C-080-18
Sentencia C-080/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y
DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast
track)
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Control
automático de constitucionalidad
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Parámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto
Legislativo 01 de 2016
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia en el proceso de formación
de las leyes estatutarias expedidas mediante dicho procedimiento
PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Regulación mediante Ley Estatutaria
El
mencionado Proyecto de Ley regula, como ya se dijo, el componente de justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, materia
que de conformidad con el artículo 152 de la Constitución se encuentra sometida
a reserva de ley estatutaria. (…)
El
Proyecto, sin embargo, regula materias adicionales de diversa naturaleza razón
por la que resulta indispensable identificar aquellas que corresponden a la ley
estatutaria. (…) Esta precisión resulta de la mayor relevancia no solo para
efectos del examen del cumplimiento de los requisitos para su aprobación sino
también porque su modificación o derogación futuras deberán cumplir los
requisitos establecidos en la Constitución para cada tipo de ley, según la
materia de que se trate.
JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación
La
JEP se inserta en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y
debe tener relaciones de colaboración armónica con las otras instituciones del
Estado, así como con las otras jurisdicciones; los conflictos de jurisdicción
que surjan deben ser definidos por la Corte Constitucional (artículo 241-11
C.P.); sus funcionarios están sometidos a los principios de la función pública,
así como a un régimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y delitos que
llegaren a cometer (artículos transitorios 5 y 14 del Acto Legislativo 01 de
2017); adicionalmente, complementa esfuerzos previos de la jurisdicción
ordinaria en materia de justicia transicional.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedimiento de formación
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas relacionadas con la presentación y publicación
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas
relacionadas con la realización de los distintos debates
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas
relacionadas con los plazos
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas
relacionadas sobre quórum y mayorías
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Trámite de
impedimentos y proposiciones de los congresistas
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de requisitos de
consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las
comunidades étnicas
De acuerdo
con la jurisprudencia de esta Corporación, la consulta previa de medidas
administrativas o legislativas procede cuando estas son susceptibles de afectar
directamente los intereses de los pueblos y comunidades étnicas. La afectación
directa, según la jurisprudencia constitucional, se presenta cuando: (i) la
medida se refiere a la regulación de asuntos que conciernen a la comunidad
étnicamente diferenciada, o (ii) la regulación tenga una incidencia verificable
en la conformación de su identidad.
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere
cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o
comunidades étnicas
[N]o
están sujetas a consulta las medidas administrativas o legislativas de carácter
general, cuando: (i) afectan de forma uniforme a todos los ciudadanos y
ciudadanas, entre ellos, a los miembros de las comunidades étnicas; (ii) no se
refieren de forma particular a las comunidades étnicas; y (iii) no tienen
relación con aspectos que, razonable y objetivamente, conforman la identidad de
la comunidad diferenciada.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Cumplimiento de requisito de consulta previa
Cabe afirmar que el Proyecto de Ley
Estatutaria objeto de control contiene disposiciones que regulan asuntos
susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicamente
diferenciadas, es decir, a los pueblos y comunidades indígenas, negras,
afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, tales como los artículos 3, 8,
12, 18, 35, 79 en los literales m, u y en el parágrafo, 80 inciso cuarto , 87
literal j, 114 numeral 15, 117 inciso cuarto, 129, 137 inciso cuarto y 143, en
cuanto regulan aspectos relacionados estrechamente con el ejercicio de sus
derechos al gobierno propio, a la autonomía, al territorio, a la participación,
al acceso a la justicia, al debido proceso y a que en el diseño e
implementación de la política pública se tenga en cuenta el enfoque diferencial
étnico, en razón de sus particulares características, pues en el marco de
conflicto armado se puso en riesgo su pervivencia física y cultural, por las graves
afectaciones de las que fueron víctimas.
PAZ-Eje
identitario de la Constitución/PAZ-Importancia constitucional
La
paz, como acaba de verse, fue la protagonista de la historia que empezó a
escribirse con la Constitución Política de 1991. Para los delegatarios de la
Asamblea Nacional Constituyente no existió duda acerca de la paz como finalidad
del nuevo orden constitucional y como principio, valor, derecho y deber. Una
noción multidimensional con fuerza jurídica que emanaba del origen democrático
de la Asamblea, la diversidad ideológica de sus integrantes, el pacto de paz
que la misma Constitución representaba y el deseo de contribuir a través de un
constitucionalismo prospectivo a trasformar una realidad histórica marcada por
la violencia.
CONSTITUCION POLITICA-Debía fungir como tratado de paz ante una historia
marcada por el conflicto y la exclusión política
La
Asamblea Constituyente del 91, en consecuencia, no solo fue una oportunidad
para la reincorporación de los grupos armados que participaron durante los años
ochenta y noventa de una guerra recrudecida que involucró a todo tipo de
actores, sino para la celebración de un pacto de transformación profunda del
Estado colombiano, condensado en el tratado de paz que representó la Constitución
Política de 1991.
PAZ-Principio
de Derecho Internacional
La
paz es también un principio del derecho internacional aceptado por Colombia y,
como tal, rige las relaciones exteriores del Estado
DERECHO A LA PAZ-Jurisprudencia
constitucional
La
Corte Constitucional, por su parte, ha abordado el derecho a la paz con ocasión
de la revisión de la normatividad que se ha venido adoptando en procura de
dotar al Presidente de la República de instrumentos adecuados y eficaces para
la terminación del conflicto armado, revisión que ha dado lugar a una prolífica
jurisprudencia constitucional en torno al alcance de la paz como elemento
definitorio de la Constitución.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Finalidad/ FACULTADES PRESIDENCIALES
PARA LA PAZ-Contenido
En efecto, en las disposiciones transitorias de la
nueva Constitución se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional
para adoptar medidas encaminadas a facilitar la reincorporación a la vida civil
de grupos guerrilleros desmovilizados o vinculados decididamente a un proceso
de paz, tales como: (i) crear circunscripciones especiales de paz para la
elección de corporaciones públicas que se realizaría en octubre de 1991 o, en
su defecto, para designar directamente por una sola vez, un número plural de
Congresistas en cada Cámara, en representación de los mencionados grupos[443],
para cuyo efecto autorizó la inaplicación del régimen de requisitos e
inhabilidades; (ii) dictar, dentro de los tres años siguientes a la entrada en
vigencia de la Constitución, las disposiciones que fueren necesarias para
facilitar la reinserción; mejorar las condiciones económicas y sociales de las
zonas en las que hubieren estado presentes; y proveer a la organización
territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y
funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas
zonas; y (iii) conceder indultos o amnistías a miembros de grupos guerrilleros
que se reincorporaran a la vida civil por delitos políticos y conexos cometidos
con anterioridad a la promulgación de la Constitución.
JUSTICIA Y PAZ-Relación
de tensión y complementariedad
El
constituyente de 1991 entendió que la paz se construye sobre la base de la
justicia, pero que, al mismo tiempo, la realización de la justicia requiere de
la convivencia pacífica. Paz y Justicia, en consecuencia, antes que principios
en tensión, se complementan armónicamente en nuestro ordenamiento
constitucional.
JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance/JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad/JUSTICIA
TRANSICIONAL-Contenido y alcance/JUSTICIA TRANSICIONAL-Objetivo/JUSTICIA
TRANSICIONAL-Fundamento constitucional
La
justicia transicional, en consecuencia, cumple un objetivo fundamental en
relación con el restablecimiento del orden constitucional, en cuanto contribuye
a la superación del conflicto armado y al trámite de los conflictos sociales
mediante los cauces del Estado de Derecho, fomentando el reconocimiento de los
derechos humanos, la confianza y la reconciliación. La justicia transicional, a
través de los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición,
potencia entonces la aplicación de los pilares de paz y acceso a la justicia de
la Constitución de 1991.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Enfoque global/SISTEMA INTEGRAL
DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Componentes
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA
REPARACION EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido y alcance
MEDIDAS DE TRANSICION-Doble propósito
Así
las cosas, se podría decir que la justicia transicional en Colombia y,
particularmente, el SIVJRNR tiene dos finalidades principales que son
complementarias y de igual jerarquía, a saber: de una parte, la garantía de los
derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario; y, de otra, la transición a la paz, a través de la
terminación del conflicto armado interno.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Eje transversal del sistema integral de verdad,
justicia, reparación y no repetición
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A
LA REPARACION INTEGRAL Y A LA NO REPETICION-Instrumentos
internacionales
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA
REPARACION Y LA NO REPETICION-Jurisprudencia
constitucional
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas
con el conflicto armado
CONFLICTO ARMADO-Definición/CONFLICTO
ARMADO-Criterios para determinar conexidad
La
Corte concluye que existen diferentes criterios que inciden en el análisis de
conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera
diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho –ya sea
civil o combatiente–; (ii) que el hecho constituya una infracción al Derecho
Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geográfica del
conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la
capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisión de
cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla; (v) que
el conflicto armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la
conducta; y (vi) que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido
obtener una ventaja militar frente al adversario o, por el contrario, un
interés personal de obtener enriquecimiento ilícito.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto a hechos
relacionados con el conflicto armado
(…)
la competencia de la JEP respecto de hechos relacionados con el conflicto
armado, sin embargo, no es exclusiva. El marco jurídico colombiano ha previsto
distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la
judicialización de los hechos.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Esquema
de gobierno y administración/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características
En
primer lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz no pertenece a la Rama
Judicial. (…)
En
segundo lugar, según lo indicado en el artículo transitorio 5, aunque la
Jurisdicción Especial para la Paz no pertenezca a la Rama Judicial, administra
justicia en el marco del principio de separación de poderes y de colaboración
armónica. (…)
En
tercer lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz está dotada de “autonomía
administrativa, presupuestal y técnica”. (…)
En
cuarto lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente
y exclusiva sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del 1º de
diciembre de 2016, o estrechamente derivados del proceso de dejación de armas.
(…)
En
quinto lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz administra justicia de
manera transitoria. (…)
En
sexto lugar, los altos funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz se
encuentran sometidos a reglas y requisitos especiales de elección dentro del
régimen de la función pública. (…)
En
séptimo lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un régimen especial
de empleo público. (…)
En
octavo lugar, los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene
competencia para adoptar el reglamento de funcionamiento y organización de la
JEP (…)
Por
último, cabe aclarar que la Jurisdicción Especial para la Paz dispone de un
procedimiento especial, acorde con las características propias de la justicia
transicional y con su autonomía.
DERECHO A LA JUSTICIA-Alcance/DERECHO A LA JUSTICIA-Efectividad
AMNISTIA-Excepción
a la obligación de investigar, juzgar y sancionar
(…)
si bien existe la obligación de investigar, juzgar y sancionar las conductas
violatorias de la ley penal, el cumplimiento de tal obligación, por las razones
dichas, no es incompatible con la amnistía o el perdón del delito político, la
cual, de conformidad con el artículo 150 numeral 17 de la Constitución, puede
ser concedida por el Congreso “por mayoría de los dos tercios de los votos de
los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia
pública”.
AMNISTIA-Prohibición
[E]n nuestro régimen constitucional, ni los agentes
del Estado ni los miembros de grupos paramilitares pueden recibir amnistías.
RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO
DE UN PROCESO DE TRANSICION-Agentes
del Estado
Con fundamento en este marco constitucional, es
posible otorgar tratamientos diferenciados para agentes del Estado, que se
reflejen en tratamientos penales simétricos y simultáneos a la amnistía,
siempre que dicho tratamiento sea diferenciado, teniendo en cuenta que los
agentes del Estado no han cometido delitos políticos y que son garantes de los
derechos y de la institucionalidad.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de funciones con criterios de
priorización y selección de casos/ JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de priorización y selección de casos
Tanto
la selección como la priorización constituyen estrategias encaminadas a la
consecución de los fines del componente de justicia del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características del criterio de selección de casos/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Características del criterio de priorización de casos
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Características
de los tipos de agentes responsables/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad
de los agentes estatales/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de los
grupos armados ilegales/ CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad
diferenciada de combatientes y civiles/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principios
de distinción y proporcionalidad en tratamiento de civiles
PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO-Significado
(…)
ha sido definido como la obligación que tienen las partes en conflicto de
distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, a
efectos de que las hostilidades solo puedan conducirse contra combatientes y no
contra población civil ni bienes civiles.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO HUMANITARIO-Significado
(…)
“las partes deberán evitar causar incidentalmente muertos o heridos entre la
población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en
relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de civiles
(…)
los civiles que en la condición de agentes del Estado con fuero constitucional
hubieren incurrido en conductas delictivas relacionadas directa o
indirectamente con el conflicto armado, pueden, en su condición de terceros,
someterse voluntariamente la competencia de la JEP.
(…),
debe precisarse que los civiles pueden ser responsables de la comisión de
crímenes sin ser combatientes, razón por la que es necesario identificar los
posibles modos de responsabilidad.
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Complicidad directa, por beneficio y por silencio
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Grado de responsabilidad de civiles
(…)
el grado de responsabilidad de los terceros en la comisión de graves
violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, se puede clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo. La
responsabilidad alta hace referencia a una participación directa y consciente
en la comisión de actos ilícitos con el fin de obtener beneficios individuales,
como los económicos o comerciales. La responsabilidad mediana se presenta
cuando hay un vínculo entre el apoyo económico o material del tercero y el
beneficio generado por dicho apoyo, evidenciándose así una participación o
apoyo indirecto en la comisión de los actos delictivos con el fin de obtener
retornos económicos. Finalmente, la responsabilidad baja de los terceros se
presenta en los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto
por negocios llevados a cabo durante esa época, sin que estos tuvieran alguna
relación con actuaciones ilícitas.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Tratamientos especiales de
justicia
(…) la aplicación del componente de justicia se hará
de forma diferenciada respecto de los sujetos sometidos a la JEP y, por lo
mismo, atendiendo a su distinta naturaleza, razón por la que a los terceros se
les otorgará tratamiento especial que las normas determinen, y a los miembros
de la fuerza pública y agentes del Estado, un tratamiento equitativo,
equilibrado, simultáneo y simétrico, previo cumplimiento del régimen de
condicionalidad previsto en cada caso, el cual será verificado por la
Jurisdicción Especial para la Paz.
TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE
UN PROCESO DE PAZ-Aplicación del
principio de proporcionalidad
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, los tratamientos penales
especiales se otorgan teniendo en cuenta la gravedad del delito, razón por la
que los tratamientos más restrictivos de libertades y derechos se aplican
respecto de hechos que revisten mayor gravedad y, por consiguiente, la
obligación de atribuir responsabilidades no admite excepciones.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESPECIAL EN EL MARCO DEL
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Contenido
El
tratamiento penitenciario especial, entendido este como la regulación sobre el
cumplimiento de las sanciones que imponga la JEP, es diferente según se trate
de miembros de grupos armados ilegales que firmen un Acuerdo de Paz con el
Gobierno –en el presente caso excombatientes de las FARC– y agentes del Estado
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Extinción de
responsabilidad disciplinaria o administrativa
De
esta manera, quienes se encuentran bajo la competencia de la JEP podrán acceder
a la anulación o extinción de la responsabilidad disciplinaria o
administrativa, incluyendo sanciones y multas impuestas. Dicha función será
asumida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sección de
Revisión del Tribunal, según el caso, de acuerdo con las reglas competenciales
fijadas por el constituyente derivado en la mencionada disposición
constitucional.
TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE
UN PROCESO DE PAZ-Exención de la obligación
de indemnizar los daños causados
Ahora
bien, a diferencia de lo dispuesto respecto de los miembros de la Fuerza
Pública y de los miembros de las FARC, el Acto Legislativo no extinguió la
obligación de indemnizar los daños causados por los civiles o terceros.
TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE
UN PROCESO DE PAZ-Garantía de no
extradición
La
garantía de no extradición hace parte de los tratamientos especiales de
justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, y consiste en la prohibición de concederla u ofrecerla por delitos
ocasionados durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta su
finalización. Dicha garantía, en el escenario de la justicia transicional,
tiene una doble dimensión: de una parte, la seguridad jurídica de los
excombatientes, quienes se han sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz
a efectos de que se investigue y juzgue su responsabilidad en el conflicto
mediante las reglas sustanciales y procesales previstas en el Acto Legislativo
01 de 2017; y de la otra, los derechos de la sociedad y de las víctimas del
conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición respecto
de los hechos del conflicto y, en particular, de aquellos que configuran graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los
Derechos Humanos.
