Sentencia SU-546 de 2023

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
SU546-23 NOTA DE RELATORÍA: Mediante Auto 845 de 9 de mayo de 2024, el cual se anexa en la parte final, la Sala Plena corrigió de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que el despacho de primera instancia en el proceso T-8.018.193 es el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y no el 54, como erradamente se registró. TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU.546/23 FALLA ESTRUCTURAL Y VULNERACIÓN GENERALIZADA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Declaración de un estado de cosas inconstitucional y necesidad de un plan integral de protección (…). Aunque existen regulaciones de diferente naturaleza persiste la ausencia de capacidad institucional. Lo anterior considerando (i) que no es posible identificar un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una política pública integral y específica cuyos objetivos, medios de acción, instancias de participación y mecanismos de seguimiento sean absolutamente claros. Respecto de los instrumentos previstos para la protección de los derechos es posible constatar fallas relacionadas con (ii) la asignación y ejecución de los esquemas de protección (individuales y colectivos sin atender el enfoque diferencial); (iii) la ineficaz respuesta estatal frente al sistema de alertas tempranas; (iv) la ausencia de articulación de las entidades responsables; (v) los ineficaces procedimientos de investigación y sanción de los delitos cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos; y (vi) la ausencia de recursos para enfrentar la grave afectación de derechos. POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Concepto/DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad VIOLENCIA CONTRA LIDERES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Contexto histórico de violencia ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Riesgos que enfrentan por el ejercicio de sus funciones La persecución y el asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que representan (…); la protección de estas personas constituye una obligación ineludible del Estado, principalmente en lo que respecta a propender por la garantía de sus derechos, en especial los de la vida, integridad y seguridad personal y debido proceso. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Debida protección por el Estado OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Caracterización ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Caracterización No pueden las autoridades contraer su actuación a los casos en los que ha tenido lugar la violación de los derechos. Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su aparición. DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Obligaciones mínimas ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Protección de seguridad personal y comunitaria ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Amparo de libertades protegidas (…), en virtud del derecho a defender derechos se protegen las libertades de expresión (art. 20), circulación (art. 24), reunión (art. 37) y asociación (art. 38). ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Garantía de derechos a la vida, integridad personal y libertades protegidas (…) el derecho de acceder a documentos públicos, a recibir información sobre la gestión pública y a disponer su divulgación (arts. 20 y 74) y el derecho de acceso a la administración de justicia para exigir la protección de los derechos (arts. 29 y 229). DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Protección a actividad material ejercida por ciudadanos y ciudadanas en Colombia (…) la protección de ese derecho no se agota en el amparo aislado de cada una de sus manifestaciones. Exige, de conformidad con el enfoque de seguridad humana, planes articulados y ordenados que reflejen los objetivos, competencias y procedimientos necesarios para que los líderes y lideresas, que como voceras de sus comunidades reclaman la protección de los derechos humanos, desarrollen las actividades en un contexto seguro y libre. DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Derechos asociados dirigidos a defensores y defensoras de derechos humanos (…) los defensores de derechos humanos tienen derecho a la protección, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al acceso a los organismos internacionales y a comunicarse con ellos, a la libertad de opinión y expresión, de protesta, a desarrollar y debatir ideas nuevas sobre derechos humanos, a un recurso eficaz y de acceso a la financiación. Todos estos derechos se interrelacionan y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa de los derechos humanos que se materializan en el ejercicio del derecho a defender derechos. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Adopción de medidas de protección exigen enfoque de género DESPLAZAMIENTO FORZADO-Agravamiento del riesgo de mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones de mujeres por ejercicio de actividades de defensa y promoción de derechos humanos/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ejercicio de defensa de derechos humanos por mujeres desplazadas DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Vulneración masiva y grave contra garantías constitucionales de mujeres desplazadas PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE GENERO-Protección de mujeres defensoras de derechos humanos DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deficiente actividad de la Fiscalía General de la Nación, para investigar, judicializar y sancionar los delitos cometidos en su contra DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deberes del Estado en relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (…), el Estado debe adoptar medidas efectivas a favor de las personas defensoras que permitan (i) prevenir actos de violencia en su contra; (ii) facilitar los medios necesarios para que puedan ejercer su liderazgo; (iii) protegerlas cuando son objeto de amenazas con mecanismos que eviten atentados contra su vida e integridad; (iv) generar las condiciones para erradicar violaciones que provengan de agentes estatales o de particulares y (v) combatir la impunidad investigando seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque de género (…) debe estar dirigido a identificar las particularidades y los riesgos específicos que enfrentan colectivos de mujeres como lideresas indígenas, afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de acción comunal, entre otras. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque étnico (…), el Estado debe tener en cuenta la ubicación geográfica, las necesidades particulares y especial situación que han enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto armado (…), se deben diseñar estrategias integrales para la implementación de medidas de protección colectivas. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque para la comunidad LGBTI Las medidas deben contemplar un enfoque que tome en consideración la expresión de género, la identidad de género y la orientación sexual de las personas que acuden al Estado en busca de protección. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garantías constitucionales DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad personal con enfoque de seguridad humana DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido proceso administrativo DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de derechos humanos DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jurídica efectiva POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas de protección antes de la suscripción del Acuerdo Final de Paz DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes ACUERDO FINAL DE PAZ-Características del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz/ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LA POBLACION DESPLAZADA PLAN DE ACCIÓN OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Características y finalidad PLAN DE ACCIÓN OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Objetivos específicos PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad, objetivos generales y específicos PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Generación de confianza institucional y prevención de la estigmatización PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas de justicia contra la impunidad PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Acción preventiva y estratégica de la Fuerza Pública en terreno PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Presencia del Estado y acompañamiento de la comunidad internacional PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gestión del riesgo y acciones humanitarias PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas administrativas para la seguridad territorial UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Naturaleza jurídica UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Medidas de protección colectiva UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo (…) la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protección adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona o una colectividad defensora de derechos humanos se materialice. Las decisiones que profiera, además, tienen que respetar las garantías del debido proceso y, en particular, la carga de motivación. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Necesidad de implementar enfoque étnico y territorial para valoración el riesgo de comunidad indígena (…) la Unidad Nacional de Protección (UNP) tiene la obligación de asignar esquemas de seguridad con enfoque diferencial siempre que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM) así lo indique. Acorde con la normatividad vigente los beneficiarios tienen derecho a postular hojas de vida y, en caso de que estos postulados no cumplan con los requisitos, es deber de la UNP otorgar la capacitación necesaria para cumplir con dichos presupuestos. En todo caso, la UNP debe exigir a los operadores privados y/o uniones temporales que prestan el servicio de protección la identificación y contratación de personas que sí cumplan con las características necesarias para ofrecerle a los protegidos un esquema de seguridad con enfoque diferenciado avalados por este. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Prestaciones que la Unidad Nacional de Protección debe garantizar al asignar vehículos en esquemas de seguridad a la población líder y defensora de derechos humanos DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Medidas de protección colectivas con enfoque diferencial MANDATO DE IGUALDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL-Exige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Deber de impulsar averiguaciones ágiles y eficaces sobre denuncias contra la población líder y defensora de derechos humanos (…), la Fiscalía General de la Nación (FGN) vulnera los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no considera que los hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y/o la desarticulación del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Política pública para implementar la reconciliación, la convivencia y evitar la estigmatización de la población líder y defensora de derechos humanos REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA-El lenguaje y el discurso en relación con los principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Orden a la Unidad Nacional de Protección realice un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran los líderes sociales DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Obligación de especial protección del Estado se extiende al núcleo familiar de la población líder y defensora de derechos humanos UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Ruta de protección colectiva para la población líder y defensora de derechos humanos UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Revaluación del riesgo con enfoque diferencial e interseccional para mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por la Unidad Nacional de Protección deben ser acordes con el riesgo de la población líder y defensora de derechos humanos (…) la UNP vulnera el derecho a la seguridad de la población líder y defensora de derechos humanos cuando asigna una medida de protección compartida entre varios líderes bajo el argumento que el riesgo surge de su labor en la misma organización. Este tipo de medidas desconoce el riesgo individual de cada defensor y pone en riesgo la vida de los protegidos. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Facetas de la ruta de protección (i) identificación del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas están sometidos, advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protección necesarias; (ii) valoración, con base en un estudio detallado de cada situación, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo identificado y (iii) asignación de los medios y medidas de protección de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. Además, desconoció el derecho al debido proceso en la faceta de debida motivación técnica del grado de protección reconocido. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Deber de revaluación del riesgo con enfoque de género para mujeres indígenas ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Funciones de la Mesa Nacional de Garantías/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Funciones de las Mesas Territoriales de Garantías Dentro de los temas por considerar en la agenda de las mesas de garantías se deberán incluir: (i) el cumplimiento de los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018 y, por tanto, las medidas integrales de prevención, seguridad y protección para los promotores comunitarios de paz y convivencia; (ii) el protocolo de protección para territorios rurales, y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto Asís; (iii) la situación particular del Movimiento Ríos Vivos; (iv) el protocolo de Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas, y (v) todos aquellos temas no mencionados pero puestos de presente por los accionantes en sus escritos de tutela. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS (CIPRAT)-Características y finalidad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Implementación de esquemas colectivos de protección ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Asignación presupuestal ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Condiciones fácticas para su declaratoria (…) la Corte ha considerado los siguientes factores o indicadores: (i) la vulneración masiva y sistemática de derechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garantías superiores; (iii) la incorporación de prácticas y/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jurídico para garantizar la efectividad de los derechos violados, tales como la normalización de que las personas tengan que acudir a la acción de tutela para acceder a un derecho fundamental; (iv) la omisión en la adopción de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de las garantías fundamentales; (v) la existencia de una problemática cuya intervención requiere de la acción conjunta y coordinada de distintas autoridades, de compleja ejecución, duración prolongada y que requiere de esfuerzos presupuestales significativos; y (vi) el hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-546 de 2023 Ref: Expedientes T-8.018.193, T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913. Acción de tutela instaurada por integrantes de la población líder y defensora de derechos humanos contra la Unidad Nacional de Protección y otros. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas Bogotá, D.C. seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Antes de asumir el desarrollo del presente fallo, es pertinente por efectos metodológicos, ilustrar el conjunto de siglas y acrónimos, con su respectivo significado: UNP: Unidad Nacional de Protección UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas FGN: Fiscalía General de la Nación PGN: Procuraduría General de la Nación CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos Comisión IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos AFP: Acuerdo Final para la Paz DDHH: derechos humanos CERREM: Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas SISEP: Sistema Integral de Garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política IAN: Instancia de Alto Nivel PAO: Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas CIPRAT: Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CSIVI: Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final MNG: Mesa Nacional de Garantías MTG: Mesas Territoriales de Garantías Indígenas UEI: Unidad Especial de Investigación I. ANTECEDENTES 1. Veinte lideresas y líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos (en adelante población líder y defensora de derechos humanos)[1] interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) y la Procuraduría General de la Nación. Las y los accionantes consideran vulnerado su derecho fundamental a defender derechos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y protección por parte de las autoridades accionadas. 2. Para mejor comprensión del asunto se hará una síntesis individualizada de los hechos relevantes, las pretensiones, las respuestas de las accionadas y las decisiones de instancia en cada uno de los casos. Síntesis de las acciones de tutela A. Caso 1. Accionante “A” (T-8.018.193) Proceso que lidera Pertenece a un pueblo indígena, fue gobernador y secretario del resguardo. Hace parte de una asociación de cabildos. Su principal actividad de liderazgo es la defensa del territorio, especialmente la prevención del reclutamiento forzado. Después de la dejación de armas de las FARC-EP se incrementó el reclutamiento forzado de menores indígenas de 12, 13 y 14 años y se agravó el confinamiento de la comunidad debido a la reconfiguración de rutas del narcotráfico presentes en el territorio. En consecuencia, el accionante asesoró y acompañó al gobernador del cabildo y a la comunidad para enfrentar esta situación, lo que motivó una arremetida violenta por parte de los grupos armados. Hechos relevantes de la vulneración En 2018 fue víctima de amenazas de muerte en su resguardo. El 18 de marzo de 2019 recibió una llamada en la cual le dijeron que había una orden para matarlo y que debía salir de la comunidad. La guardia indígena activó su protección. El 25 de marzo de 2019, a las 10:00 pm, fue víctima de un intento de homicidio por parte de un grupo armado. En consecuencia, tuvo que desplazarse de su resguardo indígena hacia otro municipio. El 13 de abril de 2019 su hermano fue asesinado. Ante seguimientos advertidos, el 8 de mayo de 2019 fue desplazado hacia otro departamento donde vive con 10 personas de su familia. El accionante fue calificado con riesgo extraordinario por parte de la UNP. Desde su llegada a este nuevo lugar, dicha entidad le asignó un esquema de seguridad. Aunque la resolución de la UNP recomienda esquema con dos hombres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza, la entidad rechazó todas las hojas de vida de personas indígenas; de manera que el actor se vio en la obligación de aceptar los hombres elegidos por la UNP. Su desplazamiento impacta en su resguardo pues los procesos que él lidera no pueden avanzar. Nivel de protección actual[2] Resolución del 27 de octubre de 2021. Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) vehículo convencional y un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar un (1) chaleco blindado. Finalizar un (1) medio de comunicación. Con orden de trabajo activa. Pretensiones Al juez constitucional “anonimizar” y mantener bajo reserva los datos del accionante debido al alto riesgo que actualmente enfrenta. A la UNP que garantice el enfoque étnico en la adopción de medidas del esquema de protección individual, sin barreras que impidan su materialización y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. En consecuencia, garantizar que su esquema de seguridad cuente con personal de confianza o con hombres de protección con enfoque diferencial. A la UNP que se encargue de manera oportuna y efectiva de los gastos (parqueadero y gasolina) del esquema de protección asignado. Que la UARIV garantice su reubicación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. A la UNP y al Ministerio del Interior que brinde fortalecimiento a la guardia indígena a la cual pertenece de forma individual, colectiva y con enfoque diferencial. A la UARIV que haga efectiva la presunción de emergencia y de trámite prioritario. En consecuencia, garantizarle los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. Al Ministerio del Interior y a la UNP que de manera concertada con la comunidad indígena cree e implemente un plan de prevención y protección colectivo de garantías de seguridad con enfoque diferencial que involucre a las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del Chocó, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y active los grupos de prevención, protección e investigación en esta mesa. A la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, tal como lo establece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las agresiones sufridas por el accionante y su familia. Lo anterior, teniendo en cuenta el contexto y las agresiones sucedidas en contra de las autoridades de la comunidad indígena a la que pertenece y de los demás pueblos indígenas que se encuentran en peligro. A la FGN que presente un informe sobre el avance de la investigación y el esclarecimiento de su caso. A la CIPRAT y las instituciones que la componen que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo respecto del departamento del Chocó. Respuesta de las accionadas En el expediente digital no reposan las respuestas de las entidades accionadas ni de las vinculadas. Pese a los requerimientos reiterados no fue posible obtener estas actuaciones. Decisiones de instancia Primera instancia. El juzgado de primera instancia concedió la mayoría de las pretensiones de los accionantes. Sin embargo, negó las pretensiones relacionadas con el cumplimiento “de buena fe de las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y (…) la implementación de las normas expedidas en el marco del ‘Fast Track’”, así como todas las órdenes estructurales solicitadas. Consideró que no podía ordenar la creación de políticas públicas, en virtud del principio de independencia de poderes y los efectos “inter partes” de la acción de tutela. Segunda instancia. El juez de segunda instancia confirmó parcialmente la decisión de primera instancia. Aseguró no ser competente para proferir órdenes inter comunis en trámites de tutela. B. Caso 2. Accionante “Deobaldo Cruz” (T-8.018.193) Proceso que lidera Pertenece a la Asociación Campesina de Puerto Asís (ASOCPUERTOASIS). Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Cumbre, corregimiento de la Carmelita. Su liderazgo se caracteriza por la defensa y protección del territorio, específicamente frente a la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito. Hechos relevantes de la vulneración El 3 de junio de 2019, el accionante le solicitó a un capitán de la Policía Nacional suspender los procesos de erradicación forzada. En su concepto, la erradicación es un incumplimiento del Estado con la población campesina en los términos del AFP. El capitán, dice el accionante, le manifestó la imposibilidad de suspender la erradicación pues “sin importar si tenía que correr sangre o rodar cabezas él hacía su trabajo”. Afirmó que en el proceso de erradicación forzada los miembros del Escuadrón Móvil de Carabineros de la Policía Nacional (EMCAR) lanzaron gases lacrimógenos y dispararon escopetas de perdigones, uno de los cuales impactó en el ojo izquierdo del accionante, lo que provocó la pérdida anatómica del mismo. La investigación está en curso en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Putumayo[3]. Nivel de protección actual El accionante no ha solicitado valoración del riesgo Pretensiones Que la UARIV haga efectiva la presunción de emergencia y de trámite prioritario para el accionante, dada la situación de salud y de discapacidad en la que se encuentra producto de la agresión física por parte de la Policía. En consecuencia, que se le garantice, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. A la FGN que investigue y esclarezca los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019 que ocasionaron la agresión contra el accionante. A la FGN que presente un informe sobre el adelanto de la investigación y el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019. A la PGN que adelante las investigaciones correspondientes por las actuaciones desproporcionadas de la Fuerza Pública. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018 y, por tanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto Asís. Al Ministerio del Interior que instale la Mesa Territorial de Garantías de defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y comunales del departamento del Putumayo. Al Ministerio del Interior que establezca una comisión de derechos humanos en la mesa de diálogo y concertación del gobierno con las comunidades para el tema de cultivos de uso ilícito. Esto, con el fin de garantizar, en las actuaciones del Estado, los derechos fundamentales de la población. Al Ministerio de Defensa que ordene el cumplimiento de la Resolución 1129 de 2018, por medio de la cual se adopta el protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía de la protesta pacífica, la libertad de asociación, la libre circulación, la libre expresión, la libertad de conciencia, la oposición y la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. C. Caso 3. Accionante “Martha Lucia Giraldo Villano” (T-8.018.193) Proceso que lidera Desde el año 2008 hace parte del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)[4]. Ejerce la defensa de los derechos humanos en el Valle del Cauca, uno de los territorios más afectados por el conflicto armado. Hechos relevantes de la vulneración La accionante es víctima de la ejecución extrajudicial de la que fue objeto su padre. Como secretaria técnica del Capítulo del Valle del Cauca del MOVICE -2008 a 2019- ha sido víctima de aproximadamente diecinueve (19) amenazas contra su vida[5]. Afirma que la proliferación de las amenazas ha hecho que los procesos organizativos se debiliten, pues muchos de sus miembros han decidido retirarse de las labores de defensa de los derechos humanos. Tiene medidas de protección individual de la UNP desde el año 2009. Nivel de protección actual Resolución del 26 de diciembre de 2021. Finalizar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Finalizar un (1) medio de comunicación y (1) chaleco blindado. Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. Con orden de trabajo activa. Pretensiones Al Ministerio del Interior que garantice (i) la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del Valle del Cauca, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad así como (ii) la activación de los grupos de prevención, protección e investigación con presencia en la mesa. A la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta las distintas amenazas en contra de la accionante y en contra del movimiento social del Valle del Cauca, teniendo en cuenta el contexto donde ejercen su labor, en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. A la CIPRAT y las instituciones que la componen, que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo respecto del Valle del Cauca. A la UNP que revalúe el riesgo y las medidas adoptadas para que estas sean adecuadas al contexto de desempeño de las labores de defensa de los derechos humanos y así den respuesta efectiva a las solicitudes de viáticos, combustible y otras medidas mínimas para el desarrollo de la labor de defensa de derechos humanos. Esto, a partir del cumplimiento del enfoque de género según el Decreto 1314 de 2016 y la Resolución 805 de 2012. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y el Decreto 660 de 2018 y que, por tanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y el apoyo de la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca teniendo en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. D. Caso 4. Accionante “Oscar Gerardo Salazar Muñoz” (T-8.018.193) Proceso que lidera Es defensor de derechos humanos, directivo sindical y líder de organizaciones campesinas del Cauca y del Macizo Colombiano. En la actualidad, es director y responsable de asuntos agrarios y campesinos de la Central Unitaria de Trabajadores -Subdirectiva Cauca-, coordinador del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega, docente integrante del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Cauca. También es integrante del Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano, de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes” y de la coordinación Patriótica Departamental Cauca de la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica. Así mismo es vocero de la Mesa Campesina del Cauca y vocero Nacional de la Cumbre Agraria Campesina Étnica y Popular. Ha defendido los derechos del campesinado como grupo cultural y sujeto de especial protección constitucional. A partir de este liderazgo, ha defendido la participación de las comunidades en las políticas extractivistas y en la política minero-energética, lo cual considera es lo que más lo ha puesto en riesgo. Es beneficiario de medidas cautelares otorgadas al Movimiento Marcha Patriótica en la Resolución 030 del 5 de mayo de 2018 de la Comisión IDH. Hechos relevantes de la vulneración Cuenta con esquema de protección otorgado por la UNP desde el 13 de marzo de 2018. El 17 de agosto de 2019, en el Municipio La Vega, Cauca, fue víctima de un atentado del cual salió ileso. La calificó el hecho como intento de homicidio agravado. El 3 de septiembre de 2019 encontró en su carro un panfleto suscrito por un grupo armado irregular autodenominado “Bloque Suroccidental de las Águilas Negras”. En el panfleto se hacían señalamientos y amenazas de muerte en contra de líderes sociales y defensores de derechos humanos e integrantes de Marcha Patriótica Cauca, ASOINCA, ASPU, CIMA, ANUC, ACIN, COSOIMCO y la Mesa de Víctimas del Departamento del Cauca. Además de estas amenazas, también ha sufrido vulneraciones graves durante el año 2019. Debido al último atentado y a la continuidad de las amenazas, afirma que hubo una ruptura del proceso organizativo que adelanta en La Vega. Además, ello afecta de forma significativa a sus padres adultos mayores que viven en dicho municipio. Nivel de protección actual Resolución del 03 de junio de 2021. Ratificar un (1) vehículo blindado y tres (3) hombres de protección. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Con orden de trabajo activa. Pretensiones A la UNP que revalúe el riesgo y las medidas de protección adoptadas para que estas sean adecuadas al contexto de desempeño de las labores de defensa de los derechos humanos y den respuesta efectiva a las solicitudes de viáticos, combustible y otras medidas mínimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural que debe guiar los esquemas de protección y del Protocolo de Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas expedido por la UNP. A la UNP que tome medidas de protección colectivas con enfoque diferencial, cultural y territorial respecto del Proceso Campesino y Popular del Municipio de la Vega (PCPV), perteneciente al Movimiento Marcha Patriótica, en concertación con los integrantes de la organización. Esto, en la medida que toda la organización ha sido amenazada a causa de la labor de defensa y reivindicación de derechos que realizan en el territorio. A las instituciones de la CIPRAT que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. En consecuencia, que adopten planes de acción inmediata ante las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo en los territorios del Cauca. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y apoyo a la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca teniendo en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento. A la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca la autoría mediata e inmediata y de manera conjunta las distintas amenazas, atentados y agresiones en contra del accionante y en contra del movimiento social del Cauca, teniendo en cuenta el contexto en donde ejercen su labor en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. E. Caso 5. Accionante “Isabel Cristina Zuleta” (T-8.018.193) Proceso que lidera Representante legal del Movimiento Ríos Vivos y presidenta de la organización de mujeres Asociación de Mujeres Defensoras del Agua y de la Vida; actúa en nombre propio y del Movimiento Ríos Vivos. El trabajo del movimiento gira en torno al río Cauca. Sus principales temas se centran en la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y en los derechos civiles y políticos vulnerados por la construcción de la represa de Hidroituango[6]. Actualmente es senadora de la República. Hechos relevantes de la vulneración Al 20 de diciembre de 2019, los líderes del Movimiento Ríos Vivos habían recibido amenazas, se les habían hecho seguimientos y vigilancias, los habían hostigado y habían sido víctimas de desalojo forzado e, incluso, homicidio. Además, el Movimiento ha sido estigmatizado, señalado y discriminado por parte de funcionarios del Estado. La estigmatización ha sido de las más reiteradas agresiones que la accionante y el Movimiento Ambiental de Ríos Vivos han recibido. Además, la situación de hostigamiento y persecución ha llegado a afectar a los familiares de la demandante y a los demás miembros del Movimiento. Pese a las denuncias, no se ha obtenido resultado. Con ocasión de la primera amenaza que recibió, la actora tuvo que cambiar su forma de vivir y de relacionarse. Además, se ha afectado la periodicidad de las reuniones y la cantidad de personas que participan en el proceso organizativo, ya que muchas personas se han retirado de la organización debido a las amenazas y a las agresiones. Nivel de protección actual ORDEN INACTIVADA, por estar siendo objeto de evaluación del riesgo o ser beneficiaria de otro programa de protección. La accionante fue elegida senadora de la República. Pretensiones Al Gobierno Nacional que, a través del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y en cumplimiento de la Ley 434 de 1998, del Decreto 895 de 2017 y la Directiva 002 de 2017, cree el Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización. Al Ministerio del Interior que, en cumplimiento de su obligación de garantía, reconozca de manera pública a nivel nacional y territorial la labor del Movimiento Ríos Vivos Antioquia, la legitimidad de defender los ríos de Colombia y el riesgo en el que se encuentra el movimiento y sus líderes y lideresas sociales. Al Ministerio del Interior y a la UNP que incorporen en los planes de prevención y protección de los municipios afectados por Hidroituango y en el plan departamental, el plan de protección y prevención del Movimiento Ríos Vivos. Al Ministerio del Interior, a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales que les corresponda, activar la ruta de respuesta rápida por parte de instituciones del Estado, tanto a nivel local, regional y nacional, en caso de que se presente una situación de amenaza, agresión, estigmatización o captura ilegal. Al Ministerio del Interior, a la UNP y a la PGN establecer y difundir un mapa de competencias en materia de prevención y protección de líderes sociales y ambientales en los que se haga especial énfasis en las obligaciones y garantías que deben dar las administraciones municipales y departamentales. Para tal efecto se deberán apoyar en la PGN para que respalde la iniciativa. Al Ministerio del Interior y a la UNP que brinden fortalecimiento a las organizaciones y que les den capacidad de reacción ante las situaciones de riesgo. Es necesario implementar proyectos de fortalecimiento de las organizaciones y del Movimiento Ríos Vivos Antioquia[7]. Y se requiere una fuerte visibilización y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se reúnen los integrantes del movimiento. A la FGN, a través de la UEI, que agrupe todas las investigaciones de ataques en contra de integrantes del Movimiento Ríos Vivos Antioquia para que haga un análisis que tenga en cuenta las características del Movimiento y el contexto en el cual los líderes desarrollan su labor. En consecuencia, que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta los atentados y agresiones en contra del Movimiento Ríos Vivos, en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio de Defensa que expida una directiva donde disponga que tanto las autoridades militares y de policía que tienen mando en los 12 municipios impactados por Hidroituango cesen y/o se abstengan de realizar actos de estigmatización de los afectados por el proyecto Hidroituango que hacen parte del Movimiento. Es necesario que en esa directiva se señale la violación de normas constitucionales y legales por las conductas ilícitas y la autoridad competente para investigar las transgresiones. A la PGN promocionar y socializar con todas las autoridades territoriales y las fuerzas armadas la Directiva Nº 002 de 14 de junio de 2017. Al Ministerio del Interior que proporcione los recursos para diseñar y ejecutar (en lo que le corresponda) el Protocolo de gestión del Plan de prevención y protección del Movimiento Ríos Vivos. Al Ministerio del Interior y a la UNP que cumplan el Decreto 660 de 2018 y garanticen tanto el análisis de riesgo como la adopción de medidas con enfoque territorial, de género, étnico y cultural. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. F. Caso 6. Accionante “Arnobi de Jesús Zapata Martínez” (T-8.018.193) Proceso que lidera Hace parte de la Asociación de Campesinos del Sur del Córdoba, es el presidente de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina y ejerce la vocería de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -Coccam- desde marzo de 2019. La Asociación de Campesinos del Sur del Córdoba tiene como objetivo principal la constitución de Zonas de Reserva Campesina. Hechos relevantes de la vulneración En el año 2016 el accionante se encargó de socializar los avances de las negociaciones que concluyeron con el AFP. Con ocasión de su labor fue víctima de un atentado. Por ello, el accionante y su familia se desplazaron a la ciudad de Montería con medidas de protección de la Policía Nacional. Adicionalmente, la UNP le otorgó un esquema de seguridad, el cual ha sido renovado de forma continuada. El 2 de octubre de 2018, un hombre tomó fotografías de la casa de residencia del accionante donde vive su esposa y sus hijos; quienes no tienen seguridad alguna ni han recibido ayuda psicosocial. En el mes de septiembre de 2019, una persona le comunicó al accionante que habían dado la orden para asesinarlo por ser enemigo de los paramilitares. Como consecuencia de las amenazas, la estigmatización, los intentos de homicidio y las persecuciones que viven los líderes, son muy pocas las personas que quieren ser directivos de la Asociación. Además, las agresiones han afectado las dinámicas de trabajo de la organización: (i) las reuniones deben realizarse en los cascos urbanos; (ii) debe hacerse mediante la figura de delegados y (iii) por los esquemas de protección y por las condiciones de seguridad es imposible trasladarse a los territorios, lo que implica además dificultades para acercarse a la gente porque se atemoriza cuando hay presencia del esquema. Finalmente señala que ha tenido que asumir el costo para el mantenimiento del vehículo asignado, el combustible, los viáticos de los escoltas y los peajes que se deben pagar para su traslado. Nivel de protección actual Un esquema de protección tipo 2 conformado por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación, un chaleco blindado y un botón de apoyo. Acorde con la información suministrada por la UNP, el accionante tiene ORDEN INACTIVADA, por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad. Pretensiones A la UNP que garantice el funcionamiento efectivo de las medidas de protección y de respuesta a las solicitudes de viáticos, combustible, peajes y otras medidas mínimas para el uso del esquema de seguridad en el desarrollo de la labor. A la UNP que brinde medidas de protección al núcleo familiar del accionante. A la UARIV que haga efectiva la presunción de emergencia y de trámite prioritario en cabeza del accionante y su familia y, en consecuencia, que se les garantice los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. A la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos y de manera conjunta con los distintos atentados y agresiones en contra del accionante y en contra del movimiento social de Córdoba, teniendo en cuenta el contexto, en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del departamento de Córdoba, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que se activen, de manera conjunta, los grupos de prevención, protección e investigación. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el departamento del Córdoba teniendo en cuenta las diferencias territoriales. A las instituciones de la CIPRAT que cumplan con las funciones y el procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. En consecuencia, que adopten planes de acción inmediata ante las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo en los territorios de Córdoba. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. G. Caso 7. Accionante “Fabián de Jesús Laverde Doncel” (T-8.018.193) Proceso que lidera Es vocero a nivel nacional de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de los Pueblos, Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Participó en la construcción de la política pública para la defensa de los derechos humanos. Desde el año 2006 se vinculó a la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (COSPACC), la cual hace parte del Movimiento Congreso de los Pueblos. Desde allí realiza acciones en defensa de los derechos de las víctimas del conflicto armado, de las víctimas de las empresas petroleras y de las comunidades campesinas e indígenas, principalmente, en los departamentos de Casanare y Boyacá. Hechos relevantes de la vulneración Desde el año 1995 ha sido víctima de amenazas y desplazamiento forzado. En el año 2004 él y su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado. Desde hace tres años, en el departamento de Casanare empezaron las agresiones contra el accionante y su proceso organizativo[8]. En el año 2017 la UNP lo calificó en “riesgo extraordinario”, por lo cual se le asignó un esquema de protección. Esta decisión fue recurrida por el accionante, quien argumentó que las medidas no eran suficientes toda vez que sus desplazamientos como vocero eran a nivel nacional y ello no lo cubría el sistema de protección. No obstante, la UNP mantuvo la decisión. El accionante afirma que los hostigamientos recibidos generan zozobra en él y en su familia. Además, afectan su participación en la promoción, garantía y protección de los derechos en los diferentes lugares del departamento, pues no ha podido acompañar de manera directa a las comunidades y ello causa desarticulación en los procesos organizativos. Menciona que, como consecuencia de las agresiones, ha exigido -sin éxito- en espacios de interlocución con el gobierno la implementación del Decreto 660 de 2018 y el diseño de un CERREM campesino con enfoque diferencial. Nivel de protección actual Resolución del 10 de julio de 2021. Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) hombre de protección. Finalizar un (1) medio de comunicación. Ratificar un (1) chaleco blindado. Implementar un (1) botón de apoyo. Con orden de trabajo activa. Pretensiones A la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los atentados y agresiones en contra del accionante y de la organización con la que trabaja, en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio del Interior y a la UNP que brinden fortalecimiento a las organizaciones para que tengan capacidades de reacción ante las situaciones de riesgo, por lo que son necesarios proyectos de fortalecimiento de las organizaciones de COSPACC[9]. Se requiere también una fuerte visibilización y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se reúnen los integrantes del movimiento. Al Ministerio del Interior que cumpla con los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, implemente en concertación con las comunidades y las entidades territoriales: medidas integrales de prevención, seguridad y protección; promotores comunitarios de paz y convivencia; protocolo de protección para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el departamento del Córdoba teniendo en cuenta las diferencias territoriales. Al Ministerio del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de garantías del Arauca, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que activen los grupos de prevención, protección e investigación. A la UNP que revalúe el riesgo y tome las medidas adecuadas de acuerdo con el Protocolo de Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de organizaciones campesinas. En consecuencia, que tome las medidas de protección adecuadas al contexto de desempeño de las labores de defensa de los derechos humanos y que den respuesta efectiva a las solicitudes de viáticos, combustible y otras medidas mínimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural. Respuesta de las accionadas y decisiones de instancia Teniendo en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-, las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro. H. Caso 8. Accionante “H” (T-8.018.193) Proceso que lidera Es la vicepresidenta de una asociación de ciudadanos afrocolombianos desplazados. Desde hace 20 años trabaja por los derechos de las comunidades afrodescendientes víctimas del conflicto armado. Dentro de los temas que aborda se destacan el cumplimiento de la Ley 70 de 1993 y de la Ley 1448 de 2011, así como la denuncia del racismo, la estigmatización y el reclutamiento de niños en los barrios que ocupa la población desplazada afrodescendiente en el municipio donde habita. En el año 1987 su padre fue víctima de homicidio. En el año 2000 ella fue víctima de violencia sexual por parte de un grupo armado y víctima de desplazamiento. En el año 2008 creó su propia organización de mujeres. Hechos relevantes de la vulneración En el año 2009 las estructuras delincuenciales la amenazaron por denunciar el reclutamiento de niños y niñas que consumen sustancias psicoactivas. En el año 2013 fue atacada en su casa por cinco hombres. Al día siguiente tuvo que desocuparla. La accionante ha denunciado el racismo y la discriminación por parte de la Policía Nacional hacia los afrodescendientes. Estos hechos fueron denunciados ante el comité de Justicia Transicional y Víctimas, donde también se denunció a un comandante de la Policía. Después de estas denuncias empezaron los ataques y agresiones físicas contra su hijo por parte de la Policía. Ella denunció los hechos. En septiembre de 2014 sufrió otra agresión en su casa. En el año 2015 recibió panfletos amenazantes de un grupo paramilitar. En estos se señalaba que si ella no se iba del barrio la asesinarían a ella y a su hijo. Por esta razón se vieron obligados a cambiar de lugar de residencia. En el año 2016 intentaron asesinar a su hijo. Ante la negativa de otorgarle medidas de protección, en el año 2013 acudió a la Comisión IDH para denunciar la falta de actuación del Estado en su caso. Ante esta situación la Comisión IDH convocó a la y a la Cancillería a una reunión en abril de 2017. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo sobre la protección de la accionante. El 6 de junio de 2017 asesinaron al hermano de la accionante. En consecuencia, la UNP cambió su calificación a riesgo extraordinario. En abril de 2018 le informaron que se había contratado a dos personas para asesinarla. Esto fue denunciado. En agosto de 2018, la accionante recibió un panfleto de un grupo armado ilegal en el que amenazaban a la asociación en la que trabaja. En septiembre del mismo año, los escoltas de la UNP reportaron un hostigamiento por parte de un hombre a la salida de la universidad en donde ella estudia. El 26 de junio de 2019, la accionante es nuevamente amenazada. Mientras se encontraba en la Organización de Estados Americanos (OEA) denunciando la situación de violencia en contra de quienes defienden derechos en Colombia, un grupo armado ilegal dio a conocer un panfleto en el que amenazaban con asesinarla. Nivel de protección actual Resolución del 13 de septiembre de 2021. Ratificar esquema de protección tipo 2...

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