. Conformación del Comité Técnico Interinstitucional: Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más adelante se relacionan , los siguientes funcionarios : a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República : 1. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado; 2. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; Q 11 7 4 ,,~. ~ Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las 548 de 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones" .A •. '. b) 1. Por el Ministerio Nacional, para 1. Políticas y Asuntos Internacionales o su Militares, i. 11. 111. IV. Inteligencia Conjunta del Comando General las Militares o su delegado; del Departamento Inteligencia y Contrainteligencia Nacional o su delegado; Jefe de Inteligencia la Armada Nacional o su delegado; El Jefe Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado; Por la ii. Nacional: Director Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; Director de Investigación Criminal e Interpolo su delegado; el Departamento Administrativo c) 1. El Inteligencia: de Inteligencia o su delegado; d) Por la Fiscalía 1. la Dirección Nacional de la Nación: General la Nación o su delegado; Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. invitar a otros servidores públicos, se requiera. Oficiales Enlace de Militares y de la Policía Nacional a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como invitados permanentes.