Por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.

Resolución · 769 · 2008-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 398

Artículo ANEXO (99/396)

artículo 8" del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolu- ción Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes. Artículo 3". Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Oscar Iván Zuluaga Escobar: (C.F) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreros DECRETO NUMERO 703 DE 2008 (marzo 6) por el cual se modifica el Decreto 0310 de 1988. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y Que mediante el Decreto 0310 del 17 de febrero de 1988, se modificó el

Artículo ANEXO (100/396)

artículo 2? del Decreto 2303 de 1981, el cual dispone que toda persona natural o jurídica que requiera adelantar los trámites ante la autoridad aeronáutica deberá solicitar a la Brigada de su do- micilio que certifique la inexistencia de antecedentes de vinculación con organizaciones subversivas; Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia 007 del 18 de enero de 1993, en la que estudió la constitucionalidad del Decreto 2270 de 1988, señala que ninguna autoridad dentro del Estado está en capacidad de adoptar decisiones administrativas encaminadas a afectar en concreto a una o varias personas en sus actividades, si previamente no ha sido adelantado un proceso en cuyo desarrollo se haya brindado alos sujetos pasivos las garantías constitucionales y legales; Que se hace necesario que las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Armadas posean información sobre las actividades aéreas en sus áreas de operación, DECRETA: Artículo 1?. Modifícase el

Artículo ANEXO (101/396)

artículo 1? del Decreto 0310 de 1988, el cual quedará así: “Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos: 1. Copia de la cédula de ciudadanía de quien suscriba la solicitud. 2. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado de la Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial. 3. Copia del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio de la persona natural o jurídica. 4. Copia del permiso anterior de operación de acródromos o pistas, o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos o comerciales, escuelas, acroclubes, talleres acronáuticos expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su renovación”. Artículo 2*. En el evento en que las unidades operativas menores posean información respecto de las personas que realizan trámites ante las autoridades aeronáuticas, que per- mitan inferir que se encuentran envueltas con actividades ilícitas, adelantarán las acciones respectivas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

Artículo ANEXO (102/396)

Artículo 3". El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C. El Ministro de Transporte Andrés Uriel Gallego Henao. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 000099 DE 2008 (marzo 5) por la cual se modifica la Resolución 000006 del 4 de enero de 2008 y la Resolución 000054 del 7 de febrero de 2008. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales que le confiere el

Artículo ANEXO (103/396)

artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las consagradas en los artículos 1 y 7? de la Ley 101 de 1993, Que el algodón es un producto sensible, debido a que compite directamente con im- portaciones y su mercado se limita a la producción nacional, a pesar del alto potencial exportador con que cuenta dicho producto; Que el algodón se encuentra incluido dentro del documento “Apuesta Exportadora Agro- pecuaria 2006-2020” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como un producto priorizado por su alto potencial exportador; Que las fluctuaciones en los precios internacionales y la tasa de cambio generan un riesgo para los productores nacionales de algodón que buscan alternativas de exportación; Que el Gobierno Nacional debe propender por la mitigación de los riesgos que generan los factores macroeconómicos mencionados anteriormente, para evitar detrimentos en la sostenibilidad financiera de las unidades productivas y fomentar la apertura de nuevos mercados; Que en consecuencia se hace necesaria la ampliación de los componentes del Programa de Coberturas para comprender al algodón como sector elegible para recibir un incentivo para la adquisición de instrumentos de cobertura disponibles en los mercados financieros y de capitales, que mitiguen el riesgo generado por las fluctuaciones en el precio internacional de los productos agropecuarios y/o la tasa de cambio peso-dólar, Artículo 1”. Modifíquese el artículo 2? de la Resolución 000006 del 4 de enero de 2008, modificado por el artículo 1? de la Resolución 000054 del 7 de febrero de 2008, el cual quedará así: El Programa de Coberturas descrito en el

Artículo ANEXO (104/396)

artículo 1? tendrá tres componentes denominados “Programa de Protección de Ingresos para Productores de Bienes Agrícolas Exportables”, “Programa de Protección de Ingresos para Maíz Amarillo y Blanco, Sorgo, Soya y Algodón” y “Programa de Cobertura de Forwards sobre Maíz Amarillo y Blanco, Sorgo, Soya y Algodón”. Artículo 2?. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. (C.F,) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ReEsoLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0769 DE 2008 (marzo 3) por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres establecida en la Resolución 412 de 2000. El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el

Artículo ANEXO (105/396)

artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y Que con base en el “Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud” presentado por la Dirección General de Salud Pública del Mi- nisterio de la Protección Social, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de medicamentos anticonceptivos hormonales, desde el punto de vista médico y económico contribuye al desarrollo de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y ahorra costos al Sistema, por lo cual el Comité recomendó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar su in- clusión en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado sin incrementar la UPC; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo 380 de di- ciembre 14 de 2007, aprobó la inclusión de algunos métodos temporales de anticoncepción en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado; Que por lo tanto se hace necesario actualizar los contenidos técnicos de la norma técnica para la atención en planificación familiar a hombres y mujeres, ante los cambios en las tecnologías disponibles en el país y en el Plan Obligatorio de Salud para la anticoncepción con métodos temporales; En mérito de lo expuesto, Artículo 1. Adóptese la actualización de la Norma Técnica para la Atención en Pla- nificación Familiar a Hombres y Mujeres, la cual tiene por objetivo brindar a estos y a las parejas en edad fértil, la información educación y métodos necesarios para dar respuesta a sus derechos reproductivos y ampliar el abanico de opciones anticonceptivas apropiadas para sus necesidades y preferencias, así como contribuir a la disminución de gestaciones no deseadas, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo ANEXO (106/396)

Artículo 2”. La actualización de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, que se adopta a través de la presente resolución establece las actividades, procedimientos e intervenciones costo-efectivas de obligatorio cumplimiento a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada. Igualmente, determina las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas. Artículos 3?. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Diego Palacio Betancourt. NORMA TECNICA PARA LA ATENCION EN PLANIFICACION FAMILIAR A HOMBRES Y MUJERES Anexo Técnico 1. Justificación Colombia ha sido considerado uno de los países latinoamericanos más exitosos en lograr un descenso rápido de su fecundidad. A este hecho han contribuido entre otros: la rápida urbanización, el aumento de la escolaridad y la gran aceptación de la planificación familiar por parte de la comunidad. Sin embargo, a pesar de la alta prevalencia en el uso de métodos mostrada en la última Encuesta de Demografía y Salud (ENDS 2005)!, existe una gran demanda insatisfecha, especialmente en las poblaciones rurales y en las urbanas menos favorecidas.

Artículo ANEXO (107/396)

En el año 2003 se lanzó la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en la cual se hacen explícitas las estrategias y acciones en cuanto a planificación familiar, las cuales tienen como propósito proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la con- sejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario/a. De igual forma menciona que se deben desarrollar competencias para decidir el número de hijos/as que se quieran tener y el espaciamiento entre ellos, como decisión que compete a ambos miembros de la pareja. Igualmente, debe enfatizarse que la utilización o no de métodos de planificación familiar es una decisión que se mueve en el ámbito de la autonomía y la responsabilidad personal y social, en el contexto del proyecto de vida que cada cual escoge para sí”. La ENDS 2005 conrespecto a la planificación familiar encontró que el conocimiento de los métodos es universal, independiente del estado de exposición. Los métodos más conocidos son el condón, la píldora, la inyección y la esterilización femenina. El 81% de las mujeres participantes de la encuesta, alguna vez en su vida ha usado un método anticonceptivo; siendo los más usados la píldora, el condón, el retiro y la inyección. El porcentaje de uso alguna vez en la vida, tanto en mujeres casadas y unidas como las que no lo son pero tienen actividad sexual es alto, siendo para el 2005 de 96 y 97% respec- tivamente. Los métodos de planificación familiar tienen un uso diferencial por regiones y departamentos del país.

Artículo ANEXO (108/396)

Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Política Nacional de SSR y en el Decreto 3039 de 2007, que adopta el Plan Nacional de Salud Pública e incluye dentro de sus estra- tegias la promoción del uso de métodos anticonceptivos modernos, mediante la inducción de la demanda, la eliminación de barreras de acceso y el seguimiento de su uso por parte de los servicios de salud, de acuerdo con las características y necesidades de la población en edad fértil; se hace necesaria la actualización de la norma técnica de planificación familiar para fortalecer la oferta anticonceptiva y mejorar el acceso efectivo a la información y a los métodos modernos, en un marco de equidad y ejercicio de derechos sexuales y repro- ductivos para hombres y mujeres. 2. Objetivos + Ofrecer a hombres, mujeres y parejas en edad fértil la información, educación y op- ciones anticonceptivas apropiadas para una elección y uso informado del método que más se ajuste a sus necesidades y preferencias, contribuyendo a la disminución de gestaciones no deseadas, mortalidad materna y demás complicaciones. + Dar una respuesta apropiada a hombres y mujeres a sus derechos reproductivos, y en consecuencia, aportar a una mejor calidad de vida. 3. Población beneficiaria Los (las) beneficiarios(as) de esta norma son todos los hombres y mujeres en edad fértil afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado. Esta norma podrá servir de marco de referencia y aplicación de métodos de planificación para aquellos proveedores que dispensen atención a la población no asegurada. 4. Definición Esta norma técnica se refiere al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones dirigidas a hombres y mujeres en edad fértil, dentro de los cuales se encuentra la información, educación, consejería en anticoncepción y el suministro del método, para que las personas o parejas ejerzan el derecho a decidir libre y responsablemente, si quieren o no tener hijos, así como su número y el espaciamiento entre ellos. 5.

Artículo ANEXO (109/396)

Características de la atención Las siguientes actividades, procedimientos e intervenciones, conforman las normas básicas mínimas que deben ser realizadas por las instituciones responsables de la atención en planificación familiar a hombres y mujeres, las cuales deben tener capacidad resolutiva y un equipo de salud capacitado para brindar atención integral humanizada y de calidad, que garantice la información, educación, consejería y oferta anticonceptiva a libre elección informada al hombre, mujer o pareja, así como su seguimiento. Además de la obligación administrativa y técnica, estas normas implican por parte de sus ejecutores, un compromiso ético para garantizar los derechos reproductivos y la protección anticonceptiva de hombres y mujeres en edad reproductiva. Las actividades, procedimientos e intervenciones incluidos son: + Consulta de primera vez de planificación familiar. + Elección y suministro de métodos de planificación familiar. + Consulta de control o seguimiento en planificación familiar. 5.1 Consulta de planificación familiar Esta consulta debe ser realizada, de acuerdo al método seleccionado y el grado de complejidad del servicio, por un médico(a) o enfermero(a) debidamente capacitados en planificación familiar. En el caso del procedimiento de inserción del DIU o de Implante subdérmico, debe hacerlo un profesional de medicina o enfermería con capacitación y experiencia acumulada de dos años en el transcurso de los últimos 4 años. Los pasos que se deben seguir en la consulta son: + Informar sobre los métodos disponibles (sin exclusión alguna), sus mecanismos de acción, ventajas, desventajas, riesgos, signos de alarma y consecuencias del uso de cada uno de ellos. Se debe siempre evaluar el riesgo de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) e informar sobre la necesidad de usar siempre doble protección. + Responder a las necesidades y dudas del hombre, de la mujer o de la pareja, en un lenguaje sencillo y apropiado.

Artículo ANEXO (110/396)

Este proceso, debe realizarse en forma individual, además permite al profesional de salud asegurarse si el (la) usuario(a) ha entendido todo lo que se le ha explicado sobre el método que desea elegir. + Realizar anamnesis completa haciendo énfasis en Salud Sexual y Reproductiva (incluir información sobre ITS y citología cervicovaginal), condiciones de salud, hábitos y uso de medicamentos. Se deben incluir preguntas para evidenciar si hay violencia de género como. ¿ha sido usted alguna vez víctima de maltrato? ¿Se siente en riesgo con la persona que la maltrata? ¿Está siendo maltratada actualmente? ¿Desea ayuda? (Referirse a las normas y guías relacionadas con estos eventos). + Examen físico general y genital (toma de citología cérvico uterina si es pertinente de acuerdo con lo establecido en la norma técnica de cáncer de cuello uterino). 16 DIARIO OFICIAL + Brindar apoyo al usuario(a) para la elección del método, aplicando los criterios de elegibilidad para iniciar el uso de métodos anticonceptivos. + De acuerdo con los hallazgos y teniendo como guía los criterios de elegibilidad para iniciar anticonceptivos y los procedimientos seleccionados para proveer métodos de plani- ficación familiar, se debe entregar el método seleccionado.

Artículo ANEXO (111/396)

El (la) profesional de enfermería está autorizado (a) legalmente para hacer la consejería, la consulta y la provisión del método incluida la fórmula. + Orientar, informar y educar al usuario sobre: - Signos de alarma por los que debe consultar. — Importancia de los controles y su frecuencia: las usuarias(os) deben ser informados sobre la importancia de asistir a consulta para sus controles periódicos, en caso de compli- caciones o cuando se requiera cambio del método temporal. — Prevención de ITS (uso de condón como método de protección adicional). + En cumplimiento de las normas vigentes, es obligatorio informar anticipadamente al usuario, sobre los riesgos y consecuencias de los procedimientos médicos o quirúrgicos, que puedan afectarlo física o psíquicamente y a solicitar la firma del consentimiento, donde certifique que fue informado(a). Por ende cuando se elijan métodos que requieran algún tipo de procedimiento (DIU, implantes subdérmicos, vasectomía, ligadura tubaria), es preciso obtener consentimiento individual informado escrito, que incluya firma o huella dactilar. + En caso de vasectomía se debe programar para el procedimiento y entregar un método temporal hasta que se practique la cirugía y durante el posoperatorio para los primeros tres meses luego del procedimiento y dar la orden para recuento espermático de control a los tres meses. + Consignar en la historia clínica y en el registro estadístico, en forma clara, los datos obtenidos en la valoración, los procedimientos realizados y el método suministrado.

Artículo ANEXO (112/396)

Si se trata de un método como: DIU, implantes subdérmicos, vasectomía, ligadura tubaria, debe incluirse en la historia clínica el consentimiento informado, debidamente firmado por el paciente, la descripción del procedimiento y descripción quirúrgica en caso de método permanente. + En casos de Anticoncepción Posevento Obstétrico (por ejemplo: DIU, oclusión tu- baria bilateral), se debe brindar consejería en el Control Prenatal, (la cual es una acción obligatoria de educación individual) sobre cada uno de los métodos independientemente si son o no permanentes. Si la mujer solicita un método permanente, se debe obtener la firma del consentimiento informado en el último control. Durante la hospitalización se debe reforzar la consejería y brindar el método seleccionado por la usuaria, antes de su egreso de la institución en donde se atienda el parto o aborto. Para aplicar un método anticonceptivo posevento obstétrico se debe tener en cuenta: - El DIU posparto vaginal se debe colocar entre 10 minutos a 48 horas después del alumbramiento y el DIU intracesárea se debe colocar antes de la histerorrafa. — La Oclusión Tubárica bilateral se debe realizar antes del alta, preferiblemente dentro de las primeras 48 horas posteriores al parto o intracesárea. Los responsables de esta norma, tienen la obligación de garantizar los mecanismos efectivos, ágiles, óptimos, integrales y pertinentes que aseguren la integralidad e integridad de las acciones de salud sexual y reproductiva en las usuarias y en los usuarios. 5.2.

Artículo ANEXO (113/396)

Elección y suministro de métodos de planificación familiar El mejor método anticonceptivo será el que se elija después de una verdadera elección informada, por lo tanto, se debe garantizar que los usuarios y las usuarias, una vez hayan elegido el método que se ajusta a sus necesidades, entiendan adecuadamente su uso, co- nozcan en qué situaciones se considera se está haciendo un uso incorrecto y cuáles son las medidas para lograr la efectividad y la adherencia buscadas. En relación con los criterios médicos de elegibilidad para el inicio del uso de métodos anticonceptivos, la Organización Mundial de la Salud resumió en un documento final las recomendaciones principales para el adecuado uso de los Criterios Médicos de Elegibilidad en cuatro categorías (cuadro 1) del Grupo de Trabajo de la OMS reunido en Ginebra los días 21-24 de octubre de 2003* !. Cuadro 1. Categorías para Métodos temporales Una condición para la que no hay ninguna restricción en el uso del método anticonceptivo Una condición donde las ventajas de usar el método pesan más que los riesgos teóricos o probados Una condición donde los riesgos teóricos o probados normalmente pesan más que las ventajas de usar el método Una condición que representa un riesgo de salud inaceptable si el método anticonceptivo se usa Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 En el caso de métodos permanentes, ninguna condición médica descarta la opción de realizarse una vasectomía o una esterilización femenina. Algunas condiciones o afecciones pueden requerir que se aplace el procedimiento o que se efectúe con precaución bajo ciertas condiciones. * Y Este documento puede descargarse de la página web: htp://1www.who.intreproductive-health/publica- tions/es/mec/mec_es.pdf Cuadro 2.

Artículo ANEXO (114/396)

Categorías para anticoncepción quirúrgica masculina y femenina -OMS No hay razones médicas para negar la esterilización a una persona en A | Aceptar y 13zo! para neg Pp esta condición. : El procedimiento normalmente se realiza en facilidades de rutina, pero C [Cuidado | P > Pi con preparación y precauciones adicionales. El procedimiento debe retrasarse hasta que la condición sea evaluada y/o corregida. Deben proveerse métodos temporales alternativos de anticoncepción. R |Retrasar El procedimiento debe llevarse a cabo en lugares que cuenten con ciru- 'janos/as y personal experimentados, y el equipo necesario para proveer anestesia general y demás apoyo médico de respaldo. Estas condiciones requieren además la capacidad de decidir sobre el procedimiento más apropiado y el régimen de anestesia. Se deben ofrecer métodos tempo- rales alternos de anticoncepción, si es necesario referir al paciente o si hay cualquier otro retraso. E [Especial En el anexo 1, se presenta la tabla con los criterios médicos de elegibilidad para los métodos de planificación familiar. El Grupo de Trabajo de OMS, determinó el criterio médico para la iniciación y conti- nuación del uso de todos los métodos evaluados. El problema del criterio de continuación es clínicamente pertinente siempre que una mujer desarrolle la condición mientras ella está usando el método. Se determinó que cuando las categorías para la iniciación y con- tinuación eran diferentes, estas diferencias se nombraron en las casillas *I=Iniciación” y *C=Continuación”. Donde 1 y C no es señalada, la categoría es la misma para la iniciación y la continuación respecto de su uso. En cuanto a los procedimientos (pruebas clínicas y paraclínicos) seleccionados OMS para iniciar métodos de planificación familiar la clasificación utiliza 4 clases: A, B, C y D de acuerdo a la siguiente tabla: Clase A: Esencial y requerido o de otro modo importante para uso seguro de método de planificación familiar.

Artículo ANEXO (115/396)

Clase B: Tiene sentido médico en algunos casos para uso seguro de planificación familiar, pero no puede ser apropiado para todos los clientes en todos los casos. Clase C: Puede ser apropiado como una acción preventiva en salud, pero no está relacio- nado directamente con el uso seguro de métodos de planificación familiar. Clase D: No está realmente relacionado con el uso de métodos de planificación familiar. En la siguiente tabla se resumen los procedimientos seleccionados en la columna inicial y en la primera fila cada uno de los métodos. Al interior de la tabla las clases A, B, C, D, según corresponda. En algunos casos hay anotaciones que se explican al final de la tabla. a a cables | Implantes Esteri- Esteri- | Métodos Froceimientos | "ados onovatatoio | remesa. | Sabdérmicoso | tzación | tación | dema | O or E 5 [les (AMPD) | minipíldora | Femenina | Masculina | rrera " Examen pélvico (con espéculo y bimanual) c c c A A ola para mujeres; examen genital para hombres Tensión Arterial BA BA CA A CA cc Examen mamario B B B C NA cc Búsqueda de ITS por medio de prueba de c c c ca c clar laboratorio (para per- sonas asintomáticas) Citología cérvico-va- € € € e NA c ec ginal Pruebas de laboratorio derutina y obligatorias (por ej. Colesterol, D D D o D DID glucosa, pruebas de función hepática) Procedimientos ade- cuados para la preven= D/A9 A A A A cla ción de infecciones Puntos generales para la orientación sobre el As A A ao as ya uso de los métodos de planificación familiar Laorientaciónrelativa a los cambios en la menstruación, incluso A A A - NA la el sangrado ausente o irregular _ : No relevante, — NA: No aplica. 1. Clase A para diafragmas. 2. Búsqueda de antecedentes de ITS. Por antecedentes es Clase A.

Artículo ANEXO (116/396)

3. Pruebas para determinar Hemoglobina, así como Glucosuria, son clase B. 4. Clase A es para ajuste del diafragma. 5. Incluye instrucciones para píldoras olvidadas. 6. Puntos a incluir: Método permanente, antes de la operación y recuperación e instrucciones para después de la cirugía. 7. La consulta es una buena idea, pero no siempre puede ser posible con ventas libres de condones y espermicidas. Sin embargo, Clase A para diafragmas. 8. Puntos a incluir: -omportamiento con alto riesgo; uso de condones para doble protección. 9. Para orales D e inyectables A. 5.3. Métodos de planificación familiar 5.3.1. Métodos temporales hormonales orales e inyectables Los métodos temporales hormonales orales e inyectables son altamente efectivos, aunque requieren un uso correcto y consistente que significan para la usuaria un gran compromiso y participación. Sucomposición va desde los métodos hormonales de progestágeno combinado con un estrógeno hasta los métodos hormonales de solo progestágeno. Algunos de los aspectos a informar para los diferentes métodos son:

Artículo ANEXO (117/396)

a) Anovulatorios orales combinados (monofásicos) — Mecanismo de acción: principalmente inhibición de la secreción de gonadotrofinas en la hipófisis, aumento en la densidad y celularidad del moco cervical por el componente progestágeno. — Forma correcta y consistente de uso. — Efectos benéficos no anticonceptivos como la prevención de anemia en usuarias con hipermenorrea, mejoría de dismenorrea y mejoría de quistes benignos de ovario. — Efectos secundarios esperados. — Resolución de situaciones como: + Olvido de 1 o 2 píldoras activas. + Olvido de 3 o más píldoras activas. + Comienzo de un paquete 1 o 2 días tarde. + Vómito dentro de las 2 horas posteriores a la toma de una píldora activa. + Vómito o diarrea intensa durante más de 24 horas. -Los anticonceptivos orales monofásicos con concentración de 50 g de ctinilestradiol, no se deben usar como método temporal de planificación, excepto en condiciones médicas que lo ameriten como casos severos de hipermenorrea que requieren un adecuado control del ciclo;

Artículo ANEXO (118/396)

b) Anticonceptivo oral de solo progestágeno — Mecanismo de acción: principalmente disminución en la cantidad del moco cervical y aumento en su densidad y celularidad. - Forma de uso continuo, aclarando que no hay sangrado cíclico para evitar falta de adherencia al método. — Se prefiere su uso en mujeres mayores de 35 años, en quienes se ha documentado mayor eficacia, y en mujeres que tienen alguna contraindicación para el uso de estrógenos (por ejemplo, lactancia materna, condiciones que favorecen los trastornos tromboembó- licos, etc.). — Efectos secundarios esperados. — Resolución de situaciones como: + Olvido de 1 píldora activa. + Vómito dentro de las 2 horas posteriores a la toma de una píldora activa. + Vómito o diarrea intensa durante más de 24 horas; €) Inyectables mensuales combinados — Mecanismo de acción: principalmente inhibición de la secreción de gonadotrofinas en la hipófisis, aumento en la densidad y celularidad del moco cervical por el componente progestágeno. — Forma correcta y consistente de uso. - Se prefiere su uso en que pueden tener o han tenido dificultades para el uso correcto y consistente del método oral combinado. — Efectos benéficos no anticonceptivos. — Efectos secundarios esperados. — Resolución de situaciones como: + Aplicación de la inyección fuera de los 3 primeros días del cielo;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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