Secretario Ejecutivo de la JEP. El Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas será confirmado por el Comité de Escogencia. La decisión de no confirmarlo requerirá el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. De no ser confirmado, el Comité de Escogencia designará al Secretario Ejecutivo con el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. 4 ¡" . .¡ ;"". dE¿J(trbi.J~ 58 7 DE 2017 Página ~ de§ "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)."\nArtículo 8°. Selección de los comisionados y comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la. No Repetición (CEV). El Comité de Escogencia seleccionará los 11 yomisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), designando a uno de ellos como su presidente. Para ello se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del connicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional. El Comité de .Escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros, pero estos en todo caso no podrán ser más de tres. El Comité de Escogencia tendrá hasta tres meses para la selección de los comisionados, que se contarán a partir del cierre de la fase de postulaciones. La selección de los comisionados deberá adoptarse por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la votación. ,..