Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos 111, V Y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres.

Decreto · 1601 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 180

Artículo 101

De la inspección sanitaria de animales, vegetales o sus productos. Cualquier animal, vegetal, o sus productos que lleguen dentro de la carga de los vehículos o como pertenencia de algún pasajero o tripulante se deberá someter a la inspección de la autoridad sanitaria, previa a su desembarque

Artículo 102

De los certificados de desratización. Todo barco deberá obtener un certificado de desratización o de exención de desratización expedido en un puerto autorizado por las autoridades internacionales. Dichos certificados estarán sujetos a la aceptación de la autoridad sanitaria del puerto colombiano

Artículo 103

De la retención de Mercancías que comportan riesgos sanitarios. En el momento en que e! producto impor1ado sea retirado del terminal por1uario, deberá estar presente el respectivo funcionario de sanidad por1uaria quien podrá retener el cargamento o tomar las demás medidas preventivas o de seguridad a que haya lugar, si por sus condiciones representa un riesgo sanitario

Artículo 104

De los permisos para movilización de vehículos. Además del cumplimiento de los requisitos legales señalados en el presente decreto, la movilización de los vehículos estará condicionada a la expedición del permiso que para cada operación en particular expida la autoridad competente

Artículo 105

De la documentación para permisos de movilización. El Instituto Nacional de Transporte (INTRA), el Departamento Administrativa de Aeronáutica Civil (D.A..A.C.) La Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), la Dirección de Navegación y Puertos y La Aduana Nacional exigirán la documentación sanitaria para la movilización de animales, vegetales y sus productos.

Artículo 106

De la obligación de dar aviso a las autoridades sanitarias. Las autoridades que tengan conocimiento del transporte de un cargamento que no reúna los requisitos sanitarios, deberán retenerlo e informar de inmediato las respectivas autoridades sanitarias más próximas, de acuerdo a la naturaleza del embarque, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y de seguridad a que haya lugar

Artículo 107

De los salvoconductos para movilización de animales de fauna silvestre. Cuando se trate de animales de fauna silvestre el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA), otorgará el salvoconducto de movilización, con el visto bueno previo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Artículo 108

De la prohibición de arrojar residuos de tanque de combustible. Queda prohibido arrojar dentro del puerto o aguas jurisdiccionales colombianas, residuos de tanque de combustibles, aguas de sentinas, aguas de lavado de tanques de combustible y similares o cualquiera otro material o sustancia que produzca o sea fuente o causa de polución o contaminación.

Artículo 109

De la obligación de capacitación de personal. Las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria organizarán cursos, o seminarios de capacitación y entrenamiento intersectorial a los niveles necesarios del personal científico, técnico, administrativo y auxiliar, para cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto y normas complementarias, CAPITULO IX DE LAS ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES INTERSECTORIALES

Artículo 110

De las responsabilidades de orden sanitario. En desarrollo del artículo 489 de la Ley 09 de 1979, además de las obligaciones, responsabilidades y actividades señaladas en los Capítulos anteriores y de las específicas vigentes para cada organismo, las entidades indicadas a continuación, llevarán a cabo en el orden sanitario, las siguientes acciones: 1. MINISTERIO DE SALUD  Elaborar, promover, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar el Programa Integrado de Sanidad Por1uaria;  Recopilar y distribuir la legislación, las normas y la información sobre programas de sanidad portuaria;  Diseñar y revisar modelos, para registro de actividades;  Reconocer en el terreno los factores que incidan en la implantación y desarrollo del programa;  Colaborar con la capacitación y entrenamiento de personal;  Colaborar con los demás organismos del Estado en acciones sanitarias de carácter preventivo; y  Organizar, coordinar y colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; 2. SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD  Adelantar las actividades que le sean delegadas por el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario o el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables;  Hacer cumplir las disposiciones sobre Salud Ocupacional y de protección contra incendio;  Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente decreto.  Cumplir con las demás actividades de su competencia. 3. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO IICA)  Comprobar los requisitos fito o loo-sanitarios de plantas, animales o productos derivados;  Comprobar, desde el punto de vista fito-zoosanitario, el manejo y conservación de productos perecederos, a bordo de vehículos;  Observar alimentos para consumo a bordo y prohibir su traslado a tierra cuando procedan de países afectados por entidades patógenas, tales como peste porcina africana, roya de cafeto u otras, así como sellamiento de cuartos fríos que contengan alimentos susceptibles de transmitir tales entidades.  Advertir a los capitanes de barco, al conceder libre plática, sobre la prohibición de admitir a bordo cualquier persona del puerto de llegada, mientras no se haya practicado la visita sanitaria.  Expedir certificaciones y autorizar el embarque o desembarque de productos agropecuarios;  Inspeccionar sanitariamente los alimentos para consumo animal o insumos agropecuarios que se importen al país y expedir el certificado correspondiente para efectos de nacionalización.  Conjuntamente con los funcionarios del Servicio Seccional de Salud respectivo, practicar inspección sanitaria a los productos de origen vegetal o animal que se importen con destino al consumo humano y expedir los respectivos certificados sanitarios para su nacionalización.  Colaborar con los demás organismos del Estado, aportando recursos humanos y materiales en acciones sanitarias de carácter preventivo;  Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;  Adelantar las actividades que le sean delegadas en el orden sanitario  Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones sobre Salud Ocupacional y de protección contra incendios;  Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente decreto; y  m Cumplir con las demás actividades de su competencia. 4. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INDERENA) • Intervenir en forma directa o delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA, en las Corporaciones Autónomas Regionales, o en otras entidades, las acciones relacionadas con trámites para nacionalizar, exportar o movilizar en el país especimenes de la fauna o flora silvestres; • Vigilar la pesca y controlar a nivel de terminales portuarios, en coordinación con las autoridades sanitarias, la movilización interna de productos de la pesca y de la caza; • Colaborar en la protección contra la contaminación de aguas marinas y continentales; • Colaborar con la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial • Hacer cumplir en lo pertinente las disposiciones sobre Salud Ocupacional y de protección contra incendios: • Cumplir y hacer cumplir en lo per1inente las demás normas legales establecidas en el presente decreto; y • Cumplir con las demás actividades de su competencia. 5. DIRECCION MARINA Y PORTUARIA (DIMAR) - Capitanías de Puer1o: • Comprobar los requisitos técnicos de las naves; • Controlar las agencias marítimas que administran las naves: • Autorizar el atraque y zarpe de naves; • Mantener actualizado el registro de las naves marítimas internacionales, de pesca y de cabotaje; • Retener los buques, así como prohibir el atraque de aquellos que no reúnan los requisitos técnicos y sanitarios. • Exigir la colocación adecuada de atajarratas en cabos o amarras de todos los barcos surtos en puertos, así como de Mallas de seguridad para las escaleras y tapete sanitario; • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Hacer cumplir en lo pertinente las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente decreto; y • Cumplir con las demás actividades de su competencia; 6. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL (D.A.A.C.) • Comprobar y vigilar los requisitos técnicos de las aeronaves; • Mantener actualizado el registro de las aeronaves; • Controlar las empresas aéreas; • Autorizar aterrizaje y despegue de aeronaves; • Prohibir la operación de aeronaves que no reúnan los requisitos técnicos y sanitarios; • Controlar medicamentos a pilotos y tripulantes; • Conforme a las reglamentaciones aeronáuticas, sancionar cuando sea el caso, las infracciones por acción u omisión de requisitos sanitarios en que incurran las empresas aéreas o sus tripulantes, o el responsable de la • operación aérea, previa solicitud o informe de la autoridad sanitaria correspondiente. • Suministrar a las autoridades sanitarias, locales con servicios públicos completos, y llevar a cabo la conservación v mantenimiento de los mismos. • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y ( protección contra incendios; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas E el presente decreto; y • Cumplir con las demás actividades de su competencia 7. EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA (COLPUERTOS) • Cumplir con las normas del presente decreto que le sean aplicables y e especial la conservación y mantenimiento de construcciones, instalaciones equipos y servicios; • Suministrar a las autoridades sanitarias locales con servicios públicos completos, y llevar a cabo la conservación y mantenimiento de los mismos; • Colaborar con las autoridades sanitarias para el cumplimiento del presente decreto; • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y ( protección contra incendios; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas E el presente decreto; y • Cumplir con las demás actividades de su competencia; 8. INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE • Comprobar los requisitos técnicos de los vehículos terrestres y expedir constancias individuales, respectivas; • Para el control de las empresas transpol1adoras de carga y pasajeros, exigir la presentación de las Licencias o Salvoconductos de carácter sanitario; • Prohibir la operación de vehículos que no reúnan los requisitos sanitarios para transpor1e de alimentos y mercancías peligrosas; • Informar a las autoridades de salud sobre Incumplimiento de requisitos E vehículos de tráfico ínter portuario de alimentos, plaguicidas y mercancías peligrosas; • Exigir la Licencia de movilización expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cuando se trate de transporte interno de animales; • Exigir el Salvoconducto expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA) cuando se trate del transporte de pescado o de otros productos acuáticos, así como de especimenes de la flora o c la fauna silvestre • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial. • Hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios; • Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las demás normas establecidas en el presente decreto; • Cumplir con las demás actividades de su competencia 9. ADUANA NACIONAL • Prestar el apoyo que demanden las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y lo relacionado con la nacionalización o rechazo de mercancías en trámite de importación, especialmente en operaciones de control, tales como toma de muestras y análisis; y retención, decomiso, desnaturalización o destrucción y en general medidas preventivas o de seguridad; • Exigir en los casos que señalen los Ministerios de Salud y Agricultura, el concepto favorable de las autoridades sanitarias para tramitar la nacionalización de mercancías, previo al retiro del terminal portuario o zona franca hacia el lugar de destino; • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente decreto; y • Cumplir con las demás actividades de su competencia. 10. INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX) • Exigir los certificados sanitarios indispensables para la aprobación de las licencias de importación de plantas. animales o productos. de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y regulaciones que dicten los Ministerios de Salud y Agricultura. • Solicitar y acatar el concepto técnico de las autoridades sanitarias cuando la impor1ación de un producto implique riesgo epidemiológico o fito-zoosanitario, conforme a lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones legales y regulaciones oficiales sobre la materia; • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente decreto; V • Cumplir con las demás actividades de su competencia. 11. INTENDENCIA FLUVIAL • Emitir conceptos técnicos de estructura y funcionamiento de naves de tráfico fluvial; • Mantener actualizado el registro de naves fluviales; • Exigir para cada nave la presentación de la licencia Sanitaria de Transporte, expedida por el Servicio Seccional de Salud del lugar donde se encuentre registrada. • Informar a las autoridades de salud sobre el incumplimiento de requisitos sanitarios por parte de vehículos de tráfico aeroportuario de alimentos, plaguicidas y otras mercancías peligrosas; • Hacer cumplir las disposiciones sobre Salud ocupacional y de protección contra incendios; • Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente decreto; • Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; • Cumplir con las demás actividades de su competencia PARAGRAFO. Las entidades comprometidas en el programa Integrado de Sanidad Portuaria de que trata el presente decreto suministrarán el personal necesario para el cumplimiento de las actividades específicas CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES, LAS LICENCIAS SANIT ARIAS y LOS SALVOCONDUCTOS

Artículo 111

De las autorizaciones Sanitarias. El Ministerio de Salud o su entidad delegada cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente decreto sobre localización y diseño, además de los que establezcan las disposiciones pertinentes de carácter sanitario podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes autorizaciones con respecto a terminales portuarios: • AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION" • AUTORIZACION SANITARIA DE REMODELACION" • AUTORIZACION SANITARIA DE AMPLIACIÓN" PARAGRAFO. La autorización sanitaria de remodelación podrá comprender la de ampliación y viceversa.

Artículo 112

De la Prohibición de iniciar construcciones sin autorización Sanitaria. No podrá iniciarse la construcción de un terminal portuario nuevo sin antes haber obtenido la correspondiente AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION.

Artículo 113

De los requisitos para obtener autorización sanitaria. • Para obtener AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, REMODELACION O AMPLIACIÓN, se requiere: • Solicitud escrita ante el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, acompañando las referencias, documentos o anexos indispensables para comprobar el cumplimiento de los requisitos en el presente sobre localización y diseño señalados • Planos y diseños por duplicado así : • Planos completos de la edificación construida o que se pretende construir, según el caso, Escala 1 :50; • Planos de detalles Escala 1 :20; • Planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, Escala 1 :50; • Planos y características completas de los sistemas contra incendios y medios de evacuación; • Planos de ubicación de maquinaria y equipos; • Esquema sobre flujo de actividades; • Identificación del sistema de evacuación de desechos sólidos; • Planos del sistema de tratamiento de aguas negras, de lavado y otras aguas servidas, antes de ver1erlas, al alcantarillado o cualquier otra fuente receptora, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Lev 09 de 1979 v sus disposiciones reglamentarías,

Artículo 114

De las inspecciones a las construcciones de los terminales portuarios. Una vez haya sido terminada la construcción de un terminal portuario, o se hayan concluido los procesos de remodelación o ampliación, según el caso, su propietario o representante legal deberá informar al respecto al Ministerio de Salud o a la Entidad en quien éste delegue, a fin de que, mediante inspección ocular, se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, así como los que se deriven de la solicitud correspondiente. Artículo 115, derogado por Decreto 2150 de 1996. LICENCIAS SANITARIAS Artículos 116a 130, derogados por Decreto 2150de 1996. CAPITULO XI DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 131

Del objeto de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud pública, contra la fauna o la flora nacionales o la conservación del ambiente.

Artículo 132

De los tipos de medidas. De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de seguridad las siguientes: la clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial; la suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso y la congelación o retención temporal del empleo de productos y objetos mientras se toma una definición al respecto

Artículo 133

De la clausura temporal de establecimientos. Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que está causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre el establecimiento completo o sobre par1e del mismo

Artículo 134

De la suspensión parcial o total de trabajos o servicios. Consiste en la orden de cese de actividades o servicios cuando con éstos se estén violando las normas sanitarias y en especial las contenidas en el presente decreto. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o presten.

Artículo 135

Del decomiso de objetos o productos. Es la acción de incautar parcial o totalmente vegetales y sus productos, animales y sus productos o mercancías en general, por incumplimiento o violación de las normas sanitarias. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria que practique la diligencia, trasladándolos al lugar que 8st~ indique. De ésta se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la misma. Una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontraron los objetos o productos.

Artículo 136

De la destrucción o desnaturalización de artículos o productos. Consiste la destrucción en deshacer o exterminar un producto animal, vegeta u objeto determinado. Se entiende por desnaturalizar, variar la forma, propiedades organolépticas o condiciones de un producto, convirtiéndolo en no apto para sus fines propios, sometiéndolo a la acción de medios físicos, químicos o biológicos. PARAGRAFO. Cuando quiera que no sea pertinente la destrucción o desnaturalización, los productos podrán someterse a procesos de industrialización o tratamientos especiales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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