SU546-23
NOTA DE RELATORÍA: Mediante Auto 845 de 9 de
mayo de 2024, el cual se anexa en la parte final, la Sala Plena corrigió de
oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, en
el sentido de indicar que el despacho de primera instancia en el proceso
T-8.018.193 es el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y no el 54, como
erradamente se registró.
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia SU.546/23
FALLA ESTRUCTURAL Y VULNERACIÓN GENERALIZADA DE
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Declaración de un estado de cosas inconstitucional y
necesidad de un plan integral de protección
(…). Aunque
existen regulaciones de diferente naturaleza persiste la ausencia de capacidad
institucional. Lo anterior considerando (i) que no es posible identificar un
instrumento que integre las diferentes dimensiones de una política pública
integral y específica cuyos objetivos, medios de acción, instancias de
participación y mecanismos de seguimiento sean absolutamente claros. Respecto
de los instrumentos previstos para la protección de los derechos es posible
constatar fallas relacionadas con (ii) la asignación y ejecución de los
esquemas de protección (individuales y colectivos sin atender el enfoque
diferencial); (iii) la ineficaz respuesta estatal frente al sistema de alertas
tempranas; (iv) la ausencia de articulación de las entidades responsables; (v)
los ineficaces procedimientos de investigación y sanción de los delitos
cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos; y (vi) la
ausencia de recursos para enfrentar la grave afectación de derechos.
POBLACIÓN
LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Concepto/DEFENSORES
DE DERECHOS HUMANOS-Importancia
POBLACIÓN
LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan
de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de
indefensión y vulnerabilidad
VIOLENCIA
CONTRA LIDERES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Contexto histórico de violencia
ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Riesgos que enfrentan por el ejercicio de sus
funciones
La
persecución y el asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a
sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la
afectación de las colectividades que representan (…); la protección de estas
personas constituye una obligación ineludible del Estado, principalmente en lo
que respecta a propender por la garantía de sus derechos, en especial los de la
vida, integridad y seguridad personal y debido proceso.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DEFENSOR DE
DERECHOS HUMANOS-Debida protección
por el Estado
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL
DERECHO A LA
SEGURIDAD HUMANA-Caracterización
ENFOQUE DE
SEGURIDAD HUMANA-Caracterización
No
pueden las autoridades contraer su actuación a los casos en los que ha tenido
lugar la violación de los derechos. Es indispensable prever competencias,
procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver su
aparición.
DERECHO A LA
DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Obligaciones
mínimas
ENFOQUE DE
SEGURIDAD HUMANA-Protección de
seguridad personal y comunitaria
ENFOQUE DE
SEGURIDAD HUMANA-Amparo de libertades protegidas
(…),
en virtud del derecho a defender derechos se protegen las libertades de expresión
(art. 20), circulación (art. 24), reunión (art. 37) y asociación (art. 38).
ENFOQUE DE
SEGURIDAD HUMANA-Garantía de derechos
a la vida, integridad personal y libertades
protegidas
(…)
el derecho de acceder a documentos públicos, a recibir información sobre la
gestión pública y a disponer su divulgación (arts. 20 y 74) y el derecho de
acceso a la administración de justicia para exigir la protección de los
derechos (arts. 29 y 229).
DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección
reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión
DERECHO A LA
DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Protección
a actividad material ejercida por ciudadanos y ciudadanas en Colombia
(…)
la protección de ese derecho no se agota en el amparo aislado de cada una de
sus manifestaciones. Exige, de conformidad con el enfoque de seguridad humana,
planes articulados y ordenados que reflejen los objetivos, competencias y
procedimientos necesarios para que los líderes y lideresas, que como voceras de
sus comunidades reclaman la protección de los derechos humanos, desarrollen las
actividades en un contexto seguro y libre.
DERECHO A LA
DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Derechos
asociados dirigidos a defensores y defensoras de derechos humanos
(…)
los defensores de derechos humanos tienen derecho a la protección, a la
libertad de reunión, a la libertad de asociación, al acceso a los organismos
internacionales y a comunicarse con ellos, a la libertad de opinión y
expresión, de protesta, a desarrollar y debatir ideas nuevas sobre derechos
humanos, a un recurso eficaz y de acceso a la financiación. Todos estos
derechos se interrelacionan y permiten un ejercicio libre de las actividades de
defensa de los derechos humanos que se materializan en el ejercicio del derecho
a defender derechos.
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes
mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo
UNIDAD
NACIONAL DE PROTECCIÓN-Caracterización
del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de
protección
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO
DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de
protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden
desconocerse sin justificación suficiente
POBLACIÓN
LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Adopción
de medidas de protección exigen enfoque de género
DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Agravamiento del riesgo de
mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones de mujeres por
ejercicio de actividades de defensa y promoción de derechos humanos/DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Ejercicio de defensa de derechos humanos por mujeres desplazadas
DERECHO A LA
DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Vulneración
masiva y grave contra garantías constitucionales de mujeres desplazadas
PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE GENERO-Protección de mujeres defensoras de
derechos humanos
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deficiente actividad de la Fiscalía General de
la Nación, para investigar, judicializar y sancionar los delitos cometidos en
su contra
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deberes del Estado en relación con el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
(…),
el Estado debe adoptar medidas efectivas a favor de las personas defensoras que
permitan (i) prevenir actos de violencia en su contra; (ii) facilitar los
medios necesarios para que puedan ejercer su liderazgo; (iii) protegerlas
cuando son objeto de amenazas con mecanismos que eviten atentados contra su
vida e integridad; (iv) generar las condiciones para erradicar violaciones que
provengan de agentes estatales o de particulares y (v) combatir la impunidad
investigando seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque de género
(…)
debe estar dirigido a identificar las particularidades y los riesgos
específicos que enfrentan colectivos de mujeres como lideresas indígenas,
afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de
acción comunal, entre otras.
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque étnico
(…),
el Estado debe tener en cuenta la ubicación geográfica, las necesidades
particulares y especial situación que han enfrentado estas comunidades en el
contexto del conflicto armado (…), se deben diseñar estrategias integrales para
la implementación de medidas de protección colectivas.
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque para la comunidad LGBTI
Las
medidas deben contemplar un enfoque que tome en consideración la expresión de
género, la identidad de género y la orientación sexual de las personas que
acuden al Estado en busca de protección.
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garantías constitucionales
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad personal con enfoque de seguridad humana
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido proceso administrativo
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de
derechos humanos
DERECHOS DE LA
POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jurídica efectiva
POBLACIÓN
LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas
de protección antes de la suscripción del Acuerdo Final de Paz
DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas
de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e
integrantes del partido político Comunes
ACUERDO FINAL DE PAZ-Características del componente garantías de seguridad del
Acuerdo Final de Paz/ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado
respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LA POBLACION DESPLAZADA
PLAN DE ACCIÓN
OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS-Características y finalidad
PLAN DE ACCIÓN
OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS-Objetivos específicos
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad, objetivos generales y específicos
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Generación de confianza institucional y prevención de
la estigmatización
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas de justicia contra la impunidad
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Acción preventiva y estratégica de la Fuerza Pública
en terreno
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Presencia del Estado y acompañamiento de la comunidad
internacional
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gestión del riesgo y acciones humanitarias
PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO
FINAL DE PAZ, POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas administrativas para la seguridad territorial
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Naturaleza jurídica
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Medidas de protección colectiva
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo
(…)
la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protección
adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo
sobre una persona o una colectividad defensora de derechos humanos se
materialice. Las decisiones que profiera, además, tienen que respetar las
garantías del debido proceso y, en particular, la carga de motivación.
DERECHO A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia
de la acción de tutela para su protección
DERECHO
A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Necesidad de implementar enfoque étnico y territorial para
valoración el riesgo de comunidad indígena
(…) la Unidad Nacional de Protección (UNP) tiene la obligación de
asignar esquemas de seguridad con enfoque diferencial siempre que el Comité de
Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM) así lo indique.
Acorde con la normatividad vigente los beneficiarios tienen derecho a postular
hojas de vida y, en caso de que estos postulados no cumplan con los requisitos,
es deber de la UNP otorgar la capacitación necesaria para cumplir con dichos
presupuestos. En todo caso, la UNP debe exigir a los operadores privados y/o
uniones temporales que prestan el servicio de protección la identificación y
contratación de personas que sí cumplan con las características necesarias para
ofrecerle a los protegidos un esquema de seguridad con enfoque diferenciado
avalados por este.
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Prestaciones
que la Unidad Nacional de Protección debe garantizar al asignar vehículos en
esquemas de seguridad a la población
líder y defensora de derechos humanos
DERECHOS
DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Medidas de protección colectivas con enfoque
diferencial
MANDATO DE IGUALDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL-Exige al Estado implementar medidas
afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas
UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Deber de impulsar averiguaciones ágiles
y eficaces sobre denuncias contra la población
líder y defensora de derechos humanos
(…), la Fiscalía General de la Nación (FGN) vulnera los derechos
de la población líder y defensora de derechos humanos cuando en sus
investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no considera que los
hechos se cometieron o pudieron cometerse en el contexto del ejercicio del
derecho a defender derechos; (ii) no demuestra actuaciones efectivas tendientes
a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y/o la
desarticulación del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad
del plazo que se ha tomado para tal fin.
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Política
pública para implementar la reconciliación, la convivencia y evitar la
estigmatización de la población líder y defensora de derechos humanos
REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA-El lenguaje y el discurso en relación
con los principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Orden a la Unidad Nacional de
Protección realice un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en
cuenta la situación en que se encuentran los líderes sociales
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Obligación
de especial protección del Estado se extiende al núcleo familiar de la
población líder y defensora de derechos humanos
UNIDAD
NACIONAL DE PROTECCIÓN-Ruta de
protección colectiva para la población líder y defensora de derechos humanos
UNIDAD
NACIONAL DE PROTECCIÓN-Revaluación
del riesgo con enfoque diferencial e interseccional para mujeres lideresas y
defensoras de derechos humanos
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas
de seguridad asignadas por la Unidad Nacional de Protección deben ser acordes
con el riesgo de la población líder y defensora de derechos humanos
(…) la UNP vulnera el derecho a la
seguridad de la población líder y defensora de derechos humanos cuando asigna
una medida de protección compartida entre varios líderes bajo el argumento que
el riesgo surge de su labor en la misma organización. Este tipo de medidas
desconoce el riesgo individual de cada defensor y pone en riesgo la vida de los
protegidos.
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Facetas
de la ruta de protección
(i)
identificación del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo
de personas están sometidos, advierta oportuna y claramente a los afectados el
riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protección necesarias;
(ii) valoración, con base en un estudio detallado de cada situación, la
existencia, las características y el origen o fuente del riesgo identificado y
(iii) asignación de los medios y medidas de protección de manera oportuna y en
forma ajustada a las circunstancias de cada caso. Además, desconoció el derecho
al debido proceso en la faceta de debida motivación técnica del grado de
protección reconocido.
UNIDAD
NACIONAL DE PROTECCIÓN-Deber de
revaluación del riesgo con enfoque de género para mujeres indígenas
ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Funciones de la Mesa Nacional de Garantías/ESTADO
DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS-Funciones de las Mesas Territoriales de Garantías
Dentro de los temas por considerar en la agenda de las mesas
de garantías se deberán incluir: (i) el cumplimiento de los Decretos
2252 de 2017 y 660 de 2018 y, por tanto, las medidas integrales de prevención,
seguridad y protección para los promotores comunitarios de paz y
convivencia; (ii) el protocolo de protección para territorios rurales, y
apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto Asís; (iii) la
situación particular del Movimiento Ríos Vivos; (iv) el protocolo de
Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de
organizaciones campesinas, y (v) todos aquellos temas no mencionados
pero puestos de presente por los accionantes en sus escritos de tutela.
COMISIÓN
INTERSECTORIAL DE RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS (CIPRAT)-Características y finalidad
ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Implementación de esquemas colectivos de protección
ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Asignación presupuestal
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Condiciones fácticas para su declaratoria
(…) la Corte ha considerado los siguientes factores o indicadores: (i)
la vulneración masiva y sistemática de derechos constitucionales que afecta a
un grupo significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la
efectividad de las garantías superiores; (iii) la incorporación de prácticas
y/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jurídico para
garantizar la efectividad de los derechos violados, tales como la normalización
de que las personas tengan que acudir a la acción de tutela para acceder a un
derecho fundamental; (iv) la omisión en la adopción de medidas legislativas,
administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de las
garantías fundamentales; (v) la existencia de una problemática cuya
intervención requiere de la acción conjunta y coordinada de distintas
autoridades, de compleja ejecución, duración prolongada y que requiere de
esfuerzos presupuestales significativos; y (vi) el hecho de que si todas las
personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para
obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión
judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA SU-546
de 2023
Ref: Expedientes
T-8.018.193, T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042,
T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913.
Acción de tutela instaurada
por integrantes de la población líder y defensora de derechos humanos contra la
Unidad Nacional de Protección y otros.
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá, D.C. seis (6) de diciembre
de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
Antes de asumir el desarrollo
del presente fallo, es pertinente por efectos metodológicos, ilustrar el
conjunto de siglas y acrónimos, con su respectivo significado:
UNP: Unidad Nacional de Protección
UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral de Víctimas
FGN: Fiscalía General de la Nación
PGN: Procuraduría General de la Nación
CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
AFP: Acuerdo Final para la Paz
DDHH: derechos humanos
CERREM: Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas
SISEP: Sistema Integral de Garantías de Seguridad para el
Ejercicio de la Política
IAN: Instancia de Alto Nivel
PAO: Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para
los Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas
CIPRAT: Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida
a las Alertas Tempranas
CSIVI: Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final
MNG: Mesa Nacional de Garantías
MTG: Mesas Territoriales de
Garantías Indígenas
UEI: Unidad Especial de Investigación
I.
ANTECEDENTES
1. Veinte lideresas y líderes sociales y
defensoras y defensores de derechos humanos (en adelante población líder y
defensora de derechos humanos)[1] interpusieron acción de tutela contra
la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General
de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP),
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de
Víctimas (UARIV) y la Procuraduría General de la Nación. Las y los accionantes
consideran vulnerado su derecho fundamental a defender derechos como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y
protección por parte de las autoridades accionadas.
2. Para mejor comprensión del asunto se hará una
síntesis individualizada de los hechos relevantes, las pretensiones, las
respuestas de las accionadas y las decisiones de instancia en cada uno de los
casos.
Síntesis
de las acciones de tutela
A.
Caso 1.
Accionante “A” (T-8.018.193)
Proceso que lidera
Pertenece a un pueblo indígena, fue gobernador y
secretario del resguardo. Hace parte de una asociación de cabildos. Su
principal actividad de liderazgo es la defensa del territorio, especialmente
la prevención del reclutamiento forzado. Después de la dejación de armas de
las FARC-EP se incrementó el reclutamiento forzado de menores indígenas de
12, 13 y 14 años y se agravó el confinamiento de la comunidad debido a la
reconfiguración de rutas del narcotráfico presentes en el territorio. En
consecuencia, el accionante asesoró y acompañó al gobernador del cabildo y a
la comunidad para enfrentar esta situación, lo que motivó una arremetida
violenta por parte de los grupos armados.
Hechos
relevantes de la vulneración
En 2018 fue víctima de amenazas de muerte en su
resguardo. El 18 de marzo de 2019 recibió una llamada en la cual le dijeron
que había una orden para matarlo y que debía salir de la comunidad. La guardia
indígena activó su protección. El 25 de marzo de 2019, a las 10:00 pm, fue
víctima de un intento de homicidio por parte de un grupo armado. En
consecuencia, tuvo que desplazarse de su resguardo indígena hacia otro
municipio. El 13 de abril de 2019 su hermano fue asesinado. Ante seguimientos
advertidos, el 8 de mayo de 2019 fue desplazado hacia otro departamento donde
vive con 10 personas de su familia. El accionante fue calificado con riesgo
extraordinario por parte de la UNP. Desde su llegada a este nuevo lugar,
dicha entidad le asignó un esquema de seguridad. Aunque la resolución de la
UNP recomienda esquema con dos hombres de protección con enfoque diferencial
y/o de confianza, la entidad rechazó todas las hojas de vida de personas
indígenas; de manera que el actor se vio en la obligación de aceptar los hombres
elegidos por la UNP. Su desplazamiento impacta en su resguardo pues los
procesos que él lidera no pueden avanzar.
Nivel de protección actual[2]
Resolución del 27 de octubre de 2021. Ajustar las medidas
de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) vehículo convencional
y un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza.
Ratificar un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de
confianza. Ratificar un (1) chaleco blindado. Finalizar un (1) medio de
comunicación. Con orden de trabajo activa.
Pretensiones
Al juez constitucional “anonimizar” y mantener
bajo reserva los datos del accionante debido al alto riesgo que actualmente
enfrenta. A la UNP que garantice el enfoque étnico en la adopción de
medidas del esquema de protección individual, sin barreras que impidan su
materialización y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011.
En consecuencia, garantizar que su esquema de seguridad cuente con personal
de confianza o con hombres de protección con enfoque diferencial. A la UNP
que se encargue de manera oportuna y efectiva de los gastos (parqueadero y
gasolina) del esquema de protección asignado. Que la UARIV garantice
su reubicación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. A
la UNP y al Ministerio del Interior que brinde fortalecimiento a la guardia
indígena a la cual pertenece de forma individual, colectiva y con enfoque
diferencial. A la UARIV que haga efectiva la presunción de emergencia
y de trámite prioritario. En consecuencia, garantizarle los mínimos en
alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. Al Ministerio del
Interior y a la UNP que de manera concertada con la comunidad indígena
cree e implemente un plan de prevención y protección colectivo de garantías
de seguridad con enfoque diferencial que involucre a las entidades territoriales
de acuerdo con sus competencias. Al Ministerio del Interior que
garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del Chocó,
la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la
transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural,
que tengan en cuenta la interseccionalidad y active los grupos de prevención,
protección e investigación en esta mesa. A la FGN, a través de la UEI,
que investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, tal como lo establece
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las agresiones sufridas por
el accionante y su familia. Lo anterior, teniendo en cuenta el contexto y las
agresiones sucedidas en contra de las autoridades de la comunidad indígena a
la que pertenece y de los demás pueblos indígenas que se encuentran en
peligro. A la FGN que presente un informe sobre el avance de la
investigación y el esclarecimiento de su caso. A la CIPRAT y las
instituciones que la componen que cumplan con las funciones y el procedimiento
establecido en el Decreto 2124 de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta las
alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo respecto del departamento del
Chocó.
Respuesta de las accionadas
En
el expediente digital no reposan las respuestas de las entidades accionadas
ni de las vinculadas. Pese a los requerimientos reiterados no fue posible
obtener estas actuaciones.
Decisiones de instancia
Primera instancia. El juzgado de
primera instancia concedió
la mayoría de las pretensiones de los accionantes. Sin embargo, negó las
pretensiones relacionadas con el cumplimiento “de buena fe de las garantías
de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y (…) la implementación de las
normas expedidas en el marco del ‘Fast Track’”, así como todas las órdenes
estructurales solicitadas. Consideró que no podía ordenar la creación de
políticas públicas, en virtud del principio de independencia de poderes y los
efectos “inter partes” de la acción de tutela.
Segunda instancia. El juez de segunda
instancia confirmó parcialmente la decisión de primera instancia. Aseguró
no ser competente para proferir órdenes inter comunis en trámites de
tutela.
B.
Caso 2.
Accionante “Deobaldo Cruz” (T-8.018.193)
Proceso que lidera
Pertenece a la Asociación Campesina de Puerto Asís
(ASOCPUERTOASIS). Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la
Cumbre, corregimiento de la Carmelita. Su liderazgo se caracteriza por la
defensa y protección del territorio, específicamente frente a la
erradicación forzada de cultivos de uso ilícito.
Hechos
relevantes de la vulneración
El 3 de junio de 2019, el accionante le solicitó a un
capitán de la Policía Nacional suspender los procesos de erradicación
forzada. En su concepto, la erradicación es un incumplimiento del Estado con
la población campesina en los términos del AFP. El capitán, dice el
accionante, le manifestó la imposibilidad de suspender la erradicación pues
“sin importar si tenía que correr sangre o rodar cabezas él hacía su trabajo”.
Afirmó que en el proceso de erradicación forzada los miembros del Escuadrón
Móvil de Carabineros de la Policía Nacional (EMCAR) lanzaron gases
lacrimógenos y dispararon escopetas de perdigones, uno de los cuales impactó
en el ojo izquierdo del accionante, lo que provocó la pérdida anatómica del
mismo. La investigación está en curso en la Oficina de Control Disciplinario
Interno del Departamento de Policía del Putumayo[3].
Nivel de protección actual
El accionante no ha
solicitado valoración del riesgo
Pretensiones
Que la UARIV haga
efectiva la presunción de emergencia y de trámite prioritario para el
accionante, dada la situación de salud y de discapacidad en la que se
encuentra producto de la agresión física por parte de la Policía. En consecuencia,
que se le garantice, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, los mínimos en
alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. A la FGN que
investigue y esclarezca los hechos ocurridos el 3 de junio de 2019 que
ocasionaron la agresión contra el accionante. A la FGN que presente un
informe sobre el adelanto de la investigación y el esclarecimiento de los
hechos ocurridos el 3 de junio de 2019. A la PGN que adelante las
investigaciones correspondientes por las actuaciones desproporcionadas de la Fuerza
Pública. Al Ministerio del Interior que cumpla los Decretos 2252 de
2017 y 660 de 2018 y, por tanto, junto con las entidades territoriales y en
concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de
prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y
convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y apoyo de
la actividad de denuncia en el municipio de Puerto Asís. Al Ministerio del
Interior que instale la Mesa Territorial de Garantías de defensores y
defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y comunales del
departamento del Putumayo. Al Ministerio del Interior que establezca
una comisión de derechos humanos en la mesa de diálogo y concertación del
gobierno con las comunidades para el tema de cultivos de uso ilícito. Esto,
con el fin de garantizar, en las actuaciones del Estado, los derechos
fundamentales de la población. Al Ministerio de Defensa que ordene el
cumplimiento de la Resolución 1129 de 2018, por medio de la cual se adopta el
protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía de la
protesta pacífica, la libertad de asociación, la libre circulación, la libre
expresión, la libertad de conciencia, la oposición y la participación,
inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
C.
Caso 3.
Accionante “Martha Lucia Giraldo Villano”
(T-8.018.193)
Proceso que lidera
Desde el año 2008 hace
parte del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)[4].
Ejerce la defensa de los derechos humanos en el Valle del Cauca, uno de los
territorios más afectados por el conflicto armado.
Hechos
relevantes de la vulneración
La accionante es víctima de
la ejecución extrajudicial de la que fue objeto su padre. Como secretaria
técnica del Capítulo del Valle del Cauca del MOVICE -2008 a 2019- ha sido
víctima de aproximadamente diecinueve (19) amenazas contra su vida[5].
Afirma que la proliferación de las amenazas ha hecho que los procesos
organizativos se debiliten, pues muchos de sus miembros han decidido
retirarse de las labores de defensa de los derechos humanos. Tiene medidas de
protección individual de la UNP desde el año 2009.
Nivel de protección actual
Resolución del 26 de diciembre de 2021.
Finalizar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo
convencional y dos (2) hombres de protección. Finalizar un (1) medio de
comunicación y (1) chaleco blindado. Comunicar el Resultado del Estudio de
Nivel de Riesgo. Con orden de trabajo activa.
Pretensiones
Al Ministerio del
Interior que garantice (i) la periodicidad de las reuniones de la Mesa de
Garantías del Valle del Cauca, la toma de decisiones con las organizaciones
participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de
género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad así como (ii) la
activación de los grupos de prevención, protección e investigación con
presencia en la mesa. A la FGN, a través de la UEI, que investigue y
esclarezca de manera conjunta las distintas amenazas en contra de la accionante
y en contra del movimiento social del Valle del Cauca, teniendo en cuenta el
contexto donde ejercen su labor, en términos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que
atentan contra quienes defienden derechos humanos. A la CIPRAT y las
instituciones que la componen, que cumplan con las funciones y el
procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017, teniendo en cuenta las
alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo respecto del Valle del Cauca. A
la UNP que revalúe el riesgo y las medidas adoptadas para que estas
sean adecuadas al contexto de desempeño de las labores de defensa de los
derechos humanos y así den respuesta efectiva a las solicitudes de viáticos,
combustible y otras medidas mínimas para el desarrollo de la labor de defensa
de derechos humanos. Esto, a partir del cumplimiento del enfoque de género
según el Decreto 1314 de 2016 y la Resolución 805 de 2012. Al Ministerio
del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y el Decreto 660 de
2018 y que, por tanto, junto con las entidades territoriales y en
concertación con las comunidades, implemente: medidas integrales de
prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios de paz y
convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y el apoyo
de la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca teniendo
en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
D.
Caso 4.
Accionante “Oscar Gerardo Salazar Muñoz”
(T-8.018.193)
Proceso que lidera
Es defensor de derechos humanos,
directivo sindical y líder de organizaciones campesinas del Cauca y del
Macizo Colombiano. En la actualidad, es director y responsable de asuntos
agrarios y campesinos de la Central Unitaria de Trabajadores -Subdirectiva
Cauca-, coordinador del Proceso Campesino y Popular del municipio de La Vega,
docente integrante del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del
Cauca. También es integrante del Proceso de Unidad Popular del Suroccidente
Colombiano, de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano
“Francisco Isaías Cifuentes” y de la coordinación Patriótica Departamental
Cauca de la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica. Así mismo es
vocero de la Mesa Campesina del Cauca y vocero Nacional de la Cumbre Agraria
Campesina Étnica y Popular. Ha defendido los derechos del campesinado como
grupo cultural y sujeto de especial protección constitucional. A partir de
este liderazgo, ha defendido la participación de las comunidades en las
políticas extractivistas y en la política minero-energética, lo cual
considera es lo que más lo ha puesto en riesgo. Es beneficiario de medidas
cautelares otorgadas al Movimiento Marcha Patriótica en la Resolución 030 del
5 de mayo de 2018 de la Comisión IDH.
Hechos
relevantes de la vulneración
Cuenta con esquema de
protección otorgado por la UNP desde el 13 de marzo de 2018. El 17 de agosto
de 2019, en el Municipio La Vega, Cauca, fue víctima de un atentado del cual
salió ileso. La calificó el hecho como intento de homicidio agravado. El 3 de
septiembre de 2019 encontró en su carro un panfleto suscrito por un grupo
armado irregular autodenominado “Bloque Suroccidental de las Águilas Negras”.
En el panfleto se hacían señalamientos y amenazas de muerte en contra de
líderes sociales y defensores de derechos humanos e integrantes de Marcha
Patriótica Cauca, ASOINCA, ASPU, CIMA, ANUC, ACIN, COSOIMCO y la Mesa de
Víctimas del Departamento del Cauca. Además de estas amenazas, también ha
sufrido vulneraciones graves durante el año 2019. Debido al último atentado y
a la continuidad de las amenazas, afirma que hubo una ruptura del proceso
organizativo que adelanta en La Vega. Además, ello afecta de forma
significativa a sus padres adultos mayores que viven en dicho municipio.
Nivel de protección actual
Resolución del 03 de junio de 2021. Ratificar un (1)
vehículo blindado y tres (3) hombres de protección. Ratificar un (1) medio de
comunicación y un (1) chaleco blindado. Con orden de trabajo activa.
