Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.

Resolución · 651 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 189

Artículo ANEXO (65/173)

Prestador. cuentan con Diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique y han recibido tratamiento especifico Experiencia N acreditada en atención de Enfermedades Hueérfanas Cc. Que el reconocimiento y pago por los pacientes a quienes corresponden las Historias Clínicas, ha sido efectivamente realizado por una Entidades a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (66/173)

articulo 2 de la presente resolución ; o cobrado OU recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior corresponden a facturas efectivamente pagadas por el respectivo Pagador y coinciden con los datos consignados en la Historia Clínica del respectivo paciente y las atenciones para tales efectos ocurrieron durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, (postulación) como Centro de Referencia de Tratamiento . En el caso de pacientes registrados como afiliados al SGSSS, se corresponden con la BDUA (o la que haga sus veces). d. -Que los pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica confirmatoria "Gold Standard”, , cuenten con un consenso clínico por un grupo de expertos según se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del centro. En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir dichos lineamientos. El tratamiento debe ser específico para la Enfermedad Huérfana o en caso de que RESOLUCIÓN NÚMEES 665 1 oe - 4 MAR 2018 - 2018 HOJA No. 39 referencia de diagnóstico. tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención", no exista un tratamiento especifico, la historia clinica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha sido para el manejo del cuadra clínico directamente relacionado con la Enfermedad Huérfana. “El CR de 1.

Artículo ANEXO (67/173)

Verificar que el *Los servicios declarados para los fines tratamiento , | servicio y la [de postulación del Centro de Referencia "CUENTA CON” ¡complejidad de Tratamiento, se encuentran activos en los siguientes | declarada, estén | el REPS y certificados por las Direcciones servicios y lacordes con la |Departamentales o Distritales de Salud complejidad: normatividad dentro del año inmediatamente anterior al correspondiente y [registro de la solicitud de habilitación del CONSULTA las definiciones de | Centro de Referencia de Tratamiento. EXTERNA "cuenta con" y |*Cuando el Centro de Referencia de “dispone de", [Tratamiento se apoye en otros "NUTRICIÓN previstas en el |prestadores en servicios como “Cuenta »SICOLOGÍA presente Manual. |coní o "dispone de", debidamente *MEDICINA La certificación de |habilitados, verificar que existan los INTERNA los servicios debe |documentos que evidencien su vinculo "ORTOPEDIA haber sido expedida |(carta de intención, acuerdos de "CIRUGIA dentro del año |voluntades, o contrato), mencionando Servicios que | GENERAL inmediatamente además la actividad, procedimiento o conforman el anterior a la [intervención a realizar en el Estándar de Centro de postulación del [Procesos Prioritarios.

Artículo ANEXO (68/173)

Además deberán Referencia de |Si atiende | Centro. indicar Tratamiento pacientes () la actividad, procedimiento O pediátricos: intervención a realizar; (ii) las «PEDIATRÍA responsabilidades y alcances de quienes *CIRUGIA concurren; (iii) la calidad con la que se PEDIATRICA entregarán los productos; (iv) los procedimientos para la atención de los APOYO pacientes; (v) los tiempos de obtención de DIAGNOSTICO Y los productos y seguimiento por parte del COMPLEMENTA contratista con el fin de garantizar la CIÓN seguridad del resultado del proceso TERAPEÚTICA: contratado, siempre bajo la responsabilidad del Centro de Referencia *"ELECTRODIAGN de Tratamiento responsable de la ÓSTICO atención del paciente. INTERNACIÓN: *La información registrada en el Módulo para el Centros de Referencia para «CUIDADO Enfermedades Huérfanas, corresponde INTENSIVO con lo evidenciado en la visita. Se ADULTOS verificarán además las interdependencias para los diversos servicios incluidos SI ATIENDE conforme a lo estipulado en la resolución PACIENTES 2003 de 2014 o la norma que modifique, PEDIÁTRICOS: adicione o sustituya. «CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICO *CUIDADO INTENSIVO NEONATAL (Los anteriores servicios cumplen con los servicios de interdependencia, INS RESOLUCIÓN NÚMEG6 C 65 1 ne +1 MAR Bor HOJA No. 40 conforme a la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya).

