Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción

Decreto · 2137 · 2018-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes, sociales, comunales, y periodistas", con el objeto de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

Artículo 2°

/ntegración. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, estará integrada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El Presidente de la República, o su delegado, quien la preside El Ministro del Interior, o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. El Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

Parágrafo 1. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los Viceministros o en un Director Técnico, yen el caso de los Directores de la Unidad Nacional de Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.
Parágrafo 2. En caso que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado, el Ministro del Interior presidirá la sesión.

Artículo 3°

Funciones. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que viene adelantandoel Estado para la protección de los mismos. 2. Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de Acción Oportuna (PAO). la, 3. Impartir lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acc;tn Oportuna (PAO). '7 DECRETO NÚMERO 2137 ~--------------------- DE 2018 pAGINA 4 Continuación del Decreto: ·Por el cual se crea /."1 Cou!islón Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales, y periodistas - ·Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas". 4. Formular recomendaciones para la priorización de la inverslon y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Plan de Acción Oportuna. 5. Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 6. Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 7. Formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de la Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI). 8. Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención -ZEI-, por parte de las diferentes entidades del Estado. 9. Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deb€\rán implementarse, por la entidad competente. 10. Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos componentes de los programas de Protección. 11. Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección. 12. Integrar comités técnicos- jurídicos, para el estudio de los temas de competencia de la Comisión. 13. Elaborar y aprobar su propio reglamento. 14. Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto. Parágrafo. A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimento de las funciones aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las entidades e instituciones que la conforman.

Artículo 4°

Periodicidad. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.

Artículo 5°

Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas contará con una secretaría técnica, que será ejercida por el Ministerio del Interior o su delegado.

Artículo 6°

Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica: Itl 1. Asesorar técnicamente.a. laCcmisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de. derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en el \. cumplimiento de sus funciones. ¡'~ ]) 'P \X l DECRETO NOMERO _ _---:2=.1.=.3.....:..7_ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 5 Continuación del Decreto: ·Por el cual se crea la Comisión Inlerseclorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas - ·Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, lideres sociales, comunales, y periodistas". 2. Servir de enlace permanente entre la comisión y las instancias competentes de la implementación del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 3. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones .. 4. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 5. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 6. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.. 8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

Artículo 7°

Grupos técnico- jurídicos. Los grupos técnicos jurídicos estarán integrados por los servidores que designen las entidades que integran la comisión y cumplirán las funciones que ésta le asigne.

Artículo 8°

Vigencía. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 19 NOV201 La Ministra del Interior, T~ 2137 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, /a libertad, /a integridad y /a seguridad de defensores de derechos humanos, lideres socia/es, comunales, y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos; líc!eres sOGfakiS, comunales, y periodistas". La Ministra de Justicia y del Derecho, 19 NOV 2018 GLORIA M A R i . RESTREPO El Ministro de Defensa Nacional, LJ~nRMO - BOTERO NIETO - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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