Pretensiones
A la UNP que revalúe
el riesgo y las medidas de protección adoptadas para que estas sean adecuadas
al contexto de desempeño de las labores de defensa de los derechos humanos y
den respuesta efectiva a las solicitudes de viáticos, combustible y otras
medidas mínimas para el desarrollo de dicha labor. Esto, en cumplimiento del
enfoque territorial y cultural que debe guiar los esquemas de protección y
del Protocolo de Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o
activistas de organizaciones campesinas expedido por la UNP. A la UNP
que tome medidas de protección colectivas con enfoque diferencial, cultural y
territorial respecto del Proceso Campesino y Popular del Municipio de la Vega
(PCPV), perteneciente al Movimiento Marcha Patriótica, en concertación con
los integrantes de la organización. Esto, en la medida que toda la
organización ha sido amenazada a causa de la labor de defensa y
reivindicación de derechos que realizan en el territorio. A las instituciones
de la CIPRAT que cumplan con las funciones y el procedimiento
establecido en el Decreto 2124 de 2017. En consecuencia, que adopten planes
de acción inmediata ante las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo en
los territorios del Cauca. Al Ministerio del Interior que cumpla los
Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo tanto, junto con las entidades
territoriales y en concertación con las comunidades, implemente: medidas
integrales de prevención, seguridad y protección; los promotores comunitarios
de paz y convivencia; el protocolo de protección para territorios rurales; y
apoyo a la actividad de denuncia en el departamento del Valle del Cauca
teniendo en cuenta las diferencias territoriales dentro del departamento. A
la FGN, a través de la UEI, que investigue y esclarezca la autoría
mediata e inmediata y de manera conjunta las distintas amenazas, atentados y
agresiones en contra del accionante y en contra del movimiento social del
Cauca, teniendo en cuenta el contexto en donde ejercen su labor en términos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de desmantelar las
organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden derechos humanos.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
E.
Caso 5.
Accionante “Isabel Cristina Zuleta”
(T-8.018.193)
Proceso que lidera
Representante legal del
Movimiento Ríos Vivos y presidenta de la organización de mujeres Asociación
de Mujeres Defensoras del Agua y de la Vida; actúa en nombre propio y del
Movimiento Ríos Vivos. El trabajo del movimiento gira en torno al río Cauca.
Sus principales temas se centran en la defensa de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales, y en los derechos civiles y políticos
vulnerados por la construcción de la represa de Hidroituango[6].
Actualmente es senadora de la República.
Hechos
relevantes de la vulneración
Al 20 de diciembre de 2019,
los líderes del Movimiento Ríos Vivos habían recibido amenazas, se les habían
hecho seguimientos y vigilancias, los habían hostigado y habían sido víctimas
de desalojo forzado e, incluso, homicidio. Además, el Movimiento ha sido
estigmatizado, señalado y discriminado por parte de funcionarios del Estado.
La estigmatización ha sido
de las más reiteradas agresiones que la accionante y el Movimiento Ambiental
de Ríos Vivos han recibido. Además, la situación de hostigamiento y
persecución ha llegado a afectar a los familiares de la demandante y a los
demás miembros del Movimiento. Pese a las denuncias, no se ha obtenido
resultado. Con ocasión de la primera amenaza que recibió, la actora tuvo que
cambiar su forma de vivir y de relacionarse. Además, se ha afectado la
periodicidad de las reuniones y la cantidad de personas que participan en el
proceso organizativo, ya que muchas personas se han retirado de la
organización debido a las amenazas y a las agresiones.
Nivel de protección actual
ORDEN INACTIVADA, por estar siendo objeto de evaluación
del riesgo o ser beneficiaria de otro programa de protección. La accionante
fue elegida senadora de la República.
Pretensiones
Al Gobierno Nacional que,
a través del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y en
cumplimiento de la Ley 434 de 1998, del Decreto 895 de 2017 y la Directiva
002 de 2017, cree el Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de
la Estigmatización. Al Ministerio del Interior que, en cumplimiento de
su obligación de garantía, reconozca de manera pública a nivel nacional y
territorial la labor del Movimiento Ríos Vivos Antioquia, la legitimidad de
defender los ríos de Colombia y el riesgo en el que se encuentra el
movimiento y sus líderes y lideresas sociales. Al Ministerio del Interior
y a la UNP que incorporen en los planes de prevención y protección de los
municipios afectados por Hidroituango y en el plan departamental, el plan de
protección y prevención del Movimiento Ríos Vivos. Al Ministerio del
Interior, a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales
que les corresponda, activar la ruta de respuesta rápida por parte de
instituciones del Estado, tanto a nivel local, regional y nacional, en caso
de que se presente una situación de amenaza, agresión, estigmatización o
captura ilegal. Al Ministerio del Interior, a la UNP y a la PGN establecer
y difundir un mapa de competencias en materia de prevención y protección de
líderes sociales y ambientales en los que se haga especial énfasis en las
obligaciones y garantías que deben dar las administraciones municipales y
departamentales. Para tal efecto se deberán apoyar en la PGN para que
respalde la iniciativa. Al Ministerio del Interior y a la UNP que
brinden fortalecimiento a las organizaciones y que les den capacidad de
reacción ante las situaciones de riesgo. Es necesario implementar proyectos
de fortalecimiento de las organizaciones y del Movimiento Ríos Vivos
Antioquia[7]. Y se requiere una fuerte
visibilización y amplio respaldo institucional para los espacios en donde se
reúnen los integrantes del movimiento. A la FGN, a través de la UEI,
que agrupe todas las investigaciones de ataques en contra de integrantes del
Movimiento Ríos Vivos Antioquia para que haga un análisis que tenga en cuenta
las características del Movimiento y el contexto en el cual los líderes desarrollan
su labor. En consecuencia, que investigue y esclarezca los autores mediatos e
inmediatos y de manera conjunta los atentados y agresiones en contra del
Movimiento Ríos Vivos, en términos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que atentan
contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio de Defensa
que expida una directiva donde disponga que tanto las autoridades militares y
de policía que tienen mando en los 12 municipios impactados por Hidroituango
cesen y/o se abstengan de realizar actos de estigmatización de los afectados
por el proyecto Hidroituango que hacen parte del Movimiento. Es necesario que
en esa directiva se señale la violación de normas constitucionales y legales
por las conductas ilícitas y la autoridad competente para investigar las
transgresiones. A la PGN promocionar y socializar con todas las
autoridades territoriales y las fuerzas armadas la Directiva Nº 002 de 14 de
junio de 2017. Al Ministerio del Interior que proporcione los recursos
para diseñar y ejecutar (en lo que le corresponda) el Protocolo de gestión
del Plan de prevención y protección del Movimiento Ríos Vivos. Al Ministerio
del Interior y a la UNP que cumplan el Decreto 660 de 2018 y garanticen
tanto el análisis de riesgo como la adopción de medidas con enfoque
territorial, de género, étnico y cultural.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
F.
Caso 6.
Accionante “Arnobi de Jesús Zapata Martínez”
(T-8.018.193)
Proceso que lidera
Hace parte de la Asociación
de Campesinos del Sur del Córdoba, es el presidente de la Asociación Nacional
de Zonas de Reserva Campesina y ejerce la vocería de la Coordinadora Nacional
de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -Coccam- desde marzo de 2019. La
Asociación de Campesinos del Sur del Córdoba tiene como objetivo principal la
constitución de Zonas de Reserva Campesina.
Hechos
relevantes de la vulneración
En el año 2016 el
accionante se encargó de socializar los avances de las negociaciones que
concluyeron con el AFP. Con ocasión de su labor fue víctima de un atentado.
Por ello, el accionante y su familia se desplazaron a la ciudad de Montería con
medidas de protección de la Policía Nacional. Adicionalmente, la UNP le
otorgó un esquema de seguridad, el cual ha sido renovado de forma continuada.
El 2 de octubre de 2018, un
hombre tomó fotografías de la casa de residencia del accionante donde vive su
esposa y sus hijos; quienes no tienen seguridad alguna ni han recibido ayuda
psicosocial. En el mes de septiembre de 2019, una persona le comunicó al
accionante que habían dado la orden para asesinarlo por ser enemigo de los
paramilitares.
Como consecuencia de las
amenazas, la estigmatización, los intentos de homicidio y las persecuciones
que viven los líderes, son muy pocas las personas que quieren ser directivos
de la Asociación. Además, las agresiones han afectado las dinámicas de
trabajo de la organización: (i) las reuniones deben realizarse en los cascos
urbanos; (ii) debe hacerse mediante la figura de delegados y (iii) por los
esquemas de protección y por las condiciones de seguridad es imposible
trasladarse a los territorios, lo que implica además dificultades para
acercarse a la gente porque se atemoriza cuando hay presencia del esquema.
Finalmente señala que ha
tenido que asumir el costo para el mantenimiento del vehículo asignado, el
combustible, los viáticos de los escoltas y los peajes que se deben pagar
para su traslado.
Nivel de protección actual
Un esquema de protección tipo 2 conformado
por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de
comunicación, un chaleco blindado y un botón de apoyo. Acorde con la
información suministrada por la UNP, el accionante tiene ORDEN INACTIVADA,
por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad.
Pretensiones
A la UNP que
garantice el funcionamiento efectivo de las medidas de protección y de
respuesta a las solicitudes de viáticos, combustible, peajes y otras medidas
mínimas para el uso del esquema de seguridad en el desarrollo de la labor. A
la UNP que brinde medidas de protección al núcleo familiar del
accionante. A la UARIV que haga efectiva la presunción de emergencia y
de trámite prioritario en cabeza del accionante y su familia y, en
consecuencia, que se les garantice los mínimos en alimentación, alojamiento y
acceso a servicios de salud. A la FGN, a través de la UEI, que
investigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos y de manera
conjunta con los distintos atentados y agresiones en contra del accionante y
en contra del movimiento social de Córdoba, teniendo en cuenta el contexto,
en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de
desmantelar las organizaciones armadas que atentan contra quienes defienden
derechos humanos. Al Ministerio del Interior que garantice la
periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del departamento de
Córdoba, la toma de decisiones con las organizaciones participantes y la
transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural,
que tengan en cuenta la interseccionalidad y que se activen, de manera
conjunta, los grupos de prevención, protección e investigación. Al Ministerio
del Interior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por lo
tanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con las
comunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad y
protección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; el protocolo de
protección para territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en
el departamento del Córdoba teniendo en cuenta las diferencias territoriales.
A las instituciones de la CIPRAT que cumplan con las funciones y el
procedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. En consecuencia, que
adopten planes de acción inmediata ante las alertas tempranas de la Defensoría
del Pueblo en los territorios de Córdoba.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
G.
Caso 7.
Accionante “Fabián de Jesús Laverde Doncel”
(T-8.018.193)
Proceso que lidera
Es vocero a nivel nacional
de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de los Pueblos, Cumbre
Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Participó en la construcción de la
política pública para la defensa de los derechos humanos. Desde el año 2006
se vinculó a la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación
Comunitaria (COSPACC), la cual hace parte del Movimiento Congreso de los
Pueblos. Desde allí realiza acciones en defensa de los derechos de las
víctimas del conflicto armado, de las víctimas de las empresas petroleras y
de las comunidades campesinas e indígenas, principalmente, en los departamentos
de Casanare y Boyacá.
Hechos
relevantes de la vulneración
Desde el año 1995 ha sido
víctima de amenazas y desplazamiento forzado. En el año 2004 él y su núcleo
familiar fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento
forzado. Desde hace tres años, en el departamento de Casanare empezaron las
agresiones contra el accionante y su proceso organizativo[8].
En el año 2017 la UNP lo
calificó en “riesgo extraordinario”, por lo cual se le asignó un esquema de
protección. Esta decisión fue recurrida por el accionante, quien argumentó
que las medidas no eran suficientes toda vez que sus desplazamientos como
vocero eran a nivel nacional y ello no lo cubría el sistema de protección. No
obstante, la UNP mantuvo la decisión. El accionante afirma que los
hostigamientos recibidos generan zozobra en él y en su familia. Además,
afectan su participación en la promoción, garantía y protección de los
derechos en los diferentes lugares del departamento, pues no ha podido
acompañar de manera directa a las comunidades y ello causa desarticulación en
los procesos organizativos. Menciona que, como consecuencia de las
agresiones, ha exigido -sin éxito- en espacios de interlocución con el
gobierno la implementación del Decreto 660 de 2018 y el diseño de un CERREM
campesino con enfoque diferencial.
