Artículo 1°
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria.
Ley Ordinaria · 2200 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 5
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria.
Definición. Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de los asuntos secciona les, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación. Los departamentos son personas jurídicas de derecho público, actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.
Principios. Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes principios: Descentralización. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. 1 220 0 Coordinación. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efectúen mediante una ordenación sistemática, coherente, eficiente, armónica, técnica, concertada y conducente, con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades territoriales de igualo menor nivel y los esquemas asociativos territoriales. Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo asunto o asuntos determinados por la Constitución o la ley, converjan y participen en conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, según corresponda. Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando éstas carezcan de la capacidad suficiente para . cumplirlas en términos administrativos, técnicos o presupuestales. Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al departamento; que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para autoregularse en materias de interés exclusivamente local o regional. Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y parcial, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de distritos y municipios de su jurisdicción, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente, respetando el principio de autonomía en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos entes territoriales. Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el marco de sostenibilidad fisca~ que fije el Gobierno Nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la cvl¡dad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y sostenible. En el marco de sostenibilidad fiscal terrltcria! no se pOdrán establecer competencias o funciones en los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento. 2 t I 22u O Desarrollo sostenible. Exige a los departamentos formular políticas públicas de acuerdo con la definición de desarrollo sostenible contenida en el Artículo 3 de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cohesión territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones públicas busquen dentro de su territorio: (v) Articulación física y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan accesibilidad de manera armónica y equilibrada; Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus (vi) habitantes tengan igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios públiCOS y el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas, económicas y de garantía de los derechos; (vii) La implementación de forma progresiva, de respuestas a las necesidades básicas insatisfechas de la población; (viii) la identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuación pública y la configuración de políticas públicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad entre sus habitantes, con una proyección planificadora integral a mediano y largo plazo, que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana de forma incluyente y equitativa. Planeación y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gestión pública y la asignación de recursos de inversión respondan a un contexto planificado de resultados, que permita tener una visión de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su logro, una prospectiva territorial que implique la visión de sostenibilidad futura de los resultados, así como la inclusión de las generaciones futuras. En los enfoques de planeación debe generarse la inclusión de los esquemas o comunidades vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del interés general, así como el goce efectivo del bienestar social en la satisfacción de las necesidades de la población. Reconocimiento de la diversidad. Exige a los departamentos que todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se definan y ejecuten considerando la diversidad de configuraciones de los sujetos en razón de su contexto, pertenencia étnica, social, cultural, ambiental, sus condiciones, capaCidades, particularidades, afectaciones o estados de vulnerabilidad; con el fin de avanzar hacia la garantía de los derechos, superar las desventajas, generar mecanismos de equidad, el potenciamiento del desarrollo y sus capacidades, y el .acceso a las mismas oportunidades. 3 2 20 0 Enfoque diferencial. Exige a los departamentos que de forma transversal a todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se adopten acciones que permitan superar las inequidades respecto al género, víctimas del conflicto armado, minorías y grupos étnicos; el respeto a su identidad, su actuar colectivo, con el fin de superar las desventajas y generar mecanismos de inclusión, el potenciamiento de sus fortalezas y la generación de capacidades y de acceso a las mismas oportunidades. Solidaridad y equidad territorial. Exige a los departamentos un enfoque planificador y de establecimiento de políticas públicas de forma solidaria, con el fin de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades. Las entidades territoriales ubicadas dentro de su jurisdicción, con mayor capacidad política, económica y fiscal, podrán apoyar a aquellas entidades de menor desarrollo, promoviendo el progreso de sus capacidades institucionales. Para lo cual podrán propiciar esquemas asociativos entre las entidades municipales y provinciales que permitan el máximo aprovechamiento de capacidades para el desarrollo. Regionalización. Permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establecen las leyes. Participación. Exige a los departamentos promover y garantizar la máxima participación de los ciudadanos como parte activa en las decisiones que los involucran y afectan, bajo el respeto de la diferencia y la equidad en condiciones de vida, desarrollos y oportunidades. Capítulo II Regulación y competencias.
Competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias: I 1. Bajo esquemas de autonomía y descentralización territorial en: 1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcción, intervención, mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos, además el departamento deberá propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los vínculos urbano rurales, la consolidación de una red estratégica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables. 1.2 Propender por el fortalecimiento, creación de nuevos liderazgos y empoderamiento de las organizaciones comunales y sociales; la generación de espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones, implementando 4 2200 sistemas articulados de participación; hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedurías ciudadanas. 1.3 Impulsar, estimular y promover la competitividad, desarrollos productivos, la creación y fortalecimiento de empresas, fomentar el emprendimiento y crecimiento económico, así como políticas de generación y formalización de empleo en sus territorios. 1.4 Propender por la generación de valor agregado para apoyar el desarrollo agropecuario dentro de su territorio y el fortalecimiento de la economía sostenible en actividades agrícolas, pecuarios y pesqueras, así como su tecnificación con proyección exportadora. Propiciar espacios de participación territorial de campesinas y campesinos desde enfoques de derechos humanos, diferenciales y territoriales, rescatar y enaltecer los valores tradicionales, culturales, económicos, sociales y ambientales, mediante una producción agropecuaria sostenible, resiliente e incluyente. 1.5 Promover, como renglón económico, el turismo ecológico y sostenible dentro de su territorio. 1.6 Efectuar el manejo eficiente bajo conceptos de distribución priorizada e incluyente, de los ingresos endógenos del departamento. 1.7 Concertar esquemas de asociatividad territorial, como las regiones administrativas y de planificación - RAP-, las regiones de planeación y gestión, RAPE, las asociaciones de departamentos o acudir a figuras como los esquemas asociativos territoriales o pactos territoriales, en los términos que determine la Constitución y la Ley. 1.8 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia cultural que promuevan las identidades y valores colectivos del territorio y sus tradiciones, promoviendo la conservación y divulgación del patrimonio tangible e intangible y las expresiones culturales y artísticas de sus habitantes, bajo el respeto al pluralismo y la etno - identidad. 1.9 Adoptar políticas que propendan por la práctica del deporte, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, así como generar programas que incentiven el deporte como forma de aprovechamiento del tiempo libre, la preservación de la salud y la construcción de potencialidades en deportistas de alto rendimiento. 1.10 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción del desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia con enfoque de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos, siendo impostergable la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Realizar la Ruta Integral de Atenciones como herramienta de gestión intersectorial. 1.11 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la generación de capacidades y el conocimiento científico y tecnológico, para que contribuyan al desarrollo y crecimiento del Departamento. 5 1.12 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción y garantía de derechos al adulto mayor con enfoque de género, diferencial y de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, protección y garantía de los derechos, siendo prioritaria la atención en salud, nutrición, cuidado y la protección contra el maltrato. 1.13 formular e implementar políticas para la inclusión y el acceso efectivo de las personas con discapacidad, en las diferentes materias estipuladas en este numeral, en aras de garantizar sus derechos fundamentales y así mismo brindar una mayor protección para su desarrollo integral. Las demás inherentes al ejercicio de su autonomía territorial en el 1.14 marco del Estado social de derecho. 1.15 Formular, adoptar e implementar las políticas públicas que garanticen el ejercicio de la libertad de conciencia y libertad religiosa, el apoyo a los espacios de diálogo interreligioso; así como la medición y reconocimiento del impacto del aporte social de las entidades religiosas basadas en la fe. 2. Bajo esquemas de coordinación, concurrencia y complementariedad en: 2.1 Gestionar, en coordinación descentralizada o ayuda internacional con entidades públicas territoriales de otros Estados y/o con agencias internaciones de cooperación internacional. 2.2 Promover e impulsar el desarrollo rural, con políticas incluyentes, acceso a oportunidades y garantías, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible, equitativo e igualitario que permita la superación de esquemas de pobreza y exclusión. 2.3 En materia de orden público, los departamentos en cabeza de sus gobernadores como agentes del presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor unificada y eficaz. Los Consejos de Seguridad departamentales, elaborarán políticas y planes específicos de seguridad, para afrontar conforme a sus particularidades y especificidades, los conflictos y factores de perturbación del orden público y la convivencia, adoptando las medidas pertinentes con respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la solución pacífica de controversias y conflictos. Además, cumplirán con las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza pública, ejecución de políticas de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad pública. 2.4 En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geofísicas, económicos y culturales, a fin de generar un orden adecuado. 2.5 En concertación con los municipios, determinaran en ejercicio del derecho al desarrollo sostenible, la ubicación de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales o propios de planificación. 6 22 O 2.6 Promover la sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional en el departamento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.7 A través de proyectos, programas y políticas públicas, garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio natural. Los departamentos garantizaran que los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la jurisdicción, no se degraden por acciones ilegales. Además, en las gobernaciones se recepcionarán las alertas tempranas de los municipios de su jurisdicción las cuales serán puestas en conocimiento del consejo de seguridad para adoptar las acciones pertinentes. 2.8 Concurrir con la Nación y los municipios al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario, con especial énfasis en generar vivienda digna para hogares vulnerables en áreas urbanas y rurales. Generarán políticas de subsidios en dinero o en especie que podrán ser concurrentes para adquisición, mejoramiento y construcción de vivienda; procesos de formalización de la propiedad y asignación de terrenos para vivienda de interés social. Toda política de vivienda que se establezca debe ser integral, generando condiciones de acceso a los servicios públicos y calidades de hábitat adecuadas, conforme los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.9 Concurrir con la Nación y los municipios en forma coordinada para la elaboración, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la Atención y Prevención de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acción humana, orientados a tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones mínimas e integrales. Adoptaran un programa de simulacros que permita a la población tener capacidad de autorespuesta y salvaguarda ante desastres. 2.10 Bajo la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos, o la entidad que haga sus veces, apoyaran la creación y dotación de las instituciones o cuerpos de bomberos que funcionen dentro de su jurisdicción, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, operativos y procesos ejecutables para operaciones de rescate, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, mejorando la capacidad de respuesta a través de la regionalización. 2.11 En materia de tránsito y movilidad, los departamentos, a través de su entidad responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con énfasis en la sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de medios de transporte sostenible. Así como también, velar por su aplicación, ejecución en su jurisdicción y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia . Formular y gestionar la política de movilidad, regulación y control del tránsito y transporte público en el departamento en el marco de sus competencias; ejerciendo como autoridad de tránsito la competencia asignada, inspección, control y vigilancia, velando por la seguridad vial en las carreteras dentro de su área de influencia. 7 1) )(¡ O ... G v 2.12 En materia de garantía, protección y restablecimiento de derechos diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio de la población vulnerable por situación de pobreza, exclusión y discriminación, desplazamiento forzado, población víctima en cualquiera de las modalidades de violencia, y situaciones análogas de segregación y marginación. 2.13 Concurrir, de forma coordinada con la nación y los municipios, en la implementación de la política nacional de la formalización minera. En materia de emprendimiento y fortalecimiento del tejido 2.14 empresarial regional, diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio del ecosistema de innovación empresarial en consonancia con las leyes 2069 de 2020, 2125 de 2021, y los lineamientos generales de la política comercial, industrial y turística a nivel nacional. 3. Bajo esquemas de concurrencia y/o subsidiaridad: 3.1 En materia de servicios públicos, les corresponde a los departamentos conforme al régimen jurídico que fije la ley, asegurar su cobertura y prestación eficiente en cumplimiento de los fines del Estado, garantizando su calidad y universalidad: 3.1.1. Educación. Ejecutar las competencias para la prestación del servicio educativo en los municipios de su jurisdicción que no estén certificados en educación, según los criterios que establezca la ley orgánica de recursos y competencias. De igual manera, pueden concurrir con la acción y el ejercicio de las funciones propias de los distritos o municipios certificados en educación que se encuentren dentro de su territorio. También contribuirá en la formulación de estrategias para promover el acceso, cobertura, permanencia y calidad de la educación en las zonas rurales. 3.1.2. Servicio de salud. Formular los planes, programas y proyectos tendientes a la prestación oportuna, eficiente y con calidad del servicio de salud, con énfasis en la prevención de enfermedades, y en consonancia con aquellos establecidos para el orden nacional. Es su deber asistir y asesorar a los municipios para que se garantice la cobertura de aquel, al tiempo que supervisar y controlar tanto el recaudo y ejecución de los recursos propios como de los entregados por concepto del sistema general de participaciones con destinación específica y el aseguramiento de la población en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en el ordenamiento jurídico. Ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicción en procura de calidad, acceso y oportunidad de un sistema para toda la población. Articular la acción institucional; planificar el tema de salud para el territorio, desplegando las capacidades institucionales necesarias para liderar políticas, planes, programas y proyectos; articular la acción de los actores del sistema de salud territorial, entre la Nación y los municipios, crear un sistema que permita superar los problemas, fortalecer los sistemas de información que le permita a los departamentos y municipios conocer la población dentro de su jurisdicción, para generar políticas públicas de prevención, asistencia, georreferenciación, para la localización de especialistas y organización del sistema, crear plataformas que permitan recepcionar información para una 8 mejor inspección, vigilancia y control. Desarrollar programas de salud pública; proveer tecnologías en salud; fortalecer, a través de la coordinación y articulación con los municipios con el plan de beneficios individuales en salud PBS del nivel local; el departamento vigilará la seguridad social en el territorio, régimen de aseguramiento y regímenes especiales, en coordinación con las autoridades nacionales. Impulsar, adaptar y velar por la aplicación de políticas de talento humano en la salud a partir de los profesionales del departamento; participar en la gestión de financiamiento del subsidio a la oferta de hospitales públicos en el territorio y en la atención de la población no afiliada a la seguridad social; liderar el gobierno corporativo de los hospitales plJblicos y velar por su buen desempeño y la trasparencia en la gestión. 3.1.3. Servicios públicos domiciliarios. Administrar, coordinar y complementar la acción de los municipios y servir como intermediario entre éstos y la Nación, para garantizar la continua y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios que la ley y la Constitución Política establezcan. 3.1.4. Agua potable y saneamiento básico. Promover, estructurar, cofinanciar e implementar esquemas regionales, para concurrir a la eficiente prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Administrar los recursos destinados, para la atención de este servicio esencial y apoyar a las autoridades competentes en el ejercicio de medidas correctivas y preventivas que propendan por la continua y adecuada prestación del servicio. 4. Cumplir las demás funciones y competencias que le hayan sido atribuidas por la Constitución y la ley.
Regulación de los departamentos en materias especiales. Los departamentos están regulados en determinadas materias, conforme al régimen normativo específico, así: 9 220 0 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales departamentales, se ejercerán con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y sostenibilidad fiscal territorial, conforme a la ley orgánica de ordenamiento territorial. La elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial de las entidades territoriales departamentales se someterán en todo a la Ley orgánica expedida para tal fin y al programa de gobierno aprobado por el voto programático de los ciudadanos en la elección del gobernador. También deberá cumplir con los mecanismos de armonización y su sujeción a los presupuestos oficiales y planes de inversión. En su debate y discusión debe garantizarse y hacerse efectiva la amplia participación ciudadana. En materia de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los entes territoriales departamentales, en lo pertinente se someterán a la ley orgánica de presupuesto, cuya programación deberá tener coordinación con el plan departamental de desarrollo. En relación con el sistema general de participaciones constituido por los recursos que la Nación transfiere a los departamentos por mandato constitucional para la financiación de los servicios cuya competencia les es asignada y en específico para la prestación de los servicios públicos de educación, salud, agua potable y saneamiento básico por la ley vigente o la que la complemente, modifique o sustituya. En lo relativo a su endeudamiento interno y externo, con sujeción a su capacidad de pago, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 y el artículo 364 de la Constitución Política. En la creación y modificación de tributos del orden departamental, por la ley de su creación, sin perjuicio de la competencia de las asambleas departamentales para administrar los recursos y establecer dentro de su departamento los tributos de carácter departamental establecidos en ley anterior. En materia de contratación estatal, las entidades territoriales departamentales y sus entidades descentralizadas se regirán para todos los efectos por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En lo concerniente a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso de la República y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno. Los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación laboral y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4 a de 1992. El ejercicio de la función pública en los órganos y entidades del orden departamental, se ejercerá en los términos que fija la Constitución y la ley. Los empleados públicos del orden departamental en cualquiera de sus formas de vinculación se regirán por la ley y corresponden a los empleos de carrera administrativa que son la regla general, a los empleos de libre 10 nombramiento y remoción con vinculación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales cuya vinculación es mediante contrato de trabajo. 10. Los servidores públicos del orden departamental tienen responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal en los términos de la ley vigente. 11. La elección de cargos de elección popular se regula conforme al código electoral y demás normas pertinentes. 12. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regula por el régimen especial que determina la ley. 13. En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel departamental, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103, 105, 152 Y 270 de la Constitución Política. 14. Las competencias serán asignadas a los departamentos de conformidad con el principio de descentralización con suficiencia fiscal consagrado en el
de la constitución política, garantizando que las competencias serán asignadas con los recursos necesarios para su ejecución. Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, en pleno consenso con los Departamentos representados en la Federación Nacional de Departamentos, hará una identificación de las competencias que han sido descentralizadas a los departamentos sin asignación de recursos para su ejecución, y procederá a nivelar y destinar las asignaciones presupuestales que garanticen suficiencia fiscal a los departamentos para cada competencia identificada en un plazo de 8 meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 6. Áreas no Municipalizadas. El Gobernador ejercerá la administración sobre las áreas no municipalizadas hasta tanto se surta el proceso de municipalización de conformidad con el artículo 9 de la Ley 136 de 1994 o estas áreas se transformen en otra entidad territorial.
El departamento impulsará el desarrollo productivo y el capital humano a partir de la visión a corto, mediano y largo plazo del desarrollo económico, social y ordenamiento territorial sostenible, a través de nuevas formas de organización territorial y supradepartamental, que, como instrumentos de planeación y administración del territorio, permitan superar los desequilibrios regionales, en especial del territorio rural.
El departamento adoptará y ejecutará las políticas, planes, programas y proyectos regionales que respondan a la capacidad de crear riqueza, con el fin de promover la prosperidad, bienestar económico y social de sus habitantes, estimulando y garantizando la libertad de trabajo, la libertad de culto, la libertad de empresa, comercio e industria de forma legal; asimismo, velará por brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad desde la organización, el orden y la seguridad.
El departamento promoverá el fortalecimiento de la agenda de sostenibilidad ambiental y crecimiento económico entre las comunidades 11 220 0 raizales, palenqueras, nativas y las empresas del sector privado; con el fin de fortalecer el desarrollo empresarial de los pequeños, medianos productores y comunidades campesinas.
El departamento promoverá la asociatividad que permita generar sinergias para cubrir mercados que de manera independiente no se puedan abastecer, conformando redes empresariales que impulsen el desarrollo de clúster que se conviertan en motores de desarrollo regional. Así mismo, contribuirá en la formulación, ejecución y coordinación de políticas y programas de promoción de las MiPymes.
El departamento, a través de los principios de coordinación y concurrencia, impulsará con la Nación, la inversión privada responsable y sostenible para el desarrollo territorial, que atienda el fortalecimiento de las capacidades y fortalezas reconocidas.
Los departamentos a través de los esquemas asociativos territoriales, podrán fortalecer los sistemas administrativos de planeación y de prestación de servicios públicos, consolidando esquemas de desarrollo económico y social que impulsen las potencialidades. CAPÍTULO III Creación de nuevos departamentos y definición de limites dudosos.
Creación de nuevos departamentos y definición de límites dudosos para nuevos departamentos. Corresponde al Congreso de la República, fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de Bogotá, de conformidad con la Constitución y la Ley. De conformidad con las competencias constitucionales del Congreso, la ley pOdrá decretar la formación de nuevos departamentos y el deslinde de las entidades existentes. Para los nuevos departamentos, el Congreso de la República definirá los límites dudosos y solucionará los conflictos limítrofes, teniendo en cuenta los estudios normativos, los estudios técnicos y las características culturales de la comunidad. Estos estudios serán elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la RepLlblica y la Cámara de Representantes con el apoyo del Ministerio del Interior y el Instituto geográfico "Agustín Codazzi". 2200 limítrofes. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" remitirá copia de la iniciación de los procesos al Congreso de la Republica y al Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV De la planeación departamental.
Los departamentos tienen autonomía en materia de planeación, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades atribuidas en la Constitución Política y en la Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo. Los planes de desarrollo departamentales, sin perjuicio de su autonomía y sin desconocer sus condiciones diferenciales y específicas, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas, planes, programas y estrategias del Plan l'Jacional de Desarrollo vigente, garantizando la coherencia. Así como también con los planes que en materia sectorial sean definidos territorialmente. CAPÍTULO V Plan de ordenamiento departamental.
Planes de Ordenamiento Departamental. En desarrollo del
numeral 2 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los departamentos expedirán planes de ordenamiento departamental a través de los cuales se definirá la visión a largo plazo del departamento, el modelo de ordenamiento territorial, las directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial que superen la división político administrativa municipal, definiendo las herramientas que articulen y armonicen el marco del plan de ordenamiento departamental. Así mismo, a través de estos instrumentos se determinarán los escenarios de uso y ocupación del territorio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. Dentro del modelo de ordenamiento territorial se realizará la especialización de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y estructuran el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecológica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios públicos y las áreas e infraestructura productiva, lo cual se realizará en coordinación con los entes territoriales, los grupos étnicos y demás actores del proceso, reconociendo 13 las particularidades territoriales y regionales, así como la articulación con los niveles nacional y supradepartamentales. Los Planes de Ordenamiento Departamental se desarrollarán en el marco de las competencias constitucionales delegadas en los artículos 1, 286, 287, 288, 297 Y siguientes. TÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES CAPÍTULO I De su organización y funcionamiento
Asambleas Departamentales. En cada departamento habrá una corporación político - administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual gozará de autonomía administrativa, presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. Estará integrada por no menos de once (11) miembros ni más de treinta y uno (31), que se denominarán diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija la Constitución y la ley.
Organización de las asambleas. La determinación de la estructura administrativa de las asambleas departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo; corresponden a la misma corporación, consultando las metas de ingresos y gastos, de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo, a la Ley 617 de 2000, a las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas nacionales vigentes en materia salarial y prestacional.
Sede. La asamblea departamental tendrá su sede en la capital del departamento, recinto oficial señalado para tal efecto, sin embargo, por motivos 14 2200 de seguridad, grave perturbación del orden público o por decisión motivada de más de las dos terceras partes de la corporación, pOdrá sesionar excepcionalmente de manera virtual o en sitio diferente, siempre y cuando subsistan las causas que motivaron el traslado o que impidieron la sesión presencial. Cuando la Corporación debe sesionar en sitio diferente a su sede habitual y las condiciones de orden público lo ameriten, para garantizar la integridad de los miernbros de la corporación y el público en general, podrá solicitarse previamente estudio de seguridad a la zona o sector en donde deba sesionar, a los miembros de seguridad del Estado. La decisión por motivos de seguridad o grave perturbación del orden público Mesa Directiva de la deberá ser adoptada por parte de la Asamblea departamental mediante Resolución debidamente motivada. En todo caso, las sesiones deberán realizarse en el territorio colombiano y se procurará por sesionar en un lugar del mismo departamento, salvo que exista justificación suficiente y razonada para desplazarse a uno distinto. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de esta ley relacionado con reuniones no presenciales o mixtas.
Funciones. Son funciones de las asambleas departamentales: 1. Desarrollar sus funciones con una visión regional del desarrollo económico y social, procurando que el gobierno departamental fortalezca la institucionalidad, con propósitos a corto, mediano y largo plazo que permitan el progreso departamental. 2. Expedir, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia. 3. Determinar, a · iniciativa del gobernador, la estructura de la administración departamental mediante la creación y/o supresión de las dependencias que la conforman y la asignación de sus funciones principales, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos. 4. Dictar conforme al poder subsidiario de policía del que trata el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la Ley. 5. Autorizar al gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para; incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e inversión; en ejecución de sus políticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia. 6. Elegir su Mesa Directiva. 7. Posesionar al gobernador del departamento. 8. Elegir, mediante convocatoria pública, al secretario de la asamblea para el período previsto en la presente ley. 9. Elegir, mediante convocatoria pública al contralor departamental, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y la ley; aceptar la renuncia, conceder 15 licencias y permisos, hacer efectivas las sanciones disciplinarias y penales, decretadas por las autoridades competentes y llenar la vacancia, según sea el caso. 10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 11. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos de la Constitución y la ley. 12. Solicitar que se convoque a consulta popular, para que la ciudadanía decida sobre el traslado de la cabecera municipal cuando así lo requiera y oficializar la decisión adoptada. 13. Solicitar la cooperación de los organismos del orden nacional de la administración Pública, para el mejor el desempeño de sus atribuciones. 14. Citar y requerir a los secretarios del despacho y demás funcionarios departamentales o del nivel descentralizado departamental, para que concurran a las sesiones, de conformidad con la Constitución y la Ley. 15. Exigir, mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de despacho, jefes de departamentos administrativos, gerentes o directores de planeación y directores de institutos descentralizados del orden departamental, gerentes o directores de las empresas en las cuales el departamento forme parte y, en general, a cualquier servidor público del orden departamental. 16. Solicitar a los representantes legales, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes para que absuelvan inquietudes sobre la prestación del servicio en el respectivo departamento. 17. Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como diputado, las cuales pueden ir desde la pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso. 18. Promover la participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas y especiales sobre temas de interés departamental. 19. Aceptar la renuncia de los diputados cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, esta atribución corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación. 20. Aprobar la creación de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental previstos en el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política, previo a la presentación y evaluación del estudio técnico que sustente la conveniencia económica y social de la iniciativa, así como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operará y sus fuentes de financiación. 21. Crear mediante ordenanzas las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 1454 de 2011. 22. Crear y organizar provincias como entidades administrativas y de planificación en los términos de la Ley 1454 de 2011. 16 220 0 23. Promover la conformación de asociaciones entre entidades territoriales. 24. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear, suprimir y fusionar municipios y modificar sus límites mediante la segregación o agregación de territorios. 25. Imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos cuentas territoriales de seguridad para fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el departamento. 26. Aprobar y adoptar, mediante ordenanza, los planes de ordenamiento departamental de acuerdo a los términos del artículo 40 de la ley 152 de 1994 y demás normas que las sustituyan o complementen. 27. Establecer la progresiva transformación de los corregimientos departamentales y/o áreas no municipalizadas, en municipios, o su incorporación a municipios existentes, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. Parágrafo. En los casos en que las áreas no municipalizadas busquen ser incorporadas a los municipios bajo la categoría de "ciudades capitales", se deberá contar con un concepto previo favorable por parte del respectivo Concejo Municipal y de la Comisión de Ordenamiento Territorial. 28. Reglamentar la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al departamento, de conformidad con las leyes que regulen la materia. 29. Expedir la ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, la cual no requerirá de sanción ejecutiva. 30. Las demás funciones que les señalen la Constitución y las leyes. 31. Autorizar al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras, negociar empréstitos, enajenar bienes, activos, acciones y cuotas partes, así como ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. 32. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. 33. Las demás que señale la Ley.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)