Artículo 81
De la remisión de pacientes en los terminales portuarios. En caso necesario el médico dispondrá la remisión de pacientes a Centros Hospitalarios, según las normas establecidas en el Sistema Nacional de Salud.
Decreto · 1601 · Jerarquía: nivel 7
De la remisión de pacientes en los terminales portuarios. En caso necesario el médico dispondrá la remisión de pacientes a Centros Hospitalarios, según las normas establecidas en el Sistema Nacional de Salud.
Del apoyo a los programas de sanidad portuaria. El médico de turno en el terminal portuario apoyará y asesorará todas las acciones del equipo humano integrado del programa de sanidad portuaria de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. OTRAS ACCIONES DE CONTROL
De las actividades especificas del personal de saneamiento. Además de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, el persona profesional y auxiliar de saneamiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria en los terminales portuarios, ejercerá las actividades siguientes: 1. En relación con las personas: • Revisar la declaración sanitaria y comprobar el estricto cumplimiento de lo: requisitos de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional para pasajeros tripulantes y vehículos; • Verificar los lugares de desplazamiento indicados en los pasajes, tiquetes o pasaportes; • Revisar la vigencia de los certificados de vacunación de acuerdo con el país de origen o de desplazamiento; • Solicitar la intervención de un (1) médico en funciones de sanidad portuaria cuando detecte algún factor que amerite comprobación técnica y aplicación de medidas de seguridad derivadas del control. • Aplicar los sistemas de registro y los formularios establecidos por los manuales de normas y procedimientos; • Entregar las instrucciones escritas suministradas por los médicos con destino a pasajeros y tripulantes que procedan o se desplacen a zonas endémica a dengue, paludismo u otras entidades patológicas cuando se considerar necesario; • Solicitar toma de muestras para análisis de laboratorio al personal encargada de la manipulación de los alimentos, de acuerdo a las normas que se establezcan: • Revisar cer1ificados o documentos que acrediten el cumplimiento de lo! requisitos de salud de cada uno de los trabajadores del terminal y de personal de los establecimientos especiales, principalmente de los manipuladores de alimentos; e • Comprobar el uso por parte de los trabajadores, de indumentaria y equipos o elementos de protección personal adecuados, de acuerdo a la actividad desarrollada, tales como: overoles, cascos, gorros, botas, guantes, mascarillas, protectores oculares, auditivos, nasales y complementarios 2. En relación con el ambiente: • Actualizar periódicamente el diagnóstico de la situación sanitaria en terminales portuarios; • Llevar a cabo las siguientes acciones higiénico-sanitarias Revisar mensualmente las condiciones locativas y de funcionamiento de las edificaciones, estructuras, instalaciones y servicios en los terminales portuarios; Revisar periódicamente los sistemas para eliminación de excretas, aguas servidas, desechos sólidos y residuos de alimentos; Elaborar y presentar informes mensuales sobre actividades, al Jefe de la Unidad o coordinador seccional de sanidad portuaria o quien haga sus veces. Este consolidará las informaciones para a su vez remitirlas al Jefe del Servicio Seccional de Salud respectivo y a la División de Programas Sanitarios Especiales del Ministerio de Salud; Revisar y comprobar periódicamente el uso y las condiciones de equipos contra incendio y elementos para atender situaciones de emergencia y la aplicación de medidas de seguridad y sobre Salud Ocupacional. • Ejecutar acciones de protección de alimentos tales como: Revisar y estudiar documentos sanitarios que amparen la importación o la exportación de alimentos para consumo humano: Inspección diaria del almacenamiento en bodegas y conservación de alimentos en tránsito y con destino a consumo humano; Inspección en vehículos de todos los alimentos en tránsito, autorización de embarque o desembarque, toma de medidas de seguridad y preventivas, así como aplicación o trámites de sanciones en caso necesario; Inspección diaria de transporte, conservación, preparación y expendio de alimentos destinados al consumo en terminales portuarios. • Tomar periódicamente muestras de agua para consumo humano y someter las a análisis bacteriológico y físico-químico. • Controlar el transporte, almacenamiento y conservación de plaguicidas, otras mercancías peligrosas y productos biológicos; • Revisar certificados de desratización, exención de desratización, desinfección o desinsectación; • Efectuar o supervisar las operaciones para aplicación de desinfectantes, insecticidas o rodenticidas en terminales portuarios, vehículos y embalajes y equipajes, de conformidad con las disposiciones del reglamento internacional y las especiales que señale el Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); • Exigir al capitán de barco o al primer oficial, la colocación correcta de atajar ratas en todos los cabos o amarras durante el tiempo de permanencia del vehículo en muelle u otra área portuaria; • Exigir la colocación de tapete sanitario al pie de la escalera del vehículo, al llegar éste al terminal portuario; • Expedir certificados o constancias sanitaria.5 en concordancia con la Legislación vigente; • Tramitar las demás documentaciones relacionadas con las funciones de sanidad portuaria; • Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cada uno de los aspectos indicados en el presente decreto y ejecutar las acciones preventivas o correctivas necesarias tales como: Informes, comunicados o notificaciones nacionales; Tomar las medidas preventivas y de seguridad a que haya lugar; Solicitar la retención de vehículos o la aplicación de sanciones a infractores. • Requerir de la colaboración intersectorial para la ejecución de las diferentes actividades: • Asumir las funciones de inspección y control en lo relacionado con la salud ocupacional en los terminales portuarios clasificados, que les señalen las normas establecidas al efecto: • Las demás que le sean asignadas por el Comité Seccional
De la salud ocupacional y seguridad industrial. Todos los terminales portuarios deberán contar con una dependencia o servicio de salud ocupacional para prevenir daños en la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley 09 de 1979, su reglamentación y demás normas vigentes al respecto CONTROL DEL MOVIMIENTO PORTUARIO
Del Certificado Sanitario para importación. Para la importación de animales, vegetales y sus productos, las respectivas autoridades sanitarias en los terminales portuarios exigirán por duplicado el certificado sanitario o su equivalente, expedido por las autoridades sanitarias competentes del país de origen, el cual deberá contener las exigencias requeridas por las autoridades sanitarias colombianas en el correspondiente permiso sanitario previo de importación.
De la inspección de vegetales, animales y otros productos. Los vegetales, animales, o productos de éstos que se importen, deberán ser inspeccionados en los puertos de entrada por las autoridades sanitarias antes de ser desembarcados, quienes determinarán la aceptación o rechazo de los mismos, de acuerdo con la naturaleza del producto, expidiendo el correspondiente certificado.
De la importación de animales vivos. La importación de animales vivos de países afectados por entidades nosológicas inexistentes en Colombia, o que representen riesgos para la salud o la economía del país, deberá hacerse por terminales portuarios Categoría 1, en cuyas cercanías funcione una Estación cuarentenaría.
De las medidas en caso de sospecha de enfermedades. Si la inspección revelare la presencia de enfermedades o agentes patógenos o se sospechare la presencia de los mismos, los productos se deberán someter a un exhaustivo análisis de cuyos resultados dependerá si se deben devolver al país de origen, o aplicarse las medidas preventivas o de seguridad a que se refiere el presente decreto. PARAGRAFO. El costo de los análisis fisicoquímicos, microbiológicos y de- más pruebas a que haya lugar, serán pagados por el propietario o el responsable legal de la importación, al Servicio Seccional de Salud respectivo, al Instituto Nacional de Salud o a otra entidad oficial que los practique.
De los anuncios para inspección sanitaria. La llegada de los barcos a puerto colombiano deberá ser anunciada cablegráficamente mínimo con 24 horas de anticipación, indicando lugar de origen, puertos de escala, enfermos y tipos de mercancías a bordo, así como cualquier otra novedad de carácter sanitario,
Del apoyo a las autoridades sanitarias. El propietario o responsable del barco o sus agentes marítimos deberán suministrar los medios de transporte a los funcionarios de saneamiento y demás autoridades sanitarias, de control fiscal y de seguridad, desde la oficina de cada entidad hasta la embarcación fondeada y viceversa.
De las condiciones de cargue y descargue. Una vez que la autoridad sanitaria revise la documentación y la autoridad portuaria conceda la libre plática al llegar los vehículos a muelle o plataforma, deberá colocarse el tapete sanitario, y demás elementos y equipos de seguridad previos a las operaciones de descargue y cargue. En los barcos deberán colocarse además atajarratas en todos los cabos o amarras y mallas de seguridad para la escalerilla.
De la inspección sanitaria en barcos pesqueros y similares. Los barcos pesqueros, los de cabotaje y los de tráfico fluvial, serán objeto de inspección Sanitaria en orden a determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y demás normas vigentes sobre vigilancia y control.
De la información sobre llegada de aeronaves procedentes de áreas en cuarentena. Las compañías aéreas deberán informar oportunamente a las autoridades sanitarias la llegada de aeronaves de tránsito internacional o nacional procedentes de áreas en cuarentena, indicando lugar de origen, puertos de escala, enfermos a bordo, así como cualquier novedad de carácter sanitario.
De la Inspección de alimentos perecederos. Cuando se trate del transporte de alimentos perecederos de gran riesgo epidemiológico tales como: leche, carne y derivados de éstos, pescados, mariscos y otros, las compañías de transporte deberán exigir el salvoconducto, licencia o certificado de inspección correspondiente, expedidos por las autoridades sanitarias que tengan jurisdicción en el terminal portuario de embarque,
De la Inspección a vehículos terrestres procedentes de áreas en cuarentena. En los vehículos terrestres de tráfico internacional procedentes de zonas en cuarentena, deberán informar sobre tal hecho a las autoridades sanitarias del primer puerto fronterizo, quienes actuarán conforme a lo dispuesto en el Titulo V del Reglamento Sanitario Internacional y demás disposiciones legales pertinentes. PARAGRAFO. Los vehículos terrestres nacionales provenientes de zonas en cuarentena deberán someterse a las disposiciones de la Ley 09 de 1979, sus decretos reglamentarios y demás normas sobre la materia.
De los requisitos especiales para importaciones. Para la importación al país de vegetales o animales y sus productos, la autoridad sanitaria además del requisito establecido en el artículo 85 del presente decreto y demás normas legales sobre la materia deberá exigir los documentos siguientes: • Permiso del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), previo a la Licencia de importación. • Certificado de condiciones o calidad fito o zoosanitario del país de origen, firmado por la autoridad gubernamental responsable; • Conocimiento de embarque; • Licencia expedida por la autoridad de salud del país de origen, o certificado de libre venta en el mismo, cuando se trate de productos para consumo humano.
De las autoridades competentes para recibir certificados sanitarios. Los certificados sanitarios deberán ser expedidos por las autoridades del ramo en el puerto de entrada.
De la inspección de alimentos a bordo. Cualquier clase de alimento a bordo de los vehículos será inspeccionado por la autoridad Sanitaria correspondiente.
De los requisitos sanitarios para la salida de las mercan- cías. Ninguna carga o parte de ella podrá salir del terminal portuario sin haber cumplido con todos los trámites sanitarios.
De la prohibición de desembarcar sin autorización sanitaria. Queda prohibido desembarcar de los vehículos de tráfico internacional cualquier alimento de su dotación, sin el permiso respectivo de la autoridad sanitaria del lugar.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original