Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 398

Artículo ANEXO (79/396)

3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de septiembre de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro An- drés Mantilla Vélez, identificado con cédula de ciudadanía número 14699168, la cual se hizo efectiva el 2 de octubre de 2007 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 29681 del 16 de octubre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación con la cual la Embajada de España en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Andrés Mantilla Vélez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

Artículo ANEXO (80/396)

5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2008, conceptuó favorablemente a la extradición del ciu- dadano colombiano Ramiro Andrés Mantilla Vélez, por el delito de salud pública. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “Porlo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Andrés Mantilla Vélez, formulada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia, motivo por el cual el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega a que el extraditado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los (sic) 11, 12 y 34 de la Carta Política. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones inter- nacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento...” 6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (81/396)

artículo 519 de la Ley 600 de 2000, el con- cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno: pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho- norable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el Convenio aplicable al caso, para la procedencia de la extradición por el delito contra la salud pública, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Ramiro Andrés Mantilla Vélez identificado con la cédula de ciudadanía número 14699168, requerido por la Sección 1* Audiencia Provincial de Madrid, por el presunto delito contra la salud pública. Como quiera que en la documentación allegada por la Embajada de España en Colombia, se observa que las acciones que motivan la solicitud del ciudadano Ramiro Andrés Mantilla Vélez tuvieron ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no se considera pertinente en este caso, hacer alguna salvedad al respecto. 7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6? de la Convención de Extradi- ción de Reos, toda persona entregada sólo podrá ser juzgada por el crimen que motivó la solicitud de extradición, con las salvedades que la misma norma contempla. 8. Que el inciso 2? del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena. La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal ( artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual

Artículo ANEXO (82/396)

artículo 494 de la Ley 906 de 2004), resolvió: “Tercero: Declarar Exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Proce- dimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no sele someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”. Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud que presenta el Gobierno de España, no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional. Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Ramiro Andrés Mantilla Vélez, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos. En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. Por lo expuesto,

Artículo ANEXO (83/396)

Artículo 1?. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Ramiro Andrés Mantilla Vélez identificado con la cédula de ciudadanía número 14699168, requerido por la Sección 1* Audiencia Provincial de Madrid, por el presunto delito contra la salud pública. Artículo 2?. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 22 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000. Artículo 39. Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Ramiro Andrés Mantilla Vélez solo podrá ser juzgado por el delito por el cual se concede la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6? de la Convención de Extradición de Reos. Artículo 4?. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 5?. Enviar copia auténtica de la presente Resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

Artículo ANEXO (84/396)

Artículo 6”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 064 DE 2008 (marzo 6) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administra- tivo, y 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Diknar Arango Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 94450482, para que comparezca ajuicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos), referido en la Acusación número 070658-WQH, dictada el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (85/396)

artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 10 de enero de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal. Estando dentro del término legal la apoderada del señor Arango Oviedo, mediante escrito radicado el 17 de enero de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007, con el fin de que sea modificada y se incluya en ella otro condicionamiento para su entrega en extradición. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Señala la abogada defensora que en la resolución ejecutiva a través de la cual se concedió la extradición del señor Arango Oviedo, el Gobierno Nacional no estableció con precisión y claridad los derechos constitucionales de que goza su cliente por ser ciudadano colombiano, y que no pierde por su condición de extraditado, Concretamente, el asunto materia de inquietud por parte de la defensa es el relacionado con la pena a imponer a su poderdante en el País requirente, en caso de que sea condenado, pues en la resolución impugnada no se indica al país requirente que “no se le podrá imponer una pena superior a la máxima que la legislación colombiana contempla para el delito por el cual se le requiere (incluido en este caso la prisión perpetua)”. Por lo anterior, la recurrente solicita al Gobierno Nacional que modifique la resolución impugnada y que en ella se adicione, en el artículo segundo de su parte resolutiva, como condición para la entrega del señor John Diknar Arango Oviedo, que el Gobierno requirente se comprometa a respetar los límites punitivos que la ley penal colombiana señala para el delito por el cual se encuentra procesado.

Artículo ANEXO (86/396)

4. Que frente a lo expuesto por la recurrente, se señala: El Gobierno Nacional en pleno acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, actual Código de Procedimiento Penal, así como, de lo dispuesto por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1106 de 2000, y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el Concepto emitido para el presente caso el 28 de noviembre de 2007, al expedir la Resolución Ejecutiva a través de la cual concedió la extradición del señor Jhon Diknar Arango Oviedo, condicionó su entrega en extradición a que el Gobierno solicitante garantice: - Que a la persona extraditada no se le someta a desaparición forzada, ni a torturas nia tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Cons- titución Política, condiciones a que hace referencia el inciso 2? del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional le advirtió al Estado requirente, de conformidad con el inciso 1? del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición.

Artículo ANEXO (87/396)

Respecto del condicionamiento solicitado por la abogada defensora del señor Jhon Dik- nar Arango Oviedo, cabe señalar que no es procedente a la luz de la normatividad procesal penal vigente ni de la jurisprudencia de las Altas Corporaciones Judiciales que el Gobierno Nacional le fije a los Estados requirentes un límite de pena a imponer, ajustado a nuestro ordenamiento penal (a excepción de que no se le impongan penas prohibidas por nuestra Constitución Política, como son las de muerte, perpetua, destierro, etc.). Lo anterior encuentra sustento en pronunciamientos tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, que señalan, respectivamente: Sentencia de la Corte Constitucional C-1106 de 2000: “De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extra- dición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agra- vación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente”.

Artículo ANEXO (88/396)

Concepto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 10 de marzo de 2004, dentro del trámite de Extradición número 20.708: “Este condicionamiento no puede hacerse extensivo, como lo reclama el defensor, a que en el país requirente se imponga, en caso de una sentencia condenatoria, la pena dentro de los límites que para el mismo hecho contempla en la República de Colombia, pues la naturaleza de la norma bajo la cual se ha regido este trámite -el Código de Procedimiento Penal- no autoriza semejante comportamiento, ni tampoco la Constitu- ción lo impone, quedándose limitado el ámbito de la pena en el país requirente a que no se imponga la de muerte, ni la de cadena perpetua”. (Se resalta). Se observa entonces que lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva 479 del 18 de diciembre de 2007 satisface las exigencias de la normatividad y la jurisprudencia aplicable en materia de condicionamientos y se garantiza la protección de los derechos y garantías procesales del ciudadano extraditado. Es relevante advertir que el ciudadano requerido tiene derecho a solicitar la asistencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, que no se pierden por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las solicitudes que considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria a los connacionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que lleven al Gobierno Nacional a variar la decisión que inicialmente tomó, es del caso confirmar en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007. Por lo expuesto,

Artículo ANEXO (89/396)

Artículo 1?. Confirmar la Resolución Ejecutiva número 479 del 18 de diciembre de 2007, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Diknar Arango Oviedo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. Artículo 29. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderada, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así agotada la vía gubernativa. Artículo 3?. Enviar copia del presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurí- dica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias. Artículo 49. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 649 DE 2008 (marzo 3) por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración de operaciones de cobertura de tasa de cambio. La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en uso de sus facul- tades legales, en especial de las facultades que le confieren el artículo 6? de la Ley 781 de 2002, el

Artículo ANEXO (90/396)

artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Que mediante Oficio número 0600-01414768 del 6 de febrero de 2008, Empresas Pú- blicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar operaciones de cobertura sobre los créditos BID 792 y BID 800, contratados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- con el Banco Interame- ricano de Desarrollo, las cuales consisten en la celebración de contratos de entrega futura “Forwards” u Opciones; Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que el artículo 6? de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que conforme a lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (91/396)

artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebra- ción de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que mediante Oficio número 0600-01414768 del 6 de febrero de 2008, y sus respec- tivos anexos, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM-, demostró la conveniencia y justificación financiera de las operaciones que por la presente se autorizan y sus efectos sobre el perfil de la deuda; Que mediante Memorando número 6.7.1-3-2008-003219 del 19 de febrero de 2008, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó favorablemente sobre la utiliza- ción de opciones o de contratos Forwards, encaminadas a disminuir o mitigar los riesgos cambiarios inherentes a la deuda denominada en moneda extranjera diferente al dólar, estableciendo que estas no incrementan el saldo neto de la misma y contribuyen a mejorar el perfil de riesgo de la entidad; Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para sus- cribir “Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados” y su respectivo “Suplemento” con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren some- tidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Fin

Artículo ANEXO (92/396)

anciera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse estrictamente a los términos del modelo de “Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados” y del Modelo de “Suplemento” aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Igualmente, mediante Resolución número 0105 del 24 de enero de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- de forma general para celebrar “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, siempre y cuando con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

Artículo ANEXO (93/396)

Artículo 1?. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración de Opcio- nes o contratos de entrega futura “Forwards”, sobre los pagos por servicio de deuda de los Créditos BID 792 y BID 800, como se establece a continuación: SERVICIO DE DEUDA Crédito Fecha Valor en USD BID 792 14 de julio de 2008 $19.098.084 BID 800 14 de julio de 2008 $5.898.782 BID 792 14 de enero de 2009 $18.793.588 BID 800 14 de enero de 2009 $5,834.139 Parágrafo. En todo caso, en ningún momento podrán existir simultáneamente dos (2) o más instrumentos de cobertura de riesgo sobre un mismo activo subyacente. Artículo 2”. Las operaciones de manejo de deuda pública que se autorizan mediante esta resolución deberán sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del “ISDA Master Agreement”, su correspondiente “Schedule” y la respectiva “Confirmation Letter” que sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a los términos del mo- delo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento y las respectivas cartas de confirmación aprobados por esta misma Dirección mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002. Artículo 3”. Las operaciones cuya celebración se autoriza en el

Artículo ANEXO (94/396)

artículo 1? de la presente Resolución, deberán tener como propósito la protección en la variación del precio de las divisas necesarias para efectuar el pago por servicio de la deuda de los Créditos Externos BID 792 y BID 800, contratados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- con el Banco Interamericano de Desarrollo, y no podrán tener carácter especulativo. Artículo 4?. Las cotizaciones que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- seleccione, deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogidas entre dos (2) o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer estas coberturas de riesgo. El proceso de escogencia será informado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- deberá enviar un memorando dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de cada operación en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo el préstamo que se está cubriendo, la fecha y hora en la que se realizó la operación, la tasa de cierre de cada operación, su fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizó las operaciones seleccionadas. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que efectúo la operación y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia de la Carta de Confirmación de la operación respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement según corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente “Schedule”.

Artículo ANEXO (95/396)

Artículo 5. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EEPPM- deberá solicitar al Mi- nisterio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-, la inclusión en la Base Unica de Datos de los contratos que suscriba en desarrollo de la presente resolución para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes al Grupo de Estadística de la citada Dirección. Artículo 6”. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- deberá presentar al Mi- nisterio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- la información mensual de las operaciones de manejo de deuda que se autorizan mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EEPPM- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables. Artículo 8?. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (96/396)

artículo 18 de la Ley 185 de 1995. (C.F) RESOLUCION NUMERO 654 DE 2008 (marzo 3) por la cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) o su equivalente en otras monedas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8? del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y Que el literal a) del

Artículo ANEXO (97/396)

artículo 8? del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y, de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año; Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en sesión del 3 de diciembre de 2007, según consta en documento Conpes número 3500 Ministerio de Hacien- da y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional, DNP: DDS-SE, SC, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del “Programa de Fortalecimiento de la Cobertura con Calidad para el Sector Educativo Rural - Fase II”; Que de conformidad con lo establecido en el

Artículo ANEXO (98/396)

artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 19 de febrero de 2008, por unanimidad, emitió concepto previo favorable a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional, para que gestione la contratación de un crédito externo con la banca multilateral, hasta por la suma de US$40 millones, o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar parcialmente el programa de Fortalecimiento de la Cobertura con Calidad para el Sector Educativo Rural -Fase II-, según consta en certi ficación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 19 de febrero de 2008; Artículo 1%. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a la Na- ción-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas con destino a la financiación parcial del “Programa de Fortalecimiento de la Cobertura con Calidad para el Sector Educativo Rural -Fase IP”; en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2%. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Na- ción- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional del cumplimiento de lo exigido por el literal b) del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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