Artículo 61
De los Comités locales de sanidad portuaria. Los Comités Seccionales de sanidad portuaria podrá crear comités locales cuando la complejidad de los terminales de su jurisdicción así lo justifiquen, los cuales estarán integrados por representantes de las entidades participantes en el programa, además del Alcalde o su delegado PARAGRAFO. Las funciones del Comité local de sanidad portuaria serán fijadas por el Comité Seccional.