s meses tras la firma del Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación de circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir la corrupción. [¡I~/------------.--------------------------------------------~ DECRETO LEY NÚMER.QU \, 898 DE 2017 HOJA No 9 Que las obligaciones que debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo Final suponen modificaciones en cada una de las materias señaladas en el considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la Entidad a dichos pactos. Que teniendo en cuenta que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales de concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ilícitos. Que, el presente Decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás institucionalidad necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del paramilitarismo, no podrán ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador. Que en un escenario de postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores amenazas para la implementación del Acuerdo Final y la construcción de una paz estable y duradera. Que es indispensable garantizar la implementación de medidas dirigidas a intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones, redes de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar violaciones a los derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, desmovilizados y personas que participen en la implementación de los acuerdos, así como de las comunidades en los territorios. DECRETO LEY NÚMER·6-: . 898 DE 2017 HOJA No q Ley 1708 de 2014- corresponden a la Fiscalía General de la Nación. La finalidad de esta medida atiende a la necesidad de remediar la concentración ilegal de tierras en beneficio de los campesinos, campesinas y comunidades rurales más afectadas por el conflicto. Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente acusador continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros que procedan en virtud de la legislación ordinaria, con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las víctimas. Que, según el segundo punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con la Fiscalía las garantías de seguridad para el ejercicio de la Política. En ese sentido, el ente acusador deberá estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, creado por el Acuerdo. Además, deberá implementar, por mandato del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de violencia en contra de quienes ejercen política y, en especial, para evitar y controlar el resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. Así mismo, deberá fortalecer el ejercicio de las capacidades de investigación y acusación para contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que atenten contra la seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales, razón por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigación y sanción de cualquier infiltración criminal en la actividad política. Que en virtud del punto tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de investigación y juzgamiento para realizar la persecución penal de "las conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo". Con esa finalidad, el Acuerdo previó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Nación y así mismo, de la Unidad Especial de Investigación para adelantar la investigación, persecución y acusación de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato del Acuerdo, será parte de la Fiscalía General de la Nación. Que, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de las drogas ilícitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. En ese sentido, es indispensable la especialización de las funciones de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de ese mandato y, así mismo, la implementación de una estrategia de política criminal que contrarreste el narcotráfico mediante el fortalecimiento de la investigación, judicialízación y sanción de delitos de producción y comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de las organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones criminales y, la aplicación efectiva de procesos de extinción de dominio, los cuales también están a cargo del ente 1 .-:¡ acusador. / ¿>i I Li__________________________________________________________________ ~ DECRETO LEY NÚMERo-'" 8 98 DE 2017 HOJA No 10 Que, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes funciones: i} presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre las investigaciones en trámite relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial de Paz; iii) suministrar información a la Sala de Reconocimiento, después de la entrega del informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala no cuente con suficiente información; iv) colaborar armónicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y Acusación; v) fortalecer la coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno Nacional la información sobre personas procesadas y condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) solicitar al Juez de Conocimiento competente, la preclusión de las investigaciones adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos políticos y conexos. Que de conformidad con el literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación debe continuar "adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [ ... ] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas", responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición creado por el Acto Legislativo 1 de 2017. Que la Unidad Especial de Investigación, a través del cumplimiento de sus funciones aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera. Que además de la creación de la Unidad Especial de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuyo cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempeño de sus funciones. Que la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de grupos armados reincidentes, así como a los disidentes que no hicieron parte del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la estabilidad del Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación del mismo. Que de acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/34/3/Add,3), en el 2016 la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos "siguió siendo motivo de preocupación" ya que se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en / contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la oficina del Alto / ,1 Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de homicidios de las que ha verificado 14. (ji l DECRETO LEY NÚMERO· 898 DE 2017 HOJA No Ir Que en el Informe Especial de riesgo: "Violencia y amenazas contra los líderes sociales y defensores de derechos Humanos", la Defensoría del Pueblo reportó al menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas contra líderes y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave situación de riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos y movimientos sociales en la implementación del Acuerdo Final. Que estudios especializados han identificado que la criminalidad organizada, especialmente, la derivada de bandas criminales no sólo participa en el narcotráfico, sino también en la minería ilegal, el contrabando, el tráfico de armas, el sicariato, el microtráfico, y el control social mediante actos de violencia contra líderes sociales y grupos vulnerables, intimidación de la población y alianzas con sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya investigación y judicialización requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado que la acción y áreas de influencia de estas organizaciones crece durante los procesos de transición a la paz, por lo cual se requiere de una adecuación del ente investigador para reaccionar rápidamente ante estos fenómenos. Que existe suficiente evidencia sobre el recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcción de una paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones criminales en regiones como el Chocó, Nariño y Guaviare, entre otros departamentos. Que documentos especializados indican que las sociedades en transición pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la implementación de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisión de Monitoreo Independiente identificó que existían dificultades en la implementación del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión, falsificación de productos y robos. Que el USIP también ha hecho referencia a los casos de corrupción que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra. Que este mismo panorama fue experimentado por Suráfrica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la violencia política gracias al legado del apartheid y los problemas socioeconómicos. Que esta situación no es ajena a las transiciones latinoamericanas, En el caso de El Salvador, el postacuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos callejeros que han afectado la confianza ciudadana. Que el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y í1- que las garantías de no repetición ha señalado que "hay tres cuestiones fundamentales deben abordarse a fin de prevenir futuras violaciones" entre las que se +'; {5[L...-----------------------------------" ! DECRETO LEY NÚMER(j...;, 898 DE 2017 HOJA No 'l encuentra "el fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos especialmente importantes con fines preventivos". Que en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre las garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha resaltado la protección que se debe dar a la sociedad civil en un sistema democrático recomendando prestar atención a "la rendición de cuentas y la realización de investigaciones prontas e imparciales en caso de violación". Que en el caso colombiano, grupos políticos han sido víctimas de homicidios selectivos durante procesos de transición a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un informe en el que documentó que durante el período de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica, que representaron el 40% del total de la violencia política, y el 60% de las víctimas entre 1986 y 1987. Que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Colombia (septiembre de 2011 a junio de 2016. S/2016/837) recordó que en anteriores ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o grupos armados volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente niños, niñas y adolescentes. Que la Defensoría del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el riesgo de utilización de adolescentes y jóvenes exintegrantes de grupos armados en actividades de explotación sexual o de microtráfico por parte de organizaciones criminales. Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la estrategia de inclusión social de los menores de edad exintegrantes de grupos armados. Que uno de los principios de implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la garantía de no repetición según el cual "tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo". Que la estructura orgánica de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines, motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios. Que mediante los Decretos Ley No. 016, 017 Y 018 del 9 de enero de 2014 se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, la denominación de empleos, así como la planta de cargos de la entidad, respectivamente. f. Que la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, así como la operatividad de la Unidad Especial de Investigación, robusteciendo las funciones investigativas mediante la adopción de estrategias de política criminal encaminadas a la persecución efectiva de los hechos que puedan constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que atenten contra la implementación del Acuerdo Final. {-:/ /(J íL---------------------------------------------------------~ ( DECRETO LEY NÚMERO;"':, 8 9 8' DE 2017 HOJA No 13 Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la definición y modificación de la estructura de las entidades públicas debe respetar los derechos laborales de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional. Que el presente Decreto Ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que el presente Decreto Ley cumple con el presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su expedición, en el marco del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta vía no pueden regularse asuntos expresamente excluidos de la habilitación legislativa extraordinaria, tales como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta, o aquellas que decretan impuestos, Que, en consideración a lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de Investigación, ii) modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, jii) modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: Título I Capítulo I Objeto y creación de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo