Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 361–380 de 398

Artículo ANEXO (359/396)

artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y Que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario viene atendiendo las investigaciones relacionadas con los homicidios en donde se encuentran comprometidos Agentes del Estado, en especial cuando la víctima es colocada en situación de indefensión o inferioridad, conducta que se identifica con lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se denomina ejecución extrajudicial: Que considerando la cantidad de investigaciones y la trascendencia de los hechos, mediante la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007, se conformó una subunidad de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para el impulso de las mismas; Que la Subunidad Investigativa de que trata la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007, quedó conformada por seis (6) Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito, Dos (2) Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, y ocho (8) Asistentes de Fiscal adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Que en la parte considerativa de la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007, quedó previsto que el número de Fiscales que conforman la referida Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, podrá modificarse mediante acto administrativo motivado; de acuerdo con el índice de investigaciones asignadas; Que ante el incremento significativo de casos, y el creciente interés que por su avance efectivo han manifestado tanto el Gobierno Nacional como Organismos Internacionales de Derechos Humanos, se hace necesario fortalecer la Subunidad de Apoyo a la Unidad Na- cional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario descrita en la presente resolución, aumentando el número de Fiscales que la conforman, teniendo además en cuenta factores de jurisdicción territorial y competencia funcional, así como la necesidad de asignar a esa Subunidad funcion

Artículo ANEXO (360/396)

arios de Policía Judicial con dedicación exclusiva para el tema; Que además de los servidores de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Inves- tigación, CTI, pertenecientes a la “Unidad Especial de Comportamiento Criminal”, que en los términos de la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007 deben prestar su concurso a la Policía Judicial y a los Fiscales destacados para la Subunidad de Apoyo de que trata dicho acto administrativo, resulta indispensable dotar a la mencionada Subunidad de in- vestigadores de policía judicial, en particular de Investigadores Criminalísticos del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI; Que mediante Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007, se determinaron como sedes para los Fiscales de la Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el impulso de las investiga- ciones de que trata dicha resolución; las ciudades de Barranquilla, Medellín, Cali, Neiva, Cúcuta, Villavicencio y Bogotá, determinando los departamentos que conforman las áreas de influencia de cada una de esas sedes; Que con el objeto de aprovechar el esquema administrativo, los recursos logísticos y la experiencia que en las labores desarrolladas en cada repartición territorial del país posee la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se hace necesario determinar que la jurisdicción de la Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el impulso de las investigaciones que se adelantan por homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado, sea la misma determinada para la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y sus Unidades de Apoyo, previstas en las Resoluciones 0-4234 del 1? de septiembre de 2004 y 0-1561 del 22 de octubre de 2001; Por lo anteriormente expuesto,

Artículo ANEXO (361/396)

Artículo 1”. Modificar el numeral 1 de la Resolución 03854 del 19 de octubre de 2007 en el sentido de conformar una Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el impulso de las investigaciones que se adelantan por homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado, la cual estará integrada por la siguiente planta de personal: 1. Nueve (9) Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. 2. Nueve (9) Asistentes de Fiscal. 3. Veintisiete (27) Investigadores Criminalísticos. 4. Cuatro (4) Analistas Artículo 2”. Determinar que los seis (6) Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito destacados mediante el numeral 1 de la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007, continuarán conformando la Subunidad objeto de la presente resolución, hasta tanto sean destacados los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, de que trata esta resolución.

Artículo ANEXO (362/396)

Parágrafo 1”. La designación de los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito no determina la exclusividad del tema y deben seguir con la carga laboral con la que cuentan a la fecha. Artículo 3”. Modificar el numeral 2 de la Resolución 03854 del 19 de octubre de 2007 en el sentido de determinar las siguientes sedes y áreas de influencia de la Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Deréchos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el impulso de las investigaciones por homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado: Sede Area de Influencia Barranquilla — | Departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolivar y Guajira, San Andrés y Providencia y Santa Catalina Islas Bucaramanga Departamentos de Santander y Cesar Cali Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Quindío, Nariño y Putu- mayo Cúcuta Departamentos de Norte de Santander y Arauca Medellín Departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre, Risaralda, Caldas y Chocó Neiva Departamentos de Huila, Tolima, Caquetá Villavicencio — | Departamentos de Meta, Guaviare, Casanare, Guanía, Vaupés, Vichada Bogotá Departamentos de Cundinamarca y Amazonas Parágrafo 1?. No obstante la determinación de la jurisdicción de los Fiscales adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Bogotá, estos podrán conocer los casos por hechos ocurridos en cualquier lugar del territorio nacional, por asignación Especial del Despacho del señor Fiscal General de la Nación.

Artículo ANEXO (363/396)

Parágrafo 2%. Los servidores asignados a cada una de las áreas de influencia de la Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el impulso de las investigaciones de que trata la presente reso- lución, tendrán como sede las ciudades correspondientes y tendrán competencia nacional. Artículo 4%. Destacar desde la fecha como Apoyo de los Fiscales que conformarán la Subunidad de impulso de investigaciones que se adelanten por homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado, a los Fiscales Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Neiva y Villavicencio, así como a los Fiscales Es- pecializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Bogotá que actualmente coordinan el tema de que trata la presente resolución; para que de acuerdo con sujurisdicción, asuman el conocimiento de los procesos asignados a la Subunidad especial de que trata este acto administrativo, hasta tanto sean designados todos los Fiscales que la con- formarán. Lo anterior con el fin de garantizar la continuidad del proceso investigativo. Artículo 5”. Determinar que los Fiscales de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario continuarán conociendo las investigaciones que por el tema motivo de la presente resolución, les han sido asignados especialmente hasta la fecha.

Artículo ANEXO (364/396)

Artículo 6”. Disponer que la Subunidad para el impulso de las investigaciones relacio- nadas con este acto administrativo, quede bajo la Dirección del Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien a su vez reportará los avances de dichas investigaciones a la Dirección Nacional de Fiscalías, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007. Los funcionarios y empleados que componen la subunidad de apoyo de que trata esta resolu- ción, que tengan su sede laboral fuera de Bogotá, dependerán administrativamente de la Dirección Seccional respectiva, pero funcionalmente estarán adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Artículo 7. Modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación con motivo del traslado de los cargos previstos en el artículo 1? de la presente resolución. Al efecto, expídanse los respectivos actos administrativos. Artículo 8?. Ratificar lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 de la Resolución 0-3854 del 19 de octubre de 2007. Artículo 9. Comunicar este acto administrativo a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y a la Dirección Nacional Administrativo y Financiera y sus respectivas direcciones seccionales, con el propósito de obtener su inmediata colaboración para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo ANEXO (365/396)

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F) RESOLUCION NUMERO 0-0625 DE 2008 (febrero 12) por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-1058 del 2 de abril de 2007. El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, Ley 938 de 2004, y Que a través de la Resolución número 0-1058 del 2 de abril de 2007, se conformó un Grupo de Trabajo para la investigación de funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la cual se dispuso en su

Artículo ANEXO (366/396)

artículo 2?, integrarlo con los siguientes cargos: 1 Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia 1 Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 3 Fiscales ante Tribunal de Distrito 3 Fiscales ante los Jueces Penales del Circuito 3 Fiscales ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos 1 Asistente de Fiscal IV 7 Asistentes de Fiscal II 3 Asistentes de Fiscal 1 3 Asistentes Judiciales IV 3 Asistentes Judiciales II 4 Asistentes Judiciales II Porloanterior, y mediante Resolución número 2-1219 del 7 de junio de 2007 la Secretaria General concedió comisión de servicio por el término de un año a varios funcionarios, entre ellos a los doctores Marta Luz Hurtado Arango, Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; Jorge Luis Giraldo Chica, Fiscal Auxiliar ante la Corte y Néstor Armando Novoa Velásquez, Fiscal ante Tribunal de la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá; Que en atención a la carga laboral que actualmente desempeñan los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, donde algunas investigaciones están relacionadas con la presunta participación de ex Congresistas con miembros armados ilegales y en razón a la entrada en vigor de la última etapa del Sistema Penal Acusatorio en el territorio nacional, requieren la dedicación permanente y exclusiva por parte de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior. En consecuencia, este Despacho, Artículo 1. Modificar el

Artículo ANEXO (367/396)

artículo 2? de la Resolución número 0-1058 del 2 de abril de 2007, el cual quedará así: El Grupo de Trabajo conformado, será integrado de la siguiente manera: 1 Fiscal ante Tribunal de Distrito 3 Fiscales ante los Jueces Penales del Circuito 3 Fiscales ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos 1 Asistente de Fiscal IV 7 Asistentes de Fiscal II 3 Asistentes de Fiscal 1 3 Asistentes Judiciales IV 3 Asistentes Judiciales II 4 Asistentes Judiciales II Parágrafo 1”. Los servidores que ocuparán los cargos a que se refiere el presente ar- tículo, serán destacados por el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo. Parágrafo 2?. El grupo de trabajo conformado, contará con una secretaría administrativa, y será coordinado por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior destacado, quien para su estructuración dispondrá del factor humano destacado en esta resolución. Artículo 2”. Terminar la comisión de servicios concedida mediante Resolución 2-1219 del 7 de junio de 2007, a los doctores Marta Luz Hurtado Arango, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia; Jorge Luis Giraldo Chica, Fiscal Auxiliar ante la Corte; Néstor Armando Novoa Velásquez, Fiscal Delegado ante Tribunal de Bogotá.

Artículo ANEXO (368/396)

Artículo 3". La presente rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en la Resolución 0-1058 del 2 de abril de 2007. El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F) RESOLUCION NUMERO 0-0776 DE 2008 (febrero 27) por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde modificar la planta de personal de Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las nece- sidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; Que mediante Resolución 0-2889 del 23 de agosto de 2007 se conformó una Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, para el impulso de la bús- queda de desaparecidos o de las personas muertas, en el marco de la Ley 975 de 2005; Que el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, solicita modificar la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación; Que por lo anterior este Despacho,

Artículo ANEXO (369/396)

Artículo 19. Modificar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar de la Subunidad de Apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz con sede en Bucaramanga a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga un (1) cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito. Artículo 2. Modificar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar de la Subunidad de Apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz con sede en Cali a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali un (1) cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito. Artículo 3%. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2008. El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F) Procuraduría General de la Nación ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 3481 DE 2007 (diciembre 26) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por el contratista y la aseguradora contra la Resolución 2617 del 4 de octubre de 2007, dentro del Contrato 90 de 2006. El Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución número 0025 del 14 de marzo de 2000 ex- pedida por el Procurador General de la Nación y de conformidad con lo establecido en los artículos 4?, numeral 2; 18 inciso 2? de la Ley 80 de 1993 y 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el literal b) de la cláusula décima primera del Contrato número 090 del 2006, y

Artículo ANEXO (370/396)

Artículo 1”. No reponer la Resolución 2617 del 4 de octubre de 2007, mediante la cual se declara el incumplimiento del contratista General Security Ltda., identificado con el NIT número 800.014.871-1, de las obligaciones contempladas en el Contrato 090 de 2006 suscrito con la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. Artículo 2”. Como consecuencia de lo anterior, confirmar en todas sus partes la Reso- lución 2617 del 4 de octubre de 2007, mediante la cual se impuso una multa por el retardo en la ejecución del objeto del Contrato número 90 de 2006, a razón de ciento setenta y siete mil quinientos setenta y dos pesos ($177,572.00) moneda corriente, por cada día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones a la firma General Security Ltda., identificada con el NIT número 800.014.871-1, contados a partir del 22 de agosto de 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo pactado, hasta que el contratista cumplió todas y cada una de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el recibo a satisfacción suscrito el 5 de diciembre de 2007 por los supervisores del contrato, tal como lo señala la parte considerativa de la presente resolución. Dicha multa deberá ser cancelada en el Banco de la República, Dirección Tesoro Nacional, Cuenta 61011110 concepto “OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPE- CIFICADAS”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad le señale el valor final de la liquidación de la multa. La copia de la consignación respectiva deberá radicarse en la Oficina Jurídica y en el Grupo de Tesorería de la Entidad.

