SU367-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia
SU-367/25
DERECHO A LA VIDA
EN CONDICIONES DIGNAS-Vulneración
por institucionalización o internación indefinida en hospital de personas en
situación de discapacidad
(...) la situación
de los cinco agenciados configura un escenario de vulneración múltiple de
derechos fundamentales, que requiere respuestas estructurales y transitorias,
basadas en el modelo social de la discapacidad, en el principio de
corresponsabilidad y en el deber reforzado del Estado de proteger a las personas
en situación de vulnerabilidad.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Naturaleza y alcance
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Concepto
y alcance
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Configuración
(...) lo realmente
relevante para determinar la configuración de la cosa juzgada constitucional es
la existencia de identidad material entre las acciones de tutela, con
independencia de que se presenten algunas variaciones en los hechos, las partes
o las pretensiones.
TEMERIDAD-Concepto y
desarrollo jurisprudencial/TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Eventos en
que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
ACCION DE TUTELA
EN MATERIA DE SALUD-No
existe temeridad ante nuevas violaciones o amenaza
PROCESO DE TUTELA-Formas de
acreditar la legitimación por activa
AGENCIA OFICIOSA
EN TUTELA-Alcance
y contenido
CAPACIDAD JURIDICA
DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia
constitucional
MODELO SOCIAL DE
DISCAPACIDAD-Importancia
(...), las personas
en situación de discapacidad tienen derecho a participar directamente en los
procedimientos que las afectan, incluido el ejercicio de la acción de tutela,
siempre que cuenten con los ajustes razonables o los apoyos necesarios para:
(i) comprender la naturaleza y alcance del proceso; (ii) expresar su voluntad y
preferencias; y (iii) tomar decisiones sobre la defensa de sus derechos.
LEGITIMACIÓN POR
ACTIVA EN TUTELA-Procedencia
excepcional de la agencia oficiosa de Entidades Promotoras de Salud, para actuar
en representación de sus afiliados
(...) intervención
de las EPS en calidad de agentes oficiosas, en los casos en que (i) se constate
una situación de urgencia o indefensión que imposibilite la intervención
oportuna de las...autoridades competentes (Defensoría del Pueblo o personerías
municipales), y (ii) se descarte cualquier conflicto de interés.
LEGITIMACION POR
PASIVA EN TUTELA-Entidades
que se ocupan de prestar el servicio público de salud/LEGITIMACION POR
PASIVA EN TUTELA-Autoridades públicas
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD EN MATERIA DE SALUD-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA SALUD
DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Responsabilidad del Sistema Nacional
Penitenciario y Carcelario
DERECHOS A LA
SALUD Y VIDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Estándar
internacional en la reclusión de población con discapacidad psicosocial o
necesidades de atención en salud mental
(...) corresponde
al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en coordinación con las
autoridades de salud, garantizar el seguimiento, la revisión periódica y la
eventual modificación o levantamiento de las medidas adoptadas. Tales
actuaciones deben asegurar, en todo momento, la proporcionalidad de las
restricciones impuestas y su conformidad con los estándares constitucionales e
internacionales aplicables a las personas en situación de discapacidad
psicosocial.
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Procedencia de
tutela
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL-Sujetos
de especial protección/ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección en el
ordenamiento interno y en ámbito internacional
MODELO SOCIAL DE
LA DISCAPACIDAD-Ejes
esenciales/MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales/PROTECCION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Marco jurídico constitucional y legal
colombiano
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación/DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de abandono social
DEBER DE
SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA CON PARIENTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR
RAZONES DE SALUD
PERSONAS ADULTAS
MAYORES-Merecen
una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia
ABANDONO FAMILIAR
POR OMISIÓN-Caracterización
(...) ocurre
cuando las familias, a pesar de contar con condiciones económicas, físicas o
emocionales para brindar cuidado, deciden no asumir dicha responsabilidad,
dejando a la persona sin apoyo material o afectivo, lo que resulta
especialmente grave cuando esta, debido a su edad, situación de discapacidad o
estado de salud, no puede valerse por sí misma.
ABANDONO
ESTRUCTURAL O INSTITUCIONAL-Caracterización
(...) se presenta
cuando, ante el abandono familiar, el Estado no garantiza una respuesta
adecuada por virtud de la inexistencia o ineficacia de políticas públicas, la
desarticulación entre los niveles nacional y territorial, o la falta de
mecanismos efectivos para redistribuir de manera justa las responsabilidades de
cuidado.
ABANDONO SOCIAL-Caracterización
PROTECCION SOCIAL-Definición
PROTECCION SOCIAL-Concepto
(...) constituye
un derecho fundamental autónomo, orientado a salvaguardar a todas las personas
en situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, cualquiera sea su
condición económica.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN SOCIAL-Caracterización
DERECHO A LA PROTECCIÓN
Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL-Acceso a políticas públicas que
garanticen las necesidades básicas de los adultos mayores
DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL ADULTO MAYOR-Obligación del Estado de tomar medidas
para atender el fenómeno de la soledad, el aislamiento y el abandono
DERECHO A LA
PROTECCIÓN SOCIAL-Alcance
y contenido
DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL-Reconocimiento
del carácter fundamental en el ámbito internacional
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alcance y contenido
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Instrumentos internacionales
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Dimensiones
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Evolución jurisprudencial
PRINCIPIO DE
CORRESPONSABILIDAD-Contenido
y alcance/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-La familia es la llamada en primer
lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y
el Estado
(...), las
decisiones a su respecto deben: (i) realizar una valoración individualizada de
las dinámicas de cada familia considerando las capacidades y restricciones de
la política pública; (ii) asignar responsabilidades de manera proporcional y
corresponsable entre la familia, la sociedad y el Estado; (iii) promover
arreglos de cuidado que fortalezcan la autonomía de las personas y corrijan
asimetrías de género; y (iv) disponer apoyos adecuados cuando las familias no
cuenten con los medios suficientes.
DERECHO A LA VIDA
EN CONDICIONES DIGNAS-Responsabilidad
del Estado frente a las personas en situación de abandono social
DERECHO
FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Estándar de protección
SISTEMA INTEGRAL
DE CUIDADO-Alcance
y contenido
SISTEMA NACIONAL
DE CUIDADO-Marco
normativo
PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD SOCIAL-Contenido
DISTRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDAD EN CASOS DE ABANDONO SOCIAL-Reglas jurisprudenciales
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopción del modelo social de la
discapacidad/MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Principios que lo fundamentan
MODELO SOCIAL DE
LA DISCAPACIDAD-El
Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión
social de las personas en situación de discapacidad
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD-Capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los
aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al
apoyo requerido para su ejercicio
SISTEMA DE APOYOS
A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance
CAPACIDAD JURIDICA
DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD MENTAL
PRINCIPIO DE
AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones
y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y
ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades
fundamentales
APOYOS
INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD-Evolución jurisprudencial frente a la
protección de personas en situación de discapacidad
EJERCICIO DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA-Acceso
de una red de apoyos para personas en situación de discapacidad
EJERCICIO DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA-Acceso
a salvaguardas para personas en situación de discapacidad
(...), los apoyos
y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con
discapacidad, son instrumentos para facilitar el ejercicio de la capacidad
jurídica que no se traducen en una obligación irrefutable consistente en que
todas las personas en situación de discapacidad deben obtener un apoyo para
realizar cualquier acto jurídico.
CAPACIDAD JURIDICA
DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 de 2019
ADJUDICACION
JUDICIAL DE APOYOS-Procedimiento
legal
(...), la intervención
judicial está sometida a que el individuo interesado promueva por su cuenta un
proceso de jurisdicción voluntaria para que le sean adjudicados.
RECONOCIMIENTO DE
LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas de
decisión para la determinación de medidas de protección
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas que determina el alcance de
la obligación estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con
discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su
capacidad
CONSENTIMIENTO
INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional
sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
MODELO SOCIAL DE
LA DISCAPACIDAD-Concepto
de institucionalización
INSTITUCIONALIZACIÓN
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Manifestaciones
(...), la
institucionalización se entiende como toda forma de internamiento,
confinamiento o vida segregada impuesta a una persona debido a su condición de
discapacidad, ya sea de manera exclusiva o combinada con otros motivos como la
atención, el tratamiento, la protección o la asistencia social.
DERECHOS A LA
CAPACIDAD JURÍDICA, A LA INDEPENDENCIA, LA LIBERTAD Y A SER INCLUIDO EN
COMUNIDAD-Discriminación
por institucionalización de personas en situación de discapacidad
DERECHO A UNA VIDA
INDEPENDIENTE-Modelo
de desinstitucionalización progresiva para personas en situación de
discapacidad
(...), estos
planes deben: (i) enfocarse en la recuperación de la autonomía, la capacidad de
elección y el control de las personas, respetando sus decisiones y
preferencias; (ii) promover la participación familiar, evitando roles que
perpetúen la segregación o la medicalización; (iii) establecer sistemas de
apoyo comunitario, tanto formales como informales; y (iv) contar con el
respaldo de las entidades estatales para proveer los servicios necesarios.
DESINSTITUCIONALIZACIÓN
PROGRESIVA-Medidas
para garantizar una vida independiente de adultos mayores y personas con
discapacidad en situación de abandono
INSTITUCIONALIZACIÓN
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia
constitucional
A menos que exista
una orden médica que pruebe la necesidad de la internación, con estándares
estrictos de valoración, las personas con diagnósticos psiquiátricos tienen
derecho a no estar institucionalizadas de manera definitiva, y a ser tratadas
en un contexto social y familiar. Por ello, dado el caso, y previo examen
médico, la internación solo debe ser una medida transitoria que se implemente
en periodos críticos o agudos de la enfermedad.
DERECHO A UNA VIDA
INDEPENDIENTE FRENTE A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO-Aplicación de
principio de excepcionalidad
CUIDADO DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Garantías
DEBER
CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Requerimiento de
políticas públicas
(...), se requiere
avanzar hacia un modelo de gobernanza basado en la cooperación, la
corresponsabilidad y la descentralización administrativa, que garantice la
implementación real de las políticas de cuidado en todo el territorio nacional.
SISTEMA NACIONAL
DE CUIDADO-Compromiso
de la nación y los entes territoriales para el financiamiento del tratamiento
integral de adultos mayores y personas con discapacidad en situación de
abandono
La eventual falta
de ejecución de los recursos recaudados podría traducirse en una vulneración
material de los derechos a la salud, a la vida digna, a la asistencia y
protección social y al cuidado de quienes se encuentran en situaciones de
debilidad manifiesta y vulnerabilidad, pues impediría adoptar medidas concretas
e individualizadas para proteger a personas en extrema vulnerabilidad.
SISTEMA NACIONAL
DE CUIDADO-Necesidad
de articulación para una respuesta integral entre el sistema de salud y el
sistema de asistencia social
(...), tanto las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) como las entidades territoriales, tienen el
deber de articularse para garantizar una respuesta adecuada a los casos que
involucran situaciones de abandono social, particularmente cuando concurren
problemáticas de salud mental.
SISTEMA DE
JUSTICIA FAMILIAR-Pautas
para el funcionamiento de las comisarías de familia
(...), deberá: (i)
fortalecer la formación de las y los comisarios en el tratamiento integral de
estos casos; (ii) promover la incorporación de equipos interdisciplinarios en
las comisarías; y (iii) desarrollar lineamientos que orienten la activación de
rutas de protección cuando se identifiquen situaciones de abandono, maltrato o
desprotección en estas poblaciones.
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL EN
SITUACIÓN DE ABANDONO-Deficiencias
en la implementación de la Política Nacional de Cuidado
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION
Este enfoque
resulta indispensable para identificar y atender de manera adecuada las
múltiples formas de discriminación que enfrentan personas en las que confluyen
circunstancias como la edad avanzada, la discapacidad, las estructuras
familiares fragmentadas, la pobreza, entre otras.
EFECTOS INTER
COMUNIS-Se
adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de
hecho o de derecho en condiciones de igualdad/EFECTOS INTER COMUNIS-Condiciones
de procedencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
–Sala Plena–
Sentencia SU-367 de 2025
Referencia: expedientes
T-10.131.749 y T-10.152.844 (AC)
Asunto: revisión de los fallos de tutela
proferidos dentro de los procesos promovidos por (i) Alberto, como agente oficioso de Bernardo contra la
Comisaría de Familia de Verde y
otros; y (ii) Cuidar EPS, como agente oficioso de quince (15)
personas, contra la Secretaría Distrital de Salud de Rojo y otros
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero[1]
Bogotá,
D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los fallos
proferidos en los procesos de tutela de la referencia, con base en los
siguientes
I.
ANTECEDENTES
En
este acápite, la Sala hará una aclaración previa, presentará la síntesis de la
providencia, resumirá los hechos relevantes de cada uno de los casos
acumulados, y dará cuenta de las decisiones de instancia y del trámite en sede
de revisión.
A.
Aclaración
previa
1.
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y la
Circular No. 10 de 2022, la Sala adopta, como medida de protección a la
intimidad de los agenciados, la supresión de los datos que permitan
identificarlos. Por esta razón, sus nombres serán reemplazados por unos
ficticios y se excluirá la información que permita su identificación. Además,
en la parte resolutiva de esta sentencia, se ordenará a la Secretaría General
de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y
a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su
identificación.
B.
Síntesis
de la decisión
2.
Correspondió
a la Sala Plena de la Corte Constitucional conocer las acciones de tutela
acumuladas en dos expedientes.
3.
En
el expediente T-10.131.749, la tutela fue presentada por un agente
oficioso en representación del señor Bernardo, adulto mayor
que, al momento de la presentación de la acción, tenía 86 años; estaba
diagnosticado con Alzheimer, demencia frontotemporal y grave deterioro físico y
mental; y se encontraba en presunto estado de abandono en la zona rural del
municipio de Verde, Verde Oscuro.
Se alegó la vulneración de los derechos al mínimo vital, a la vida, a la
seguridad social y al debido proceso del señor Bernardo, los cuales
habrían sido desconocidos por la Comisaría de Familia, la Personería municipal,
la Inspección de Policía, la Estación de Policía, la Alcaldía municipal y la
Fiscalía, todas del municipio de Verde,
así como por la Procuraduría de Verde Oscuro, pues, a pesar de las múltiples
solicitudes de atención, se mantuvieron inertes ante la situación de
vulnerabilidad del agenciado. En primera y segunda instancia se declaró la
improcedencia de la acción, por incumplir el requisito de subsidiariedad y no
existir evidencia de la configuración de un perjuicio irremediable.
4.
En
el expediente T-10.152.844, Cuidar EPS interpuso acción de tutela
agenciando los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad
humana de quince (15) personas con discapacidad psicosocial, quienes, a pesar
de haber sido dadas de alta, permanecen hospitalizadas en el Hospital
Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro.
Sostuvo que la permanencia prolongada obedecía a la ausencia de redes de apoyo
familiar y de alternativas sociales de atención, situación que configuraría un
estado de abandono atribuible a la Secretaría Distrital y Departamental de
Salud de Rojo y del Rojo Oscuro, que, pese a los múltiples llamados,
se mantuvieron inactivas. El juez de primera instancia declaró improcedente la
acción, al considerar que Cuidar EPS
carecía de legitimación en la causa por activa, debido a que, además de tener
un conflicto de intereses por haber sido demandada en procesos anteriores, no
acreditó los requisitos de la agencia oficiosa.
5.
Antes
de analizar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la
Sala resolvió tres (3) cuestiones preliminares. En primer lugar, determinó que,
en el expediente T-10.152.844, se configuraba la cosa juzgada respecto de siete
(7) de los accionantes cuyos derechos ya habían sido protegidos en fallos
anteriores. En segundo lugar, constató la existencia de carencia actual de
objeto por situación sobreviniente en relación con dos (2) personas, quienes,
al momento de la decisión, habían sido reintegradas a sus hogares superando el
estado de abandono en el que se encontraban, y quedando satisfecha la
pretensión de la demanda. En tercer lugar, advirtió que uno (1) de los
expedientes planteaba un problema jurídico distinto al de los demás casos, lo
que exigía un estudio autónomo. En consecuencia, esta Corporación concentró su
análisis de fondo en la situación de las cinco (5) personas restantes.
6.
Superadas
las cuestiones previas, la Corte tuvo por acreditados los requisitos de
procedencia en los dos expedientes acumulados. Particularmente, contrario a lo
sostenido por el juez de tutela en el expediente T-10.152.844, sostuvo que Cuidar
EPS goza de legitimación por activa, porque, por un lado, aunque
la EPS no invocó de manera expresa la figura de la agencia oficiosa, esta se
desprende de los hechos y pretensiones encaminadas a proteger los derechos
fundamentales de personas en condiciones de especial vulnerabilidad. La Corte
advirtió que las cinco (5) personas agenciadas enfrentaban barreras que,
incluso con ajustes razonables, limitaban gravemente su acceso a la justicia, y
que, además, carecían de apoyos judiciales para ejercer directamente su defensa.
Esa imposibilidad objetiva justificaba la representación excepcional ejercida
por la entidad. Y, por el otro, descartó la existencia de un conflicto
de interés, pues la EPS no pretendía eludir sus responsabilidades ni
trasladarlas a otros, sino promover la actuación coordinada del Estado para
garantizar alternativas de cuidado no hospitalario, en línea con el principio
de corresponsabilidad.
7.
La
Sala Plena precisó el alcance de la regla en materia de legitimación por activa
cuando se trata de la agencia oficiosa ejercida por Entidades Promotoras de
Salud (EPS), en representación de sus usuarios. Así, y como jurisprudencia
anunciada, señaló que, en principio, la defensa judicial de los derechos
fundamentales de los usuarios del sistema de salud que no puedan representarse
por sí mismos, o que no tengan un familiar que pueda brindarles apoyo para
gestionar la defensa de sus derechos, corresponde a la Defensoría del Pueblo o
a las personerías municipales en ejercicio de sus mandatos constitucionales y
legales. En este sentido, sobre el carácter excepcionalísimo de la intervención
de las EPS como agentes oficiosas, cuando tal condición no se asuma por un
tercero ajeno a la existencia de cualquier relación familiar, legal o
contractual con el agenciado, se encuentra sujeta a condiciones restrictivas
que solo se activan en escenarios en los que (i) se constate una
situación de urgencia o indefensión que imposibilite la intervención oportuna
de las citadas autoridades competentes, y (ii) se descarte cualquier
conflicto de interés.
8.
Una
vez determinado el objeto del litigio y con el fin de establecer si las
accionadas vulneraron los derechos a la vida digna, a la salud, a la asistencia
social y al cuidado de los agenciados, al no adoptar medidas integrales y
oportunas de atención ni garantizar alternativas reales de atención comunitaria
o social, la Sala avocó el examen de fondo de estas tutelas y se pronunció
sobre: (i) los sujetos de especial protección y el enfoque
interseccional en el análisis del abandono social; (ii) el abandono como
un fenómeno social complejo que compromete los derechos fundamentales al
cuidado y a la protección y asistencia social integral, y cuya atención exige
una actuación coordinada de la familia, la sociedad y el Estado, bajo el
principio de corresponsabilidad; (iii) el modelo social de la
discapacidad, la dignidad inherente, la autonomía individual -incluida la
libertad para tomar decisiones propias-, y la independencia de las personas; y (iv)
la prohibición de la institucionalización injustificada como regla general y
garantía del derecho a la vida independiente.
9.
Con
fundamento en lo anterior, la Corte constató una vulneración grave y continuada
de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al cuidado, a la salud y a
la vida en comunidad, derivada de la omisión del Estado para garantizar apoyos
adecuados y personalizados. Sostuvo que estas situaciones no son hechos
aislados, sino manifestaciones de una falla en el cumplimiento de los deberes
constitucionales en materia de cuidado y asistencia social. A partir de un
enfoque interseccional, la Corte reconoció que las personas con discapacidad y
los adultos mayores en abandono enfrentan barreras agravadas por la ausencia de
respuestas articuladas entre el sistema de salud, los entes territoriales y las
comisarías de familia. En consecuencia, fijó reglas de decisión sobre: (i)
la configuración del abandono como forma de violencia institucional o familiar;
(ii) el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y
el Estado para adoptar medidas de protección en este tipo de casos; y (iii)
la prohibición de la institucionalización como regla general, autorizando su
uso solo como medida excepcional de ultima ratio, temporal, necesaria y
proporcional.
10.
Como
remedio constitucional en los casos concretos, la Corte ordenó elaborar planes
individualizados de desinstitucionalización con participación de los
agenciados, y, en el caso del señor Bernardo, diseñar un plan especial
de apoyo social y médico en su entorno. Igualmente, exigió acciones coordinadas
y permanentes por parte de las autoridades territoriales, comisarías de familia
y EPS, y vinculó a entidades nacionales con el fin de ordenarles la realización
de un diagnóstico sobre la permanencia injustificada de personas en
instituciones que prestan dicho servicio, que sirva para el diseño de políticas
públicas que garanticen una vida digna, autónoma e integrada en la comunidad
para quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad estructural, y para
impulsar la implementación de la Política Nacional de Cuidado incorporando el
modelo social de la discapacidad en sus medidas de atención.
C.
Expediente
T-10.131.749. Bernardo
C.1. Hechos
11.
El señor Bernardo,
agenciado en esta demanda de tutela por Alberto, está
diagnosticado con Alzheimer, demencia frontotemporal, y deterioro físico y
mental. Al momento de la presentación del recurso de amparo tenía 86 años, y se
encontraba viviendo en “total estado de abandono”[2] en un
predio rural localizado en la vereda El Manzanero del municipio de Verde
(Verde
Oscuro), propiedad del agente oficioso. No tiene pensión o apoyo para el
cuidado de adultos mayores, ni recibe servicios médicos.
12.
Dos (2) hermanos del agenciado se ocupaban de él, pero desde hace
varios años dejaron de hacerlo. Se afirma que tuvo dos (2) esposas y diez (10)
hijos, pero no cuenta con su asistencia. En los últimos meses su comportamiento
se tornó violento y agresivo, por lo cual tiene dificultades de convivencia con
los habitantes del sector y los propietarios del predio en el que reside.
13.
A través de varias peticiones[3], el
agente oficioso expuso la situación de vulnerabilidad y abandono del señor Bernardo ante
las entidades municipales[4], y
solicitó la protección de sus derechos. Sin embargo, a pesar de que “[s]e ha
convocado a través de la comisaría a los hijos y familiares para que asuman su
cuidado, [estos] no han asistido a las citaciones pactadas
telefónicamente y no se han comprometido en apoyarlo económicamente para su
bienestar y salud”[5].
C.2.
Trámite de la acción de tutela
(i)
Presentación y admisión
14.
El agente oficioso presentó demanda de tutela contra la Comisaría
de Familia, la Personería municipal, la Inspección de Policía, la Estación de
Policía, la Alcaldía municipal y la Fiscalía, todas del municipio de Verde,
y contra la Procuraduría de Verde Oscuro, reclamando la protección de
los derechos al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, al debido
proceso, a la salud, a la dignidad humana y a la protección oportuna de los
derechos del señor Bernardo.
15.
En consecuencia, exigió la intervención de las entidades
accionadas para proteger y garantizar los derechos del agenciado, y para evitar
que su comportamiento cause problemas de convivencia. Para el efecto, solicitó:
(i) que las entidades accionadas busquen a los familiares e hijos del
agenciado para que le presten ayuda; (ii) que las entidades accionadas
inicien trámites para incluirlo en programas sociales de asistencia al adulto
mayor; (iii) que dichas entidades garanticen el alojamiento, la
alimentación y el transporte del agenciado, mientras se define quién se hará
cargo de su cuidado; y (iv) que la Defensoría del Pueblo vele por la
protección de los derechos cuya protección se demanda.
16.
El asunto fue repartido el 18 de enero de 2024 al Juzgado 001
Promiscuo Municipal de Verde, quien admitió la demanda y ordenó la
vinculación de la Secretaría de Salud Municipal de Verde, la Gobernación
de Verde
Oscuro, la Secretaría de Salud Departamental de Verde Oscuro, la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(en adelante, ADRES), la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de
Salud y Protección Social.
(ii)
Respuesta de las
entidades accionadas y vinculadas
17.
La Inspección de Policía de Verde[6]
indicó que, el 17 de octubre de 2023, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía
del citado municipio le trasladó un oficio del agente oficioso relativo a la
situación del señor Bernardo, y lo
remitió por competencia a la Secretaría de Desarrollo Municipal de la Alcaldía
por ser la “encargada de programas para adultos mayores”, y a la
Comisaría de Familia de Verde. Esto, porque en virtud de lo establecido
en la Ley 1801 de 2016[7], las
Inspecciones de Policía no tienen competencia para atender las pretensiones de
la tutela.
18.
La Estación de Policía de Verde[8]
solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, al
no ser la responsable de materializar las pretensiones de la demanda. Informó
haber remitido la comunicación a la Alcaldía, a la Personería, a la Comisaría
de Familia y al Inspector de Policía, todos de Verde, para convocar a
una “mesa de trabajo extraordinaria” y estar atenta para realizar
acompañamiento.
19.
La Secretaría de Salud de Verde[9]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Afirmó no haber recibido la solicitud relacionada con el caso del señor Bernardo, y no
ser competente para mediar en conflictos de convivencia. Advirtió que, sin el
número de cédula del agenciado, no podía hacer consultas en los sistemas de
protección social.
20.
La Comisaría de Familia de Verde[10] se
opuso a las pretensiones de la tutela, y pidió declararla improcedente por no
haber vulnerado los alegados derechos fundamentales. Informó que una vez
conoció del caso el 1º de diciembre de 2023 por solicitud del agente oficioso[11], el
equipo interdisciplinario de la Comisaría realizó llamadas telefónicas al menos
a cuatro (4) posibles familiares del agenciado, a partir de los datos
suministrados por el agente oficioso[12]. A
aquellos con quienes pudo establecer comunicación, les hizo saber sobre “(…)
el deber de los hijos adultos de proporcionar apoyo [a] sus padres en
situaciones específicas, a los cuales les asiste la obligación de asistencia
económica, cuidado y asistencia en la vejez y, el deber moral y ético de cuidar
y apoyar a sus padres en condiciones de vulnerabilidad, motivos por los cuales
debían fijar cuota de alimentos para su señor padre”. Asimismo, solicitó a Cuidar
EPS asistencia médica para el agenciado; a la Secretaría de Desarrollo Social,
un cupo en un hogar geriátrico; e informó estar a la espera de contratar un
equipo interdisciplinario para realizar una visita al agenciado.
21.
La Fiscalía Tercera Local de Verde[13]
solicitó declarar improcedente la tutela por falta de fundamento. Indicó que no
existe querella o denuncia del agente, ni del agenciado. Manifestó que “aparecen
2 registros, pero tramitados ante la unidad de fiscalías de Naranja, Verde Oscuro”.
22.
La Superintendencia Nacional de Salud[14]
solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, y
declarar la inexistencia de nexo de causalidad entre la alegada vulneración de
derechos y la entidad. Explicó que, según el artículo 14 de la Ley 1850 de
2017, la garantía de los derechos invocados le corresponde al Ministerio de
Salud y Protección Social, a las entidades territoriales, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las alcaldías municipales, a la
Defensoría del Pueblo, a las personerías, a las instituciones prestadoras de
servicios de salud y a la Policía Nacional.
23.
La Personería Municipal de Verde[15]
solicitó su desvinculación, “salvo para coadyuvar en el análisis de la
violación de derechos fundamentales”. Informó haber recibido el 17 de
octubre (sin especificar el año), oficio suscrito por el agente oficioso, el
cual remitió por competencia a la Comisaría de Familia del mismo municipio[16].
Posteriormente, recibió información sobre los posibles familiares del
agenciado, la cual también fue remitida por competencia a la Comisaría de Familia,
a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a la Secretaría de Salud[17].
Destacó que, en virtud de la Ley 1850 de 2017[18], el
maltrato intrafamiliar por abandono es un delito, y que el artículo 14 de la
misma ley, dispone la creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario para las
personas de la tercera edad. Concluyó que, si bien hace seguimiento al caso, no
es responsable directa de la alegada vulneración de derechos.
24.
La ADRES[19]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Manifestó que el artículo 6 de la Ley 1276 de 2009[20]
establece criterios para la atención integral de los adultos mayores en los centros
vida, y el artículo 2 de la misma ley autoriza a las entidades
territoriales emitir una estampilla para el bienestar social de los adultos
mayores.
25.
La Procuraduría General de la Nación - Regional de Verde Oscuro [21] pidió
su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó
no tener conocimiento de ninguno de los hechos narrados en la tutela. En todo
caso, de la verificación de los programas sociales que corresponde liderar al
municipio, no encontró en sus sistemas de información petición o queja radicada
por el agente. Finalmente, indicó no tener injerencia en las facultades de
comisarios o defensores de familia, ni en los programas municipales para la
atención del adulto mayor.
26.
La Fiscalía Local Segunda de Verde[22]
indicó que no adelanta investigación sobre los hechos narrados por el agente.
Por lo tanto, solicitó desvinculación por falta de legitimación en la causa por
pasiva.
27.
La Secretaría de Desarrollo Comunitario de Verde[23]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Además, se opuso a las pretensiones de la demanda por falta de respaldo
probatorio de la supuesta vulneración de derechos. Informó que el 20 de enero
de 2024 respondió no ser competente para resolver conflictos de convivencia[24], pero
solicitó que le fuera proporcionada copia de la cédula de ciudadanía del
agenciado para verificar el Sistema de Identificación de Potenciales
Beneficiarios de Programas Sociales (en adelante, Sisbén) y analizar la
posibilidad de asignar un subsidio de adulto mayor.
28.
La Secretaría de Salud Departamental de Verde Oscuro[25]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Atribuyó la provisión de servicios de salud a las ESE municipales.
(iii)
Decisiones de instancia
29.
El Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Verde resolvió “negar
por improcedente” la acción de tutela[26].
Esto, por cuanto además de no cumplir el requisito de subsidiariedad, tampoco
se evidenció vulneración alguna de derechos.
30.
El agente oficioso impugnó la decisión[27].
Adujo que la pretensión es poner en movimiento a la administración con el fin
de que se amparen los derechos de un sujeto que se encuentra “desprotegido
en condiciones de vida deplorable”. Por ello, solicitó revocar la sentencia
de primera instancia, estudiar nuevamente el expediente, ordenar una valoración
medicolegal para determinar la capacidad del agenciado, e inspeccionar la
vivienda para evidenciar las condiciones en las que vive.
31.
El Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde confirmó la
sentencia de primera instancia[28].
Consideró que existían otros mecanismos para proteger los derechos
supuestamente vulnerados, tales como la fijación de una cuota alimentaria o el
ejercicio de acciones penales por maltrato y abandono. Analizó la posible
configuración de un perjuicio irremediable y concluyó que no se acreditó,
porque (i) las entidades accionadas y vinculadas no fueron negligentes; (ii)
no hay probada afectación grave a la salud, ni quejas o medidas policivas por
su comportamiento; (iii) no hay prueba de un daño cierto e inminente; (iv)
no se acreditó que los hijos no pudieran dar cuota alimentaria; y (v) existen
otras vías judiciales para amparar sus derechos. No obstante, instó a la
Comisaría de Familia y a la Fiscalía Local de Verde a tramitar las
acciones con celeridad.
D.
Expediente
T-10.152.844. Cuidar EPS
32.
Corresponde a la situación de quince (15) personas afiliadas a Cuidar EPS, en el régimen subsidiado de salud, quienes, al momento de la
presentación de la tutela, se encontraban internadas en el Hospital
Departamental Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro (en adelante,
el Hospital) en la ciudad de Rojo[29].
Nombre, edad y cédula
Diagnóstico
Permanencia en el Hospital
(a enero de 2024)
1. Camilo
43 años
CC. 999999
Esquizofrenia indiferenciada
2 años y 3 meses
2. Emilia
31 años
CC. 101010
Esquizofrenia indiferenciada
9 meses
3. Daniel
41 años
CC. 111111
Retardo mental leve, epilepsia, trastorno mental orgánico
12 años
4. Felipe
60 años
CC. 121212
Esquizofrenia indiferenciada
1 año y 6 meses
5. Gina
28 años
CC. 222222
Esquizofrenia indiferenciada
1 año y 9 meses
6. Libardo
54 años
CC. 333333
Esquizofrenia indiferenciada
2 años y 6 meses
7. Pedro
51 años
CC. 131313
Retardo mental grave que requiere atención
10 años
8. Hugo
40 años
CC. 141414
Retraso mental, grave deterioro del comportamiento
1 año y 2 meses
9. Orlando
43 años
CC. 444444
Esquizofrenia indiferenciada
9 meses
10. Indira
27 años
CC. 555555
Esquizofrenia indiferenciada
9 meses
11. Julio
66 años
CC. 666666
Trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción
cerebral
7 años y 5 meses
12. Kevin
53 años
CC. 151515
Esquizofrenia paranoide
12 años y 6 meses
13. Manuel
67 años
CC. 161616
Esquizofrenia indiferenciada
35 años
14. Natalia
65 años
CC. 777777
Trastorno bipolar
3 años y 8 meses
15. Ramiro
63 años
CC. 171717
Demencia no especificada
5 meses
Tabla
01. Identificación de los accionantes en el expediente
T-10.152.844. 15 afiliados de Cuidar EPS
D.1. Hechos
33.
De acuerdo con lo dicho en la solicitud de tutela, se trata de
personas con diversos diagnósticos de discapacidad psicosocial; once (11)
hombres y cuatro (4) mujeres; cinco (5) de ellos mayores de 60 años. Cada uno
presenta particularidades en su historia clínica, situación familiar y
necesidades de cuidado. Sin embargo, todos comparten una situación de
vulnerabilidad profundizada por la permanencia prolongada en un entorno
hospitalario. De acuerdo con la demanda de tutela, “(…) los usuarios ya
referenciados (…) cumplieron con su tratamiento médico, no obstante, no
se ha podido realizar el egreso del centro asistencia[l] ya que están en
situación de abandono familiar (…)”[30]. Lo
anterior indica que la hospitalización ya no es clínicamente necesaria; no obstante,
la ausencia de redes de apoyo y de alternativas sociales ha impedido su salida
efectiva, dando lugar a internamientos prolongados por razones ajenas a
necesidades médicas.
34.
Cuidar EPS solicitó reiteradamente a las entidades territoriales atender
la situación de las quince (15) personas que estarían en situación de abandono
familiar, sin haber obtenido respuesta. Esto, a pesar de que respecto de nueve
(9) de las quince (15) personas existe un fallo de tutela anterior que ampara
sus derechos a la salud y a la dignidad humana[31]. Sin embargo, a la fecha de
presentación del recurso de amparo objeto de revisión, las órdenes no han sido
cumplidas.
D.2. Trámite de la acción de tutela
(i)
Presentación
y admisión
35.
Cuidar EPS, en calidad de agente oficioso de las quince (15) personas
hospitalizadas, presentó acción de tutela contra la Secretaría Distrital y
Departamental de Salud de Rojo y del Rojo Oscuro. Además,
solicitó la vinculación de la Defensoría del Pueblo - Regional Rojo Oscuro,
la Procuraduría Provincial de Rojo y Regional del Rojo Oscuro, y
la Personería Municipal de Rojo, en defensa de los derechos
fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, y a la dignidad humana.
36.
Manifestó haber “[b]rindado toda la asistencia médica requerida
por los usuarios (…) y [que] cumplieron con su tratamiento
médico, no obstante, no se ha podido realizar el egreso del centro asistencial,
ya que están en situación de abandono familiar”. Explicó que la estancia
prolongada no corresponde a una prestación en salud, y conforme con lo
establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, los
determinantes sociales que se relacionan con el citado derecho son financiados
con recursos diferentes a los destinados a cubrir los servicios y tecnologías
que abarca el sistema[32]. Así,
señaló que la Resolución 2292 de 2021[33]
indica que la internación prolongada, cuando sea por una inasistencia social,
no será financiada con cargo a los recursos de la UPC y tampoco se financia con
los presupuestos máximos.
37.
Por lo anterior, solicitó que las entidades responsables de la
asistencia social asuman la reubicación y el cuidado de estos pacientes, debido
a que ya no requieren atención hospitalaria, es decir, que (i) brinden a
los agenciados una estancia social definitiva; (ii) los trasladen a una
institución de paso o albergue; y (iii) que la Personería Municipal de Rojo
supervise el cumplimiento y active las rutas pertinentes para garantizar su
vida e integridad.
38.
El asunto fue repartido el 29 de febrero de 2024 al Juzgado 007
Civil Municipal de Rojo [34], autoridad que admitió la
demanda y ordenó la vinculación del Hospital Departamental Psiquiátrico
Universitario del Rojo Oscuro, la Defensoría del Pueblo - Regional Rojo
Oscuro, la Procuraduría Regional del Rojo Oscuro, la Procuraduría
Provincial de Rojo, la Personería Municipal de Rojo, la ADRES, el
Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud,
la Alcaldía Distrital de Rojo y la Gobernación del Rojo Oscuro.
39.
Posteriormente, mediante auto del 4 de marzo de 2024[35],
ordenó vincular a la Secretaría de Bienestar Social de Rojo; y mediante
auto del 6 de marzo del mismo año[36],
ordenó vincular al Departamento Administrativo de Planeación de Rojo, a
la Comisaría Cuarta de Familia de Rojo y al Juzgado 001 de Pequeñas
Causas y Competencia Múltiple de la citada ciudad. Finalmente, el 11 de marzo
de 2024, ordenó vincular a la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la
Alcaldía de Rojo.
(ii)
Respuesta
de las entidades accionadas y vinculadas
40.
La Secretaría Distrital de Salud de Rojo[37]
confirmó que los quince (15) pacientes están afiliados a Cuidar EPS bajo el régimen subsidiado, y reiteró que dicha EPS es la
responsable de garantizar la atención integral en salud conforme con lo
ordenado por los médicos tratantes. Solicitó su desvinculación por falta de
legitimación en la causa por pasiva, porque no tiene competencia para brindar
albergue ni hacerse cargo de personas en estado de abandono, pues dichas
funciones corresponden a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito.
Explicó que sus funciones se limitan a ejercer la rectoría sanitaria, y no incluyen
la prestación de servicios médicos o sociales.
41.
La Secretaría Departamental de Salud del Rojo Oscuro[38]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Explicó que, por virtud del principio de autonomía territorial y administrativa
otorgada al Distrito mediante la Ley *** de 2018, que permite a Rojo
administrar de forma independiente los recursos del régimen subsidiado y
establecer programas sociales y de salud para su población, la competencia
frente a las pretensiones de la tutela corresponde exclusivamente al Distrito
Especial de Rojo. En efecto, la atención a personas en situación de
abandono es responsabilidad de la Secretaría de Bienestar Social de la citada
ciudad.
42.
La Secretaría Distrital de Bienestar Social de Rojo[39]
reconoció su función de liderar la formulación y ejecución de políticas
sociales para garantizar los derechos de personas en situación de
vulnerabilidad. Sin embargo, sostuvo que su competencia no incluye la
prestación directa de servicios de salud, atención en salud mental, ni
provisión de vivienda o albergue de larga estancia. En cuanto a los fallos
previos, indicó que respecto del proceso radicado 2022-***[40], se
encuentra adelantando las gestiones administrativas para su cumplimiento; y
sobre el proceso 2024-***[41]
aclaró que este no contiene una orden judicial concreta, sino un exhorto
general para implementar un programa social que no genera obligación de
atención individualizada. Señaló que la mayoría de los agenciados no son
adultos mayores y presentan afecciones de salud mental que, según el artículo
31 de la Ley 1315 de 2009, limitan su ingreso a hogares de larga estancia[42]. Por
lo tanto, no se configura una vulneración actual ni una amenaza a los derechos
fundamentales atribuible a su actuación, por lo que solicitó ser desvinculada
del proceso.
43.
El Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro ESE[43] indicó
que es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), de mediana y
alta complejidad, especializada en la atención de pacientes con patologías
agudas en salud mental. Aclaró que (i) no ofrece servicios de
internación prolongada y que la permanencia de los pacientes depende
exclusivamente del criterio médico; (ii) en el caso de los agenciados,
ya existen órdenes médicas de egreso; y (iii) aunque el servicio de
estancia social no está cubierto por el plan de beneficios del régimen
subsidiado, todos los servicios de salud requeridos deben ser garantizados por
la EPS correspondiente, en este caso, Cuidar EPS.
Con base en lo anterior, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela
a su respecto, al considerar que no está legitimada en la causa por pasiva.
44.
La Personería Distrital de Rojo[44]
indicó que, tras consultar su sistema de gestión documental, no ha sido
requerida para intervenir o hacer seguimiento al caso concreto. Por lo
anterior, solicitó su desvinculación por considerar que no ha vulnerado
derechos fundamentales, ni tiene competencia para decidir de fondo sobre las
pretensiones de la demanda. En todo caso, como medida preventiva, se
comprometió a trasladar el asunto a la Dirección Operativa del Ministerio
Público - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, para activar las rutas
institucionales correspondientes y evitar cualquier afectación a los derechos
de los pacientes.
45.
La Procuraduría Provincial de Rojo[45] alegó
falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que, tras la revisión de
sus bases de datos institucionales (SIGDEA y SIM), no encontró ninguna
solicitud, queja o requerimiento relacionado con los hechos relatados en la
demanda. Al considerar que no ha ejercido ni se le ha solicitado ejercer en el
caso concreto funciones preventivas, de vigilancia o disciplinarias, solicitó
su desvinculación.
46.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Rojo[46]
señaló que no ha recibido solicitud por parte de Cuidar EPS,
en relación con los hechos expuestos y que, en consecuencia, no ha desplegado
actuación alguna que pueda constituir una vulneración de derechos. Indicó que
las pretensiones de la tutela no son de su competencia y precisó que, respecto
de la Secretaría de Salud Distrital de Rojo, su competencia sería
concurrente con la Personería Distrital, conforme con lo previsto en el
artículo 118 de la Constitución. En relación con la Secretaría de Salud
Departamental del Rojo Oscuro, la entidad competente sería la
Procuraduría Regional de Instrucción del Rojo Oscuro. Por lo anterior,
solicitó su desvinculación del proceso.
47.
El Departamento Administrativo de Planeación de Rojo[47]
explicó que su función se limita a la aplicación y administración técnica del
Sisbén conforme con los lineamientos del DNP, y que no tiene competencia en la
implementación de medidas de asistencia o cuidado. Informó que, tras consultar
la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), constató que los quince (15) pacientes
están afiliados a Cuidar EPS,
bajo el régimen subsidiado; de ellos, solo uno (1) está registrado en el Sisbén[48].
Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite de tutela.
48.
La Comisaría Cuarta de Familia de Rojo
informó que tuvo conocimiento de la situación de algunos de los agenciados en
el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 2024-***[49],
tramitada ante el Juzgado 001 Civil Municipal de Rojo. En dicha
actuación judicial se profirió la sentencia No. 56 del 1º de marzo de 2024,
mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de varios de los
pacientes[50]. Al
efecto, se ordenó a Cuidar EPS
autorizar y brindar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, la
internación parcial en institución no hospitalaria, granja protegida, taller
protegido, centro ocupacional o residencia protegida, conforme a lo prescrito
por los médicos tratantes.
49.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES)[51]
solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Señaló que no tiene competencia para satisfacer las pretensiones formuladas en
la acción de tutela, dado que sus funciones no incluyen la provisión directa de
servicios de salud ni la implementación de medidas asistenciales a personas en
situación de vulnerabilidad.
50.
La Superintendencia Nacional de Salud[52] solicitó
su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que
la presunta vulneración de derechos no es atribuible a una acción u omisión de
su parte. Precisó que la provisión de vivienda y cuidado es una función que
debe ser asumida por otras entidades del Estado, distintas a las EPS, cuyo
deber se limita a la prestación de servicios de salud. Advirtió que imponer a
las EPS la obligación de garantizar la manutención de pacientes sin red de
apoyo familiar desborda su competencia y puede comprometer los recursos del
sistema de salud que deben ser destinados exclusivamente a la atención médica.
51.
El Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Rojo[53] informó
sobre el proceso de tutela correspondiente al expediente No. 2022-***[54].
Indicó que en dicho caso ya se profirió sentencia la cual fue debidamente
notificada a las partes el 31 de agosto de 2022. Al efecto, remitió el enlace
al expediente.
(iii)
Decisiones
de instancia
52.
El Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo [55]
declaró improcedente la acción por incumplir el requisito de legitimación en la
causa por activa. Aunque la EPS alegó la vulneración de derechos fundamentales
de quince (15) pacientes en situación de abandono social internados en el
Hospital, el despacho concluyó que no actuaba como titular de los derechos
alegados ni invocó formalmente la calidad de agente oficioso; y, a pesar de
haber sido requerida para aclarar su legitimación, Cuidar EPS no explicó en qué calidad actuaba ni
demostró que los pacientes estuvieran en condiciones que les impidieran ejercer
su defensa, lo cual es requisito para la configuración válida de la agencia
oficiosa. Por el contrario, se evidenció que algunos de los pacientes ya habían
promovido tutelas contra la propia EPS[56]. Por
lo tanto, advirtió un conflicto de intereses pues, en “al menos nueve casos
previos”, Cuidar EPS había
sido parte accionada y en su contra se impartieron órdenes judiciales.
53.
La decisión no fue impugnada.
E.
Actuaciones
adelantadas en sede de revisión
54.
Agotadas las instancias judiciales, los expedientes con radicado
T-10.131.749 y T-10.152.844 fueron remitidos a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, conforme con lo previsto en el Decreto Ley 2591 de 1991. En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del citado decreto, la Sala de
Selección de Tutelas Número Cinco decidió acumularlos y repartirlos a la Sala
Sexta de Revisión, mediante auto del 24 de mayo de 2024[57],
notificado el 11 de junio del mismo año[58].
55.
El 3 de julio de 2024[59], el
magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas. Entre estas, solicitó
informes a Alberto, agente oficioso del
señor Bernardo; a la Comisaría de Familia de Verde; a la Secretaría de
Desarrollo Comunitario de Verde; a la Secretaría de Salud de Verde;
a la Personería Municipal de Verde; a Cuidar EPS;
a la Secretaría Distrital de Bienestar Social de Rojo; al Hospital
Departamental Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro; a la
Personería Distrital de Rojo; y a los Juzgados 001 de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple y 018 Civil del Circuito de Rojo.
56.
En auto del 30 de julio del mismo año[60],
requirió las pruebas faltantes. Además, con el fin de ampliar la información,
solicitó un informe a la señora Yolanda, quien habría sido identificada
como posible familiar del señor Bernardo.
57.
El 6 de agosto de 2024[61], la
Sala Sexta de Revisión suspendió los términos del proceso y ordenó la
vinculación de diversas entidades al expediente T-10.131.749, en su calidad de
posibles destinatarias de eventuales órdenes de protección. En particular, se
vinculó a la Comisaría de Familia, a la Personería Municipal, a la Estación de
Policía y a la Alcaldía del municipio de Verde. Esta decisión se adoptó
en razón a que dichas entidades habían sido desvinculadas en primera instancia
y no fueron incorporadas nuevamente en segunda, pese a su posible
responsabilidad en la garantía de los derechos del agenciado.
58.
El 23 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador remitió a
la Sala Plena el informe previsto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015,
para que esta decidiera si avocaba el conocimiento del caso. En sesión del 2 de
octubre siguiente, la Sala Plena resolvió asumir el trámite de los expedientes
acumulados.
59.
En auto 2042 del 5 de diciembre de 2024[62], la
Sala Plena de la Corte decidió anular parcialmente el trámite surtido en sede
de revisión. La decisión se fundó en la indebida integración del contradictorio
y en la inadecuada representación judicial de los agenciados, al no haberse
convocado a sus familiares ni vinculado al Ministerio de Igualdad y Equidad,
entidad encargada del Sistema Nacional de Cuidado. En consecuencia, se ordenó
al magistrado sustanciador realizar las vinculaciones necesarias para
garantizar una adecuada contradicción y representación en ambos expedientes.
Asimismo, se adoptaron medidas provisionales para la protección de los
agenciados y se ordenó la conformación de equipos interdisciplinarios para
conceptuar sobre: (i) la situación de salud y necesidades de cuidado; (ii)
la situación familiar y redes de apoyo; (iii) las condiciones
económicas; y (iv) el acceso a programas de asistencia social a nivel
municipal y distrital.
60.
En cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, el 5 de
febrero de 2025[63] el
magistrado sustanciador adoptó nuevas determinaciones. En relación con ambos
expedientes: (i) requirió al Ministerio de Igualdad y Equidad y al
Departamento Nacional de Planeación información sobre el avance e
implementación de la Política Nacional de Cuidado; y (ii) extendió
invitaciones a universidades, fundaciones y asociaciones especializadas en
inclusión social y salud mental, para que presentaran conceptos técnicos que
pudieran resultar relevantes para la definición del caso.
61.
En el
expediente T-10.131.749: (i) comisionó al Juzgado 001 Promiscuo
Municipal de Verde para que, con el acompañamiento de profesionales en
psicología y trabajo social, así como de la Comisaría de Familia, recaudara la
declaración del señor Bernardo. Para
ello, indicó que debía explicarse de forma clara y en lenguaje sencillo el
objeto de la acción de tutela y la finalidad del recaudo probatorio. Asimismo, (ii)
requirió a la Gobernación de Verde Oscuro
información sobre políticas, planes y programas departamentales dirigidos a
personas mayores en situación de abandono social.
62.
En el expediente T-10.152.844: (i) comisionó al
Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo para que, con el apoyo de
profesionales del Hospital y funcionarios de la Alcaldía Distrital o de la
Comisaría Cuarta de Familia “El Amigo”, recaudara la declaración de los
quince (15) titulares de derechos. También, en este caso, se impartieron
instrucciones para garantizar que la diligencia fuera accesible y comprensible.
Además, (ii) se requirió a la Gobernación del Rojo Oscuro y a la
Alcaldía de Rojo información sobre programas para la atención de
personas en situación de discapacidad psicosocial y abandono; (iii) se
solicitó a las comisarías de familia de Rojo reportes sobre posibles
actuaciones previas frente a la situación de los agenciados; y, finalmente, (iv)
se pidió al Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple
información sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida en el
proceso.
63.
Tras haber discutido una ponencia, en sesión del 13 de mayo de
2025, la Sala Plena de la Corte concluyó que era necesario que el magistrado
sustanciador decretara nuevas pruebas en los expedientes acumulados, y
vinculara a terceros con eventual interés a fin de construir una nueva ponencia
que incorporara, de forma integral, la valoración de esos elementos y las
intervenciones que llegaren a presentarse.
64.
En cumplimiento de dicha decisión, y con fundamento en los
artículos 19 a 22 del Decreto Ley 2591 de 1991, se profirió el auto 665 del 13
de mayo de 2025, mediante el cual se ordenó la suspensión de los términos
procesales por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de
expedición de la providencia. Esta medida tuvo como propósito garantizar el
tiempo necesario para el análisis de los nuevos elementos de juicio que fueran
aportados al proceso.
65.
El 1º de julio del mismo año[64], el
magistrado sustanciador profirió un nuevo auto de pruebas con el fin de (i)
indagar, entre otras, sobre la voluntad de los agenciados para ser
representados en los procesos acumulados; (ii) vincular a los posibles
familiares de los accionantes; (iii) solicitar a las entidades
territoriales información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales
adoptadas en el auto 2042 del 5 de diciembre de 2024; (iv) recabar
información sobre la existencia de programas y recursos institucionales
disponibles, así como sobre el uso de instrumentos fiscales relacionados con la
política de cuidado; (v) solicitar, a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, datos sobre los vínculos de parentesco de los agenciados para
identificar redes de apoyo familiar efectivas; (vi) solicitar
información al Ministerio de Igualdad y Equidad respecto de la Política
Nacional de Cuidado; y al Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre el
sistema de justicia familiar. Las pruebas solicitadas tuvieron como objetivo
fortalecer el análisis de cada caso, bajo un enfoque de corresponsabilidad,
inclusión y garantía del ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad, en consonancia con el modelo social de la
discapacidad y los estándares internacionales en l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.