Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada,

Decreto · 1174 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Interinstitucional, conformado por representantes de las agencias, entidades e instituciones públicas que por sus competencias recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen información en bases de datos o afines, que tendrá como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, en los términos del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y modificado por la Ley 1779 de 2016 .

Artículo 2°

. Conformación del Comité Técnico Interinstitucional: Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más adelante se relacionan , los siguientes funcionarios : a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República : 1. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado; 2. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; Q 11 7 4 ,,~. ~ Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las 548 de 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones" .A •. '. b) 1. Por el Ministerio Nacional, para 1. Políticas y Asuntos Internacionales o su Militares, i. 11. 111. IV. Inteligencia Conjunta del Comando General las Militares o su delegado; del Departamento Inteligencia y Contrainteligencia Nacional o su delegado; Jefe de Inteligencia la Armada Nacional o su delegado; El Jefe Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado; Por la ii. Nacional: Director Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; Director de Investigación Criminal e Interpolo su delegado; el Departamento Administrativo c) 1. El Inteligencia: de Inteligencia o su delegado; d) Por la Fiscalía 1. la Dirección Nacional de la Nación: General la Nación o su delegado; Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. invitar a otros servidores públicos, se requiera. Oficiales Enlace de Militares y de la Policía Nacional a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como invitados permanentes.

Artículo 3°

. Actividades: Comité Interinstitucional adelantará registro, procesamiento, lisis y cruce de datos e informaciones apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen la ley y recibidos de fe por el Alto Comisionado para la Paz, cuando haya lugar a ello y de manera oportuna. Comité Interinstitucional se su propio reglamento y establecerá los ser aprobados por el Alto criterios para la verificación de los listados que Comisionado para la recomendaciones para r al Alto Comisionado la asignada por la Ley 1779 16 Y entidades allí los requerimientos información de la Oficina del representantadas Alto Comisionado para la Paz con oportunidad y eficiencia. a )~.--------------------~ I ."' '-- c.' .. ~ 11 74 Continuación del Decreto No. de 201 6 "Por el cual se reglamenta el articulo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrog ada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. . El Comité será presidido por el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien además realizará la Secretaría Técnica .

Artículo 5°

. Funcionamiento. El Comité se reunirá ordinariamente al menos cada quince (15) días según convocatoria realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros elevada a la Presidencia del Comité.

Artículo 6°

. Deber de reserva. Los integrantes o invitados al Comité Técnico Interinstitucional están obligados a guardar reserva sobre la información o documentos sobre los que tengan acceso con ocasión de las reuniones del mismo, de conformidad con el literal d) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014.

Artículo 7°

. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE, COMUNíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D.C. a los r ~: t:\\¡::\ j~ i :¡ ~,J t~....) lL~ &i!} t ~ <' ~ U "\ ¡ r· .J EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, r\ ,r )l~) LUIS C. VILLEGAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ECH~VERRI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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