EXTRADICION-Definición/EXTRADICION-Cooperación
internacional/EXTRADICION-Naturaleza/EXTRADICION-Establecimiento
marco por la Constitución
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación
transitoria en materia de extradición
Ahora
bien, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y con la finalidad de garantizar, en
función de la paz, los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a
la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; el cumplimiento de
las obligaciones y compromisos adquiridos en dicho Acuerdo por los integrantes
de las FARC-EP y, al mismo tiempo, privilegiar el procesamiento en Colombia de
las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, mediante el artículo transitorio 19 del Acto
Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-674 de 2017,
se adoptó una regulación transitoria de carácter constitucional en materia de
extradición, en la cual se determinaron (a) los destinatarios de la garantía de
no extradición, (b) el límite material y temporal de los hechos o conductas que
abarca la misma, y (c) el trámite de las solicitudes de extradición de los
mencionados destinatarios por delitos cometidos con posterioridad a la firma
del Acuerdo Final
EXTRADICION-Sistemas
Los sistemas de extradición se clasifican en: (a)
administrativo o gubernativo; (b) judicial y (c) mixto. El sistema de
extradición mixto es el acogido por Colombia, de conformidad con el artículo
492 de la Ley 906 de 2004, debido a que la oferta o concesión de la extradición
es facultativa del Gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la
Corte Suprema de Justicia.
EXTRADICION-Modalidades/EXTRADICION-Límites
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Tratamiento especial en
materia de inhabilidades
La
suspensión de las inhabilidades, sin embargo, se encuentra condicionada al
cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo
y del Acto Legislativo 01 de 2017, en particular: (i) dejación de las armas;
(ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición; (iii) atención de las obligaciones ante la Comisión para el
esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, y ante la
Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y (iv) compromiso de no volver a
delinquir.
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Régimen de condicionalidad/JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Incumplimiento de las condiciones
El
incumplimiento de las condiciones puede conducir a impedir el acceso a
tratamientos especiales de justicia o a perderlos luego de otorgados,
dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las
condiciones esenciales de acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz o de
permanencia en ella.
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Principios para
determinar gravedad del incumplimiento a las condiciones
(…)
la Corte Constitucional ha fijado, en la Sentencia C-007 de 2018, tres
parámetros que se deducen del marco jurídico constitucional aplicable.
En
primer lugar, el principio de integralidad del Sistema. (…) En segundo lugar,
el principio de proporcionalidad, (…) Y en tercer lugar, el principio de
gradualidad, (…)
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Exclusión
El
incumplimiento del régimen de condicionalidad, en consecuencia, no conlleva
necesariamente a la exclusión de la JEP, sino que la jurisdicción graduará la
pérdida de los diferentes tratamientos especiales, (…)
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Condición esencial de acceso y permanencia en el
SIVJRNR/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de compromiso de no
volver a delinquir/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de
reconocimiento de verdad y de responsabilidad
En efecto, para acceder a los tratamientos especiales
de justicia dentro de la JEP los sujetos deben aportar verdad y responsabilidad
en tres instancias del mismo:
(i) Ante la Jurisdicción Especial para la Paz. (…)
(ii) Ante la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR). (…)
(iii) Ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). (…)
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de contribución a la reparación
JUSTICIA RESTAURATIVA-Origen/JUSTICIA RESTAURATIVA-Alcance
y objetivos/JUSTICIA RESTAURATIVA-Concepto
La
justicia restaurativa no se refiere exclusivamente al ámbito de la sanción
penal. Aunque parte de su cuestionamiento, este modelo propone diferentes
ámbitos de aplicación del enfoque restaurativo, que incluyen los mecanismos de
participación de víctimas y comunidades afectadas, la introducción de
metodologías que pueden contar con un importante componente psicosocial, reconociendo
abordajes tradicionales de resolución de conflictos en las culturas en las que
se desarrolla, entre otras
JUSTICIA
RESTAURATIVA-Significado
La
multiplicidad de aproximaciones que existen frente a la justicia restaurativa
dificulta su definición. A pesar de esta dificultad, es posible afirmar que la
justicia restaurativa es un modelo de justicia que se aparta de la noción
retribucionista de los sistemas penales, centrándose en la víctima y en su
reparación, al igual que en la reconstrucción del tejido social. Así, se aboga
por un proceso en el que la víctima y el victimario, y cuando lo amerite, la
comunidad o los terceros afectados por el delito, participen de manera conjunta
y activa en la resolución de los conflictos derivados de la comisión de dicho
delito
JUSTICIA RESTAURATIVA-Directrices de la comunidad internacional
JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Jurisprudencia constitucional
JUSTICIA TRANSICIONAL Y
JUSTICIA RESTAURATIVA-Complementariedad/JUSTICIA
TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA-Tensiones
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RESTRIBUTIVA-Características
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Contenido de la sanción
(…)
el SIVJRNR regulado en el Acto Legislativo 01 de 2017 quiso conciliar las ideas
de justicia restaurativa y justicia transicional, sin renunciar del todo al
contenido retributivo de la sanción, a través del diseño de la sanción propia.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Imposición de sanciones
En
cuanto al centro del análisis, de acuerdo con el deber del Estado de sancionar
a los responsables de los crímenes más graves y representativos, la JEP deberá
buscar la reparación de las víctimas a través de proyectos restaurativos pero
sin dejar de lado la sanción por la gravedad de la ofensa cometida contra las
víctimas y contra la sociedad. En consecuencia, la sanción tendrá como objetivo
no solo la reparación y la satisfacción de la víctima a través de los proyectos
restaurativos, sino también restablecer el equilibrio entre víctima y victimario,
es decir, que los responsables sean tratados como tales y la sanción
restaurativa sea evidencia de que están bajo la ley y no por encima de ella.
Para este fin, la JEP deberán fijar precisas condiciones de cumplimiento de la
sanción, de acuerdo con el numeral 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, al
que se remite el artículo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características
de las sanciones impuestas
Estamos
entonces ante un tipo de justicia completamente novedoso en el que, bajo las
condiciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, los perpetradores asumen
su responsabilidad ante el SIVJRNR, las víctimas y la sociedad. Por el
cumplimiento del régimen de condicionalidad y su contribución a la finalización
del conflicto armado, acceden a las sanciones propias, que se caracterizan por
ser unas sanciones que no son exclusivamente retributivas, es decir, los
responsables no estarán en condiciones convencionales de privación de la
libertad, sino que tendrán una efectiva restricción de tal derecho, esto es,
tendrán restricciones de movilidad dentro de ciertos espacios territoriales
fijados y deberán desarrollar un proyecto restaurativo autorizado por la JEP,
luego de haber permitido la participación activa de las víctimas.
