Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1581 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 111

Artículo 1°

Modificación. Modifíquese la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el Título 3, con el siguiente texto: "TíTULO 3 Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades CAPíTULO 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.4.3.1.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Artículo 2.4.3.1.2

Objetivos. Los objetivos de la política son los siguientes: 1. Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional. 2. Adoptar las medidas para evitar la aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o mitigar los efectos de su materialización. 3. Garantizar el acceso efectivo, con enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o que se acuda a vías no pacíficas para su solución, 4. Establecer los mecanismos de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, que permitan su acción oportuna, idónea y efectiva para la prevención de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. 5. Articular e integrar los diferentes instrumentos de prevención con que cuenta el Estado para la salvaguarda efectiva de los derechos sobre los que versa el presente Título. 6. Adoptar medidas para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos a la vida, integridad. libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. 7. Generar acciones institucionales y sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de predios y territorios en razón de amenazas, venta forzada, adjudicación de territorios colectivos a particulares, entre otros. DECRETO NÚMERO 1 ~8'~Jo ..ii..v DE 2017 PÁGINA 6 DE 53 Continuación del Decreto"Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones. " 8. Promover iniciativas institucionales y sociales para contrarrestar las dinámicas sociales relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. 9. Desarrollar acciones que incorporen prácticas sociales que favorezcan la prevención de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano. 10. Desarrollar acciones orientadas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas.

Artículo 2.4.3.1.3

Ámbito de aplicación. La política pública que se adopta mediante el presente Título, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su ejecución, as! como los particulares de acuerdo con el principio de debida diligencia.

Artículo 2.4.3.1.4

Enfoques. Los proyectos asociados a la Política Pública de Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques: 1. Enfoque Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno Nacional orientará sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y condición de discapacidad. 2. Enfoque Territorial: Es el planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica, social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y local, en los ámbitos urbano y rural. 3. Enfoque de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de decisiones. I ; DECRETO NÚMERO _-_1_,_5_8_:i_~_______ DE 2017 PÁGINA 7 DE 53 ,, Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integricJad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones, .. 4. Enfoque de Derechos: El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de. debida diligencia. 5. Enfoque de género, orientación e identidad sexual: El Gobierno Nacional prestará atención a las particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación sexual e identidad de género y la forma como éstas se intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluación de riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, Igualmente, favorecerá la participación de las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa, para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.

Artículo 2.4.3.1.5

Definiciones. Para efectos del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Prevención: Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. 2. Capacidades sociales para la prevenclon: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, grupos y comunidades tales como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una materialización del riesgo. ~. D\ 3. Capacidades institucionales para la prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, ',1 , i ,! :I .1 1.... ~"'\v 8" t'" DECRETO NÚMERO DE 2017 PÁGINA 8 DE 53 Continllsción del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar /a polltica pública de prevención de violaciones a lOs derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " . i libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. 4. Defensor de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor del impulSO, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. 11I 5. Eficacia en perspectiva de prevención: Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta Política. 6. Explotación Ilícita de minerales: Para efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en los artículos 106,107 Y 108 de la Ley 1801 de 2016. , l, .1 " 7. Plan integral de prevención: Son el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un componente de garantías de no repetición. 8. Plan de contingencia: Son una herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo. , )~. 9. Planes departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de ésta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, " , '" ~~8'~J. .1u DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 ¡ PÁGINA 9 DE 53 , ; Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Titulo ~ a la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones... permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos. 10. Plan de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del CON PES 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1448 de 2011. La construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial, que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delincuencia les organizados, en sus tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o resolución. 1\ ; ; ¡ ,. ,I i' I l' , q 11. Planes sectoriales de prevenclon. Son todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros. ¡ I , 1,'1 .. . 1 12. Población en situación de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras. 13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. 14. Riesgo ordinario: Es aquél al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas especiales de protección. 15.Riesgo excepcional: Es aquél que ningún ciudadano tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo. ()\ \ il! DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 10 DE 53 Continuación del Oecreto "Por el cual se adiciona el Tftl.110 3 a la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polltica pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " 16. Riesgo extraordinario: Es aquél que las personas. como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones politicas. públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes características: 1. Que sea específico e individualizable. 2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. 3. Que sea presente, no remoto ni eventual. 4. Que sea importante, es decir. que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. 5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. 6. Que sea claro y discernible. 7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. 8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. 17. Riesgo extremo: Es aquél que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. u I I, I 18. Gestión del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas. grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios de concreción de los mismos y definir,. implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de las medidas de prevención. 19. Escenario de riesgo: Representación del comportamiento futuro del riesgo. Incluye. por una parte, el análisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra. las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los derechos humanos objeto de esta política. 20. Zona de riesgo: Area geográfica en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá implementar medidas de prevención temprana. urgente y garantías de no repetición. , I 21. Violencias basadas en género o en la orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas, económicas, patrimoniales y políticas. ., l' l' i I :'1 , 1581 DECRETO NÚMERO _ _ _-_ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 11 DE 53 Continuación del Decreto 'Porel cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Onico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la pol/tíca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad. libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones, "\nArtículo 2°. 4.3.1.6. Principios. La Polftica Pública de Prevención se regirá por los siguientes principios: , I I iI 1. Adaptabilidad cultural: Las medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar los usos y costumbres, las formas de organización, representación, participación y toma de decisión de las comunidades étnicas. 2. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los proyectos que se adoptan mediante el presente Título. Sus planes, programas y proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio nacional. 3. Concurrencia: Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. ,I 4. Complementariedad: Para completar o perfeccionar la prestación de serviCIOS a su cargo y desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4° del artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. 5. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones. 6. Igualdad y no discriminación: En la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminación alguna. li ~ 1: j !~ 1, I 1581 - DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 12 DE 53 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la polmca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad. libertad y seguridad de personas. grupos y comunidades. y se dictan otras disposiciones.• 7. Oportunidad: Implica que los planes, programas y proyectos en materia· de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de su activación. 8. Participación: Las personas, grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a facilitar la participación ciudadana. 9. Pro persona: La aplicación de la política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, según los principios constitucionales. 10. Protección especial: El Estado desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, ya la seguridad se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva. 11.Subsidiaridad: Las entidades del orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades del orden municipal y distrital, cuando éstas no puedan cumplir con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta política. 12. Racionalidad de la política pública: Implica que el diseño y puesta en marcha de la polftica pública de prevención atenderá a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y financiera de la política.

Artículo 2.4.3.1.7

Implementación de la Política. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, se aprobará el Plan estratégico de la política pública que adopta. Las entidades concernidas participarán en la elaboración de los planes anuales de implementación. CAPíTULO 2 Estrategias dirigidas a prevenir violaciones de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de restricciones ilegales o arbitrarias contra las libertades ciudadanas DECRETO NÚMERO ---.-_ _--=-.-........_ _~___._,- DE 2017 PÁGINA 13 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del D reto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la poll/ica pública de prevención de violaciones los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. " SECCiÓN 1 Estrategias de prevención en los territ rios con ocasión de las restricciones ilegales o arbitrarias a las lib· rtades ciudadanas por parte de grupos ilegal s

Artículo 2.4.3.2.1.1

Incorporación de la revenclon Temprana en los Consejos de Seguridad Territoriales. Las g bernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio Públi o, diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Segurida Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera anticipada los riesgo y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta Politica. Estas ac iones deberán incorporarse en los planes específicos de seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del

Artículo 10°

del Decreto 2615 de 1991.

Artículo 2.4.3.2.1.2

Prevención de la viole cia de género en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a la libertades ciudadanas. Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de I s entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equid d de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguien e a la entrada en vigencia de este Título, mecanismos institucionales tendie tes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, po orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitraria a las libertades ciudadanas. Parágrafo. En lo relacionado con la violenci basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la P lítica Pública de Equidad de Género para las Mujeres.

Artículo 2.4.3.2.1.3

Fortalecimiento de 1 corresponsabilidad en la prevención de violaciones a los derech s humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la segurid d de personas, grupos y comunidades de los niños, niñas y do/escentes. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Recl tamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adoles entes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Org nizados y las gobernaciones y alcaldias, aunarán esfuerzos para que las enti ades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente, brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de evitar el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos.

Artículo 2.4.3.2.1.4

Procesos de gestión de información para el desminado y la educación en el riesgo. Con el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y '1 ~0" ...íi..vUJ.. DECRETO NÚMERO _ _- - -_ _ _ _ _ _ DE 2017 i, PÁGINA 14 DE 53 I Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4. del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la polltica p/Íblica de prevención de violaciones a los derechos a la vida. integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiCiones, " , I .¡ establecerá procesos oportunos de gestión de información inter institucional y entre niveles de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acción integral. I Parágrafo. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal proveerá los protocolos y herramientas necesarias para los procesos de gestión de información interinstitucional sobre la afectación por contaminación por minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal. • ¡

Artículo 2.4.3.2.1.5

Proyecto de desminado y educación en el riesgo. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará y articulará 10$ esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal,' mediante la educación, sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la "liberación" de tierras con sospecha y/o presencia de Minas Antipersonal. Parágrafo. El programa de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, AICMA, orientado a promover el desarrollo integral de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de cualquier orden, a que atienQan las politicas establecidas por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a articular simultáneamente con la labor de liberación de tierras en zonas con sospecha y/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura física y a servicios que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance niveles dignos de desarrollo humano integral. SECCiÓN 2 Estrategias referidas a la acción de la Fuerza Pública ante restricciones ilegales O arbitrarias a las libertades ciudadanas cometidas por grupos ilegales

Artículo 2.4.3.2.2.1

Fortalecimiento de las estrategias encaminadas a la interiorización del respeto de los Derechos Humanos por parte de la Fuerza Pública. El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, yla seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados en la Politica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio.

Artículo 2.4.3.2.2.2

Difusión del Procedimiento para la definición de la situación militar. Las autoridades militares competentes desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \ 1581 DECRETO NÚMERO _____,..........._~_ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 15 DE 53 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el TItulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo t:lellnterior, para adoptar la pol/llca pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.• Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin. CAPíTULO 3 Estrategias dirigidas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad ya la seguridad personal derivadas de las disputas por la tierra y el territorio.

Artículo 2.4.3.3.1

Regulación de la protección de predios de las personas en situación de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial . para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, regulará los procedimientos para proteger los predios de las personas en situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos predios.

Artículo 2.4.3.3.2

Difusión de las medidas de protección en el extranjero. Los consulados difundirán información que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás instituciones con competencia sobre la materia elaboren sobre la protección de predios abandonados forzosamente. Así mismo, los consulados informarán a los interesados sobre los sitios virtuales y demás canales de comunicación que las entidades dispongan para la recepción de solicitudes de medidas de protección, entrega de documentos, realización de peticiones e interposiciones de recursos.

Artículo 2.4.3.3.3

Módulo especializado de observación y análisis sobre las controversias por la tierra y el territorio en el marco del Sistema Nacional de Información. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidación, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, proveerán información disponible a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y demás información relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sistematizará y actualizará la información periódicamente y se asegurará de que sea accesible y disponible para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de las disputas o conflictos por la tierra y el territorio. l\l. \ DECRETO NÚMERO _ _-!!!1!!L,;5=8=1=---_____ DE 2017 PÁGINA 16 DE 53 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Titulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. » CAPíTULO 4 Visión preventiva de la justicia SECCiÓN 1 Mecanismos de acceso a la justicia

Artículo 2.4.3.4.1.1

Estrategia interinstitucional de unidades móviles de atención y orientación a victimas del conflicto armado. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Unidad Adrninistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

Artículo 2.4.3.4.1.2

Estrategia de atención integral para Mujeres y pOblación LGBTI víctimas de violencia sexual. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República -Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer-, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fortalecerán la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, hacienda énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora. SECCiÓN 2 Conocimientos comunitarios, apropiación, divulgación de los derechos y acceso local a la justicia

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma