Por la cual se modifica la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.

Resolución · 3810 · 2005-10-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 169

Artículo 2 (60/167)

2. Participar en la definición y adopción de políticas y normas en materia del subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas. 3. Proyectar y desarrollar las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar. 4. Realizar los estudios destinados a establecer los programas y servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar, así como los costos de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 5. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones con alta vulnerabilidad. 6. Analizar las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y participar en su respectiva implementación, dentro del Sistema de Protección Social. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Publicidad, Psicología, Economía. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Económico, Economía, Administración, Evaluación Social de Proyectos, Seguridad Social, Investigación. • EXPERIENCIA: Trece (13) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Seguridad Social, Asistencia Técnica e Investigación. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (61/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las políticas y estrategias analizadas y ejecutadas en materia de compensación familiar y articular su implementación dentro del Sistema de Protección Social. Las acciones y recomendaciones analizadas y propuestas están relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar. Los estudios que establecen los programas y servicios de las Cajas de Compensación Familiar, en coordinación con las Direcciones del Ministerio. Los Estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones vulnerables. La Reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos, y demás formas de reorganización como instrumento de creación, gestión o liquidación de las cajas de subsidio familiar. Temática Social, Economía, Administración, Análisis de Documentos, Desarrollo, Evaluación, Gestión de Proyectos. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo de Pensiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Pensiones Diseñar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social y Protección Social, el sistema de información de las áreas de prestaciones económicas, plan anual de extensión de coberturas y de las obligaciones de administración y ejecución de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 2 (62/167)

1. Participar en la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y pasivo pensional. 2. Participar en el estudio y definición de sistemas de afiliación a las entidades que forman parte del Sistema General de Pensiones. 3. Participar en el direccionamiento de los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con el Sistema General de Pensiones. 4. Colaborar en el seguimiento a las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones. 5. Promover la afiliación y ampliación de cobertura al Sistema General de Pensiones. 6. Participar en el estudio y definición de las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades participantes del Sistema General de Pensiones. 7. Realizar los estudios relacionados con el seguimiento desde el punto de vista técnico del objeto del Fondo de Solidaridad Pensional y seguimiento al Contrato de encargo fiduciario que el Ministerio suscriba para su administración y los pagos que se ocasionen, participar en las funciones de los órganos de Dirección del mismo, realizar estudios que permitan proponer la reglamentación que se considere necesaria sobre el tema, en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes 8. Realizar análisis de las políticas y ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del Sistema General de Pensiones. 9. Analizar la documentación presentada por las entidades y emitir concepto sobre las solicitudes de normalización de pasivos pensionales, cumplir con los trámites relacionados con las mismas y realizar estudios que permitan proponer la reglamentación que se considere necesaria sobre el tema. 10. Participar en el estudio de los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social.

Artículo 2 (63/167)

11. Realizar los estudios relacionados con el seguimiento desde el punto de vista técnico del objeto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel nacional y seguimiento al Contrato de encargo fiduciario que el Ministerio suscriba para su administración y los pagos que se ocasionen, participar en las funciones de los órganos de Dirección del mismo, realizar estudios que permitan proponer la reglamentación que se considere necesaria sobre el tema, en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes 12. Participar en los procesos de seguimiento y evaluación, sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el Sistema General de Pensiones. 13. Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social. 14. Realizar el seguimiento de los pasivos pensionales y prestacionales del sector de la Protección Social y las entidades territoriales. 15. Participar en la ejecución y evaluación de los proyectos especiales que en el Sistema General de Pensiones adelante el Ministerio. 16. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Seguridad Social, Derecho Laboral. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Seguridad Social. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (64/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los planes, programas y proyectos son coordinados interinstitucional e intrasectorialmente, teniendo como fin la preparación para la jubilación, procurando el mejoramiento del nivel de vida de las personas. Los Procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con el Sistema General de Pensiones se adelantan dentro de las políticas establecidas. Las Acciones y recomendaciones sobre la regulación y funcionamiento del sistema General de Pensiones. La realización de estudios relacionados con la proyección de la afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional. La actualización del registro de entidades de previsión y seguridad social. Normatividad de Pensiones, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Comercial. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 23 Dependencia: Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar Empleo Jefe Inmediato: Coordinador del Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Propender por el fortalecimiento de la capacidad y la respuesta del sector de la protección social en los procesos de prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de urgencia., emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del país.