Nivel de protección actual
Resolución del 10 de julio de 2021. Ajustar las medidas
de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) hombre de protección.
Finalizar un (1) medio de comunicación. Ratificar un (1) chaleco blindado.
Implementar un (1) botón de apoyo. Con orden de trabajo activa.
Pretensiones
A la FGN, a través
de la UEI, que investigue y esclarezca de manera conjunta los atentados y
agresiones en contra del accionante y de la organización con la que trabaja,
en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en
cuenta el contexto, con el fin de desmantelar las organizaciones armadas que
atentan contra quienes defienden derechos humanos. Al Ministerio del
Interior y a la UNP que brinden fortalecimiento a las organizaciones para
que tengan capacidades de reacción ante las situaciones de riesgo, por lo que
son necesarios proyectos de fortalecimiento de las organizaciones de COSPACC[9].
Se requiere también una fuerte visibilización y amplio respaldo institucional
para los espacios en donde se reúnen los integrantes del movimiento. Al Ministerio
del Interior que cumpla con los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018. Por
lo tanto, implemente en concertación con las comunidades y las entidades
territoriales: medidas integrales de prevención, seguridad y protección;
promotores comunitarios de paz y convivencia; protocolo de protección para
territorios rurales; y apoyo de la actividad de denuncia en el departamento
del Córdoba teniendo en cuenta las diferencias territoriales. Al Ministerio
del Interior que garantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de
garantías del Arauca, la toma de decisiones con las organizaciones
participantes y la transversalidad de los enfoques territorial, étnico, de
género y cultural, que tengan en cuenta la interseccionalidad y que activen
los grupos de prevención, protección e investigación. A la UNP que
revalúe el riesgo y tome las medidas adecuadas de acuerdo con el Protocolo de
Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas de
organizaciones campesinas. En consecuencia, que tome las medidas de
protección adecuadas al contexto de desempeño de las labores de defensa de
los derechos humanos y que den respuesta efectiva a las solicitudes de
viáticos, combustible y otras medidas mínimas para el desarrollo de dicha
labor. Esto, en cumplimiento del enfoque territorial y cultural.
Respuesta de las accionadas y decisiones de
instancia
Teniendo
en cuenta que este asunto se acumuló y se resolvió en una misma sentencia por
el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá -primera instancia-y la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -segunda instancia-,
las decisiones son las mismas sintetizadas en el primer cuadro.
H.
Caso 8.
Accionante “H” (T-8.018.193)
Proceso que lidera
Es la vicepresidenta de una
asociación de ciudadanos afrocolombianos desplazados. Desde hace 20 años
trabaja por los derechos de las comunidades afrodescendientes víctimas del
conflicto armado. Dentro de los temas que aborda se destacan el cumplimiento
de la Ley 70 de 1993 y de la Ley 1448 de 2011, así como la denuncia del racismo,
la estigmatización y el reclutamiento de niños en los barrios que ocupa la
población desplazada afrodescendiente en el municipio donde habita. En el año
1987 su padre fue víctima de homicidio. En el año 2000 ella fue víctima de
violencia sexual por parte de un grupo armado y víctima de desplazamiento. En
el año 2008 creó su propia organización de mujeres.
Hechos
relevantes de la vulneración
En el año 2009 las
estructuras delincuenciales la amenazaron por denunciar el reclutamiento de
niños y niñas que consumen sustancias psicoactivas. En el año 2013 fue
atacada en su casa por cinco hombres. Al día siguiente tuvo que desocuparla.
La accionante ha denunciado el racismo y la discriminación por parte de la
Policía Nacional hacia los afrodescendientes. Estos hechos fueron denunciados
ante el comité de Justicia Transicional y Víctimas, donde también se denunció
a un comandante de la Policía. Después de estas denuncias empezaron los
ataques y agresiones físicas contra su hijo por parte de la Policía. Ella
denunció los hechos. En septiembre de 2014 sufrió otra agresión en su casa.
En el año 2015 recibió panfletos amenazantes de un grupo paramilitar. En estos
se señalaba que si ella no se iba del barrio la asesinarían a ella y a su
hijo. Por esta razón se vieron obligados a cambiar de lugar de residencia. En
el año 2016 intentaron asesinar a su hijo.
Ante la negativa de
otorgarle medidas de protección, en el año 2013 acudió a la Comisión IDH para
denunciar la falta de actuación del Estado en su caso. Ante esta situación la
Comisión IDH convocó a la y a la Cancillería a una reunión en abril de 2017.
Sin embargo, no se llegó a un acuerdo sobre la protección de la accionante.
El 6 de junio de 2017 asesinaron al hermano de la
accionante. En consecuencia, la UNP cambió su calificación a riesgo
extraordinario. En abril de 2018 le informaron que se había contratado a dos
personas para asesinarla. Esto fue denunciado. En agosto de 2018, la
accionante recibió un panfleto de un grupo armado ilegal en el que amenazaban
a la asociación en la que trabaja.
En septiembre del mismo
año, los escoltas de la UNP reportaron un hostigamiento por parte de un
hombre a la salida de la universidad en donde ella estudia. El 26 de junio de
2019, la accionante es nuevamente amenazada. Mientras se encontraba en la
Organización de Estados Americanos (OEA) denunciando la situación de
violencia en contra de quienes defienden derechos en Colombia, un grupo
armado ilegal dio a conocer un panfleto en el que amenazaban con asesinarla.
Nivel de protección actual
Resolución del 13 de septiembre de 2021. Ratificar
esquema de protección tipo 2...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.