Por la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.

Resolución · 651 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 189

Artículo ANEXO (85/173)

Verificar el |*El documento que describa los procesos definido un | documento que |y procedimientos para el criterio, incluya al proceso para | describa los |menos para su análisis ¿Qué, cómo, seguimiento y | procesos y |[cuándo, quién, dónde, por qué o para evaluación del | procedimientos qué?, incorporando diagramas de flujo; cumplimiento de | documentados subprocesos, identificación de entradas, los procesos, | para: salidas, responsables, realizando procedimientos o | seguimiento y |medición de su efectividad y mejoras a mecanismos para: [evaluación de la |que haya lugar.

Artículo ANEXO (86/173)

Adicionalmente el centro La Articulación y | Articulación y |podrá incluir otras variables que Coordinación de | Coordinación de [contribuyan al cumplimiento del Criterio. acciones del |acciones del Centro Centro de |de Referencia de |*El documento debe detallar el proceso de Referencia de |Tratamiento con [seguimiento y evaluación, asi como los Tratamiento con | Centros de |instrumentos necesarios y los medios que Centros de |Referencia de |se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, Referencia de | Diagnóstico y |como por ejemplo: Auditorias, comités, Diagnóstico y |Farmacias, para |formatos, encuestas de satisfacción, Farmacias, para |posibilitar la [evaluación de casos, entre otros. posibilitar la | accesibilidad, accesibilidad, integralidad, Este proceso debe contemplar: integralidad, resolutividad y resolutividad y [oportunidad en la * La definición de los actores para la oportunidad en la | atención. supervisión del cumplimiento. atención. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más criticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de cumplimiento del proceso. * La socialización a los interesados, de los resultados. *Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento. d Se tiene |1.

Artículo ANEXO (87/173)

Verificar la |*El documento que describa los procesos definido un [existencia del | y procedimientos para el criterio, incluya al proceso para | documento que |menos para su análisis ¿Qué, cómo. seguimiento y ¡describa los [cuándo, quién, dónde, por qué o para evaluación del | procesos y |qué?, incorporando diagramas de flujo; cumplimiento de [procedimientos subprocesos, identificación de entradas, los procesos, | documentados salidas, responsables, realizando procedimientos o |para: medición de su efectividad y mejoras a mecanismos para: | Seguimiento y | que haya tugar. Adicionalmente e! centro Garantizar el ¡evaluación del [podrá incluir otras variables que acceso oportuno a ¡acceso oportuno a |contribuyan al cumplimiento del Criterio. la Historia clinica [la Historia clínica y Ima RESOLUCIÓN NÚMERO 0 65 1 De ¿MAR 2018018 HOJA No. 50 y demás anexos y registros clínicos del paciente por parte del equipo tratante. demás anexos y registros clinicos del paciente por parte del equipo tratante. *El documento debe detallar el proceso de seguimiento y evaluación, así como los instrumentos necesarios y los medios que se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, como por ejemplo: Auditorías, comités, formatos, encuestas de satisfacción, evaluación de casos, entre otros. Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con" o "dispone de” al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar.

Artículo ANEXO (88/173)

Este proceso debe contemplar: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de cumplimiento del proceso. * La socialización a los interesados, de los resultados. *Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento. e. Se tiene definido un proceso para seguimiento y evaluación del cumplimiento de los procesos, procedimientos o mecanismos para: Planes de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. 1. Verificar la existencia del documento que describa los procesos y procedimientos documentados para: Seguimiento y evaluación de Planes de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluya al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, porqué o para qué?, incorporando diagramas de flujo; subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables, realizando medición de su efectividad y mejoras a que haya lugar. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio *El documento debe detaltar el proceso de seguimiento y evaluación, así como los instrumentos necesarios y los medios que se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, como por ejemplo: Auditorias, comités, formatos, encuestas de satisfacción, evaluación de casos, entre otros. Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como "Cuenta con" o "dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar.

Artículo ANEXO (89/173)

El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos y asistenciales tales como: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a -,1, MAR 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO COC 65 10E 1. 2018 HOJANo. 51 seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de “cumplimiento del proceso. * La socialización a los interesados, de los resultados. “Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento. * Eventual referencia a servicios de apoyo socia! y/o rehabilitación integral. f Se tiene |1. Verificar el |*El documento que describa los procesos definida un | documento que | y procedimientos para el criterio, incluya al proceso para |describa los [| menos para su análisis ¿Qué. cómo. seguimiento y |procesos cuándo, quién, dónde, por qué o para evaluación dei | procedimientos qué?, incorporando diagramas de flujo; cumplimiento de | documentados subprocesos, identificación de entradas, los procesos, | para: salidas, responsables, realizando procedimientos o | Seguimiento y |medición de su efectividad y mejoras a mecanismos para: | evaluación de |que haya lugar.

Artículo ANEXO (90/173)

Adicionalmente el centro Promover la [acciones tendientes |podrá incluir otras variables que actualización, a promover |contribuyan al cumplimiento del Criterio. capacitación y | actualización, divulgación del | capacitación y |*El documento debe detallar el proceso de conocimiento, divulgación del | seguimiento y evaluación, asi como los diagnóstico y | conocimiento, instrumentos necesarios y los medios que tratamiento de |diagnóstico y [se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, Enfermedades tratamiento de [como por ejemplo: Auditorias, comités, Huérfanas. Enfermedades formatos, encuestas de satisfacción, Huerfanas. evaluación de casos, entre otros. Para el caso de los prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con" o "dispone de" al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. Este proceso debe contemplar: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de cumplimiento del proceso. : * La socialización a los interesados, de los resultados. * Aplicación y seguimiento de Acciones de RESOLUCIÓN NÚMEROO 065 101 12MAR 2018 2018 HOJA No. 52 Mejoramiento. g. Se tiene |1.

Artículo ANEXO (91/173)

Verificar la |*El documento que describa los procesos definido un | existencia del | y procedimientos para el criterio, incluya al proceso para | documento que |menos para su análisis ¿Qué, cómo, seguimiento y | describa los [|cuándo, quién, dónde, por qué o para evaluación del | procesos que?, incorporando diagramas de flujo; cumplimiento de |procedimientos subprocesos, identificación de entradas, los procesos, ¡documentados salidas, responsables, realizando procedimientos y |para: medición de su efectividad y mejoras a mecanismos para: | Seguimiento y | que haya lugar. Adicionalmente el centro Egreso. de ¡evaluación al [podrá incluir otras variables que pacientes. cumplimiento de los |contribuyan al cumplimiento del Criterio. procesos, procedimientos y |*El documento debe detallar el proceso de mecanismos para: | seguimiento y evaluación, así como tos egreso de | instrumentos necesarios y los medios que pacientes. se utilizaran para seguirlos y evaluarlos, como por ejemplo: Auditorias, comités, formatos, encuestas de satisfacción, evaluación de casos, entre otros. Para el caso de tos prestadores que apoyen con servicios como “Cuenta con" a "dispone de” al Centro de Referencia de Tratamiento este proceso deberá documentarse de manera similar. Este proceso debe contemplar: * La definición de los actores para la supervisión del cumplimiento. * La definición ordenada de los pasos a seguir para supervisar el cumplimiento del proceso. * La definición de puntos de control que especifiquen aspectos claves a tener en cuenta en los pasos más críticos del proceso. * La definición de una lista de chequeo, con la ponderación que permita identificar el porcentaje de cumplimiento del . proceso. * La socialización a los interesados, de los resultados. “Aplicación y seguimiento de Acciones de Mejoramiento Monitoreo a la 1 Verificar la |*El documento que defina el proceso atención de los |a.

Artículo ANEXO (92/173)

Se tiene | existencia del |sistemático de recolección, análisis y pacientes o [definido un | documento que |futilización de información para hacer usuarios y [Proceso describa los [seguimiento a la atención de los Evaluación de | sistemático de |procesos y |pacientes. resultados recolección, procedimientos análisis y ¡documentados Este documento debe contemplar: utilización de |para: información para Seguimiento y |'La, metodologia que defina los hacer seguimiento | evaluación al | mecanismos para analizar la información a la atención de |Proceso sistemático | obtenida del seguimiento y monitoreo. los pacientes o |de recolección, usuarios. análisis y utilización de información para *La definición de los mecanismos para identificar las oportunidades de A RESOLUCIÓN NÚMERO C 65 1os | 24) MAR120bd18 HOJA No. 53 hacer seguimiento a | mejoramiento frente a las desviaciones la atención de los | detectada. pacientes 0 usuarios. *La definición de los Indicadores para el : monitoreo de la atención a pacientes con sus respectivas fichas técnicas y definición de metas, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia), hasta que en lo pertinente sea definidos en los tineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO o el que haga sus veces; conforme a las metodologías y fuentes de información de reporte obligatorio; y de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociat.

Artículo ANEXO (93/173)

Ñ *La definición de los Indicadores para el monitoreo de la calidad de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas a pacientes del Tipo de Enfermedades Huérfanas que declara manejar, de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos por la autoridad competente. *La definición de los mecanismos para comunicar los resultados de la evaluación a las respectivas redes de las cuales haga parte, las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del artículo 2 de ta presente resolución y al Ministerio de Salud y o Protección Social b. Se contemplan | 1.Verificar la | El documento que defina el objeto y los Planes de |existencia del [alcance de los planes de mejoramiento mejoramiento documento que | continuo de la calidad orientado hacia los continuo, describa los | resultados, incluye: identificados en el | procesos y proceso de |procedimientos “la metodología para realizar el evaluación del | documentados seguimiento al cumplimiento de los planes resultado de la |para: de mejora. atención, para el | Seguimiento y mejoramiento evaluación a los |*Un formato de plan de mejoramiento para continuo de la | Planes de |registrar las acciohes de mejora a seguir calidad orientado | mejoramiento para las oportunidades identificadas. hacia los | continuo, resultados identificados en el ¡*La definición de los actores del proceso proceso de |de planeación de! mejoramiento continuo evaluación del |de la calidad orientado hacia los resultado de la [resultados. atención, para el mejoramiento *La definición ordenada de los pasos a continuo de la [seguir para la realización del calidad orientado [mejoramiento continuo de la calidad hacia los | orientado hacia los resultados. resultados. *Responsables, recursos asignados. actas, resultados obtenidos con la implementación de estos planes previo al cierre. *El cierre de los planes de mejoramiento cuando se hayan ejecutado.

Artículo ANEXO (94/173)

RESOLUCIÓN NÚMESO C 65 108" ¿AMAR oe HOJA No. 54 referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para fa atención integral de las enfermedades huérfanas así como fa conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención”. TABLA No 3. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUERFANAS ESTÁNDAR: ORGANIZACIÓN MODO DE CRITERIO DESCRIPCIÓN | MERA ALCANCE Y ESPECIFICIDAD HABILITACIÓN * Se ubica en |1. Verificar que el |*La información registrada en el Modulo Ubicación del |una Institución | Centro de [de Centros de Referencia para Centro de |Prestadora de ¡Referencia (CR) de |Enfermedades Huérfanas del REPS, Referencia de | Servicios de ¡Farmacia, se |corresponde con la sede registrada de la Farmacia Salud encuentre al interior [IPS que se postula para habilitar el de una sede de la | Centro. Institución Prestadora de |Incluye: Servicios de Salud que lo habilita. Lo |*Selección adecuada en el REPS del Tipo anterior incluye a los | de Centro de Referencia a habilitar. Centros de Referencia de |*ldentificación de la sede de la IPS que se Farmacia inscritos a |postula para habilitar el Centro de partir de un Centro | Referencia. de Referencia de Tratamiento. Experiencia *Cuenta con |1.

Artículo ANEXO (95/173)

Verificar relación |El Centro de Referencia de farmacia acreditada en |experiencia en la |de pacientes con |suministra la relación de soportes atención de |atención de |Entermedades asociados a las Historias Clínicas y Enfermedades pacientes con | Huérfanas, demás documentos, que permiten Huérfanas Enfermedades atendidos para | evidenciar: Huérfanas dispensación y (Del tipo de |atención a. Relación de pacientes atendidos con enfermedad que decide ofertar para dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico). farmacéutica, en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en la documentación referenciada por el Prestador. Enfermedades Huérfanas. b. Que los Pacientes a quienes corresponden la documentación y registros, estén plena y adecuadamente identificados y cuentan con Diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya a modifique c. Que el reconocimiento y pago por los pacientes a quienes corresponde la documentación y registros, ha sido efectivamente realizado por una Entidades a que refiere el numeral 2.4. del

Artículo ANEXO (96/173)

artículo 2 de la presente resolución; o cobrado o recobrado a La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES. Los soportes que evidencian lo anterior corresponden a facturas efectivamente pagadas por el respectivo Pagador y coinciden con los datos consignados en la documentación y registros del respectivo paciente y las atenciones para tales efectos ocurrieron durante los úitimos tres (3) años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación como Centro de Referencia de Farmacia. En el caso de pacientes registrados como afiliados al SGSSS, se corresponden con la BDUA (o la que haga sus veces). d. Que la dispensación y seguimiento al KR RESOLUCIÓN NÚMEB6 0 65 1 DE: MAR. 2018, HOJA No. 55 tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) se haya realizado a pacientes con diagnóstico confirmado para alguna de las Enfermedades Huérfanas. e. El Centro de Referencia de Farmacia cuenta con evidencia de la Atención farmacéutica a este tipo de pacientes, conforme a las normas especificas que regulan la matería (Decreto 780 de 2016, "Por medio del cual se expide Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", Parte 5, Título 3, Capitulo 10, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan). “El Centro de Referencia de Farmacia, “CUENTA CON” “Servicio farmacéutico Alta complejidad (Farmacias dependientes) Servicios que conforman las farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos 1. Verificar Que el servicio y la complejidad declarada, estén acordes con la normatividad correspondiente y tas definiciones de "cuenta con y “dispone de”, previstas en el presente Manual.

Artículo ANEXO (97/173)

La certificación de los servicios debe haber sido expedida dentro del año inmediatamente anterior a la postulación del centro “Los servicios declarados para los fines de inscripción o postulación del Centro de Referencia de Farmacia se encuentran activos en el REPS y certificados por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud dentro del año inmediatamente anterior ai registro de la solicitud de habilitación del C de R de Farmacia *Cuando el Centro de Referencia de Farmacia se apoye en otros prestadores que cuenten con el servicio farmacéutico dependiente habilitado , verificar que existan los documentos que evidencien su vinculo (carta de intención, acuerdos de voluntades, o contrato), indicando: (1) los medicamentos a dispensar para para pacientes con Enfermedades Huérfanas (ii) las responsabilidades y alcances de quienes concurren, (ii) la calidad con la que se entregarán los productos, (iv) los procedimientos para la atención de los pacientes, y seguimiento al tratamiento farmacológico. (v) los tiempos de obtención de los productos y seguimiento por parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado, siempre bajo la responsabilidad del Centro de Referencia de Diagnóstico responsable de la atención del paciente. *La información registrada en el Módulo para el Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas, corresponde con lo evidenciado en la visita rat 2, RESOLUCIÓN NÚMEELD GC 65 10E PRE 18 HOJA No. 56 referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huértanas así Talento Humano a.Se tiene definida una metodología para Ta evaluación permanente de la | suficiencia del talento humano en las labores técnico- cientificas y administrativas. 1 Verificar la existencia de! documento que describa los procesos y procedimientos para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las labores técnico cientificas y administr

Artículo ANEXO (98/173)

ativas, garantizando oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención del paciente en el Centro de Referencia de Farmacia. *Documento que establezca: (i) el procedimiento definido para la selección de recurso humano asistencial y constate que incluye la verificación de los títulos de especialista, profesional, técnico, tecnólogo y los certificados de formación cuando aplique, así como de aptitud ocupacional de auxiliares, previo a la vinculación; (ii) las funciones del talento humano estén orientadas hacia el cumplimiento de los procesos y procedimientos administrativos y técnico- asistenciales establecidos; (ii la ] planificación de la vinculación del recurso humano según necesidades, teniendo en cuenta las variables de capacidad instalada, oferta y demanda , tiempos y movimientos, determinando además el personal adicional requerido según variabilidad de la complejidad del seguimiento al tratamiento farmacológico y la demanda inicial calculada para el Centro de Referencia , para los propósitos de garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención. b.Cuenta con un coordinador, quien tendrá actividades administrativas y/o asistenciales, las cuales deben estar claramente definidas en el documento para evaluar la suficiencia del Talento Humano en las técnico científicas y administrativas; y deberá contar con formación en la realización de seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) para enfermedades huérfanas. labores ' 1.

Artículo ANEXO (99/173)

Verificar la existencia de Coordinador formalmente a cargo, con las funciones y condiciones exigidas en el Criterio. *Profesional a cargo de la Coordinación formalmente vinculado, con funciones y condiciones administrativas ylo asistenciales las cuales deben estar claramente definidas con asignación de tiempos para cada una de ellas, si se incluyen ambas, soportando que se cumplan las mismas. “El coordinador debe contar con tormación en la realización de seguimiento al tratamiento farmacológico para Enfermedades Huérfanas, demostrables a través del pensum académico o certificado de formación (conforme lo determina la Res. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya). RESOLUCIÓN NUMERO 065 10€: 1MAR 2018 2018 HOJA No. 57 *Cuenta con un |1. Verificar la |*Existencia documentada del Comité Comité Técnico ¡Comité Técnico |conformación de un |Técnico Científico. que apoya a la Científico Comité Técnico | Coordinación del Centro de Referencia , Científico. conformado al menos por tres integrantes y Coordinado por profesional asistencial especializado o con certificado de formación en el seguimiento al tratamiento farmacológico, acorde a las Guias o Protocolos existentes O disponibles para el tipo de medicamentos que requiera el paciente con Enfermedades Huérfanas que so decide ofertar, con Manual de funciones, para la adecuada gestión del seguimiento o investigación de las mismas.

Artículo ANEXO (100/173)

El documento de conformación del Comité Técnico Cientifico (o Comités, según lo determine el Prestador), debe incluir: * La relación del personal especializado asistencial; o personal asistencial con capacitación y experiencia en seguimiento al tratamiento farmacológico de medicamentos para pacientes con enfermedades huérfanas y resumen de las hojas de vida de todos los integrantes *Funcionamiento del Comité , que incluya como minimo: a. Realizar el análisis técnico cientifico de los casos a cargo del centro. b. Realizar seguimiento a la atención farmacéutica realizada. c. Las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación del Comité. d. Un modelo de actas donde quede constancia de todas las actuaciones del comité. e. Periodicidad de las reuniones. al menos una vez al mes. f Diseño e implementación de indicadores para evaluar la calidad de la dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) realizada. ESTÁNDAR: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MODO DE VERIFICACIÓN PARA LA. HABILITACIÓN CRITERIO DESCRIPCIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD An 4.MAR 2018 RESOLUCIÓN NUMERO 665 101 G*- +4)” 2018 HOJA No. 58 Ingreso del |*Se tienen procesos |1. Verificar la usuario al |y procedimientos |existencia del |[* El documento que describa los procesos y Centro de |asistenciaies y [documento que [procedimientos para el Criterio, incluye al Referencia administrativos describa los [menos para su análisis: ¿Qué, cómo, de Farmacia documentados y [procesos y | cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?; estandarizados procedimientos incorporando diagramas de flujo; para la oportunidad [documentados y |subprocesos; identificación de entradas, en el ingreso a la |estandarizados salidas, responsables.

Artículo ANEXO (101/173)

Adicionalmente el dispensación y ]para garantizar la jcentro podrá incluir otras variables que seguimiento al loportunidad en el [contribuyan al cumplimiento del Criterio. tratamiento ingreso a la farmacológico dispensación y |'Para el caso de servicios farmacéuticos requerido. seguimiento al |dependientes de otros prestadores de tratamiento servicios de salud, que apoyen al Centro de farmacológico Referencia este proceso deberá requerido. documentarse de manera Similar. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos o asistenciales, tales como: * Criterios para el ingreso de los pacientes a seguimiento al tratamiento farmacológico. * Mecanismos para facilitar el ingreso oportuno de los usuarios al servicio que conforma el Centro de Referencia de Farmacia. * Registro de fecha de ingreso para dispensación y/o al seguimiento al tratamiento farmacológico, y fecha de dispensación de medicamentos y finalización del seguimiento si aplica. * Procedimiento a seguir cuando el usuario no cumple con los criterios administrativos para la dispensación de un medicamento. * Los mecanismos y canales de información hacia los usuarios y su familia para facilitar el proceso. “Procedimiento que deben surtir los familiares o quienes tengan la custodia de los usuarios cuando se trate de menores de edad o personas interdictas * Información a los usuarios y su familia sobre los derechos y deberes y sus implicaciones en el caso de incumplimiento por alguna de las partes. (Resolución 4343 de 2012 y normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan). IS RESOLUCIÓN NÚMEGO 665 1 01 + MAR 201 8018 HOJA No. 59 Articulación y Coordinación a.Se tienen procesos documentados y estandarizados de articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 21. del

Artículo ANEXO (102/173)

artículo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios (dispensación, seguimiento al tratamiento farmacológico) que 1. Verificar la existencia el documento que describa los procesos y procedimientos documentados y estandarizados de articulación y coordinación de acciones con las Entidades a que refiere el numeral 2,1. del artículo 2 de la presente resolución para posibilitar el acceso a los servicios (dispensación, seguimiento al tratamiento farmacológico) que requiera el paciente. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluye a! menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo, subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos o asistenciales tales como: * Procedimiento a seguir cuando el paciente no cumple con los criterios clínicos para considerar dispensación y/o seguimiento al tratamiento farmacológico, por no corresponder a una Enfermedad Huérfana. *Mecanismos de comunicación con las entidades responsables de pago. para la toma de decisiones relacionadas con la dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico, para la Enfermedad Huérfana y su realización. * Mecanismos para facilitar la articulación y coordinación de acciones entre el Centro de Referencia de Farmacia y las Entidades a que refiere el numeral 2.1. del

Artículo ANEXO (103/173)

articulo 2 de la presente resolución * Procesos de coordinación con el pagador para la adecuada y oportuna derivación de pacientes en el caso de que no se realice la dispensación o seguimiento al tratamiento farmacológico, o se requieran otros tratamientos y seguimientos no relacionadas con Enfermedades Huérfanas. *Procesos y procedimientos para retroalimentar a las entidades responsables de pago, sobre el análisis de la información de cada usuario que ingresa; como tiempo transcurrido entre la prescripción, dispensación del medicamento, seguimiento a! tratamiento farmacológico requiera el paciente. b.Se tienen procesos documentados y estandarizados de articulación y coordinación de acciones con Centros de Referencia de Tratamiento de Enfermedades Huérfanas a cargo de los pacientes.

Artículo ANEXO (104/173)

1. Verificar la existencia del documento que describa la existencia de procesos y procedimientos documentados y estandarizados para articulación y coordinación de acciones con Centros de Referencia de Tratamiento de Enfermedades Huérfanas a cargo de los pacientes. *El documento que describa los procesos y procedimientos para el criterio, incluye al menos para su análisis ¿Qué, cómo, cuándo, quién, dónde, por qué o para qué?, incorporando diagramas de flujo, subprocesos, identificación de entradas, salidas, responsables. Adicionalmente el centro podrá incluir otras variables que contribuyan al cumplimiento del Criterio. El documento debe contemplar procesos y procedimientos administrativos o asistenciales tales como: *Mecanismos para facilitar la articulación y coordinación de acciones entre el Centro de Referencia de Farmacia y el C.R. de tratamiento. *Registro de fecha de ingreso para RESOLUCIÓN NÚMERO € 65 1 DE EN MAR 212018 HOJA No. 60 seguimiento a! tratamiento farmacológico y fechas de controles al mismo, informando al Centro de Referencia de Tratamiento. “Procedimiento a seguir cuando el usuario no cumple con los criterios administrativos para dispensación O realización del seguimiento al tratamiento farmacológico. * Criterios para dispensación e ingreso de los pacientes al seguimiento al tratamiento farmacológico. * Procedimiento a seguir en casos dudosos. Ciclo de atención al usuario : Se procesos documentados y estandarizados del ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. tienen

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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