Artículo ANEXO (69/173)

El Centro de Referencia de Tratamiento "DISPONE DE”: «ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE AGUDO «ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE CRÓNICO SIN: VENTILADOR «ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE CRÓNICO CON VENTILADOR : - «CONSULTA DOMICILIARIA Adicionalmente, “CUENTA CON” o “DISPONE DE”: -En Consulta Externa, Internación, y Cirugía, de las especialidades requeridas para el manejo integral de las Enfermedades Huérfanas, según tipo de enfermedad * y afectación esencial sobre órganos o sistemas. -En Apoyo Diagnóstico y Complementación Terapéutica de los servicios necesarios para la atención según tipo de enfermedad y afectación esencial sobre órganos o sistemas. Adicionalmente DISPONE DE: Programa de Dolor y Cuidado Patiativo y de Apoyo espiritual y emocional que ResoLUCIÓN NUMÉHA0 065 1pg' 1: MAR ore HOJA No. 41 referencia de diagnóstico. tratamiento y farmacias para fa atención integral de las enfermedades huérfanas asi como ta conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. Talento Humano incluya profesionales en psicologia y nutrición que permitan brindar soporte desde el inicio del tratamiento. "TRABAJO SOCIAL a.Se tiene |1.

Artículo ANEXO (70/173)

Verificar el | Documento que establezca: definida una | documento que metodologia para | describa los (1) el procedimiento definido para la la evaluación | procesos y | selección de recurso humano asistencia! y permanente de la suficiencia del talento humano en las labores técnico- cientifica y administrativa. procedimientos documentados para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico científicas y administrativas, para los propósitos de garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención del paciente en el Centro de Referencia de Tratamiento constate que incluye la verificación de los títulos de especialista, profesional, técnico, tecnólogo y los certificados de formación cuando apliquen, asi como de aptitud ocupacional de auxiliares, previo a la vinculación, (ij) las funciones del talento humano estén orientadas hacia el cumplimiento de los procesos y procedimientos administrativos y técnico- asistenciales establecidos; (iii) la planificación de la vinculación del recurso humano según necesidades, teniendo en cuenta las variables de capacidad instalada, oferta y demanda , tiempos y movimientos, determinando además el personal adicional requerido según variabilidad de la complejidad de ta atención y la demanda inicial calculada para el Centro de Referencia de Tratamiento, para los propósitos de garantizar la oportunidad, continuidad. integralidad y resolutividad en la atención. b.Cuenta con un coordinador, quien tendrá actividades administrativas y/o asistenciales las cuales deben estar claramente definidas en el documento para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico científicas y administrativas; y deberá contar con formación en el tratamiento de pacientes con Enfermedades Huérfanas. 1.Verificar la existencia de Coordinador formalmente a cargo, con las funciones y condiciones exigidas en el Criterio.

Artículo ANEXO (71/173)

Documento que establezca: *Profesional a cargo de la Coordinación formalmente vinculado, con funciones y condiciones administrativas y/o asistenciales las cuales deben estar claramente definidas con asignación de tiempos para cada una de ellas, si se incluyen ambas, soportando que se cumplan las mismas. *El coordinador debe contar con formación en el tratamiento de Enfermedades Huérfanas que oferta, demostrables a través del pensum académico o certificado de formación (conforme lo determina la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique oO sustituya). Comité Técnico Científico *Cuenta con un Comité Técnico Científico 1 Verificar a conformación de un Comité Técnico. Documento que establezca: *Existencia del Comité Técnico Cientifico que apoya a la Coordinación del Centro de Referencia, conformado al menos por , ÍNIS RESOLUCIÓN NÚMERO 065 1pe:"j -MAR 2018018 HOJA No. 42 tres integrantes y coordinado por profesional asistencial especializado o con certificado de formación en el tratamiento de Enfermedades Huérfanas a ofertar, acorde a las Guias de Práctica Clínica o Protocolos existentes o disponibles para el tratamiento del tipo de Enfermedades Huérfanas, con manual de funciones, para la adecuada gestión del tratamiento o investigación de las mismas. El documento de conformación del Comité Técnico Cientifico (o Comités, según lo determine el Prestador), debe incluir: * La relación del personal especializado asistencial; o personal asistencial con capacitación y experiencia en el tratamiento de Enfermedades Huérfanas y calidad en servicios de salud y resumen de las hojas de vida de todos los integrantes. *Las funciones del comité, que incluyan como minimo: a. Realizar el análisis técnico cientifico de los casos a cargo del centro. b. Realizar seguimiento al tratamiento realizado.

Artículo ANEXO (72/173)

c. Las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación del Comité. d. Un modelo de actas donde quede constancia de todas las actuaciones del comité e. Periodicidad de las reuniones, al menos una vez al mes. f. Diseño e implementación de indicadores para evaluar la calidad del manejo realizado. ESTÁNDAR: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODO DE CRITERIO DESCRIPCIÓN VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD HABILITACIÓN Ingreso del |*Se tienen | 1. Verificar la | *El documento que describa los procesos usuario al | procesos y [existencia del |y procedimientos para el Criterio, incluye Centro de | procedimientos documento que |al menos para su análisis: ¿Qué, cómo, Referencia de ¡asistenciales y [describa los |cuándo, quién, dónde, por qué o para Tratamiento administrativos procesos y |[qué?; incorporando diagramas de flujo; documentados y estandarizados para garantizar las condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento de la Enfermedad Huérfana procedimientos documentados y estandarizados de Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento de la Enfermedad huérfana subprocesos; identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio.

Artículo ANEXO (73/173)

Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como "Cuenta con” o “dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. * El. documento debe contemplar los procesos y procedimientos administrativos tales como: * Mecanismos para facilitar el ingreso oportuna de los usuarios a los servicios, que conforman el Centro de Referencia RESOLUCIÓN NÚME:2O 065 LoE:-¿1FMAR LlBho1s HOJA No. 43 de Tratamiento. * Registro de fecha de ingreso a los servicios requeridos. * Procedimiento a seguir cuando el usuario no cumple con los criterios administrativos para la realización de un determinado tratamiento * Criterios clínicos para el ingreso de los pacientes * Procedimiento a seguir cuando el paciente no cumple con los criterios clínicos para tratamiento por considerar que no hay pruebas de laboratorio especificas y no hay consenso clínico para una Enfermedad huérfana. * Los mecanismos y canales de información hacia los usuarios y su familia para facilitar el proceso. “Procedimiento que deben surtir los familiares o quienes tengan la custodia de los usuarios cuando se trate de menores de edad o personas interdictas. * Información a los usuarios y su familia sobre los derechos y deberes y sus implicaciones en el caso de incumplimiento por alguna de las partes (Resolución 4343 de 2012 y normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan) Articulación y Coordinación a.Se tienen procesos documentados y estandarizados de articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (74/173)

articulo 2 de la presente resolución — para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente. 1 Verificar la existencia el documento que describa los procesos y procedimientos documentados y estandarizados de articulación y coordinación con las entidades responsables de pago, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluye al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo. subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos 0 asistenciales tales como: * Mecanismos para facilitar la articulación y coordinación de acciones entre el Centro de Referencia de Tratamiento, y las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (75/173)

artículo 2 de la presente resolución , en cuanto a * Comunicación y procedimientos a seguir para la toma de decisiones relacionadas con la atención de pacientes, autorizaciones de actividades, procedimientos e intervenciones para la enfermedad. *Procesos de coordinación conforme el pagador lo defina, en la adecuada y oportuna derivación de pacientes en el caso de que se requiera un tipo de atención no disponible en el Centro de Referencia de Tratamiento, dentro las Redes que gestionan las EPS (o Entidad Territorial, en el caso de población no INAP RESOLUCIÓN NÚMERDO 065 108 i 34 MAR Ao HOJA No. 44 asegurada; o lo propio según corresponda al pagador) de tas cuales hagan parte; y acorde a las rutas de atención que en dicho marco deban gestionarse para la oportuna y adecuada derivación de pacientes con estas enfermedades. b.Se procesos documentados y estandarizados de tienen articulación y coordinación de acciones del Centro de Referencia de Tratamiento con Centros de Referencia de Diagnóstico y Farmacias, para posibilitar la accesibilidad, integralidad, resolutividad y oportunidad en la atención.

Artículo ANEXO (76/173)

1. Verificar la existencia del documento que describa la existencia de procesos procedimientos documentados y estandarizados para la articulación y coordinación de acciones en el Centro de Referencia de Tratamiento con los Centros de Referencia de Diagnóstico y Farmacia, para posibilitar la accesibilidad, integralidad, resolutividad y oportunidad en la atención. *El documento que describa los procesos y procedimientos para e! criterio, incluye al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo, subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos tales como: * Mecanismos para facilitar el proceso y procedimientos documentados para la articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman el Centro de Referencia de Tratamiento, con los Centros de Diagnóstico y de Farmacia en lo relacionado con la oportunidad en la realización y entrega de resultados, dispensación de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico (según aplique), para posibilitar la aceptabilidad y la calidad en la atención, con integralidad y resolutividad. Ciclo atención usuario de al * Se tienen procesos documentados y estandarizados del ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. 1. Verificar la existencia del documento que describa los procesos y procedimientos documentados y estandarizados del ciclo de atención al usuario a partir de su ingreso hasta el egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo, subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables.

Artículo ANEXO (77/173)

Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. “Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con" o "dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar, siempre bajo la supervisión del Centro de Referencia de Tratamiento. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos O asistenciales, tales como: * Secuencia de pasos a seguir en el proceso de atención al paciente, del ingreso al egreso. * Criterios y mecanismos para garantizar una segunda opinión en casos necesarios. RESOLUCIÓN NÚMERO 6 65 108 FIMAR "2018 2018 HOJA No. 45 * Proceso de supervisión por parte del Centro de Referencia a otros prestadores que le apoyen, cuando aplique. *Guías de Práctica clinica, Normas Técnicas, protocolos o consenso de expertos para las patologías que apliquen. *Cuando se realice investigación, se deben cumplir los lineamientos definidos en la Resolución 8430 de 1993 "Por la cual se establecen las normas cientificas, técnicas y administrativas para la investigación en salud.", o por aquella que la modifique o sustituya. *Rutas de Atención si aplica. *Canales de información y comunicación permanente con el paciente y su familia. Planes de contingencia frente a eventos o riesgos que puedan afectar la calidad de la atención *Se procesos documentados y estandarizados del Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. tienen 1.

Artículo ANEXO (78/173)

Verificar la existencia del documento que describa los procesos documentados y estandarizados del Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el Criterio, incluye al menos para su análisis: ¿Qué, cómo. cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?; incorporando diagramas de flujo; subprocesos; identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. *Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como "Cuenta con" o "dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos tales como: * Eventos o riesgos que pueden afectar la calidad en la atención * Procedimientos a seguir cuando se presente cada uno de ellos. * Procedimiento para comunicar los eventos o riesgos presentados a las entidades responsables de pago y los Centros de Referencia de Diagnóstico y Farmacia, asi como los mecanismos de contacto cuando amerite. Registros Clínicos il Se procesos documentados y estandarizados para garantizar el acceso oportuno a la Historia clínica y demás anexos y registros clínicos del paciente por parte del equipo tratante. tienen 1 Verificar la existencia del documento que describa los procesos procedimientos documentados y estandarizados para garantizar el acceso oportuno a la Historia clinica y demás anexos y registros clínicos del paciente por parte del equipo tratante *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo, subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables.

Artículo ANEXO (79/173)

Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. *Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con” o “dispone de” al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. RESOLUCIÓN NUMEK 665 1 DE! agar MAR 2018 2018 HOJA No. 46 referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huértanas así como ta conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos O asistenciales tales como: * Criterios y mecanismos conservación de historias. para * Registro de exámenes complementarios en forma oportuna para inclusión como anexos de Historia clinica. * Garantizar la custodia y confidencialidad de ta información, durante todo el ciclo de atención. *Adicionalmente, garantizar copia de ta historia clinica al paciente, familiares autorizados 0 representante legal (menores de edad), cuando se solicite. *Lo anterior de conformidad con las normas relacionadas con el criterio. Capacitación del Talento Humano “Se tienen procesos documentados y estandarizados de acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento, diagnóstico y tratamiento de Enfermedades Huérfanas, 4 Verificar el documento que describa tos procesos y procedimientos documentados de planes o programas y acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento, diagnóstico y tratamiento de Enfermedades Huérfanas. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo; subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables.

