Artículo ANEXO (19/396)
El Gobierno Nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Julio César Ramírez Laino CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL Adpostal a Llegamos a todo el mundo LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO ENLOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0904 ENCOMIENDAS 341 5534 TO 9800 915503 ore FAX 283 3345 4 DIARIO OFICIAL ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a las condiciones que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 ? del artículo 189 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julio César Ramírez Laino, identificado con cédula de ciudadanía número 12576936, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos contenidos en la acusación 07 Crim 0197, dictada el 15 de marzo de 2007 por el Gran Jurado ante La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, exclusivamente por conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el