Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Centros de Referencia: son instituciones prestadoras de servicios de salud inscritas con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, que se postulan para habilitarse como Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud realizada con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios establecidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención integral de Enfermedades Huérfanas”.
Centro de Referencia de Diagnóstico: son instituciones prestadoras de servicios de salud que se habilitan como Centros de Referencia para realizar pruebas diagnósticas de laboratorio, incluidas pruebas genéticas, para el diagnóstico de enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud realizada, con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.
Centro de Referencia de Tratamiento: son instituciones prestadoras de servicios de salud que se habilitan como Centros de Referencia para evaluar la situación de satud del paciente con diagnóstico presuntivo de una enfermedad huérfana, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.
Centro de Referencia de Farmacia: son instituciones prestadoras de servicios de salud que se habilitan como Centros de Referencia para dispensar y realizar el seguimiento al
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Q_t RESOLUCIÓN NÚMEROC65 1 DE 1 MAR Mor HOJA No. 3
tratamiento farmacológico (atención farmacéutica) de pacientes con enfermedades huérfanas, garantizando la calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad, que cumplen con los estándares y criterios definidos para el efecto el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.
Red de Centros de Referencia: es el conjunto de instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacias que, al ser habilitados, quedan registrados en el módulo de Centros de Referencia para la atención de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, para la gestión integral de la atención de las enfermedades huérfanas en el SGSSS.
Subred de Centros de Referencia: es el componente de la Red de Centros de Referencia conformada, que agrupa por tipo de Centro de Referencia las instituciones prestadores de servicios de salud habilitadas como tales, en el módulo de Centros de Referencia para la atención de Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. En consecuencia, las subredes serán de: (1) Diagnóstico, (ii) Tratamiento y (ii) Farmacias para el suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos.
. CAPÍTULO Il . PROCEDIMIENTO, ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS