Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 398

Artículo ANEXO (19/396)

El Gobierno Nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Julio César Ramírez Laino CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL Adpostal a Llegamos a todo el mundo LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO ENLOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0904 ENCOMIENDAS 341 5534 TO 9800 915503 ore FAX 283 3345 4 DIARIO OFICIAL ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a las condiciones que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 ? del artículo 189 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julio César Ramírez Laino, identificado con cédula de ciudadanía número 12576936, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos contenidos en la acusación 07 Crim 0197, dictada el 15 de marzo de 2007 por el Gran Jurado ante La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, exclusivamente por conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (20/396)

artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono- rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Julio César Ramírez Laino, identificado con la cédula de ciudadanía número 12576936, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina), y el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, información que puede constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

Artículo ANEXO (21/396)

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2 del

Artículo ANEXO (22/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Julio César Ramírez Laino, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerida por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,

Artículo ANEXO (23/396)

Artículo 1”. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Julio César Ramírez Laino, identificado con la cédula de ciudadanía número 12576936, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina), y el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o 'más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Artículo 2”. Ordenar la entrega del ciudadano Julio César Ramírez Laino, bajo el com- promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 3?. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4?. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5”. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo ANEXO (24/396)

Artículo 6%. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 057 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 1304 del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gabriel Montoya Hernández requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de mayo de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jairo Gabriel Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287461, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2007, por miembros de la Policía Nacional.

Artículo ANEXO (25/396)

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2084 del 27 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciu- dadano Jairo Gabriel Montoya Hernández. En la mencionada Nota informa: “Jairo Gabriel Montoya - Hernández es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un ki- logramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (4), y 846 del Código de los Estados Unidos; y - Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), y 963 del Código de los Estados Unidos. (.) Un auto de detención contra el señor Montoya - Hernández por estos cargos fue dictado el 15 de marzo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (.) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 199 . 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (26/396)

artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ. E. número 1437 del 27 de julio de 2007 conceptuó: “... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...” 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 20972 del 2 de de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de ¡a la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Gabriel Montoya Hernández, para que fuera emitido el respectivo concepto.

Artículo ANEXO (27/396)

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Jairo Gabriel Montoya Hernández. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor Jairo Gabriel Montoya Hernández, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que la extraditada no sea juzgada (sic) por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos an- teriores al año 1997, ni sometida (sic) a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve acabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicio- namientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarian de su incumplimiento. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptúa favorablemente ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gabriel Montoya Hernández, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal número 2084 del 27 de julio de 2007, por los cargos imputados en la Acusación Formal número 07 CRIM. 0197 dictada por el Tribunal del Distrito del Sur de New York de los Estados Unidos... ”. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (28/396)

artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono- rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Jairo Gabriel Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287461, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina), y el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, información que puede constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

Artículo ANEXO (29/396)

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2 del

Artículo ANEXO (30/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que a la extraditada no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Jairo Gabriel Montoya Hernández, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respec- tiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerida por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,

Artículo ANEXO (31/396)

Artículo 1?. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jairo Gabriel Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287461, para que comparezca ajuicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína), y el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Artículo 2. Ordenar la entrega del ciudadano Jairo Gabriel Montoya Hernández, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 3”. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 * del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4?. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5”. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo ANEXO (32/396)

Artículo 6”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 058 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 1. Que mediante Nota Verbal número 1206 del 8 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Eduardo Trujillo Esteban requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de mayo de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano William Eduardo Trujillo Esteban, identificado con la cédula de ciudadanía número 13921705, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, por miembros de la Policía Nacional.

Artículo ANEXO (33/396)

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1933 del 12 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciu- dadano William Eduardo Trujillo Esteban. En la mencionada Nota informa: “William Eduardo Trujillo-Esteban es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 07-0658-WQH, dictada el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia con- trolada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos. Un auto de detención contra el señor Trujillo-Esteban por este cargo fue dictado el 15 de marzo de 2007, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (.) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ. E. número 1314 del 12 de julio de 2007 conceptuó: “... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.

Artículo ANEXO (34/396)

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 19114 del 18 de julio de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Eduardo Trujillo Esteban, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano William Eduardo Trujillo Esteban. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “6. Precisiones finales Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por la Ley 906 de 2004, la Corte emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. Así mismo, la Sala, en atención a la solicitud que en este sentido presentó el Ministerio Público, exigirá al Gobierno Nacional que, de acoger esta opinión, condicione la entrega a que William Eduardo Trujillo Esteban no sea juzgado por hechos distintos a los que fueron materia de la Acusación 07-CRO658-WQH, ni que esté sometido por parte del país requi- rente a penas de muerte, destierro, prisión perpetua, desaparición forzada o confiscación, y que en caso de una condena se tenga en cuenta el tiempo que en razón de este trámite ha estado privado de la libertad. Finalmente, es de advertir que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del

Artículo ANEXO (35/396)

artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones que imponga a la concesión de la extradición, al igual que determinar las consecuencias que derivarían de su eventual inobservancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con- ceptúa favorablemente a la extradición de William Eduardo Trujillo Esteban por los cargos a él imputados en la Acusación 07-CR-0658WOH, dictada el 15 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el trito Meridional de California. 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (36/396)

artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho- norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano William Eduardo Trujillo Esteban, identificado con la cédula de ciudadanía número 13921705, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) 6 DIARIO OFICIAL con la intención de importarla a los Estados Unidos), referido en la Acusación número 07-0658-WQH, dictada el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra- dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1? del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2? del

Artículo ANEXO (37/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual- mente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano William Eduardo Trujillo Esteban, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respec- tiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos. Entodo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,

Artículo ANEXO (38/396)

Artículo 1?. Conceder la extradición del ciudadano colombiano William Eduardo Trujillo Esteban, identificado con la cédula de ciudadanía número 13921705, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos), referido en la Acusación número 07-0658-WQH, dictada el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Artículo 2?. Ordenar la entrega del ciudadano William Eduardo Trujillo Esteban, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2? del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 3?. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4?. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5?. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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