POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN,

Ley Ordinaria · 2126 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones que otorguen herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley.

Artículo 2°

. OBJETO MISIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Las Comisarías de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley.

Artículo 3°

. NATURALEZA JURÍDICA. Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 4°

. PRINCIPIOS RECTORES. Toda actuación del personal de las Comisarías de Familia deberá orientarse por los siguientes principios: 1. Respeto y garantía de los derechos humanos: Las Comisarías de Familia deben orientar su actuación conforme a los parámetros constitucionales e internacionales en materia de una efectiva protección y garantía de los derechos humanos de las personas usuarias de sus servicios. Ningún trámite 1 2126 ante las Comisarías de Familia puede dar lugar a la revictimización de las personas afectadas por violencia en el contexto familiar. Todo el personal de las comisarías de familia deberá abstenerse de incurrir en cualquier acto, práctica u omisión frente a cualquier tipo de violencia. Además, toda actuación de los funcionarios deberá regirse por el principio de acción sin daño. 2. Oportunidad: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deben constituir una respuesta inmediata en materia de protección y garantía de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar. 3. Eficacia: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deberán ofrecer una respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y/o vulneración de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar, y que propenda por la no ocurrencia o repetición de esta. La preservación de la integridad familiar no podrá en ningún momento servir de argumento para justificar una situación de riesgo, amenaza o vulneración de los derechos de cualquier integrante de la familia. 4. Eficiencia: Las Comisarías de Familia deben contar con los medios y recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos más adecuados para el cumplimiento de su objeto misional, los cuales deben ser dispuestos de tal manera que consigan los mejores resultados posibles en relación con las gestiones que deben desempeñar. 5. Autonomía e independencia: Las Comisarías de Familia cuentan con autonomía e independencia para interpretar y aplicar la ley, dentro del marco de la misma, garantizando los derechos fundamentales y cumpliendo con el deber de proteger a quienes se encuentren en riesgo o sean víctimas de violencia en el contexto familiar. El comisario o comisaria de familia y su equipo interdisciplinario no podrán ser sometidos a ningún tipo de presión, condicionamiento o determinación por parte de otros actores en la toma de las decisiones. I 6. Debida diligencia: La actuación de la comisaría de familia debe estar dirigida a garantizar, restablecer y reparar los derechos de las personas que están en riesgo o han sido víctimas de violencia en el contexto familiar, poner fin a la violencia, maltrato o agresión, o evitar que esta se realice cuando fuere inminente, atendiendo a los estándares internacionales aplicables en la materia. 7. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Conforme a los parámetros internacionales en la materia, la actuación de las Comisarías de Familia deberá garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes integrantes de la familia, entendidos como universales, prevalentes e interdependientes. 8. No discriminación: En todas las actuaciones y decisiones de las Comisarías de Familia, se deberá garantizar la no discriminación en razón de la situación personal, social, económica, edad, sexo, identidad de género, 2 2126 orientación sexual, etnia, raza, religión, ideología política · o filosófica, discapacidad, convicciones personales, nacionalidad o cualquier otra condición que pueda constituir un criterio de discriminación. 9. Impan;ialidad: El actuar de las Comisarías de Familia no habrá de inclinarse intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, o hacia uno de los aspectos en debate, ni podrá estar influenciada por sesgos, prejuicios o estereotipos. Se debe garantizar el debido proceso. 10. Atención diferenciada e interseccional: Las ..Comisarías de Familia garantizarán la aplicación del enfoque diferencial e interseccional, considerando las necesidades y situaciones particulares de los territorios y de los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección o personas especialmente afectadas por el conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, población rural, líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, población afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom, y personas con orientación sexual o identidad de género diversas, migrantes, entre otros 11. Enfoque de género: Las Comisarías de Familia reconocerán la existencia de relaciones de poder, subordinación, inequidad, roles diferenciados según parámetros de lo masculino y femenino que puedan llegar a vulnerar derechos de cualquier integrante de la familia. Asimismo, tendrán en cuenta que las experiencias de las mujeres, los hombres, y las personas con orientación sexual o identidad de género diversas son distintas, y que la violencia contra la mujer y contra las personas con orientación sexual o identidad de género diversas es una forma de discriminación en razón del género. Las decisiones que se adopten en casos de violencia por razón de género en el contexto familiar, deben propender por erradicar las limitaciones que históricamente han dejado a las mujeres y a las personas con orientación sexual o identidad de género diversas en desventaja. 12. Corresponsabilidad: La familia, la sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de prevenir y de erradicar la yiolencia en el contexto familiar, así como de restablecer, reparar, proteger y garantizar los derechos de sus integrantes. 13. Coordinación: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atención y protección integral. Las órdenes dirigidas por las Comisarias de Familia a otras instituciones para la protección y restablecimiento de derechos de las víctimas, deben ser acatadas de forma diligente y oportuna.

Artículo 5°

. COMPETENCIA. Los comisarios y comisarías de familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar que, para los efectos de esta ley, comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se 3 2126 comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo. También serán competentes cuando las anteriores conductas se cometan entre las siguientes personas: a. b. c. d. e. Las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado. El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora. Las Personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia. Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco. Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. PARÁGRAFO 1. Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, la competencia se determinará así: 1. El comisario o la comisaria de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual. 2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar. 3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos. 4. En aquellos casos en los cuales además de la violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su núcleo familiar, la competencia será asumida por el comisario o la comisaria de familia. PARÁGRAFO 2. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificará la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenará las medidas de protección y de restablecimiento de derechos y remitirá a la autoridad competente a más 4 2126 tardar al tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso. PARÁGRAFO 3. La competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o 190 Qorma que la modifique o adicione, será asumida por los comisarios y comisadas de familia solo en aquellos municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un defensor o defensora de familia. PARÁGRAFO 4. Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código General Disciplinario. CAPÍTULO 11 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Artículo 6°

. CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa. Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario. Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario. Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional por necesidad del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capaCidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO 1. Cada municipio y distrito en el marco de su autonomía, aumentará el número de Comisarías de Familia a que se refiere el presente artículo, atendiendo a entre otros factores, a los relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, los altos índices de la problemática objeto de su competencia, y la insuficiencia de la oferta existente, que corresponderá determinar a cada entidad territorial dentro de su autonomía. Las Comisarías de Familia, nuevas o existentes, podrán tener un carácter móvil con la dotación de infraestructura que permita su desplazamiento. PARÁGRAFO 2. Los municipios y distritos reportarán mensualmente ante al Ministerio de Justicia y del Derecho la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando en su territorio y las que se creen o implementen en cumplimiento de lo establecido en la presente ley, indicando el 5 I 2126 personal que las integra, modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención. En el caso de las Comisarías de Familia que ya se encuentren funcionando, los municipios y distritos deberán efectuar la inscripción ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y reportar la información de que trata el inciso anterior, en un término no mayor de cinco meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO 3. Los municipios y distritos deberán garantizar progresivamente el servicio de las Comisarías de Familia en los sectores rurales y de difícil acceso de su territorio con presencia de Comisarías móviles para su oportuna atención. PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los lineamientos para el diseño o rediseño institucional de las Comisarías de Familia, que garanticen la mejora en el proceso de articulación y coordinación efectiva, que permitan la atención integral y oportuna de las víctimas de violencia familiar, y establecer las medidas de protección para superar la violencia.

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 80°

. CALIDADES PARA SER COMISARIO Y10 COMISARIA DE FAMILIA Y DEFENSOR Y10 DEFENSORA DE FAMILIA. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades: 1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; 2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia. 3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se pOdrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. 4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. 5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.

Artículo 8°

. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Toda Comisaría de Farnilia, deberá contar con un equipo interdisciplinario que 6 2126 garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo. Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser remuneradas.

Artículo 9°

. CALIDADES DE LOS Y LAS PROFESIONALES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Los y las profesionales en pSicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisarías de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneración que se le asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la profesión. 2. Acreditar experiencia relacionada con la atención de violencia en el contexto de la familia, violencias por razones de género, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales establecerán los perfiles del equipo interdisciplinario y demás requisitos requeridos en el Manual EspecífiCO de Funciones y Competencias Laborales correspondiente. PARÁGRAFO 2. Los profesionales y el personal vinculado a las comisarías de familia ubicadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán cumplir adicionalmente con lo dispuesto en el Decreto 2672 de 1991 "por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"\nArtículo 10°. MEDIACIÓN LINGüíSTICA y COMUNICACIONAL. Las Administraciones municipales o distritales deberán garantizar el servicio de intérpretes y traductores para personas que lo requieran en las Comisarías de familia. Para el efecto se podrán acceder a las entidades que cuenten con el servicio o celebrar, convenios interinstitucionales para acceder al servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordo ciegas teniendo en cuenta la Ley 982 de 2005 o la norma que la modifique o adicione y traductores de lenguas de grupos étnicos, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, en virtud del principio de atención diferenciada e interseccional.

Artículo 11°

. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su 7 2126 creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley. El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen. Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios. La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos. PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde. PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente artículo. PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarias de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione. Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 8 2126 CAPÍTULO 111 FUNCIONES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Artículo 12°

. FUNCIONES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Corresponde a las Comisarías de Familia: 1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el artículo 50 de la presente ley. 2. Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones. 3. Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores. 4. Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar. 5. Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones. 6. Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar. 7. Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias. 8. Las demás funciones asignadas expresamente por la ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuesta les para su cabal cumplimiento. 9. Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional, reglamentará la coordinación articulada entre las diferentes entidades, encargadas de promover la prevención de la violencia en el contexto familiar.

Artículo 13°

. FUNCIONES DEL COMISARIO O COMISARIA DE FAMILIA. Le corresponde al comisario o comisaria de familia: 1. 2, 3. Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia. Aplicar los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la constitución, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión de las Comisarías de Familia. 9 2126 4. I Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia. 5. Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia. 6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo. 7. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008. 8. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente. 9. Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 40 del artículo 5° de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione. 10. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del artículo 5 de esta ley. 11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente. 12. Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el

Artículo 14°

. MODIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia.

Artículo 15°

. FUNCIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Además de las funciones necesarias para cumplir el objeto misi,óqal de las Comisarías de Familia, los y las profesionales en psicología y trabajo social, de acuerdo con las funciones asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, deben garantizar la protección de los derechos de las víctimas de violencia en el contexto familiar, en este sentido deberán: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, de sus hijas e hijos, de las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad dentro de la familia, si los hay. En los casos de violencia señalados en el

Artículo 16°

. TIPOS DE MEDIDAS. Los comisarios y comisarías de familia pueden adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, de atención y de estabilización en los casos de violencia en el contexto familiar, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, así como las medidas de restablecimiento de derechos señaladas en la Ley 1098 de 2006 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, en los casos previstos en el artículo 5 de esta ley. 11 2126 Estas medidas deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar. Las medidas de protección deben ser contextuales, teniendo en cuenta las diversas situaciones en las que se encuentra la víctima y las características que puedan ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad. Cuando la víctima de la violencia en el contexto familiar sea una mujer, los comisarios y comisarías de familia deberán seguir, además de lo establecido en la presente ley, los parámetros de la Ley 1257 de 2008 y las normas que la reglamentan. Tratándose de personas adultas mayores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017 o la norma que la modifique o adicione. PARÁGRAFO 1. Cuando el defensor o defensora de familia conozca de un caso de violencia en el contexto familiar, conforme con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, en contra de un niño, niña y adolescente, podrá ordenar, bajo las reglas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las medidas de protección establecidas en la Ley 1257 de 2008. PARÁGRAFO 2. Será competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y comisarías de familia, la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de los niños, niñas y adolescentes, para tales efectos, el ente territorial podrá celebrar convenios o contratos con las distintas entidades del sistema nacional de bienestar familiar, que cuente con licencia de funcionamiento para la atención a niños, niñas y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos. PARÁGRAFO 3. Todas las solicitudes que efectúen los comisarios de familia al Juez de familia o promiscuo de familia o en su defecto al Juez Civil Municipal o al Promiscuo para que se expida una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales de los agresores, tendrán trámite preferente, salvo los procesos de tutela o hábeas corpus. Su inobservancia hará incurrir al juez o funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable de conformidad con la ley.

Artículo 17°

. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el Art. 2 de la Ley 575 de 2000, modificado por el arto 17, Ley 1257 de 2008. el cual quedará así:

Artículo 19°

. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE DISTANCIAMIENTO Y ALERTA DE APROXIMACIÓN. Adiciónese un parágrafo nuevo al Artículo 119 de la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor: .:) .. , I PARÁGRAFO. En la distribución de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana del orden departamental se dispondrá un porcentaje para sufragar los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación y la prestación del servicio del Sistema de Seguimiento por medios telemáticos, de que trata el artículo 16 numeral b) de la Ley 1257 de 2008. El Sistema de Seguimiento será administrado por la gobernación respectiva. Los entes departamentales podrán suscribir convenios interadministrativos con otros departamentos y con la Policía Nacional para la administración de este sistema.

Artículo 20°

. FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Toda persona que sea víctima de violencia en el contexto familiar, según los términos de la presente ley, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, podrá pedir ante cualquier Comisaría de Familia una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, o que evite que esta se realice cuando fuere inminente. Cuando en el municipio en donde se haga la petición hubiere más de una Comisaría de Familia competente para conocer de esta acción, la primera Comisaría de Familia que tenga conocimiento del caso deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar. Luego de esto, la petición se someterá en forma inmediata a reparto. Cuando la petición se realice en una Comisaría de Familia ubicada en una jurisdicción distinta donde se encuentre el domicilio de la víctima, la Comisaría de Familia que tenga conocimiento deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar, luego la trasladará a la autoridad que por competencia deba seguir conociendo el asunto. PARÁGRAFO 1. En los municipios donde no haya comisario o comisaria de familia, el competente será el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Cuando en el municipio hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto. PARÁGRAFO 2. Las medidas de protección del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que la modifique o adicione podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia en el contexto familiar. Cuando los casos lleguen a la Fiscalía General de la Nación por delitos que tengan origen en actos de violencia en el contexto familiar, el Fiscal o la víctima solicitarán al Juez de Control de Garantías la imposición de las medidas de protección señaladas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. No obstante, la 15 2126 Fiscalía General de la Nación solicitará al comisario o comisaria de familia la adopción inmediata de medidas de protección a favor de la víctima, cuando de manera justificada considere que es la vía más expedita. PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de las competencias de la respectiva autoridad indígena ejercidas en desarrollo de la jurisdicción especial reconocida por el

Artículo 246°

de la Constitución Política, cuando sea puesto en conocimiento de las Comisarías de Familia un caso de violencia en el contexto familiar en las comunidades indígenas, el comisario o comisaria de familia asumirá competencia y podrá decretar cualquiera de las medidas establecidas en la presente ley, con observancia del enfoque diferencial y teniendo en cuenta el diálogo intercultural. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma