·, GARANTlA DEL DEBIDO PROCESO, El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones qua fija el articulo 29 de la Constitución Politice. ARTiCULO So, JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaCión integral a las vlctimas, se llaven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenibla. .0, ARTiCULO CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES. El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado vlctima en los términos en la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones de que trala el articulo 3° de la presente ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de quién sea el responsable de los delitos. las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, tendrán la finalidad de contribuir a que las vlctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente ley. Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenides en la presente ley, asl como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las vlctimas a la verdad, justicia y reparaCión, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o Interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del dana antijurldlco imputable a este en los términos del articulo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que el Estado reconozca la calidad de vlctima en los términos de la presente ley, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o discipUnaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación directa. En el marco de la justicia transiclonal las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objalivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener en cuenta la soslenlbllidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, y la naturaleza de las mismas. En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de reparación diracta, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las victimas se haya adoptadO por el Esta~, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las medidas que serán Implementadas en virtud de la presente ley. c;. ~ 1 j 1 ~ J .~ 1448