Sentencia SU-367 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Miguel Efrain Polo Rosero · 2025

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¿De qué trata? La Corte Constitucional estudió la situación de una persona con discapacidad que estaba internada en un hospital de forma indefinida. Su representante presentó una tutela porque consideraba que esta situación vulneraba sus derechos. La Corte encontró que el caso evidenciaba un abandono por parte de la familia y una falta de respuesta adecuada del Estado, lo que se conoce como abandono social e institucional. Por eso, concluyó que se estaban vulnerando derechos como la vida en condiciones dignas, la salud, el cuidado y la protección social. ¿Qué decidió la Corte? La Corte revocó las decisiones anteriores que habían declarado improcedente la tutela y, en su lugar, amparó los derechos de la persona. Le ordenó a la Secretaría de Salud del municipio, a la Comisaría de Familia y a la EPS conformar un equipo interdisciplinario. Este equipo debe, entre otras cosas, consultar la voluntad de la persona con los apoyos necesarios, hacer una valoración médica y socioeconómica, buscar a sus familiares para dialogar sobre el cuidado, apoyar a su cuidador y buscar medidas para que no siga institucionalizado, como registrarlo en el Sisbén. ¿Qué significa para una persona? Esta decisión refuerza que las personas con discapacidad no pueden ser internadas indefinidamente como única opción. El Estado, la familia y la sociedad son corresponsables del cuidado. Además, la persona tiene derecho a participar en las decisiones que la afectan, con los apoyos que necesite.

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Texto de la sentencia
SU367-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-367/25 DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Vulneración por institucionalización o internación indefinida en hospital de personas en situación de discapacidad (...) la situación de los cinco agenciados configura un escenario de vulneración múltiple de derechos fundamentales, que requiere respuestas estructurales y transitorias, basadas en el modelo social de la discapacidad, en el principio de corresponsabilidad y en el deber reforzado del Estado de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Naturaleza y alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Concepto y alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Configuración (...) lo realmente relevante para determinar la configuración de la cosa juzgada constitucional es la existencia de identidad material entre las acciones de tutela, con independencia de que se presenten algunas variaciones en los hechos, las partes o las pretensiones. TEMERIDAD-Concepto y desarrollo jurisprudencial/TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD-No existe temeridad ante nuevas violaciones o amenaza PROCESO DE TUTELA-Formas de acreditar la legitimación por activa AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance y contenido CAPACIDAD JURIDICA DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Importancia (...), las personas en situación de discapacidad tienen derecho a participar directamente en los procedimientos que las afectan, incluido el ejercicio de la acción de tutela, siempre que cuenten con los ajustes razonables o los apoyos necesarios para: (i) comprender la naturaleza y alcance del proceso; (ii) expresar su voluntad y preferencias; y (iii) tomar decisiones sobre la defensa de sus derechos. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN TUTELA-Procedencia excepcional de la agencia oficiosa de Entidades Promotoras de Salud, para actuar en representación de sus afiliados (...) intervención de las EPS en calidad de agentes oficiosas, en los casos en que (i) se constate una situación de urgencia o indefensión que imposibilite la intervención oportuna de las...autoridades competentes (Defensoría del Pueblo o personerías municipales), y (ii) se descarte cualquier conflicto de interés. LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidades que se ocupan de prestar el servicio público de salud/LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades públicas PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN MATERIA DE SALUD-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario DERECHOS A LA SALUD Y VIDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Estándar internacional en la reclusión de población con discapacidad psicosocial o necesidades de atención en salud mental (...) corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en coordinación con las autoridades de salud, garantizar el seguimiento, la revisión periódica y la eventual modificación o levantamiento de las medidas adoptadas. Tales actuaciones deben asegurar, en todo momento, la proporcionalidad de las restricciones impuestas y su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales aplicables a las personas en situación de discapacidad psicosocial. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Procedencia de tutela PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Sujetos de especial protección/ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-Ejes esenciales/MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Instrumentos internacionales/PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Marco jurídico constitucional y legal colombiano ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación/DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de abandono social DEBER DE SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA CON PARIENTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD PERSONAS ADULTAS MAYORES-Merecen una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia ABANDONO FAMILIAR POR OMISIÓN-Caracterización (...) ocurre cuando las familias, a pesar de contar con condiciones económicas, físicas o emocionales para brindar cuidado, deciden no asumir dicha responsabilidad, dejando a la persona sin apoyo material o afectivo, lo que resulta especialmente grave cuando esta, debido a su edad, situación de discapacidad o estado de salud, no puede valerse por sí misma. ABANDONO ESTRUCTURAL O INSTITUCIONAL-Caracterización (...) se presenta cuando, ante el abandono familiar, el Estado no garantiza una respuesta adecuada por virtud de la inexistencia o ineficacia de políticas públicas, la desarticulación entre los niveles nacional y territorial, o la falta de mecanismos efectivos para redistribuir de manera justa las responsabilidades de cuidado. ABANDONO SOCIAL-Caracterización PROTECCION SOCIAL-Definición PROTECCION SOCIAL-Concepto (...) constituye un derecho fundamental autónomo, orientado a salvaguardar a todas las personas en situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, cualquiera sea su condición económica. DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL-Caracterización DERECHO A LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL-Acceso a políticas públicas que garanticen las necesidades básicas de los adultos mayores DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ADULTO MAYOR-Obligación del Estado de tomar medidas para atender el fenómeno de la soledad, el aislamiento y el abandono DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL-Alcance y contenido DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Instrumentos internacionales DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Dimensiones DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Evolución jurisprudencial PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado (...), las decisiones a su respecto deben: (i) realizar una valoración individualizada de las dinámicas de cada familia considerando las capacidades y restricciones de la política pública; (ii) asignar responsabilidades de manera proporcional y corresponsable entre la familia, la sociedad y el Estado; (iii) promover arreglos de cuidado que fortalezcan la autonomía de las personas y corrijan asimetrías de género; y (iv) disponer apoyos adecuados cuando las familias no cuenten con los medios suficientes. DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Responsabilidad del Estado frente a las personas en situación de abandono social DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Estándar de protección SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADO-Alcance y contenido SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO-Marco normativo PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Contenido DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASOS DE ABANDONO SOCIAL-Reglas jurisprudenciales CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopción del modelo social de la discapacidad/MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Principios que lo fundamentan MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio SISTEMA DE APOYOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance CAPACIDAD JURIDICA DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD MENTAL PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales APOYOS INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD-Evolución jurisprudencial frente a la protección de personas en situación de discapacidad EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA-Acceso de una red de apoyos para personas en situación de discapacidad EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA-Acceso a salvaguardas para personas en situación de discapacidad (...), los apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad, son instrumentos para facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica que no se traducen en una obligación irrefutable consistente en que todas las personas en situación de discapacidad deben obtener un apoyo para realizar cualquier acto jurídico. CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Ley 1996 de 2019 ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS-Procedimiento legal (...), la intervención judicial está sometida a que el individuo interesado promueva por su cuenta un proceso de jurisdicción voluntaria para que le sean adjudicados. RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas de decisión para la determinación de medidas de protección CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas que determina el alcance de la obligación estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su capacidad CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-Concepto de institucionalización INSTITUCIONALIZACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Manifestaciones (...), la institucionalización se entiende como toda forma de internamiento, confinamiento o vida segregada impuesta a una persona debido a su condición de discapacidad, ya sea de manera exclusiva o combinada con otros motivos como la atención, el tratamiento, la protección o la asistencia social. DERECHOS A LA CAPACIDAD JURÍDICA, A LA INDEPENDENCIA, LA LIBERTAD Y A SER INCLUIDO EN COMUNIDAD-Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad DERECHO A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Modelo de desinstitucionalización progresiva para personas en situación de discapacidad (...), estos planes deben: (i) enfocarse en la recuperación de la autonomía, la capacidad de elección y el control de las personas, respetando sus decisiones y preferencias; (ii) promover la participación familiar, evitando roles que perpetúen la segregación o la medicalización; (iii) establecer sistemas de apoyo comunitario, tanto formales como informales; y (iv) contar con el respaldo de las entidades estatales para proveer los servicios necesarios. DESINSTITUCIONALIZACIÓN PROGRESIVA-Medidas para garantizar una vida independiente de adultos mayores y personas con discapacidad en situación de abandono INSTITUCIONALIZACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL-Jurisprudencia constitucional A menos que exista una orden médica que pruebe la necesidad de la internación, con estándares estrictos de valoración, las personas con diagnósticos psiquiátricos tienen derecho a no estar institucionalizadas de manera definitiva, y a ser tratadas en un contexto social y familiar. Por ello, dado el caso, y previo examen médico, la internación solo debe ser una medida transitoria que se implemente en periodos críticos o agudos de la enfermedad. DERECHO A UNA VIDA INDEPENDIENTE FRENTE A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO-Aplicación de principio de excepcionalidad CUIDADO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Garantías DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Requerimiento de políticas públicas (...), se requiere avanzar hacia un modelo de gobernanza basado en la cooperación, la corresponsabilidad y la descentralización administrativa, que garantice la implementación real de las políticas de cuidado en todo el territorio nacional. SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO-Compromiso de la nación y los entes territoriales para el financiamiento del tratamiento integral de adultos mayores y personas con discapacidad en situación de abandono La eventual falta de ejecución de los recursos recaudados podría traducirse en una vulneración material de los derechos a la salud, a la vida digna, a la asistencia y protección social y al cuidado de quienes se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, pues impediría adoptar medidas concretas e individualizadas para proteger a personas en extrema vulnerabilidad. SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO-Necesidad de articulación para una respuesta integral entre el sistema de salud y el sistema de asistencia social (...), tanto las Entidades Promotoras de Salud (EPS) como las entidades territoriales, tienen el deber de articularse para garantizar una respuesta adecuada a los casos que involucran situaciones de abandono social, particularmente cuando concurren problemáticas de salud mental. SISTEMA DE JUSTICIA FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia (...), deberá: (i) fortalecer la formación de las y los comisarios en el tratamiento integral de estos casos; (ii) promover la incorporación de equipos interdisciplinarios en las comisarías; y (iii) desarrollar lineamientos que orienten la activación de rutas de protección cuando se identifiquen situaciones de abandono, maltrato o desprotección en estas poblaciones. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL EN SITUACIÓN DE ABANDONO-Deficiencias en la implementación de la Política Nacional de Cuidado ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION Este enfoque resulta indispensable para identificar y atender de manera adecuada las múltiples formas de discriminación que enfrentan personas en las que confluyen circunstancias como la edad avanzada, la discapacidad, las estructuras familiares fragmentadas, la pobreza, entre otras. EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad/EFECTOS INTER COMUNIS-Condiciones de procedencia REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL –Sala Plena– Sentencia SU-367 de 2025 Referencia: expedientes T-10.131.749 y T-10.152.844 (AC) Asunto: revisión de los fallos de tutela proferidos dentro de los procesos promovidos por (i) Alberto, como agente oficioso de Bernardo contra la Comisaría de Familia de Verde y otros; y (ii) Cuidar EPS, como agente oficioso de quince (15) personas, contra la Secretaría Distrital de Salud de Rojo y otros Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero[1] Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los fallos proferidos en los procesos de tutela de la referencia, con base en los siguientes I. ANTECEDENTES En este acápite, la Sala hará una aclaración previa, presentará la síntesis de la providencia, resumirá los hechos relevantes de cada uno de los casos acumulados, y dará cuenta de las decisiones de instancia y del trámite en sede de revisión. A. Aclaración previa 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y la Circular No. 10 de 2022, la Sala adopta, como medida de protección a la intimidad de los agenciados, la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por esta razón, sus nombres serán reemplazados por unos ficticios y se excluirá la información que permita su identificación. Además, en la parte resolutiva de esta sentencia, se ordenará a la Secretaría General de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su identificación. B. Síntesis de la decisión 2. Correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional conocer las acciones de tutela acumuladas en dos expedientes. 3. En el expediente T-10.131.749, la tutela fue presentada por un agente oficioso en representación del señor Bernardo, adulto mayor que, al momento de la presentación de la acción, tenía 86 años; estaba diagnosticado con Alzheimer, demencia frontotemporal y grave deterioro físico y mental; y se encontraba en presunto estado de abandono en la zona rural del municipio de Verde, Verde Oscuro. Se alegó la vulneración de los derechos al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y al debido proceso del señor Bernardo, los cuales habrían sido desconocidos por la Comisaría de Familia, la Personería municipal, la Inspección de Policía, la Estación de Policía, la Alcaldía municipal y la Fiscalía, todas del municipio de Verde, así como por la Procuraduría de Verde Oscuro, pues, a pesar de las múltiples solicitudes de atención, se mantuvieron inertes ante la situación de vulnerabilidad del agenciado. En primera y segunda instancia se declaró la improcedencia de la acción, por incumplir el requisito de subsidiariedad y no existir evidencia de la configuración de un perjuicio irremediable. 4. En el expediente T-10.152.844, Cuidar EPS interpuso acción de tutela agenciando los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana de quince (15) personas con discapacidad psicosocial, quienes, a pesar de haber sido dadas de alta, permanecen hospitalizadas en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro. Sostuvo que la permanencia prolongada obedecía a la ausencia de redes de apoyo familiar y de alternativas sociales de atención, situación que configuraría un estado de abandono atribuible a la Secretaría Distrital y Departamental de Salud de Rojo y del Rojo Oscuro, que, pese a los múltiples llamados, se mantuvieron inactivas. El juez de primera instancia declaró improcedente la acción, al considerar que Cuidar EPS carecía de legitimación en la causa por activa, debido a que, además de tener un conflicto de intereses por haber sido demandada en procesos anteriores, no acreditó los requisitos de la agencia oficiosa. 5. Antes de analizar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala resolvió tres (3) cuestiones preliminares. En primer lugar, determinó que, en el expediente T-10.152.844, se configuraba la cosa juzgada respecto de siete (7) de los accionantes cuyos derechos ya habían sido protegidos en fallos anteriores. En segundo lugar, constató la existencia de carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con dos (2) personas, quienes, al momento de la decisión, habían sido reintegradas a sus hogares superando el estado de abandono en el que se encontraban, y quedando satisfecha la pretensión de la demanda. En tercer lugar, advirtió que uno (1) de los expedientes planteaba un problema jurídico distinto al de los demás casos, lo que exigía un estudio autónomo. En consecuencia, esta Corporación concentró su análisis de fondo en la situación de las cinco (5) personas restantes. 6. Superadas las cuestiones previas, la Corte tuvo por acreditados los requisitos de procedencia en los dos expedientes acumulados. Particularmente, contrario a lo sostenido por el juez de tutela en el expediente T-10.152.844, sostuvo que Cuidar EPS goza de legitimación por activa, porque, por un lado, aunque la EPS no invocó de manera expresa la figura de la agencia oficiosa, esta se desprende de los hechos y pretensiones encaminadas a proteger los derechos fundamentales de personas en condiciones de especial vulnerabilidad. La Corte advirtió que las cinco (5) personas agenciadas enfrentaban barreras que, incluso con ajustes razonables, limitaban gravemente su acceso a la justicia, y que, además, carecían de apoyos judiciales para ejercer directamente su defensa. Esa imposibilidad objetiva justificaba la representación excepcional ejercida por la entidad. Y, por el otro, descartó la existencia de un conflicto de interés, pues la EPS no pretendía eludir sus responsabilidades ni trasladarlas a otros, sino promover la actuación coordinada del Estado para garantizar alternativas de cuidado no hospitalario, en línea con el principio de corresponsabilidad. 7. La Sala Plena precisó el alcance de la regla en materia de legitimación por activa cuando se trata de la agencia oficiosa ejercida por Entidades Promotoras de Salud (EPS), en representación de sus usuarios. Así, y como jurisprudencia anunciada, señaló que, en principio, la defensa judicial de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud que no puedan representarse por sí mismos, o que no tengan un familiar que pueda brindarles apoyo para gestionar la defensa de sus derechos, corresponde a la Defensoría del Pueblo o a las personerías municipales en ejercicio de sus mandatos constitucionales y legales. En este sentido, sobre el carácter excepcionalísimo de la intervención de las EPS como agentes oficiosas, cuando tal condición no se asuma por un tercero ajeno a la existencia de cualquier relación familiar, legal o contractual con el agenciado, se encuentra sujeta a condiciones restrictivas que solo se activan en escenarios en los que (i) se constate una situación de urgencia o indefensión que imposibilite la intervención oportuna de las citadas autoridades competentes, y (ii) se descarte cualquier conflicto de interés. 8. Una vez determinado el objeto del litigio y con el fin de establecer si las accionadas vulneraron los derechos a la vida digna, a la salud, a la asistencia social y al cuidado de los agenciados, al no adoptar medidas integrales y oportunas de atención ni garantizar alternativas reales de atención comunitaria o social, la Sala avocó el examen de fondo de estas tutelas y se pronunció sobre: (i) los sujetos de especial protección y el enfoque interseccional en el análisis del abandono social; (ii) el abandono como un fenómeno social complejo que compromete los derechos fundamentales al cuidado y a la protección y asistencia social integral, y cuya atención exige una actuación coordinada de la familia, la sociedad y el Estado, bajo el principio de corresponsabilidad; (iii) el modelo social de la discapacidad, la dignidad inherente, la autonomía individual -incluida la libertad para tomar decisiones propias-, y la independencia de las personas; y (iv) la prohibición de la institucionalización injustificada como regla general y garantía del derecho a la vida independiente. 9. Con fundamento en lo anterior, la Corte constató una vulneración grave y continuada de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al cuidado, a la salud y a la vida en comunidad, derivada de la omisión del Estado para garantizar apoyos adecuados y personalizados. Sostuvo que estas situaciones no son hechos aislados, sino manifestaciones de una falla en el cumplimiento de los deberes constitucionales en materia de cuidado y asistencia social. A partir de un enfoque interseccional, la Corte reconoció que las personas con discapacidad y los adultos mayores en abandono enfrentan barreras agravadas por la ausencia de respuestas articuladas entre el sistema de salud, los entes territoriales y las comisarías de familia. En consecuencia, fijó reglas de decisión sobre: (i) la configuración del abandono como forma de violencia institucional o familiar; (ii) el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado para adoptar medidas de protección en este tipo de casos; y (iii) la prohibición de la institucionalización como regla general, autorizando su uso solo como medida excepcional de ultima ratio, temporal, necesaria y proporcional. 10. Como remedio constitucional en los casos concretos, la Corte ordenó elaborar planes individualizados de desinstitucionalización con participación de los agenciados, y, en el caso del señor Bernardo, diseñar un plan especial de apoyo social y médico en su entorno. Igualmente, exigió acciones coordinadas y permanentes por parte de las autoridades territoriales, comisarías de familia y EPS, y vinculó a entidades nacionales con el fin de ordenarles la realización de un diagnóstico sobre la permanencia injustificada de personas en instituciones que prestan dicho servicio, que sirva para el diseño de políticas públicas que garanticen una vida digna, autónoma e integrada en la comunidad para quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad estructural, y para impulsar la implementación de la Política Nacional de Cuidado incorporando el modelo social de la discapacidad en sus medidas de atención. C. Expediente T-10.131.749. Bernardo C.1. Hechos 11. El señor Bernardo, agenciado en esta demanda de tutela por Alberto, está diagnosticado con Alzheimer, demencia frontotemporal, y deterioro físico y mental. Al momento de la presentación del recurso de amparo tenía 86 años, y se encontraba viviendo en “total estado de abandono”[2] en un predio rural localizado en la vereda El Manzanero del municipio de Verde (Verde Oscuro), propiedad del agente oficioso. No tiene pensión o apoyo para el cuidado de adultos mayores, ni recibe servicios médicos. 12. Dos (2) hermanos del agenciado se ocupaban de él, pero desde hace varios años dejaron de hacerlo. Se afirma que tuvo dos (2) esposas y diez (10) hijos, pero no cuenta con su asistencia. En los últimos meses su comportamiento se tornó violento y agresivo, por lo cual tiene dificultades de convivencia con los habitantes del sector y los propietarios del predio en el que reside. 13. A través de varias peticiones[3], el agente oficioso expuso la situación de vulnerabilidad y abandono del señor Bernardo ante las entidades municipales[4], y solicitó la protección de sus derechos. Sin embargo, a pesar de que “[s]e ha convocado a través de la comisaría a los hijos y familiares para que asuman su cuidado, [estos] no han asistido a las citaciones pactadas telefónicamente y no se han comprometido en apoyarlo económicamente para su bienestar y salud”[5]. C.2. Trámite de la acción de tutela (i) Presentación y admisión 14. El agente oficioso presentó demanda de tutela contra la Comisaría de Familia, la Personería municipal, la Inspección de Policía, la Estación de Policía, la Alcaldía municipal y la Fiscalía, todas del municipio de Verde, y contra la Procuraduría de Verde Oscuro, reclamando la protección de los derechos al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, al debido proceso, a la salud, a la dignidad humana y a la protección oportuna de los derechos del señor Bernardo. 15. En consecuencia, exigió la intervención de las entidades accionadas para proteger y garantizar los derechos del agenciado, y para evitar que su comportamiento cause problemas de convivencia. Para el efecto, solicitó: (i) que las entidades accionadas busquen a los familiares e hijos del agenciado para que le presten ayuda; (ii) que las entidades accionadas inicien trámites para incluirlo en programas sociales de asistencia al adulto mayor; (iii) que dichas entidades garanticen el alojamiento, la alimentación y el transporte del agenciado, mientras se define quién se hará cargo de su cuidado; y (iv) que la Defensoría del Pueblo vele por la protección de los derechos cuya protección se demanda. 16. El asunto fue repartido el 18 de enero de 2024 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Verde, quien admitió la demanda y ordenó la vinculación de la Secretaría de Salud Municipal de Verde, la Gobernación de Verde Oscuro, la Secretaría de Salud Departamental de Verde Oscuro, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante, ADRES), la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social. (ii) Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 17. La Inspección de Policía de Verde[6] indicó que, el 17 de octubre de 2023, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía del citado municipio le trasladó un oficio del agente oficioso relativo a la situación del señor Bernardo, y lo remitió por competencia a la Secretaría de Desarrollo Municipal de la Alcaldía por ser la “encargada de programas para adultos mayores”, y a la Comisaría de Familia de Verde. Esto, porque en virtud de lo establecido en la Ley 1801 de 2016[7], las Inspecciones de Policía no tienen competencia para atender las pretensiones de la tutela. 18. La Estación de Policía de Verde[8] solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser la responsable de materializar las pretensiones de la demanda. Informó haber remitido la comunicación a la Alcaldía, a la Personería, a la Comisaría de Familia y al Inspector de Policía, todos de Verde, para convocar a una “mesa de trabajo extraordinaria” y estar atenta para realizar acompañamiento. 19. La Secretaría de Salud de Verde[9] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Afirmó no haber recibido la solicitud relacionada con el caso del señor Bernardo, y no ser competente para mediar en conflictos de convivencia. Advirtió que, sin el número de cédula del agenciado, no podía hacer consultas en los sistemas de protección social. 20. La Comisaría de Familia de Verde[10] se opuso a las pretensiones de la tutela, y pidió declararla improcedente por no haber vulnerado los alegados derechos fundamentales. Informó que una vez conoció del caso el 1º de diciembre de 2023 por solicitud del agente oficioso[11], el equipo interdisciplinario de la Comisaría realizó llamadas telefónicas al menos a cuatro (4) posibles familiares del agenciado, a partir de los datos suministrados por el agente oficioso[12]. A aquellos con quienes pudo establecer comunicación, les hizo saber sobre “(…) el deber de los hijos adultos de proporcionar apoyo [a] sus padres en situaciones específicas, a los cuales les asiste la obligación de asistencia económica, cuidado y asistencia en la vejez y, el deber moral y ético de cuidar y apoyar a sus padres en condiciones de vulnerabilidad, motivos por los cuales debían fijar cuota de alimentos para su señor padre”. Asimismo, solicitó a Cuidar EPS asistencia médica para el agenciado; a la Secretaría de Desarrollo Social, un cupo en un hogar geriátrico; e informó estar a la espera de contratar un equipo interdisciplinario para realizar una visita al agenciado. 21. La Fiscalía Tercera Local de Verde[13] solicitó declarar improcedente la tutela por falta de fundamento. Indicó que no existe querella o denuncia del agente, ni del agenciado. Manifestó que “aparecen 2 registros, pero tramitados ante la unidad de fiscalías de Naranja, Verde Oscuro”. 22. La Superintendencia Nacional de Salud[14] solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, y declarar la inexistencia de nexo de causalidad entre la alegada vulneración de derechos y la entidad. Explicó que, según el artículo 14 de la Ley 1850 de 2017, la garantía de los derechos invocados le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, a las entidades territoriales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las alcaldías municipales, a la Defensoría del Pueblo, a las personerías, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a la Policía Nacional. 23. La Personería Municipal de Verde[15] solicitó su desvinculación, “salvo para coadyuvar en el análisis de la violación de derechos fundamentales”. Informó haber recibido el 17 de octubre (sin especificar el año), oficio suscrito por el agente oficioso, el cual remitió por competencia a la Comisaría de Familia del mismo municipio[16]. Posteriormente, recibió información sobre los posibles familiares del agenciado, la cual también fue remitida por competencia a la Comisaría de Familia, a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a la Secretaría de Salud[17]. Destacó que, en virtud de la Ley 1850 de 2017[18], el maltrato intrafamiliar por abandono es un delito, y que el artículo 14 de la misma ley, dispone la creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario para las personas de la tercera edad. Concluyó que, si bien hace seguimiento al caso, no es responsable directa de la alegada vulneración de derechos. 24. La ADRES[19] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que el artículo 6 de la Ley 1276 de 2009[20] establece criterios para la atención integral de los adultos mayores en los centros vida, y el artículo 2 de la misma ley autoriza a las entidades territoriales emitir una estampilla para el bienestar social de los adultos mayores. 25. La Procuraduría General de la Nación - Regional de Verde Oscuro [21] pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó no tener conocimiento de ninguno de los hechos narrados en la tutela. En todo caso, de la verificación de los programas sociales que corresponde liderar al municipio, no encontró en sus sistemas de información petición o queja radicada por el agente. Finalmente, indicó no tener injerencia en las facultades de comisarios o defensores de familia, ni en los programas municipales para la atención del adulto mayor. 26. La Fiscalía Local Segunda de Verde[22] indicó que no adelanta investigación sobre los hechos narrados por el agente. Por lo tanto, solicitó desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 27. La Secretaría de Desarrollo Comunitario de Verde[23] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, se opuso a las pretensiones de la demanda por falta de respaldo probatorio de la supuesta vulneración de derechos. Informó que el 20 de enero de 2024 respondió no ser competente para resolver conflictos de convivencia[24], pero solicitó que le fuera proporcionada copia de la cédula de ciudadanía del agenciado para verificar el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (en adelante, Sisbén) y analizar la posibilidad de asignar un subsidio de adulto mayor. 28. La Secretaría de Salud Departamental de Verde Oscuro[25] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Atribuyó la provisión de servicios de salud a las ESE municipales. (iii) Decisiones de instancia 29. El Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Verde resolvió “negar por improcedente” la acción de tutela[26]. Esto, por cuanto además de no cumplir el requisito de subsidiariedad, tampoco se evidenció vulneración alguna de derechos. 30. El agente oficioso impugnó la decisión[27]. Adujo que la pretensión es poner en movimiento a la administración con el fin de que se amparen los derechos de un sujeto que se encuentra “desprotegido en condiciones de vida deplorable”. Por ello, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, estudiar nuevamente el expediente, ordenar una valoración medicolegal para determinar la capacidad del agenciado, e inspeccionar la vivienda para evidenciar las condiciones en las que vive. 31. El Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde confirmó la sentencia de primera instancia[28]. Consideró que existían otros mecanismos para proteger los derechos supuestamente vulnerados, tales como la fijación de una cuota alimentaria o el ejercicio de acciones penales por maltrato y abandono. Analizó la posible configuración de un perjuicio irremediable y concluyó que no se acreditó, porque (i) las entidades accionadas y vinculadas no fueron negligentes; (ii) no hay probada afectación grave a la salud, ni quejas o medidas policivas por su comportamiento; (iii) no hay prueba de un daño cierto e inminente; (iv) no se acreditó que los hijos no pudieran dar cuota alimentaria; y (v) existen otras vías judiciales para amparar sus derechos. No obstante, instó a la Comisaría de Familia y a la Fiscalía Local de Verde a tramitar las acciones con celeridad. D. Expediente T-10.152.844. Cuidar EPS 32. Corresponde a la situación de quince (15) personas afiliadas a Cuidar EPS, en el régimen subsidiado de salud, quienes, al momento de la presentación de la tutela, se encontraban internadas en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro (en adelante, el Hospital) en la ciudad de Rojo[29]. Nombre, edad y cédula Diagnóstico Permanencia en el Hospital (a enero de 2024) 1. Camilo 43 años CC. 999999 Esquizofrenia indiferenciada 2 años y 3 meses 2. Emilia 31 años CC. 101010 Esquizofrenia indiferenciada 9 meses 3. Daniel 41 años CC. 111111 Retardo mental leve, epilepsia, trastorno mental orgánico 12 años 4. Felipe 60 años CC. 121212 Esquizofrenia indiferenciada 1 año y 6 meses 5. Gina 28 años CC. 222222 Esquizofrenia indiferenciada 1 año y 9 meses 6. Libardo 54 años CC. 333333 Esquizofrenia indiferenciada 2 años y 6 meses 7. Pedro 51 años CC. 131313 Retardo mental grave que requiere atención 10 años 8. Hugo 40 años CC. 141414 Retraso mental, grave deterioro del comportamiento 1 año y 2 meses 9. Orlando 43 años CC. 444444 Esquizofrenia indiferenciada 9 meses 10. Indira 27 años CC. 555555 Esquizofrenia indiferenciada 9 meses 11. Julio 66 años CC. 666666 Trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral 7 años y 5 meses 12. Kevin 53 años CC. 151515 Esquizofrenia paranoide 12 años y 6 meses 13. Manuel 67 años CC. 161616 Esquizofrenia indiferenciada 35 años 14. Natalia 65 años CC. 777777 Trastorno bipolar 3 años y 8 meses 15. Ramiro 63 años CC. 171717 Demencia no especificada 5 meses Tabla 01. Identificación de los accionantes en el expediente T-10.152.844. 15 afiliados de Cuidar EPS D.1. Hechos 33. De acuerdo con lo dicho en la solicitud de tutela, se trata de personas con diversos diagnósticos de discapacidad psicosocial; once (11) hombres y cuatro (4) mujeres; cinco (5) de ellos mayores de 60 años. Cada uno presenta particularidades en su historia clínica, situación familiar y necesidades de cuidado. Sin embargo, todos comparten una situación de vulnerabilidad profundizada por la permanencia prolongada en un entorno hospitalario. De acuerdo con la demanda de tutela, “(…) los usuarios ya referenciados (…) cumplieron con su tratamiento médico, no obstante, no se ha podido realizar el egreso del centro asistencia[l] ya que están en situación de abandono familiar (…)”[30]. Lo anterior indica que la hospitalización ya no es clínicamente necesaria; no obstante, la ausencia de redes de apoyo y de alternativas sociales ha impedido su salida efectiva, dando lugar a internamientos prolongados por razones ajenas a necesidades médicas. 34. Cuidar EPS solicitó reiteradamente a las entidades territoriales atender la situación de las quince (15) personas que estarían en situación de abandono familiar, sin haber obtenido respuesta. Esto, a pesar de que respecto de nueve (9) de las quince (15) personas existe un fallo de tutela anterior que ampara sus derechos a la salud y a la dignidad humana[31]. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso de amparo objeto de revisión, las órdenes no han sido cumplidas. D.2. Trámite de la acción de tutela (i) Presentación y admisión 35. Cuidar EPS, en calidad de agente oficioso de las quince (15) personas hospitalizadas, presentó acción de tutela contra la Secretaría Distrital y Departamental de Salud de Rojo y del Rojo Oscuro. Además, solicitó la vinculación de la Defensoría del Pueblo - Regional Rojo Oscuro, la Procuraduría Provincial de Rojo y Regional del Rojo Oscuro, y la Personería Municipal de Rojo, en defensa de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, y a la dignidad humana. 36. Manifestó haber “[b]rindado toda la asistencia médica requerida por los usuarios (…) y [que] cumplieron con su tratamiento médico, no obstante, no se ha podido realizar el egreso del centro asistencial, ya que están en situación de abandono familiar”. Explicó que la estancia prolongada no corresponde a una prestación en salud, y conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, los determinantes sociales que se relacionan con el citado derecho son financiados con recursos diferentes a los destinados a cubrir los servicios y tecnologías que abarca el sistema[32]. Así, señaló que la Resolución 2292 de 2021[33] indica que la internación prolongada, cuando sea por una inasistencia social, no será financiada con cargo a los recursos de la UPC y tampoco se financia con los presupuestos máximos. 37. Por lo anterior, solicitó que las entidades responsables de la asistencia social asuman la reubicación y el cuidado de estos pacientes, debido a que ya no requieren atención hospitalaria, es decir, que (i) brinden a los agenciados una estancia social definitiva; (ii) los trasladen a una institución de paso o albergue; y (iii) que la Personería Municipal de Rojo supervise el cumplimiento y active las rutas pertinentes para garantizar su vida e integridad. 38. El asunto fue repartido el 29 de febrero de 2024 al Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo [34], autoridad que admitió la demanda y ordenó la vinculación del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro, la Defensoría del Pueblo - Regional Rojo Oscuro, la Procuraduría Regional del Rojo Oscuro, la Procuraduría Provincial de Rojo, la Personería Municipal de Rojo, la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Alcaldía Distrital de Rojo y la Gobernación del Rojo Oscuro. 39. Posteriormente, mediante auto del 4 de marzo de 2024[35], ordenó vincular a la Secretaría de Bienestar Social de Rojo; y mediante auto del 6 de marzo del mismo año[36], ordenó vincular al Departamento Administrativo de Planeación de Rojo, a la Comisaría Cuarta de Familia de Rojo y al Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la citada ciudad. Finalmente, el 11 de marzo de 2024, ordenó vincular a la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Alcaldía de Rojo. (ii) Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 40. La Secretaría Distrital de Salud de Rojo[37] confirmó que los quince (15) pacientes están afiliados a Cuidar EPS bajo el régimen subsidiado, y reiteró que dicha EPS es la responsable de garantizar la atención integral en salud conforme con lo ordenado por los médicos tratantes. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no tiene competencia para brindar albergue ni hacerse cargo de personas en estado de abandono, pues dichas funciones corresponden a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito. Explicó que sus funciones se limitan a ejercer la rectoría sanitaria, y no incluyen la prestación de servicios médicos o sociales. 41. La Secretaría Departamental de Salud del Rojo Oscuro[38] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que, por virtud del principio de autonomía territorial y administrativa otorgada al Distrito mediante la Ley *** de 2018, que permite a Rojo administrar de forma independiente los recursos del régimen subsidiado y establecer programas sociales y de salud para su población, la competencia frente a las pretensiones de la tutela corresponde exclusivamente al Distrito Especial de Rojo. En efecto, la atención a personas en situación de abandono es responsabilidad de la Secretaría de Bienestar Social de la citada ciudad. 