Artículo 2 (65/167)

1. Implantar, ejecutar y evaluar las políticas para la prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre en el sector de la protección social, esto en coordinación con las entidades y demás sectores involucrados en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de Colombia. 2. Analizar y desarrollar las estrategias que permitan la implementación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con las orientaciones que imparta la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 3. Adelantar los estudios e investigaciones que permitan identificar las principales amenazas, el análisis de vulnerabilidad y la evaluación de riesgos para el sector de la protección social en los casos de desastre y proponer el Plan Sectorial para la prevención, mitigación, atención y recuperación de los mismos. 4. Efectuar el seguimiento al Plan Sectorial para la Prevención, Mitigación, Atención y Recuperación aprobado por la entidad y proponer los correctivos a que haya lugar. 5. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia Prevención, Mitigación, Atención y Recuperación en casos de desastre que deba adelantar la entidad para el fortalecimiento del sector de la protección social en este tema. 6. Proponer y evaluar la reglamentación relacionada con la gestión del sector en la prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre. 7. Preparar, proponer y evaluar en coordinación con otras dependencias del Ministerio y las otras instituciones involucradas, las normas técnicas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en el sector de la protección social. 8. Presentar, ejecutar y evaluar el Plan Anual del área de atención de emergencias y desastres de la entidad para dar cabal cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes específicos del sector. 9. Coordinación y orientación de los programas relacionados con el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, con el propósito de optimizar la respuesta del sector en casos de urgencia, emergencia o desastre.

Artículo 2 (66/167)

10. Preparar los proyectos de actos administrativos, oficios y demás documentos que permitan el cumplimiento cabal de las responsabilidades asignadas a la entidad en los casos de urgencia, emergencia o desastre. 11. Prestar asistencia técnica a las diferentes entidades del sector involucras en la gestión del riesgo en desastres. (entidades territoriales, hospitales, organizaciones locales y regionales, entre otros) 12. Organizar, evaluar y hacer seguimiento de los diferentes proyectos y programas puestos a consideración del área de atención de emergencias y desastres de la entidad. 13. Adelantar los estudios y hacer el seguimiento correspondiente que permita mantener actualizados los procedimientos propios de la dependencia. 14. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Odontología, Enfermería. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Gerencia en Servicios de Salud, Administración en Salud, Salud Pública. • EXPERIENCIA: Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada con Atención de Urgencias, Emergencias y Desastres. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (67/167)

1. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Políticas, planes y proyectos adecuados para la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población colombiana en casos de urgencia, emergencia o desastre. Riesgos del sector de la protección social en los casos de desastre debidamente identificados. Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Conocimiento sobre la Gestión del Riesgo en Desastres, Legislación vigente en los temas de competencia del área de desastres, Criterios para la evaluación de planes y programas del sector. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar Empleo Jefe Inmediato: Coordinador del Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Propender por el fortalecimiento de la capacidad y la respuesta del sector de la protección social en los procesos de prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de urgencia., emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del país.

Artículo 2 (68/167)

1. Analizar, diseñar, desarrollar y asesorar diferentes estrategias que permitan la implementación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. de acuerdo con las orientaciones que para estos efectos imparte la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 2. Adelantar las investigaciones que permitan identificar adecuadamente las principales amenazas y vulnerabilidades del sector de la protección social en los casos de urgencia, emergencia o desastre y proponer el Plan Sectorial para la prevención, mitigación, atención y recuperación de los mismos. 3. Difundir las normas sobre Derecho Internacional Humanitario y propender por el respeto, protección y el ejercicio de la Misión Médica en Colombia procurando disminuir el impacto de las amenazas de origen antrópico en las comunidades mas vulnerables. 4. Efectuar el seguimiento al Plan Sectorial para la Prevención, Mitigación, Atención y Recuperación en casos de desastre aprobado por la entidad y proponer los ajustes a que haya lugar. 5. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia Prevención, Mitigación, Atención y Recuperación en casos de desastre que deba adelantar la entidad para el fortalecimiento del sector de la protección social en este tema. 6. Formular, proponer y evaluar la reglamentación relacionada con las gestión del sector en la prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre. 7. Preparar, proponer y evaluar en coordinación con otras dependencias del Ministerio y las instituciones involucradas en la temática, las normas técnicas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en el sector de la protección social. 8. Coordinación y supervisión de los programas relacionados con el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, con el propósito de optimizar la respuesta del sector en casos de urgencia, emergencia o desastre. 9. Consolidar el desarrollo y fortalecimiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias en todo el país.

