Por la cual se modifica la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.

Resolución · 3810 · 2005-10-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 169

Artículo 2 (20/167)

3. Participar en el diseño de las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección, evaluación y términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio. 4. Participar en la definición de los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional. 5. Participar en la realización de los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales. 6. Apoyar las solicitudes ante los organismos competentes, que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas. 7. Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector. 8. Participar en los procesos de seguimiento a los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

Artículo 2 (21/167)

9. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Relaciones Internacionales, Negocios Internacionales, Ciencias Políticas, Publicidad. • EXPERIENCIA: Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, Gobierno y Relaciones Internacionales, Negocios y Finanzas Internacionales. Los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social son asumidos cumpliendo las políticas del Gobierno Nacional. La gestión del Ministerio en materia de cooperación internacional es apoyada bajo criterios de pertinencia, eficacia y eficiencia. Idiomas Extranjeros, Plataforma Windows, Internet, Legislaciones Internacionales, Procesos de Integración. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones OFICINA DE CONTROL INTERNO Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Oficina de Control Interno Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Despacho Diseñar, adoptar y aplicar métodos y mecanismos de autocontrol y auto evaluación en todas y cada una de las actividades y funciones del Ministerio y evaluar el sistema de control interno para el correcto control de gestión y evaluación de resultados institucionales. 1. Apoyar la planeación, organización, dirección, verificación, y evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Apoyar y proponer mecanismos que permitan verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

Artículo 2 (22/167)

3. Acompañar a la jefatura de la oficina en el asesoramiento a las dependencias del Ministerio en cuanto a su organización, gestión, y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno. 4. Analizar y verificar la legalidad de los actos administrativos relacionados con el Sistema de Control Interno y proponer los correctivos a que haya lugar. 5. Evaluar y verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y ejercer seguimiento a la adecuada aplicación de las funciones de la Dependencia encargada del Régimen Disciplinario. 6. Proponer acciones que permitan verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad. 7. Diseñar y proponer mecanismos que permitan confrontar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 8. Servir de apoyo a la Oficina de Control Interno en la planeación, organización y verificación de actividades, con el fin de obtener los resultados esperados. 9. Proponer los mecanismos para la verificación de los procesos y trámites en toda la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 10. Proponer mecanismos para fomentar la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 11. Proponer acciones que faciliten la evaluación y verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Entidad correspondiente. 12. Analizar y presentar informe a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

Artículo 2 (23/167)

13. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Ingeniería Industrial, Contaduría Pública. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en áreas de Derecho Público, Gestión Pública, Instituciones Administrativas. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada con las áreas de Finanzas, Administración. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (24/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los recursos humanos, financieros y físicos controlados y evaluados para garantizando un buen desempeño administrativo y operativo. Dependencias del Ministerio asesoradas en el diseño, análisis y formulación de métodos de control inherentes a los procedimientos de cada unidad. Medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, definidas y aplicadas adecuadamente. La cultura de control en la entidad es fomentada a través de programas de capacitación. Auditoria Administrativa y financiera, Administración Pública, Contratación. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Oficina de Control Interno Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Despacho Participar en el diseño, adopción y aplicación de métodos y mecanismos de autocontrol y auto evaluación en todas y cada una de las actividades y funciones del Ministerio y evaluar el sistema de control interno para el correcto control de gestión y evaluación de resultados institucionales. 1. Participar en la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2 (25/167)

2. Colaborar en la verificación, para que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Colaborar con las dependencias del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno. 4. Revisar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Colaborar en la verificación del cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Participar en la verificación de los controles establecidos para los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes, sistemas de información, sistema contable y financiero y contratación y recomendar los correctivos que sean necesarios.

Artículo 2 (26/167)

7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Economía. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Control Interno. Los recursos humanos, financieros y físicos controlados y evaluados garantizando un buen desempeño administrativo y operativo. Dependencias del Ministerio asesoradas en el diseño, análisis y formulación de métodos de control inherentes a los procedimientos de cada unidad. Medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, definidas y aplicadas adecuadamente. La cultura de control en la entidad es fomentada a través de programas de capacitación. Sector Público (Áreas Administrativas y Financiera), Manejo de Sistemas de Información. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO Despacho Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 16 Dependencia: Despacho del Viceministro Técnico Empleo Jefe Inmediato: Viceministro Técnico Número de Empleos: 3 Nivel: Asesor Área: Despacho Asesorar al Viceministro Técnico en asuntos de carácter económico, administrativo, financiero, comercio y relaciones internacionales y en los concerniente a formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos sociales a cargo del Ministerio. 1. Asesorar al Viceministro Técnico en temas económicos, administrativos, organizacionales y financieros del sector público y en especial del Sistema de Protección Social.

Artículo 2 (27/167)

2. Asesorar al Viceministro en la gestión de control de tutela sobre los Organismos del Estado, que estén adscritos y vinculados al Ministerio. 3. Asesorar al Despacho sobre las propuestas de reforma legislativa. 4. Representar al Viceministro Técnico en comités externos e internos del Ministerio, cuando sea delegado y ejercer las secretarías técnicas de los comités que le sean asignados por delegación del Ministro de la Protección Social. 5. Asesorar al despacho en la formulación de soluciones e implementación en materia de negociaciones comerciales internacionales, en los procesos que el país adelante y se relacionen con las funciones bajo la responsabilidad del Ministerio. 6. Coordinar al interior del Ministerio el sistema de seguimiento de metas presidenciales- SIGOB- y apoyar a las dependencias y funcionarios para su adecuado funcionamiento, en relación con las metas bajo su responsabilidad. 7. Ejercer la coordinación de las actividades de proyectos específicos que le sean asignados y asesorar a las distintas dependencias en la adecuación de sus programas y proyectos, seguimiento y evaluación de cumplimiento de los mismos. 8. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por el Viceministro Técnico. 9. Aportar elementos de juicio, para la toma de decisiones relacionadas con la adopción la ejecución y el control de los planes y programas, propios del Ministerio. 10. Recomendar las acciones que deban planearse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.

Artículo 2 (28/167)

11. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA: Título Profesional en Economía, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Medicina, Finanzas y Relaciones Internacionales. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Salud Pública, Gestión Pública, Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Derecho Administrativo y Sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Económicas, Administrativas y Financieras de Entidades Públicas, Proyectos de Desarrollo Específicos. Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría en Salud Pública, Gestión Pública, Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Derecho Administrativo y Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Económicas, Administrativas y Financieras de Entidades Públicas, Proyectos de Desarrollo Específicos. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, y cuando dicha información sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

Artículo 2 (29/167)

2. El título de postgrado en la Modalidad de Maestría por: a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o, b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.. El Viceministerio Técnico representado y actuante en procesos de negociación, de integración regional y subregional en los cuales participe el país, en lo concerniente a asuntos bajo su responsabilidad. Eficaz y diligente cumplimiento de las metas asignadas en el Sistema de Seguimiento de Metas Presidenciales –SIGOB- bajo responsabilidad del Ministerio. Atención de asuntos urgentes, tales como conceptos, asistencia a eventos de carácter académico, simposios, reuniones y otros que deban ser cubiertos por el Viceministerio Técnico. Sistema de protección Social, Sistema Seguridad Social, Plan de Desarrollo, Sistema de Seguimiento de Metas Presidenciales –SIGOB- • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Despacho del Viceministro Técnico Empleo Jefe Inmediato: Viceministro Técnico Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Despacho Participar en las actividades administrativas, financieras y de información del despacho del Viceministro Técnico. 1. Participar en la formulación y diseño de instrumentos metodológicos en materia de planeación y gestión. 2. Proponer diseño de manuales y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados.

Artículo 2 (30/167)

3. Ejercer acciones necesarias para obtener una permanente actualización, mantenimiento y seguridad de los sistemas informáticos de la entidad. 4. Colaborar en la implementación de los lineamientos y políticas que en materia informática y procedimental se requieran. 5. Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles central y territorial. 6. Coordinar y diseñar formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo y procesamiento de la correspondencia que entra y sale del Viceministerio Técnico. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería de Sistemas. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Manejo de Información, Tecnología Informática, Bases de Datos. Los procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados responden a las necesidades del área. Informática. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Auxiliar Administrativo Código: 5120 Grado: 20 Dependencia: Despacho del Viceministro Técnico Empleo Jefe Inmediato: Viceministro Técnico Número de Empleos: 1 Nivel: Asistencial Área: Despacho II. PROPÓSITOS PRINCIPALES DEL EMPLEO Realizar labores relacionadas con el manejo, conservación y archivo de documentos, correspondencia y demás información, ante las dependencias del Ministerio y entidades externas. Manejo básico del computador y sus aplicaciones. 1. Tramitar ante otras dependencias del Ministerio, los documentos que le sean confiados. 2. Realizar informes periódicos sobre el movimiento de los documentos tramitados.

Artículo 2 (31/167)

3. Participar en la definición de la información necesaria y su localización para el desarrollo de las actividades del despacho del Viceministerio Técnico. 4. Realizar diligencias del despacho del Viceministro Técnico dentro y fuera del Ministerio. 5. Entregar y recibir suministros, paquetes, textos, documentos y correspondencia que por su carácter urgente se requiera tramitar de manera prioritaria. 6. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia del despacho del Viceministerio Técnico, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos. 7. Informar al Viceministro Técnico, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos o elementos encomendados. 8. Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia del despacho del Viceministro Técnico. 9. Efectuar el envío de la correspondencia, a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados. 10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

Artículo 2 (32/167)

11. • EDUCACIÓN: Diploma de Bachiller • EXPERIENCIA: Veinticinco (25) meses de experiencia laboral V. CONTRIBUCINES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) Manejo ágil, confiable, preciso y eficiente de los documentos, correspondencia y demás elementos del área de desempeño. Manejo de archivos y equipos de oficina, conocimientos básicos de informática, manejo documental. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Manejo de la Información Adaptación al Cambio Disciplina Relaciones Interpersonales Colaboración DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO Dirección Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 09 Dependencia: Dirección General de Financiamiento Empleo Jefe Inmediato: Director Técnico Número de Empleos: 1 Nivel: Asesor Área: Despacho II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Elaborar, analizar y organizar los soportes documentales requeridos para la adecuada administración y gestión de los Fondos Adscritos al Ministerio de la Protección social y de sus recursos, en coordinación de las dependencias correspondientes. 1. Desarrollar e implementar las políticas de financiamiento y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 2. Coordinar y apoyar la definición de los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA, en el marco de su viabilidad y sostenibilidad financiera, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional. 3. Asesorar la planeación, administración y gestión de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA.

Artículo 2 (33/167)

4. Asesorar, analizar, y proyectar el comportamiento de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA, efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 5. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios provenientes de recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 6. Asesorar la elaboración de los términos de referencia para la contratación de la administración de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA y realizar el apoyo y seguimiento al proceso de contratación. 7. Planear, coordinar y adelantar las actividades de interventoría necesarias en la administración y gestión de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA o apoyar los procesos de contratación de las respectivas interventorías. 8. Asesorar, revisar y analizar los documentos de ejecución de los contratos que suscribe el Ministerio para la administración de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al mismo diferentes al FOSYGA, que permitan gestionar el pago y el informe final para la liquidación de los mismos. 9. Establecer y coordinar al interior del Ministerio, los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia de los contratos de administración de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA.

