De las competencias para sancionar. La competencia para la aplicación de las sanciones previstas en este decreto, en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, será la siguiente: NIVEL LOCAL Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legos les serán realizados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las sanciones a que haya lugar para los Terminales Portuarios Categoría 111, será de competencia del Director del Hospital local, mediante resolución motivada. NIVEL SECCIONAL: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico- legales serán efectuados por el funcionario con responsabilidades sobre sanidad portuaria a quien se le encomienden las tareas de coordinación; en donde no exista el cargo anterior, por el Jefe de la División Ambiental. Las sanciones a que haya lugar para los terminales portuarios Categoría 11, serán impuestas, mediante resolución motivada, por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. NIVEL NACIONAL: Los trámites administrativos estarán a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental; los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y las sanciones a que haya lugar para los terminales portuarios Categoría I y vehículos de tráfico Ínter portuario, serán impuestas, mediante resolución motivada por el Ministro de Salud