Artículo 33°
señaló que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional; y de igual forma en el parágrafo del citado artículo indicó que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo abordará , " DECRETO 1478 de 2022 Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el Articulo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capitulo 2, Titulo 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencíal1081 de 2015." las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la' comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción, sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura colombiana de datos espaciales (ICDE) y el fortalecimiento institucional, entre otras. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias, con los insumos provenientes de los tres Comités Nacionales de Gestión del Riesgo y de los consejos territoriales; así como de presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones. Que el Artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, señala que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y que el mismo será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables. Que en cumplimiento de dicha disposición, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1974 de 2013, "por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", compilado en el Decreto 1081 de 2015. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se debe observar en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establecida en la Ley 152 de 1994, as( como los principios y definiciones establecidos en los artículos 30 y 4 0 de la Ley 1523 de 2012. Que dicho procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el procedimiento de formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, como lo establece el Artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad responsable del seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la elaboración de un informe semestral del estado de ejecución del Plan, con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo; a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología establecida para tal fin. DECRETO 1478 de 2022 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el Articulo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capitulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015." Que el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto 1081 de 2015, en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció que se deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su formulación y adopción. Que el citado artículo del Decreto 1081 de 2015, en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció que las actualizaciones de este instrumento permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al plan nacional de desarrollo vigente. Que en el desarrollo de mesas sectoriales y territoriales, la UNGRD como líder en el proceso de actualización y seguimiento al PNGRD compiló lo discutido con los sectores del orden nacional y los entes territoriales en los espacios de concertación; encontrando que, en particular, los entes territoriales solicitaron que se modificara la periodicidad del seguimiento de semestral a anual, con la finalidad de armonizar el seguimiento a la ejecución presupuestal que se hace al PNGRD con las dinámicas territoriales y nacionales del presupuesto y que de acuerdo con lo estipulado en la ley, se manejan a través de vigencias anuales para garantizar un uso eficiente de los recursos humanos y técnicos destinados al reporte semestral. Que el proceso de actualización llevado a cabo surtió las etapas de direccionamiento, consulta, sistematización, análisis y validación, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que en el curso de las etapas de consulta y validación de la propuesta de actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptado mediante el Decreto 308 de 2016, la misma fue conocida y comentada por los Ministerios, Departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por los Comités Nacionales de que tratan los artículos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de tal modo que, la actualización recibió la difusión y publicidad necesarias, en el marco de lo establecido en el Decreto 1081 de 2015. Que el resultado del proceso de actualización fue puesto a consideración por parte del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, quien en sesión extraordinaria realizada el21 de julio de 2022, aprobó de manera unánime la actualización al Plan. Que de conformidad con el Artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la , L DECRETO de 2022 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el ArtIculo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Caprtulo 2, TItulo 1, libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015." República, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés. Que, por lo anteriormente expuesto, DECRETA: