Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 989 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

, El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2°

, A partir del1° de enero de 2017, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de once millones novecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos ($11.987.178) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones trescientos quince mil trescientos ochenta y seis pesos ($4.315.386) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y dos pesos ($7.671.792) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del C_ongreso, sin que en ningún caso los supere.'La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ~-------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO , <. . . ~ ;j '-- 989 DE 2017 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

, A partir del 1" de enero del 2017, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°

, A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: IREMUNERACiÓN I DENOMINACiÓN DIRECTIVO DIRECTOR NACIONAL I DIRECTOR NACIONAL 11 DELEGADO DIRECTOR ESTRATÉGICO I DIRECTOR ESTRATÉGICO 11 DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR ESPECIALIZADO DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA NACiÓN JEFE DE DEPARTAMENTO SUBDIRECTOR NACIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL ASESOR ASESOR I . ASESOR II ASESOR III ASESOR DE DESPACHO ASESOR EXPERTO PROFESIONAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPEC IALlZADOS FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I PROFESIONAL DE GESTION I PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 •PROFESIONAL ESPECIALIZADO I I •PROFESIONAL ESPECIALIZADO 1I ;PROFESIONAL EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR I PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 · PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 15.972.523 18.585.155 18.585.155 15.972.523 18.585.155 18.585.155 15.972.523 I I 13.124.205 7.292.136 13.124.205 10.784.050 ! ¡ i i 6.510.466 7.253.268 10.784.050 13.003.800 15.972.523 i I I I I 5.702.098 7.337.333 i 8.175.442 10.342.785 10.342.785 2.843.373 3.261.772 3.992.979 4.970.440 6.145.847 9.694.454 3.430.995 4.459.108 5.618.758 i i I I ! , DECRETO NÚMERO >.. , L!" 9 8 9 DE 2017 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." [ DENOMINACiÓN IINyESTIGADOR EXPERTO ·TECNICO I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I » ... AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD 11 i AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III ¡ AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV ASISTENTE DE FISCAL I ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL IV · SECRETARIO EJECUTIVO TÉCNICO I · TÉCNICO 11 TECNICO 111 TECNICO INVESTIGADOR I · TÉCNICO INVESTIGADOR 11 I T~CNICO INVESTIGADOR 111 ¡ TECNICO INVESTIGADOR IV I REMUNERACiÓN I i 9.694.454 1.785.769 2.130.163 2.518.877 2.893.220 2.518.877 2.649.936 2.757.396 3.049.242 2.518.877 2.130.163 2.518.877 3.261.772 2.169.387 2.660.291 3.049.242 3.337.873 i i • i ¡ ¡ASISTENCIAL ASISTENTE I IASISTENTE II "AUXILIAR I AUXILIAR 11 CONDUCTOR I . CON DUCTOR 11 CONDUCTOR 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 ¡ 1.525.756 2.130.163 1.315.428 1.596.747 1.455.956 2.091.005 2.169.387 1.789.709 2.130.163 2.518.877 i

Artículo 5°

. A partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así: DENOMINACION DEL EMPLEO ¡ Consejero Judicial Subdirector Seccional REMUNERACION 15.972.523 10.784.050 PARAGRAFO. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero. mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual. la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos. garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero. de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley 21 de 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía· General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6°

, A partir del 1° de enero de 2017, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de once millones novecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos ($11.987.178) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones trescientos quince mil trescientos ochenta y seis pesos ($4.315.386) moneda corriente. y por concepto de gastos de representación siete millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y dos pesos ($7.671.792) moneda corriente.' -------------------------------------------------------------OL DECRETO NÚMERO .J \.: . 989 DE 2017 Hoja No. 4 '. Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por, las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo r de la Ley 33 de 1985.

Artículo 7°

. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración ¡mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes. ~ I\rtículo 8°. El Director N,-~eional I y 11, el. Director. ~,stratégico.1 y 11, e.tJ~ire~!~~_~j~_~0~g, el vbelegado, el Asesor Experto, el Consejero JudiCial y el Director Especlallzaao tendrán derec~a pe~ffirf-laprtma técnica de--qúetrafaeI Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y 11 tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9°

. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis pesos ($1.455.956) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 10°

. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiún pesos ($1.557.821) mlcte, será de cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos ($57.797) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. DECRETO NÚMERO DE 2017 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 11°

. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el

Artículo 15°

de la Ley 4 a de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 50 de la Ley 797 de 2003. La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 12°

. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 13°

, Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 Y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo r de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación. Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas. '

Artículo 14°

. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia. I Artículo 15°. Reajustase a partir del 10 de enero de 2017 en seis punto setenta y cinco por I ciento (6.75%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la llnstitución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Artículo 16°

. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 17°

.· Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. · : .' DECRETO NÚMERO' ) O-,., 989 DE 2017 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 18°. , Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 20°

, De conformidad con /0 señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 21°

, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 219 y 249 de 2016 y surte efectos "fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -9JUN2017 Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ¡fu A!J61'M ¿1,..¡".. . . . ._:.J-'7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \ 80T~RO i~_. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~'. ~' ~IANA CA~RO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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