Artículo 2 (34/167)

10. Establecer y coordinar al interior del Ministerio los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento a la contratación que se realice con los recursos de los fondos sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 11. Evaluar los sistemas de dirección, ejecución, registro y control de los recursos entregados en administración, en especial lo relacionado con el portafolio de inversiones, y proponer los ajustes o modificaciones. 12. Coordinar la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA, según las normas y procedimientos establecidos. 13. Coadyuvar a que los compromisos presupuestales que asumen los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio diferentes al FOSYGA, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes y recomendar cuando sea necesario los correctivos pertinentes. 14. Asesorar el Programa Anual de Caja – PAC-, y realizar la reprogramación mensual del PAC, según los compromisos registrados, modificaciones y traslados, de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA, teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Presupuesto, sus disposiciones, demás normas vigentes sobre la materia y lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 15. Apoyar el trámite de la Solicitud ante la dependencia pertinente, o expedir y suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa verificación de la viabilidad legal y financiera de las respectivas solicitudes, de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA.

Artículo 2 (35/167)

16. Coordinar y apoyar los tramites de requerimiento de afectaciones y modificaciones presupuestales de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA y adelantar las gestiones correspondientes con las instancias pertinentes. 17. Coordinar con las diferentes dependencias la correcta y oportuna ejecución de la Reserva de Apropiación de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio diferentes al FOSYGA. 18. Apoyar la elaboración y presentar periódicamente de acuerdo con las disposiciones vigentes, los informes de ejecución presupuestal de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 19. Apoyar el suministro de la información contable de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la protección Social diferentes al FOSYGA. 20. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social diferentes al FOSYGA. 21. Apoyar las actividades de carácter técnico relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF-, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de presupuesto de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 2 (36/167)

22. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Administración Pública. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Planificación Del Desarrollo, Control Interno, Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera. • EXPERIENCIA: Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Administrativas, Financieras, Presupuestales, Contables. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (37/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las instrucciones e informes son elaborados para la adecuada operación de los Fondos Especiales Adscritos al Ministerio de la Protección Social. Reportes de seguimiento de las etapas de la ejecución presupuestal, elaborados y analizados en el marco de las metas de financiamiento de cada uno de los fondos Especiales Adscritos al ministerio. El seguimiento, análisis y proyecciones de las diferentes fuentes de ingreso de los Fondos Especiales, elaborados y aplicados para mejorar el flujo de recursos de los Fondos. VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Manejo Presupuestal, Normatividad vigente, Normas Contables, Normas de Contratación. • COMUNES A LOS SERVIDORES PUBLICOS • COMPORTAMENTALES Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Grupo de Análisis y Gestión del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Dirección General de Financiamiento Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Análisis y Gestión del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Desarrollar estudios de análisis y gestión del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- adscrito al Ministerio de la Protección Social, con el fin de asignar y distribuir los recursos financieros conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.

Artículo 2 (38/167)

1. Apoyar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de Gestión del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA adscrito al Ministerio de la Protección Social. 2. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 3. Coordinar y apoyar la definición de los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, en el marco de su viabilidad y sostenibilidad financiera, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, y la política del Gobierno Nacional. 4. Realizar la planeación y gestión de los recursos del fondo de solidaridad y garantía FOSYGA 5. Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios, provenientes de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. 7. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, y de las acciones y metas de su financiamiento y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero. 8. Elaborar los términos de referencia para la contratación de la administración del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y realizar el apoyo y seguimiento al proceso de contratación.

Artículo 2 (39/167)

9. Planear y coordinar las actividades de Interventoría necesarias a la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA 10. Evaluar los sistemas de dirección, ejecución, registro y control de los recursos entregados en administración, en especial lo relacionado con el portafolio de inversiones y proponer los ajustes y modificaciones. 11. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería Industrial, Economía, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración de Empresas. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Sistemas de Información Organizacional, Gestión Pública e Instituciones Administrativas, Finanzas y Administración Pública. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Administrativas y Financieras del sector de la Protección Social. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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