Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema

Decreto · 587 · 2017-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Objeto. El Comité de Escogenéia tendrá por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción EspeCial para la Paz (JEP), el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el· Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia Y la No Repetición (CEV) , incluido su Presidente, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Igualmente elegirá una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. Los procesos de selección deberán tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural y sujeción a los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección.

Artículo 2°

Conformación. El Comité de Escogencia estará conformado por: 1. Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2. Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas, 3. Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, 4. Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y 2 o'EJd~f6}JJ.I~ 58 7 DE 2017 ª Página de2 "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)." 5. Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).

Parágrafo 1. Se reconocen como designados por las anteriores organizaciones respectivamente y en su orden a; José Francisco Acuña, Diego García Sayán, Claudia Vaca, Alvaro Gil Robles y Juan Méndez. En caso de que cualquiera de las anteriores personas designadas cesara en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia, la organización que la hubiera designado procederá a realizar nueva designación que comunicará a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Parágrafo 2. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.
Parágrafo 3. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.

Artículo 3°

Autonomía, independencia y reglamento del Comité. El Comité de Escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial. El Comité se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará los mecanismos de postulaCión y elección, garantizando la debida publicidad y transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduria por parte de la sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos. Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir . de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones. Parágrafo. El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el director o directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV.

Artículo 4°

Criterios de selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP. Todos los Magistrados deberán ser altamente calificados. Deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH)" Derechos Humanos o resolución de conflictos. El 3 . '.. '-.. r· (;~e~Hbj,rc;:'- 58 7 DE 2017 .1 Página~ de § "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)." Tribunal y cada una de las Salas deberán ser conformados con criterios de equidad de género y respeto por la diversidad étnica y cultural. Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicará el sistema de carrera ni tendrán que pertenecer a la rama judicial. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad. Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito' Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así como el dominio del idioma español. Los Magistrados y demás funcionarios de la JEP serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana ya los distintos sectores que la conforman.

Artículo 5°

Magistrados y altos funcionarios de la JEP por seleccionar. De acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el Comité deberá seleccionar a las siguientes personas: • • • • 20 magistrados-colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para el Tribunal para la Paz. . 18 magistrados colombianos titulares y 6 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para las 3 Salas de Justicia. 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros suplentes o sustitutos para intervenir como amicus curiae. 1 Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

Artículo 6°

Mayorías para la selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP. El Comité seleccionará a las personas a las que hace referencia el artículo anterior por mayoría de 4/5 de los miembros participantes en la votación, con un sistema de votación que promueva el consenso. El Comité reglamentará la materia.

Artículo 7°

Secretario Ejecutivo de la JEP. El Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas será confirmado por el Comité de Escogencia. La decisión de no confirmarlo requerirá el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. De no ser confirmado, el Comité de Escogencia designará al Secretario Ejecutivo con el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. 4 ¡" . .¡ ;"". dE¿J(trbi.J~ 58 7 DE 2017 Página ~ de§ "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)."\nArtículo 8°. Selección de los comisionados y comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la. No Repetición (CEV). El Comité de Escogencia seleccionará los 11 yomisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), designando a uno de ellos como su presidente. Para ello se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del connicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional. El Comité de .Escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros, pero estos en todo caso no podrán ser más de tres. El Comité de Escogencia tendrá hasta tres meses para la selección de los comisionados, que se contarán a partir del cierre de la fase de postulaciones. La selección de los comisionados deberá adoptarse por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la votación. ,..

Artículo 9°

Selección del Director o Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). El director de la UBPD deberá ser colombiano y será escogido por el Comité de Escogencia sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia, que definirá dicho Comité, teniendo en cuenta las sugerencias que le formulen el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas. El Director será escogido por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la votación. Al término del mandato del director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el Comité de Escogencia elegirá al nuevo Director. Son faltas absolutas el fallecimiento, la renuncia aceptada, la destitución y la terminación del período para el cual fue elegido, de conformidad con la ley.

Artículo 10°

Selección de la terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. El Comité de Escogencia elegirá, con el voto favorable de 4/5 de los miembros participantes en la votación, una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad 5 ·'bE~~Qd: 587 DE2017 Página ~ de ~ "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): de Investigación y desmantelamiento de las contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. organizaciones criminales

Artículo 11°

Recursos. El Gobierno Nacional asegurará los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento del mandato y funciones del Comité de Escogencia.

Artículo 12°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE . . Dado en Bogotá D.C. los, 5 201 - 6

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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