Artículo 2 (20/167)
3. Participar en el diseño de las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección, evaluación y términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio. 4. Participar en la definición de los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional. 5. Participar en la realización de los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales. 6. Apoyar las solicitudes ante los organismos competentes, que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas. 7. Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector. 8. Participar en los procesos de seguimiento a los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.