42. La Secretaría Distrital de Bienestar Social de Rojo[39] reconoció su función de liderar la formulación y ejecución de políticas sociales para garantizar los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, sostuvo que su competencia no incluye la prestación directa de servicios de salud, atención en salud mental, ni provisión de vivienda o albergue de larga estancia. En cuanto a los fallos previos, indicó que respecto del proceso radicado 2022-***[40], se encuentra adelantando las gestiones administrativas para su cumplimiento; y sobre el proceso 2024-***[41] aclaró que este no contiene una orden judicial concreta, sino un exhorto general para implementar un programa social que no genera obligación de atención individualizada. Señaló que la mayoría de los agenciados no son adultos mayores y presentan afecciones de salud mental que, según el artículo 31 de la Ley 1315 de 2009, limitan su ingreso a hogares de larga estancia[42]. Por lo tanto, no se configura una vulneración actual ni una amenaza a los derechos fundamentales atribuible a su actuación, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso. 43. El Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro ESE[43] indicó que es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), de mediana y alta complejidad, especializada en la atención de pacientes con patologías agudas en salud mental. Aclaró que (i) no ofrece servicios de internación prolongada y que la permanencia de los pacientes depende exclusivamente del criterio médico; (ii) en el caso de los agenciados, ya existen órdenes médicas de egreso; y (iii) aunque el servicio de estancia social no está cubierto por el plan de beneficios del régimen subsidiado, todos los servicios de salud requeridos deben ser garantizados por la EPS correspondiente, en este caso, Cuidar EPS. Con base en lo anterior, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela a su respecto, al considerar que no está legitimada en la causa por pasiva. 44. La Personería Distrital de Rojo[44] indicó que, tras consultar su sistema de gestión documental, no ha sido requerida para intervenir o hacer seguimiento al caso concreto. Por lo anterior, solicitó su desvinculación por considerar que no ha vulnerado derechos fundamentales, ni tiene competencia para decidir de fondo sobre las pretensiones de la demanda. En todo caso, como medida preventiva, se comprometió a trasladar el asunto a la Dirección Operativa del Ministerio Público - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, para activar las rutas institucionales correspondientes y evitar cualquier afectación a los derechos de los pacientes. 45. La Procuraduría Provincial de Rojo[45] alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que, tras la revisión de sus bases de datos institucionales (SIGDEA y SIM), no encontró ninguna solicitud, queja o requerimiento relacionado con los hechos relatados en la demanda. Al considerar que no ha ejercido ni se le ha solicitado ejercer en el caso concreto funciones preventivas, de vigilancia o disciplinarias, solicitó su desvinculación. 46. La Procuraduría Provincial de Instrucción de Rojo[46] señaló que no ha recibido solicitud por parte de Cuidar EPS, en relación con los hechos expuestos y que, en consecuencia, no ha desplegado actuación alguna que pueda constituir una vulneración de derechos. Indicó que las pretensiones de la tutela no son de su competencia y precisó que, respecto de la Secretaría de Salud Distrital de Rojo, su competencia sería concurrente con la Personería Distrital, conforme con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución. En relación con la Secretaría de Salud Departamental del Rojo Oscuro, la entidad competente sería la Procuraduría Regional de Instrucción del Rojo Oscuro. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del proceso. 47. El Departamento Administrativo de Planeación de Rojo[47] explicó que su función se limita a la aplicación y administración técnica del Sisbén conforme con los lineamientos del DNP, y que no tiene competencia en la implementación de medidas de asistencia o cuidado. Informó que, tras consultar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), constató que los quince (15) pacientes están afiliados a Cuidar EPS, bajo el régimen subsidiado; de ellos, solo uno (1) está registrado en el Sisbén[48]. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 48. La Comisaría Cuarta de Familia de Rojo informó que tuvo conocimiento de la situación de algunos de los agenciados en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 2024-***[49], tramitada ante el Juzgado 001 Civil Municipal de Rojo. En dicha actuación judicial se profirió la sentencia No. 56 del 1º de marzo de 2024, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de varios de los pacientes[50]. Al efecto, se ordenó a Cuidar EPS autorizar y brindar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, la internación parcial en institución no hospitalaria, granja protegida, taller protegido, centro ocupacional o residencia protegida, conforme a lo prescrito por los médicos tratantes. 49. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)[51] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que no tiene competencia para satisfacer las pretensiones formuladas en la acción de tutela, dado que sus funciones no incluyen la provisión directa de servicios de salud ni la implementación de medidas asistenciales a personas en situación de vulnerabilidad. 50. La Superintendencia Nacional de Salud[52] solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que la presunta vulneración de derechos no es atribuible a una acción u omisión de su parte. Precisó que la provisión de vivienda y cuidado es una función que debe ser asumida por otras entidades del Estado, distintas a las EPS, cuyo deber se limita a la prestación de servicios de salud. Advirtió que imponer a las EPS la obligación de garantizar la manutención de pacientes sin red de apoyo familiar desborda su competencia y puede comprometer los recursos del sistema de salud que deben ser destinados exclusivamente a la atención médica. 51. El Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Rojo[53] informó sobre el proceso de tutela correspondiente al expediente No. 2022-***[54]. Indicó que en dicho caso ya se profirió sentencia la cual fue debidamente notificada a las partes el 31 de agosto de 2022. Al efecto, remitió el enlace al expediente. (iii) Decisiones de instancia 52. El Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo [55] declaró improcedente la acción por incumplir el requisito de legitimación en la causa por activa. Aunque la EPS alegó la vulneración de derechos fundamentales de quince (15) pacientes en situación de abandono social internados en el Hospital, el despacho concluyó que no actuaba como titular de los derechos alegados ni invocó formalmente la calidad de agente oficioso; y, a pesar de haber sido requerida para aclarar su legitimación, Cuidar EPS no explicó en qué calidad actuaba ni demostró que los pacientes estuvieran en condiciones que les impidieran ejercer su defensa, lo cual es requisito para la configuración válida de la agencia oficiosa. Por el contrario, se evidenció que algunos de los pacientes ya habían promovido tutelas contra la propia EPS[56]. Por lo tanto, advirtió un conflicto de intereses pues, en “al menos nueve casos previos”, Cuidar EPS había sido parte accionada y en su contra se impartieron órdenes judiciales. 53. La decisión no fue impugnada. E. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 54. Agotadas las instancias judiciales, los expedientes con radicado T-10.131.749 y T-10.152.844 fueron remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme con lo previsto en el Decreto Ley 2591 de 1991. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del citado decreto, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco decidió acumularlos y repartirlos a la Sala Sexta de Revisión, mediante auto del 24 de mayo de 2024[57], notificado el 11 de junio del mismo año[58]. 55. El 3 de julio de 2024[59], el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas. Entre estas, solicitó informes a Alberto, agente oficioso del señor Bernardo; a la Comisaría de Familia de Verde; a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Verde; a la Secretaría de Salud de Verde; a la Personería Municipal de Verde; a Cuidar EPS; a la Secretaría Distrital de Bienestar Social de Rojo; al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro; a la Personería Distrital de Rojo; y a los Juzgados 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y 018 Civil del Circuito de Rojo. 56. En auto del 30 de julio del mismo año[60], requirió las pruebas faltantes. Además, con el fin de ampliar la información, solicitó un informe a la señora Yolanda, quien habría sido identificada como posible familiar del señor Bernardo. 57. El 6 de agosto de 2024[61], la Sala Sexta de Revisión suspendió los términos del proceso y ordenó la vinculación de diversas entidades al expediente T-10.131.749, en su calidad de posibles destinatarias de eventuales órdenes de protección. En particular, se vinculó a la Comisaría de Familia, a la Personería Municipal, a la Estación de Policía y a la Alcaldía del municipio de Verde. Esta decisión se adoptó en razón a que dichas entidades habían sido desvinculadas en primera instancia y no fueron incorporadas nuevamente en segunda, pese a su posible responsabilidad en la garantía de los derechos del agenciado. 58. El 23 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador remitió a la Sala Plena el informe previsto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, para que esta decidiera si avocaba el conocimiento del caso. En sesión del 2 de octubre siguiente, la Sala Plena resolvió asumir el trámite de los expedientes acumulados. 59. En auto 2042 del 5 de diciembre de 2024[62], la Sala Plena de la Corte decidió anular parcialmente el trámite surtido en sede de revisión. La decisión se fundó en la indebida integración del contradictorio y en la inadecuada representación judicial de los agenciados, al no haberse convocado a sus familiares ni vinculado al Ministerio de Igualdad y Equidad, entidad encargada del Sistema Nacional de Cuidado. En consecuencia, se ordenó al magistrado sustanciador realizar las vinculaciones necesarias para garantizar una adecuada contradicción y representación en ambos expedientes. Asimismo, se adoptaron medidas provisionales para la protección de los agenciados y se ordenó la conformación de equipos interdisciplinarios para conceptuar sobre: (i) la situación de salud y necesidades de cuidado; (ii) la situación familiar y redes de apoyo; (iii) las condiciones económicas; y (iv) el acceso a programas de asistencia social a nivel municipal y distrital. 60. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, el 5 de febrero de 2025[63] el magistrado sustanciador adoptó nuevas determinaciones. En relación con ambos expedientes: (i) requirió al Ministerio de Igualdad y Equidad y al Departamento Nacional de Planeación información sobre el avance e implementación de la Política Nacional de Cuidado; y (ii) extendió invitaciones a universidades, fundaciones y asociaciones especializadas en inclusión social y salud mental, para que presentaran conceptos técnicos que pudieran resultar relevantes para la definición del caso. 61. En el expediente T-10.131.749: (i) comisionó al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Verde para que, con el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social, así como de la Comisaría de Familia, recaudara la declaración del señor Bernardo. Para ello, indicó que debía explicarse de forma clara y en lenguaje sencillo el objeto de la acción de tutela y la finalidad del recaudo probatorio. Asimismo, (ii) requirió a la Gobernación de Verde Oscuro información sobre políticas, planes y programas departamentales dirigidos a personas mayores en situación de abandono social. 62. En el expediente T-10.152.844: (i) comisionó al Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo para que, con el apoyo de profesionales del Hospital y funcionarios de la Alcaldía Distrital o de la Comisaría Cuarta de Familia “El Amigo”, recaudara la declaración de los quince (15) titulares de derechos. También, en este caso, se impartieron instrucciones para garantizar que la diligencia fuera accesible y comprensible. Además, (ii) se requirió a la Gobernación del Rojo Oscuro y a la Alcaldía de Rojo información sobre programas para la atención de personas en situación de discapacidad psicosocial y abandono; (iii) se solicitó a las comisarías de familia de Rojo reportes sobre posibles actuaciones previas frente a la situación de los agenciados; y, finalmente, (iv) se pidió al Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple información sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida en el proceso. 63. Tras haber discutido una ponencia, en sesión del 13 de mayo de 2025, la Sala Plena de la Corte concluyó que era necesario que el magistrado sustanciador decretara nuevas pruebas en los expedientes acumulados, y vinculara a terceros con eventual interés a fin de construir una nueva ponencia que incorporara, de forma integral, la valoración de esos elementos y las intervenciones que llegaren a presentarse. 64. En cumplimiento de dicha decisión, y con fundamento en los artículos 19 a 22 del Decreto Ley 2591 de 1991, se profirió el auto 665 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual se ordenó la suspensión de los términos procesales por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la providencia. Esta medida tuvo como propósito garantizar el tiempo necesario para el análisis de los nuevos elementos de juicio que fueran aportados al proceso. 65. El 1º de julio del mismo año[64], el magistrado sustanciador profirió un nuevo auto de pruebas con el fin de (i) indagar, entre otras, sobre la voluntad de los agenciados para ser representados en los procesos acumulados; (ii) vincular a los posibles familiares de los accionantes; (iii) solicitar a las entidades territoriales información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en el auto 2042 del 5 de diciembre de 2024; (iv) recabar información sobre la existencia de programas y recursos institucionales disponibles, así como sobre el uso de instrumentos fiscales relacionados con la política de cuidado; (v) solicitar, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, datos sobre los vínculos de parentesco de los agenciados para identificar redes de apoyo familiar efectivas; (vi) solicitar información al Ministerio de Igualdad y Equidad respecto de la Política Nacional de Cuidado; y al Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre el sistema de justicia familiar. Las pruebas solicitadas tuvieron como objetivo fortalecer el análisis de cada caso, bajo un enfoque de corresponsabilidad, inclusión y garantía del ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en consonancia con el modelo social de la discapacidad y los estándares internacionales en l...

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