De los requisitos para el almacenamiento, según el tipo de mercancía.
De acuerdo con el tipo de mercancías para almacenar, deberán cumplirse, además de los requisitos indicados anteriormente, los siguientes:
a Alimentos
• Disponer de cuartos fríos, con termómetros e higrómetros, para depositar productos que requieran refrigeración o congelación.
• Disponer de silos o bodegas, dotados de mallas protectoras, para alma- cenar granos, cereales, harinas o similares.
• Bodegas diseñadas para azúcar, sales, sorbitol y otros productos con propiedades higroscópicas que requieran fácil y permanente limpieza; y
• Bodegas especiales para el almacenamiento y protección de otros alimentos
b Productos biológicos
• Neveras o cuartos fríos acondicionados a la temperatura indicada por el laboratorio o establecimiento productor
C Productos Agroquímicos y Plaguicidas. • Almacenados en área independiente específica señalizada e identificada; • Drenajes especiales hacia sistema de tratamiento de desechos, previo a su vertimiento al colector de aguas servidas;
• Botiquín de primeros auxilios con antídotos para los productos almacenados;
• Sistema de extracción y renovación del aire, acorde con los productos en manipulación;
• Ducha de seguridad y lavaojos de funcionamiento automático, y
• Vestidero especial con casilleros metálicos individuales de doble compartimiento separado para ropa de calle y de trabajo.
d. Ácidos y otros productos químicos
En caso de no ser posible el almacenamiento en patios abiertos por posibles daños o deterioros por lluvia, deberán usarse bodegas diferentes a las anteriores, dotándolas de ducha de emergencia y lavaojos.
e. Productos inflamables, de fácil combustión y explosivos
• Las bodegas deberán estar separadas de las zonas para combustible propiamente dichos por medio de muros y puertas cortafuegos.
• Los cobertizos protegidos contra factores desfavorables externos;
• Ventilación adecuada: pasillos o espacios no menores 1.50 mts entre arrumes, las paredes y el techo para circulación de aire. Igualmente la bodega deberá contar con entradas y salidas que permitan cambio permanente de aire.
• Mecanismos de extinción de incendio tales como ex1intores del tamaño, clase y distribución adecuada, así como los gabinetes de contra incendio con la presión, volumen y demás requerimientos técnicos establecidos en la Norma Oficial Colombiana, siempre que el contenido de productos inflamables no sea superior a 2200 galones en cuyo caso será preciso la instalación de un mecanismo automático de detección, alarma y ex1inción de incendios.
• Interruptores, reguladores, lámparas y demás equipos o elementos utilizados para iluminación a prueba de explosión;
• En las áreas donde se almacenan aceites o fluidos, lámparas a prueba de vapor;
• Las bodegas deberán contar con vigilancia apropiada y permanente;
• No estará permitido el uso de materiales combustibles en estructuras y acabados;
• El área máxima de un almacenamiento no deberá ser superior a 1 200 m2 a menos que existan los sistemas establecidos en los ordinales 2 del articulo 24 y 4 del artículo 26.
• Las bodegas deberán ser accesibles con vía adecuada para los vehículos de primeros auxilios y ex1inción de Incendios
• Se deberá contar con puestas a tierra de los pararrayos y diques de contención según lo establecido en la reglamentación específica pertinente;
• El almacenamiento al aire libre de inflamables sólo será permitido en zonas separadas, con protección contra incendio, de acuerdo a las normas vigentes con una separación mínima de 15 m, a cualquier zona ocupada.
f. Combustibles y lubricantes
Para el manejo y el almacenamiento de combustibles y lubricantes y sus residuos, los terminales portuarios deberán cumplir en lo pertinente con la Ley 09 de 1979, y sus disposiciones reglamentarias y además:
• Las instalaciones deberán estar construidas con materiales apropiados y ubicados en zonas aisladas, protegidas y debidamente señalizadas
• Se dispondrá de equipos y elementos de seguridad según el tipo de sustancias que se almacenen