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Derecho aplicable y fuentes/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificación jurídica de la conducta
REGLAS OPERACIONALES-Concepto
(…)
las reglas operacionales son contenidos del ámbito administrativo de la Fuerza
Pública que tienen por objeto regular la realización de los operativos
militares conforme a las normas de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario. Dichas reglas operacionales tienen entonces un marco
constitucional, legal y jurisprudencial que se concretiza en instrucciones de
índole administrativa sobre la conducción de operaciones y hostilidades, y, al
ser aplicadas como criterio de calificación jurídica de la conducta en la
Jurisdicción Especial para la Paz, deben entenderse como contenidos normativos
de naturaleza administrativa que regían la conducta de los miembros de la
Fuerza Pública en el momento de las operaciones militares.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de procedimiento/JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ-Derecho procesal aplicable
Todas
las normas procesales adoptadas, o que se adopten, para regular el proceso ante
la JEP están regidas por las garantías de legalidad, juez natural,
independencia judicial, imparcialidad, debida motivación, publicidad, libertad
de escogencia de defensor o representante, defensa técnica, participación de
las víctimas, presunción de inocencia, derecho de defensa, contradicción,
favorabilidad penal, doble instancia, entre otras que integran el debido
proceso (art. 29 C.P.).
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Participación de las víctimas/JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Proceso penal transicional especial
JUSTICIA TRANSICIONAL-Plazo razonable
La
necesidad constitucional de resolver los procesos penales en un plazo razonable
es más imperiosa en los casos de justicia transicional porque: (i) se trata de
graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario en donde el derecho de acceso a la administración de
justicia cobra una mayor relevancia constitucional porque está asociado con la
obligación del Estado de garantizar la primacía de los derechos humanos (art. 5
C.P.); y (ii) el Estado está en la obligación de investigar, juzgar y sancionar
a todos aquellos que se encuentren responsables de la comisión de los hechos
más graves y representativos, lo que supone la necesidad de que las
investigaciones y los procesos se adelanten en un tiempo razonable, con el fin
de satisfacer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición.
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Coordinación con otras instancias y entidades del
SIVJRNR/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Relaciones con la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
Con
fundamento en esa normativa, se desarrollarán tres características
fundamentales de la relación entre la CEVCNR y la Jurisdicción Especial para la
Paz, a saber: (i) el carácter extrajudicial de la CEVCNR; (ii) la obligación de
la JEP de aportar a la CEVCNR toda la información que esta última le solicite;
y (iii) la función de la CEVCNR de informar a la JEP sobre la participación en
la Comisión de las personas sujetas a su jurisdicción.
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA
CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Carácter extrajudicial/COMISION
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Obligación
de colaboración y traslado de información que solicite/ COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Información
a la Jurisdicción Especial para la paz
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Relaciones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas
por Desaparecidas
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS
EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Carácter humanitario/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Carácter
extrajudicial/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL
CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Limitación del derecho a la
inviolabilidad del domicilio
PRINCIPIOS JURIDICOS Y REGLAS JURIDICAS-Concepto/ CRITERIOS DE INTERPRETACION
CONSTITUCIONAL-Alcance
Los
criterios interpretativos son estándares normativos dirigidos a orientar la
solución de conflictos hermenéuticos que puedan llegar a presentarse en el
quehacer del juez, derivados, por ejemplo, de las consecuencias jurídicas
incompatibles emanadas de la aplicación concreta de las reglas.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO
REPETICION-Derecho a acudir a la
justicia ordinaria
(…)
en relación con su derecho a acudir a la justicia ordinaria, la Sala advierte
que ello será posible sólo en aquellos casos en los que la JEP no tenga
competencia sobre el asunto y, por lo mismo, se encuentre excluido de su
competencia prevalente, en los términos del artículo transitorio 6 del artículo
1 del citado Acto Legislativo.
JUSTICIA PROSPECTIVA-Busca satisfacción de los derechos de las víctimas
En
el marco general de esta sentencia se expuso que dicho paradigma privilegia y
otorga una importancia central a la reparación a las víctimas, a la
reconstrucción del tejido y de las relaciones sociales, y a la restauración del
daño causado a través del reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos,
así como del reconocimiento de responsabilidades. El enfoque restaurador es
obligatorio en la JEP. Lo anterior, como se vio en el acápite correspondiente,
sin dejar de lado el componente de sanción efectiva, que tiene una finalidad
retributiva, y que se debe aplicar inclusive en la sanción propia.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas
vinculadas con el conflicto armado/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Objetivos/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Gratuidad
(…)
la gratuidad tiene un alcance normativo que va más allá de la figura del amparo
de pobreza e implica la presunción de ausencia de recursos de las víctimas como
sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en una
situación extrema de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Diferencia entre principio y criterios de selección
(…)
la selección como principio constituye un mandato general y abstracto aplicable
en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo objeto es permitir a dicha
jurisdicción, dada la masividad de los hechos ocurridos en el marco del
conflicto armado, centrar los esfuerzos en la investigación penal de los
máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de
crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera
sistemática, como lo dispone el artículo transitorio 66. De la otra, los criterios de selección tienen la
naturaleza de pautas normativas con fundamento en las cuales la JEP debe
realizar dicho mandato.
CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Competencia para
establecerlos
(…)
dado que el artículo transitorio 66 establece que los criterios de selección
deben ser determinados por el legislador estatutario, resulta violatorio de la
Constitución atribuir a la JEP la posibilidad de aplicar o adoptar criterios
diferentes a los señalados por dicho legislador, como supone la expresión
“entre otros”, razón por la que se declarará inexequible dicha expresión, en
tanto permite que se determinen criterios adicionales de selección para la
investigación penal de los máximos responsables, por medios diferentes a la ley
estatutaria.
CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Ponderación
(…)
la JEP, dentro del ámbito de sus competencias, deberá ponderar los diferentes
criterios para efectos de definir su selección, de manera que no puede fundar
su decisión en uno solo de los criterios enumerados en el inciso primero del
artículo 19.
CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Finalidad
La
selección es esencial para el cumplimiento de los fines de la Jurisdicción
Especial para la Paz, en particular la realización de justicia en un plazo
razonable. Por tal razón, deberá aplicar de manera transparente, rigurosa y
técnica, los criterios de selección, cumpliendo los más altos estándares de
argumentación jurídica y fáctica.
RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO
DE UN PROCESO DE TRANSICION-Delitos
no amnistiables
(…).
es necesario condicionar la expresión “delitos no amnistiables” en el sentido
de que hace referencia exclusivamente a aquellos delitos que tengan la
connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra
cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos
responsables. Así las cosas, en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de
la acción penal cuando se trate de máximos responsables de delitos que tengan
la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra
cometidos de manera sistemática.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Pérdida de tratamientos especiales
En
relación con la consecuencia consistente en la pérdida de “todos” los
tratamientos especiales, advierte la Corte que desconoce los principios de
gradualidad y proporcionalidad antes vistos, al definir una sola consecuencia,
a saber, la pérdida de todos los tratamientos especiales, sin consideración a
la magnitud o la gravedad del incumplimiento, incluso si es intencional.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance del debido proceso
[L]a
expresión “a solicitud del destinatario de las mismas” contenida en el inciso
cuarto, como plantean algunos intervinientes, debe ser declarado
inconstitucional por cuanto es susceptible de ser interpretada en el sentido de
que limita la interposición de recursos de reposición y apelación contra las
Sentencias y Resoluciones proferidas por las Salas y Secciones de la Jurisdicción
Especial únicamente al beneficiario, excluyéndose a las víctimas y a la
Procuraduría General de la Nación. Esta interpretación es inconstitucional por
cuanto restringe indebidamente el derecho de las víctimas a la impugnación y a
la participación en los procedimientos de la JEP, lo cual implica el
desconocimiento de una facultad procesal de capital importancia en tanto hace
parte del núcleo esencial del acceso a la justicia y los derechos a la verdad,
a la justicia y a la reparación de las víctimas (arts. 29 y 229 C.P. y arts.
transitorios 1, 5, y 12 Acto Legislativo de 01 de 2017).
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance de la cosa juzgada
[E]l
Tribunal para la Paz, y la JEP en general, se encuentra sujeta al principio de
supremacía constitucional, por lo que procede la tutela contra decisiones de la
JEP (…). Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional encuentra que
la expresión “sólo” podría limitar la procedencia de la tutela contra las
decisiones de los diferentes órganos de la JEP, vulnerando el artículo 86 de la
Constitución Política, así como desconociendo el precedente de la sentencia
C-674 de 2017. Por ende, es necesario condicionar la expresión “sólo” bajo el
entendido que contra todas las sentencias y resoluciones proferidas por las
salas y secciones de la JEP procede la acción de tutela.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Regulación del debido proceso requiere reserva de ley
Tratándose
de derechos fundamentales, resulta una garantía y una obligación que el trámite
de las normas procesales tenga reserva legal. (…)Por consiguiente, el Tribunal
para la Paz no puede decidir la invalidación de una sentencia o resolución, o
dejarla sin efecto, con fundamento en causales determinadas en el reglamento,
en tanto este no requiere de trámite de reserva de ley, como se establece en el
inciso sexto del artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017
JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Extinción de
investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y administrativas
[L]a
Corte Suprema de Justicia es competente para revisar sus propias sentencias,
excepto las que hubiere proferido contra miembros de las FARC-EP y miembros de
la Fuerza Pública; razón por la que mantendrá competencia para revisar las
sentencias que haya expedido contra civiles, sean particulares o agentes del
Estado.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Temporalidad
En
ese sentido, la “presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y
Acusación, de oficio” se condicionará a efectos de garantizar que dicho ente
concentre sus esfuerzos en la acusación de los responsables de los hechos
seleccionados, en atención a lo dispuesto en el artículo transitorio 66
constitucional, en los casos en que no haya habido reconocimiento de
responsabilidad, como lo disponen los artículos 15 transitorio del Acto
Legislativo 01 de 2017 y 79.n del Proyecto de Ley, que más adelante se
examinará.
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Carece
de valor normativo en sí mismo
(…)
la expresión “en el Acuerdo Final y” es inconstitucional por cuanto le da
carácter normativo al Acuerdo Final, que es diferente a su carácter jurídico de
parámetro de validez y de interpretación de las normas de implementación según
el Acto Legislativo 02 de 2017, según ha sido interpretado en la Sentencia
C-630 de 2017.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Revisión de la sentencia en extinción de dominio/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Delitos no amnistiables/JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ-Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del
Estado/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen de libertades
[S]obre
los artículos 44, 45, 46, 47, 49 (Capítulo II Mecanismos de Tratamiento
Especial Diferenciado para Agentes del Estado, Proyecto de Ley Estatutaria) y
51, 52, 54, 55, 56, 57 y 60 (Capítulo III Régimen de libertades, Proyecto de
Ley Estatutaria) la Corte resolverá estarse a lo decidido en la Sentencia C-007
de 2018, en tanto sus contenidos, con una numeración en ocasiones incluso coincidente,
reproduce la Ley 1820 de 2016.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia material/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Competencia personal/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia
temporal
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR-Exclusión por delitos relacionados con el conflicto
armado
RESPONSABILIDAD DEL MANDO-Regulación en el Derecho Internacional/RESPONSABILIDAD
DEL MANDO-Elementos
JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorización para el ejercicio de la
acción penal
De
este modo, de conformidad con el mandato constitucional, la priorización debe
ser aplicada de manera obligatoria en la investigación de los hechos cometidos
en el marco del conflicto armado que de conformidad con las reglas de
asignación de competencia correspondan a la jurisdicción ordinaria.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones de la Sala de Reconocimiento/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Reconocimiento de verdad y responsabilidad/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Sala de Amnistía e Indulto/JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ-Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
DELITO POLITICO-Conexidad/DELITO
POLITICO-Criterios para determinarlo en ejercicio de la rebelión
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Unidad de Investigación y Acusación/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones de Policía Judicial/JURISDICCION ESPECIAL
PARA LA PAZ-Tribunal para la Paz/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia
prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
La
Corte reitera que, si bien la JEP tiene competencia prevalente sobre las otras
jurisdicciones en relación con hechos ocurridos en el marco del conflicto
armado, dicha prevalencia no está por encima de la supremacía de la
Constitución y, por consiguiente, las decisiones de la JEP no priman sobre la
acción de tutela.
MAGISTRADOS DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Requisitos para ser elegido/MAGISTRADOS
DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Causales de impedimento y
recusación
Si
bien este Tribunal ha reconocido que el legislador goza de una importante libertad de configuración
legislativa en cuanto al diseño de los procedimientos judiciales, en donde se
encuentran ubicadas las causales de impedimento y recusación, lo cierto es que
la Carta Política no previó en esta oportunidad la facultad al legislador de
agregar otras causales de impedimento diferentes a las planteadas en la ley
procesal penal vigente aplicables a los magistrados de la JEP.
SECRETARIO EJECUTIVO DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Funciones
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Gestión documental y manejo de archivo/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen contractual/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Presupuesto
SANCIONES EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Tipos
El
establecimiento de sanciones propias, alternativas y ordinarias, y la exigencia
de que las sentencias y resoluciones enuncien de manera precisa la sanción, el
lugar de la ejecución y los efectos de la misma por delitos no susceptibles de
amnistías, indultos o tratamientos penales equivalentes, es concordante con la
obligación del Estado de sancionar de manera efectiva, cuando a ello hubiere
lugar, las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Obligación de ofrecer verdad por parte de los
responsables
Aquí
cabe aclarar que la obligación de ofrecer verdad por parte de los responsables
contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la cual, como
indica la norma constitucional citada, no supone la obligación de reconocer
responsabilidad, pero sí la de dar toda la información sobre la comisión de los
hechos. Una segunda obligación es la de reconocer responsabilidad sobre los
hechos que hayan cometido conforme a las diferentes modalidades de comisión, ya
sea autor, autor mediato, coautor, instigador o determinador, y cómplice;
incluyendo las formas de responsabilidad por cadena de mando contempladas en el
Estatuto de Roma, así como en las normas aplicables del proyecto de Ley
Estatutaria. En todos los casos en que la persona sometida a la JEP sea
responsable, deberá reconocer dicha responsabilidad para acceder a las
sanciones propias.
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN
EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO-Tipos
de sanciones
La
norma objeto de control, en consecuencia, al prohibir la aplicación del
tratamiento penal especial en relación con los delitos sexuales contra niñas,
niños y adolescentes, cometidos en el marco del conflicto, desincentiva la
contribución a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad por parte de
los responsables, afectando los objetivos del sistema, en general, y de la
jurisdicción especial, en particular. Tal como esta Corte ha señalado en otras
oportunidades, los delitos sexuales perpetrados por actores armados en el marco
del conflicto armado, y especialmente contra niñas, niños y adolescentes,
presentan un bajo nivel de confesión por sus autores y son poco denunciados por
sus víctimas, debido al temor a represalias por parte de los perpetradores, la
estigmatización social y las barreras institucionales de acceso a la justicia.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Recursos/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedencia
de la acción de tutela
La
selección de las tutelas remitidas para revisión es una atribución que ejerce
la Corte en ejercicio de su función consistente para proteger la integridad y
supremacía de la Constitución Política. En cumplimiento de ese objetivo, tiene
la competencia exclusiva y excluyente de ejercer el control de las acciones de
tutela mediante la revisión de las mismas, que se profieran en la jurisdicción
constitucional, de la cual hacen parte todos los jueces de la República y del
cual esta Corporación es el órgano de cierre, según el principio de “unidad de
la jurisdicción constitucional”. Este control asume mayor entidad en el marco
del SIVJRNR pues el único mecanismo que se previó para el control de las
providencias proferidas por la JEP, fue la acción de tutela.
JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ-Cooperación judicial
La
cooperación judicial, en el marco de la justicia transicional, es un importante
instrumento para la consecución de los objetivos del Sistema, y particularmente
para garantizar la efectividad de la Jurisdicción Especial para la Paz, en
cuanto tiene por objeto, entre otros: (i) la obtención de información y de
pruebas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; (ii) la notificación
de actos procesales; (iii) la localización e identificación de personas; (iv)
el traslado de testigos y peritos; (v) la ejecución, en los territorios de los
Estados partes, de órdenes judiciales relacionadas con las competencias de la
JEP; y (vi) la solicitud de extradición de cualquier persona que tuviera
obligación de comparecer ante la JEP y no lo hiciera. Adicionalmente, dicho
instrumento le permite al Estado el cumplimiento de los fines que le son
propios, entre ellos, garantizar los derechos de las víctimas y contribuir a la
consecución de la paz.
Referencia: Expediente RPZ-010
Control automático de constitucionalidad del Proyecto
de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria
de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá
D.C., 15 de agosto de dos mil dieciocho (2018)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y cumplidos los requisitos y el trámite establecidos en los
Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1. Para efectos del control previo de
constitucionalidad, previsto en los artículos 153, 241-8 y literal k del
artículo transitorio[1]
de la Constitución Política, el Secretario General del Senado de la República[2], remitió a
esta Corporación el Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016
de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la
Jurisdicción Especial para la Paz”[3],
el cual fue repartido para efectos de su sustanciación al suscrito magistrado
el 18 de diciembre de 2017.
2. Mediante Auto del 12 de enero de 2018[4],
la Corte asumió el control previo de constitucionalidad de dicho Proyecto de
Ley y decretó las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales de su trámite[5].
3. Luego de requerimientos a los señores Secretarios
de Senado y Cámara[6]
mediante Autos de 24 de enero de 2018[7],
5 de febrero de 2018[8]
y 4 de mayo de 2018[9],
el Secretario General del Senado, por medio del oficio SGE-CS-1715-2018 del 17
de mayo de 2018 terminó de remitir la totalidad de las pruebas solicitadas[10], que
permitieron dar continuidad al trámite constitucional previsto para esta clase
de procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Decreto Ley 121 de 2017.
4. Recibida la totalidad de las pruebas, mediante Auto
del 18 de mayo de 2018, se ordenó que, por Secretaría General de la
Corporación, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el Auto del 12 de enero de
2018, en relación con las comunicaciones acerca de la iniciación del proceso a
los organismos que participaron en la elaboración o expedición de la norma; la
fijación en lista a efectos de las intervenciones ciudadanas y de entidades
públicas, y el traslado constitucional al señor Procurador General de la
Nación, tal como lo disponen los artículos 242 constitucional, 7 del Decreto
2067 de 1991 y 1 del Decreto Ley 121 de 2017[11].
5.
El 5 de junio de 2018, último día del término del traslado, el Procurador
General de la Nación, manifestó, con fundamento en el artículo 25 del Decreto
Ley 2067 de 1991, encontrarse incurso en la causal de impedimento “haber
conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” y
solicitó que, como consecuencia de lo anterior, fuera separado de la función
constitucional de emitir concepto dentro del presente proceso y que; en su
lugar, se dispusiera que correspondía hacerlo al Viceprocurador General de la
Nación en los términos del numeral 3º del artículo 17 del Decreto Ley 262 de
2000[12].
6.
El 6 de junio de 2018, la Secretaría General de la Corporación comunicó que el
término de fijación en lista había vencido el día anterior y remitió al
despacho los escritos de intervención recepcionados hasta la fecha[13].
7. El Secretario General del Senado, por medio del
oficio SGE-CS-1715-2018 del 8 de junio de 2018 remitió copia de la Gaceta del
Congreso No. 348 de 2018 (en medio magnético), correspondiente a la sesión
plenaria del 29 de noviembre de 2017 en la que se hizo el anuncio previo a la
votación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado[14].
8. El 13 de junio de 2018, la Sala Plena decidió negar
el impedimento manifestado por el señor Procurador[15], y dispuso que, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 del 2000 y en armonía con los
Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, por Secretaría General de la Corte, se le
comunicara la decisión, para que rindiera el concepto que le corresponde de
conformidad con los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.
9. El 28 de junio el Procurador General de la Nación
rindió concepto de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley en estudio.
10. El 10 de julio el magistrado sustanciador registró
proyecto de sentencia y el 15 de agosto la Sala Plena adoptó la decisión.
II.
METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA
Por la extensión del Proyecto de Ley objeto de
revisión (162 artículos), no se hará una reproducción integral del mismo, sino
que cada artículo se transcribirá en el acápite correspondiente a su control material
de constitucionalidad.
El Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control hace
parte del conjunto de normas adoptadas por el Congreso para dar cumplimiento a
la implementación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre
el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,
FARC-EP, específicamente al punto cinco “Acuerdo sobre las Víctimas del
Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”,
incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos
Humanos””.
En razón de la complejidad del Proyecto de Ley se
seguirá la siguiente metodología: el capítulo de consideraciones inicia con la
declaración de competencia de la Corte Constitucional (1), posteriormente se
desarrollará el examen sobre los requisitos formales y de procedimiento para la
expedición de normas de implementación del Acuerdo Final (2), incluyendo el
análisis sobre la reserva de ley estatutaria; el procedimiento de formación y,
la consulta previa a las comunidades étnicas.
Seguidamente se realizará el control material de
constitucionalidad (3) en dos grandes bloques. En primer lugar, se precisará el
marco general dentro del cual se hará el análisis de constitucionalidad del
Proyecto de Ley Estatutaria, en cual resulta de la mayor relevancia en cuanto
se trata del Estatuto que define el marco orgánico y estatuario básico de
actuación de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
En segundo lugar, se abordará el estudio del articulado,
analizando uno a uno los contenidos normativos del Proyecto de Ley Estatutaria,
teniendo en cuenta el concepto del Procurador General de la Nación y las
distintas intervenciones en tanto estuvieren dirigidas a cuestionar su
constitucionalidad.
III.
EL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA OBJETO DE CONTROL
El Proyecto de Ley Estatutaria número 008 de 2017
Senado, 016 de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en
la Jurisdicción Especial para la Paz”, se desarrolla en doce títulos bajo
la siguiente estructura:
El Título I establece los criterios interpretativos
(artículos 1 al 7).
El Título II señala la naturaleza y el objeto de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como los principios qu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.