De las Definiciones.
Para los efectos del presente decreto se aplicarán las definiciones del Reglamento Sanitario Internacional y además las siguientes:
AGENTE DE ADUANA: Persona natural o jurídica que representa al propietario de una mercancía, para efectos de importación, exportación o nacionalización
AGENTE MARITIMO: Persona natural o jurídica que representa al armador o a la empresa transportadora
- AUTORIDAD PORTUARIA: Funcionario perteneciente a una entidad oficial con atribuciones para ejercer control sobre actividades portuarias
AUTORIDAD SANITARIA: Funcionario perteneciente a una entidad oficial que participe en Programas integrados de Sanidad Portuaria y haya sido designado para desempeñar actividades específicas de Vigilancia y control en los terminales portuarios.
CERTIFICADO SANITARIO DE ORIGEN: Documento que acredite la calidad sanitaria del producto importado, expedido por la autoridad competente del país de donde procede COMITES DE SANIDAD PORTUARIA: Grupo conformado por representantes de las diferentes entidades comprometidas en el control sanitario y funcionamiento de los terminales portuarios a niveles nacional, seccional, regional, distrital, metropolitano y municipal, respectivamente.
- CONDENA: Sacrificio y eliminación de animales que se consideren un peligro para la salud humana o la fauna nacional.
CONTAMINANTE: Toda forma física, química o biológica extraña a la composición de un producto que puede alterar su pureza o su calidad.
CONTROL SANITARIO: Vigilancia ejercida por la autoridad competente en un área o actividad específica, para velar por el cumplimiento de las normas legales establecidas para proteger la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. DENUNCIA O AVISO: Notificación verbal o por escrito a la autoridad sanitaria competente, de algún caso de enfermedad contagiosa o del incumplimiento de las normas legales de carácter sanitario.
- DESRATIZACION: Operación practicada para eliminar ratones o ratas en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes.
- EMBALAJE: Empaque, guacal, "palie!", "contenedor", u otro medio o material destinado a proteger temporalmente un producto o conjunto de éstos durante su manipulación, transporte o presentación a la venta, con el fin de proteger- los, identificarlos y facilitar dichas operaciones. - ENFERMEDAD EXOTICA: Entidad patológica en humanos, vegetales o animales, no registrada en un territorio determinado del pais. - EQUIPO: Conjunto de personas o de elementos necesarios para la ejecución de una obra o actividad determinada - ESTABLECIMIENTO ESPECIAL: Lugar donde se prepara, procesa o expenden productos o se prestan servicios para el público. - ESTERILIZACIÓN Destrucción de todos los microorganismos por medios físicos o químicos. - EXAMEN: Indagación por los sentidos o medios auxiliares con criterios de diagnóstico de las cualidades y condiciones de un sujeto o elemento.
- INSPECCION: Examen detenido para reconocer o comprobar las características o las condiciones sanitarias de un lugar, producto o mercancía.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD: Precauciones tendientes a prevenir, atenuar o corregir los defectos de una situación de riesgo en el orden sanitario
MERCANCIAS PELIGROSAS: Toda forma de material que durante la fabricación, manejo,.transporte, almacenamiento o uso puede generar polvos, humos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, incendio, corrosión, irritación, toxicidad u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o cause daños materiales o deteriore el ambiente.
PRODUCTOS COMBUSTIBLES: Materiales o estructuras que pueden arder bajo determinadas condiciones.
PRODUCTOS EXPLOSIVOS: "Sustancia química en estado sólido o mezclada que puede descomponerse violenta y súbitamente produciendo gran volumen de gas y desprendimiento de calor, como resultado de una vigorosa reacción Química".
PRODUCTOS INFLAMABLES: "Materiales combustibles que entran en ignición con gran facilidad, arden intensamente o tengan una gran velocidad de propagación de la llama",
PRODUCTOS DE CALENTAMIENTO ESPONTANEO: Son aquellos en que ocurre un proceso de aumento de temperatura sin que para ello extraiga "calor de su entorno"
- PRODUCTO PERECEDERO Aquel que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas experimenta alteraciones de diversa naturaleza en un tiempo determinado, por lo cual exige condiciones especia- les de empaque, conservación, almacenamiento y transporte
PRUEBA DIAGNOSTICA Operación u otro medio para indagar o verificar una situación dada
SALVOCONDUCTO: Permiso expedido por la autoridad competente para transitar libremente o transportar un producto.
SANIDAD PORTUARIA: Conjunto de actividades de control sanitario y vigilancia epidemiológica en áreas por1uarias y en vehículos destinados a transpor1e de personas y/o mercancías a y desde terminales portuarios
TAPETE SANITARIO: Alfombra, u otro medio, adicionado de una sustancia desinfectante y concentración aprobadas, colocado al final de la escalerilla o pie de puerta de los vehículos.
- TERMINAL PORTUARIO: Área y conjunto de edificaciones, instalaciones y servicios destinados, al recibo y despacho de vehículos, movimiento migra- torio e impor1ación, tránsito, cabotaje o expor1ación de animales, vegetales y mercancías de cualquier índole, tanto en el orden nacional como internacional.
TRATAMIENTO: Conjunto de elementos y/o medidas que por su disposición, puestas en práctica, modifican favorablemente una situación dada.
VECTOR Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria VEHICULO Medio de transpone marítimo, fluvial, aéreo o terrestre
VISITA Actividad de los funcionarios de Sanidad Portuaria en un área o vehículo con la finalidad de Inspeccionar, revisar documentos, examinar pasajeros, tripulantes o mercancías
ZONAS DE SEGURIDAD Áreas de los terminales portuarios de uso restringido
CAPITULO II
DE LA LOCALlZACION, DISEÑO, CONSTRUCCION, REMODELACION y AMPLlACION DE TERMINALES PORTUARIOS.