Procedimiento del programa de protección para las solicitudes de medidas colectiva. Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, serán realizadas en el mismo tiempo que se establece para la evaluación de riesgo individual, una vez se tenga el DECRETO NÚMERO '- 2078 DE 2017 PÁGINA 5 DE 8 Contin\lación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del TItulo 1, de la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad. la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades' consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluación. Para el efecto el procedimiento será el siguiente: 1. Recepción del formulario de solicitud de protección colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protección, diligenciado por el representante de la comunidad o grupo, con los documentos que la soportan. 2. La Unidad Nacional de Protección realizará el análisis y verificación inicial de la pertenencia a la población objeto del programa de protección y la relación de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un término no mayor a tres (3) días hábiles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizarán las presunciones constitucionales establecidas. 3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información CTRAI. 4. Contextualización básica del caso por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI, previa a la visita en terreno. 5. Recopilación y análisis de información en terreno por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI con participación de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y local. relacionadas con el caso. 6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - CTRAI requerirá del apoyo técnico de otras entidades del orden nacional o local. 7. Análisis y valoración del caso por parte del CERREM Colectivo y presentación de propuesta de medida de protección colectiva, con la participación del representante de la comunidad o grupo. 8. Notificación y traslado por parte del Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo. 9. Adopción de medidas de protección que correspondan a la UNP por parte del Director mediante acto administrativo. 10.Cuando en la decisión de implementación de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuará como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el artículo 2.4.1.5.13. numeral 2° del presente decreto. 11. Notificar a la comunidad o grupo de la decisión adoptada, frente a la cual procederán los recursos de ley. l c\.M \ DECRETO NÚMERO- 2078 DE 2017 PÁGINA 6 DE 8 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del Titulo 1, de la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Seclor Administrativo de//nterlor, sobre /a ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades" Unidad Nacional de Protección, así como la información aportada por el colectivo, que permitan verificar la existencia o no de presión de terceros para el desistimiento. El desistimiento no se atenderá si se advierte la existencia de presiones externas sobre ese colectivo o altos niveles de división interna de la comunidad o grupo. En estas circunstancias se podrá convocar a las entidades competentes para que contribuyan en la valoración de la solicitud de desistimiento.
Parágrafo 1.
Las medidas de protección colectiva solo podrán ser modificadas por el CERREM Colectivo cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, conforme los informes presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la comunidad o grupo.
Parágrafo 2.
Si uno o varios de los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier momento del proceso, desiste por escrito y de manera motivada de la solicitud de protección colectiva, la decisión final de continuar o no con el procedimiento de protección será tomada por el CERREM Colectivo con fundamento en los niveles de riesgo, los elementos de juicio verificados por la