Artículo ANEXO (371/396)

Parágrafo 1”. En caso que el contratista no cancele en forma directa el valor de la multa, el mismo será descontado de cualquier suma que le adeude la Procuraduría General de la Nación por concepto de este contrato o se harán efectivas judicialmente conforme a la ley y según lo consagrado en la cláusula décimo primera del Contrato número 90 de 2006. Parágrafo 2”. De conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del contrato, y conforme con la fecha de recibo del 5 de diciembre de 2007, el valor de la multa corres- ponde al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, es decir la suma de diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cinco pesos ($17.757.205.00) moneda corriente. Artículo 3. Rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el re- currente en la diligencia de notificación personal de la Resolución número 2617 del 4 de octubre de 2007 de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 4?. Notificar personalmente, por intermedio de la Oficina Jurídica de la Pro- curaduría General de la Nación, el contenido de la presente resolución, al Representante Legal de la sociedad General Security Ltda., o quien haga sus veces. Así mismo notificar este acto administrativo al representante legal de la compañía de seguros, Seguros del Estado S. A. o quien haga sus veces, identificada con el NIT. 800.009.5786, compañía con la cual el contratista constituyó la garantía única que ampara el contrato, identificado con el número 063306755. En ambos casos se les hace saber a los notificados que contra la misma no procede recurso alguno dentro de la vía gubernativa, en los términos dispuestos por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo ANEXO (372/396)

Artículo 5. Enviar copia del presente proveído a la Oficina Jurídica, a las Divisiones Financiera y Administrativa, a la Oficina de Sistemas, a la Unidad Coordinadora del Proyecto PGN-BID y al Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 6?. Efectuar los reportes ordenados en los artículos 22 y 31 de la Ley 80 de 1993. La publicación ordenada en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 correrá a cargo del contratista sancionado. Si este no cumple con tal obligación, la misma se hará por parte de la entidad estatal, la cual repetirá contra el obligado en los mismos términos del parágrafo 1? del

Artículo ANEXO (373/396)

artículo 2? de esta resolución. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20801144. 6-I11-2008. Valor $216.200. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 000064 DE 2008 (febrero 27) por la cual se dispone el Cierre o Clausura de unos Folios. (Expediente J-389-2007) La Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7? del Decreto-ley 2156 de 1970 y 23 del Decreto 302 de 2008, y CONSIDERANDO QUE: Mediante escrito recepcionado por la Oficina el 14 de diciembre de 2007 cuando se radicó con el número 03560, la señora Nancy Mora Orjuela demandó el cierre de los folios de matrícula que menciona, en razón del doble folio asignado a los lotes objeto de relación. Lo hace a título de Representante Legal de Parques y Funerarias S. A. Verificada la situación planteada se observa que, ciertamente, esta corresponde con la versión objeto de la solicitud, circunstancia que es contraria al Principio de Especialidad que gobierna el Registro Inmobiliario recogido por el artículo 5? del Decreto-ley 1250 de 1970, por lo cual debe accederse a la petición. La peticionaria cita como referencia el segundo folio, en cada caso, con lo cual se acredita la duplicidad denunciada. Se procederá de conformidad en relación con los folios de matrícula señalados en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, este Despacho LICITACION PUBLICA N ERO 003.

Artículo ANEXO (374/396)

MUNICIPIO DE TOCANCIPA (CUNDINAMARCA) Objeto: El Municipio de Tocancipá (Cund.) solicita ofertas para: “CON- TRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA”. Participantes: Podrán participar los proponentes (Personas naturales o jurídicas) que desarrollen como objeto social la actividad objeto de la licitación y que cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. Fecha de apertura: 17 de marzo de 2008. Fecha de cierre: 25 de marzo de 2006. Hora: 11:30 a. m. Lugar: Oficina de la Secretaría General. Presupuesto oficial: $539.491.094. Consulta de Pliego de Condiciones: Para dar cumplimiento alo establecido en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008, se avisa que los pliegos de condiciones definitivos podrán ser consultados en la página web www. contratos.gov.co y/o en la Secretaría General (segundo piso) ubicada en la Calle 11 N* 6-12, parque principal del Municipio de Tocancipá. Convocatoria de Veedurías Ciudadanas: Através de este aviso se convoca a cualquier veeduría ciudadana que esté interesada en realizar control social sobre este proyecto, de conformidad con lo establecido en la ley. “Tocancipá, Acción y Bienestar” Unico Aviso (IN-20603101-8) 58 DIARIO OFICIAL

Artículo ANEXO (375/396)

Artículo 1”. Disponer el Cierre o Clausura de los Folios de Matrícula Inmobiliaria que se relacionan a continuación: 20452388, 20448959, 20447495, 20447762,20453680,20442356,20451617,20441892, 20441893, 20459915, 20453141, 20453139, 20453137, 20453138, 20442057, 20443825, 20450273, 20494006, 20453697, 20448195, 20453695, 20442055, 20453693, 20442060, 20453691, 20453694, 20442061, 20442053, 20453701, 20453699, 20453700, 20438059, 20442052, 20442049, 20459218, 20453149, 20442050, 20453148, 20443835, 20453147, 20443821, 20442048, 20443822, 20443815, 20443823, 20503083, 20449081, 20503258. Artículo 2?. Enviar copia de esta providencia al Grupo de Jurídica para los fines rela- cionados con la ejecución de lo dispuesto en ella, lo mismo que al Centro de Cómputo. Se harán las salvedades de ley, dejándose constancia del número y la fecha de la pre- sente providencia. Artículo 3". Publicar esta providencia en el Diario Oficial por cuenta de la Oficina y/o en un periódico de amplia circulación nacional a costa de los interesados. Artículo 4?. Comunicar la decisión objeto de la presente providencia a la señora Nancy Mora Orjuela, Representante Legal de Parques y Funerarias $. A.

Artículo ANEXO (376/396)

Artículo 5". La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. 27 de febrero de 2008. La Registradora Principal, Carmenza Jaramillo Roncancio. El Coordinador Grupo Jurídica, Gustavo Alberto Aguirre Cruz. El Profesional Especializado, Jorge E. Escobar Fierro. (C.F) AUTOS AUTO NUMERO 000001 DE 2008 (enero 28) por el cual se inicia una Actuación Administrativa. (Expediente J-367-07/AA-002-2008) La Registradora de Instrumentos Públicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7 del Decreto-ley 2156 de 1970, y 23 del Decreto 302 de 2004, y CONSIDERANDO QUE; DISPONE: Artículo 1?. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer si corresponde con la realidad registral la situación jurídica exhibida por el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-519539, en virtud del Acto de Registro representado por la Anotación número 7. Fue autorizado el día 16 de marzo de 1999 con fundamento en la Radicación 145601 y hace referencia a la medida cautelar decretada por el Juzgado Veintisiete del Circuito de Bogotá, D. C. que lo comunicó con Oficio número 425 del día 11 de ese mes.

Artículo ANEXO (377/396)

Artículo 2”. Citar al señor Luis Fernando Suárez Pinzón a título de tercero determinado para que, previa notificación de esta providencia, comparezca al proceso a ejercer el derecho de defensa que le asiste frente a las proyecciones del trámite, haciendo manifestación de su consentimiento sobre el tema. De no ser posible concretar la citación ordenada, se hará la publicación de esta pro- videncia en el Diario Oficial por cuenta de la oficina y/o en un periódico de amplia cir- culación nacional, a costa de los interesados (Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo). Artículo 3?. Oficiar al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, D. C., dando cuenta de la iniciación de este trámite y demandando la cancelación del acto de registro objeto de cuestionamiento. Artículo 4%. Con fundamento en lo previsto por el

Artículo ANEXO (378/396)

artículo 34 del Decreto Legislativo 01 de 1984, se dispone practicar las pruebas necesarias para el perfeccionamiento del trámite a iniciarse. Alléguese al expediente los siguientes elementos de juicio: 1. Impresión del Folio de Matrícula Inmobiliaria distinguido con el número 50N519539. 2. Copia de la Escritura Pública número 8178 de 16 de octubre de 1992, autorizada por la Notaría Primera de Bogotá, D. C., junto con el formulario de calificación y constancia de inscripción. 3. Copia de la providencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, D. C., por la cual se decretó la medida cautelar objeto de la inscripción cuestionada y del oficio por el cual se comunicó, número 425 de 11 de marzo de 1999, junto con el formulario de calificación y constancia de inscripción. 4. Copia de los Oficios números 6100-780 de 2 de marzo de 2000, 12931 de 30 de enero de 2003, 153798 de 27 de diciembre de 2005 y 3475 de 17 de enero de 2007 emitidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, junto con los formularios de calificación y constancias de inscripción correspondientes. Corresponden a los documentos objeto de las Anotaciones números 8, 9, 10-u 11 del folio objeto del trámite a emprenderse, 5. Los demás que sean conducentes al objetivo del trámite.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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