo posible, y atienda con prontitud la emergencia presentada o permita que la ejecución de las obras destinadas a conjurar la misma se realicen directamente por la contratante o por terceros contratados para tal fin, con el fin de conjurar la situación, recuperar la normalidad y/o tránsito en condiciones de seguridad, restablecer el orden y . la seguridad nacional.
Obligaciones. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 63 de la Ley 1682 de 2013, para el caso de desastres, una vez el privado, contratista y/o concesionario sea requerido, será obligación de este atender de manera inmediata las emergencias viales o de «Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones» 6 cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia.
Estimación de cantidades de obra y/o equipos. La autoridad o entidad pública competente requerirá previamente al contratista y/o concesionario y/o agente privado o a la interventoría del respectivo contratista y/o concesionario la cuantificación estimada de las cantidades de obra iniciales y/o elementos, máquinas y/o equipos necesarios para atender la situación de desastre, el valor unitario y el plazo de intervención estimado.
Plazo. El plazo para ejecutar las medidas a que haya lugar por parte del contratista y/o concesionario y/o agente privado será el tiempo estrictamente necesario para restablecer las condiciones mínimas de tránsito u operación o superar las situaciones de desastre.
Reconocimiento económico. Los reconocimientos económicos que deban efectuarse en favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la utilización de la infraestructura de transporte, personal, elementos, equipos o maquinaria asociada a esta para la atención de desastres estarán a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para el efecto, se deberá tener en cuenta: 1. Que no se trate de la ejecución de obras adicionales del contrato vigente con la entidad contratante. 2. Que la información remitida para el reconocimiento económico por la autoridad o entidad pública competente, según el caso, se soporte en un informe técnico de interventoría y/o supervisión y en el acta respectiva por el uso de la infraestructura, personal, elementos, equipos y/o maquinaria según corresponda, y/o en el acta de entrega y recibo definitivo a satisfacción de las obras con las cantidades de obra realmente ejecutadas.
Proporcionalidad. El Gobierno Nacional tendrá especial cuidado de no imponer a contratistas, concesionarios y/o agentes privados cargas que no atiendan a la proporcionalidad y razonabilidad de los eventos previstos en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y63 de la Ley 1682 de 2013. cAPírULOVI Disposiciones Finales
Disposición de materiales, escombros y residuos para el manejo de situaciones de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad pública. Ante la ocurrencia de una situación de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad pública de las que tratan las Leyes 1523 de 2012 y 1682 de 2013, se procederá a disponer de todos los materiales inertes, escombros y residuos producto de las actividades que permitan superar dichas situaciones, así: 1. Inicialmente se deberá acudir a las escombreras municipales. · l Jrc- ca_p_a_c_id_a_d_d_e_a_'_m~a_c_e_na_m_ie_n_to_y_d_i_S_PO_S_ic_i_ó_n_d_e_e_st_a_se_a_ins_U_fi_c_ie_n_te_,_e_1---, i 2. En caso de que no se cuente con escombrera municipal o que la __ «Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones» 7 contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la situación, deberá trasladarlos al sitio de disposición de material sobrante autorizado en la licencia ambiental vigente más próximo al área de la emergencia,' desastre o calamidad pública, previa comunicación al beneficiario de dicha licencia ambiental, sin superar la capacidad del mismo. 3. En ausencia de los dos sitios de disposición de material mencionados anteriormente, el contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la emergencia realizará las gestiones necesarias para contar con un sitio definitivo para su ubicación, que cumpla con la normativa ambiental vigente y que sea autorizado por la autoridad ambiental competente.
Control de tráfico, condiciones de tránsito y seguridad en situaciones de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad pública. Solo se podrá autorizar el tránsito u operación en la infraestructura de transporte una vez los responsables de la atención y respuesta de la situación de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad pública hayan restablecido, rehabilitado o reconstruido las áreas afectadas en condiciones técnicas y de seguridad. Parágrafo. Para el caso del restablecimiento del tránsito aéreo, la responsabilidad de certificar las condiciones técnicas y de seguridad le compete exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.»
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario