Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad

Decreto · 898 · 2017-05-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 40°

la Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Que para facilitar la implementación del punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente Decreto fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las //::.} investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente contra la /' ¡) oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 Y 43 relativos a í ./ II,~,----------------------------------------------------------~ t/ ! DECRETO LEY NÚME~.C?.; ,.. 898 DE 2017 HOJA No , la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que de conformidad con el punto 2.1,2.2 del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37, 38, 39, 41, 42 Y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que el fortalecimiento y reorganización de las funciones misionales en las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3 "Comisión Nacional de Garantías de Seguridad" y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de cualquier organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación. Que para asegurar los principios de presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de gestión para mejorar la cobertura en el territorio. Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en sus artículos 1 al 24 la crea y desarrolla. Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición -SIVJRNR- y prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26,27,28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General de la Nación para atender este deber. En particular, estos artículos están dirigidos a centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de facilitar la construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la Paz. Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una reparación material de las víctimas, le ~ ¡ compete a la Fiscalía continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros / ¡L..-_p_ro_c_e_s_os_d_e_la_le_g_iS_la_c_i_ón_o_r_d_in_a_ri_a_c_o_n_re_la_c_i_ó_n_a_lo_s_b_ie_n_e_s_y_a_c_tiv_o_s_q_u_e_l_a_s---, ¿ I / DECRETO LEY NÚMERQ.i. 898 DE 2017 HOJA No =1 FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los artículos 40, 41, 42 Y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales materializan este aspecto. Que de forma transversal y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores redefine la política criminal de la Fiscalía, el Decreto robustece y define de manera más clara la capacidad de dirección estratégica y planeación de la Entidad, para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de hacer más eficiente la distribución de cargas de trabajo y enfocar los recursos de investigación y judicialización hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y de la construcción de una paz estable y duradera, así como fortalecer la presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los artículos 26,27, 28 Y 29 relacionados con la Dirección de Políticas y Estrategia, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional, la Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección de Planeación y Desarrollo. Que aunado a lo anterior, la institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscalía General de la Nación como títular exclusivo del ejercicio de la acción penal y de la investigación y persecución de los hechos que revistan las características de un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular esfuerzos con esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada implementación del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de justicia transicional en el país la Fiscalía General de la Nación no es el único ente a cargo de la acción pena', lo que implica un cambio en la Entidad. Que, el contenido del presente Decreto Ley tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente, mandatos sobre la agilización de procesos de extinción de dominio, persecución de conductas que atentan contra quienes ejercen política y de delitos que afectan el sistema electoral, persecución de organizaciones criminales emergentes que atenten contra la implementación del Acuerdo e investigación y judicialización de conductas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la componen. f: \ , Que el punto 6.1.10 sobre la implementación normativa durante los doce (12)

Artículo primero

s meses tras la firma del Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación de circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir la corrupción. [¡I~/------------.--------------------------------------------~ DECRETO LEY NÚMER.QU \, 898 DE 2017 HOJA No 9 Que las obligaciones que debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo Final suponen modificaciones en cada una de las materias señaladas en el considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la Entidad a dichos pactos. Que teniendo en cuenta que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales de concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ilícitos. Que, el presente Decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás institucionalidad necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del paramilitarismo, no podrán ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador. Que en un escenario de postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores amenazas para la implementación del Acuerdo Final y la construcción de una paz estable y duradera. Que es indispensable garantizar la implementación de medidas dirigidas a intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones, redes de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar violaciones a los derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, desmovilizados y personas que participen en la implementación de los acuerdos, así como de las comunidades en los territorios. DECRETO LEY NÚMER·6-: . 898 DE 2017 HOJA No q Ley 1708 de 2014- corresponden a la Fiscalía General de la Nación. La finalidad de esta medida atiende a la necesidad de remediar la concentración ilegal de tierras en beneficio de los campesinos, campesinas y comunidades rurales más afectadas por el conflicto. Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente acusador continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros que procedan en virtud de la legislación ordinaria, con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las víctimas. Que, según el segundo punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con la Fiscalía las garantías de seguridad para el ejercicio de la Política. En ese sentido, el ente acusador deberá estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, creado por el Acuerdo. Además, deberá implementar, por mandato del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de violencia en contra de quienes ejercen política y, en especial, para evitar y controlar el resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. Así mismo, deberá fortalecer el ejercicio de las capacidades de investigación y acusación para contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que atenten contra la seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales, razón por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigación y sanción de cualquier infiltración criminal en la actividad política. Que en virtud del punto tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de investigación y juzgamiento para realizar la persecución penal de "las conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo". Con esa finalidad, el Acuerdo previó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Nación y así mismo, de la Unidad Especial de Investigación para adelantar la investigación, persecución y acusación de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato del Acuerdo, será parte de la Fiscalía General de la Nación. Que, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de las drogas ilícitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. En ese sentido, es indispensable la especialización de las funciones de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de ese mandato y, así mismo, la implementación de una estrategia de política criminal que contrarreste el narcotráfico mediante el fortalecimiento de la investigación, judicialízación y sanción de delitos de producción y comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de las organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones criminales y, la aplicación efectiva de procesos de extinción de dominio, los cuales también están a cargo del ente 1 .-:¡ acusador. / ¿>i I Li__________________________________________________________________ ~ DECRETO LEY NÚMERo-'" 8 98 DE 2017 HOJA No 10 Que, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes funciones: i} presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre las investigaciones en trámite relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial de Paz; iii) suministrar información a la Sala de Reconocimiento, después de la entrega del informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala no cuente con suficiente información; iv) colaborar armónicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y Acusación; v) fortalecer la coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno Nacional la información sobre personas procesadas y condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) solicitar al Juez de Conocimiento competente, la preclusión de las investigaciones adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos políticos y conexos. Que de conformidad con el literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación debe continuar "adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [ ... ] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas", responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición creado por el Acto Legislativo 1 de 2017. Que la Unidad Especial de Investigación, a través del cumplimiento de sus funciones aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera. Que además de la creación de la Unidad Especial de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuyo cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempeño de sus funciones. Que la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de grupos armados reincidentes, así como a los disidentes que no hicieron parte del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la estabilidad del Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación del mismo. Que de acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/34/3/Add,3), en el 2016 la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos "siguió siendo motivo de preocupación" ya que se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en / contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la oficina del Alto / ,1 Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de homicidios de las que ha verificado 14. (ji l DECRETO LEY NÚMERO· 898 DE 2017 HOJA No Ir Que en el Informe Especial de riesgo: "Violencia y amenazas contra los líderes sociales y defensores de derechos Humanos", la Defensoría del Pueblo reportó al menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas contra líderes y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave situación de riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos y movimientos sociales en la implementación del Acuerdo Final. Que estudios especializados han identificado que la criminalidad organizada, especialmente, la derivada de bandas criminales no sólo participa en el narcotráfico, sino también en la minería ilegal, el contrabando, el tráfico de armas, el sicariato, el microtráfico, y el control social mediante actos de violencia contra líderes sociales y grupos vulnerables, intimidación de la población y alianzas con sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya investigación y judicialización requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado que la acción y áreas de influencia de estas organizaciones crece durante los procesos de transición a la paz, por lo cual se requiere de una adecuación del ente investigador para reaccionar rápidamente ante estos fenómenos. Que existe suficiente evidencia sobre el recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcción de una paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones criminales en regiones como el Chocó, Nariño y Guaviare, entre otros departamentos. Que documentos especializados indican que las sociedades en transición pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la implementación de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisión de Monitoreo Independiente identificó que existían dificultades en la implementación del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión, falsificación de productos y robos. Que el USIP también ha hecho referencia a los casos de corrupción que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra. Que este mismo panorama fue experimentado por Suráfrica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la violencia política gracias al legado del apartheid y los problemas socioeconómicos. Que esta situación no es ajena a las transiciones latinoamericanas, En el caso de El Salvador, el postacuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos callejeros que han afectado la confianza ciudadana. Que el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y í1- que las garantías de no repetición ha señalado que "hay tres cuestiones fundamentales deben abordarse a fin de prevenir futuras violaciones" entre las que se +'; {5[L...-----------------------------------" ! DECRETO LEY NÚMER(j...;, 898 DE 2017 HOJA No 'l encuentra "el fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos especialmente importantes con fines preventivos". Que en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre las garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha resaltado la protección que se debe dar a la sociedad civil en un sistema democrático recomendando prestar atención a "la rendición de cuentas y la realización de investigaciones prontas e imparciales en caso de violación". Que en el caso colombiano, grupos políticos han sido víctimas de homicidios selectivos durante procesos de transición a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un informe en el que documentó que durante el período de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica, que representaron el 40% del total de la violencia política, y el 60% de las víctimas entre 1986 y 1987. Que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Colombia (septiembre de 2011 a junio de 2016. S/2016/837) recordó que en anteriores ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o grupos armados volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente niños, niñas y adolescentes. Que la Defensoría del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el riesgo de utilización de adolescentes y jóvenes exintegrantes de grupos armados en actividades de explotación sexual o de microtráfico por parte de organizaciones criminales. Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la estrategia de inclusión social de los menores de edad exintegrantes de grupos armados. Que uno de los principios de implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la garantía de no repetición según el cual "tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo". Que la estructura orgánica de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines, motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios. Que mediante los Decretos Ley No. 016, 017 Y 018 del 9 de enero de 2014 se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, la denominación de empleos, así como la planta de cargos de la entidad, respectivamente. f. Que la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, así como la operatividad de la Unidad Especial de Investigación, robusteciendo las funciones investigativas mediante la adopción de estrategias de política criminal encaminadas a la persecución efectiva de los hechos que puedan constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que atenten contra la implementación del Acuerdo Final. {-:/ /(J íL---------------------------------------------------------~ ( DECRETO LEY NÚMERO;"':, 8 9 8' DE 2017 HOJA No 13 Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la definición y modificación de la estructura de las entidades públicas debe respetar los derechos laborales de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional. Que el presente Decreto Ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que el presente Decreto Ley cumple con el presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su expedición, en el marco del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta vía no pueden regularse asuntos expresamente excluidos de la habilitación legislativa extraordinaria, tales como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta, o aquellas que decretan impuestos, Que, en consideración a lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de Investigación, ii) modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, jii) modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: Título I Capítulo I Objeto y creación de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. T / /l'

Artículo 2°

Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o U!~------------------------~ DECRETO LEY NÚMERO) <.. 898 DE 2017 HOJA No I ti atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad. Parágrafo. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. .

Artículo 3°

Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.

Artículo 4°

Principios Orientadores. Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores: 1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas. 2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. 3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del territorio nacional en su geografía, desarrollo, diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y sociales y .~ t~~------------------------------------------------------------~ ( DECRETO LEY NÚMERO." 8 98 DE 2017 HOJA No 15 necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades en los territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigación en articulación y apoyo a las Direcciones Secciona les de la Fiscalía General de la Nación. 4. Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se enfrentaran las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas a los hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación. 5. Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones. 6. Coordinación. Como parte de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación ejercerá sus competencias en estrecha coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía. 7. Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. La ,labor de la Unidad Especial de Investigación contribuye a evitar futuras violaciones a los derechos humanos derivados del accionar de estructuras criminales en el marco del conflicto armado o fuera de éste.

Artículo 5°

Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad EspeCial de Investigación cumplirá las siguientes funciones generales: t, ,~/u· [1 / I 1. Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones. 2. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción, 3. Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de paz. 4. Acudir a la asociación de casos y analizar los contextos políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes. 5. Desplegar su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, __________________________________________________ ____________ ~ ~ DECRETO LEY NÚMER0L' .> 898 DE 2017 HOJA No 16 priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. 6. Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad Especial de Investigación, y de otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de su competencia. Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia. 7. Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones. 8. Garantizar la protección de los funcionarios de la Unidad, los testigos y víctimas que así lo requieran, de conformidad con las competencias de la Fiscalía , General de,la Nación. 9. Acceder a toda la información judicial disponible que requiera para las investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz. 10. Velar porque no existan normas que, directa o indirectamente. permitan o promuevan la existencia de estructuras paramilitares o las que hayan sido denominadas como sucesoras de estas. informando sobre lo anterior a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. para que se adopten las medidas pertinentes. 11. Asumir las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. 12. La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados. 13. Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado. 14. De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, continuará conduciendo la investigación penal y, adicionalmente, dará traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes, y solicitará ante las autoridades judiciales competentes, la imposición de penas accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras. 15. Las demás que le sean asignadas conforme a su mandato por el Fiscal General de la Nación. ! Capítulo 11 ~~~,~____________c__o_n_fo_r_m_ _a_C_ió_n_ _d_e_la__u_n_i_d_a_d_E_s_p_e_C_i_a_l_d_e_l_n_v_e_s_ti_g_a_C_ió_n_ _________~ 1 ! DECRETO LEY NÚMERO<'" 898 DE 2017 HOJA No IT

Artículo 6°

Estructura orgánica. El Director de la Unidad Especial de Investigación podrá establecer su organización interna, el número de equipos que la componen yel número de funcionarios que serán requeridos para el ejercicio de su mandato. En todo caso deberá contar como mínimo con la siguiente estructura orgánica: 1. Dirección 1.1. Grupo de Análisis e Investigación Nacional 2. Coordinadores Territoriales 2.1. Grupos destacados en territorio 2.2. Grupos Itinerantes

Artículo 7°

La Unidad Especial de Investigación estará conformada por: 1. Un (1) Director o directora de Fiscales. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Cinco (5) profesionales expertos. Cinco (5) profesionales especializados. Un (1) profesional de gestión 1. Cinco (5) profesionales de gestión 111. 2. Dieciséis (16) Fiscales entre delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, secciona les y locales con dieciséis (16) asistentes de fiscal. 3. Cinco (5) secretarios ejecutivos. 4. Un (1) relator o relatora. 5. Dos (2) notificadores. 6. Tres (3) conductores. 7. Un (1) jefe especial de policía judicial. 8. Cincuenta (50) funcionarios de Policía Judicial.

Parágrafo 1. La Unidad Especial de Investigación contará con policía judicial, conformada por miembros del CTI y de la Policía Nacional con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional. Los servidores públicos de la Unidad serán nombrados por el Fiscal General de la Nación de conformidad con la Constitución y la ley. El director de la Unidad escogerá servidores públicos para ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final, observando altos estándares de transparencia y efectividad en el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de la observancia del régimen constitucional sobre servidores públicos y el régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.
Parágrafo 2. Los fiscales de la Unidad tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 3. Se garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los servidores públicos con responsabilidad en las actividades y funciones de la Unidad, garantizándoles las condiciones necesarias para su desarrollo, previniendo cualquier perturbación o amenaza al ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°

Director de la Unidad Especial de Investigación. El Director de la Unidad Especial de Investigación será elegido por el Fiscal General de la Nación y nombrado para un periodo de cuatro (4) años, de una terna de candidatos/as que / proponga el mecanismo de selección y nombramiento de magistrados y otros / funcionarios judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, seleccionados de / jít.;::;_co_n_f_o_rm_id_a_d_c_o_n_lo_e_st_a_b_le_c_id_o_e_n_e_I_D_e_c_r_e_to_5_8_7_d_e_I_5_de_a_b_ri_1_d_e_2_0_1_7_._U_n_a_v_e----'z ¿Ji I DECRETO lEY NÚMERO,: " 898 DE 2017 HOJA No I'B concluido el mandato del primer DirectorIa de la "Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de la organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y otros ( ... )", previsto en el numeral 74 del acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4. del Acuerdo Final de Paz, los sucesivos Directoreslas de esta Unidad se elegirán por el Fiscal General de la Nación de entre wna terna que propondrán los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Recibida la terna, el Fiscal General de la Nación elegirá para su nombramiento, dentro de los 20 días calendario siguientes.

Parágrafo 1. El Fiscal General solamente podrá devolver la terna porque alguno de sus integrantes no satisfaga los requisitos legales o se encuentre inmerso en causa de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para el ejercicio del cargo. En este caso, los postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Parágrafo 2. En caso' de falta absoluta del director de la Unidad, el Fiscal General de la Nación elegirá su sucesor de entre una terna que propondrán los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. En este caso, los postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. El Fiscal General de la Nación proveerá el cargo de director de la Unidad Especial de Investigación, quien permanecerá en encargo, hasta que el Tribunal de Paz envíe la nueva terna o hasta que desaparezca la causa que originó la ausencia temporal. El cargo será desempeñado por un servidor público de la Unidad Especial que cumpla con los requisitos legales del cargo.

Artículo 9°

Requisitos para el cargo de Director(a). Para ser Director(a) de la Unidad Especial de Investigación, se requiere: 1. 2. 3. 4. 5. Título de abogado Título de Postgrado relacionado con las funciones del cargo Tarjeta profesional vigente Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo y, Satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia Parágrafo. Al Director de la Unidad Especial de Investigación le será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarioslas de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el DirectorIa de la Unidad podrá ser destituidola del· cargo por faltas que no sean consideradas graves conforme al régimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el DirectorIa de la Unidad Especial de Investigación serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.

Artículo 10°

Funciones del Director. Las siguientes serán las funciones generales del(a) Director(a): 1. Diseñar estrategias y políticas relacionadas con la investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos, la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz; la identificación de estructuras criminales y sus redes de apoyo que sean de su competencia, por parte de la Unidad Especial de Investigación; y el análisis de contextos políticos y sociales que permitan establecer patrones comunes de agresiones o conductas definidas en el punto / ¡f~~ 3_._4_._de_I_A_c_u_e_rd_o_ _ F_in_a_l_de__p_a_z_d_e_1_2_4_d_e_n_o_v_ie_m_b_r_e_d_e_2_0_1_6_.______________~ ___ U, DECRETO LEY NÚMERO~~i,. 898 DE 2017 HOJA No ,ti 2. Solicitar al Fiscal General de la Nación la reasignación de los casos que de acuerdo con los criterios materiales que se establecen en este decreto, serán de conocimiento de la Unidad Especial, cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad personal, así como de los demás partícipes del proceso penal. 3. Implementar planes metodológicos de investigación especializados respecto a los graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto del acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGBTI. 4. Gestionar el efectivo acceso de la Unidad Especial de Investigación a la información que requiera para el pleno ejercicio de sus funciones. Para ello podrá solicitar a cualquier entidad la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 5. Acordar convenios de cooperación con entidades de otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, cuya protocolización corresponderá al Fiscal General de la Nación. 6. Participar en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y rendir ante ésta los informes que le sean solicitados sobre el funcionamiento de la Unidad. 7. Rendir informes públicos y periódicos sobre las actividades de la Unidad Especial de Investigación. 8. Diseñar, implementar y hacer seguimiento del plan de acción para el funcionamiento de la Unidad de Investigación. El mismo, incluirá la conformación de grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres, organizaciones de derechos humanos y de victimas. También incluirá el plan de gastos, sin perjuicio de los controles consagrados en la ley. 9. Coordinar y liderar el trabajo de los funcionarios del CTI y de la Policía Judicial adscritos a la Unidad bajo su mando funcional. 10. Coordinar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de información sobre lo que sea de su competencia. 11. Sin perjuicio de las facultades constitucionales del Fiscal General de la Nación, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en procura del desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. 12. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, de acuerdo con su competencia.

Artículo 11°

Grupo de Análisis e Investigación Nacional. La Unidad Especial de Investigación contará con un equipo de analistas, investigadores y fiscales capacitados para el análisis, investigación y seguimiento de casos de homicidios, crimen organizado y violaciones a los derechos humanos relacionados con el objeto de la Unidad Especial conforme lo establecido en la estructura orgánica del presente decreto. Este equipo es el encargado de analizar el contexto nacional de victimización a DDH, movimientos sociales y políticos, así como el que debe trabajar en las iniciativas investigativas que se enfoquen en la caracterización de los grupos considerados como sucesores del paramilitarismo, las estructuras criminales y redes de apoyo que puedan ser responsables de impedir la implementación del proceso de paz y la construcción de una paz estable y duradera. Debe estar en capacidad de identificar dinámicas nacionales o regionales respecto de las agresiones a DDH, movimientos sociales, políticos o implementadores del Acuerdo de Paz. También puede proponer ~1~--------------------~ . DECRETO LEY NÚMER'ÓL. L 898 DE 2017 HOJA No ZD reasignacíones o sugerir estrategias de litigio para apoyar la labor de fiscales en región.

Artículo 12°

Grupos destacados en territorio. Ellla director(a), de acuerdo con los criterios territoriales y materiales establecidos en el presente decreto, conformará grupos para operaciones en territorio que sean necesarias. Los funcionarios que sean designados para conformar estos grupos deberán estar capacitados para realizar análisis de los contextos regionales de violencia y las estructuras criminales involucradas. Su función principal es la de apoyar in situ a los fiscales y policía judicial que hayan asumido el conocimiento de las agresiones concretas. Deberán rendir informes de su actividad al coordinador territorial. Los grupos destacados en territorio serán asignados por ellla Director(a) por el tiempo que se requiera en lugares donde, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, se evidencie una mayor ocurrencia de hechos victimizantes contra Defensores(as) de Derechos Humanos, movimientos sociales o políticos o se permita concluir la existencia de actividades económicas que sustenten los hechos o conductas plasmadas en este Decreto.

Artículo 13°

Grupos Itinerantes Los Grupos Itinerantes dependerán de los Grupos destacados en territorio y serán esencialmente móviles. Contarán con la capacidad técnica para la realización de actos urgentes o actividades investigativas especializadas y concretas, en apoyo a los funcionarios competentes.

Artículo 14°

Coordinadores territoriales. La Unidad Especial de Investigación podrá tener coordinadores territoriales que serán destacados por el/la Director(a) conforme considere necesario para la coordinación de los equipos que se encuentran en región. Los coordinadores territoriales tendrán las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las que particularmente le sean asignadas por el/la Director(a) para el adecuado cumplimiento del objeto de la Unidad Especial de Investigación: 1. Implementar en territorio, las estrategias y políticas que para la investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o personas que participan en la implementación de los acuerdos de paz, y demás funciones de la Unidad, que haya definido ellla Director(a). 2. Asesorar al Director respecto de fenómenos locales de criminalidad relacionados con el mandato de la Unidad, y comunicar información que será relevante para la elaboración de contextos o situaciones por parte del nivel central de la Unidad. 3. Apoyar el trabajo de las direcciones nacionales y secciona les que tengan a su cargo investigaciones relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de " Investigación. 4. Comunicar a las autoridades territoriales competentes cuando conozca de la posible comisión de conductas de orden disciplinario o fiscal con el fin de que se inicien las investigaciones correspondientes. 5. Rendir informes periódicos sobre las actividades de los Grupos Territoriales al Director. 6. Gestionar con las autoridades locales, el efectivo acceso de las Grupos Territoriales a la información que estas requieran para el pleno ejercicio de sus funciones. 7. Establecer espacios de articulación territorial con autoridades locales, policías judiciales y demás entidades que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la Unidad Especial de Investigación. /~ ti) ~ond Gobi~:~o

Artículo 15°

La Fiscalía General de la Nación, en coordinaclión el L-.._N_a_c_io_n_a_I,_a_p_e_t_ic_ió_n_d_e~la_U_n_id_a_d_,_so_l_ic_it_a_rá_a_la_U_n_ió_n_E_u_r_o_p_e_a_e_e_n_vl_o_e_un_a_m_ls_,_o---,n DECRETO LEY NÚMERO. 898 DE 2017 HOJA No 21· temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. Tendrá diálogo y permanente acompañamiento de la segunda Misión de Naciones Unidas prevista en el Acuerdo Final de Paz. Capítulo 111 Priorización y criterios para la focalización de recursos

Artículo 16°

Priorización. La Unidad Especial de Investigación propondrá al Fiscal General de la Nación un Plan de Priorización Anual para aplicar criterios objetivos en la focalización de sus recursos.

Artículo 17°

Focalización de recursos. Con el fin de cumplir las funciones asignadas, la Unidad Especial de Investigación seleccionará sus objetivos específicos de acuerdo con criterios territoriales y materiales.

Artículo 18°

Fortalecimiento de la administración de justicia. Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia en el territorio y hacer frente a las agresiones contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de movimientos sociales y políticos, la Unidad Especial deberá garantizar su presencia en territorio a través de las unidades descritas en los artículos precedentes, de manera oportuna.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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