Artículo 2 (69/167)

10. Consolidar el desarrollo y fortalecimiento de los Centros de información Toxicologíca en el país. 11. Preparar documentos y oficios que permitan el cumplimiento cabal de las responsabilidades asignadas a la entidad en los casos de urgencia, emergencia o desastre. 12. Prestar asistencia técnica a las diferentes entidades del sector involucras en la gestión del riesgo en desastres. (entidades territoriales, hospitales, organizaciones locales y regionales, entre otros) 13. Evaluar y hacer el seguimiento de los diferentes proyectos y programas puestos a consideración del área de atención de emergencias y desastres de la entidad. 14. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Odontología, Enfermería, Bacteriología, Psicología, Sociología. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Gerencia de Servicios de Salud, Epidemiología, Aseguramiento de Calidad, Administración en Salud. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional en temas relacionados con Atención de Urgencias, Emergencias y Desastres. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (70/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Planes y programas adecuados para la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población colombiana en casos de urgencia, emergencia o desastre, Red Nacional de Urgencias fortalecida para los casos de desastre, Difusión amplia de las normas del Derecho Internacional Humanitario y Respeto a la Misión Médica. Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Conocimiento sobre la Gestión del Riesgo en Desastres, Legislación vigente en los temas de competencia del área de desastres, Normas sobre Derecho Internacional Humanitario aplicable en Colombia, Criterios para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos del sector en los casos de desastre. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 17 Dependencia: Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar Empleo Jefe Inmediato: Coordinador del Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Grupo de Atención de Emergencias y Desastres III. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Propender por el fortalecimiento de la capacidad y la respuesta del sector de la protección social en los procesos de prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de urgencia., emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del país. 1. Adelantar las investigaciones que permitan identificar las principales amenazas y vulnerabilidades del sector de la protección social en los casos de desastre

Artículo 2 (71/167)

2. Contribuir con la elaboración y la ejecución de las estrategias que permitan la adecuada implementación del Plan Sectorial para la Prevención y Atención de Desastres. 3. Realizar el seguimiento al Plan Sectorial para la Prevención y Atención de Desastres aprobado por la entidad y proponer los ajustes a que haya lugar. 4. Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas y proyectos que en materia de Prevención, Mitigación, Atención y Recuperación en casos de desastre, adelanta la entidad para el fortalecimiento del sector en este tema. 5. Evaluar y proponer los ajustes para la reglamentación relacionada con las gestión del sector en la prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre. 6. Proponer y evaluar en coordinación con otras dependencias del Ministerio y las instituciones involucradas en la temática, las normas técnicas relacionadas con los sistemas de información y la gestión del riesgo de desastres. 7. Apoyar la gestión de los sistemas de información incluido los sistemas georefereciados disponibles con el fin de fortalecer las entidades del sector en la temática de desastres. 8. Preparar las bases de datos, los documentos y los oficios que permitan el cumplimiento cabal de las responsabilidades asignadas a la entidad en los casos de urgencia, emergencia o desastre. 9. Prestar asistencia técnica y difundir la legislación vigente sobre el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres entre las diferentes entidades del sector involucras en la gestión del riesgo en desastres. (entidades territoriales, hospitales, organizaciones Nacionales, locales y regionales, entre otras)

Artículo 2 (72/167)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Sistemas de Información. • EXPERIENCIA: Trece (13) meses de experiencia profesional en temas relacionados con Atención de Urgencias, Emergencias y Desastres. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (73/167)

1. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por: a)Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b)Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Planes y programas adecuados para la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población colombiana en casos de urgencia, emergencia o desastre. Sistemas de información adecuados para las actividades relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Conocimiento sobre la Gestión del Riesgo en Desastres, Legislación vigente en el área de desastres, Criterios para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos del sector en los casos de desastre. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Propender por el fortalecimiento de la capacidad y la respuesta del sector de la protección social en los procesos de prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de urgencia., emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del país.

Artículo 2 (74/167)

1. Analizar, desarrollar e implantar las estrategias que permitan la implementación del Plan Sectorial para la Prevención y Atención de Desastres. de acuerdo con las orientaciones que para estos efectos lidera la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 2. Difundir las normas del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en especial, las que están relacionadas con la gestión que sobre este particular adelanta el Ministerio de la Protección Social. 3. Contribuir con el seguimiento del Plan Sectorial para la Prevención y Atención para los casos de desastre aprobado por la entidad y proponer los ajustes a que haya lugar. 4. Ejecutar y evaluar los programas y proyectos en materia prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre que deba adelantar la entidad para el fortalecimiento del sector de la protección social en este tema. 5. Proponer y evaluar la reglamentación relacionada con la gestión del sector de la protección social en prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de desastre. 6. Proponer y evaluar en coordinación con otras dependencias del Ministerio y las instituciones involucradas en la temática, las normas técnicas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en el sector de la protección social. 7. Coordinación y supervisión de los programas relacionados con el fortalecimiento de la Red Nacional de Centros de Reserva para desastres con el propósito de optimizar la respuesta del sector en casos de urgencia, emergencia o desastre. 8. Preparar los documentos y oficios que permitan el cumplimiento cabal de las responsabilidades asignadas a la entidad en los casos de urgencia, emergencia o desastre. 9. Prestar asistencia técnica a las diferentes entidades del sector involucras en la gestión del riesgo en desastres. (entidades territoriales, hospitales, organizaciones locales y regionales, entre otros) 10. Evaluar y hacer el seguimiento de los diferentes proyectos y programas puestos a consideración del área de atención de emergencias y desastres de la entidad.

Artículo 2 (75/167)

11. Preparar y mantener actualizadas las bases de datos de los principales actores que están involucrados en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 12. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Psicología, Enfermería Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Pública, Administración en Salud, Gerencia en Salud, Gerencia Salud Ocupacional, Gerencia Hospitalaria. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional en temas relacionados con la Atención De Urgencias, Emergencias y Desastres. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (76/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Planes y programas adecuados para la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población colombiana en casos de urgencia, emergencia o desastre, Red Nacional de Centros de Reserva para desastres del sector de la protección social fortalecida para la atención de los casos de urgencia, emergencia o desastres, Difusión amplia de la normatividad del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en lo relacionado con la gestión que sobre este tema tiene el Ministerio de la Protección Social. Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Conocimiento sobre la Gestión del Riesgo en Desastres, Legislación vigente en los temas de competencia del área de desastres, Criterios para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos del sector en los casos de desastre. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 14 Dependencia: Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Grupo de Atención de Emergencias y Desastres III. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Propender por el fortalecimiento de la capacidad y la respuesta del sector de la protección social en los procesos de prevención, mitigación, atención y recuperación en casos de urgencia., emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del país.

Artículo 2 (77/167)

1. Mantener el monitoreo permanente de la red de comunicaciones de salud con el fin de tener una comunicación directa con las instituciones prestadoras de servicios de salud en el territorio nacional a través de los diferentes medios de comunicación disponibles; radios en las bandas de HF , VHF y UHF, telefonía fija, móvil y satelital. 2. Coordinación de los programas relacionados con el fortalecimiento del Centro Nacional de Comunicaciones del sector ubicado en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social con el propósito de optimizar la respuesta sectorial en casos de urgencia, emergencia o desastre. 3. Preparar los informes y consolidados sobre la situaciones de emergencia reportadas al Ministerio y realizar los oficios que permitan el cumplimiento cabal de las responsabilidades asignadas. 4. Prestar asistencia técnica en radiocomunicaciones a las diferentes entidades del sector involucras en la gestión del riesgo en desastres. (entidades territoriales, hospitales, organizaciones locales y regionales, entre otros) 5. Difundir las normas del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en especial las que están relacionadas con los sistemas de radiocomunicaciones utilizados en el sector 6. Apoyar a los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud del país en asuntos relacionados con la atención de los desastres.

Artículo 2 (78/167)

7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título de Formación Tecnológica o Aprobación de tres (3) años de educación superior en áreas relacionadas con radiocomunicaciones. • EXPERIENCIA: Nueve (9) meses de experiencia relacionadas con en áreas de radiocomunicaciones Red Nacional de Comunicaciones del sector de la protección social debidamente fortalecida. Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Conocimiento sobre los sistemas de radiocomunicaciones, Generalidades sobre Desastres, Legislación vigente en el área de radiocomunicaciones y sobre el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS Dirección Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 10 Dependencia: Dirección General de Calidad de Servicios Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Dirección Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud para el diseño, implementación y evaluación de la redes de prestación de servicios de salud y promoción social, con el fin de mejorar la gestión en los servicios de salud. 1. Asesorar el diseño de políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura física y tecnología para la prestación de servicios de salud, en lo relativo al desarrollo de las redes de servicios de salud. 2. Participar en la formulación de políticas relacionadas con el desarrollo, uso, distribución y regulación de la tecnología biomédica utilizada por las IPS. 3. Asistir el diseño de normas técnicas y proponer políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social en materia de dotación, infraestructura, tecnología y mantenimiento.

Artículo 2 (79/167)

4. Apoyar la elaboración de estudios técnicos a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud en lo relacionado con el desarrollo, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física y de la dotación, en el campo de la prestación de los servicios de salud. 5. Asesorar la fijación de las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura, y tecnología de los servicios de salud y promoción social. 6. Evaluar, analizar y consolidar información y proponer directrices para el desarrollo de la infraestructura física y tecnología hospitalaria, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Salud. 7. Emitir concepto técnico sobre los planes bienales de inversiones públicas en salud que formulen las entidades territoriales de salud, en relación con los temas de infraestructura física, dotación y equipos para la prestación de servicios de salud. 8. Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes de inversión y efectuar las recomendaciones y lineamientos que se requieran. 9. Emitir conceptos técnicos sobre proyectos arquitectónicos y proyectos de inversión en salud que formulen las diferentes instancias en relación con infraestructura, dotación y tecnología. 10. Asesorar las labores de Interventoría Técnica en materia de infraestructura física, cuando sea requerido por las instancias superiores. 11. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las Direcciones Territoriales de Salud y las IPS en lo relacionado con el desarrollo, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física y dotación en el campo de la prestación de servicios de salud y promoción social.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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