Artículo 17A
Los centros de protección social y de día, así como las institucio,¡es de atención deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención.
Ley Ordinaria · 1850 · 2017-07-19 · Jerarquía: nivel 5
Los centros de protección social y de día, así como las institucio,¡es de atención deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención.
0 • Adiciónense los siguientes numerales al artículo 28 de la Ley 1251 de 2008, sobre las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor: 11. Asesorar la formu/ación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia qU(: se ejerza a los adultos mayores. 12 Promover la creación de redes de apoyo con el fin de asegurar los vínculoS", la corl/pañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar ía inscituciooafización y la penalización. Ya que es necesario involucrar de manera directa a la familia quien es la encargada de suplir la satisf8cción de Ilecesidao'f; ~ biológicas y afectivas de los individuos; responcie por el desarml/o integral de sus miembros y por ,'éi inserción de estos en ía cultura; .'0 transmisión de valores para que se compotten cemo ía sociedad espeía de ellos. De ahí qUE ía pertenencia a una familia constituye la rnatíiz de léI idontidad individual. 7'::: Promover la formulación de política s pa(c¡ dar él conocer las 0bijgacione~ afil7l2ntarias eje la familia para con las personas de Íé¡ tercera edad, conformando grupos de enlace con el Ministerio dA Salud y Protección Social. las S<.:cretarías de Desarrollo Social y ¡as Comisarías de Familia. 14. ElabeJar un informe anual sobre la aplicación de las funciones eJe I Consejo Nacional de adulto mayor especificando acciones y retos en cada departamento .
". fvlodifíquese el artículo 229 de lél Ley 599 de 2000, el cual queu;;)(á m;í. Articuic 2 29. Violencia mtrafamiliar El que maluate física o sicolóqicamenfe a cualquier miembro de su nLlcleo familiar, incurrirá, sIempre que /a conducta no li .. constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo. A la misma pe na quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.
. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Maltrato mediante restricción a la libertad física. Ei que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar,' los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas ías demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, las personas que no siendo miembros del núcleo familiar, sean encargados del cUidado de uno o varios miembros de una familia. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre
. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000:
Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mímmos legales mensuales vigentes. F'aragrafo El abandono de la peí$Ona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permIsos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
. Atención inmediata . ~I Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social implementará una ruta de atención inmediata y determinará los medios de cC1'T!unicación correspondientes frente a maltratos contra el adulto mayor, tanto en ambientes familiares como en los centros de protección especial y demá~ in5t'tuciones encargadas del cuidado y protección de los adultos mayores .
. Adicionase en el artículo 6° í1i..lmeraI1, dentro de los deberes del Estado defiilídos en la Ley 1251 de 2008, ¡os siguientE!S literClles: 2 p) Introducir el concepto de educación en la sociedad fomentando el autocuidado, la participación y la productividad en todas las edades para vivir, envejecer y tener una vejez digna. q) Elaborar políticas y proyectos específicos orientados al empoderamiento del adulto mayor para la toma de decisiones relacionadas con su calidad de vida y su participación activa dentro del entorno económico y social donde vive. r) Diseñar estrategias para promover o estimular condiciones y estilos de vida que contrarresten los efectos y la discriminación acerca del envejecimiento y la vejez. s) Generar acciones para que los programas actuales de gerontología que se adelantan en las instituciones se den con un enfoque integral dirigido a todas las edades. t) Promover la creación de redes familiares, municipales y departamentales buscando el fortalecimiento y la participación activa de los adultos mayores en su entorno. Con el fin de permitir a los Adultos Mayores y sus familias fortalecer vínculos afectivos, comunitarios y sociales. u) Promover la Asociación para la defensa de los programas y derechos de la Tercera Edad. v) Desarrollar actividades tendientes a mejorar las condiciones de vida y mitigar las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores que están aislados o marginados.
. Inclúyase en el artículo 7° de la Ley 1251 de 2008 (Objetivos de la Política Nacional de Envejecimiento Vejez), el siguiente numeral: 10. Incluir medidas con el fin de capacitar a los cuidadores informales que hay en los hogares para atender a sus familiares adultos mayores que se encuentren con enfermedades crónicas o enfermedad mental.
. Adicionase un artículo 34A a la Ley 1251 de 2008, el cual quedará así:
Derecho a los alimentos. Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la Ley y su capacidad económica. Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las pernas adultas mayores. En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos. Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.
Responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar. El hecho de que el Estado, a través de los servicios públicos 3 establecidos para la atención de los adultos mayores en condiciones de descuido, - abandono o víctimas _de violencia intrafamiliar, brinde asistencia alimentaria a estas personas, no exime de responsabilidad penal y civil a quienes, según las leyes colombianas, están obligados a brindar fa asistencia alimentaria que los adultos mayores requieren.
Obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria. Cuando el Estado preste servicios públicos que impliquen una asistencia alimentaria a adultos mayores que han sido objeto de abandono, descuido y/o violencia intrafamiliar, y esto conlleve la generación de un gasto a cargo del presupuesto público en cualquiera de sus niveles nacional, o territorial , o de sus entidades descentralizadas, contra quienes tengan a su cargo según las normas civiles la obligación de brindar asistencia alimentaria , se impondrá a su titularidad la obligación de retribuir económicamente hasta en un 100%, los costos que se generen por concepto de asistencia alimentaria, y por las demás acciones que se hayan adelantado por el Estado en procura de brindar calidad de vida a los adultos mayores. Las entidades públicas liquidarán estas obligaciones mediante actuación administrativa que iniciará con la identificación y localización de los titulares de la obligación de brindar asistencia alimentaria , al igual que les comunicará adecuadamente la obligación que les asiste para garantizar el derecho de defensa , e igualmente terminará esta actuación , mediante celebración de contrato de transacción o acto administrativo que genere a favor de la entidad pública la obligación dineraria a cargo del responsable de la obligación o exonere de la obl igación al presunto responsable de la asistencia alimentaria . Las entidades públicas que tengan a favor acto administrativo debidamente ejecutoriado o hayan celebrado contrato de transacción , mediante el cual se reconozca a su favor la obligación de ser pagada una suma de dinero por concepto de la suplencia en el cumplimiento de asistencia alimentaria , podrá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , realizar un procedimiento administrativo de cobro coactivo para lograr el recaudo de las sumas de dinero, las cuales al ingresar al tesoro de la entidad o de la Nación, serán prioritariamente destinadas al financiamiento de programas de inversión pública para brindar asistencia a población de la tercera edad.
Programa de asistencia a personas de la tercera edad. En los municipios , distritos y departamentos, de acuerdo con su tradición y cultura , se podrá financiar la creación , construcción, dotación y operación de Granjas para Adultos Mayores , para brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación , recreación y todo el cuidado que los usuarios requieran. Para este propósito se podrán destinar recursos del gasto social presupuestado para la atención de personas vulnerables. I acompañamiento y asistencia permanente a los proyectos desarrollados que en materia agrícola, pecuaria, silvícola y ambiental se desarrollen en las Granjas para Adultos Mayores.
Inmuebles destinados a la operación de las Granjas para Adultos Mayores. Las entidades del orden nacional y departamental, en ' armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, podrán ceder inmuebles a las entidades territoriales para la puesta en funcionamiento y operación de las Granjas para Adultos Mayores. j¡
Redes de apoyo comunitario a las personas de la tercera edad. El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y protección Social y las Secretarías Municipales de Desarrollo Social o quienes hagan sus veces, con la partic;ioación de las Personerías, la Defensoría del Pueblo, las IPS-S y la Policía Nacional, impulsarán la creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario a las personas de la tercera edad, con el fin de generar y operar canales de comunicación que brinden la posibilidad de activar alertas tempranas y efectivas para la atención oportuna, ante la ocurrencia de eventos de abandono, descuido, violencia intrafamiliar y hechos similares que pongan en riesgo la integridad física o moral de algún adulto mayor.
Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1276 de 2009 A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001. El cual quedará así: 0 Artículo T. Modificase el artículo 1 de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos 5 I distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación,' dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Parágrafo . El recaudo de la estampilla será invertido por la Gobernación, Alcaldía o Distrito en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida de su Jurisdicción , en proporción directa al número de Adultos Mayores de , los niveles I y " del Sisbén, los adultos mayores en condición de vulnerabilidad y en situación de indigencia o pobreza extrema que se atiendan en estas instituciones.
Modificase el artículo 8° de la Ley 1276 de 2009 . A través del cual se modifica el artículo 5° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:
Adiciónese un literal al artículo quedará así : r de la Ley 1276 de 2009, el cual h) Granja para adulto mayor: Conjunto de proyectos e infraestructura física de naturaleza campestre, técnica y operativa, que hace parte de los Centros de Bienestar del Anciano; orientada a brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado requerido para los Adultos Mayores, que las integren. Estos centros de naturaleza campestre, deberán contar con asistencia permanente y técnica para el desarrollo de proyectos en materia agrícola, pecuaria, silvícola y ambiental. 6
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)