Artículo 1
Derogar el Decreto 338 de 2008.
Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8
Derogar el Decreto 338 de 2008.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 054 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 0838 del 9 de abril de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Manuel Alvarez Casas requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de abril de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Manuel Alvarez Casas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16622551, la cual se hizo efectiva el 19 de abril de 2007, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1612 del 15 de junio de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Manuel Alvarez Casas. En la mencionada Nota informa: “José Manuel Alvarez- Casas es requerido paracomparecerajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 07-20194 - CR-HIGHSMITH, dictada el 23 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) y un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b) (1) (B) y 960 (b) (1) (4) del Código de los Estados Unidos. (+) Un auto de detención contra el señor Alvarez - Casas por estos cargos fue dictado el 23 de marzo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (.) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ. E. número 1127 del 15 de junio de 2007 conceptuó: “... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 16527 del 25 de junio de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Manuel Alvarez Casas, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Manuel Alvarez Casas. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “De la misma manera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde realizar un estricto seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. Igualmente, se le reconozca como parte cumplida de la pena que se llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por razón de este trámite de extradición.
De esta manera, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano José Manuel Alvarez Casas, por razón de los cargos contenidos en la acusación número 07 - 20194CR HIGHSMITH formulada el 23 de marzo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de la Florida, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Manuel Alvarez Casas, hecha por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos con ocasión al Cargo 1 de la acusación número 07-20194CR-HIGHSMITH Jormulada el 23 de marzo de 2007 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de la Florida...”. el DIARIO OFICIAL Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. Vea Indice de Licitaciones en la última página 2 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Direcrora: María IsaBEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA María IsaeL ResrrEPO CORREA Gerente General Carrera 66 No. 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondenciaQimprenta.gov.co 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho- norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano José Manuel Alvarez Casas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16622551, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina) y un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína); referido en la acusación número 07-20194 - CR- HIGHSMITH, dictada el 23 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2 del
artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano José Manuel Alvarez Casas, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,
Artículo 1”. Conceder la extradición del ciudadano colombiano José Manuel Alvarez Casas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16622551, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaí- ha) y un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína); referido en la acusación número 07-20194-CR-HIGHSMITH, dictada el 23 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Artículo 2”. Ordenar la entrega del ciudadano José Manuel Alvarez Casas, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 3?. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4?. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5”. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6%. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 055 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 1328 del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Marta Olga Macías de Montoya requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de mayo de 2007 decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía número 32510355, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2007, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2091 del 27 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya. En la mencionada Nota informa: “Marta Olga Macías - de Montoya es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es la sujeto de la acusación número 07 - Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un ki- logramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (4), y 846 del Código de los Estados Unidos; y - Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (4), y 963 del Código de los Estados Unidos. (..) Un auto de detención contra la señora Macías - de - Montoya por estos cargos fue dictado el 15 de marzo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (2) Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 199 . 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ. E. número 1449 del 27 de julio de 2007 conceptuó: *.. que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 21006 del 2 de agosto de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “Reunidas los exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición de la señora Marta Olga Macias de Montoya, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que la extraditada no sea juzgada por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al año 1997, ni sometida a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado (sic) de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa favorablemente ante la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Marta Olga Macías de Montoya, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal número 2091 del 27 de julio de 2007, por los cargos imputados en la Acusación Formal número 07 CRIM. 0197 dictada por el Tribunal del Distrito del Sur de New York de los Estados Unidos... ”. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono- rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a esta ciudadana, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición de la ciudadana colombiana Marta Olga Macías de Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía número 32510355, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína) y por el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 07 - Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, información que puede constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.
8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2 del
artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que a la extraditada no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de esta ciudadana bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya, se encuentra detenida a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, la interesada podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención de la ciudadana requerida por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,
Artículo 1”. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Marta Olga Macías de Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía número 32510355, para que comparezca ajuicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina) y por el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), refe- ridos en la acusación número 07 - Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Artículo 2”. Ordenar la entrega de la ciudadana Marta Olga Macías de Montoya, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 3”. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4?. Notificar la presente decisión a la interesada o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5”. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencia
Artículo 6”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 056 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 1325 del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julio César Ramírez Laino requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Queel Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de mayo de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Julio César Ramírez Laino, identificado con la cédula de ciudadanía número 12576936, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2007, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2088 del 27 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciu- dadano Julio César Ramírez Laino. En la mencionada Nota informa: “Julio César Ramírez - Laino es requerido para comparecer a juicio por delitos fede- rales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un ki- logramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (4), y 846 del Código de los Estados Unidos; y - Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (4), y 963 del Código de los Estados Unidos. (+) Un auto de detención contra el señor Ramírez - Laino por estos cargos fue dictado el 15 de marzo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (+) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ. E. número 1443 del 27 de julio de 2007 conceptuó: “... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 20999 del 2 de agosto de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julio César Ramírez Laino, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Julio César Ramírez Laino . Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “6. Cuestión final. La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Julio César Ramírez Laino, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometi- dos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, ni sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original