Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

Decreto · 1080 · 2021-09-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1°

Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. DECRETO NÚMERO· 10 8 O DE 2021 HOJA No -ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud"\nArtículo 2°. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen o. sustituyan. Artículo. 3. Ámbito. de inspección, vigilancia y co.ntrol. La Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 Y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 de la Ley 1966 de 2019. Parágrafo. 1. Se entiende por entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a l.os regímenes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Parágrafo. 2. Las facultades de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL se realizarán únicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo. 4. Funcio.nes. La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo. 5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud. 6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. 7. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos. 8. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud, . 9. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1O.lnspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque los actores de este suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluide? y transparencia. DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 12. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias concurrentes asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control. 13. Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. 14. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este. 15. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la Ley; 16. Promover y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas a la comunidad por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 17. Coordinar y dirigir el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019. 18. Aprobar o negar los planes voluntarios de salud y. las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente. 20. Ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades. 21. Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales. 22. Administrar la información del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial que se requiera para efectos de inspección, vigilancia y control. 23. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; ellVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas. 24. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. 25. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique o sustituya. 26. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios en la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 27. Autorizar o negar previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su· naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 28. Aprobar o negar todo acto jurídico que tenga por objeto o efecto cambios en la composición de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, cuando DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No ..§ Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. 29. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud. 30. Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces. 31. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación en los sujetos vigilados. 32. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el debido proceso, el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico­ paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud. 33. Imponer sanciones en ejercicio de la función de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para tal efecto se haya previsto en el artículo 128 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019. 34. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o quien administre estos recursos, incluidos los Regímenes Especial y de Excepción. contemplados en la Ley 100 de 1993. 35. Imponer multas cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos. 36. Fomentar el desarrollo de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. . 37. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información que deben aplicar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoddad. en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera vigentes en el .ámbito privado y público, respetando las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación. 38. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión'en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social. ~9. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de la~ Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 74.4 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. 40. Desarrollar mediante acto administrativo y con sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley especial, los procedimientosaplicables a sus vigilados respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso. defensa o contradicción y doble instancia. . DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No .§ Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 41. Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 42. Autorizar los traslados entre las Entidades Promotoras de Salud, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta, o cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la Entidad Promotora de Salud o de su red prestadora debidamente comprobados. 43. Adelantar funciones de inspección; vigilancia y control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar. 44. Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud. 45. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de verificar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. 46. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley. 47. Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado. 48. Autorizar el funcionamiento, las condiciones de habilitación y verificar las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que surjan del Plan de Reorganización Institucional propuesto ante la Superintendencia Nacional de Salud. 49. Revocar o suspender la autorización o habilitación de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, cuando la entidad incumpla los requisitos establecidos en la norma. 50. Autorizar el funcionamiento de las empresas de medicina prepagada y empresas de servicio de ambulancia prepagada y revocar o suspender cuando se infrinjan las normas de funcionamiento. 51. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011 en los términos allí previstos. 52. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de verificar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida. 53. Recaudar y administrar los' recursos del Fondo Cuenta destinados a la financiación de los costos que demande el defensor del usuario en salud. 54. Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999. 55. Ejercer inspección, vigilancia' y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente. 56. Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente. 57.Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No .1. Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente. 58. Las demás funciones que determine la constitución o la ley. CAPíTULO 11 DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 5°

Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura: 1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud 1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional 1.2 Oficina Asesora de Planeación 1.3 Oficina de Control Interno 1.4 Oficina de Liquidaciones 1.5 Dirección Jurídica 1.5.1 Subdirección de Defensa Jurídica 1.5.2 Subdirección de Recursos Jurídicos 1.6 Dirección de Innovación y Desarrollo 1.6.1 Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión 1.6.2 Subdirección de Analítica '1.6.3 Subdirección de Tecnologías de la Información 2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario 2.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario 2.2 Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana 3. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud 3.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud 3.2 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. 4. Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud 4.1 Dirección de InspecCión y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud 4.2 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud 5. Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 5.1 Direcciones Regionales 5.2 Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos 7. Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas 7.1 Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud 7.2 Dirección de Investigaciones'para Prestadores de Servicios de Salud 7.3 Dirección de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No -ª Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 8. Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación 8.1 Dirección de Procesos Jurisdiccionales 8.2 Dirección de Conciliación 9. Secretaría General 9.1 Dirección de Talento Humano 9.2 Dirección Financiera 9.3 Dirección Administrativa 9.4 Dirección de Contratación 9.5 Oficina de Control Disciplinario Interno 10. Órganos de Asesoría y Coordinación, 10.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño 10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 10.3 Comisión de Personal

Artículo 6°

, Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Salud contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Comisión de Personal.

Artículo 7°

, Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, Son . funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. 2. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 3. Emitir órdenes de inmediato cumplimiento dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley. 4. Definir políticas y estrategias de inspección vigilancia y control para proteger los derechos de los usuarios en materia de salud. 5. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en el plan de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. 6. Coordinar con las demás entidades del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 7. Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. 8. Designar y dar posesión a la persona que actuará como agente especial, interventor, liquidador y/o contralor de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, que se encuentren bajo cualquier medida especial, conforme a lo establecido en los DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No J! Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" numerales 5 del artículo 291, 4 del artículo 295 y 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 9. Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control, conforme a la facultad otorgada en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999. 10. Remover discrecionalmente del cargo al agente especial, interventor, liquidador, contralor o promotor. 11. Fijar los honorarios que percibirán los interventores, liquidadores, contralores o promotores por la labor a desarrollar. 12. Ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad fisica de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 13. Adoptar sistemas de gestión y control para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en Salud, los prestadores de servicios de salud, los generadores de recursos para el sistema general de seguridad social en salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos, y las entidades territoriales sujetos a la aplicación de procesos y acciones, de conformidad con lo previsto en la ley y demás normas aplicables a la materia. 14. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 15. Determinar la información que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud. 16. Autorizar o negar previamente a ¡as Entidades Promotoras de Salud - EPS, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 17. Autorizar o negar previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 18. Autorizar o negar, previamente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud. 19. Aprobar o negar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. 20. Aprobar o negar los cambios de la composición de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2.019. 21. Expedir el acto administrativo mediante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, se sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 22. Fijar los criterios e instrucciones contables que deben cumplir los vigilados respecto del reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera, a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, adicionado por la Ley 1949 de 2019. 23. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sistema DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No jQ Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" General de Seguridad Social en Salud. 24. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos. 25. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la norma por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposición que se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos. 26. Conformar las Juntas Técnico - Científicas de Pares, en los términos previstos en el

Artículo 27°

de la Ley 1438 de 2011. 27. Dirigir la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 28. Dirigir estrategias de promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 29. Delegar, cuando lo considere conveniente a las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, las funciones autorizadas por el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. 30. Administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, y realizar la designación de estos de acuerdo con las medidas ordenadas. 31. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los sistemas de gestión de riesgos que implementen los sujetos vigilados. 32. Dirigir estrategias y acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. 33. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden. 34. Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud. 35. Ejercer la facultad nominadora sobre el personal de la Superintendencia que no corresponda a otra autoridad, así como distribuir los empleos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y. programas trazados por la Superintendencia. 36. Distribuir entre las diferentes dependencias, mediante acto administrativo, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Superintendencia, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas. 37. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia. 38. Conformar a nivel interno los comités e instancias que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia Nacional de Salud. 39. Las demás funciones que determine la ley o el reglamento.

