Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.

Resolución · 651 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 189

Artículo ANEXO (25/173)

En el caso de una misma IPS que habilita los tres Tipos de Centros de Referencia, estando condicionada su oferta al tipo de enfermedades huérfanas que atenderá el Centro de Referencia de Tratamiento. - Los servicios que hacen parte del Centro de Referencia correspondiente, según la Tipología que postula y desea habilitar y el Tipo de patologías huérfanas a atender, deben contar con certificado de habilitación dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. . IN"> RESOLUCIÓN NÚMERO G 65 10€ ae DM e HOJA No. 20 ni Grabar la información registrada en el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. 6.1.3 Registro de tos siguientes documentos para habilitación de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención de Enfermedades Huérfanas, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud: Una vez diligenciado el formulario de solicitud de habilitación de un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de Enfermedades Huérfanas, se deberá registrar en el módulo correspondiente los siguientes documentos: .

Artículo ANEXO (26/173)

Certificados de existencia y representación legal vigentes del Prestador que solicita la habilitación (con no más de 30 días, contados a partir de ta fecha de registro). + Fotocopia de la cédula del representante legal dei Prestador que solicita la habilitación. + Certificado de existencia y representación legal vigente del Prestador que aporta servicios para la habilitación (con no más de 30 días, contados a partir de ta fecha de registro). e Fotocopia de la cédula del representante legal dei Prestador que aporta otros servicios para la habilitación del centro. + Cuando los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia, cuenten con apoyo de otros prestadores, se deben adjuntar los documentos que demuestren el contrato o acuerdo de voluntades entre la IPS que solicita la habilitación y el o los Prestadores que aportan servicios. . Certificado de habilitación de todos los servicios. 6.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD + Revisar en el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro exitoso de la solicitud de habilitación, la declaración de la autoevaluación y que la documentación registrada, concuerde con la requerida. + Revisar que los servicios que conforman el Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia, concuerden con los exigidos en el presente manual. + Revisar que los servicios declarados por los Prestadores que conforman el Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia, cuenten con el certificado de habilitación correspondiente, expedido dentro del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación del mismo. + Verificar que se cumplan los requisitos de solicitud para su habilitación, establecidos en el presente manual, para Centros de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la atención integral de Enfermedades Huérfanas.

Artículo ANEXO (27/173)

En caso de encontrar inconsistencias en los pasos anteriores o no correspondencia con lo establecido en el presente Manual, la solicitud se devolverá sin trámite, registrando este resultado en el módulo de Centro de Referencia para Enfermedades Huértanas del Registro de Prestadores de Servicios de Salud- REPS. La IPS podrá iniciar nuevamente el procedimiento establecido para solicitar la habilitación del Centro de Referencia. En caso que la solicitud cumpla con lo establecido en el presente Manual, se registrará este resultado en el módulo y procederá a la apertura del expediente fisico correspondiente y a la programación de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación, e Informar oficialmente al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación como Centro de Referencia. e Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación.

Artículo ANEXO (28/173)

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 65 DEL" ¡MAR Bos HOJA No. 21 + Si durante la visita de verificación, la Dirección Departamental o Distrital de Salud evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman las el Centro de Referencia, procederá con la toma de las medidas sanitarias que considere pertinentes en el marco de sus competencias. e Elaborar el informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención integral de Enfermedades Huérfanas. + Si el prestador cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar el resultado de la visita en el móduto y autorizar o permitir al prestador la impresión de la constancia de habilitación det centro. e Siel prestador que solicita la habilitación no cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar igualmente el resultado de la visita como no habilitado en el módulo correspondiente del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. e Enviar por medios legales aceptados a la IPS que solicitó la habilitación el informe de la visita de verificación con el resultado del otorgamiento o no de la habilitación. Si el prestador no fue habilitado, podrá reiniciar el procedimiento de habilitación. 7.

Artículo ANEXO (29/173)

PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD — REPS A este tipo de centros, cuya habilitación haya sido inactivada en el “REPS” por ausencia de la declaración de la autoevaluación y/o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal, sin haber registrado la novedad de reactivación 9.6 de la Tabla No 7, Reporte de novedades de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas, requerirán adelantar el siguiente procedimiento para la reactivación: 7.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Las instituciones prestadoras de servicios de salud cumplirán el procedimiento de autoevaluación previsto en el presente manual (6.1.1). Los prestadores podrán cerrar temporalmente, por un periodo máximo de un (1) año, contado a partir del reporte de la novedad.

Artículo ANEXO (30/173)

Si vencido dicho plazo no se ha reactivado, se desactivará del módulo correspondiente en el REPS y para su reactivación o apertura deberá realizar nuevamente la solicitud, y requerirá visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. 7.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud cumplirán con lo descrito en Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud (Numeral 6.2) y adicionalmente las siguientes: Consultar en el módulo de Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de reactivación. - Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la reactivación. - — Informar al prestador, como mínimo con un dia de antelación, la realización de la visita de reactivación. Ñ - Realizar la visita de reactivación, aplicando los criterios definidos en “Verificación para la Habilitación o Reactivación” - — Elaborar el informe de resultados de la visita de reactivación. En caso de que la IPS que solicita ta reactivación cumpla, se registrará en el módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS y se reactivará. RESOLUCIÓN NÚMEADO 0 65 10€ -1:MAR 2llbors HOJA No. 22 En caso de que la IPS que solicita la reactivación no cumpla, se registrará y se ingresará el resultado en el módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS y no se reactivará. Enviar al prestador que solicitó la reactivación el informe de resultados. 8.

Artículo ANEXO (31/173)

PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA DE ENFERMEDADES HUERFANAS Los prestadores podrán cerrar temporalmente el Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia por un periodo máximo de un año contado a partir del reporte de ta novedad y para su reactivación, aplicará la novedad correspondiente de reactivación. Si vencido dicho plazo no se ha reactivado, el respectivo Centro de Referencia será inactivado en el Módulo correspondiente y requerirán visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, previa realización del proceso de autoevaluación. Los prestadores que vayan a reportar las novedades de cierre del Centro de Referencia respectivo, deberán informar por escrito a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de las novedades mencionadas, para que dichas entidades adopten las medidas necesarias que garanticen la prestación de servicios de salud de los pacientes que vienen siendo atendidos en los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención integral de Enfermedades Huérfanas. Para el egreso de un prestador que integra servicios a un Centro de Referencia o de un servicio por parte de un prestador ya integrado, se deberá diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo del REPS, realizar y declarar la autoevaluación del Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia, según corresponda. Para la novedad de ingreso de un prestador que va a integrar servicios al Centro de Referencia o de un servicio por parte de un prestador ya integrado, igualmente se deberá diligenciar el formutario de reporte de novedades disponible en el módulo del REPS, realizar y declarar la autoevaluación, según corresponda.

Artículo ANEXO (32/173)

Las novedades determinadas en la presente Resolución que reporten estos centros, deben surtir el siguiente procedimiento ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente: 8.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ePara las novedades 9.7, 9.8 y 9.9 definidas en la presente resolución, informar a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el reporte de la novedad. e Realizar el proceso de autoevaluación en el módulo salvo para las novedades de cierre de un tipo de Centro de Referencia, cierre definitivo o cierre temporal del Centro de Referencia. e Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, grabarlo e imprimirlo a MAR 2018 ANN 2018 HOJA No. 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 065 1 pe! l 8.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las entidades departamentales o distritales de salud deben realizar el siguiente procedimiento para dar trámite a las novedades de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacia para la atención integral de Enfermedades Huérfanas, registradas por los Prestadores de Servicios de Salud responsables de su habilitación: + Consultar la solicitud de novedades, junto con los soportes de novedades definidos en la Tabla No 7, Reporte de novedades de Centros de “Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas, frente a la información diligenciada en el módulo correspondiente del REPS. Verificar la declaración de la autoevaluación, cuando apfique.

Artículo ANEXO (33/173)

Si la documentación registrada por el prestador no cumple con lo requerido, no se continuará el trámite, informándole al Prestador el hallazgo y no se autorizará su registro. El Prestador podrá iniciar de nuevo el procedimiento para el trámite de la novedaod. + Sila documentación registrada por el prestador cumple con lo requerido, se aprueba el trámite de la novedad y se registra en el módulo correspondiente y se archiva haciendo referencia a los registros que se encuentran en el mismo. + Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención integral de Enfermedades Huérfanas, realice las novedades de ingreso de: (i) un prestador con servicios de apoyo, (li) apertura de servicios en un tipo de Centro de Referencia (ti) apertura de atención de un tipo de Centro de Referencia a partir de un Centro de Referencia de Tratamiento (iv) reactivación de atención de un tipo de Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia, posterior a un año de su cierre temporal, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad. Cuando la IPS haya tramitado más de una novedad, se realizará una sola visita dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de la primera novedad.

Artículo ANEXO (34/173)

9. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO — Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las entidades departamentales o distritales de salud, verificarán el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de los Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas en su jurisdicción, al menos una vez cada cuatro (4) años. La primera visita se realizará después del primer año de su habilitación y antes de cumplir el cuarto año desde su habilitación. Para realizar estas visitas, se tendrá en cuenta lo consignado en las, Tablas 4, 5 y 6 y se cumplirá el siguiente procedimiento: 9.1 VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIAS PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. * Identificar los prestadores que requieren visita conforme a lo definido en la presente resolución. + Diseñar la base de datos que contenga los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para atención de Enfermedades Huérfanas. * Incluir en el plan de visitas de verificación definido en el

Artículo ANEXO (35/173)

Artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, las visitas de cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de estos centros, según prioridades establecidas en el numeral 14.1. de la misma norma, VA RESOLUCIÓN NÚMERO 0 65 Los H"fMAR 208018 HOJA No. 24 + Asignar el Talento Humano para la verificación y conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación acorde al número de centros y al tipo de centro, definiendo el perfil, número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido. Tener en cuenta que se debe conformar un equipo multidisciplinario. e Informar al prestador responsable de la solicitud, como minimo con un día de antelación, la reatización de la visita de verificación de cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación.

Artículo ANEXO (36/173)

e. Realizar la visita de verificación de cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. + Se elaborará el o tos documentos que precisen la fecha y hora de inicio de la visita y ta fecha y hora de terminación de la misma, los cuales se firmarán por parte del representante legal del Prestador o su designado y del funcionario o funcionarios de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. e Elaborar informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. 9.2. RESULTADOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCION DE ENFERMEDADES HUERFANAS + Registrar en el Módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, el resultado de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de fos estándares y criterios de habilitación e informar al prestador el resultado de la misma. + En caso de evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, registrar en el móduio del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el resultado como certificado y autorizar al prestador la impresión de la certificación correspondiente. + En caso de evidenciar incumplimiento de los estándares y criterios de mantenimiento de habilitación, aplicar las medidas pertinentes conforme lo establece la normatividad vigente en la matería y registrar el resultado en el Módulo de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para Enfermedades Huérfanas.

Artículo ANEXO (37/173)

10. ANEXOS TABLA No 1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUERFANAS ESTÁNDAR: ORGANIZACIÓN MODO DE CRITERIO DESCRIPCIÓN VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD PARA LA HABILITACIÓN * Se ubica en 1. Verificar que el | La información registrada en el Modulo de Ubicación del una institución Centro de | Centros de Referencia (CR) para Centro de Prestadora de Referencia (CR) | Enfermedades Huérfanas, del REPS, Referencia de Servicios de de Diagnóstico se | corresponde con la sede registrada de la !PS Diagnóstico Salud encuentre al | que se postula para habilitar el Centro de interior de una | Referencia, incluye: sede de la institución *Selección adecuada en el REPS del Tipo Prestadora de | de Centro de Referencia a habilitar. Servicios de | *Identificación de la sede de ta IPS que se Salud que lo | postula para habilitar el Centro de habilita. Lo | Referencia. anterior incluye a los Centros de Referencia de RESOLUCIÓN NÓ 90 65181 24 MAR. 0 HOJA No. 25 referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas asi Diagnóstico inscritos a partir de un Centro de Referencia de Tratamiento. Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas * Cuenta con experiencia en !a atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Pruebas Diagnósticas del tipo de Enfermedades Huérfanas que decide ofertar.)

Artículo ANEXO (38/173)

1. Verificar la relación de pacientes con realización de pruebas diagnósticas confirmatorias 0 indicadas para Enfermedades Hueérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en ta documentación referenciada por el Prestador. El Centro de Referencia de Diagnóstico suministra la relación de soportes asociados a' las Historias Clinicas y demás documentos, que permiten evidenciar: a. Número de Pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas. b. Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y registros están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique c. Que el reconocimiento y pago por los pacientes a quienes corresponde la documentación y registros, ha sido efectivamente realizado por una Entidad a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (39/173)

artículo 2 de la presente resolución;, O cobrado O recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior corresponden a copias de las facturas efectivamente pagadas por el respectivo Pagador y que coinciden con los datos consignados en la documentación y registros del respectivo paciente y las atenciones para tales efectos ocurrieron durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de registro de ta solicitud de habilitación, como € de R de Diagnóstico. En el caso de pacientes registrados como afiliados al SGSSS, se corresponden con la BDUA (o la que haga sus veces). d. Que las pruebas practicadas a dichos pacientes corresponden a pruebas diagnósticas confirmatorias "Gold Standard" (si las hay, o a pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia científica disponible) o con la normatividad que las regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Servicios que conforman el Centro de Referencia de Diagnóstico Ej Centro de Referencia de Diagnóstico, "CUENTA CON : *LABORATORIO CLÍNICO ALTA COMPLEJIDAD. *TOMA "DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO.

Artículo ANEXO (40/173)

1. Verificar que el servicio y la complejidad declarada, estén acordes con la normatividad correspondiente y las definiciones de "cuenta con” y “dispone de”, previstas en el presente Manual. La certificación de los servicios debe haber sido *Los servicios declarados para los fines de inscripción o postulación del Centro de Referencia de Diagnóstico se encuentran activos en el REPS y certificados por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de diagnóstico. “Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico se apoye para realizar algunas pruebas diagnósticas en otros prestadores que cuenten con el servicio de Laboratorio Clinico de alta complejidad debidamente DN resoLución NúmE£O 065 Log HIMAR oe HOJA No. 26 l expedida dentro del año inmediatamente anterior a la inscripción del Centro de Referencia. habilitado, verificar que existan los documentos que evidencien su vinculo (carta de intención, acuerdos de voluntades, o contrato), indicando:

Artículo ANEXO (41/173)

10) las” pruebas a realizar deben estar definidas en el Estándar de Procesos prioritarios del Laboratorio clinico que apoya al Centro de Referencia de Diagnóstico; (ii) las responsabilidades y alcances de quienes concurren, (il) la calidad con ta que se entregarán los productos, (iv) los procedimientos para la atención de los pacientes, (v) los tiempos de obtención de los productos y seguimiento por parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado, siempre bajo la responsabilidad del Centro de Referencia de Diagnóstico responsable de ta atención del paciente:(vi) Certificación para las Pruebas Diagnósticas Confirmatoñas "Gold Standard” (si las hay: Oo pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda), en que apoya al Centro de Referencia de Diagnóstico, vigente y expedido por la Autoridad competente, conforme a las normas que regulan la materia (Decreto 2323 de 2006, compilado en el Decreto 780 de 2016 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan). “La información registrada en el Módulo para el Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas, corresponde con lo evidenciado en la visita, Talento Humano *Se tiene definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano en las labores técnico- cientificas y administrativas. 1.

Artículo ANEXO (42/173)

Verificar la existencia del documento que describa los procesos y procedimientos para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico cientificas y administrativas, garantizando oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la Documento que establezca: (i) el procedimiento definido para la selección de recurso humano asistencial y que incluye la verificación de los títulos de especialista, profesional, técnico, tecnólogo y tos certificados de formación cuando apliquen, asi como de aptitud ocupacional de auxiliares, previo a la vinculación; (ii) las funciones del talento humano estén orientadas hacia el cumplimiento de los procesos y procedimientos administrativos y técnico-asistenciales establecidos; (ii) la planificación de la vinculación del recurso humano según necesidades, teniendo en cuenta las variables de capacidad instalada, oferta y demanda, tiempos y movimientos, determinando además el personal adicional atención del | requerido según variabilidad de la paciente en el | complejidad de las pruebas y la demanda Centro de | inicial calculada para el Centro de Reterencia de ¡ Referencia, para los propósitos de Diagnóstico. garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención. » "Cuenta con un 1.Verificar la “Profesional a cargo de la Coordinación coordinador, existencia de formalmente vinculado, con funciones y quien tendrá coordinador condiciones administrativas y/o asistenciales actividades formalmente a las cuales deben estar claramente definidas adminisirativas casgo, con las con asignación de tiempos para cada una de y!o funciones y ellas, si se incluyen ambas, soportando que asistenciales, las condiciones se cumplan las mismas, cuales deben exigidas en el *El coordinador debe contar con formación estar claramente en la realización de pruebas diagnósticas definidas en el documento para criterio, Huértanas, pensum para Enfermedades demostrables__a través del Grens resoLución NÚMERO 665 Log: 4 MAR 2018 2018 HOJA No. 27 Continuación de la res

Artículo ANEXO (43/173)

olución “Por fa cual se establecen fas condiciones de habilitación de fos centros de evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico científicas y administrativas y deberá contar con formación en el diagnóstico de pacientes con Enfermedades Huérfanas. académico o certificado de formación (conforme lo determina la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya) Comité Técnico Científica *Cuenta con un Comité Técnico Cientifico 1.Verificar la conformación de un Comité Técnico Científico. *Existencia documentada del Comité Técnico Científico, que apoya a la Coordinación del Centro de Referencia, conformado al menos por tres integrantes y coordinado por profesional asistencial especializado o con certificado de formación en el procesamiento de las técnicas realizadas acordes a las Guias de Práctica Clínica o Protocolos existentes o disponibles para el diagnóstico del tipo de Enfermedades Huértanas que decide ofertar; con manual de funciones, para la adecuada gestión del diagnóstico o investigación de las mismas. El documento de conformación del Comité Técnico Cientifico (o Comités, según lo determine el Prestador), debe incluir: *La: relación del personal especializado asistencial; O personal asistencial con capacitación y experiencia en diagnóstico de Enfermedades Huérfanas y calidad en servicios de salud y resumen de las hojas de vida de todos los integrantes *Funcionamiento del Comité, que incluya como minimo: a. Realizar el análisis técnico científico de los casos a cargo del centro, b. Realizar seguimiento a realizadas. c. Las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación del Comité. d. Un modelo de actas donde quede constancia de todas las actuaciones del las pruebas comité. e. Periodicidad de las reuniones, al menos una vez al mes. f. Diseño e implementación de indicadores para evaluar la calidad de las pruebas realizadas.

Artículo ANEXO (44/173)

ESTANDAR: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODO DE CRITERIO DESCRIPCIÓN VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD PARA _LA HABILITACIÓN Ingreso del *Se tienen 1. Verificar la | *El documento que describa los procesos y usuario al procesos y existencia del | procedimientos para el Criterio, incluye al Centro de procedimientos documento que | menos para su análisis: ¿Qué, cómo, Referencia de asistenciales y describa los | cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, Diagnóstico administrativos procesos y | incorporando diagramas de flujo; documentados y procedimientos subprocesos; identificación de entradas, estandarizados documentados y | salidas, responsables. Adicionalmente el para la estandarizados centro podrá incluir otras variables que oportunidad en para garantizar la | contribuyan al cumplimiento del Criterio. el ingreso a oportunidad en el | Para el caso de los laboratorios clinicos de la realización de ingreso _a la alta complejidad de “otros Prestadores que rn RESOLUCIÓN NÚMERO) (65 íoe* 4 MAR 2018 08 HOJA No. 28 Continuación de ta resolución “Por ta cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de como fa conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. las pruebas para realización de las | apoyen al Centro de Referencia este el diagnóstico de pruebas para el | proceso deberá documentarse de manera la enfermedad diagnóstico de la | similar. huérfana. Enfermedad Huérfana.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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