Artículo ANEXO (80/173)

Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. “Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con” o “dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar, El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos tales como: *inducción y reinducción del Personal asistencial. * La planeación anual de un Programa de inducción y reinducción para el personal asistencial y administrativo. * Los mecanismos de educación continúa con sus procesos claramente definidos. “Estrategias, y actividades para mantener actualizado a todo el Talento Humano. Debe incluir cronograma, temas de capacitación, intensidad horaria, capacitadores, porcentaje de personal capacitado, listas de asistencia, entre otros aspectos. * El personal asistencial debe demostrar entrenamiento en manejo de Enfermedades Huérfanas. Lo anterior se puede sustentar en el Pensum académico o contando con Certificado de Formación, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, AY RESOLUCIÓN NÚMERO 065 1pe ¿2hWAR AA HOJA No. 47 destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado (conforme lo determina la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya) Egreso z Se procesos documentados y estandarizados de egreso de pacientes. tienen 1.

Artículo ANEXO (81/173)

Verificar ta existencia del documento que describa los procesos y procedimientos documentados y estandarizados del egreso de pacientes. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo; subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. Y*Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con” o "dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos tales como *Documento estandarizado y socializado que describa los procesos y procedimientos de egreso a la institución. * Procedimiento que deben surtir tos familiares o quienes tengan la custodia de los usuarios cuando se trate de menores de edad o personas interdictas para el egreso. * Procedimiento para comunicar los datos clinicos relevantes al paciente, a las entidades responsables de pago y los mecanismos de contacto y seguimiento con la institución, cuando amerite * Mecanismos para facilitar la entrega oportuna de Epicrisis. El reporte de todos los exámenes diagnósticos realizados al paciente, tratamientos y programación de controles adicionales, sí lo requiere. * Eventual referencia a servicios de apoyo social. ESTÁNDAR: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESULTADOS EN SALUD MODO . DE CRITERIO DESCRIPCIÓN — [YEN CIÓN |, | ALCANCE Y ESPECIFICIDAD HABILITACIÓN Seguimiento a |a. Se tiene |1.

Artículo ANEXO (82/173)

Verificar la | *El documento que describa los procesos los procesos |definido un [existencia del | y procedimientos para el criterio, incluya al administrativos | Proceso para | documento que |menos para su análisis ¿Qué. cómo, y asistenciales seguimiento y |describa los [cuándo, quién, dónde, por qué o para evaluación del | procesos y |qué?, incorporando diagramas de flujo; cumplimiento de |procedimientos subprocesos, identificación de entradas, los procesos, | documentados salidas, responsables, realizando procedimientos o |para: medición de su efectividad y mejoras a mecanismos para: | Seguimiento y | que haya lugar. Adicionalmente el centro Garantizar la evaluación de la podrá incluir otras variables que ANY L A RESOLUCIÓN NÚMEKCO € 65 108 FORMAR 2 ol 01 HOJA No. 48 Continuación de la resotución “Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de oportunidad en condiciones de ingreso oportuno, a los servicios requeridos para el tratamiento de la oportunidad en el ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento de la contribuyan al cumplimiento del Criterio. *El documento debe detallar el proceso de seguimiento y evaluación, así como los instrumentos necesarios y los medios que se utilizaran, como por ejemplo: Auditorias, comités, formatos, encuestas de satisfacción, evaluación de casos, entre otros. Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con" o “dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar.

Artículo ANEXO (83/173)

Este proceso debe contemplar: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de cumplimiento del proceso. * La socialización a los interesados, de los resultados “Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento. Enfermedad Huértana. b. , Se tiene definido un proceso para seguimiento y evaluación del cumplimiento de los procesos, procedimientos O mecanismos para: La Articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del artículo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente. Enfermedad Huértfana. 1 Verificar la existencia del documento que describa los procesos y procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación de la Articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (84/173)

artículo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente, *El documento que describa tos procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo; subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables, realizando medición de su efectividad y mejoras a que haya lugar. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. *El documento debe detallar el proceso seguimiento y evaluación, así como los instrumentos necesarios y los medios que se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, como por ejemplo: Auditorias, comités, formatos, encuestas de satisfacción, evaluación de casos, entre otros. Este proceso debe contemplar: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en RESOLUCIÓN NÚMEGO 6 65 1 De = 4: MAR 20182018 HOJA No. 49 cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de. cumplimiento del proceso. * La socialización a tos interesados, de los resultados. *Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento. c. Se tiene |1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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