Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2078 · 2017-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Modificación. Adicionar el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "CAPíTULO 5 Ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de grupos y comunidades DECRETO NÚMERO" 2O78 DE 2017 PÁGINA 3 DE 8 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del TItulo 1. de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad. la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades'

Artículo 2.4.1.5.1

Objeto. Adoptar la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Artículo 2.4.1.5.2

Coordinación. La ruta de protección colectiva de grupos y comunidades estará bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Artículo 2.4.1.5.3

Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social. El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente. El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las sigl,Jientes características, sin que estas sean taxativas: 1. Objetivos comunes claramente definidos. 2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos. 3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos. 4. Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional. 5. Estar organizados y debidamente cohesionados. ­ 6. Tener un vocero o líderllideres identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.

Artículo 2.4.1.5.4

Medidas de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protección colectiva e informará de las mismas al CERREM Colectivo.

Artículo 2.4.1.5.5

Medidas de protección colectiva. Las medidas de protección colectiva son una respuesta a la evaluación integral del riesgo colectivo. Estas medidas están encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo. Las medidas de protección colectiva se~án recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque ge diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades. Estas medidas podrán materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su implementaCión, a través de: ,,(.­ /f- DECRETO NÚMERO 2078 DE 2017 PÁGINA 4 DE 8 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capltulo 5, del Tftulo 1, de la Pane 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior. sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida. la libertad. la Integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades· 1. Acciones de protección individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protección. 2. Apoyo a la infraestructura física para la protección integral colectiva. 3. Fortalecimiento organizativo y comunitario. 4. Fortalecimiento de la presencia institucional. 5. Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposición a riesgos del colectivo. 6. Promoción de medidas jurídicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza. 7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios. 8. Formulación e implementación de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcarán en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo. 9. Medidas de atención psicosocial: se tomarán medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física. 10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotección y contrarrestar la estigmatización.

Parágrafo 1. Se podrán adoptar otras medidas integrales de protección colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de género.
Parágrafo 2. Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorización en virtud del riesgo identificado. Identificadas las medidas, las entidades deberán rendir los respectivos informes de implementación al Ministerio del Interior, en los términos y condiciones que determine esta entidad.

Artículo 2.4.1.5.6

Mecanismo de Seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento periódico a la efectividad de la implementación de las medidas de protección colectiva, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un equipo de seguimiento y evaluación que solicitará información a los entes territoriales y demás entidades con competencia. Cuando se presenten omisiones, retrasos o cualquier acción negligente por parte de las entidades intervinientes dará traslado a los organismos competentes. El equipo de seguimiento y evaluación tendrá en cuenta los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo.

Artículo 2.4.1.5.7

Procedimiento del programa de protección para las solicitudes de medidas colectiva. Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, serán realizadas en el mismo tiempo que se establece para la evaluación de riesgo individual, una vez se tenga el DECRETO NÚMERO '- 2078 DE 2017 PÁGINA 5 DE 8 Contin\lación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del TItulo 1, de la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad. la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades' consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluación. Para el efecto el procedimiento será el siguiente: 1. Recepción del formulario de solicitud de protección colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protección, diligenciado por el representante de la comunidad o grupo, con los documentos que la soportan. 2. La Unidad Nacional de Protección realizará el análisis y verificación inicial de la pertenencia a la población objeto del programa de protección y la relación de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un término no mayor a tres (3) días hábiles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizarán las presunciones constitucionales establecidas. 3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información ­ CTRAI. 4. Contextualización básica del caso por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI, previa a la visita en terreno. 5. Recopilación y análisis de información en terreno por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI con participación de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y local. relacionadas con el caso. 6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI requerirá del apoyo técnico de otras entidades del orden nacional o local. 7. Análisis y valoración del caso por parte del CERREM Colectivo y presentación de propuesta de medida de protección colectiva, con la participación del representante de la comunidad o grupo. 8. Notificación y traslado por parte del Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo. 9. Adopción de medidas de protección que correspondan a la UNP por parte del Director mediante acto administrativo. 10.Cuando en la decisión de implementación de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuará como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el artículo 2.4.1.5.13. numeral 2° del presente decreto. 11. Notificar a la comunidad o grupo de la decisión adoptada, frente a la cual procederán los recursos de ley. l c\.M \ DECRETO NÚMERO- 2078 DE 2017 PÁGINA 6 DE 8 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del Titulo 1, de la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Seclor Administrativo de//nterlor, sobre /a ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades" Unidad Nacional de Protección, así como la información aportada por el colectivo, que permitan verificar la existencia o no de presión de terceros para el desistimiento. El desistimiento no se atenderá si se advierte la existencia de presiones externas sobre ese colectivo o altos niveles de división interna de la comunidad o grupo. En estas circunstancias se podrá convocar a las entidades competentes para que contribuyan en la valoración de la solicitud de desistimiento.

Parágrafo 1. Las medidas de protección colectiva solo podrán ser modificadas por el CERREM Colectivo cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, conforme los informes presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la comunidad o grupo.
Parágrafo 2. Si uno o varios de los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier momento del proceso, desiste por escrito y de manera motivada de la solicitud de protección colectiva, la decisión final de continuar o no con el procedimiento de protección será tomada por el CERREM Colectivo con fundamento en los niveles de riesgo, los elementos de juicio verificados por la

Artículo 2.4.1.5.8

Temporalidad. Las medidas integrales de protección colectiva son temporales y se mantendrán en tanto persista el riesgo, de acuerdo al informe de seguimiento descrito en el presente decreto, sin perjuicio de aquellas que por su naturaleza tienen vocación de permanencia.

Artículo 2.4.1.5.9

Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la ruta de protección colectiva. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1. Dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementación, cuando se trate de medidas de protección colectiva a ser implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protección. 2. Efectuar seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementación de las medidas de protección aprobadas por el CERREM Colectivo, a través del equipo de seguimiento y evaluación. 3. Articular entre la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades nacionales y locales intervinientes, la implementación de medidas de protección colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad. 4. Informar periódicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluación de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección aprobadas por el mismo Comité.

Artículo 2.4.1.5.10

Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección en la ruta de protección colectiva. La Unidad Nacional de Protección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1. Recibir y tramitar las solicitudes de protección colectiva e información allegadas. 2. Coordinar con las entidades competentes la implementación de las medidas preventivas a las que haya lugar. 3. Presentar al CERREM Colectivo los resultados del análisis de la información conforme a la metodología participativa diseñada para este propósito. 4. Adoptar e implementar las medidas de protección de su competencia previa decisión del CERREM Colectivo. DECRETO NÚMERO ~ 2078 DE 2017 PÁGINA 7 DE 8 Continuación (lel Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del Titulo " de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Ónico Reglamentario del Seclor Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la Integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades'

Artículo 2.4.1.5.11

Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de medidas de protección colectiva - CERREM Colectivo. Conformar el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de medidas de protección colectiva - CERREM Colectivo por las siguientes personas: 1. El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. quien lo presidirá o su delegado. 2. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. 3. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado. 4. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado. 5. El Coordinador del Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado. Parágrafo: En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

Artículo 2.4.1

S.12.lnvitados permanentes al CERREM Colectivo. Serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de medidas de protección colectiva - CERREM Colectivo, las siguientes personas: 1. El Procurador General de la Nación, o su delegado. 2. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 3. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 4. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. o su delegado. 5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, o su delegado. cuando se trate de casos de población desplazada. 6. Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del programa de protección colectiva, quien estará presente exclusivamente en el análisis del caso de la comunidad o grupo que representa. Parágrafo. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en este Capítulo, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE DadO~nBo:7lj(t 2017 El Ministro del Interior, GU'LLER~'VERA FLÓREZ

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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