Artículo 8°

Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la formulación y desarrollo de la política de comunicaciones de la entidad. 2. Diseñar, liderar y ejecutar el plan estratégico de comunicaciones para el posicionamiento, imagen corporativa y promoción de la Superintendencia Nacional de Salud. DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No .11 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 3. Proponer al Superintendente y a las demás dependencias de la entidad, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterio para el suministro de la información a la ciudadanía. 4. Proponer políticas y estrategias de comunicación para la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública dando cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia 5. Divulgar, a través de los medios de comunicación masiva, los planes, programas y proyectos de la entidad, así como las decisiones que adopte, en desarrollo de sus funciones teniendo en cuenta la reserva de ley y el debido proceso. 6. Liderar las relaciones de la Superintendencia, con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública. 7. Administrar en coordinación con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página web y en la intranet, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional. 8. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en lo referente a imagen institucional, logística y protocolo para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad. 9. Asesorar a las dependencias en la implementación de estrategias que en materia de comunicación apoyen la política de atención, educación y protección de los usuarios de la entidad. 10. Desarrollar estrategias de comunicación interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la Superintendencia. 11. Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de contenidos en medios digitales de la Superintendencia. 12. Establecer lineamientos encaminados a definir la vocería institucional oficial respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación y opinión pública. 13. Liderar, en lo de su competencia, las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. . 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes. 1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Superintendencia en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en las políticas públicas, y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución. 2. Coordinar y asesorar la elaboración de los planes, programas y proyectos de ta Superintendencia, así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias. 3. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento. 4. Estructurar, con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas. 5. Preparar y presentar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las necesidades y requerimient0s de las dependencias. 6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de inversión a inCluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones. 7. Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión y adelantar los trámites que se requieran ante las entidades competentes. 8. Coordinar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de la Superintendencia y velar por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, y responder por las dimensiones y políticas que estén a su cargo. I ., DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No Jl Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 9, Gestionar la articulación de los subsistemas que conforman el Sistema Integral de Gestión Institucional, y liderar la operación de los que están a cargo de la Oficina, 10. Coordinar, asesorar y monitorear la adecuada implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la entidad, tomando como referente los lineamientos del Gobierno Nacional. 11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, o el que haga sus veces. 12. Articular a las dependencias para la formulación, ejecución y seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. . 13. Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes; 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia. 2. Verificar que el Sistema de Control I'nterno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución. 4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la organización y hacer las recomendaciones necesarias. 5.. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Mantener permanentemente informados al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del control interno dentro de la organización. 8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos que conforman la organización. 9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 10. Servir de enlace en la relación entre la Superintendencia y los organismos de control .externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que se requiera. 11. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Funciones de la Oficina de Liquidaciones. Son funciones de la Oficina de Liquidaciones, las siguientes: 1. Ejecutar por orden o por comisión del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la intervención forzosa para liquidar de los sujetos vigilados, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 2. Realizar seguimiento a la actividad de los liquidadores designados por la SuperintendenCia Nacional de Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No j l Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" principios de la función administrativa y la rendición de cuentas. 3. Conceptuar ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, de manera previa a su designación, sobre el cumplimiento de requisitos de los liquidadores y contralores de las entidades en proceso de liquidación forzosa. 4. Conceptuar ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud respecto de los honorarios que percibirán los liquidadores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 5. Realizar seguimiento a la actividad de los contra lores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 6. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los liquidadores y contra lores y revisores fiscales de las entidades en liquidación. 7. Realizar seguimiento y monitoreo sobre los recursos del sector salud y sobre el . cumplimento de los derechos de los afiliados y usuarios de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren en proceso de liquidación no ordenados por la Superintendencia. 8. Mantener un registro de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en proceso de liquidación y liquidados. 9. Requerir información o documentación para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de .Salud en proceso de liquidación en relación con las funciones asignadas a esta Oficina. 10. Requerir información o documentación a los mandatarios, fiducias, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas encargadas de realizar actividades encomendadas para desarrollo posterior a la liquidación de los sujetos vigilados. 11. PartiCipar en el análisis y gestión de riesgos sistémicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo. 12. Identificar y solicitar a la Dirección de Innovación la información, metodologías e instrumentos que se requieran para ejercer la supervisión integral de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en proceso de liquidación. 13. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la prórroga, suspensión o reapertura de procesos liquidatarios y participar en las discusiones que se den al respecto de la adopción de liquidaciones. 14. Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre los sujetos vigilados en proceso de liquidación y liquidados. 15. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 16. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes. 1. Asesorar a la Superintendencia en asuntos jurídicos, relacionados la gestión de la entidad. Emitir los conceptos jurídicos que soliciten las dependencias en asuntos relacionados con la gestión de la entidad. 3. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normativa vigente. 2. DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el cual se modífica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 4. 5. 6. 7. 8. 9. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de actos administrativos' y de circulares, que deba suscribir el Superintendente Nacional de Salud, que sean sometidos a su consideración. Responder consultas sobre normas o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la entidad. Impartir las directrices para el trámite de los recursos de apelación y las solicitudes de revocación directa de competencia del Superintendente~ Emitir concepto de índole jurídico sobre el contenido de las iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos del Sector Salud y Protección Social, cuando le sean requeridos. Compilar, sistematizar, y llevar el registro de las normas y la jurisprudencia en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica, las siguientes: 1. Representar a la Superintendencia en los procesos judiciales en que esta sea parte o tenga interés. 2. Representar a la Superintendencia en las acciones constitucionales en que sea parte o tenga interés. . 3. Representar extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos en que esta sea parte o tenga interés. 4. Atender y realizar seguimiento al trámite de los procesos de que tratan, los numerales 1,2 Y 3 del presente artículo, en que sea parte o tenga interés la Superintendencia y presentar los informes sobre el desarrollo de estos. 5. Dirigir la gestión del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. 6. Asesorar a la Entidad y proponer estrategias de prevención del daño antijuridico'y participar en la definición de los riesgos jurídicos de la Superintendencia. 7. Mantener el control y registro actualizado sobre las actuaciones que adelante la Subdirección y elaborar los informes que se requieran. 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos, las siguientes: 1. Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos, mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas. 2. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de queja. 3. Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, las resoluciones por las cuales se resuelven los recursos de repOSición que por su competencia son de única instancia, en asuntos misionales. 4. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocación directa que deba resolver el Superintendente Nacional de Salud. . . 5. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones expedidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario que deba resolver el Superintendente. 6. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se deciden los recursos y revocación directa interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa. DECRETO NÚMERO 1080 DE 2021 HOJA No .1.§. Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 7. Mantener el control y registro actualizado de las decisiones y elaborar los informes que se requieran. 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo, las siguientes. 1. Proponer al Superintendente Nacional de Salud para su adopción las políticas, metodologías e instrumentos del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Coordinar el desarrollo de políticas, metodologías e instrumentos de supervisión, el análisis de riesgos del sector, análisis y estudios de interés para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Dirigir el desarrollo de estrategias de analítica y el suministro de información para el desarrollo de funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. 4. Dirigir, en coordinación con las Superintendencias Delegadas, el análisis de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado. 5. Proponer al Superintendente Nacional de Salud para su adopción, las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. 6. Liderar las estrategias para el diseño e implementación de la política de innovación y gestión del conocimiento de la Superintendencia, en coordinación con las áreas involucradas. . 7. Realizar seguimiento a la regulación de interés para la Superintendencia, así como estudiar y proponer regulaciones relativas a los procesos de inspección, vigilancia y control. 8. Identificar la población de vigilados sobre la cual ejerce inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el marco normativo vigente. 9. Gestionar y proponer alianzas y convenios para el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10. Desarrollar las acciones de relacionamiento interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Salud con entidades nacionales y del exterior, y proponer políticas en la materia, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia. 11. Apoyar el desarrollo de herramientas, información y metodologías para la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 12. Dirigir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas. estrategias y prácticas que soporten la gestión de Superintendencia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Funciones de la Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión. Son funciones de la Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión, las siguientes. 1. Diseñar el modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Diseñar, promover y adoptar las políticas, instrumentos y metodologías para la supervisión integral y el cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Proponer, diseñar y consolidar para adopción por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las instrucciones dirigidas a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, así DECRETO NÚMERO 10 8O DE 2021 HOJA No j& Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" como los criterios técnicos y jurídicos que facilitan el cumplimiento de tales normas y los procedimientos para su aplicación. 4. Diseñar y actualizar los lineamientos, la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Proponer de manera periódica y a partir de la información suministrada por las Superintendencias Delegadas de la entidad y la Subdirección de Analítica. la categorización de los principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben ser objeto de supervisión bajo criterios de priorización y los indicadores del seguimiento de los mismos. 6. Diseñar el sistema de alertas tempranas para la supervisión integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Proponer mejores prácticas y lineamientos en materia de Gobierno Corporativo para los sujetos vigilados por la Superintendencia. 8. Diseñar la metodología para determinar los ingresos operacionales del sector. que sirvan como base para el cálculo de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Establecer las necesidades de información que se requieran para las metodologías e instrumentos que requiera el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10. Evaluar periódicamente las metodologías e instrumentos que se aplican en el ejercicio de la supervisión integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizar las mejoras a las que haya lugar. 11. Realizar análisis. seguimiento y propuestas sobre las normas, políticas o directrices en asuntos interés de la Superintendencia. 12. Adelantar estudios, análisis. publicaciones y demás documentos sobre aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Funciones de la Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes. 1. Diseñar estrategias de analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. 2. Diseñar la política y lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia gobierno de datos para la Superintendencia. 3. Procesar. analizar y disponer la información que se requiera para el desarrollo del 'modelo íntegral de supervisión del Sistem'a General de Seguridad Social. 4. Generar y disponer la información y estadísticas sectoriales necesarias para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Realizar, en coordinación con las Superintendencias Delegadas, el análisis de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado. 6. Diseñar, procesar y disponer estudios, informes y estadísticas, basados en modelos de inteligencia artificial, econometría, y otros de analítica de datos, que requiera la Superintendencia para desarrollar sus labores de inspección, vigilancia y control. 7. Mantener actualizado el sistema de alertas tempranas para la supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Validar la calidad, consistencia y homogeneidad de la información reportada por los sujetos vigilados, recibida o capturada por la Superintendencia, y realizar los requerimientos, en coordinación con las Delegaturas respectivas. 9. Realizar el análisis y generar reportes sobre la información suministrada por los vigilados de la Superintendencia. DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 17 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 10. Consolidar, revisar y mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional del Salud. 11. Elaborar los informes y las caracterizaciones sobre los sujetos vigilados, el sector salud y los que se requieran para inspección, vigilancia y control. 12. Diseñar e implementar estrategias que permitan el manejo, comprensión y gestión adecuada de la información del modelo integral de supervisión de la Superintendencia. 13. Atender los requerimientos. de los sujetos vigilados con relación a los reportes de información, en coordinación con las Delegatl,Jras respectivas. 14. Dirigir el sistema de información que permita identificar, consolidar y realizar seguimiento a las prácticas de gestión de los vigilados. 15. Identificar las necesidades interoperabilidad de información con organismos externos que faciliten el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de la InformaciÓn, las siguientes: 1. Dirigir las tecnologías de la información de la Superintendencia mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI). 2. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial de la Superintendencia, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado. 3. Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad Y.gestión de las Tecnologías de la Información. . 4. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. 5. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. 6. Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competencias del talento de Tecnologías de la Información Ti, en virtud de las necesidades de la gestión de TI y adelantar acciones con el fin de promover la gestión del conocimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de Ti. 7. Desarrollar estrategias de gestión de información orientadas a mantener la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de esta. 8. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado. 9. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. 10. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés de la Superintendencia. 11. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Superintendencia, siguiendo los lineamientos Plan· Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) y las políticas del Gobierno Nacional. DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No JJ! Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 12. Evaluar la seguridad y flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes dependencias para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de inspección, vigilancia y control. 13. Gestionar las solicitudes y custodiar el material probatorio de informática forense, que se requiera para desarrollar los trámites y procesos misionales de la entidad. 14. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica de la Superintendencia, ' incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones. 15. Liderar en lo de su competencia, en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG que le sean asignadas .. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al . Usuario, las siguientes. 1. Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar para' ejercer inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos de los usuarios. 3. Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Dirección de .Innovación y Desarrollo. 4. Diseñar y proponer instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Mantener un sistema de priorización y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario. 6. Impartir las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente 'Ia vida o la integridad del usuario. 7. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos y/o denuncic;:¡s. 8. Ejercer inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Información y Atención al Usuario (SIAU), de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional. 9. Diseñar y dirigir el esquema de atención y protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el esquema de servicio al ciudadano de la Superintendencia. 10. Mantener estadísticas y realizar análisis y monitoreo sobre elcomportamiento y la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidas las poblaciones de' especial protección, para solicitar acciones de mejora en la prestación del servicio .. 11. Diseñar, dirigir y fomentar estrategias de promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud. 12. Realizar inspección y vigilancia a los mecanis.mos de participación ciudadana y a la promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud. 13. Desarrollar lineamientos y estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida atención y protección al usuario, y la participación ciudadana. 14. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 15. Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de protección al DECRETO NÚMERO 108 O DE 2021 HOJA No 19 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana que requieran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales. 16. Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información, y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 17. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 18. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar. 19. Ejercer inspección, vigilancia y control para asegurar la libre elección de prestadores de servicios de salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario, las siguientes: 1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados sobre el cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias. 2. Realizar actividades de inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Información y Atención al Usuario (SIAU) y a los sujetos vigilados por la Superintendencia, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional. 3. Realizar seguimiento a las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario. 4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento aprobados por. la Superintendencia Delegada a los sujetos vigilados. 5. Desarrollar actividades de inspección y vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, yen los regímenes Especial y de Excepción en salud. 6. Inspeccionar y vigilar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados que deberán efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. 7. Verificar que los sujetos vigilados desarrollen canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud. 8. Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados. 9. Ejecutar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de servicio al ciudadano que requieran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

Funciones de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, las siguientes: DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 20 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 1. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al esquema de atención y protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite. 4. Liderar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 5. Ejecutar estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida atención y protección al usuario, y la participación ciudadana. 6. Diseñar'e implementar estrategias para establecer espacios y canales de atención al ciudadano, y gestionar la presencia de la Superintendencia Nacional de Salud, en los diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado. 7. Diseñar estrategias para la adopción, ejecución y control de los programas encaminados a la promoción de los derechos y deberes de los usuarios en salud y la participación ciudadana. 8. Ejecutar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de servicio al ciudadano que requieran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22°

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud. Son funciones del Despacho del. Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, las siguientes: 1. Ejercer inspección, vigilancia y control a las Entidades de Aseguramiento en Salud. sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran con el fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud. 3. Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo. . 4. Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico. financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las Entidades de Aseguramiento en Salud. 5. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresas de medicina prepagada y .el servicio de ambulancia prepagado y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de las competencias previstas en la ley. 6. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, del capital o patrimoniO en los términos de los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. DECRETO NÚMERO 10 8 O DE 2021 HOJA No 21 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 7. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social,. cambios de la composición .de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 8. Ejercer inspección y vigilancia a fin de que se garantice la libre elección de las Entidades Promotoras de Salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 9. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la aprobación o negación de los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. 10. Autorizar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes voluntarios de salud, según corresponda. 11. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 12. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio y de fin del ejercicio. 13. Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y. suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales. 14. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por las Entidades de Aseguramiento en Salud. 15. Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados a cargo de la Superintendencia Delegada adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, según corresponda. 16. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada de Investigaciones Administrativas para lo de su competencia. 17. Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 18. Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 19. Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud, siguiendo las políticas y procedimientos . institucionales. 20. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales. 2.1. Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales. 22. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de las medidas preventivas o especiales sobre las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas. DECRETO NÚMERO 108O DE 2021 HOJA No 22 Continuación del decreto "Por el cual se modifica estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" 23. Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y/o la intervención forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. 24. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas. 25. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. 26. Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado. 27. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar. 28. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la' dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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