Artículo 22°
fija el límite para el acceso a los beneficios convenidos en el Acuerdo Final, todo lo cual responde al punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social de acuerdo con sus intereses, por cuanto este decreto ley implementa este punto del Acuerdo Final en su integralidad, estableciendo las materias a regular y las reglas sobre los recursos con que se pretende cubrir los beneficios económicos convenidos en el Acuerdo. Que el artículo 2 al determinar los beneficiarios objeto de la presente norma, responde al punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a la acreditación y tránsito a la legalidad de los integrantes de las FARC-EP, por cuanto este decreto ley se refiere a los beneficios de reincorporación económica y social, de los integrantes de las FARC-EP estableciendo que la acreditación y el tránsito a la legalidad son necesarios para acceder a los beneficios acordados y establecidos en esta norma, en consonancia con lo convenido en el Acuerdo Final. Que el artículo 3 desarrolla lo referente a la reincorporación para los menores de edad, lo cual corresponde al punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, en el que se pactó la reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP y que hace parte integral del punto 3.2., por cuanto este decreto ley dispone las reglas que se atenderán para el proceso de reincorporación y en consecuencia se establecen también las reglas referentes a la reincorporación de menores de edad, en los términos y condiciones convenidos en el Acuerdo Final. Que los artículos 10, 11, 12, 13 Y 14 que tratan sobre la realización de un censo socio económico mediante el que se identificaran los programas y proyectos para la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, responden al punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final en el que se convino lo referente a la identificación de necesidades del proceso de reincorporación econórnica y social por cuanto, se implementa lo referente a la identificación de necesidades a través del censo socio económico, la identificación de programas y proyectos productivos y de vivienda, de la manera como se pactó en el Acuerdo Final. DECRETO N,UMERO C; Q(,. -8-79J-,;93-- de 2011 Hoja W. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" Que los artículos 4, 5, 6 regulan la constitución, organización, objeto y asesoría jurídica y técnica a ECOMÚN, lo cual responde al punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final, en el' que se convino lo referente a constitución por parte de las FARC-EP de una organización de economía social y/o solidaria, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), por cuanto permite la implementación de esta organización que pretende promover el proceso de reincorporación económica colectiva de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final. Que los artículos 7, 8, 9, 19 Y 21, que tratan sobre la asignación única de normalización, renta básica, la seguridad social, la pedagogía para la paz y el acceso al sistema financiero, responden al punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final, en el que se convino lo referente a las garantías para una reincorporación económica y social sostenible, por cuanto permite la implementación de estos beneficios económicos estableciendo las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final. Que el artículo 16 refiere a otros recursos para la reincorporación económica, lo que responde al punto 3.2.2.8 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a otros recursos para proyectos de reincorporación económica, por cuanto implementa lo concerniente a los recursos aportados por cooperación internacional, el sector privado, fundaciones y por organismos multilaterales para los proyectos de reincorporación económica, estableciendo que podrán incrementar los beneficios para proyectos, de la manera como se pactó en el Acuerdo Final. Que de conformidad con lo anterior, el presente Decreto Ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula materias genéricas del Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar la implementación de puntos específicos del mismo. En este sentido, es claro que existe un vínculo específico entre los contenidos de este Decreto y los puntos antes señalados del Acuerdo Final. Conexidad suficiente Que el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 Y 3.2.2.8 del Acuerdo FinaL, de tal manera que estas materias son desarrollos propios del Acuerdo Final, en forma tal que la relación entre cada artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto leyes instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final como quiera que expresamente determina los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC EP, determina sus beneficiarios, regula la reincorporación de menores de edad, identifica y regula las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así como también las garantías para una reincorporación económica y social sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMUN, todo lo cual fue objeto de acuerdo en los los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 Y 3.2.2.8 del Acuerdo Final, de tal manera que las normas contempladas en el presente Decreto Ley constituye el marco legal que permiten facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. DECRETO NUMERO U L~~ 8-",9"-.-,..=;9__ de 2017 Hoja N°, 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" Necesidad estricta Que el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible su tramitación a través de los canales deliberativos ordinario o del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Que las normas previstas, facilitan y aseguran la implementación del Acuerdo Final, por cuanto se establece el marco jurídico del programa de reincorporación económica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo FinaL, dispone cuales son los beneficios socio económicos del proceso de reincorporación a la vida civil para los integrantes de las FARC- EP. establece requisitos, condiciones de acceso. recursos e identifica los proyectos y programas, en concordancia con lo convenido en el Acuerdo Final. Que según el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, la adopción de dicha regulación no se encuentra dentro de las materias respecto de las cuales no es posible ejercer las mencionadas facultades presidenciales para la paz. Que la presente normatividad se requiere expedirla de manera inmediata antes de la conclusión del período contemplado para la dejación de armas, lo cual no sería viable utilizando el procedimiento legislativo especial previsto en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, debido a que es imperioso que se cuente con un marco jurídico que establezca el marco jurídico del programa de reincorporación económica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP teniendo en cuenta que se deberán otorgar las garantías para una reincorporación económica y social sostenible de los integrantes de las FARC-EP, a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) tal como se desprende de los puntos 3.2.2.6 y 3.2.2.7 , lo que hace inaplazable la expedición de la presente normativa, que además garantiza los derechos fundamentales como la vida, salud y bienestar de los integrantes de las FARC-EP, por lo que de no existir estos beneficios al culminar el término establecido para las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) , conllevará a que las personas integrantes de las FARC EP que se han sometido al Acuerdo no dispongan de los recursos económicos y ayudas sociales que les permitan la reincorporación económica y social sostenible. Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión democrática posible y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de ley, en la medida que temas como el establecimiento de los beneficios socio económicos del proceso de 'reincorporación a la vida civil para los integrantes de las FARC- EP, sus requisitos. condiciones de acceso. recursos e identificación de los proyectos y programas. son asuntos eminentemente instrumentales de la implementación del Acuerdo Final. Que la expedición del presente decreto ley, se requiere en virtud del calendario de compromisos de adopción de normas contenido en el punto 6.1.10 del Acuerdo Final, literal "j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social". Que con el objetivo de dar estabilidad a.lo convenido en el Acuerdo Final y la necesidad de cumplir de manera concomitante los compromisos adquiridos se debe garantizar que al finalizar las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) , y por tanto el DECRETO NUMERO .; :" 8 9 9__ de 2017 Hoja N°, 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" proceso de dejación de armas a que se ha comprometido las FARC-EP, existan en el ordenamiento jurídico las garantías para una reincorporación económica y social sostenible de los integrantes de las FARC-EP. Que con el fin de implementar el proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, es necesario facilitar su acceso al sistema financiero, mediante la apertura de cuentas de ahorro en las que se puedan depositar los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el artículo 236 del Decreto 663 de 1993, establece que el Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario), podrá ejercer las actividades propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 663 de 1993, todo establecimiento bancario organizado de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tendrá la facultad de recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. . Que el artículo 49 del Decreto 663 de 1993, faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que garanticen el acceso a productos financieros a los ciudadanos en un plano de igualdad, evitando las prácticas discriminatorias relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situaciones distintas a las relacionadas con la actividad financiera. Que la Ley 418 de 1997, con sus prorrogas y modificaciones, estableció en el parágrafo