Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 398

Artículo ANEXO (39/396)

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 059 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 0119 del 16 de enero de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eugenio Montoya Sánchez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. 2. Queel Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de enero de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94307307, decisión que le fue notificada en la misma fecha, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido. 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0717 del 16 de marzo de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez.

Artículo ANEXO (40/396)

En la mencionada Nota informa: “De conformidad, Eugenio Montoya-Sánchez es ahora el sujeto de la Quinta Acusación Sustitutiva número 99-804-Cr-Altonaga (5) (5) (3) (5) (s), dictada el 22 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia con- trolada, especificamente, cinco kilogramos o mas (sic) de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (4) (ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Cuatro a Ocho: Realizar transacciones ilícitas de lavado de dinero tal como están enumeradas en cada cargo, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Nueve: Concierto para tratar, a sabiendas e intencionalmente, de influenciar, obstruir o imped

Artículo ANEXO (41/396)

ir la debida administración de justicia, mediante amenazas y la fuerza, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1503 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Diez: A sabiendas e intencionalmente tratar de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia en el caso Estados Unidos v.

Artículo ANEXO (42/396)

Diego Montoya, y otros, Caso número 99-804-CrAltonaga, el cual en ese momento se encontraba pendiente ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante amenazas y la fuerza, en el sentido de que el acusado, a sabiendas e intencionalmente, y con premeditá- ción, ayudó, facilitó, aconsejó, ordenó, indujo, y procuró la tortura y el asesinato de Jhon Jairo García-Giraldo, también conocido como “Dos Mil”, y ayudó y facilitó la comisión de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1503 (a), 1503 (b) (1), 1111, y 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Once: Concierto para matar a una o más personas, con la intención de ejer- cer venganza contra uno o más personas por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1513 (a) (1) (B), 1513 (a) (2) (4) y 1111 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1513 (e) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Doce: A sabiendas e intencionalmente, y premeditadamente, ayudar, facili- tar; aconsejar, ordenar, inducir, y procurar la muerte de Jhon Jairo García Giraldo con la intención de ejercer venganza contra él por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación del Título 18, Secciones 1513 (a) (1) (B), 1513 (a) (2) (4), 1111 y 2 del Código de los Estados Unidos. () Un nuevo auto de detención contra el señor Montoya-Sánchez por estos cargos fue dictado el 22 de febrero de 2007, por

Artículo ANEXO (43/396)

orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. () Aún cuando los delitos de concierto que aparecen acusados en los Cargos Uno, Dos y Tres de la quinta acusación sustitutiva alegan una conducta que se realizó antes de 1997, la culpabilidad del acusado por todos los cargos en este caso se encuentra independiente- mente sustentada por su conducta delictiva realizada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ. E. número 0523 del 20 de marzo de 2007 conceptuó: “... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 8672 del 10 de abril de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “Cumplidos por tanto, en su integridad los requisitos señalados en el

Artículo ANEXO (44/396)

artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Es- tados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Eugenio Montoya Sánchez para que responda por los cargos que le fueron formulados en la Acusación Sustitutiva número 99-804-Cr-Altonaga (5) (5) (5) (s)(s), proferida el 22 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1997, y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquel podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

Artículo ANEXO (45/396)

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho- norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Eugenio Montoya Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94307307, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Tres (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), Cargos Cuatro a Ocho (Realizar transacciones ilícitas de lavado de dinero tal como están enumeradas en cada cargo, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos), Cargo Nueve (Concierto para tratar, a sabien- das e intencionalmente, de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de Justicia, mediante amenazas y la fuerza), Cargo Diez (A sabiendas e intencionalmente tratar de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia en el caso Estados Unidos v.

Artículo ANEXO (46/396)

Diego Montoya, y otros, Caso número 99-804-Cr-Altonaga, el cual en ese momento se encontraba pendiente ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante amenazas y la fuerza, en el sentido de que el acusado, a sabiendas e intencionalmente, y con premeditación, ayudó, facilitó, aconsejó, ordenó, indujo, y procuró la tortura y el asesinato de Jhon Jairo Garcia-Giraldo, también conocido como “Dos Mil”, y ayudó y facilitó la comisión de dicho delito), Cargo Once (Concierto para matar a una o más personas, con la intención de ejercer venganza contra uno o más personas por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal), y por el Cargo Doce (4 sabiendas e intencionalmente, y premeditadamente, ayudar, facilitar, aconsejar, ordenar, inducir, y procurar la muerte de Jhon Jairo García Giraldo con la intención de ejercer venganza contra él por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal), referidos en la Quinta Acusación Sustitutiva número 99-804-Cr-Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos. 8. Que el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 establece: “Entrega diferida.

Artículo ANEXO (47/396)

Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. Enel caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno also- licitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia”. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, reportó para Eugenio Montoya Sánchez la existencia de una medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional, dentro del Proceso número 34643, proferida por la Secretaria Común Regional número 1 de Bogotá, porlos delitos de tráfico, fabricación O porte de estupefacientes, falsedad ideológica en documento público y enriquecimiento ilícito de particulares. Por información allegada al expediente se puede establecer que el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Santiago de Cali dentro del Radicado número 34643 (causa 058-2001), el 14 de diciembre de 2001, le dictó sentencia absolutoria al señor Eugenio Montoya Sánchez por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y el Despacho Ocho de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima el 31 de enero de 2002 dentro del Radicado 34.643 (388 UNAIM) al calificar el mérito del sumario, profirió a favor del ciudadano requerido preclusión de la investigación, por los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

Artículo ANEXO (48/396)

Dentro del Radicado número 076001193200780093 (AC 0060-08) que se adelanta contra el ciudadano requerido por el delito de falsedad ideológica en documento público, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, mediante oficio del 21 de febrero de 2008, informó que la audiencia de sustentación oral del recurso tuvo lugar el 19 de febrero de 2008, fijándose para el próximo 4 de marzo la correspondiente audiencia de lectura. Puede advertirse en este evento, que con anterioridad a la solicitud de detención con fines de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el ciudadano requerido se encontraba vinculado a un proceso penal, del cual queda en curso el que conoce en la actualidad la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, lo que hace que se presente la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega. El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. 9. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1? del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 10. Que el inciso 2? del

Artículo ANEXO (49/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, en atención a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia sobre la ad- vertencia al Estado requirente, de que el motivo de la privación de la libertad del solicitado ha sido por cuenta de este trámite, debe precisarse que lo que se observa en el expediente es que el día 16 de enero de 2007, el ciudadano requerido fue puesto a disposición del Fiscal General de la Nación. En ese sentido, debe indicarse que si se pretende establecer el tiempo y el motivo de la detención para hacerlo valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para estos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención de la ciudadana requerida por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto, Artículo 1*.

Artículo ANEXO (50/396)

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Eugenio Montoya Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94307307, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo Tres (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), Cargos Cuatro a Ocho (Realizar transacciones ilícitas de lavado de dinero tal como están enumeradas en cada cargo, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos), Cargo Nueve (Concierto para tratar, a sabien- das e intencionalmente, de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia, mediante amenazas y la fuerza), Cargo Diez (A sabiendas e intencionalmente tratar de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia en el caso Estados Unidos v.

Artículo ANEXO (51/396)

Diego Montoya, y otros, Caso número 99-804-Cr-Altonaga, el cual en ese momento se encontraba pendiente ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante amenazas y la fuerza, en el sentido de que el acusado, a sabiendas e intencionalmente, y con premeditación, ayudó, facilitó, aconsejó, ordenó, indujo, y procuró la tortura y el asesinato de Jhon Jairo Garcia-Giraldo, también conocido como “Dos Mil”, y ayudo y facilitó la comisión de dicho delito), Cargo Once (Concierto para matar a una o más personas, con la intención de ejercer venganza contra uno o más personas por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal), y por el Cargo Doce (4 sabiendas e intencionalmente, y premeditadamente, ayudar, facilitar, aconsejar, ordenar, inducir, y procurar la muerte de Jhon Jairo García Giraldo con la intención de ejercer venganza contra él por suministrar a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal), referidos en la Quinta Acusación Sustitutiva número 99-804-Cr-Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos. Artículo 2”. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3". Ordenar la entrega del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, bajo el com- promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2? del

Artículo ANEXO (52/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4”. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1” del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 5”. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 6”. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias. 8 DIARIO OFICIAL Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 060 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y 1. Que mediante Nota Verbal número 1853 del 3 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

Artículo ANEXO (53/396)

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de julio de 2007 decre- tó la captura con fines de extradición del ciudadano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 84026935, la cual se hizo efectiva el 13 de julio de 2007, por miembros de la Fiscalía General de la Nación. 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2777 del 10 de septiembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez. En la mencionada Nota informa: “...

Artículo ANEXO (54/396)

De conformidad, Orlando de Jesús Romero-Gutiérrez es ahora el sujeto de la Primera Acusación Sustitutiva número 08: 07-CR-53-T-26MSS, dictada el 22 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 79506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Dos y Tres: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Cuatro: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título

Artículo ANEXO (55/396)

21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. (.) Un auto de detención contra el señor Romero-Gutiérrez por estos cargos fue dictado el 20 de enero de 2007, por orden de la Corte arriba mencionada con base en la acusación original. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (0) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ. E. número 1724 del 10 de septiembre de 2007, conceptuó: ... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 25784 del 13 de septiembre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “Cumplidos por tanto, en su integridad los requisitos señalados en el

Artículo ANEXO (56/396)

artículo 520 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación proferida en la Causa número 8: 07-CR-53-T-26MSS por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron la solicitud examinada o anteriores al 17 de diciembre de 1997; a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquel podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición... ”. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

Artículo ANEXO (57/396)

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono- rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Orlando de Jesús Romero Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 84026935, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilo- gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), Cargos Dos y Tres (Po- sesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), y por el Cargo Cuatro (Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), referidos en la Primera Acusación Sustitutiva número 08: 07-CR-53- T-26MSS, dictada el 22 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, información que puede constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

Artículo ANEXO (58/396)

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1? del artículo 512 de la Ley 600 de 2000. 9. Que el inciso 2? del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena. La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal ( artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artículo 494 de la Ley 906 de 2004), resolvió: “Tercero: Declarar exequible el primer inciso del

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma