Artículo 1°
. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1421 de 2010, a su vez prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1738 de 2014, qu~dará así:
Ley Ordinaria · 1779 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 5
. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1421 de 2010, a su vez prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1738 de 2014, qu~dará así:
. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: - Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley. - Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o :. , miembros representantes dé los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener .soluciones .al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. ",- I I . Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las i.·,stancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe. Cuando así lo disponga el Gobierno nacional, según lo acordado por las partes, en el marco de u~ : p-roceso \1e desarme, una instancia internacional -J podrá estar encargada : de::-JlInciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso. ,.":.~ ~ - .... !..:::, 1" . . ' . . ", '. A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se les otorgarán todas las facilidades, privilegios, de carácter tributario y aduanero, y , , . e .. protección necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional. Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o susCripción de acuerdos con el Gobierno nacional o sus delegados. Se entiende por vocero lé;l : p~rsonade la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organiza,do/·ál} margen "de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa- en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociadones y acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución o escrito de acusación. Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán ;mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o aCA~c~:~iehtos;{y , de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o 'per~arias de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación. ' • Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos. Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley. -'; ' : , ', 1 ' " ' ] 1] .l I ..: EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQU EL SECRETARIO GENERAL E LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES , • ! . .f." . '. ¡o. : ' : . . ' . . 17'79 suspender la ejecución de las órdenes;dEr captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo arma~Qprganiza'go al margen de la ley, por fuera de las ! ", ~: ! J. : ! . . ' : . ~. . . zonas, para adelantar a~tiv,iq~~es pr()pias del proceso de paz. j . . ¡ ., ' . ; . .. En esas zona, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá: 1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas. 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley. 3. Est~blecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. Esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.
. Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulgación . EL PRESIDENTE DEL H. SE E LA REPUBLICA NANDO VELASCO CHAVES • EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA I .- , \ . 11 ABR 2016 ------------------------o,! '"'1 '] _. LEY No. ...1.. I 9 ~ POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 8° DE LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA Y MODIFICADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 872 DE 2002,1106 DE 2006,1421 DE 2010 Y 1738 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 11 ABR 2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR, .I CRISTO BUSTOS J EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, YE EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)