Por la cual se modifica la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.

Resolución · 3810 · 2005-10-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 161–169 de 169

Artículo 2 (160/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los procesos contractuales cumplen los requisitos y disposiciones sobre la materia. Las dependencias del Ministerio al elaborar los términos de referencia cuentan con el apoyo y la asesoría legal, procedimental y técnica. Los actos administrativos y recursos necesarios dentro de los procesos contractuales se tramitan oportunamente. Los archivos y bases de datos relacionados con la actividad contractual del Ministerio se mantienen organizados y actualizados para su seguimiento, control e información. Contratación, Administración, Derecho Público. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Secretaría General Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Gestión Contractual Garantizar la plena aplicación de los principios legales en las licitaciones y contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio y ejecutar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los mismos, manteniendo la información y asesorando a la Secretaría General en el tema de su competencia.

Artículo 2 (161/167)

1. Ejecutar las actividades tendientes a la selección de contratistas para la obtención de bienes y servicios por parte del Ministerio, de acuerdo con la normatividad que regula el tema, con base en las demandas y necesidades de las diferentes dependencias, en coordinación con las directrices de la Secretaría General. 2. Elaborar los proyectos de actos administrativos que se requieran en las licitaciones, concurso de méritos y contratación directa, teniendo en cuenta la documentación soporte y la normatividad aplicable para cada caso. 3. Participar en la elaboración de términos de referencia o condiciones básicas necesarias para elaborar los pliegos de selección de contratistas, de conformidad con la normatividad establecida en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 4. Realizar conforme a las disposiciones que regulan la materia los trámites y procedimientos previstos para la selección de contratistas, en las modalidades de licitación, concurso o invitación, coordinando los aspectos de elaboración de cronogramas, divulgación, publicación, consultas, ventas de pliegos, recepción de ofertas y demás actividades requeridas para el efecto. 5. Realizar las evaluaciones jurídicas de contratación directa y en los demás casos efectuarlas de manera conjunta con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. 6. Coordinar la realización de las evaluaciones técnicas y económicas que por competencia deban adelantar las dependencias respectivas en desarrollo de cualquiera de los mecanismos aplicables para la selección de los contratistas. 7. Elaborar los contratos que suscriba el Ministerio y coordinar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos. 8. Asesorar a los funcionarios del Ministerio y a los contratistas respecto de los requisitos y documentación necesaria para la elaboración. Perfeccionamiento, ejecución y legalización de las órdenes o contratos. 9. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las garantías únicas.

Artículo 2 (162/167)

10. Elaborar los proyectos de acto administrativo de liquidación bilateral o unilateral de los contratos, ordenes y convenios que suscriba el Ministerio, contando para el efecto con el informe final del interventor, el estado de cuenta, los soportes de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales cuando a ello hubiere lugar. 11. Elaborar los proyectos de acto administrativo de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, caducidad, siniestros y restablecimiento de equilibrios económicos. 12. Conocer y tramitar los recursos que en primera instancia se interpongan contra los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, siniestro y restablecimiento de equilibrio económico. 13. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Contratación Administrativa, Administración Pública, Derecho Público y Financiero. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Contratación, Administración, Derecho Público. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (163/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los procesos contractuales cumplen los requisitos y disposiciones sobre la materia. Las dependencias del Ministerio al elaborar los términos de referencia cuentan con el apoyo y la asesoría legal, procedimental y técnica. Los actos administrativos y recursos necesarios dentro de los procesos contractuales se tramitan oportunamente. Los archivos y bases de datos relacionados con la actividad contractual del Ministerio se mantienen organizados y actualizados para su seguimiento, control e información. Contratación, Administración, Derecho Público. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 2 (164/167)

1. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación. 2. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 4. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización Derecho Probatorio, Derecho Disciplinario, Derecho Público, Disciplinas Jurídicas. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (165/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Estudiar los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2 (166/167)

2. Instruir y Proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 3. Desarrollar en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 4. Efectuar el análisis de los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 5. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, Disciplinas Jurídicas. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada con áreas del Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (167/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica únicamente los cargos relacionados en los artículos primero y segundo de este acto administrativo, el resto de la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005 permanece vigente en todas y cada una de sus partes; así mismo continúa vigente la Resolución modificatoria No. 3194 de Septiembre 20 de 2005.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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