. Ámbito de aplicación. La Política de Estado para el Desarrollo Integral de .: la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser .¡ implementad~ en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y :1 privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de 1I desarrollo intbgral entre los cero (O) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de i; primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y • poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006. Prioridad de[las atenciones . En la ejecución e implementación de la política se toma en ¡: consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias en razón de su ,: cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones i transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad. El Estado : trabajará por restablecer los derechos y brindar reparación integral de manera prioritaria a ' aquellos niñ~s y niñas que hayan sido víctimas del conflicto armado y violencias : asociadas, del maltrato infantil, de la violencia intrafamiliar, del abandono, de la j' discriminación o de cualquier situación de vulneración de derechos. ! ! Focalización. La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con I recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada I entre las autpridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del t Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones). . La focalización se hará teniendo en cuenta como minimo los siguientes criterios: la vulnerabilidaq de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población ~n condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto arm~do y la pertenencia a grupos étnicos. I Parágrafo. E,n atención a las particularidades de la dinámica poblacional, así como de la diversidad geográfica de los territorios rurales del país, se diseñarán e implementarán, como parte ihtegral y prioritaria de la política de primera infancia, esquemas específicos para la atenc!ón integral de los niños y niñas en primera infancia que habitan estas zonas, Los niños y niñas en primera infancia de los territorios rurales serán focalizados de manera prioritaria. I I Parágrafo tr~nsitorio. Dentro del marco del enfoque diferencial, la atención se prestará ¡ en concorda~cia con las disposiciones del Decreto número 1953 de 2014, "por el cual se i! crea un régif11en especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas l' respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que I el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política". I I I I=.==__- ~ 4 I JI ,1 ! 1 I1 1 t 1 TíTULO 11 GESTiÓN INTERSECTORIAl, FASES y líNEAS DE ACCiÓN ARTíCULO r. Gestión intersectorial para la atención integral. Es la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y local (educación, salud, cultura, recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras), se articulan para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren. :, I 11 ji La gestión intersectorial exige que cada actor involucrado reconozca la importancia central de su papel para la garantía del desarrollo de las niñas y niños y ponga al servicio de ellos sus saberes, su estructura institucional, acciones de política, recursos y capacidades, así como su apertura para transformarse, trátese de la orientación, la planeación , la oferta de servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral. La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Su cometido es lograr un trabajo articulado y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a cada niño y cada niña, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta política en cuanto a formulación, implementación y seguimiento de la RIA local (Ruta Integral de Atenciones). Sin perjuicio de afectar los procesos de construcción de políticas públicas de infancia propias del artículo 204 de la Ley 1098, la finalidad de la gestión intersectorial para primera infancia se enfoca en la ejecución de las prioridades establecidas por cada entidad territorial en su RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia.